Manual sobre Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles

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Con la colaboración de la Concejalía de Juventud, Empleo y Nuevas Tecnologías del Excmo. Ayuntamiento de Santander, hemos publicado este manual con el que pretendemos llevar a cabo una explicación clara sobre la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y la Ley de Subvenciones de Cantabria con comentarios útiles, prácticos y sencillos para las entidades sin ánimo de lucro en su gestión cotidiana y en sus relaciones con las diferentes administraciones publicas.

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Manual sobre“Comentarios a la

Ley General deSubvenciones para

Entidades Juveniles”

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EDITA:

Asociación Ser Joven

SUBVENCIONA:

Concejalía de Juventud, Empleo y Nuevas Tecnologías

Excmo. Ayuntamiento de Santander

AUTORES:

Mª Antonia Juan Gamalié

Luis Alberto González García

DISEÑO E IMPRESIÓN:

Gráficas Copisán

DEPÓSITO LEGAL: SA - 243 - 2008

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✐ Introducción a la Manual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

✐ Legislación ESTATAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

t LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. . . . . . . . . . . . . 11

Análisis y Comentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

t REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

Análisis y Comentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

✐ Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA . . . . . 135

t LEY 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. . . . . . . . . . . . . 137

Análisis y Comentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

t Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación delos beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de lasobligaciones con las Administraciones Públicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

t Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen lossupuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar alcorriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con laAdministración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de subvenciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

INDICE

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Introducción

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El Manual que tienes en las manos pretende llevar a cabo una explicación clarasobre la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y la Ley de Subvenciones deCantabria con comentarios útiles, prácticos y sencillos para las entidades sin ánimode lucro en su gestión cotidiana y en sus relaciones con las diferentes administracio-nes publicas.

Con nuestro trabajo no hemos pretendido realizar un examen exhaustivo de estanormativa desde una óptica estrictamente legislativa, sino buscar explicaciones sen-cillas que faciliten el trabajo de los profesionales y voluntarios que diariamente des-arrollan su labor en las asociaciones juveniles y centran muchos de sus esfuerzos enla presentación y justificación de proyectos en las convocatorias de subvenciones pú-blicas.

Con mucha modestia deseamos que las personas que utilicen este manual, lo con-sideren una guía de consulta en su gestión diaria, puesto que uno de nuestros ob-jetivos es que sea enriquecido día a día con las aportaciones de estos gestores desubvenciones, que en ocasiones se convierten en “pequeños héroes de la gestión”.

Los Autores.

INTRODUCCIÓN

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Legislación ESTATALt LEY 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Análisis y Comentarios

t REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Análisis y Comentarios

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Legislación ESTATAL 11

BOE núm. 276 Martes 18 novienbre 2003

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobadoy Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Una parte importante de la actividad financieradel sector público se canaliza a través de subven-ciones, con el objeto de dar respuesta, con medi-das de apoyo financiero, a demandas sociales yeconómicas de persona y entidades públicas oprivadas.

Este proceso de consolidación presupuestaria nosólo ha tenido unos efectos vigorizantes sobrenuestro crecimiento, sino que, además, ha forta-lecido nuestros fundamentos económicos.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otor-gar seguridad jurídica y continuidad en la aplica-ción a lo principios inspiradores de la consolida-ción presupuestaria, definiendo la envolvente dela actividad financiera del sector público e intro-duciendo cambios en el procedimiento presu-puestario que han mejorado sustancialmentetanto la transparencia en la elaboración, ejecu-ción y control del presupuesto como la asigna-ción y gestión de los recursos presupuestarios enun horizonte plurianual orientado por los princi-pios de eficacia, eficiencia y calidad de las finan-zas públicas.

La austeridad en el gasto corriente, la mejor se-lección de las políticas públicas poniendo el én-fasis en las prioridades de gasto, así como el in-cremento del control y de la evaluación, han re-ducido paulatinamente las necesidades de finan-ciación del sector público y han ampliado las po-sibilidades financieras del sector privado, con

efectos dinamizadores sobre la actividad, el cre-cimiento desarrollo económico, y sobre la crea-ción de empleo.

Definido el marco general del equilibrio presu-puestario y, en particular, establecido un techode gasto para el Estado -que le impide gastarmás y le impele a gastar mejor, es necesario des-cender a una esfera microeconómica para trasla-dar los principios rectores de la Ley de Estabili-dad Presupuestaria a los distintos componentesdel presupuesto.

La Ley General de Subvenciones tiene en cuentaesta orientación y supone un paso más en el pro-ceso de perfeccionamiento y racionalización denuestro sistema económico, incardinándose enel conjunto de medida y reformas que se ha veni-do instrumentando desde que se iniciara el pro-ceso de apertura y liberalización de la economíaespañola.

En este sentido, cabe señalar que las reformas es-tructurales de los sectores más oligopolizados,las políticas para la estabilización macroeconó-mica y la modernización del sector público espa-ñol -incluida la privatización parcial del sectorpúblico empresarial- han sido toda ellas medidasgarantes de la eliminación de mercado cautivos,creando un entorno de libre, visible y sana com-petencia, con los grandes beneficios que ésta ge-nera para todos los ciudadanos.

Uno de los principios que va a regir la nueva LeyGeneral de Subvenciones, que como ya se ha se-ñalado están inspirados en los de la Ley de Esta-bilidad Presupuestaria, es el de la transparencia.

Con este objeto las Administraciones deberánhacer públicas las subvenciones que concedan,y, a la vez, la ley establece la obligación de for-mar una base de datos de ámbito nacional quecontendrá información relevante sobre todas lasubvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia, junto con la gran va-riedad de instrumentos que se articulan en la ley,redunda de forma directa en un incremento delos niveles de eficiencia y eficacia en la gestión delgasto público subvencional. En este sentido, una

LEY 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

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mayor información acerca de las subvencioneshará posible eliminar las distorsiones e interfe-rencias que pudieran afectar al mercado, ademásde facilitar la complementariedad y coherenciade las actuaciones de las distintas Administracio-nes públicas evitando cualquier tipo de solapa-miento.

En esta línea de mejora de la eficacia, la ley esta-blece igualmente la necesidad de elaborar un planestratégico de subvenciones, que introduzca unaconexión entre los objetivos y efectos que se pre-tenden conseguir, con los costes previsibles y susfuentes de financiación, con el objeto de adecuarlas necesidades públicas a cubrir a través de lassubvenciones con las previsiones de recursos dis-ponibles, con carácter previo a su nacimiento ydeforma plurianual.

Como elemento esencial de cierre de este proce-so, la ley establece un sistema de seguimiento através del control y evaluación de objetivos, quedebe permitir que aquellas líneas de subvencio-nes que no alcancen el nivel de consecución deobjetivos deseado o que resulte adecuado al nivelde recursos invertidos puedan ser modificadas osustituidas por otras más eficaces y eficientes, o,en su caso, eliminadas.

Desde la perspectiva administrativa, las subven-ciones son una técnica de fomento de determi-nados comportamientos considerados de interésgeneral e incluso un procedimiento de colabora-ción entre la Administración pública y los parti-culares para la gestión de actividades de interéspúblico.

Existe una gran diversidad de subvenciones dedistinta naturaleza, que se conceden medianteprocedimientos complejos, y, por lo tanto, debenser objeto de un seguimiento y control eficaces.

Los recursos económicos destinados a las sub-venciones en España han ido creciendo paulati-namente en los últimos años en los presupuestosde las distintas Administraciones públicas.

Además, gran parte de las relaciones financierasentre España y la Unión Europea se instrumentanmediante subvenciones financiadas, total o par-cialmente, con fondos comunitarios, que exigen,por tanto, la necesaria coordinación. Por otraparte, es igualmente necesario observar las direc-trices emanadas de los órganos de la Unión Euro-pea en materia de ayudas públicas estatales y susefectos en el mercado y la competencia.

La mejora de la gestión y el seguimiento de lassubvenciones, la corrección de las insuficiencias

normativas y el control de las conductas fraudu-lentas que se pueden dar en este ámbito son esen-ciales para conseguir asignaciones eficaces y efi-cientes desde esta modalidad de gasto y hacercompatible la creciente importancia de las políti-cas de subvenciones con la actual orientación dela política presupuestaria.

En la actualidad, esta materia, cuyo régimen jurí-dico fue modificado ampliamente por la Ley31/1990, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 1991, y otras modifi-caciones posteriores, encuentra su regulación enlos artículos 81 y 82 del texto refundido de la LeyGeneral Presupuestaria, aprobado por el Real De-creto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiem-bre. Con dichas modificaciones se trató de pa-liar, al menos en parte, la dispersión y la existen-cia de lagunas en aspectos muy relevantes quetradicionalmente han caracterizado la legislaciónespañola sobre subvenciones.

A su vez, el Tribunal de Cuentas y un creciente sec-tor de la doctrina han venido propugnando la ela-boración de una ley general de subvenciones queresuelva definitivamente la situación de inseguri-dad jurídica y las lagunas que todavía subsisten.

Por tanto, existe una clara conciencia de la nece-sidad de dotar a este importante ámbito de acti-vidad administrativa de un régimen jurídico pro-pio y específico que permita superar las insufi-ciencias del que viene a sustituir y contemple ins-trumentos y procedimientos que aseguren unaadecuada gestión y un eficaz control de las sub-venciones. En este sentido, la Ley General de Sub-venciones se dirige a regular con carácter generallos elementos del régimen jurídico de las subven-ciones y contiene los aspectos nucleares, genera-les y fundamentales de este sector del ordena-miento.

Por otra parte, la Ley General de Subvenciones esun instrumento legislativo de regulación de unatécnica general de intervención administrativaque ha penetrado de manera relevante en el ám-bito de todas las Administraciones públicas. Elinterés público demanda un tratamiento homo-géneo de la relación jurídica subvencional en lasdiferentes Administraciones públicas.

La ordenación de un régimen jurídico común enla relación subvencional constituye una finalidadnuclear que se inspira directamente en el artícu-lo 149.1.18.ª de la Constitución Española, a cuyotenor el Estado tiene la competencia exclusivasobre las bases del régimen jurídico de las Admi-nistraciones públicas y sobre el procedimientoadministrativo común.

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Legislación ESTATAL 13

En virtud de la competencia de regulación de lasbases del régimen jurídico de las Administracio-nes públicas, y dejando a salvo la competencia deautogobierno que ostentan las comunidades au-tónomas, el Estado puede establecer principios yreglas básicas sobre aspectos organizativos y defuncionamiento de todas las Administracionespúblicas, determinando así los elementos esencia-les que garantizan un régimen jurídico unitarioaplicable a todas las Administraciones públicas(SSTC núms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

En materia de procedimiento administrativocomún, el Tribunal Constitucional no ha reduci-do el alcance de esta materia competencia) a laregulación del procedimiento, sino que en esteámbito se han incluido los principios y normasque prescriben la forma de elaboración de losactos, los requisitos de validez y eficacia, losmodos de revisión y los medios de ejecución delos actos administrativos, incluyendo las garan-tías generales de los particulares en el seno delprocedimiento (SSTC núms. 227/1988 y50/1999).

En materia sancionadora, el Tribunal Constitu-cional ha señalado que las comunidades autóno-mas tienen potestad sancionadora en las mate-rias sustantivas sobre las que ostentan competen-cias y, en su caso, pueden regular las infraccionesy sanciones ateniéndose a los principios básicosdel ordenamiento estatal, pero sin introducir di-vergencias irrazonables o desproporcionadas alfin perseguido respecto del régimen jurídico apli-cable en otras partes del territorio, por exigenciasderivadas del artículo 149.1.1.ª de la Constitu-ción (SSTC núms. 87/1985, 102/1985, 137/1986y 48/1988).

Por ello ha declarado que pueden regularse concarácter básico, de manera general, los tipos deilícitos administrativos, los criterios para la califi-cación de su gravedad y los límites máximos y mí-nimos de las correspondientes sanciones, sin per-juicio de la legislación sancionadora que puedanestablecer las comunidades autónomas, que pue-den modular tipos y sanciones en el marco deaquellas normas básicas (STC núm. 227/1988).

De acuerdo con lo señalado, constituye legisla-ción básica la definición del ámbito de aplica-ción de la ley, las disposiciones comunes que de-finen los elementos subjetivos y objetivos de larelación jurídica subvencional, el régimen de co-ordinación de la actuación de las diferentes Ad-ministraciones públicas, determinadas normasde gestión y justificación de las subvenciones, lainvalidez de la resolución de concesión, las cau-sas y obligados al reintegro de las subvenciones,

el régimen material de infracciones y las reglasbásicas reguladoras de las sanciones administra-tivas en el orden subvencional.

II

Esta ley se estructura en un título preliminar ycuatro títulos más, y contiene 69 artículos, 22disposiciones adicionales, dos disposiciones tran-sitorias, una disposición derogatoria y tres dispo-siciones finales.

En el título preliminar se contienen las disposicio-nes generales sobre la materia, estructurando, asu vez, su contenido en dos capítulos. En el I sedelimita el ámbito objetivo y subjetivo de la ley yen el II se contienen disposiciones comunes en lasque se establecen los principios inspiradores y losrequisitos para el otorgamiento de las subvencio-nes, la competencia para ello, obligaciones de be-neficiarios y entidades colaboradoras, así comolos requisitos para obtener tal condición, aproba-ción y contenido de las bases reguladoras de lasubvención, publicación e información de las sub-venciones concedidas, entre otros aspectos.

En el ámbito objetivo de aplicación de la ley seintroduce un elemento diferenciador que delimi-ta el concepto de subvención de otros análogos:la afectación de los fondos públicos entregadosal cumplimiento de un objetivo, la ejecución deun proyecto específico, la realización de una ac-tividad o la adopción de un comportamiento sin-gular, ya realizados o por desarrollar. Si dichaafectación existe, la entrega de fondos tendrá laconsideración de subvención y esta ley resultaráde aplicación a la misma.

Quedan fuera de dicho ámbito objetivo de apli-cación las prestaciones del sistema de la Seguri-dad Social y prestaciones análogas, las cuales tie-nen un fundamento constitucional propio y unalegislación específica, no homologable con la nor-mativa reguladora de las subvenciones. Los bene-ficios fiscales y beneficios en la cotización de laSeguridad Social, así como el crédito oficial, que-dan igualmente fuera del ámbito de aplicación dela ley al no existir entrega de fondos públicos.

No obstante, cuando la Administración asuma laobligación de satisfacer a la entidad prestamistatodo o parte de los intereses, tendrá la considera-ción de subvención a los efectos de esta ley.

Los créditos concedidos por la Administraciónque no tengan interés o con interés inferior al demercado se regirán por las disposiciones de la ley

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que resulten adecuadas a su naturaleza, siempreque carezcan de normativa específica.

Por último, la ley excluye de su ámbito objetivo lospremios que se otorguen sin la previa solicitud delbeneficiario, así como las subvenciones electora-les y a partidos políticos o grupos parlamentarios,por disponer estas últimas de su propia regula-ción, sin perjuicio de que se complete el régimenestablecido por su propia normativa reguladora.

También se determina expresamente el caráctersupletorio de la ley en relación con la concesiónde subvenciones establecidas en normas de laUnión Europea o en normas nacionales de des-arrollo o transposición de aquéllas, establecién-dose el régimen de responsabilidad financiera de-rivada de la gestión de fondos procedentes de laUnión Europea.

Se ha considerado necesario introducir en esta leyde forma expresa un conjunto de principios gene-rales que deben inspirar la actividad subvencional,incluyendo un elemento de planificación, y pro-curando minimizar los efectos distorsionadoresdel mercado que pudieran derivarse del estableci-miento de subvenciones. Asimismo, y tomandocomo referencia la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, se recogen los principiosque han de informar la gestión de subvenciones(igualdad, publicidad, transparencia, objetividad,eficacia y eficiencia), y los requisitos que debennecesariamente cumplirse para proceder al otor-gamiento de subvenciones y para obtener la con-dición de beneficiario o entidad colaboradora.

Se ha ampliado la relación de obligaciones de losbeneficiarios, incluyendo de forma expresa las deíndole contable y registral, con el objeto de ga-rantizar la adecuada realización de las actuacio-nes de comprobación y control financiero.

Cuando en la gestión y distribución de los fondospúblicos participen entidades colaboradoras, seexige, en todo caso, la formalización de un con-venio de colaboración entre dicha entidad cola-boradora y el órgano concedente, en el que se re-gularán las condiciones y obligaciones asumidaspor aquélla. En la propia ley se detalla el conteni-do mínimo que deben tener dichos convenios decolaboración.

Cuando la entidad colaboradora sea una entidadde derecho privado, su selección deberá realizar-se de acuerdo con los principios de publicidad,concurrencia y objetividad. No obstante lo ante-rior, si los términos en los que se acuerde la cola-boración se encontraran dentro del objeto delcontrato de asistencia técnica, o de cualquier

otro de los regulados en el texto refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públi-cas, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2000, de 16 de junio, será de aplicación plenaesta norma, y no sólo los principios anteriormen-te enunciados, tanto para la selección de la enti-dad como para la determinación del régimen ju-rídico y efectos de la colaboración.

En relación con las bases reguladoras de la con-cesión de subvenciones, se amplía notablementesu contenido mínimo, con el objeto de clarificary completar adecuadamente el régimen de cadasubvención y facilitar las posteriores actuacionesde comprobación y control.

El título I contiene las disposiciones reguladorasde los procedimientos de concesión y gestión, es-tructurando dicho contenido en cinco capítulos.

En el capítulo I se establece, como régimen gene-ral de concesión, el de concurrencia competitiva,un régimen que debe permitir hacer efectivos losprincipios inspiradores del otorgamiento de sub-venciones previstos en la ley. La propuesta deconcesión deberá formularse con la participaciónde un órgano colegiado que tendrá la composi-ción que se determine en las bases reguladoras.

En dicho capítulo se prevén también aquellos su-puestos en que la subvención puede concedersede forma directa.

En el capítulo II se regula el procedimiento deconcesión en régimen de concurrencia competiti-va, dotando al procedimiento de una gran flexibi-lidad. Se parte de la configuración de un proce-dimiento de mínimos, compuesto por las actua-ciones y trámites imprescindibles al servicio de losprincipios de gestión anteriormente enunciados,dejando abierta la posibilidad de que las basesreguladoras establezcan aquellas fases adiciona-les que resulten necesarias a la naturaleza, obje-to o fines de la subvención.

Con el fin de agilizar el procedimiento, se con-templa la posibilidad de sustituir la presentaciónde documentación por una declaración responsa-ble del solicitante, siempre que así se prevea en lanormativa reguladora. La acreditación de losdatos contenidos en dicha declaración deberá re-querirse antes de formular la propuesta de reso-lución del procedimiento.

Se prevé la posibilidad de emplear certificados te-lemáticos o transmisiones de datos, de acuerdocon lo establecido en la normativa reglamentariaque regule la utilización de técnicas electrónicas,informáticas y telemáticas por la Administración

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Legislación ESTATAL 15

General del Estado, conllevando la presentaciónde la solicitud de subvención, la autorización alórgano gestor para recabar los certificados a emi-tir por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria y por la Tesorería General de la SeguridadSocial.

Con la misma finalidad, en la instrucción del pro-cedimiento se prevé la posibilidad de estableceruna fase de preevaluación de las solicitudes aefectos de verificar determinadas condiciones orequisitos de carácter puramente administrativoy ajustarla fase de evaluación, más compleja, úni-camente a aquellos solicitantes que hayan cum-plido dichos requisitos.

Se prevé la reformulación de las solicitudes pre-sentadas cuando el importe de la subvención quese propone sea inferior al que figura en la solici-tud y su objeto sea financiar varias actividades adesarrollar por el solicitante. Este último deberáreformular la solicitud para adecuarla a la nuevacuantía y se remitirá, con la conformidad del ór-gano instructor, al competente para resolver.

En el capítulo III se regula el procedimiento deconcesión directa, aplicable únicamente en lossupuestos previstos en la ley, y caracterizado porla no exigencia del cumplimiento de los principiosde publicidad y concurrencia. Cuando se trate desubvenciones en que se acredite la dificultad deconvocatoria pública o existan razones excepcio-nales de interés público, social, económico o hu-manitario que la desaconsejen, la competenciapara aprobar las normas que regulan la conce-sión directa se reserva al Gobierno, a propuestadel titular del departamento interesado.

En el capítulo IV se regula la gestión y justificaciónpor el beneficiario y, en su caso, entidad colabo-radora de las subvenciones concedidas. Se prevéexpresamente la posibilidad del beneficiario deconcertar con terceros la ejecución parcial de laactividad subvencionada, siempre que así se pre-vea en las bases reguladoras, con un límite esta-blecido en la propia ley, sin perjuicio de que en lasbases reguladoras se especifique otro distinto.

En materia de justificación se prevé el estableci-miento por vía reglamentaria de un sistema de va-lidación y estampillado de justificantes de gastocon el fin de evitar comportamientos fraudulen-tos y mejorar la eficacia de las actuaciones decomprobación y control.

En este capítulo se regulan igualmente los gastosque pueden tener la consideración de subvencio-nables, así como el límite cuantitativo a partir delcual no podrán ser subvencionados: el valor de

mercado de los mismos. Esta última previsión secompleta con la posibilidad que la ley reconoce ala Administración de comprobar los valores de-clarados por el beneficiario en la justificación delempleo de los fondos.

Por último, se recoge de forma expresa la facultaddel órgano concedente de comprobar la realiza-ción de la actividad y el cumplimiento del objetode la subvención por parte del beneficiario, asícomo la justificación por éste presentada.

En el capítulo V, procedimiento de gestión presu-puestaria, se establece como regla general que elpago de la subvención exigirá la previa justifica-ción por parte del beneficiario de la realización delobjeto de la subvención, perdiéndose el derecho alcobro total o parcial de la subvención en casocontrario, así como cuando concurra alguna delas causas de reintegro contempladas en la ley.

Tampoco podrá procederse al pago de la subven-ción mientras el beneficiario sea deudor por re-solución de procedencia de reintegro o no esté alcorriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social.

Con el fin de facilitar la realización del objeto dela subvención por parte de los beneficiarios, secontempla la posibilidad de realizar pagos acuenta y anticipados.

Igualmente, se prevé que la entidad concedentepueda acordar, como medida cautelar, la reten-ción de cantidades pendientes de abonar, cuan-do se hubiese iniciado procedimiento de reintegrorespecto del beneficiario o entidad colaboradora.La adopción de dicha medida cautelar deberá so-meterse al régimen jurídico previsto en la ley.

IV

El título II versa sobre el reintegro de sub-venciones, estructurando su contenido endos capítulos. En el capítulo I se establece elrégimen general de reintegros, regulándose enprimer lugar los que derivan de la nulidad delacuerdo de concesión, para recoger a continua-ción las causas de reintegro.

De esta regulación cabe destacar la adecuaciónde las causas de reintegro a las obligaciones debeneficiarios y entidades colaboradoras.

