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LEY ADUANERA

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REGIMENES ADUANEROS A LOS QUE PODRAN DESTINARSE LAS MERCANCIAS QUE SE INTRODUSCAN AL TERRITORIO

NACIONAL O SE EXTRAIGAN DEL MISMO

• ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo,• podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:• A. Definitivos.

– I. De importación.– II. De exportación.

• B. Temporales.– I. De importación.

• a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.• b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de• exportación.

– II. De exportación.• a) Para retornar al país en el mismo estado.• b) Para elaboración, transformación o reparación.• C. Depósito Fiscal.• D. Tránsito de mercancías.

– I. Interno.– II. Internacional.

• E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.• F. Recinto fiscalizado estratégico.

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Reglas para las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera.

• ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán

• a lo siguiente:– l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las

cuotas compensatorias.– Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos

previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

– ll. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones noarancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

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No será objeto de transferencia o enajenación la propiedad de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal.

• ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento

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Importación temporal de mercancías por parte de las maquiladoras y empresas con programas de maquila o de

exportación.• ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación

autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

• • La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos

a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

• • Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con

programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:

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• • I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:

– a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso

– productivo de la mercancía de exportación.– b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar– mercancías de exportación.– c) Envases y empaques.– d) Etiquetas y folletos.

• II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.• III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los

siguientes casos:– a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al

proceso– productivo.– b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o

capacitación,– de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de– prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo– de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados– con el proceso productivo.– c) Equipo para el desarrollo administrativo.

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Obligaciones de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados.

• ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las import adas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.

• • Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la

importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe

• el cambio de régimen.

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Como deberán de pagar el impuesto las maquiladoras y empresas que se indican, por la importación de la maquinaria y

equipo que se indica.

• ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

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Opción de las maquiladoras de transferir a otras maquiladoras mercancías que hubieran importado temporalmente.

• ARTICULO 112.- Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas

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Ley de comercio exterior.

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• Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:• • II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de

mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• • III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de

mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

• • IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías

extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

• • VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado.

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• Artículo 5o. - Son facultades de la Secretaría:• • XI. Establecer los programas y mecanismos de

promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

• • XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de

carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia

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CONSTITUCION

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• Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

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• Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

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LEY DEL ISR

• Artículo 2o. Cuando en la Ley o en este Reglamento se señale la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse ante las autoridades, plazos y formas que correspondan en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación o de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

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SUBSCRIPCION A PROGRAMA IMMEX

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Programa Nuevo.

• Llenar la solicitud en el programa IMMEX.EXE, presentarla en disco magnético o CD, con impresión de dos ejemplares debidamente requisitados. El solicitante deberá contar con lo siguiente:– Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.– Registro Federal de Contribuyentes activo.– Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del

Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.• Asimismo, a la presentación de solicitud del trámite deberá anexarse la siguiente

documentación: – 1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las

modificaciones a la misma.– 2. Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde

pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

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• 3. Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.

• 4. Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

• 5. Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa.

• 6. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.

• 7. Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

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• 8. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX Controladora de Empresas, presentar:– Actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaría de la

sociedad controladora y las controladas (original y copia).– Los asientos certificados del libro de registro de accionistas (copia).– La documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 de este apartado, además de

presentar la copia de la cédula de identificación fiscal Esta documentación deberá presentarse para la controladora y por cada una de las sociedades controladas.

– Los contratos de maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas, tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante Notario (original y copia).

– La autorización como empresa certificada (copia), otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• 9. Adicionalmente para la modalidad de Programa IMMEX de Terciarización, presentar:– Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de terciarización,

donde manifieste(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente (original).

– La(s) empresa(s) que solicite(n) el programa bajo la modalidad de Terciarización, deberá(n) contar con la autorización como empresa certificada otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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• 10. Las empresas del sector textil y confección que soliciten la autorización del Programa IMMEX para la importación temporal de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que se indican el Anexo III del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y la subpartida 9404.90 de la citada Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir), deberán anexar a su solicitud la siguiente documentación:

• I.- Reporte de contador público registrado, que certifique:– La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus

operaciones al amparo del Programa IMMEX.– La maquinaria y equipo para realizar el proceso industrial.