Materia gravada

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRABAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Nombre: Thanya Santos Curso: 4 to “B” Fecha: 20 de Mayo del 2015. Cesantía La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador. Cálculo El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la cotización mensual. Requisitos El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas en el IESS. Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días. Otros requisitos Tener clave de afiliado. Cuenta bancaria validada por el IESS. No tener préstamo quirografario.

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Page 1: Materia gravada

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRABAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Nombre: Thanya Santos

Curso: 4to “B”

Fecha: 20 de Mayo del 2015.

Cesantía

La prestación del seguro de cesantía consiste en la entrega de una suma de dinero al afiliado o afiliada que se encuentra en situación de desempleo. Se financia con el aporte mensual del 2% del trabajador y el 1% del empleador.

Cálculo

El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la cotización mensual.

Requisitos

El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas en el IESS.

Encontrarse cesante por un período de al menos sesenta días.

Otros requisitos

Tener clave de afiliado. Cuenta bancaria validada por el IESS. No tener préstamo quirografario.

Régimen solidario de Cesantía

El trabajador o servidor que se acoja al Régimen Solidario de Cesantía, deberá justificar el despido de su puesto de trabajo con la presentación del documento legal, otorgado por el inspector del trabajo o autoridad competente, de conformidad con la ley. Se exceptúa el pago de este beneficio, cuando la separación del cargo o puesto de trabajo sea por razones disciplinarias.

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El IESS remite la liquidación mensual del valor subsidiado al Ministerio de Finanzas, para la transferencia de los recursos. La entrega de la cesantía al afiliado/a se realizará una vez que el IESS reciba la transferencia de valores por parte del Ministerio de Finanzas.

La liquidación del fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía, es independiente a la liquidación del Régimen Solidario.

Derecho y prioridad de los derechohabientes (herederos)

Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social

Cesantía de afiliados fallecidos

La cesantía del afiliado fallecido de cualquier edad se devuelve al cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados. Cuando fallece un afiliado soltero reciben los padres

Cesantía dolosa por parte del afiliado/a

Cuando el afiliado/a que solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía en concepto de multa. Para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior.

Solicitud de Cesantía

La solicitud se realiza a través del portal web del IESS www.iess.gob.ec. Si cumple con los requisitos exigidos, el IESS realiza la transferencia del dinero a la cuenta bancaria del afiliado, en máximo 30 días, El servicio está disponible las 24 horas al día, 365 días del año.

Para que el valor de la cesantía se transfiera a la cuenta bancaria personal del afiliado solicitante, es necesario que tenga registrada y autorizada su cuenta en el IESS. El registro se realiza por Internet, en Servicios en Línea, y para aprobar este registro es necesario entregar fotocopias a color de la cédula de ciudadanía y certificación de la papeleta votación y certificado de cuenta bancaria, en los Centros de Atención Universal del IESS.

MATERIA GRAVADA

La Materia Gravada, es todo ingreso regular percibido por el afiliado con o sin relación de dependencia, es decir existirá materia gravada para trabajadores con patrono y materia gravada para trabajadores autónomos.

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Existen ingresos del trabajador que constituyen materia gravada o materia NO gravada del IESS. Gravado se refiere a los ingresos sobre los cuales se realiza el aporte personal y patronal. Los Ingresos que constituyen materia gravada son aquellos ingresos regulares. Regular se refiere a que un ingresos sea permanente y recurrente, permanente si es constante, y recurrente en periodos o ciclos seguidos (Art. 11 de la Ley de Seguridad Social).

La materia NO gravada por otro lado, se refiere aquellos ingresos que no son aportados al IESS pero que recibió un empleado como parte de su remuneración. Se considera también como materia gravada aquellos ingresos normales y que no son usualmente parte de la remuneración de los trabajadores.

Ejemplo: si se otorga un bono bajo el mismo concepto por dos veces durante un mismo año, se convierte en ingreso gravado. Si emito un bono cada tres meses de igual manera es gravado. Es decir que si un ingreso es normal, a pesar de que no sea regular, se considera como ingreso.

Lo que se refiere a las exenciones que NO constituyen materia gravada son:

Los gastos de alimentación, que el empleador entregue al empleado en dinero o en especie.

La materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia. comprenderá el denominado sueldo básico mensual , horas extraordinarias, suplementarias, comisiones, sobresueldos, gratificaciones , participación en beneficios, honorarios y cualquier otra remuneración accesoria que tenga el carácter de normal en la industria o servicio

La materia gravada en cambio para los trabajadores autónomos , profesional en libre ejercicio, patrono o socio de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados por leyes especiales, se calculará los aportes sobre una Base presuntiva fijada por el IESS, para cada uno de estos grupos

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El pago total o parcial de los gastos de atención médica u odontológicaLas primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador , no cubiertos por el Seguro General Obligatorio.La provisión de ropas de trabajo (Ej: Uniformes) y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador.Los que a criterio del IESS no constituyan privilegio. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicios.

Se calcula y pagando aportes con los porcentajes vigentes:

Aporte personal 9,45 %Aporte patronal 12,15%

BIBLIOGRAFÍA:

http://www.imgroup.com.ec/conoce-usted/ingresos-trabajador-toman-cuenta- aportacion-al-iess

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechosocial/ 2005/11/24/la-materia-gravada-y-la-forma-de-calcular-aportes-seguacuten-la-nueva-ley-de-seguridad-social

http://www.iess.gob.ec/documents/10162/2220562/Ley+de+Seguridad+Social