El incumplimiento del resto de las obligaciones,así como la resistencia, excusa o negativa a las ac-

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tuaciones de control, serán causa de reintegrocuando ello imposibilite verificar el empleo dadoa los fondos percibidos, o el cumplimiento de lafinalidad y de la realidad y regularidad de las ac-tividades subvencionadas, o la concurrencia desubvenciones, ingresos o recursos para la mismafinalidad.

Se prevé la posibilidad de que el reintegro se refie-ra únicamente a parte de la subvención concedi-da, siempre que el cumplimiento por parte delbeneficiario se aproxime deforma significativa alcumplimiento total.

Este capítulo se completa con la regulación de laprescripción del derecho de la Administraciónpara exigir el reintegro, concluyendo con la enu-meración de los obligados al reintegro y respon-sables: de la obligación de reintegrar respondenno sólo los beneficiarios y entidades colaborado-ras, sino también los administradores de las so-ciedades mercantiles, o aquellos que ostenten larepresentación legal de otras personas jurídicas,los socios y partícipes en el capital de entidadesdisueltas y liquidadas y los herederos o legatariosen la forma y en los términos previstos en la ley.

En el capítulo II se establecen las líneas básicasdel procedimiento de reintegro y la competenciapara exigirlo, que será en todo caso de la entidadconcedente. En el supuesto de que la entidadconcedente hubiera finalizado ya el procedimien-to de reintegro, las cantidades liquidadas debe-rán ser tenidas en cuenta en las actuaciones que,en su caso, practique la Intervención General dela Administración del Estado.

V

El título III se encuentra dedicado al control fi-nanciero de subvenciones, introduciendo impor-tantes novedades para la consecución de un con-trol eficaz y garante de los derechos de beneficia-rios y entidades colaboradoras.

En este título se establece la competencia para elejercicio del control, los deberes y facultades delpersonal controlador, la obligación de colabora-ción de beneficiarios, entidades colaboradoras yterceros, las líneas básicas del procedimiento decontrol financiero y los efectos de los informes.

Se establece expresamente el deber de colabora-ción, haciéndolo extensivo, en el ámbito del con-trol financiero, no sólo a beneficiarios y entida-des colaboradoras, sino también a terceros rela-cionados con el objeto de la subvención o con sujustificación, determinándose, a su vez, cuálesson las facultades de la Intervención General de laAdministración del Estado.

En el ejercicio del control financiero, el personalcontrolador tiene la consideración de agente dela autoridad, debiendo recibir de las autoridadesy de quienes en general ejerzan funciones públicasla debida colaboración y apoyo.

El procedimiento de control financiero, una veziniciado, se somete a un plazo específico con po-sibilidad de ampliación en determinados supues-tos.

Se prevé la documentación de las actuaciones decontrol financiero en diligencias e informes, y seles otorga naturaleza de documentos públicos,haciendo prueba de los hechos que contengan,salvo que se acredite lo contrario.

Se adecua la regulación de los procedimientos dereintegro y su articulación con el control finan-ciero de perceptores de subvenciones, de formaque las posibles discrepancias internas entre el ór-gano de control y los gestores se resuelvan inter-namente y no se trasladen a los particulares, re-duciéndose la carga de formulación de alegacio-nes a un solo procedimiento.

VI

Otro de los objetivos que se persiguen con estaley es el de tipificar adecuadamente las infraccio-nes administrativas en materia de subvenciones,incluyendo una graduación del ilícito administra-tivo por razón de la conducta punible, y un régi-men jurídico de sanciones acorde con la natura-leza de la conducta infractora. A tal efecto, el tí-tulo IV contiene el nuevo régimen de infraccionesy sanciones en esta materia, estructurando sucontenido en dos capítulos.

En el capítulo I se tipifican las conductas de be-neficiarios, entidades colaboradoras y terceros re-lacionados con el objeto de la subvención o sujustificación, que son constitutivas de infracciónadministrativa, clasificándolas en leves, graves ymuy graves. También se determina quiénes sonresponsables de dichas conductas y se enumeranlos supuestos de exención de responsabilidad.

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Legislación ESTATAL 17

En el capítulo II se establecen las clases de san-ciones, los criterios de graduación para la con-creción de las mismas, y aquellas que correspon-de imponer a conductas tipificadas como infrac-ciones, en función de si son calificadas comoleves, graves o muy graves. También se estableceel plazo de prescripción de infracciones y sancio-nes y las causas de extinción de la responsabili-dad derivada de las infracciones.

También se determina en este capítulo la compe-tencia para imponer sanciones, recayendo en lostitulares de los ministerios concedentes.

Por último, se especifican en este capítulo, res-pecto de las sanciones pecuniarias, determinadossupuestos de responsabilidad subsidiaria y soli-daria que afectan a los administradores de las so-ciedades mercantiles, o aquellos que ostenten larepresentación legal de otras personas jurídicas,y a los socios y partícipes en el capital de entida-des disueltas y liquidadas en la forma y en los tér-minos previstos en la ley.

Con la aplicación al articulado del texto de loscriterios enunciados en esta exposición de moti-vos, se trata de conseguir una Ley General de Sub-venciones que responda adecuadamente a las ne-cesidades que la actividad subvencional de lasAdministraciones públicas exige actualmente enlos distintos aspectos contemplados.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimenjurídico general de las subvenciones otorgadaspor las Administraciones públicas.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos deesta ley, toda disposición dineraria realizada porcualesquiera de los sujetos contemplados en elartículo 3 de esta ley, a favor de personas públi-

cas o privadas, y que cumpla los siguientes requi-sitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestacióndirecta de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento deun determinado objetivo, la ejecución de un pro-yecto, la realización de una actividad, la adopciónde un comportamiento singular, ya realizados opor desarrollar, o la concurrencia de una situa-ción, debiendo el beneficiario cumplir las obliga-ciones materiales y formales que se hubieran es-tablecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situa-ción financiada tenga por objeto el fomento deuna actividad de utilidad pública o interés socialo de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de apli-cación de esta ley las aportaciones dinerariasentre diferentes Administraciones públicas, asícomo entre la Administración y los organismos yotros entes públicos dependientes de éstas, des-tinadas a financiar globalmente la actividad decada ente en el ámbito propio de sus competen-cias, resultando de aplicación lo dispuesto demanera específica en su normativa reguladora.

3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbitode aplicación de esta ley las aportaciones dinera-rias que en concepto de cuotas, tanto ordinariascomo extraordinarias, realicen las entidades queintegran la Administración local a favor de lasasociaciones a que se refiere la disposición adi-cional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases del Régimen Local.

4. No tienen carácter de subvenciones los siguien-tes supuestos:

a) Las prestaciones contributivas y no contributi-vas del Sistema de la Seguridad Social.

b) Las pensiones asistenciales por ancianidad afavor de los españoles no residentes en España,en los términos establecidos en su normativa re-guladora.

c) También quedarán excluidas, en la medida enque resulten asimilables al régimen de prestacio-nes no contributivas del Sistema de Seguridad So-cial, las prestaciones asistenciales y los subsidioseconómicos a favor de españoles no residentes enEspaña, así como las prestaciones a favor de losafectados por el virus de inmunodeficiencia hu-mana y de los minusválidos.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”18

d) Las prestaciones a favor de los afectados porel síndrome tóxico y las ayudas sociales a las per-sonas con hemofilia u otras coagulopatías congé-nitas que hayan desarrollado la hepatitis C regu-ladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

e) Las prestaciones derivadas del sistema de cla-ses pasivas del Estado, pensiones de guerra yotras pensiones y prestaciones por razón de actosde terrorismo.

f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo deGarantía Salarial.

g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotiza-ción a la Seguridad Social.

h) El crédito oficial, salvo en los supuestos en quela Administración pública subvencione al presta-tario la totalidad o parte de los intereses u otrascontraprestaciones de la operación de crédito.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Las subvenciones otorgadas por las Administra-ciones públicas se ajustarán a las prescripcionesde esta ley.

1. Se entiende por Administraciones públicas alos efectos de esta ley:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administraciónlocal.

c) La Administración de las comunidades autó-nomas.

2. Deberán asimismo ajustarse a esta ley las sub-venciones otorgadas por los organismos y demásentidades de derecho público con personalidadjurídica propia vinculadas o dependientes decualquiera de las Administraciones públicas en lamedida en que las subvenciones que otorguensean consecuencia del ejercicio de potestades ad-ministrativas.

Serán de aplicación los principios de gestión con-tenidos en esta ley y los de información a que sehace referencia en el artículo 20 al resto de las en-tregas dinerarias sin contraprestación, que reali-cen los entes del párrafo anterior que se rijan porderecho privado. En todo caso, las aportacionesgratuitas habrán de tener relación directa con elobjeto de la actividad contenido en la norma decreación o en sus estatutos.

3. Los preceptos de esta ley serán de aplicación ala actividad subvencional de las Administracionesde las comunidades autónomas, así como a losorganismos públicos y las restantes entidades dederecho público con personalidad jurídica pro-pia vinculadas o dependientes de las mismas, deacuerdo con lo establecido en la disposición finalprimera.

4. Será igualmente aplicable esta ley a las siguien-tes subvenciones:

a) Las establecidas en materias cuya regulaciónplena o básica corresponda al Estado y cuya ges-tión sea competencia total o parcial de otras Ad-ministraciones públicas.

b) Aquellas en cuya tramitación intervengan ór-ganos de la Administración General del Estado ode las entidades de derecho público vinculadas odependientes de aquélla, conjuntamente conotras Administraciones, en cuanto a las fases delprocedimiento que corresponda gestionar a di-chos órganos.

Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicaciónde la ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación deesta ley:

a) Los premios que se otorguen sin la previa soli-citud del beneficiario.

b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Ge-neral.

c) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Par-tidos Políticos.

d) Las subvenciones a los grupos parlamentariosde las Cámaras de las Cortes Generales, en lostérminos previstos en los Reglamentos del Con-greso de los Diputados y del Senado, así comolas subvenciones a los grupos parlamentarios delas Asambleas autonómicas y a los grupos políti-cos de las corporaciones locales, según establez-ca su propia normativa.

Artículo 5. Régimen jurídico de las subvencio-nes.

1. Las subvenciones se regirán, en los términosestablecidos en el artículo 3, por esta ley y sus dis-

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Legislación ESTATAL 19

posiciones de desarrollo, las restantes normas dederecho administrativo, y, en su defecto, se apli-carán las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones que se otorguen por consor-cios, mancomunidades u otras personificacionespúblicas creadas por varias Administraciones pú-blicas u organismos o entes dependientes de ellasy las subvenciones que deriven de convenios for-malizados entre éstas se regularán de acuerdocon lo establecido en el instrumento jurídico decreación o en el propio convenio que, en todocaso, deberán ajustarse a las disposiciones conte-nidas en esta ley.

Artículo 6. Régimen jurídico de las subvencio-nes financiadas con cargo a fondos de la UniónEuropea.

1. Las subvenciones financiadas con cargo a fon-dos de la Unión Europea se regirán por las nor-mas comunitarias aplicables en cada caso y porlas normas nacionales de desarrollo o transposi-ción de aquéllas.

2. Los procedimientos de concesión y de controlde las subvenciones regulados en esta ley tendráncarácter supletorio respecto de las normas deaplicación directa a las subvenciones financiadascon cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Responsabilidad financiera deri-vada de la gestión de fondos procedentes de laUnión Europea.

1. Las Administraciones públicas o sus órganos oentidades gestoras que, de acuerdo con sus res-pectivas competencias, realicen actuaciones degestión y control de las ayudas financiadas porcuenta del Fondo Europeo de Orientación y Ga-rantía Agraria (secciones Orientación y Garantía),Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FondoSocial Europeo, Instrumento Financiero de Orien-tación Pesquera y Fondo de Cohesión, así comode cualesquiera otros fondos comunitarios, asu-mirán las responsabilidades que se deriven de di-chas actuaciones, incluidas las que sobrevengan

por decisiones de los órganos de la Unión Euro-pea, y especialmente en lo relativo al proceso deliquidación de cuentas y a la aplicación de la dis-ciplina presupuestaria por parte de la ComisiónEuropea.

2. Los órganos competentes de la AdministraciónGeneral del Estado para proponer o coordinar los

pagos de las ayudas de cada fondo o instrumen-to, previa audiencia de las entidades afectadasmencionadas en el apartado anterior, resolveránacerca de la determinación de las referidas res-ponsabilidades financieras. De dichas resolucio-nes se dará traslado al Ministerio de Haciendapara que se efectúen las liquidaciones, deduccio-nes o compensaciones financieras pertinentes aaplicar a las entidades afectadas.

3. Las compensaciones financieras que deban re-alizarse como consecuencia de las actuaciones se-ñaladas en el apartado anterior se llevarán a cabopor la Dirección General del Tesoro y Política Fi-nanciera, mediante la deducción de sus importesen los futuros libramientos que se realicen porcuenta de los citados fondos e instrumentos fi-nancieros de la Unión Europea, de acuerdo con larespectiva naturaleza de cada uno de ellos y conlos procedimientos que se establezcan medianteorden conjunta de los Ministerios de Economía yde Hacienda, previo informe de los departamen-tos competentes.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a lassubvenciones públicas

Artículo 8. Principios generales.

1. Los órganos de las Administraciones públicaso cualesquiera entes que propongan el estableci-miento de subvenciones, con carácter previo, de-berán concretar en un plan estratégico de sub-venciones los objetivos y efectos que se pretendencon su aplicación, el plazo necesario para su con-secución, los costes previsibles y sus fuentes de fi-nanciación, supeditándose en todo caso al cum-plimiento de los objetivos de estabilidad presu-puestaria.

2. Cuando los objetivos que se pretenden conse-guir afecten al mercado, su orientación debe diri-girse a corregir fallos claramente identificados ysus efectos deben ser mínimamente distorsiona-dores.

3. La gestión de las subvenciones a que se refiereesta ley se realizará de acuerdo con los siguientesprincipios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, obje-tividad, igualdad y no discriminación.

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b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fi-jados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos.

Artículo 9. Requisitos para el otorgamientode las subvenciones.

1. En aquellos casos en los que, de acuerdo conlos artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo dela Unión Europea, deban comunicarse los pro-yectos para el establecimiento, la concesión o lamodificación de una subvención, las Administra-ciones públicas o cualesquiera entes deberán co-municar a la Comisión de la Unión Europea losoportunos proyectos de acuerdo con el artículo10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y enlos términos que se establezcan reglamentaria-mente, al objeto que se declare la compatibilidadde las mismas. En estos casos, no se podrá hacerefectiva una subvención en tanto no sea conside-rada compatible con el mercado común.

2. Con carácter previo al otorgamiento de lassubvenciones, deberán aprobarse las normas queestablezcan las bases reguladoras de concesiónen los términos establecidos en esta ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subven-ción se publicarán en el «Boletín Oficial del Esta-do» o en el diario oficial correspondiente.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una sub-vención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativoconcedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficientepara atender las obligaciones de contenido eco-nómico que se derivan de la concesión de la sub-vención.

c) La tramitación del procedimiento de concesiónde acuerdo con las normas que resulten de apli-cación.

d) La fiscalización previa de los actos administra-tivos de contenido económico, en los términosprevistos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano compe-tente para ello.

Artículo 10. Órganos competentes para laconcesión de subvenciones.

1. Los ministros y los secretarios de Estado en laAdministración General del Estado y los presiden-tes o directores de los organismos públicos ydemás entidades que tengan que ajustar su acti-vidad al derecho público son los órganos compe-tentes para conceder subvenciones, en sus respec-tivos ámbitos, previa consignación presupuesta-ria para este fin.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado ante-rior, para autorizar la concesión de subvencionesde cuantía superior a 12 millones de euros seránecesario acuerdo del Consejo de Ministros o, enel caso de que así lo establezca la normativa regu-ladora de la subvención, de la Comisión Delega-da del Gobierno para Asuntos Económicos.

La autorización a que se refiere el párrafo anteriorno implicará la aprobación del gasto, que, entodo caso, corresponderá al órgano competentepara la concesión de la subvención.

3. Las facultades para conceder subvenciones, aque se refiere este artículo, podrán ser objeto dedesconcentración mediante real decreto acorda-do en Consejo de Ministros.

4. La competencia para conceder subvencionesen las corporaciones locales corresponde a los ór-ganos que tengan atribuidas tales funciones en lalegislación de régimen local.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario desubvenciones la persona que haya de realizar laactividad que fundamentó su otorgamiento o quese encuentre en la situación que legitima su con-cesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídi-ca, y siempre que así se prevea en las bases regu-ladoras, los miembros asociados del beneficiarioque se comprometan a efectuar la totalidad oparte de las actividades que fundamentan la con-cesión de la subvención en nombre y por cuentadel primero tendrán igualmente la consideraciónde beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las basesreguladoras, podrán acceder a la condición debeneficiario las agrupaciones de personas físicaso jurídicas, públicas o privadas, las comunidadesde bienes o cualquier otro tipo de unidad econó-mica o patrimonio separado que, aun careciendo

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Legislación ESTATAL 21

de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo losproyectos, actividades o comportamientos o seencuentren en la situación que motiva la conce-sión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas fí-sicas o jurídicas, públicas o privadas sin persona-lidad, deberán hacerse constar expresamente,tanto en la solicitud como en la resolución deconcesión, los compromisos de ejecución asumi-dos por cada miembro de la agrupación, asícomo el importe de subvención a aplicar porcada uno de ellos, que tendrán igualmente laconsideración de beneficiarios. En cualquier caso,deberá nombrarse un representante o apodera-do único de la agrupación, con poderes bastan-tes para cumplir las obligaciones que, como be-neficiario, corresponden a la agrupación. Nopodrá disolverse la agrupación hasta que hayatranscurrido el plazo de prescripción previsto enlos artículos 39 y 65 de esta ley.

Artículo 12. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, ac-tuando en nombre y por cuenta del órgano con-cedente a todos los efectos relacionados con lasubvención, entregue y distribuya los fondos pú-blicos a los beneficiarios cuando así se establez-ca en las bases reguladoras, o colabore en la ges-tión de la subvención sin que se produzca la pre-via entrega y distribución de los fondos recibidos.Estos fondos, en ningún caso, se considerarán in-tegrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que ha-biendo sido denominados beneficiarios confor-me a la normativa comunitaria tengan encomen-dadas, exclusivamente, las funciones enumeradasen el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colabora-doras los organismos y demás entes públicos, lassociedades mercantiles participadas íntegra omayoritariamente por las Administraciones pú-blicas, organismos o entes de derecho público ylas asociaciones a que se refiere la disposiciónadicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, asícomo las demás personas jurídicas públicas o pri-vadas que reúnan las condiciones de solvencia yeficacia que se establezcan.

3. Las comunidades autónomas y las corporacio-nes locales podrán actuar como entidades cola-boradoras de las subvenciones concedidas por laAdministración General del Estado, sus organis-

mos públicos y demás entes que tengan que ajus-tar su actividad al derecho público. De igualforma, y en los mismos términos, la Administra-ción General del Estado y sus organismos públi-cos podrán actuar como entidades colaborado-ras respecto de las subvenciones concedidas porlas comunidades autónomas y corporaciones lo-cales.

Artículo 13. Requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora las personas o entidadesque se encuentren en la situación que fundamen-ta la concesión de la subvención o en las que con-curran las circunstancias previstas en las bases re-guladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficia-rio o entidad colaboradora de las subvencionesreguladas en esta ley las personas o entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias si-guientes, salvo que por la naturaleza de la sub-vención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentenciafirme a la pena de pérdida de la posibilidad deobtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso,haber sido declarados insolventes en cualquierprocedimiento, hallarse declarados en concurso,estar sujetos a intervención judicial o haber sidoinhabilitados conforme a la Ley Concursal sin quehaya concluido el período de inhabilitación fija-do en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubie-sen sido declarados culpables, a la resoluciónfirme de cualquier contrato celebrado con la Ad-ministración.

d) Estar incursa la persona física, los administra-dores de las sociedades mercantiles o aquellosque ostenten la representación legal de otras per-sonas jurídicas, en alguno de los supuestos de laLey 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibili-dades de los Miembros del Gobierno de la Na-ción y de los Altos Cargos de la AdministraciónGeneral del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, o tra-tarse de cualquiera de los cargos electivos regula-dos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,del Régimen Electoral General, en los términos es-

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tablecidos en la misma o en la normativa auto-nómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias o frente a la Seguri-dad Social impuestas por las disposiciones vigen-tes, en la forma que se determine reglamentaria-mente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territoriocalificado reglamentariamente como paraíso fis-cal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligacio-nes por reintegro de subvenciones en los térmi-nos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resoluciónfirme con la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones según esta ley o la Ley General Tri-butaria.

No podrán acceder a la condición de beneficia-rios las agrupaciones previstas en el segundo pá-rrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta leycuando concurra alguna de las prohibiciones an-teriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condiciónde beneficiario o entidad colaboradora de lassubvenciones reguladas en esta ley las asociacio-nes incursas en las causas de prohibición previs-tas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LeyOrgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delDerecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de bene-ficiario o entidad colaboradora las asociacionesrespecto de las que se hubiera suspendido el pro-cedimiento administrativo de inscripción por en-contrarse indicios racionales de ilicitud penal, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 dela Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga reso-lución judicial firme en cuya virtud pueda practi-carse la inscripción en el correspondiente regis-tro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafosb), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado3 de este artículo se apreciarán de forma auto-mática y subsistirán mientras concurran las cir-cunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafosa) y h) del apartado 2 de este artículo se aprecia-rán de forma automática. El alcance de la prohi-bición será el que determine la sentencia o reso-lución firme. En su defecto, el alcance se fijará deacuerdo con el procedimiento determinado regla-mentariamente, sin que pueda exceder de cinco

años en caso de que la prohibición no derive desentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición con-tenida en el párrafo c) del apartado 2 de este ar-tículo se determinará de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 21, en relación con el artículo20.c) del texto refundido de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, aprobado porel Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 dejunio.

7. La justificación por parte de las personas o en-tidades de no estar incursos en las prohibicionespara obtener la condición de beneficiario o enti-dad colaboradora, señaladas en los apartados 2y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante tes-timonio judicial, certificados telemáticos o trans-misiones de datos, de acuerdo con lo establecidoen la normativa reglamentaria que regule la utili-zación de técnicas electrónicas, informáticas y te-lemáticas por la Administración General del Es-tado o de las comunidades autónomas, o certifi-cación administrativa, según los casos, y cuandodicho documento no pueda ser expedido por laautoridad competente, podrá ser sustituido poruna declaración responsable otorgada ante unaautoridad administrativa o notario público.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, reali-zar la actividad o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la enti-dad colaboradora, en su caso, el cumplimientode los requisitos y condiciones, así como la reali-zación de la actividad y el cumplimiento de la fi-nalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente o la entidadcolaboradora, en su caso, así como cualesquieraotras de comprobación y control financiero quepuedan realizar los órganos de control competen-tes, tanto nacionales como comunitarios, apor-tando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidadcolaboradora la obtención de otras subvencio-nes, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactividades subvencionadas.

