Mapa Mental Mapa Mental Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Mapa mental ley del trabajo
Transcript of Mapa mental ley del trabajo
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE INGENIERÍA
ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJODEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA
INTEGRANTE:CARLOS ESCALONA
C.I 11.425.928
Capítulo IVDe la Protección al Trabajador y la Trabajadora
ARTI
CULO
30 • LIBERTAD DEL TRABAJO
• Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral.
ARTI
CULO
31 • EXCEPCIONES A LA
LIBERTAD DEL TRABAJO• Solamente cuando se
vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo.
ARTI
CULO
32 • PROTECCIÓN
ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.
• Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes
ARTI
CULO
33 • LIBRE TRANSITO HACIA LOS
CENTROS DE TRABAJO• A nadie se le impedirá el
libre tránsito por• autopistas, carreteras,
avenidas, veredas o caminos que
• conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de
• mercancías, ni estará sujeto a ningún impuesto o contribución
• no previsto por la Ley.
ARTI
CULO
34 • ACTIVIDADES PROHIBIDAS
HACIA LOS CENTROS DE TRABAJO
• Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, El establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los centros de trabajo.
Capítulo VDe las Personas en el Derecho del Trabajo
ARTI
CULO
35 • DEFINICIÓN DE
TRABAJADOR O TRABAJADORA DEPENDIENTE
• Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado
ARTI
CULO
36 • DEFINICIÓN DE
TRABAJADOR O TRABAJADORA NO DEPENDIENTE
• Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
ARTI
CULO
37 • TRABAJADOR O
TRABAJADORA DE DIRECCIÓN.
• Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
ARTI
CULO
38 • TRABAJADOR O
TRABAJADORA DE INSPECCIÓN Y TRABAJADOR O TRABAJADORA DE VIGILANCIA
• Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
ARTI
CULO
39 • PRIMACÍA DE LA
REALIDAD EN CALIFICACIÓN DE CARGOS
• La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. AR
TICU
LO 4
0-41
-42-
43
• ART 40 DEFINICIÓN DE PATRONO O PATRONA
• ART 41 REPRESENTANTE DEL PATRONO O PATRONA
• ART 42 DE LA NOTIFICACIÓN AL PATRONO O PATRONA
• RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PATRONO O PATRONA.
• Todos estos artículos se refieren a la figura del representante de la empresa, a la persona encargada de la dirección y que debe tener responsabilidad sobre los trabajadores.
ARTI
CULO
44 • PARTICIPACIÓN EN SALUD
Y SEGURIDAD• Los patronos o patronas
están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
ARTI
CULO
45-
46 • ART 45. ENTIDAD DE
TRABAJO• Empresa u establecimiento
creado para fines económicos. Actividad que envuelva la prestación de un trabajo.
• ART 46- GRUPO DE ENTIDADES DE TRABAJO:
• . Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.
ARTI
CULO
47-
48
• ART 47-TERCERIZACIÓN• La tercerización la
simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
• ART 48- PROHIBICIÓN DE TERCERIZACIÓN.
• simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o Los contratos o convenios fraudulentos destinados a mercantil.
• Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
ARTICULO 49 CONTRATISTASon contratistas las personas naturales o jurídicasque mediante contrato se encargan de ejecutar obras oservicios con sus propios elementos o recursos propios, y contrabajadores y trabajadoras bajo su dependencia
ART 50 OBRA INHERENTE O CONEXAA los efectos de establecer la responsabilidadsolidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario delservicio, se entiende por inherente, la obra que participa de lamisma naturaleza de la actividad a que se dedica el o lacontratante; y por conexa, la que está en relación íntima y seproduce con ocasión de ella.