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Legislación ESTATAL 23

Esta comunicación deberá efectuarse tan prontocomo se conozca y, en todo caso, con anteriori-dad a la justificación de la aplicación dada a losfondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión que se halla alcorriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social, en laforma que se determine reglamentariamente, ysin perjuicio de lo establecido en la disposiciónadicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente au-ditados en los términos exigidos por la legislaciónmercantil y sectorial aplicable al beneficiario encada caso, así como cuantos estados contables yregistros específicos sean exigidos por las basesreguladoras de las subvenciones, con la finalidadde garantizar el adecuado ejercicio de las facul-tades de comprobación y control.

g) Conservarlos documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan serobjeto de las actuaciones de comprobación ycontrol.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidasen el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidosen los supuestos contemplados en el artículo 37de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores desubvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 dela Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamientodel Tribunal de Cuentas, se instrumentará a tra-vés del cumplimiento de la obligación de justifica-ción al órgano concedente o entidad colabora-dora, en su caso, de la subvención, regulada en elpárrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades co-laboradoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibi-dos de acuerdo con los criterios establecidos enlas bases reguladoras de la subvención y en elconvenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento yefectividad de las condiciones o requisitos deter-minantes para su otorgamiento, así como la rea-lización de la actividad y el cumplimiento de la fi-nalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

c) Justificarla entrega de los fondos percibidosante el órgano concedente de la subvención y, ensu caso, entregar la justificación presentada porlos beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque respecto de la gestión de dichos fondospueda efectuar el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control fi-nanciero que puedan realizar los órganos de con-trol competentes, tanto nacionales como comu-nitarios, aportando cuanta información le sea re-querida en el ejercicio de las actuaciones anterio-res.

2. Cuando la Administración General del Estado,sus organismos públicos o las comunidades autó-nomas actúen como entidades colaboradoras,las actuaciones de comprobación y control a quese hace referencia en el párrafo d) del apartadoanterior se llevarán a cabo por los correspondien-tes órganos dependientes de las mismas, sin per-juicio de las competencias de los órganos de con-trol comunitarios y de las del Tribunal de Cuen-tas.

Artículo 16. Convenio de colaboración.

1. Se formalizará un convenio de colaboraciónentre el órgano administrativo concedente y la en-tidad colaboradora en el que se regularán lascondiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tenerun plazo de vigencia superior a cuatro años, sibien podrá preverse en el mismo su modificacióny su prórroga por mutuo acuerdo de las partesantes de la finalización de aquél, sin que la dura-ción total de las prórrogas pueda ser superior a lavigencia del período inicial y sin que en conjuntola duración total del convenio de colaboraciónpueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por ob-jeto la subsidiación de préstamos, la vigencia delconvenio podrá prolongarse hasta la total cance-lación de los préstamos.

3. El convenio de colaboración deberá contener,como mínimo, los siguientes extremos:

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a) Definición del objeto de la colaboración y de laentidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora es-pecial de las subvenciones que van a ser gestio-nadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colabora-ción.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituira favor del órgano administrativo concedente,medios de constitución y procedimiento de can-celación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir laentidad colaboradora en las diferentes fases delprocedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución delos fondos públicos, determinación del períodode entrega de los fondos a la entidad colaborado-ra y de las condiciones de depósito de los fondosrecibidos hasta su entrega posterior a los benefi-ciarios.

g) En caso de colaboración en la distribución delos fondos públicos, condiciones de entrega a losbeneficiarios de las subvenciones concedidas porel órgano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los bene-ficiarios del cumplimiento de las condicionespara el otorgamiento de las subvenciones y requi-sitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justifi-cación de las subvenciones aportada por los be-neficiarios y, en caso de colaboración en la dis-tribución de los fondos públicos, de acreditaciónpor parte de la entidad colaboradora de la entre-ga de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros conta-bles específicos que debe llevar la entidad cola-boradora para facilitar la adecuada justificaciónde la subvención y la comprobación del cumpli-miento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el su-puesto de incumplimiento de los requisitos y obli-gaciones establecidas para la concesión de lasubvención y, en todo caso, en los supuestos re-gulados en el artículo 37 de esta ley.

l) Obligación de la entidad colaboradora de so-meterse a las actuaciones de comprobación ycontrol previstas en el párrafo d) del apartado 1del artículo 15 de esta ley.

m) Compensación económica que en su caso sefije a favor de la entidad colaboradora.

4. Cuando las comunidades autónomas o lascorporaciones locales actúen como entidades co-laboradoras, la Administración General del Esta-do o los organismos públicos vinculados o de-pendientes de la misma suscribirán con aquéllaslos correspondientes convenios en los que se de-terminen los requisitos para la distribución y en-trega de los fondos, los criterios de justificación yde rendición de cuentas.

De igual forma, y en los mismos términos, se pro-cederá cuando la Administración General del Es-tado o los organismos públicos vinculados o de-pendientes de la misma actúen como entidadescolaboradoras respecto de las subvenciones con-cedidas por las comunidades autónomas o lascorporaciones locales.

5. Cuando las entidades colaboradoras sean per-sonas sujetas a derecho privado, se seleccionaránpreviamente mediante un procedimiento someti-do a los principios de publicidad, concurrencia,igualdad y no discriminación y la colaboración seformalizará mediante convenio, salvo que por ob-jeto de la colaboración resulte de aplicaciónplena el texto refundido de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, aprobado porel Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio.

El contrato, que incluirá necesariamente el conte-nido mínimo previsto en el apartado 3 de este ar-tículo, así como el que resulte preceptivo deacuerdo con la normativa reguladora de los con-tratos administrativos, deberá hacer mención ex-presa al sometimiento del contratista al resto delas obligaciones impuestas a las entidades cola-boradoras por esta ley.

Artículo 17. Bases reguladoras de la conce-sión de las subvenciones.

1. En el ámbito de la Administración General delEstado, así como de los organismos públicos yrestantes entidades de derecho público con per-sonalidad jurídica propia vinculadas o depen-dientes de aquélla, los ministros correspondientesestablecerán las oportunas bases reguladoras dela concesión.

Las citadas bases se aprobarán por orden minis-terial, de acuerdo con el procedimiento previstoen el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de no-viembre, del Gobierno, y previo informe de los

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Legislación ESTATAL 25

servicios jurídicos y de la Intervención Delegadacorrespondiente, y serán objeto de publicaciónen el «Boletín Oficial del Estado».

No será necesaria la promulgación de orden mi-nisterial cuando las normas sectoriales específi-cas de cada subvención incluyan las citadas basesreguladoras con el alcance previsto en el aparta-do 3 de este artículo.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones delas corporaciones locales se deberán aprobar enel marco de las bases de ejecución del presupues-to, a través de una ordenanza general de subven-ciones o mediante una ordenanza específica paralas distintas modalidades de subvenciones.

3. La norma reguladora de las bases de conce-sión de las subvenciones concretará, como míni-mo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiariospara la obtención de la subvención, y, en su caso,los miembros de las entidades contempladas enel apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en quedeben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayande reunir las personas jurídicas a las que se refie-re el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la sub-vención y, en su caso, ponderación de los mis-mos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o cri-terios para su determinación.

g) órganos competentes para la ordenación, ins-trucción y resolución del procedimiento de conce-sión de la subvención y el plazo en que será noti-ficada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y regis-tros contables específicos para garantizar la ade-cuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del be-neficiario o de la entidad colaboradora, en sucaso, deL cumplimiento de la finalidad para laque se concedió la subvención y de la aplicaciónde los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se consi-dere preciso constituir a favor del órgano conce-

dente, medios de constitución y procedimientode cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados yabonos a cuenta, así como el régimen de garan-tías que, en su caso, deberán aportar los benefi-ciarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de laalteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención, podrán darlugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, na-cionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incum-plimientos de condiciones impuestas con motivode la concesión de las subvenciones. Estos crite-rios resultarán de aplicación para determinar lacantidad que finalmente haya de percibir el be-neficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, ydeberán responder al principio de proporcionali-dad.

Artículo 18. Publicidad de las subvencionesconcedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes pu-blicarán en el diario oficial correspondiente, y enlos términos que se fijen reglamentariamente, lassubvenciones concedidas con expresión de laconvocatoria, el programa y crédito presupuesta-rio al que se imputen, beneficiario, cantidad con-cedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartadoanterior, la publicidad de las subvenciones conce-didas por entidades locales de menos de 50.000habitantes podrá realizarse en el tablón de anun-cios. Además, cuando se trate de entidades loca-les de más de 5.000 habitantes, en el diario oficialcorrespondiente se publicará un extracto de la re-solución por la que se ordena la publicación, in-dicando los lugares donde se encuentra expuestosu contenido íntegro.

3. No será necesaria la publicación en el diariooficial de la Administración competente la conce-sión de las subvenciones en los siguientes supues-tos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asig-nación nominativa en los presupuestos de las Ad-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”26

ministraciones, organismos y demás entidadespúblicas a que se hace referencia en el artículo 3de esta ley.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor debeneficiario concreto, resulten impuestos en vir-tud de norma de rango legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones con-cedidas, individualmente consideradas, sean decuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto,las bases reguladoras deberán prever la utiliza-ción de otros procedimientos que, de acuerdocon sus especiales características, cuantía y nú-mero, aseguren la publicidad de los beneficiariosde las mismas.

d) Cuando la publicación de los datos del bene-ficiario en razón del objeto de la subvenciónpueda ser contraria al respeto y salvaguarda delhonor, la intimidad personal y familiar de las per-sonas físicas en virtud de lo establecido en la LeyOrgánica 1/1982, de 5 de mayo, de proteccióncivil del derecho al honor, a la intimidad perso-nal y familiar y a la propia imagen, y haya sidoprevisto en su normativa reguladora.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada pu-blicidad del carácter público de la financiaciónde programas, actividades, inversiones o actua-ciones de cualquier tipo que sean objeto de sub-vención, en los términos reglamentariamente es-tablecidos.

Artículo 19. Financiación de las actividadessubvencionadas.

1. La normativa reguladora de la subvenciónpodrá exigir un importe de financiación propiapara cubrir la actividad subvencionada. La apor-tación de fondos propios al proyecto o acciónsubvencionada habrá de ser acreditada en los tér-minos previstos en el artículo 30 de esta ley.

2. La normativa reguladora de la subvención de-terminará el régimen de compatibilidad o incom-patibilidad para la percepción de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, procedentes de cualesquiera Adminis-traciones o entes públicos o privados, naciona-les, de la Unión Europea o de organismos inter-nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, in-

gresos o recursos, supere el coste de la actividadsubvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de la subvención, y entodo caso la obtención concurrente de otrasaportaciones fuera de los casos permitidos en lasnormas reguladoras, podrá dar lugar a la modifi-cación de la resolución de concesión, en los tér-minos establecidos en la normativa reguladora dela subvención.

5. Los rendimientos financieros que se generenpor los fondos librados a los beneficiarios incre-mentarán el importe de la subvención concediday se aplicarán igualmente a la actividad subven-cionada, salvo que, por razones debidamentemotivadas, se disponga lo contrario en las basesreguladoras de la subvención.

Este apartado no será de aplicación en los su-puestos en que el beneficiario sea una Adminis-tración pública.

Artículo 20. Información sobre la gestión desubvenciones.

1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 deesta ley deberán facilitar a la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado, a efectos me-ramente estadísticos e informativos y en aplica-ción del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, infor-mación sobre las subvenciones por ellos gestio-nadas, en los términos previstos reglamentaria-mente, al objeto de formar una base de datos na-cional, para dar cumplimiento a la exigencia dela Unión Europea, mejorar la eficacia, controlarla acumulación y concurrencia de subvenciones yfacilitar la planificación, seguimiento y actuacio-nes de control.

2. La referida base de datos contendrá, al menos,referencia a las bases reguladoras de la subven-ción, convocatorias, identificación de los benefi-ciarios con la subvención otorgada y efectivamen-te percibida, resoluciones de reintegro y sancio-nes impuestas. Igualmente contendrá la identifi-cación de las personas incursas en alguna de lasprohibiciones contempladas en el artículo 13 deesta ley.

3. La cesión de datos de carácter personal que,en virtud de los apartados precedentes, debeefectuarse a la Intervención General de la Admi-nistración del Estado no requerirá el consenti-miento del afectado.

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Legislación ESTATAL 27

4. La información incluida en la base de datosnacional tendrá carácter reservado, sin que puedaser cedida o comunicada a terceros, salvo que lacesión tenga por objeto:

a) La colaboración con cualquier Administraciónpública para la lucha contra el fraude en la ob-tención o percepción de ayudas o subvencionesa cargo de fondos públicos o de la Unión Euro-pea.

b) La investigación o persecución de delitos públi-cos por los órganos jurisdiccionales o el Ministe-rio Público.

c) La colaboración con las Administraciones tri-butaria y de la Seguridad Social en el ámbito desus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamen-tarias de investigación en el marco legalmente es-tablecido.

e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas uórganos de fiscalización externa de las comuni-dades autónomas en el ejercicio de sus funciones.

f) La colaboración con la Comisión de Vigilanciade Actividades de Financiación del Terrorismo enel ejercicio de sus funciones de acuerdo con loprevisto en el artículo 8 de la Ley de Prevención yBloqueo de la Financiación del Terrorismo.

5. Las autoridades y el personal al servicio de lasAdministraciones públicas que tengan conoci-miento de estos datos estarán obligados al másestricto y completo secreto profesional respectode los mismos, salvo en los casos citados en elapartado anterior. Con independencia de las res-ponsabilidades penales o civiles que pudieren co-rresponder, la infracción de este particular deberde secreto se considerará siempre falta discipli-naria muy grave.

Artículo 21. Régimen de garantías.

El régimen de las garantías, medios de constitu-ción, depósito y cancelación que tengan queconstituir los beneficiarios o las entidades cola-boradoras se establecerá reglamentariamente.

TÍTULO I

Procedimientos de concesión ygestión de las subvenciones

CAPÍTULO I

Del procedimiento de concesión

Artículo 22. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión desubvenciones se tramitará en régimen de concu-rrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrála consideración de concurrencia competitiva elprocedimiento mediante el cual la concesión delas subvenciones se realiza mediante la compara-ción de las solicitudes presentadas, a fin de esta-blecer una prelación entre las mismas de acuerdocon los criterios de valoración previamente fija-dos en las bases reguladoras y en la convocatoria,y adjudicar, con el límite fijado en la convocato-ria dentro del crédito disponible, aquellas quehayan obtenido mayor valoración en aplicaciónde los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especiali-dades que pudieran derivarse de la capacidad deautoorganización de las Administraciones públi-cas, la propuesta de concesión se formulará al ór-gano concedente por un órgano colegiado a tra-vés del órgano instructor. La composición del ór-gano colegiado será la que establezcan las corres-pondientes bases reguladoras. Excepcionalmen-te, siempre que así se prevea en las bases regula-doras, el órgano competente procederá al pro-rrateo, entre los beneficiarios de la subvención,del importe global máximo destinado a las sub-venciones.

2. Podrán concederse de forma directa las si-guientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presu-puestos Generales del Estado, de las comunida-des autónomas o de las entidades locales, en lostérminos recogidos en los convenios y en la nor-mativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengaimpuesto a la Administración por una norma derango legal, que seguirán el procedimiento deconcesión que les resulte de aplicación de acuer-do con su propia normativa.

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c) Con carácter excepcional, aquellas otras sub-venciones en que se acrediten razones de interéspúblico, social, económico o humanitario, uotras debidamente justificadas que dificulten suconvocatoria pública.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuan-tía superior a la que se determine en la convoca-toria.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de concesión enrégimen de concurrencia competitiva

Artículo 23. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subven-ciones se inicia siempre de oficio.

2. La iniciación de oficio se realizará siempre me-diante convocatoria aprobada por el órganocompetente, que desarrollará el procedimientopara la concesión de las subvenciones convoca-das según lo establecido en este capítulo y deacuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, y tendrá necesariamente elsiguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, ensu caso, las bases reguladoras y del diario oficialen que está publicada, salvo que en atención a suespecificidad éstas se incluyan en la propia con-vocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputala subvención y cuantía total máxima de las sub-venciones convocadas dentro de los créditos dis-ponibles o, en su defecto, cuantía estimada de lassubvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la conce-sión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa me-diante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y formade acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para lainstrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las queserán de aplicación las previsiones contenidas enel apartado 3 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acom-pañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de so-licitudes de conformidad con lo dispuesto en elartículo 27 de esta ley.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la víaadministrativa y, en caso contrario, órgano anteel que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de con-formidad con lo previsto en el artículo 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de los interesados acompaña-rán los documentos e informaciones determina-dos en la norma o convocatoria, salvo que los do-cumentos exigidos ya estuvieran en poder de cual-quier órgano de la Administración actuante, encuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo esta-blecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, siempre que sehaga constar la fecha y el órgano o dependenciaen que fueron presentados o, en su caso, emiti-dos, y cuando no hayan transcurrido más decinco años desde la finalización del procedimien-to al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de ob-tener el documento, el órgano competente podrárequerir al solicitante su presentación, o, en sudefecto, la acreditación por otros medios de losrequisitos a que se refiere el documento, con an-terioridad a la formulación de la propuesta de re-solución.

La presentación telemática de solicitudes y docu-mentación complementaria se realizará en los tér-minos previstos en la disposición adicional deci-moctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la ci-tada disposición adicional decimoctava, la pre-sentación de la solicitud por parte del beneficia-rio conllevará la autorización al órgano gestor

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Legislación ESTATAL 29

para recabar los certificados a emitir por la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria y por laTesorería General de la Seguridad Social.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados an-teriores, la normativa reguladora de la subvenciónpodrá admitir la sustitución de la presentación dedeterminados documentos por una declaraciónresponsable del solicitante. En este caso, con an-terioridad a la propuesta de resolución de conce-sión de la subvención se deberá requerir la presen-tación de la documentación que acredite la reali-dad de los datos contenidos en la citada declara-ción, en un plazo no superior a 15 días.

5. Si la solicitud no reúnelos requisitos estableci-dos en la norma de convocatoria, el órgano com-petente requerirá al interesado para que la subsa-ne en el plazo máximo e improrrogable de 10días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrápor desistido de su solicitud, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstosen el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Artículo 24. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesiónde subvenciones corresponde al órgano que sedesigne en la convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción rea-lizará de oficio cuantas actuaciones estime nece-sarias para la determinación, conocimiento ycomprobación de los datos en virtud de los cua-les debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesariospara resolver o que sean exigidos por las normasque regulan la subvención. En la petición se haráconstar, en su caso, el carácter determinante deaquellos informes que sean preceptivos. El plazopara su emisión será de 10 días, salvo que el ór-gano instructor, atendiendo a las característicasdel informe solicitado o del propio procedimien-to, solicite su emisión en un plazo menor omayor, sin que en este último caso pueda excederde dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitidoel informe calificado por disposición legal expre-sa como preceptivo y determinante, o, en su caso,vinculante, podrá interrumpirse el plazo de lostrámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efec-tuada conforme con los criterios, formas y prio-ridades de valoración establecidos en la normareguladora de la subvención o, en su caso, en laconvocatoria.

La norma reguladora de la subvención podrácontemplar la posibilidad de establecer una fasede preevaluación en la que se verificará el cum-plimiento de las condiciones impuestas para ad-quirir la condición de beneficiario de la subven-ción.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano co-legiado al que se refiere el apartado 1 del artícu-lo 22 de esta ley deberá emitir informe en el quese concrete el resultado de la evaluación efectua-da.

El órgano instructor, a la vista del expediente ydel informe del órgano colegiado, formulará lapropuesta de resolución provisional, debidamen-te motivada, que deberá notificarse a los intere-sados en la forma que establezca la convocato-ria, y se concederá un plazo de 10 días para pre-sentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audienciacuando no figuren en procedimiento ni sean teni-dos en cuenta otros hechos ni otras alegacionesy pruebas que las aducidas por los interesados.En este caso, la propuesta de resolución formula-da tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su casopor los interesados, se formulará la propuesta deresolución definitiva, que deberá expresar el soli-citante o la relación de solicitantes para los quese propone la concesión de la subvención, y sucuantía, especificando su evaluación y los crite-rios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones con-tendrá el informe del órgano instructor en el queconste que de la información que obra en supoder se desprende que los beneficiarios cumplentodos los requisitos necesarios para acceder a lasmismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, cuandoresulte procedente de acuerdo con las bases re-guladoras, se notificará a los interesados quehayan sido propuestos como beneficiarios en lafase de instrucción, para que en el plazo previstoen dicha normativa comuniquen su aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y de-finitiva no crean derecho alguno a favor del bene-ficiario propuesto, frente a la Administración,

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”30

mientras no se le haya notificado la resolución deconcesión.

Artículo 25. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolucióndefinitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y, en su caso, en la correspondientenorma o convocatoria, el órgano competente re-solverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad conlo que dispongan las bases reguladoras de la sub-vención debiendo, en todo caso, quedar acredita-dos en el procedimiento los fundamentos de laresolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitan-te o relación de solicitantes a los que se concedela subvención, hará constar, en su caso, de mane-ra expresa, la desestimación del resto de las soli-citudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución del procedimiento no podrá exceder deseis meses, salvo que una norma con rango de leyestablezca un plazo mayor o así venga previsto enla normativa de la Unión Europea. El plazo secomputará a partir de la publicación de la corres-pondiente convocatoria, salvo que la misma pos-ponga sus efectos a una fecha posterior.

En el supuesto de subvenciones tramitadas porotras Administraciones públicas en las que co-rresponda la resolución a la Administración Ge-neral del Estado o a las entidades de derecho pú-blico vinculadas o dependientes de ésta, esteplazo se computará a partir del momento en queel órgano otorgante disponga de la propuesta ode la documentación que la norma reguladora dela subvención determine.

5. El vencimiento del plazo máximo sin habersenotificado la resolución legitima a los interesa-dos para entender desestimada por silencio ad-ministrativo la solicitud de concesión de la sub-vención.

Artículo 26. Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará alos interesados de acuerdo con lo previsto en elartículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún. La práctica de dicha notificación o pu-blicación se ajustará a las disposiciones conteni-das en el artículo 59 de la citada ley.

Artículo 27. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la fi-nanciación de actividades a desarrollar por el so-licitante y el importe de la subvención de la pro-puesta de resolución provisional sea inferior alque figura en la solicitud presentada, se podráinstar del beneficiario, si así se ha previsto en lasbases reguladoras, la reformulación de su solici-tud para ajustar los compromisos y condicionesa la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformi-dad del órgano colegiado, se remitirá con todolo actuado al órgano competente para que dictela resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitu-des deberá respetar el objeto, condiciones y fina-lidad de la subvención, así como los criterios devaloración establecidos respecto de las solicitu-des o peticiones.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de concesión directa

Artículo 28. Concesión directa.

1. La resolución de concesión y, en su caso, losconvenios a través de los cuales se canalicen estassubvenciones establecerán las condiciones y com-promisos aplicables de conformidad con lo dis-puesto en esta ley.

Los convenios serán el instrumento habitual paracanalizar las subvenciones previstas nominativa-mente en los Presupuestos Generales del Estado,o en los de las corporaciones locales, sin perjuiciode lo que a este respecto establezca su normati-va reguladora.

2. El Gobierno aprobará por real decreto, a pro-puesta del ministro competente y previo informedel Ministerio de Hacienda, las normas especialesreguladoras de las subvenciones reguladas en elpárrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de estaley.

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Legislación ESTATAL 31

3. El real decreto a que se hace referencia en elapartado anterior deberá ajustarse a las previsio-nes contenidas en esta ley, salvo en lo que afectea la aplicación de los principios de publicidad yconcurrencia, y contendrá como mínimo los si-guientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, conindicación del carácter singular de las mismas ylas razones que acreditan el interés público, so-cial, económico o humanitario y aquéllas que jus-tifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de jus-tificación de la aplicación dada a las subvencio-nes por los beneficiarios y, en su caso, entidadescolaboradoras.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública

Artículo 29. Subcontratación de las activida-des subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta ley, se entiende que un be-neficiario subcontrata cuando concierta con ter-ceros la ejecución total o parcial de la actividadque constituye el objeto de la subvención. Quedafuera de este concepto la contratación de aque-llos gastos en que tenga que incurrir el beneficia-rio para la realización por sí mismo de la activi-dad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontra-tar, total o parcialmente, la actividad cuando lanormativa reguladora de la subvención así lo pre-vea. La actividad subvencionada que el beneficia-rio subcontrate con terceros no excederá del por-centaje que se fije en las bases reguladoras de lasubvención. En el supuesto de que tal previsión nofigure, el beneficiario podrá subcontratar hastaun porcentaje que no exceda del 50 por ciento delimporte de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse activida-des que, aumentando el coste de la actividad sub-vencionada, no aporten valor añadido al conteni-do de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con tercerosexceda del 20 por ciento del importe de la sub-vención y dicho importe sea superior a 60.000euros, la subcontratación estará sometida alcumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice pre-viamente por la entidad concedente de la subven-ción en la forma que se determine en las bases re-guladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el ob-jeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir elcumplimiento de los requisitos exigidos en elapartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo anteel beneficiario, que asumirá la total responsabili-dad de la ejecución de la actividad subvenciona-da frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado ante-rior, los beneficiarios serán responsables de queen la ejecución de la actividad subvencionadaconcertada con terceros se respeten los límitesque se establezcan en la normativa reguladora dela subvención en cuanto a la naturaleza y cuantíade gastos subvencionables, y los contratistas es-tarán sujetos al deber de colaboración previstoen el artículo 46 de esta ley para permitir la ade-cuada verificación del cumplimiento de dichos lí-mites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el bene-ficiario la ejecución total o parcial de las activi-dades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de lasprohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibidootras subvenciones para la realización de la acti-vidad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagosse definan como un porcentaje de coste total dela operación, a menos que dicho pago esté justi-ficado con referencia al valor de mercado del tra-bajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el bene-ficiario, salvo que concurran las siguientes cir-cunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo conlas condiciones normales de mercado.

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2.ª Que se obtenga la previa autorización del ór-gano concedente en los términos que se fijen enlas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda osubvención en la misma convocatoria y progra-ma, que no hayan obtenido subvención por noreunir los requisitos o no alcanzar la valoraciónsuficiente.

Artículo 30. Justificación de las subvencionespúblicas.

1. La justificación del cumplimiento de las condi-ciones impuestas y de la consecución de los obje-tivos previstos en el acto de concesión de la sub-vención se documentará de la manera que se de-termine reglamentariamente, pudiendo revestir laforma de cuenta justificativa del gasto realizadoo acreditarse dicho gasto por módulos o median-te la presentación de estados contables, según sedisponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa constitu-ye un acto obligatorio del beneficiario o de la en-tidad colaboradora, en la que se deben incluir,bajo responsabilidad del declarante, los justifi-cantes de gasto o cualquier otro documento convalidez jurídica que permitan acreditar el cumpli-miento del objeto de la subvención pública. Laforma de la cuenta justificativa y el plazo de ren-dición de la misma vendrán determinados por lascorrespondientes bases reguladoras de las sub-venciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, lacuenta deberá incluir declaración de las activida-des realizadas que han sido financiadas con lasubvención y su coste, con el desglose de cadauno de los gastos incurridos, y su presentación serealizará, como máximo, en el plazo de tres mesesdesde la finalización del plazo para la realizaciónde la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas ydemás documentos de valor probatorio equiva-lente con validez en el tráfico jurídico mercantil ocon eficacia administrativa, en los términos esta-blecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efec-tuarse mediante facturas electrónicas, siempreque cumplan los requisitos exigidos para su acep-tación en el ámbito tributario.

Reglamentariamente, se establecerá un sistemade validación y estampillado de justificantes de

gasto que permita el control de la concurrenciade subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financia-das, además de con la subvención, con fondospropios u otras subvenciones o recursos, deberáacreditarse en la justificación el importe, proce-dencia y aplicación de tales fondos a las activida-des subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes in-muebles, además de los justificantes establecidosen el apartado 3 de este artículo, debe aportarsecertificado de tasador independiente debidamen-te acreditado e inscrito en el correspondiente re-gistro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en elapartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 delartículo 11 de esta ley vendrán obligados a cum-plir los requisitos de justificación respecto de lasactividades realizadas en nombre y por cuenta delbeneficiario, del modo en que se determina en losapartados anteriores. Esta documentación for-mará parte de la justificación que viene obligadoa rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

7. Las subvenciones que se concedan en atencióna la concurrencia de una determinada situaciónen el perceptor no requerirán otra justificaciónque la acreditación por cualquier medio admisi-ble en derecho de dicha situación previamente ala concesión, sin perjuicio de los controles quepudieran establecerse para verificar su existencia.

8. El incumplimiento de la obligación de justifica-ción de la subvención en los términos estableci-dos en este capítulo o la justificación insuficien-te de la misma llevará aparejado el reintegro enlas condiciones previstas en el artículo 37 de estaley.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a losefectos previstos en esta ley, aquellos que de ma-nera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, y se realicen en el plazoestablecido por las diferentes bases reguladorasde las subvenciones. En ningún caso el coste deadquisición de los gastos subvencionables podráser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en lasbases reguladoras de las subvenciones, se consi-derará gasto realizado el que ha sido efectivamen-te pagado con anterioridad a la finalización del

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Legislación ESTATAL 33

período de justificación determinado por la nor-mativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionablesupere la cuantía de 30.000 euros en el supuestode coste por ejecución de obra, o de 12.000euros en el supuesto de suministro de bienes deequipo o prestación de servicios por empresas deconsultoría o asistencia técnica, el beneficiariodeberá solicitar como mínimo tres ofertas de di-ferentes proveedores, con carácter previo a lacontracción del compromiso para la prestacióndel servicio o la entrega del bien, salvo que porlas especiales características de los gastos subven-cionables no exista en el mercado suficiente nú-mero de entidades que lo suministren o presten,o salvo que el gasto se hubiera realizado con an-terioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que de-berán aportarse en la justificación, o, en su caso,en la solicitud de la subvención, se realizará con-forme a criterios de eficiencia y economía, de-biendo justificarse expresamente en una memoriala elección cuando no recaiga en la propuestaeconómica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción,rehabilitación y mejora de bienes inventariables,se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período duran-te el cual el beneficiario deberá destinar los bien-es al fin concreto para el que se concedió la sub-vención, que no podrá ser inferior a cinco añosen caso de bienes inscribibles en un registro públi-co, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro pú-blico, deberá hacerse constar en la escritura estacircunstancia, así como el importe de la subven-ción concedida, debiendo ser objeto estos extre-mos de inscripción en el registro público corres-pondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destinoreferida en el párrafo anterior, que se produciráen todo caso con la enajenación o el gravamendel bien, será causa de reintegro, en los términosestablecidos en el capítulo II del título II de estaley, quedando el bien afecto al pago del reintegrocualquiera que sea su poseedor, salvo que resul-te ser un tercero protegido por la fe pública regis-tral o se justifique la adquisición de los bienes conbuena fe y justo título o en establecimiento mer-cantil o industrial, en caso de bienes muebles noinscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación dedestino referida en el anterior apartado 4 cuan-do:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un re-gistro público, fueran sustituidos por otros quesirvan en condiciones análogas al fin para el quese concedió la subvención y este uso se manten-ga hasta completar el período establecido, siem-pre que la sustitución haya sido autorizada porla Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un regis-tro público, el cambio de destino, enajenación ogravamen sea autorizado por la Administraciónconcedente. En este supuesto, el adquirente asu-mirá la obligación de destino de los bienes por elperíodo restante y, en caso de incumplimiento dela misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones es-tablecerán, en su caso, las reglas especiales quese consideren oportunas en materia de amortiza-ción de los bienes inventariables. No obstante, elcarácter subvencionable del gasto de amortiza-ción estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido ala compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformi-dad con las normas de contabilidad generalmen-te aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al perío-do subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoríajurídica o financiera, los gastos notariales y regis-trales y los gastos periciales para la realización delproyecto subvencionado y los de administraciónespecíficos son subvencionables si están directa-mente relacionados con la actividad subvencio-nada y son indispensables para la adecuada pre-paración o ejecución de la misma, y siempre queasí se prevea en las bases reguladoras. Con carác-ter excepcional, los gastos de garantía bancariapodrán ser subvencionados cuando así lo preveala normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas banca-rias. b) Intereses, recargos y sanciones adminis-trativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”34

8. Los tributos son gasto subvencionable cuan-do el beneficiario de la subvención los abonaefectivamente. En ningún caso se consideran gas-tos subvencionables los impuestos indirectoscuando sean susceptibles de recuperación o com-pensación ni los impuestos personales sobre larenta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse porel beneficiario a la actividad subvencionada en laparte que razonablemente corresponda de acuer-do con principios y normas de contabilidad ge-neralmente admitidas y, en todo caso, en la me-dida en que tales costes correspondan al períodoen que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecua-da justificación de la subvención, así como la re-alización de la actividad y el cumplimiento de lafinalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realiza-rá, en nombre y por cuenta del órgano conceden-te, las comprobaciones previstas en el párrafo b)del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

Artículo 33. Comprobación de valores.

1. La Administración podrá comprobar el valorde mercado de los gastos subvencionados emple-ando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extran-jeros.

c) Estimación por referencia a los valores que fi-guren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admiti-dos en derecho.

2. El valor comprobado por la Administraciónservirá de base para el cálculo de la subvención yse notificará, debidamente motivado y con expre-sión de los medios y criterios empleados, juntocon la resolución del acto que contiene la liquida-ción de la subvención.

3. El beneficiario podrá, en todo caso, promoverla tasación pericial contradictoria, en correcciónde los demás procedimientos de comprobaciónde valores señalados en el apartado 1 de este ar-tículo, dentro del plazo del primer recurso queproceda contra la resolución del procedimientoen el que la Administración ejerza la facultad pre-vista en el apartado anterior.

La presentación de la solicitud de tasación peri-cial contradictoria determinará la suspensión dela ejecución del procedimiento resuelto y delplazo para interponer recurso contra éste.

4. Si la diferencia entre el valor comprobado porla Administración y la tasación practicada por elperito del beneficiario es inferior a 120.000 eurosy al 10 por ciento del valor comprobado por laAdministración, la tasación del perito del benefi-ciario servirá de base para el cálculo de la subven-ción.

En caso contrario, deberá designarse un peritotercero en los términos que se determinen regla-mentariamente.

Los honorarios del perito del beneficiario seránsatisfechos por éste. Cuando la tasación practica-da por el perito tercero fuese inferior al valor jus-tificado por el beneficiario, todos los gastos de lapericia serán abonados por éste, y, por el contra-rio, caso de ser superior, serán de cuenta de la Ad-ministración.

La valoración del perito tercero servirá de basepara la determinación del importe de la subven-ción.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de gestiónpresupuestaria

Artículo 34. Procedimiento de aprobación delgasto y pago.

1. Con carácter previo a la convocatoria de lasubvención o a la concesión directa de la misma,deberá efectuarse la aprobación del gasto en lostérminos previstos en la Ley General Presupues-taria o en las normas presupuestarias de las res-tantes Administraciones públicas.

2. La resolución de concesión de la subvenciónconllevará el compromiso del gasto correspon-diente.

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Legislación ESTATAL 35

3. El pago de la subvención se realizará previa jus-tificación, por el beneficiario, de la realización dela actividad, proyecto, objetivo o adopción delcomportamiento para el que se concedió en lostérminos establecidos en la normativa regulado-ra de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro totalo parcial de la subvención en el supuesto de faltade justificación o de concurrencia de alguna delas causas previstas en el artículo 37 de esta ley.

4. Cuando la naturaleza de la subvención así lojustifique, podrán realizarse pagos a cuenta.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la reali-zación de pagos fraccionados que responderán alritmo de ejecución de las acciones subvenciona-das, abonándose por cuantía equivalente a la jus-tificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipadosque supondrán entregas de fondos con carácterprevio a la justificación, como financiación nece-saria para poder llevar a cabo las actuaciones in-herentes a la subvención. Dicha posibilidad y elrégimen de garantías deberán preverse expresa-mente en la normativa reguladora de la subven-ción.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipa-dos a beneficiarios cuando se haya solicitado ladeclaración de concurso, hayan sido declaradosinsolventes en cualquier procedimiento, se hallendeclarados en concurso, estén sujetos a interven-ción judicial o hayan sido inhabilitados confor-me a la Ley Concursal sin que haya concluido elperíodo de inhabilitación fijado en la sentenciade calificación del concurso, hayan sido declara-dos en quiebra, en concurso de acreedores, insol-vente fallido en cualquier procedimiento o sujetoa intervención judicial, haber iniciado expedientede quita y espera o de suspensión de pagos o pre-sentado solicitud judicial de quiebra o de concur-so de acreedores, mientras, en su caso, no fueranrehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos antici-pados, así como el régimen de garantías, debe-rán preverse expresamente en la normativa regu-ladora de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvenciónen tanto el beneficiario no se halle al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social o sea deudor por re-solución de procedencia de reintegro.

Artículo 35. Retención de pagos.

1. Una vez acordado el inicio del procedimientode reintegro, como medida cautelar, el órganoconcedente puede acordar, a iniciativa propia ode una decisión de la Comisión Europea o a pro-puesta de la Intervención General de la Adminis-tración del Estado o de la autoridad pagadora, lasuspensión de los libramientos de pago de las can-tidades pendientes de abonar al beneficiario o en-tidad colaboradora, sin superar, en ningún caso,el importe que fijen la propuesta o resolución deinicio del expediente de reintegro, con los interesesde demora devengados hasta aquel momento.

2. La imposición de esta medida cautelar debeacordarse por resolución motivada, que debe no-tificarse al interesado, con indicación de los re-cursos pertinentes.

3. En todo caso, procederá la suspensión si exis-ten indicios racionales que permitan prever la im-posibilidad de obtener el resarcimiento, o si éstepuede verse frustrado o gravemente dificultado,y, en especial, si el perceptor hace actos de ocul-tación, gravamen o disposición de sus bienes.

4. La retención de pagos estará sujeta, en cual-quiera de los supuestos anteriores, al siguiente ré-gimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que sepretende conseguir, y, en ningún caso, debeadoptarse si puede producir efectos de difícil oimposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolu-ción que pone fin al expediente de reintegro, y nopuede superar el período máximo que se fije parasu tramitación, incluidas prórrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-rior, debe levantarse cuando desaparezcan las cir-cunstancias que la originaron o cuando el intere-sado proponga la sustitución de esta medidacautelar por la constitución de una garantía quese considere suficiente.

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TÍTULO II

Del reintegro de subvenciones

CAPÍTULO I

Del reintegro

Artículo 36. Invalidez de la resolución de con-cesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de con-cesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de con-formidad con lo establecido en el artículo 60 dela Ley General Presupuestaria y las demás normasde igual carácter de las Administraciones públi-cas sujetas a esta ley.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución deconcesión las demás infracciones del ordena-miento jurídico, y, en especial, de las reglas con-tenidas en esta ley, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en al-guno de los supuestos mencionados en los apar-tados anteriores, el órgano concedente procede-rá a su revisión de oficio o, en su caso, a la decla-ración de lesividad y ulterior impugnación, deconformidad con lo establecido en los artículos102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

4. La declaración judicial o administrativa de nu-lidad o anulación llevará consigo la obligación dedevolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto deconcesión cuando concurra alguna de las causasde reintegro contempladas en el artículo siguien-te.

Artículo 37. Causas de reintegro.

1. También procederá el reintegro de las cantida-des percibidas y la exigencia del interés de demo-ra correspondiente desde el momento del pagode la subvención hasta la fecha en que se acuer-de la procedencia del reintegro, en los siguientescasos:

a) Obtención de la subvención falseando las con-diciones requeridas para ello u ocultando aqué-llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, dela actividad, del proyecto o la no adopción delcomportamiento que fundamentan la concesiónde la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justifica-ción o la justificación insuficiente, en los térmi-nos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y ensu caso, en las normas reguladoras de la subven-ción.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión contenidas en el aparta-do 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control finan-ciero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley,así como el incumplimiento de las obligacionescontables, registrales o de conservación de docu-mentos cuando de ello se derive la imposibilidadde verificar el empleo dado a los fondos percibi-dos, el cumplimiento del objetivo, la realidad yregularidad de las actividades subvencionadas, ola concurrencia de subvenciones, ayudas, ingre-sos o recursos para la misma finalidad, proceden-tes de cualesquiera Administraciones o entes pú-blicos o privados, nacionales, de la Unión Euro-pea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colabora-doras y beneficiarios, así como de los compromi-sos por éstos asumidos, con motivo de la conce-sión de la subvención, siempre que afecten o serefieran al modo en que se han de conseguir losobjetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyec-to o adoptar el comportamiento que fundamen-ta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colabora-doras y beneficiarios, así como de los compromi-sos por éstos asumidos, con motivo de la conce-sión de la subvención, distintos de los anteriores,cuando de ello se derive la imposibilidad de veri-

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Legislación ESTATAL 37

ficar el empleo dado a los fondos percibidos, elcumplimiento del objetivo, la realidad y regulari-dad de las actividades subvencionadas, o la con-currencia de subvenciones, ayudas, ingresos o re-cursos para la misma finalidad, procedentes decualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en losartículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Euro-pea, de una decisión de la cual se derive una ne-cesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la norma-tiva reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o,en su caso, entidad colaboradora se aproxime demodo significativo al cumplimiento total y seacredite por éstos una actuación inequívocamen-te tendente a la satisfacción de sus compromisos,la cantidad a reintegrar vendrá determinada porla aplicación de los criterios enunciados en el pá-rrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta leyo, en su caso, las establecidas en la normativa au-tonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en elapartado 3 del artículo 19 de esta ley procederáel reintegro del exceso obtenido sobre el coste dela actividad subvencionada, así como la exigen-cia del interés de demora correspondiente.

Artículo 38. Naturaleza de los créditos areintegrar y de los procedimientos para su exi-gencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consi-deración de ingresos de derecho público, resul-tando de aplicación para su cobranza lo previstoen la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia desubvenciones será el interés legal del dinero incre-mentado en un 25 por ciento, salvo que la Ley dePresupuestos Generales del Estado establezcaotro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de laUnión Europea tendrá el tratamiento que en sucaso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del rein-tegro de las subvenciones, tendrán siempre carác-ter administrativo.

Artículo 39. Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de laAdministración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo parapresentar la justificación por parte del beneficia-rio o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el su-puesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

c) En el supuesto de que se hubieran establecidocondiciones u obligaciones que debieran ser cum-plidas o mantenidas por parte del beneficiario oentidad colaboradora durante un período deter-minado de tiempo, desde el momento en quevenció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se inte-rrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, re-alizada con conocimiento formal del beneficiarioo de la entidad colaboradora, conducente a de-terminar la existencia de alguna de las causas dereintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquierclase, por la remisión del tanto de culpa a la ju-risdicción penal o por la presentación de denun-cia ante el Ministerio Fiscal, así como por las ac-tuaciones realizadas con conocimiento formal delbeneficiario o de la entidad colaboradora en elcurso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del benefi-ciario o de la entidad colaboradora conducente ala liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 40. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras,en los casos contemplados en el artículo 37 deesta ley, deberán reintegrar la totalidad o partede las cantidades percibidas más los correspon-dientes intereses de demora, sin perjuicio de lodispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del ar-tículo 31 de esta ley en el ámbito estatal. Estaobligación será independiente de las sancionesque, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas y entidades con-templadas en el apartado 2 y en el segundo pá-rrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta leyresponderán solidariamente de la obligación de

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reintegro del beneficiario en relación a las activi-dades subvencionadas que se hubieran compro-metido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación dereintegro los representantes legales del beneficia-rio cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, par-tícipes o cotitulares de las entidades a que se re-fiere el apartado 3 del artículo 11 en proporcióna sus respectivas participaciones, cuando se tratede comunidades de bienes o cualquier otro tipode unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obliga-ción de reintegro los administradores de las so-ciedades mercantiles, o aquellos que ostenten larepresentación legal de otras personas jurídicas,que no realizasen los actos necesarios que fuerande su incumbencia para el cumplimiento de lasobligaciones infringidas, adoptasen acuerdos quehicieran posibles los incumplimientos o consin-tieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representaciónlegal de las personas jurídicas, de acuerdo con lasdisposiciones legales o estatutarias que les resul-ten de aplicación, que hayan cesado en sus acti-vidades responderán subsidiariamente en todocaso de las obligaciones de reintegro de éstas.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltasy liquidadas, sus obligaciones de reintegro pen-dientes se transmitirán a los socios o partícipesen el capital que responderán de ellas solidaria-mente y hasta el límite del valor de la cuota de li-quidación que se les hubiera adjudicado.

5. En caso de fallecimiento del obligado al rein-tegro, la obligación de satisfacer las cantidadespendientes de restitución se transmitirá a sus cau-sahabientes, sin perjuicio de lo que establezca elderecho civil común, foral o especial aplicable ala sucesión para determinados supuestos, en par-ticular para el caso de aceptación de la herenciaa beneficio de inventario.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de reintegro

Artículo 41. Competencia para la resolucióndel procedimiento de reintegro.

1. El órgano concedente será el competente paraexigir del beneficiario o entidad colaboradora el

reintegro de subvenciones mediante la resolucióndel procedimiento regulado en este capítulo,cuando aprecie la existencia de alguno de los su-puestos de reintegro de cantidades percibidas es-tablecidos en el artículo 37 de esta ley.

2. Si el reintegro es acordado por los órganos dela Unión Europea, el órgano a quien correspondala gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

3. Cuando la subvención haya sido concedidapor la Comisión Europea u otra institución co-munitaria y la obligación de restituir surgieracomo consecuencia de la actuación fiscalizado-ra, distinta del control financiero de subvencio-nes regulado en el título III de esta ley, correspon-diente a las instituciones españolas habilitadaslegalmente para la realización de estas actuacio-nes, el acuerdo de reintegro será dictado por elórgano gestor nacional de la subvención. El men-cionado acuerdo se dictará de oficio o a propues-ta de otras instituciones y órganos de la Adminis-tración habilitados legalmente para fiscalizar fon-dos públicos.

Artículo 42. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvencionesse regirá por las disposiciones generales sobreprocedimientos administrativos contenidas en eltítulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento AdministrativoComún, sin perjuicio de las especialidades que seestablecen en esta ley y en sus disposiciones dedesarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvencionesse iniciará de oficio por acuerdo del órgano com-petente, bien por propia iniciativa, bien comoconsecuencia de orden superior, a petición razo-nada de otros órganos o por denuncia. Tambiénse iniciará a consecuencia del informe de controlfinanciero emitido por la Intervención General dela Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garan-tizará, en todo caso, el derecho del interesado ala audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución del procedimiento de reintegro será de12 meses desde la fecha del acuerdo de inicia-ción. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarsede acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

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Legislación ESTATAL 39

ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. Si transcurre el plazo para resolversin que se haya notificado resolución expresa, seproducirá la caducidad del procedimiento, sinperjuicio de continuar las actuaciones hasta suterminación y sin que se considere interrumpidala prescripción por las actuaciones realizadashasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegropondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 43. Coordinación de actuaciones.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto ala aplicación de los fondos por los perceptores desubvenciones se entenderá sin perjuicio de las ac-tuaciones de control financiero que competen ala Intervención General de la Administración delEstado.

TÍTULO III

Del control financiero de subvenciones

Artículo 44. Objeto y competencia para elejercicio del control financiero de subvenciones.

1. El control financiero de subvenciones se ejerce-rá respecto de beneficiarios y, en su caso, entida-des colaboradoras por razón de las subvencionesde la Administración General del Estado y orga-nismos y entidades vinculados o dependientes deaquélla, otorgadas con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado o a los fondos de la UniónEuropea.

2. El control financiero de subvenciones tendrácomo objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la sub-vención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios yentidades colaboradoras de sus obligaciones enla gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la sub-vención por parte de beneficiarios y entidades co-laboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operacionesque, de acuerdo con la justificación presentada

por beneficiarios y entidades colaboradoras, hansido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las ac-tividades subvencionadas, en los términos esta-blecidos en el apartado 3 del artículo 19 de esteley.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situa-ciones no declaradas a la Administración por be-neficiarios y entidades colaboradoras y que pu-dieran afectar a la financiación de las actividadessubvencionadas, a la adecuada y correcta obten-ción, utilización, disfrute o justificación de la sub-vención, así como a la realidad y regularidad delas operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control fi-nanciero de subvenciones corresponderá a la In-tervención General de la Administración del Es-tado, sin perjuicio de las funciones que la Cons-titución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuen-tas y de lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.

4. El control financiero de subvenciones podráconsistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o es-tados financieros y la documentación que los so-porte, de beneficiarios y entidades colaborado-ras.

b) El examen de operaciones individualizadas yconcretas relacionadas o que pudieran afectar alas subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y con-cretos de una serie de actos relacionados o quepudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversionesfinanciadas.

e) Las actuaciones concretas de control quedeban realizarse conforme con lo que en cadacaso establezca la normativa reguladora de lasubvención y, en su caso, la resolución de conce-sión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resul-ten necesarias en atención a las características es-peciales de las actividades subvencionadas.

5. El control financiero podrá extenderse a laspersonas físicas o jurídicas a las que se encuen-tren asociados los beneficiarios, así como a cual-quier otra persona susceptible de presentar un in-terés en la consecución de los objetivos, en la re-alización de las actividades, en la ejecución de los

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proyectos o en la adopción de los comportamien-tos.

Artículo 45. Control financiero de ayudas ysubvenciones financiadas total o parcialmentecon cargo a fondos comunitarios.

1. En las ayudas y subvenciones financiadas totalo parcialmente con cargo a fondos comunitarios,la Intervención General de la Administración delEstado será el órgano competente para estable-cer, de acuerdo con la normativa comunitaria ynacional vigente, la necesaria coordinación decontroles, manteniendo a estos solos efectos lasnecesarias relaciones con los órganos correspon-dientes de la Comisión Europea, de los entes te-rritoriales y de la Administración General del Es-tado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Euro-peo de Orientación y de Garantía Agraria, la In-tervención General de la Administración del Es-tado realizará los cometidos asignados al servi-cio específico contemplado en el artículo 11 delReglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo de lasComunidades Europeas, de 21 de diciembre de1989, relativo a los controles, por los Estadosmiembros, de las operaciones comprendidas enel sistema de financiación por el Fondo Europeode Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sec-ción Garantía.

Los controles previstos en el Reglamento (CEE)no 4045/89 serán realizados, de acuerdo con susrespectivas competencias, por los siguientes ór-ganos y entidades de ámbito nacional y autonó-mico:

a) La Agencia Estatal de Administración Tribu-taria.

b) Los órganos de control interno de las Admi-nistraciones de las comunidades autónomas.

La Intervención General de la Administración delEstado, como servicio específico para la aplica-ción del referido reglamento:

a) Elaborará los planes anuales de control en co-ordinación con los órganos de control de ámbi-to nacional y autonómico.

b) Será el órgano encargado de la relación conlos servicios correspondientes de la Comisión dela Unión Europea en el ámbito del Reglamento(CEE) no 4045/89, centralizará la informaciónrelativa a su cumplimiento y elaborará el informe

anual sobre su aplicación, según lo previsto enlos artículos 9.1 y 10.1.

c) Efectuará los controles previstos en el plananual cuando razones de orden territorial o deotra índole así lo aconsejen.

d) Velará por la aplicación en España, en todossus términos, del Reglamento (CEE) no 4045/89.

3. Los órganos de control de las Administracio-nes públicas, en aplicación de la normativa co-munitaria, podrán llevar a cabo, además, contro-les y verificaciones de los procedimientos de ges-tión de los distintos órganos gestores que inter-vengan en la concesión y gestión y pago de lasayudas cofinanciadas con fondos comunitariosque permitan garantizar la correcta gestión finan-ciera de los fondos comunitarios.

4. La Intervención General de la Administracióndel Estado y los órganos de control financiero delresto de las Administraciones públicas deberánacreditar ante el órgano competente los gastosen que hubieran incurrido como consecuencia dela realización de controles financieros de fondoscomunitarios, a efectos de su financiación deacuerdo con lo establecido en la normativa co-munitaria reguladora de gastos subvencionablescon cargo a dichos fondos.

Artículo 46. Obligación de colaboración.

1. Los beneficiarios, las entidades colaboradorasy los terceros relacionados con el objeto de lasubvención o su justificación estarán obligados aprestar colaboración y facilitar cuanta documen-tación sea requerida en el ejercicio de las funcio-nes de control que corresponden, dentro del ám-bito de la Administración concedente, a la Inter-vención General de la Administración del Estado,de las comunidades autónomas o de las corpora-ciones locales, así como a los órganos que, deacuerdo con la normativa comunitaria, tenganatribuidas funciones de control financiero, a cuyofin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto decomprobación, incluidos los programas y archi-vos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demásestablecimientos o lugares en que se desarrolle laactividad subvencionada o se permita verificar larealidad y regularidad de las operaciones finan-ciadas con cargo a la subvención.

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Legislación ESTATAL 41

c) La obtención de copia o la retención de las fac-turas, documentos equivalentes o sustitutivos yde cualquier otro documento relativo a las opera-ciones en las que se deduzcan indicios de la inco-rrecta obtención, disfrute o destino de la subven-ción.

d) El libre acceso a información de las cuentasbancarias en las entidades financieras donde sepueda haber efectuado el cobro de las subvencio-nes o con cargo a las cuales se puedan haber re-alizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligaciónse considerará resistencia, excusa, obstrucción onegativa a los efectos previstos en el artículo 37de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, ensu caso, pudieran corresponder.

Artículo 47. Facultades del personal contro-lador.

1. Los funcionarios de la Intervención General dela Administración del Estado, en el ejercicio de lasfunciones de control financiero de subvenciones,serán considerados agentes de la autoridad.

Tendrán esta misma consideración los funciona-rios de los órganos que tengan atribuidas funcio-nes de control financiero, de acuerdo con la nor-mativa comunitaria.

2. Las autoridades, cualquiera que sea su natura-leza, así como los jefes o directores de oficinaspúblicas, organismos autónomos y otros entes dederecho público y quienes, en general, ejerzanfunciones públicas o desarrollen su trabajo en di-chas entidades deberán prestar la debida colabo-ración y apoyo a los funcionarios encargados dela realización del control financiero de subvencio-nes.

3. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a laAdministración, de oficio o a requerimiento deésta, cuantos datos con trascendencia en la apli-cación de subvenciones se desprendan de las ac-tuaciones judiciales de las que conozcan, respe-tando, en su caso, el secreto de las diligencias su-mariales.

4. El Servicio Jurídico del Estado deberá prestar laasistencia jurídica que, en su caso, corresponda alos funcionarios que, como consecuencia de suparticipación en actuaciones de control financie-ro de subvenciones, sean objeto de citaciones porórgano jurisdiccional.

Artículo 48. Deberes del personal controlador.

1. El personal controlador que realice el controlfinanciero de subvenciones deberá guardar laconfidencialidad y el secreto respecto de los asun-tos que conozcan por razón de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos enel ejercicio de dicho control sólo podrán utilizar-se para los fines asignados al mismo, servir defundamento para la exigencia de reintegro y, ensu caso, para poner en conocimiento de los ór-ganos competentes los hechos que puedan serconstitutivos de infracción administrativa, res-ponsabilidad contable o penal.

2. Cuando en la práctica de un control financie-ro el funcionario actuante aprecie que los hechosacreditados en el expediente pudieran ser suscep-tibles de constituir una infracción administrativao de responsabilidades contables o penales, lodeberá poner en conocimiento de la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado a efectosde que, si procede, remita lo actuado al órganocompetente para la iniciación de los oportunosprocedimientos.

Artículo 49. Del procedimiento de control fi-nanciero.

1. El ejercicio del control financiero de subven-ciones se adecuará al plan anual de auditorías ysus modificaciones que apruebe anualmente laIntervención General de la Administración del Es-tado.

Reglamentariamente se determinarán los supues-tos en que, como consecuencia de la realizaciónde un control, se pueda extender el ámbito másallá de lo previsto inicialmente en el plan. No obs-tante, no será necesario incluir en el plan de au-ditorías y actuaciones de control financiero de laIntervención General de la Administración del Es-tado, las comprobaciones precisas que solicitenotros Estados miembros en aplicación de regla-mentos comunitarios sobre beneficiarios percep-tores de fondos comunitarios.

2. La iniciación de las actuaciones de control fi-nanciero sobre beneficiarios y, en su caso, enti-dades colaboradoras se efectuará mediante sunotificación a éstos, en la que se indicará la natu-raleza y alcance de las actuaciones a desarrollar,la fecha de personación del equipo de controlque va a realizarlas, la documentación que en unprincipio debe ponerse a disposición del mismo ydemás elementos que se consideren necesarios.

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Los beneficiarios y, en su caso, entidades colabo-radoras deberán ser informados, al inicio de lasactuaciones, de sus derechos y obligaciones en elcurso de las mismas. Estas actuaciones serán co-municadas, igualmente, a los órganos gestores delas subvenciones.

3. Cuando en el desarrollo del control financierose determine la existencia de circunstancias quepudieran dar origen a la devolución de las canti-dades percibidas por causas distintas a las pre-vistas en el artículo 37, se pondrán los hechos enconocimiento del órgano con-cedente de la sub-vención, que deberá informar sobre las medidasadoptadas, pudiendo acordarse la suspensión delprocedimiento de control financiero. La suspen-sión del procedimiento deberá notificarse al be-neficiario o entidad colaboradora.

4. La finalización de la suspensión, que en todocaso deberá notificarse al beneficiario o entidadcolaboradora, se producirá cuando:

a) Una vez adoptadas por el órgano concedentelas medidas que, a su juicio, resulten oportunas,las mismas serán comunicadas al órgano de con-trol.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdode suspensión, no se hubiera comunicado laadopción de medidas por parte del órgano ges-tor.

5. Cuando en el ejercicio de las funciones de con-trol financiero se deduzcan indicios de la inco-rrecta obtención, destino o justificación de lasubvención percibida, la Intervención General dela Administración del Estado podrá acordar laadopción de las medidas cautelares que se esti-men precisas al objeto de impedir la desapari-ción, destrucción o alteración de las facturas, do-cumentos equivalentes o sustitutivos y de cual-quier otro documento relativo a las operacionesen que tales indicios se manifiesten.

Las medidas habrán de ser proporcionadas al finque se persiga. En ningún caso se adoptaránaquéllas que puedan producir un perjuicio de di-fícil o imposible reparación.

6. Las actuaciones de control financiero sobrebeneficiarios y, en su caso, entidades colabora-doras finalizarán con la emisión de los correspon-dientes informes comprensivos de los hechospuestos de manifiesto y de las conclusiones quede ellos se deriven.

Cuando el órgano concedente, en aplicación delo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunica-

ra el inicio de actuaciones que pudieran afectara la validez del acto de concesión, la finalizacióndel procedimiento de control financiero de sub-venciones se producirá mediante resolución de laIntervención General de la Administración del Es-tado en la que se declarará la improcedencia decontinuar las actuaciones de control, sin perjuiciode que, una vez recaída en resolución declaran-do la validez total o parcial del acto de concesión,pudieran volver a iniciarse las actuaciones.

7. Las actuaciones de control financiero sobrebeneficiarios y, en su caso, entidades colabora-doras, deberán concluir en el plazo máximo de 12meses a contar desde la fecha de notificación aaquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazopodrá ampliarse, con el alcance y requisitos quese determinen reglamentariamente, cuando en lasactuaciones concurra alguna de las siguientes cir-cunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan espe-cial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones sedescubra que el beneficiario o entidad colabora-dora han ocultado información o documenta-ción esencial para un adecuado desarrollo delcontrol.

8. A los efectos del plazo previsto en el apartadoanterior, no se computarán las dilaciones impu-tables al beneficiario o entidad colaboradora, ensu caso, ni los períodos de interrupción justifica-da que se especifiquen reglamentariamente.

Artículo 50. Documentación de las actuacio-nes de control financiero.

1. Las actuaciones de control financiero se docu-mentarán en diligencias, para reflejar hechos re-levantes que se pongan de manifiesto en el ejer-cicio del mismo, y en informes, que tendrán elcontenido y estructura y cumplirán los requisitosque se determinen reglamentariamente.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarioso entidades colaboradoras que hayan sido obje-to de control. Una copia del informe se remitiráal órgano gestor que concedió la subvención se-ñalando en su caso la necesidad de iniciar expe-dientes de reintegro y sancionador.

3. Tanto las diligencias como los informes ten-drán naturaleza de documentos públicos y haránprueba de los hechos que motiven su formaliza-ción, salvo que se acredite lo contrario.

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Legislación ESTATAL 43

Artículo 51. Efectos de los informes de con-trol financiero.

1. Cuando en el informe emitido por la Interven-ción General de la Administración del Estado serecoja la procedencia de reintegrar la totalidad oparte de la subvención, el órgano gestor deberáacordar, con base en el referido informe y en elplazo de un mes, el inicio del expediente de rein-tegro, notificándolo así al beneficiario o entidadcolaboradora, que dispondrá de 15 días para ale-gar cuanto considere conveniente en su defensa.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la Inter-vención General de la Administración del Estadoen el plazo de un mes a partir de la recepción delinforme de control financiero la incoación del ex-pediente de reintegro o la discrepancia con su in-coación, que deberá ser motivada. En este últimocaso, la Intervención General de la Administra-ción del Estado podrá emitir informe de actua-ción dirigido al titular del departamento del quedependa o esté adscrito el órgano gestor de lasubvención, del que dará traslado asimismo al ór-gano gestor.

El titular del departamento, una vez recibidodicho informe, manifestará a la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado, en el plazomáximo de dos meses, su conformidad o discon-formidad con el contenido del mismo. La confor-midad con el informe de actuación vinculará alórgano gestor para la incoación del expedientede reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado podrá elevar,a través del Ministro de Hacienda, el referido in-forme a la consideración de:

a) El Consejo de Ministros, cuando la disconfor-midad se refiera a un importe superior a 12 millo-nes de euros.

b) La Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos, en el resto de los casos. Ladecisión adoptada por cualquiera de estos órga-nos resolverá la discrepancia.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y ala vista de las alegaciones presentadas o, en cual-quier caso, transcurrido el plazo otorgado paraello, el órgano gestor deberá trasladarlas, juntocon su parecer, a la Intervención General de laAdministración del Estado, que emitirá informeen el plazo de un mes. La resolución del procedi-miento de reintegro no podrá separarse del crite-rio recogido en el informe de la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado. Cuando el

órgano gestor no acepte este criterio, con carác-ter previo a la propuesta de resolución, plantea-rá discrepancia que será resuelta de acuerdo conel procedimiento previsto en la Ley General Presu-puestaria en materia de gastos, y en el tercer pá-rrafo del apartado anterior.

4. Una vez recaída resolución, y simultáneamen-te a su notificación, el órgano gestor dará trasla-do de la misma a la Intervención General de laAdministración del Estado.

5. La formulación de la resolución del procedi-miento de reintegro con omisión del trámite pre-visto en el apartado 3 dará lugar a la anulabili-dad de dicha resolución, que podrá ser convali-dada mediante acuerdo del Consejo de Minis-tros, que será también competente para su revi-sión de oficio.

A los referidos efectos, la Intervención General dela Administración del Estado elevará al Consejode Ministros, a través del Ministro de Hacienda,informe relativo a las resoluciones de reintegro in-cursas en la citada causa de anulabilidad de quetuviera conocimiento.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones administrativasen materia de subvenciones

CAPÍTULO I

De las infracciones administrativas

Artículo 52. Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en ma-teria de subvenciones las acciones y omisiones ti-pificadas en esta ley y serán sancionables inclusoa título de simple negligencia.

Artículo 53. Responsables.

Serán responsables de las infracciones adminis-trativas en materia de subvenciones las personasfísicas o jurídicas, públicas o privadas, así comolos entes sin personalidad a los que se refiere elapartado 3 del artículo 11 de esta ley, que por ac-ción u omisión incurran en los supuestos tipifica-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”44

dos como infracciones en esta ley y, en particu-lar, las siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así comolos miembros de las personas o entidades con-templadas en el apartado 2 y segundo párrafo delapartado 3 del artículo 11 de esta ley, en relacióncon las actividades subvencionadas que se hubie-ran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios desubvenciones que carezcan de capacidad deobrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con elobjeto de la subvención o su justificación, obli-gadas a prestar colaboración y facilitar cuantadocumentación sea requerida en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

Artículo 54. Supuestos de exención de respon-sabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas en esta leyno darán lugar a responsabilidad por infracciónadministrativa en materia de subvenciones en lossiguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de ca-pacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, paraquienes hubieran salvado su voto o no hubieranasistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 55. Concurrencia de actuaciones conel orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudieraser constitutiva de delito, la Administración pa-sará el tanto de culpa a la jurisdicción competen-te y se abstendrá de seguir el procedimiento san-cionador mientras la autoridad judicial no dictesentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o elarchivo de

las actuaciones o se produzca la devolución delexpediente por el Ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial ex-cluirá la imposición de sanción administrativa.

3. De no haberse estimado la existencia de deli-to, la Administración iniciará o continuará el ex-pediente sancionador con base en los hechos quelos tribunales hayan considerado probados.

Artículo 56. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimien-tos de las obligaciones recogidas en esta ley y enlas bases reguladoras de subvenciones cuando noconstituyan infracciones graves o muy graves y nooperen como elemento de graduación de la san-ción. En particular, constituyen infracciones leveslas siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentasjustificativas de la aplicación dada a los fondospercibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas in-exactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formalesque, no estando previstas de forma expresa en elresto de párrafos de este artículo, sean asumidascomo consecuencia de la concesión de la subven-ción, en los términos establecidos reglamentaria-mente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índolecontable o registral, en particular:

1.° La inexactitud u omisión de una o varias ope-raciones en la contabilidad y registros legalmen-te exigidos.

2.° El incumplimiento de la obligación de llevar oconservar la contabilidad, los registros legalmen-te establecidos, los programas y archivos infor-máticos que les sirvan de soporte y los sistemasde codificación utilizados.

3.° La llevanza de contabilidades diversas que, re-feridas a una misma actividad y ejercicio econó-mico, no permitan conocer la verdadera situaciónde la entidad.

4.° La utilización de cuentas con significado dis-tinto del que les corresponde, según su naturale-za, que dificulte la comprobación de la realidadde las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de con-servación de justificantes o documentos equiva-lentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades co-laboradoras de las obligaciones establecidas en el

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Legislación ESTATAL 45

artículo 15 de esta ley que no se prevean de formaexpresa en el resto de apartados de este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativaa las actuaciones de control financiero. Se entien-de que existen estas circunstancias cuando el res-ponsable de las infracciones administrativas enmateria de subvenciones, debidamente notifica-do al efecto, haya realizado actuaciones tenden-tes a dilatar, entorpecer o impedir las actuacio-nes de los funcionarios de la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado o de las co-munidades autónomas en el ejercicio de las fun-ciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción,excusa o negativa las siguientes conductas:

1.ª No aportar o no facilitar el examen de docu-mentos, informes, antecedentes, libros, registros,ficheros, justificantes, asientos de contabilidad,programas y archivos informáticos, sistemas ope-rativos y de control y cualquier otro dato objetode comprobación.

2.ª No atender algún requerimiento.

3.ª La incomparecencia, salvo causa justificada,en el lugar y tiempo señalado.

4.ª Negar o impedir indebidamente la entrada opermanencia en locales de negocio y demás esta-blecimientos o lugares en que existan indiciosprobatorios para la correcta justificación de losfondos recibidos por el beneficiario o la entidadcolaboradora o de la realidad y regularidad de laactividad subvencionada.

5.ª Las coacciones al personal controlador querealice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colabo-ración por parte de las personas o entidades aque se refiere el artículo 46 de esta ley, cuandode ello se derive la imposibilidad de contrastar lainformación facilitada por el beneficiario o la en-tidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones leves en la normativa de la Unión Europeaen materia de subvenciones.

Artículo 57. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientesconductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comuni-car al órgano concedente o a la entidad colabo-radora la obtención de subvenciones, ayudas pú-blicas, ingresos o recursos para la misma finali-dad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1del artículo 14 de esta ley.

b) El incumplimiento de las condiciones estable-cidas alterando sustancialmente los fines para losque la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a losfondos recibidos una vez transcurrido el plazo es-tablecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad cola-boradora falseando los requisitos requeridos enlas bases reguladoras de la subvención u ocultan-do los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad co-laboradora de la obligación de verificar, en sucaso, el cumplimiento y efectividad de las condi-ciones o requisitos determinantes para el otorga-miento de las subvenciones, cuando de ello se de-rive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones graves en la normativa de la Unión Euro-pea en materia de subvenciones.

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguien-tes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando lascondiciones requeridas para su concesión u ocul-tando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de lascantidades recibidas a los fines para los que lasubvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativaa las actuaciones de control previstas, respectiva-mente, en el párrafo c) del apartado 1 del artícu-lo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artícu-lo 15 de esta ley, cuando de ello se derive la im-posibilidad de verificar el empleo dado a los fon-dos percibidos, o el cumplimiento de la finalidady de la realidad y regularidad de las actividadessubvencionadas, o la concurrencia de subvencio-nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi-nalidad, procedentes de cualesquiera Administra-ciones o entes públicos o privados, nacionales,de la Unión Europea o de organismos internacio-nales.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”46

d) La falta de entrega, por parte de las entidadescolaboradoras, cuando así se establezca, a los be-neficiarios de los fondos recibidos de acuerdocon los criterios previstos en las bases regulado-ras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones muy graves en la normativa de la UniónEuropea en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 59. Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones sesancionarán mediante la imposición de sancio-nes pecuniarias y, cuando proceda, de sancionesno pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir enmulta fija o proporcional. La sanción pecuniariaproporcional se aplicará sobre la cantidad inde-bidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y6.000 euros y la multa proporcional puede ir deltanto al triple de la cantidad indebidamente ob-tenida, aplicada o no justificada o, en el caso deentidades colaboradoras, de los fondos indebi-damente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obli-gación de reintegro contemplada en el artículo40 de esta ley y para su cobro resultará igualmen-te de aplicación el régimen jurídico previsto paralos ingresos de derecho público en la Ley GeneralPresupuestaria o en las normas presupuestariasde las restantes Administraciones públicas.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podránimponer en caso de infracciones graves o muygraves, podrán consistir en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco añosde la posibilidad de obtener subvenciones, ayu-das públicas y avales de las Administraciones pú-blicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco añosde la posibilidad de actuar como entidad colabo-radora en relación con las subvenciones regula-das en esta ley.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cincoaños para contratar con las Administraciones pú-blicas.

Artículo 60. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se re-fiere este capítulo se graduarán atendiendo encada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en mate-ria de subvenciones. Se entenderá producida estacircunstancia cuando el sujeto infractor haya sidosancionado por una infracción de la misma na-turaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud deresolución firme en vía administrativa dentro delos cuatro años anteriores a la comisión de la in-fracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comi-sión de una infracción grave o muy grave, el por-centaje de la sanción mínima se incrementaráentre 10 y 75 puntos.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las ac-tuaciones de control recogidas en el párrafo c)del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d)del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. Cuan-do concurra esta circunstancia en la comisión deuna infracción grave o muy grave, el porcentajede la sanción mínima se incrementará entre 10 y75 puntos.

c) La utilización de medios fraudulentos en la co-misión de infracciones en materia de subvencio-nes.

A estos efectos, se considerarán principalmentemedios fraudulentos los siguientes:

1.° Las anomalías sustanciales en la contabilidady en los registros legalmente establecidos.

2.° El empleo de facturas, justificantes u otrosdocumentos falsos o falseados.

3.° La utilización de personas o entidades inter-puestas que dificulten la comprobación de la re-alidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comi-sión de una infracción grave o muy grave, el por-centaje de la sanción mínima se incrementaráentre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediantela falta de presentación de la documentación jus-tificativa o la presentación de documentación in-

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Legislación ESTATAL 47

completa o inexacta, de los datos necesarios parala verificación de la aplicación dada a la subven-ción recibida. Cuando concurra esta circunstan-cia en la comisión de una infracción grave o muygrave, el porcentaje de la sanción se incrementa-rá entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligacio-nes formales.

2. Los criterios de graduación son aplicables si-multáneamente. El criterio establecido en el pá-rrafo

e) se empleará exclusivamente para la graduaciónde las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en losapartados anteriores no podrán utilizarse paraagravar la infracción cuando estén contenidos enla descripción de la conducta infractora o formenparte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas aun mismo infractor por cada subvención no ex-cederá en su conjunto del importe de la subven-ción inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy gra-ves impuestas a un mismo infractor por cada sub-vención no excederá en su conjunto del triple delimporte de la cantidad indebidamente obtenida,aplicada o no justificada o, en el caso de entida-des colaboradoras, de los fondos indebidamenteaplicados o justificados.

Artículo 61. Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracción leve será sancionada conmulta de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en elapartado siguiente.

2. Serán sancionadas en cada caso con multa de150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias ope-raciones en la contabilidad y registros legalmen-te exigidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la lle-vanza de contabilidad o de los registros legalmen-te establecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, re-feridas a una misma actividad, no permita cono-cer la verdadera situación de la entidad.

d) La utilización de cuentas con significado dis-tinto del que les corresponde, según su naturale-za, que dificulte la comprobación de la realidadde las actividades subvencionadas.

e) La falta de aportación de pruebas y documen-tos requeridos por los órganos de control o la ne-gativa a su exhibición.

f) El incumplimiento por parte de las entidadescolaboradoras de las obligaciones establecidasen el artículo 15 de esta ley.

g) El incumplimiento por parte de las personas oentidades sujetas a la obligación de colaboracióny de facilitar la documentación a que se refiereel artículo 46 de esta ley, cuando de ello se deri-ve la imposibilidad de contrastar la informaciónfacilitada por el beneficiario o la entidad cola-boradora.

Artículo 62. Sanciones por infracciones gra-ves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas conmulta pecuniaria proporcional del tanto al doblede la cantidad indebidamente obtenida, aplica-da o no justificada o, en el caso de entidades co-laboradoras, de los fondos indebidamente apli-cados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económicocorrespondiente a la infracción grave representemás del 50 por ciento de la subvención concedi-da o de las cantidades recibidas por las entida-des colaboradoras, y excediera de 30.000 euros,concurriendo alguna de las circunstancias previs-tas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del ar-tículo 60 de esta ley, los infractores podrán sersancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años,de la posibilidad de obtener subvenciones, ayu-das públicas y avales de la Administración u otrosentes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tresaños, para celebrar contratos con la Administra-ción u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años,de la posibilidad de actuar como entidad colabo-radora en relación con las subvenciones regula-das en esta ley.

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Artículo 63. Sanciones por infracciones muygraves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadascon multa pecuniaria proporcional del doble altriple de la cantidad indebidamente obtenida,aplicada o no justificada o, en el caso de entida-des colaboradoras, de los fondos indebidamenteaplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infraccionesrecogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58cuando los infractores hubieran reintegrado lascantidades y los correspondientes intereses de de-mora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económicocorrespondiente a la infracción muy grave exce-da de 30.000 euros, concurriendo alguna de lascircunstancias previstas en los párrafos b) y c) delapartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infrac-tores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años,de la posibilidad de obtener subvenciones, ayu-das públicas y avales de la Administración u otrosentes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cincoaños, para celebrar contratos con la Administra-ción u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años,de la posibilidad de actuar como entidad colabo-radora en relación con las subvenciones regula-das en esta ley.

Artículo 64. Desarrollo reglamentario del ré-gimen de infracciones y sanciones.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollopodrán introducir especificaciones o graduacio-nes al cuadro de las infracciones o sanciones es-tablecidas legalmente que, sin constituir nuevasinfracciones o sanciones, ni alterar la naturalezao límites de las que la ley contempla, contribuyana la más correcta identificación de las conductaso a la más precisa determinación de las sancio-nes correspondientes.

Artículo 65. Prescripción de infracciones ysanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo decuatro años a contar desde el día en que la in-fracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cua-tro años a contar desde el día siguiente a aquel enque hubiera adquirido firmeza la resolución porla que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá con-forme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de la Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjui-cio de que pueda ser solicitada su declaración porel interesado.

Artículo 66. Competencia para la imposiciónde sanciones.

1. Las sanciones en materia de subvencionesserán acordadas e impuestas por los ministros olos secretarios de Estado de los departamentosministeriales concedentes. En el caso de subven-ciones concedidas por las demás entidades con-cedentes, las sanciones serán acordadas e im-puestas por los titulares de los ministerios a losque estuvieran adscritas.

No obstante, cuando la sanción consista en lapérdida de la posibilidad de obtener subvencio-nes, ayudas públicas y avales de Estado, en la pro-hibición para celebrar contratos con el Estado uotros entes públicos o en la pérdida de la posibi-lidad de actuar como entidad colaboradora enrelación con las subvenciones reguladas en estaley, la competencia corresponderá al Ministro deHacienda.

2. El ministro designará al instructor del proce-dimiento sancionador cuando dicha función noesté previamente atribuida a ningún órgano ad-ministrativo.

3. La competencia para imponer sanciones en lascorporaciones locales corresponde a los órganosde gobierno que tengan atribuidas tales funcio-nes en la legislación de régimen local.

Artículo 67. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de las sanciones en materia desubvenciones se efectuará mediante expedienteadministrativo en el que, en todo caso, se daráaudiencia al interesado antes de dictarse el acuer-do correspondiente y que será tramitado confor-me a lo dispuesto en el capítulo II del título IX dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

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Legislación ESTATAL 49

Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, comoconsecuencia, de la actuación de comprobacióndesarrollada por el órgano concedente o por laentidad colaboradora, así como de las actuacio-nes de control financiero previstas en esta ley.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pon-drán fin a la vía administrativa.

Artículo 68. Extinción de la responsabilidadderivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infraccionesse extingue por el pago o cumplimiento de la san-ción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 69. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pe-cuniaria los miembros, partícipes o cotitulares delas entidades a que se refiere el apartado 3 del ar-tículo 11 en proporción a sus respectivas

participaciones, cuando se trate de comunidadesde bienes o cualquier otro tipo de unidad econó-mica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanciónpecuniaria los administradores de las sociedadesmercantiles, o aquellos que ostenten la represen-tación legal de otras personas jurídicas, de acuer-do con las disposiciones legales o estatutariasque les resulten de aplicación, que no realicen losactos necesarios que sean de su incumbenciapara el cumplimiento de las obligaciones infringi-das, adopten acuerdos que hagan posibles los in-cumplimientos o consientan el de quienes de ellosdependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltasy liquidadas en las que la ley limita la responsabi-lidad patrimonial de los socios, partícipes o coti-tulares, las sanciones pendientes se transmitirána éstos, que quedarán obligados solidariamentehasta el límite del valor de la cuota de liquidaciónque se les hubiera adjudicado o se les hubiera de-bido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltasy liquidadas en las que la ley no limita la respon-sabilidad patrimonial de los socios, partícipes ocotitulares, las sanciones pendientes se transmi-

tirán a éstos, que quedarán obligados solidaria-mente a su cumplimiento.

Disposición adicional primera. Informacióny coordinación con el Tribunal de Cuentas.

Anualmente, la Intervención General de la Admi-nistración del Estado remitirá al Tribunal deCuentas informe sobre el seguimiento de los ex-pedientes de reintegro y sancionadores derivadosdel ejercicio del control financiero.

El régimen de responsabilidad contable en mate-ria de subvenciones se regulará de acuerdo con laLey Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribu-nal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, defuncionamiento del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional segunda. Colabora-ción de la Intervención General de la Adminis-tración del Estado con otras Administracionespúblicas, en las actuaciones de control finan-ciero de subvenciones.

1. La Intervención General de la Administracióndel Estado, en coordinación con los órganos decontrol de ámbito nacional y autonómico, elabo-rará un Plan anual de control del FEOGA-Garan-tía en el que se incluirán los controles a realizarpor la propia Intervención General, por la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria y por losórganos de control interno de las comunidadesautónomas.

La Intervención General de la Administración delEstado coordinará con los órganos de control in-terno de las Administraciones de las comunida-des autónomas la elaboración del Plan de con-trol de fondos estructurales y de cohesión queanualmente deban acometer dentro de su ámbi-to de competencia. Con la finalidad de su remi-sión a la Comisión de la Unión Europea, forman-do parte del Plan de control de fondos estructu-rales y cohesión del Estado miembro, dichos pla-nes serán remitidos a la Intervención General dela Administración del Estado antes del 1 de di-ciembre del año anterior al que se refieran.

2. Las corporaciones locales podrán solicitar dela Intervención General de la Administración delEstado la realización de los controles financierossobre beneficiarios de subvenciones concedidaspor estos entes, sujetándose el procedimiento decontrol, reintegro y el régimen de infracciones ysanciones a lo previsto en esta ley.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”50

3. La Intervención General de la Administracióndel Estado, de acuerdo con lo establecido en elartículo 45.1, suscribirá con los órganos de la Co-misión Europea los acuerdos administrativos decooperación previstos en la normativa comunita-ria en materia de control financiero de ayudas ysubvenciones financiadas total o parcialmentecon cargo a fondos comunitarios.

Disposición adicional tercera. Control finan-ciero de subvenciones de la Intervención Gene-ral de la Seguridad Social.

El control financiero sobre las subvenciones con-cedidas por las entidades gestoras y servicios co-munes de la Seguridad Social será ejercido por laIntervención General de la Seguridad Social en lostérminos previstos en esta ley.

Disposición adicional cuarta. Contrataciónde la colaboración para la realización de con-troles financieros de subvenciones con audito-res privados.

1. La Intervención General de la Administracióndel Estado podrá recabar la colaboración de em-presas privadas de auditoria para la realización decontroles financieros de subvenciones en los tér-minos previstos en la Ley General Presupuestaria.

2. En cualquier caso, corresponderá a la Interven-ción General de la Administración del Estado larealización de aquellas actuaciones que supon-gan el ejercicio de potestades administrativas.

3. La misma colaboración podrán recabar lascorporaciones locales para el control financierode las subvenciones que concedan, quedandotambién reservadas a sus propios órganos decontrol las actuaciones que supongan el ejerciciode las potestades administrativas.

Disposición adicional quinta. Ayudas en es-pecie.

1. Las entregas a título gratuito de bienes y dere-chos se regirán por la legislación patrimonial.

2. No obstante lo anterior, se aplicará esta ley,en los términos que se desarrollen reglamentaria-mente, cuando la ayuda consista en la entrega debienes, derechos o servicios cuya adquisición serealice con la finalidad exclusiva de entregarlos aun tercero.

3. En todo caso, la adquisición se someterá a lanormativa sobre contratación de las Administra-ciones públicas.

Disposición adicional sexta. Créditos conce-didos por la Administración a particulares sininterés, o con interés inferior al de mercado.

Los créditos sin interés, o con interés inferior alde mercado, concedidos por los entes contem-plados en el artículo 3 de esta ley a particulares seregirán por su normativa específica y, en su de-fecto, por las prescripciones de esta ley que resul-ten adecuadas a la naturaleza de estas operacio-nes, en particular, los principios generales, requi-sitos y obligaciones de beneficiarios y entidadescolaboradoras, y procedimiento de concesión.

Disposición adicional séptima. Entidadesgestoras y servicios comunes de la SeguridadSocial.

A las entidades gestoras y servicios comunes dela Seguridad Social que integran el sistema de laSeguridad Social les serán de aplicación las previ-siones de esta ley en los mismos términos que alos organismos autónomos.

Disposición adicional octava. Subvencionesque integran el Programa de cooperación eco-nómica del Estado a las inversiones de las en-tidades locales.

Las subvenciones que integran el Programa de co-operación económica del Estado a las inversio-nes de las entidades locales se regirán por su nor-mativa específica, resultando de aplicación suple-toria las disposiciones de esta ley.

Disposición adicional novena. Incentivos re-gionales, ayudas a la minería y ayudas del PlanPYME.

1. Los incentivos regionales se regularán por laLey 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivosregionales para la corrección de desequilibrioseconómicos interterritoriales, excepto en lo refe-rido al régimen de control financiero y a las in-fracciones y sanciones administrativas en mate-ria de subvenciones que se regirán, respectiva-mente, por lo establecido en los títulos III y IV deesta ley.

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Legislación ESTATAL 51

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos compe-tentes en materia de incentivos regionales, unavez emitido el informe de control financiero por laIntervención General de la Administración del Es-tado, podrán ejercer en todo caso las competen-cias que el Reglamento de desarrollo de la Ley50/1985, aprobado por el Real Decreto1535/1987, de 11 de diciembre, les atribuye paraacordar de oficio la concesión de prórrogas parala completa ejecución del proyecto o para incoarprocedimiento de modificación del proyecto ini-cial.

En cualquier caso, esta ley se aplicará con carác-ter supletorio.

2. En la gestión de las ayudas que corresponde alInstituto para la Reestructuración de la Mineríadel Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comar-cas Mineras en ejecución de la política de rees-tructuración que tiene encomendada en ejerciciode sus funciones, el plazo máximo para resolver ynotificar será de seis meses a partir del cierre dela convocatoria. En estos casos, el plazo figuraráexpresamente en la norma que regule la conce-sión de las subvenciones.

3. En el régimen de ayudas y gestión del Plan deconsolidación y competitividad de la pequeña ymediana empresa, cuando el beneficiario pueda,de acuerdo con la normativa reguladora, concer-tar con terceros la ejecución total o parcial de laactividad subvencionada, la subcontratación es-tará sujeta, en su caso, y sin necesidad de autori-zación de la entidad concedente, a que se aporteal expediente de solicitud una relación de contra-tos celebrados, y cuando se trate de personas oentidades vinculadas se presente con la solicitudde la ayuda una declaración de vinculación conterceros.

Disposición adicional décima. Premios edu-cativos, culturales, científicos o de cualquierotra naturaleza.

Reglamentariamente se establecerá el régimen es-pecial aplicable al otorgamiento de los premioseducativos, culturales, científicos o de cualquierotra naturaleza, que deberá ajustarse al conteni-do de esta ley, salvo en aquellos aspectos en losque, por la especial naturaleza de las subvencio-nes, no resulte aplicable.

Disposición adicional undécima. Procedi-miento de reintegro de subvenciones concedi-das por el Instituto Nacional de Empleo.

No obstante lo establecido en el apartado 5 delartículo 42 de esta ley, las resoluciones de los pro-cedimientos de reintegro dictadas por el Institu-to Nacional de Empleo no pondrán fin a la víaadministrativa, y podrá interponerse contra lasmismas recurso de alzada en los términos recogi-dos en el título VII de la Ley 20/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional duodécima. Planes deaislamiento acústico.

Las ayudas que se establezcan en las declaracio-nes de impacto ambiental se aplicarán conformea los requisitos, exigencias y condiciones que seestablezcan en dicha declaración, de acuerdo consu propia normativa.

Disposición adicional decimotercera. Pla-nes y programas sectoriales.

Los planes y programas relativos a políticas públi-cas sectoriales que estén previstos en normas le-gales o reglamentarias, tendrán la consideraciónde planes estratégicos de subvenciones de los re-gulados en el apartado 1 del artículo 8 de estaley, siempre que recojan el contenido previsto enel citado apartado.

Disposición adicional decimocuarta. Enti-dades locales.

Los procedimientos regulados en esta ley se adap-tarán reglamentariamente a las condiciones deorganización y funcionamiento de las corporacio-nes locales.

La competencia para ejercer el control financierode las subvenciones concedidas por las corpora-ciones locales y los organismos públicos de ellasdependientes corresponderá a los órganos o fun-cionarios que tengan atribuido el control finan-ciero de la gestión económica de dichas corpora-ciones a que se refieren los artículos 194 y si-guientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales.

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Lo establecido en el título III de esta ley sobre elobjeto del control financiero, la obligación de co-laboración de los beneficiarios, las entidades co-laboradoras y los terceros relacionados con el ob-jeto de la subvención o justificación, así como lasfacultades y deberes del personal controlador,será de aplicación al control financiero de lassubvenciones de las Administraciones locales.

Disposición adicional decimoquinta. Justifi-cación de subvenciones por entidades públicasestatales.

Reglamentariamente se establecerá el régimensimplificado de justificación, comprobación ycontrol de las subvenciones percibidas por orga-nismos y entes del sector público estatal que, deacuerdo con la normativa presupuestaria, se en-cuentren sujetos a control financiero permanen-te de la Intervención General de la Administra-ción del Estado, sin que puedan exigirse otras au-ditorias o controles adicionales.

Disposición adicional decimosexta. Funda-ciones del sector público.

1. Las entregas dinerarias sin contraprestaciónque realicen las fundaciones del sector público seregirán por el derecho privado, si bien serán deaplicación los principios de gestión contenidosen esta ley y los de información a los que se hacereferencia en el artículo 20. En todo caso, lasaportaciones gratuitas que realicen habrán detener relación directa con el objeto de la activi-dad contenido en la norma de creación o en susestatutos.

2. A los efectos de esta ley, se consideran funda-ciones del sector público aquellas fundaciones enlas que concurra alguna de las siguientes circuns-tancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayo-ritaria, directa o indirecta, de las Administracio-nes públicas, sus organismos públicos o demásentidades del sector público.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carác-ter de permanencia, esté formado en más de un50 por ciento por bienes o derechos aportados ocedidos por las referidas entidades.

Disposición adicional decimoséptima. Con-trol y evaluación de objetivos.

El control y evaluación de resultados derivadosde la aplicación de los planes estratégicos a quese hace referencia en el artículo 8 de esta ley serárealizado por la Intervención General de la Admi-nistración del Estado, y sin perjuicio de las com-petencias que atribuye la Ley 6/1997, de 14 deabril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, a los depar-tamentos ministeriales, organismos y demásentes públicos.

Disposición adicional decimoctava. Subven-ciones de cooperación internacional.

1. El Gobierno aprobará por real decreto, a pro-puesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Ex-teriores y de Hacienda, las normas especiales re-guladoras de las subvenciones de cooperación in-ternacional.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter ge-neral a lo establecido en esta ley salvo que debanexceptuarse los principios de publicidad o concu-rrencia u otros aspectos del régimen de control,reintegros o sanciones, en la medida en que lassubvenciones sean desarrollo de la política exte-rior del Gobierno y resulten incompatibles con lanaturaleza o los destinatarios de las mismas.

Disposición adicional decimonovena. Régi-men aplicable al Banco de España.

El Banco de España se regirá en la materia obje-to de regulación de esta ley por la normativa vi-gente con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición adicional vigésima. Actualiza-ción de las cuantías previstas en esta ley.

Se autoriza al Consejo de Ministros para quepueda actualizar, mediante real decreto, las cuan-tías que se indican en esta ley, dando audiencia alas comunidades autónomas cuando la actuali-zación afecte a un precepto de carácter básico.

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Legislación ESTATAL 53

Disposición adicional vigésima primera.Régimen foral de Navarra.

En virtud de su régimen foral, la aplicación a laComunidad Foral de Navarra de lo dispuesto enesta ley se llevará a cabo con respeto a la Ley Or-gánica de Reintegración y Amejoramiento del Ré-gimen Foral de Navarra.

Disposición adicional vigésima segunda.Régimen foral del País Vasco.

En virtud de su régimen foral la aplicación de estaley a la Comunidad Autónoma del País Vasco serealizará con respeto a lo establecido en su Esta-tuto de Autonomía y en la disposición adicionalsegunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local.

Disposición transitoria primera. Adaptaciónde la normativa reguladora.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada envigor de esta ley se procederá a la adecuación dela normativa reguladora de las subvenciones alrégimen jurídico establecido en la misma.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anteriorno se procediera a la adecuación de la normativareguladora de las subvenciones, esta ley será deaplicación directa.

Disposición transitoria segunda. Régimentransitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos de concesión de subven-ciones ya iniciados a la entrada en vigor de estaley les será de aplicación la normativa vigente enel momento de su inicio.

2. Los procedimientos iniciados durante el plazode adecuación contemplado en la disposicióntransitoria primera se regirán por lo dispuesto enla normativa anterior que les sea de aplicación,salvo que haya entrado en vigor la normativa deadecuación correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartadosanteriores, los procedimientos de control finan-ciero, reintegro y revisión de actos previstos enesta ley resultarán de aplicación desde su entradaen vigor.

4. El régimen sancionador previsto en esta leyserá de aplicación a los beneficiarios y a las enti-dades colaboradoras, en los supuestos previstosen esta disposición, siempre que el régimen jurí-dico sea más favorable al previsto en la legisla-ción anterior.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igualo inferior rango en lo que contradigan o se opon-gan a lo dispuesto en esta ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguien-tes disposiciones:

a) Del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23de septiembre, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley General Presupuestaria, los ar-tículos 81 y 82.

b) El Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobrejustificación de las subvenciones concedidas concargo a los Presupuestos Generales del Estado yde las entidades estatales autónomas, en cuantose oponga a lo establecido en esta ley.

c) El Real Decreto 2225/1993, del 7 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de pro-cedimiento para la concesión de subvencionespúblicas, en cuanto se oponga a lo establecidoen esta ley.

d) Del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciem-bre, por el que se desarrolla el régimen de controlinterno ejercido por la Intervención General de laAdministración del Estado, el segundo párrafodel apartado 1 del artículo 34, el apartado 6 delartículo 36, el párrafo b) del apartado 1 del artí-culo 37, el apartado 3 del artículo 38 bis y los ar-tículos 43, 44 y 45.

Disposición final primera. Habilitación com-petencia) y carácter de legislación básica.

1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto enel artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitu-ción, constituyendo legislación básica del Estado,los siguientes preceptos:

En el título preliminar, el capítulo I y el capítulo IIexcepto, el párrafo d) del apartado 4 del artículo9, el artículo 10, el apartado 2 y los párrafos d),

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”54

e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3 del artí-culo 16, los apartados 1, 2, y los párrafos c), f),h), i), j), k), 1), m) y n) del apartado 3 del artícu-lo 17 y el artículo 21.

En el título I, el capítulo I y el capítulo IV, excep-to los artículos 32 y 33.

En el título II, los artículos 36, 37 y el apartado 1del artículo 40.

En el título III, los artículos 45 y 46.

En el título IV, el capítulo I y los artículos 59, 65,67, 68 y 69 del capítulo II.

El apartado 1 de la disposición adicional segun-da y la disposición adicional decimosexta.

2. Las restantes disposiciones de esta ley resulta-rán únicamente de aplicación en el ámbito de laAdministración General del Estado, de las enti-dades que integran la Administración local y delos organismos y demás entidades de derecho pú-blico con personalidad jurídica propia vinculadaso dependientes de las mismas.

No obstante, cuando las comunidades autóno-mas hubieran asumido competencias en materiade régimen local, la ley se aplicará a las entidadesque integran la Administración local en el ámbi-to territorial de las referidas comunidades autó-nomas, de acuerdo con lo establecido en el apar-tado 1 de esta disposición.

Disposición final segunda. Carácter básicode las normas de desarrollo.

Las normas que en desarrollo de esta ley apruebela Administración General del Estado tendrán ca-rácter básico cuando constituyan el complemen-to necesario respecto a las normas que tenganatribuida tal naturaleza conforme a la disposiciónfinal primera.

Disposición final tercera. Desarrollo y entrada envigor de esta ley.

1. En el plazo de un año a partir de la entrada envigor de esta ley se aprobará un reglamento ge-neral para su aplicación.

2. La presente ley entrará en vigor tres meses des-pués de su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particu-lares y autoridades, que guarden y hagan guardaresta ley.

Madrid, 17 de noviembre de 2003.JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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Legislación ESTATAL 55

LEY GENERAL DE SUBVENCIONESLEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Análisis del articulado de la Ley General de Subvenciones:

Este apartado se dedica a realizar un análisis concreto de aquellos apartados de la Ley38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones que afectan al funcionamiento ygestión de las entidades no lucrativas. Para ello, se destacan los artículos (en el mismo ordenque la Ley) en los que se realizan comentarios y explicaciones sobre su aplicación concreta ala gestión asociativa.

Como señala la Exposición de motivos, la Ley General de Subvenciones (LGS) supone unpaso más en el proceso de perfeccionamiento del sistema económico español, incardinándo-se en un conjunto de medidas y reformas del sistema desde que ésta iniciara su proceso deapertura y liberalización, y recoge una demanda sostenida realizada por el Tribunal de Cuen-tas y por numerosas áreas de la administración pública dirigidas a solventar los problemasde dispersión y de corrección de insuficiencias normativas que han ido manifestando duran-te estos últimos años.

La Ley comparte los principios de la Ley de Estabilidad presupuestaria (transparencia, obje-tividad, igualdad, eficacia y eficiencia) orientadas al uso de los recursos públicos.

La Ley se organiza en un título preliminar y cuatro títulos más, y contiene 69 artículos, 22 dis-posiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones fi-nales.

Título Preliminar. Disposiciones generales

Entre otras el Título preliminar recoge las siguientes novedades:

✐ Delimita el concepto de subvención de otros parecidos: “la afectación de fondos públicos en-tregados al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto específico, la realización de una ac-tividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar.”

✐ Extiende el ámbito de aplicación de los elementos esenciales de la relación subvencional,la justificación y el régimen sancionador, a todas las Administraciones Públicas.

✐ Detalla los principios que gobiernan la actividad subvencional, reforzando la transparen-cia, la seguridad jurídica, la igualdad, la competencia, la eficiencia y la eficacia.

Previamente al análisis detallado de la Ley, conviene mencionar aquí qué aspectos de la mismatienen características de legislación básica (es decir, qué artículos y contenidos son de apli-cación a todas las Administraciones públicas, no sólo al ámbito de la Administración Gene-ral del Estado). En la disposición final primera se define que los aspectos de legislación bá-sica son:

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”56

✐ el ámbito de aplicación (objeto, concepto de subvención, ámbito de aplicación subjetivo,exclusiones, el régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de laUE y la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de laUnión Europea), concretados en los artículos 1 al 7.

✐ las disposiciones comunes (principios generales, requisitos necesarios para su otorgamien-to, beneficiarios, entidades colaboradoras, la figura del Convenio de colaboración, lasbases reguladoras, la publicidad de las subvenciones concedidas, la financiación de las ac-tividades subvencionadas, la información sobre la gestión y la creación de una Base dedatos nacional), concretados en los artículos 8 al 20.

✐ algunos de los procedimientos de concesión (tipos de subvención) concretados en el artícu-lo 22.

✐ aspectos de gestión, justificación, reintegro y control financiero (subvenciones con cargoa fondos comunitarios, colaboración de las administraciones públicas), concretados enlos artículos 29 al 31, 36 y 37, 45 y 46.

✐ infracciones y sanciones administrativas, concretados en los artículos 52 al 58, 59, 65, 67,68 y 69.

Por lo tanto, estos artículos son de aplicación obligada a todas las administraciones públi-cas. Respecto al resto su aplicación es firme a la Administración General de Estado y en lasentidades que integran la Administración local y de los organismos y demás entidades de de-recho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.Cuando las Comunidades Autónomas hayan asumido competencias en materia de régimenlocal, la Ley se aplicará a las entidades que integran la Administración Local sólo en los as-pectos de legislación básica, antes mencionados. Alguno de los aspectos de legislación bási-ca están pendientes de resolución definitiva por parte del Tribunal Constitucional ante los re-cursos presentados por las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña.

Capítulo I. Del ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 2: Concepto de subvención

Este artículo desarrolla el concepto de subvención en los términos de qué se debe y que nose debe considerar una subvención pública. Son destacables los siguientes aspectos:

t La entrega económica se realiza sin ninguna contraprestación directa de los benefi-ciarios.

t La subvención está sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyec-to, la realización de una actividad.

t El proyecto o la acción tienen por objeto el fomento de una actividad de utilidad pú-blica o interés social o de promoción de una finalidad pública.

t No se consideran subvención pública a las cuotas que realicen las entidades vincula-das a la administración local a favor de las asociaciones.

t No tienen carácter de subvención las prestaciones contributivas y no contributivas dela S.S., los beneficios fiscales de cotización a la S. Social, el crédito oficial (salvo quela administración subvencione la totalidad o parte de los intereses).

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Legislación ESTATAL 57

Artículo 4: Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley

El artículo establece los casos de exclusión de aplicación de la misma. Es destacable:

t La exclusión de aplicación de la Ley a los casos de premios otorgados por las admi-nistraciones, siempre que no cuenten con la previa solicitud del beneficiario (por sucarácter honorífico o de reconocimiento, así como por el hecho de que normalmen-te las candidaturas a estos premios provienen a menudo de terceros).

Artículo 6: Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondosde la Unión Europea

Este artículo plantea la situación jurídica de las subvenciones a cargo de financiación de fon-dos de la Unión Europea. Es destacable reseñar que:

t Se reconoce la supremacía de la legislación comunitaria en la regulación de las sub-venciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de suaplicación supletoria en aquellas cuestiones no previstas expresamente por la norma-tiva comunitaria.

Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 8: Principios generales

En este caso el artículo especifica los principios generales que deben realizarse en la gestiónde las subvenciones públicas y plantea la obligación para cada Administración de elaborarun Plan Estratégico de Subvenciones. Conviene destacar que:

t El principio de transparencia conlleva que las Administraciones públicas deban hacerpúblicas las subvenciones que concedan, al mismo tiempo que la Ley establece laobligación de formar una base de datos de ámbito nacional (artículo 20) que conten-drá la información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.

t La elaboración de un plan estratégico de subvenciones por parte de cada Adminis-tración pública conlleva la idea de obtener información sobre qué se hace, qué resul-tados se obtienen con el dinero público aportado y en qué medida se dan respuestaa las demandas vigentes. Por lo tanto, las líneas de subvenciones deben encuadrar-se en las previsiones de las políticas de gasto establecidas, y el necesario seguimientode control y evaluación de resultados deberá conllevar, como se expresaba en la ex-posición de motivos, “que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel deconsecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos inver-tidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o ensu caso eliminadas”. En consecuencia, la planificación estratégica y el control y eva-luación de resultados quiere identificarse con el establecimiento de instrumentos degestión que permitan mejorar los procesos de asignación de recursos, incrementar laeficacia de las organizaciones públicas y de los beneficiarios de las subvenciones.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”58

Artículo 9: Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

El artículo plantea la obligación de aprobación previa de las normas que establezcan lasbases reguladoras de concesión y su publicación en Boletines o Diarios oficiales. El artículotambién plantea que cualquier subvención otorgada debe cumplir los requisitos de compe-tencia del órgano administrativo, de existencia de crédito adecuado, de tramitación según lasnormas y de aprobación del gasto por el órgano competente para ello. Son destacables lossiguientes aspectos:

t La publicidad de las bases reguladoras evita la posible discrecionalidad de la admi-nistración, de tal forma que “una vez la subvención ha sido anunciada y evaluada normativa-mente, termina la discrecionalidad y comienza la regla. Esta publicidad debe hacerse en BOE,en los Boletines Oficiales de la Comunidad, o en los Boletines Oficiales de la provin-cia.

t El agotamiento de la consignación presupuestaria impide la concesión de la subven-ción, sin que exista obligación de proceder a un incremento de crédito presupuesta-rio mediante transferencias u otras formas de modificación del presupuesto.

Artículo 10: Órganos competentes para la concesión de subvenciones

Este artículo detalla quienes son los órganos competentes para la concesión de subvencio-nes. En este caso es destacable que:

t Es necesaria la autorización del Consejo de Ministros para aquellas subvencionessuperiores a 12 millones de euros, independientemente de cual sea la manera en quese vaya a realizar la aplicación al presupuesto.

Artículo 11: Beneficiarios

Este artículo detalla quienes se pueden considerar beneficiarios de recibir una subvención. Esdestacable que:

t Cuando se trata de personas jurídicas, se hace mención a los “miembros asociadosdel beneficiario” (asociaciones miembro de una Federación, confederación o estruc-tura similar) de tal forma que se plantea que si así ha sido previsto en las Bases regu-ladoras, estos miembros tienen también condición de beneficiarios, sin perjuicio deque las actuaciones relacionadas con la solicitud, concesión y justificación se centra-licen de la forma prevista en las oportunas bases reguladoras, a través de la entidadasociativa (federación, confederación,..) que las integre. De esta forma, beneficiariosy miembros asociados tienen el mismo régimen jurídico (derechos y obligaciones)aunque distintos niveles de compromiso reflejados en otros apartados de la Ley (11.2,13, 14, 17.3.b, 30.6, 40.2 y 53.a).

Artículo 13: Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad cola-boradora

En lo relativo a los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, el artículo planteatambién las circunstancias que pueden impedir esta condición. Conviene destacar que:

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Legislación ESTATAL 59

t El apartado 2 enumera una serie de circunstancias cuya concurrencia determina la im-posibilidad para obtener las condiciones de beneficiario. La concreción de estas cir-cunstancias pretende asegurar el objetivo de protección del fin público que se plan-tean en todas las subvenciones públicas y asegurar los objetivos que se pretenden al-canzar.

t El artículo plantea la posibilidad de que estas prohibiciones se puedan exceptuar porla normativa reguladora de la subvención cuando, en relación con la naturaleza pro-pia de la subvención, los efectos de su aplicación fueran perniciosos para el interés pú-blico.

t Las circunstancias que pueden impedir acceder a subvenciones públicas son muyamplias: haber sido condenado en sentencia firme a la pérdida de obtener subvencio-nes o ayudas públicas, haber solicitado la declaración de concurso de acreedores,haber sido declarados insolventes, hallarse declarados en concurso de acreedores,estar sujetos a intervención judicial, haber sido inhabilitados respecto a la Ley concur-sal sin que haya concluido el período de inhabilitación, haber sido declarado culpa-ble de resolución firme de cualquier contrato con la Administración, estar incursos losrepresentantes legales en supuestos de incompatibilidad, no hallarse al corriente deobligaciones tributarias o de la Seguridad Social, tener la residencia fiscal en un paíso territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no hallarse al corrien-te de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones en los términos regla-mentariamente definidos, estar sancionados con resolución firme por la Ley GeneralTributaria o por esta Ley.

t También se plantean como circunstancias limitadoras las relativas a varios casos pre-vistos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asocia-ción:

- que en el proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de na-cimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia per-sonal o social.

- que promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídi-cas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o dequienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañendescrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o desus familiares.

- las que tengan suspendido el proceso administrativo de inscripción por encontrar-se indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, entanto no recaiga resolución judicial firme.

Artículo 14: Obligaciones de los beneficiarios

En este artículo se plantean las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. En estecaso hay que destacar que:

t Las obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario de una subvención, práctica-mente se limitan a:

a) realizar la actividad para la que ha obtenido la subvención.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”60

b) justificar que cumple los requisitos y que ha realizado la actividad.

c) someterse a las actuaciones de comprobación y control que fijen los órganoscompetentes.

Se considera que en cualquier subvención estos tres pilares deben constituir el conte-nido fundamental de la obligación de la entidad y así se ha recogido en este artículo.

El artículo recoge otras obligaciones derivadas de normativa conexa (obligacionescontables y registrales), que no suponen ninguna carga adicional que no estuviera yaimpuesta en el ordenamiento jurídico.

t El apartado d) plantea la obligación de comunicación de la obtención de otras sub-venciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciona-das. De esta forma que pretende detectar la posible sobrefinanciación de la actividadsubvencionable, que en ningún caso podrá superar el coste de la misma. En caso deproducirse esta sobrefinanciación debiera reintegrarse el exceso obtenido. Igualmen-te conviene comentar que no se obliga a la justificación la totalidad de la financiacióncomplementaria, sino tan sólo la acreditación de su existencia.

t El apartado e) plantea que anteriormente a la resolución de concesión, la entidadacredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y dela Seguridad Social.

t Los apartados f) y g) se orientan a garantizar la adecuada realización de las actuacio-nes de comprobación y de control financiero. La disposición de libros contables, re-gistros diligenciados y documentos auditados, está relacionada con lo establecido enla legislación de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delDerecho de Asociación) o en los aspectos relativos a la legislación de Fundaciones oen lo referido a las entidades reconocidas de Utilidad Pública.

t El apartado h) plantea como nueva obligación el que se dé la adecuada publicidaddel carácter público de la financiación.

Artículo 17: Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

Este artículo desarrolla la existencia y contenidos de las Bases Reguladoras de la concesiónde subvenciones, que deben ser acompañantes obligatorias de cualquier proceso de sub-vención pública, y tienen la naturaleza de disposiciones reglamentarias de ésta, por lo quedeben ser objeto de lectura y análisis obligado en el proceso de solicitud de cualquier subven-ción.

Artículo 18: Publicidad de las subvenciones concedidas

El sentido de este artículo es el de fortalecer la transparencia de las Administraciones Públi-cas. En este caso hay que destacar que:

t La Ley adopta el siguiente esquema: las entidades locales con menos de 5.000 habi-tantes deben publicar las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios; las demás de 5.000 y menos de 50.000 en el tablón de anuncios y además, un extracto enel diario oficial correspondiente. Finalmente, el resto de Administraciones deben re-alizar una publicación completa de las subvenciones concedidas en el diario oficial.

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Legislación ESTATAL 61

t Se plantea la no obligatoriedad de publicación en diario oficial de las subvencionesnominativas o por otorgamiento directo por una norma de rango legal, de aquellassin trascendencia económica (menores de 3.000 €) o de aquellas cuya difusión resul-te contraria al respeto de confidencialidad en aquellos casos de derechos fundamen-tales (intimidad personal y familiar, derecho al honor, propia imagen), según marquela normativa reguladora.

t Se plantea la obligatoriedad de dar a conocer la participación financiera de la Admi-nistración Pública, en línea con lo habitual en los Reglamentos comunitarios. Esteasunto está pendiente todavía de regulación reglamentaria concreta.

Artículo 19: Financiación de las actividades subvencionadas

Este artículo se refiere a la financiación de las actividades que han sido objeto de subvencióny algunos aspectos plantean consecuencias directas de gestión que las entidades no lucrati-vas deben considerar. Hay que destacar que:

t La normativa reguladora de la subvención puede exigir un importe de financiaciónpropia para cubrir la actividad subvencionada (esto se debe a la aplicación del prin-cipio de complementariedad: la acción subvencionadora es un instrumento “que com-plementa” las acciones de los beneficiarios en el desarrollo de un objetivo común). Laratio de cofinanciación exigida vendrá desarrollada en las Bases reguladoras.

t La normativa reguladora también precisará la posibilidad de compatibilidad o no deotras subvenciones (públicas o privadas) para la misma finalidad; siempre que el im-porte en conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

t Se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión si alguno de los casosanteriores (cofinanciación o compatibilidad) no se cumple, siempre detallando en lanueva resolución qué y de qué forma son alteradas estas circunstancias.

t También se plantea la obligación de que los rendimientos financieros generados porlos fondos librados incrementen la subvención concedida y se apliquen a la actividadsubvencionada, lo cual previsiblemente tenderá a obligar la aparición de estos rendi-mientos financieros en la justificación posterior.

Artículo 20: Información sobre la gestión de subvenciones

En este artículo se expone el funcionamiento de la Base de datos nacional de Subvencionesy la regulación pertinente relativa a su alcance, cesión de datos a terceros y excepciones a lamisma. En este caso hay que destacar que:

t La comunicación de datos se realiza sólo a efectos puramente estadísticos e informa-tivos, al objeto de evitar la vulneración de la autonomía financiera de las Comunida-des Autónomas.

Artículo 21: Régimen de garantías

En este artículo se habla del régimen de garantías (anticipos de pago, garantías registrales,..)para los beneficiarios o entidades colaboradoras. Es importante considerar que:

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”62

t El régimen de garantías nace del objetivo de asegurar el adecuado cumplimiento delos compromisos asumidos por los beneficiarios o de limitar los riesgos financierosligados a su pago anticipado. Son potestativas y deben definirse en las Bases Regula-doras.

t El artículo plantea la necesidad de regular reglamentariamente y establecer así un ré-gimen de garantías acorde con el objeto de la subvención y proporcionado a los ries-gos potenciales que se deriven de su aplicación. Lo que se busca es garantizar la rea-lización de la actividad o el proyecto que justifica la concesión de la subvención.

t Por último, hay que tener en cuenta que este artículo no tiene carácter básico, por loque resulta de aplicación directa sobre a la Administración General de Estado o aaquellas entidades locales en de Comunidades Autónomas que no hayan asumidocompetencias en materia de régimen local.

Título II. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones

Capítulo I. Del procedimiento de concesión

Artículo 22: Procedimientos de concesión

Este artículo establece los dos procedimientos posibles de concesión de subvenciones (con-currencia competitiva y forma directa). En este caso hay que destacar que:

t El procedimiento ordinario será el de concurrencia competitiva que se aplicará deforma general, y el de concesión directa está reservado a casos especiales derivadosde la Ley o del interés público.

t La filosofía de la concurrencia competitiva estriba en establecer:

- una comparación en un único procedimiento.

- un orden de prelación (ordenar las solicitudes según los criterios establecidos enlas Bases reguladoras o en la convocatoria).

- conceder las subvenciones a las mejores solicitudes.

t Este modelo supone financiar unas solicitudes mientras que otras quedan excluidas.En ocasiones puede ser conveniente que se financien todas las solicitudes que cum-plan los requisitos, y en ese caso, habrá que prorratear el importe que corresponda acada una de ellas.

t La propuesta de concesión será realizada por un órgano colegiado, cuya identifica-ción de todos y cada uno de los miembros, será realizada por las Bases reguladoras,y en el que podrán participar organizaciones representativas de intereses sociales, asícomo otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experienciao conocimientos que concurran en ellos.

t Los casos de concesión directa son aquellos de:

- subvención prevista nominativamente en los Presupuestos.

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Legislación ESTATAL 63

- subvenciones impuestas a la Administración por una norma de rango legal.

- subvenciones en las que se puedan acreditar razones de interés público, social,económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrenciacompetitiva

Artículo 23: Iniciación

Este artículo expone los contenidos y características del inicio de concesión de una subven-ción pública estatal y también las características y plazos de los documentos a presentar enla misma.

Artículo 24: Instrucción

Este artículo regula la instrucción del proceso de concesión de subvenciones a cargo de la Ad-ministración estatal (o administración local si su Comunidad Autónoma no ha asumido com-petencias de régimen local). Hay que destacar que:

t El plazo de emisión de informes solicitados por el órgano instructor será de 10 días,aunque podrá ser ampliado hasta 2 meses.

t La evaluación de solicitudes corresponde al órgano colegiado, aunque la fase depreevaluación (verificación del cumplimiento de requisitos) puede ser realizada por elórgano instructor. Una vez emitido el informe de evaluación, es órgano instructor for-mula su propuesta de resolución provisional, con un plazo de 10 días para presentaralegaciones.

t La Ley recoge la posibilidad de que determinadas concesiones deban ser previamen-te aceptadas por el beneficiario (por financiación inferior para realizar el proyecto opor requisitos particulares), aunque no especifica nada sobre los efectos del silenciodel administrado ante el requerimiento de aceptación.

Artículo 25: Resolución

Este artículo regula el acuerdo de resolución (contenido, plazo, silencio administrativo) deconcesión de subvenciones a cargo de la Administración estatal (o administración local si suComunidad Autónoma no ha asumido competencias de régimen local). Hay que destacarque:

t La Ley no ha traslado la obligatoriedad de que la resolución recaiga en el plazo de 15días desde que se eleva la propuesta, pero este aspecto del RD 2225/93 sigue vigen-te al no ser afectado por la Disposición Derogatoria.

t El informe valorativo del órgano colegiado no resulta vinculante para el órgano ins-tructor, aunque la especificación de motivos de concesión debe aparecer, así como lamotivación y acreditación de los fundamentos de tal separación de resolución.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”64

t La resolución debe citar a los solicitantes a los que se concede y a los que se deniega,y también la cuantía de la subvención.

t El plazo máximo de resolución se fija en 6 meses a partir de la publicación de la con-vocatoria.

t La falta de notificación en plazo de 6 meses, legitima a los interesados para entenderdesestimada la solicitud (sentido negativo del silencio administrativo).

t No menciona la existencia de convenios entre la Administración y la entidad benefi-ciaria una vez se ha concedido la subvención, pero pueden existir si las Bases regula-doras lo han establecido así.

Artículo 27: Reformulación de las solicitudes

Este artículo regula la reformulación de las solicitudes de la resolución de subvenciones acargo de la Administración estatal (o administración local si su Comunidad Autónoma no haasumido competencias de régimen local). Hay que destacar que:

t Este proceso de reformulación de la solicitud no es de aplicación directa a todas lassubvenciones, sino tan sólo a aquellas en las que haya sido previsto así por las Basesreguladoras.

t Igualmente este proceso de reformulación sólo se puede dar en aquellas solicitudesque hayan sido valoradas favorablemente (ya que se pretende adaptar el importe apercibir con el desarrollo inicialmente previsto de la actividad). Igualmente no se pue-den admitir actividades que no fueron incluidas en la solicitud inicial y que, en con-secuencia, no fueron objeto de valoración.

Capítulo III. Del procedimiento de concesión directa

Artículo 28: Concesión directa

Este artículo regula la instrucción del proceso de concesión de subvenciones de concesión di-recta a cargo de la Administración estatal (o administración local si su Comunidad Autóno-ma no ha asumido competencias de régimen local). Su contenido está relacionado directa-mente con el artículo 22.c. Hay que destacar que:

t El artículo plantea que las subvenciones de concesión directa tendrán a la resolucióncomo el instrumento en el que se establecerán las condiciones y compromisos de laentidad receptora. Pero además se menciona el convenio como segunda forma habi-tual de canalizar estos compromisos.

t El publicar un Real Decreto será un trámite obligado de concesión en el tipo de sub-venciones directas que tengan razones de interés público, social, económico o huma-nitario.

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Legislación ESTATAL 65

Capítulo IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública

Artículo 29: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficia-rios

El objetivo de este artículo es establecer un régimen general para los beneficiarios de las sub-venciones, reduciendo en lo posible la modalidad de la subcontratación. Hay que destacarque:

t Es importante plantear qué se entiende por subcontratación a diferencia del concep-to de gasto subvencionable (artículo 31). Se pueden delimitar varios aspectos clave:

- Habrá subcontratación cuando la actividad o parte de ella no sea realizada por lapropia entidad. Se entiende realizada por ella cuando es la entidad la que realizala actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios persona-les y materiales necesarios para su realización.

- No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuacionesque no constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino un medio para lo-grarla.

- No se considerará subcontratación cuando el objeto del contrato no se esperaque deba ser realizado por la entidad (porque no constituye el objeto de su acti-vidad, o porque los elementos personales de la entidad no hayan resultado esen-ciales en la valoración de la actividad subvencionada).

Es posible que existan casos en que el criterio del objeto social de la entidad no seadeterminante para entender si existe o no subcontratación. En estos casos la so-lución dependerá de la apreciación de los requisitos que las Bases reguladorashayan considerado definitorios para otorgar la subvención.

t Por otra parte la figura de subcontratación es diferente de la mencionada en el artí-culo 11.2 que regula el caso de entidades cuyos miembros asociados se comprome-ten a efectuar parte o la totalidad de las actividades.

t El régimen de subcontratación previsto recoge las siguientes reglas:

- caso general: la actividad deberá realizarse con la entidad beneficiaria.

- caso especial: si lo preveen las Bases reguladoras, la actividad podrá ser objeto desubcontratación total o parcial. Si se da el caso pueden plantearse dos situacio-nes:

a) que las Bases fijen el porcentaje máximo de subcontratación, en cuyo caso seestará a este porcentaje.

b) que las Bases no fijen el porcentaje máximo de subcontratación, en cuyo casoéste será del 50%.

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Evidentemente el principio adoptado por la Ley de que los fondos públicos no gene-ren beneficios en los perceptores de las subvenciones (artículo 19.3), conlleva el quese prohíba la superposición de entidades que no aporten valor añadido a la actividad.

t En el caso de grandes subcontrataciones (más de 60.000 euros y más de un 20% dela subvención) la Ley exige solicitar autorización del órgano concedente, así comoprohíbe el fraccionamiento de contratos.

t El único responsable ante la Administración de los resultados de la subcontrataciónes la entidad beneficiaria. El subcontratista queda expresamente sometido al deber decolaboración, pero no al control financiero. También se plantean varias prohibicio-nes para acceder a la subcontratación (prohibiciones del artículo 13; no haber obte-nido la subvención en la misma convocatoria; para evitar incrementos de costes porporcentaje fijo del presupuesto total, excepto que esté justificado por valor de mer-cado; contratación con personas vinculadas a la entidad: excepto que sea en condi-ciones de mercado y con permiso del órgano concedente; subcontratación de activi-dades que ya han tenido subvención a través del contratista).

Artículo 30: Justificación de las subvenciones públicas

Este artículo regula la justificación de aplicación de fondos de las subvenciones públicas.Hay que destacar que:

t El artículo actualiza y revisa la legislación anterior (Decreto 2784/1965). Su desarro-llo se refiere a la justificación de la subvención (trámite que acredite la realización dela actividad financiada) y no a la rendición de cuentas a la que no están obligados.Son las Bases reguladoras las que concretarán plazo y forma de justificación, y la apli-cación de fondos.

t La justificación tiene un carácter documental, lo cual no quiere decir que se prescin-da de otros medios (comprobación material de las inversiones, visitas de inspec-ción,...) si las Bases reguladoras así lo establecen. En este caso el resultado de estascomprobaciones deberá incorporarse en forma de acta a la justificación.

t Se plantean tres métodos de justificación (cuenta justificativa, aplicación de módu-los, presentación de estados contables), aunque las Bases pueden establecer otrosmétodos de acreditación diferentes.

t Básicamente la cuenta justificativa supone identificar la procedencia de los fondoscon los que se financia y relacionar los gastos en que se incurrió. La relación puede iracompañada de los documentos que acreditan cada anotación, aunque las Basespueden plantear que los documentos queden en poder de la entidad, a disposiciónposterior de los órganos de comprobación y control. Es importante entender que lacuenta justificativa debe acreditar la realización completa de la actividad, sea cualsea el importe que se presupuestó para su realización, que los costes resulten o nosubvencionables, y el porcentaje o los criterios de financiación que se apliquen sobreella.

t El plazo de rendición de cuenta estará marcado por las Bases reguladoras; sino, serácomo máximo de 3 meses posterior a la fecha final de realización de la actividad.

t Existirá reglamentariamente un sistema de validación y estampillado de justificantes,para evitar la sobrefinanciación y el fraude.

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Legislación ESTATAL 67

t En la justificación se plantea la obligación de acreditar importe, procedencia y apli-cación del resto de fondos que participan en la financiación de la actividad subven-cionada.

t Las entidades asociadas a la entidad beneficiaria que sean beneficiarias que se com-prometan a realizar las actividades en nombre de éste tendrán la obligación de justi-ficar de la misma manera las actividades por ellos realizadas.

Artículo 31: Gastos subvencionables

Este artículo regula los gastos subvencionables. Son aspectos destacables:

t El artículo plantea tres principios generales que afectan a todos los gastos:

- deben ser imputables a la actividad subvencionada.

- deben realizarse en el plazo impuesto para su ejecución.

- su importe no superará nunca el valor de mercado.

Igualmente el artículo plantea el principio (salvo excepción en las Bases reguladoras)de que para percibir una subvención, la entidad no sólo debe incurrir en unos gas-tos, sino que también debe abonarlos.

t En el caso de que el gasto supere 30.000 € en ejecución de obra, o 12.000 € en su-ministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad debe pedir previa-mente tres ofertas mínimas a diferentes proveedores, salvo imposibilidad de compe-tencia o que el gasto del contrato se haya realizado previamente a la solicitud de lasubvención. Esta obligación deberá acreditarse en la justificación, salvo que las Basesreguladoras exijan su presentación junto a la solicitud de la subvención.

t En el caso de bienes inventariables, las Bases deberán establecer el tiempo mínimoen el que los bienes tendrán que permanecer en el patrimonio de la entidad, afectosa la actividad para la que se subvencionaron. El plazo no será inferior a 5 años (bien-es inscribibles en registro público) o 2 años (para el resto). El incumplimiento de des-tino de los bienes al fin concreto de la subvención, conllevará el reintegro de la sub-vención.

t La subvencionabilidad de las amortizaciones sigue los términos recogidos en la nor-mativa comunitaria, con la obligación de cumplimiento de tres obligaciones:

- que la subvención no se haya utilizado en la adquisición de bienes.

- que los gastos de amortización se calculen de conformidad con la normativa decontabilidad pertinente.

- que el gasto se refiera exclusivamente al período subvencionable.

t El régimen de subvencionabilidad de determinados gastos (financieros, asesoría jurí-dica o financiera, notariales o regístrales, periciales para el proyecto y de administra-ción) sigue la normativa europea y son válidos si están relacionados con la actividadsubvencionable y son indispensables para la misma. En ningún caso podrán subven-cionarse:

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”68

- intereses deudores de las cuentas bancarias.

- intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- gastos de procedimientos judiciales.

t Respecto a los tributos, se exige el pago del mismo para que sea subvencionable (nocabría financiar tributos devengados para los que se solicite aplazamiento o pagofraccionado) en el plazo fijado por las Bases reguladoras. La relación de tributos sub-vencionable sería (IVA como consumidor final, impuesto de transmisiones documen-tales patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuestos especiales si no son re-percutidos, IAE, IBI, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto sobreconstrucciones, instalaciones y obras, impuesto sobre incremento del valor de terre-nos de naturaleza urbana, impuesto municipal sobre gastos suntuarios, Tasas).

Título II. Del reintegro de subvenciones

Capítulo I. Del reintegro

Artículo 37: Causas de reintegro

Este artículo regula las causas de reintegro de los fondos concedidos en una subvenciónpor incumplimiento del objeto por el que fueron concedidos.

Artículo 39: Prescripción

Este artículo regula la prescripción del derecho de reintegro por parte de la Administraciónestatal. Hay que destacar que:

t Básicamente se acuerda un plazo de prescripción de 4 años. Se fija un inicio del cóm-puto del plazo de prescripción a partir del final del plazo de presentación de justifi-cación de la subvención, o de la concesión de la misma en el caso de subvenciones ex-post.

Artículo 40: Obligados al reintegro

Este artículo regula sobre la obligación del reintegro. Hay que destacar que:

t En caso de reintegro deberá responder la entidad por la totalidad de la deuda deri-vada por incumplimientos de los compromisos asumidos por sus miembros. Losmiembros asociados de la entidad responderán solidariamente por las actividadesque se comprometieron a realizar. Subsidiariamente serán responsables los represen-tantes legales, en caso de conducta dolosa, culpable o negligente (por acción u omi-sión).

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Legislación ESTATAL 69

Título III. Del control financiero de subvenciones

Artículo 46: Obligación de colaboración

Este artículo regula la obligatoriedad de colaboración de las entidades beneficiarias con laintervención general de la administración competente o los órganos que tengan atribuidasfunciones de control financiero. Hay que destacar que:

t La obligación de colaboración se extiende a los miembros asociados de la entidadbeneficiaria.

t La obligación de facilitar el acceso a la documentación se amplia a toda la documen-tación pertinente, no únicamente a la documentación que deba estar obligatoria-mente en poder de la entidad.

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Capítulo I. De las infracciones administrativas

Artículo 53: Responsables

Este artículo enumera quienes podrán ser responsables de las infracciones administrativasen materia de subvención. Hay que destacar que:

t Podrán ser responsables de las infracciones administrativas, tanto la entidad benefi-ciaria, como los miembros asociados a la misma.

Artículo 54: Supuestos de exención de responsabilidad

En este artículo se mencionan los supuestos de exención de responsabilidad. Hay que desta-car que:

t Se plantean varias situaciones como propias de exención de responsabilidad en la in-fracción administrativa:

- la carencia de capacidad de obrar o no participar o disentir en una decisión colec-tiva.

- por fuerza mayor.

Igualmente hay varios casos no mencionados en este artículo, pero que se derivan delartículo 52: exclusión de la responsabilidad por exclusión de la acción (inconsciencia,fuerza irresistible,..), de la antijuridicidad (cumplimiento de deberes o ejercicio de de-rechos, obediencia debida,..) y de la culpabilidad (enajenación, trastorno mentaltransitorio, incapacidad, error invencible,..).

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”70

Artículo 56: Infracciones leves

Este artículo regula las infracciones leves.

Artículo 57: Infracciones graves

Este artículo regula las infracciones graves.

Artículo 58: Infracciones muy graves

Este artículo regula las infracciones muy graves.

Capítulo II. De las sanciones

Artículo 59: Clases de sanciones

Este artículo regula las clases de sanciones. Es destacable que:

t Se plantean sanciones pecuniarias (fijas: entre 75 y 6.000 €, o proporcionales: hastael triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada) y no pe-cuniarias (pérdida de hasta 5 años de posibilidad de obtener sanciones y ayudas dela Administración). Las sanciones son independientes del reintegro de la subvención.

Artículo 65: Prescripción de infracciones y sanciones

Este artículo regula la prescripción de infracciones y sanciones. Hay que destacar que:

t El plazo de prescripción de infracciones será de cuatro años a contar desde el día enel que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones prescriben igualmente cuatroaños desde el día en que tuvo firmeza jurídica la resolución sancionadora.

Artículo 69: ResponsabilidadesEste último artículo regula en quién recae las responsabilidades de las sanciones pecunia-rias. Hay que destacar que:

t Los representantes legales de la entidad responderán subsidiariamente de la sancióneconómica. Se trata de una responsabilidad subsidiaria, es decir, para ello se debe daruna existencia de conducta al menos culposa en la persona, que no ha actuado conla diligencia debida, y para ello es necesario que la infracción le sea imputable al re-presentante (sólo en el caso de que surja responsabilidad exigible de forma principal,puede reclamarse la subsidiariedad).

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Legislación ESTATAL 71

DISPOSICIONES

Disposición adicional decimotercera. Planes y programas sectoriales

Esta disposición se relaciona con la necesidad de planificación y programación de la políti-ca de subvenciones con los Planes que se establecen en las distintas políticas sectoriales. Paraello la Ley hace suyos los Planes y Programas que los gestores elaboren y aprueben en el marcode sus competencias y cuando reúnan los requisitos establecidos (artículo 8.1).

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Legislación ESTATAL 73

BOE núm. 176 Martes 25 julio 2006

INCLUYE CORRECCIÓN de errores del Real De-creto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

(BOE núm. 270 Sábado 11 noviembre 2006)

I

El apartado 1 de la disposición final tercera de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, habilita al Gobierno a aprobar unreglamento general para la aplicación de esta Ley,que venga a integrar las previsiones contenidas enla misma. Con independencia de la necesidad dedar cumplimiento al mandato previsto en esa dis-posición, existen además razones de orden prác-tico que aconsejan aprobar un reglamento dedesarrollo, fundamentalmente en aquellas mate-rias en las que es posible avanzar soluciones gene-rales que permitan una gestión más eficaz de lassubvenciones, correspondiendo a esta norma do-tarlas de contenido y utilidad efectiva. Por últi-mo, no debe omitirse que el reglamento está lla-mado a convertirse en la norma general de apli-cación y ejecución de la Ley, por lo que va a redu-cir la incertidumbre sobre las normas preexisten-tes de rango normativo idéntico, que regulabanla actividad de fomento de las Administracionespúblicas.

II

Por lo que se refiere a la estructura del reglamen-to sigue la misma disposición sistemática y orde-nación de materias de la Ley, incluyendo tantoaquellos extremos susceptibles de desarrollo por-que imperativamente así venía impuesto por lamisma, como aquellos otros que, sin previsión de

desarrollo específica, se ha considerado oportu-no desarrollar, toda vez que abren oportunidadesy ventajas para la gestión general de las subven-ciones que han de ser reguladas de manera gené-rica en esta norma.

El reglamento, en cambio, no aborda aquellosdesarrollos reglamentarios que, por razón de suespecificidad, requieren una regulación singular,tales como la cooperación internacional o lassubvenciones concedidas por entidades locales.Asimismo, esta norma tampoco comprende eldesarrollo general del título III de la Ley Generalde Subvenciones, dedicado al control financierode subvenciones, por cuanto, en puridad, se haconsiderado conveniente que su regulación seaborde, en su integridad, en la regulación quesobre el ejercicio del control corresponde a la In-tervención General de la Administración del Es-tado, y a la que ha de procederse en aplicaciónde la disposición final cuarta de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

III

Desde el punto de vista de su contenido, el títulopreliminar del reglamento aborda la regulaciónde las disposiciones comunes de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De este modo, el capítulo I del título preliminarperfila el alcance objetivo y subjetivo de la ley,procurando determinar aquellos negocios jurídi-cos que por razón de los sujetos o por razón delobjeto no se hallan comprendidos en el ámbitode aplicación de este conjunto normativo.

Especialmente importante resulta determinaraquellos negocios jurídicos que tienen por objetola financiación territorial, y que por consiguienteno tienen la condición de subvención. Así, el re-glamento, de acuerdo con el concepto legal desubvención, excluye del ámbito de aplicación deeste marco normativo las transferencias deriva-

REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”74

das de convenios y conciertos entre Administra-ciones públicas, así como las subvenciones ges-tionadas y otros convenios cuando éstas osten-ten competencias públicas compartidas de ejecu-ción.

Asimismo, el capítulo I del título preliminar regu-la el régimen jurídico de las subvenciones y entre-gas dinerarias sin contraprestación de determina-das entidades públicas. En primer término, prevéque para las entregas dinerarias sin contrapres-tación llevadas a cabo por fundaciones del sec-tor público y entes dependientes de la Adminis-tración General del Estado que se rijan por dere-cho privado, cuando no se realicen en el ejerciciode potestades administrativas, se ajustarán a unprocedimiento elaborado por la entidad que ga-rantizará la objetividad y transparencia del pro-ceso. En segundo lugar, el reglamento regula losdiferentes supuestos de régimen aplicable a losconsorcios, en función del sistema de fuentes delderecho aplicable a las Administraciones partíci-pes, y concluye con una referencia aclaratoria alrégimen jurídico de las subvenciones financiadascon cargo a fondos de la Unión Europea, quecompleta la previsión contenida en el artículo 6de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

Como novedad organizativa del reglamento, y enorden a procurar herramientas que reduzcan lasincertidumbres propias de la aplicación de un es-cenario normativo tan profuso y disperso comoes el relativo a las subvenciones, se crea en el ca-pítulo II del título preliminar la Junta Consultivade Subvenciones, como órgano consultivo en ma-teria de subvenciones de los órganos y entidadesdel sector público estatal, y potencialmente de losórganos de la Administración de las comunida-des autónomas y de las corporaciones locales. Ladiversidad normativa y las diferencias interpreta-tivas no sólo entre los órganos de la Administra-ción pública y los beneficiarios, sino tambiénentre órganos de una misma Administración pú-blica, demandaban unificación de criterios, a tra-vés de la vía de crear un cuerpo de doctrina esta-ble por un órgano especializado.

La sección 1.ª del capítulo III del título prelimi-nar del reglamento está dedicada a los planes es-tratégicos de subvenciones que se conciben comoun instrumento necesario para conectar la políti-ca de asignación presupuestaria a los rendimien-tos y objetivos alcanzados en cada política públi-ca gestionada a través de subvenciones.

En cambio, y con el fin de no introducir rigidecesinnecesarias en el proceso de planificación estra-tégica, se admite en el reglamento la posibilidad

de reducir el contenido del plan para determina-das subvenciones. Los planes estratégicos tienenmero carácter programático, constituyéndose, enesencia, en un instrumento fundamental paraorientar los procesos de distribución de recursosen función del índice de logro de fines de las po-líticas públicas. En definitiva, el reglamento abor-da la regulación de los planes estratégicos de sub-venciones con rigor pero con la suficiente flexibi-lidad como para que los órganos de las Adminis-traciones públicas asuman el valor que, en térmi-nos de eficacia, eficiencia y transparencia, supo-ne su adecuada aprobación y seguimiento. Mien-tras la sección 2.ª del capítulo III contempla losefectos de la comunicación a la Unión Europeade proyectos de establecimiento, concesión omodificación de una subvención y prevé la exten-sión de las delegaciones y desconcentraciones decompetencias, la sección 3.ª regula disposicionesrelativas a los beneficiarios y, fundamentalmen-te, las reglas relativas al cumplimiento y acredita-ción de determinadas obligaciones. El objetivocardinal que persigue esta regulación no es otroque reducir las exigencias de acreditación de re-quisitos allí donde sean innecesarias y suponganuna carga formal prescindible para los beneficia-rios y entidades colaboradoras.

Con carácter general, se determinan expresamen-te los requisitos para considerar a un beneficiarioo entidad colaboradora al corriente de las obli-gaciones tributarias y con la Seguridad Social.Asimismo, la acreditación del cumplimiento de lasituación de estar al corriente de obligaciones porreintegro se practicará a través de una declara-ción responsable, declaración que también susti-tuirá a las certificaciones del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Socialen los supuestos, entre otros, de becas para laformación reglada y profesional, las becas a in-vestigadores, subvenciones por importe inferior a3.000 euros y aquellas otras que determine el Mi-nisterio de Economía y Hacienda o el órganocompetente de la comunidad autónoma o enti-dad local, en circunstancias debidamente justifi-cadas, así como las subvenciones otorgadas a lasAdministraciones públicas y a los organismos yentidades dependientes de aquéllas, y a determi-nadas subvenciones percibidas por entidades sinfines lucrativos.

Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del títulopreliminar regulan aspectos relativos a la publici-dad y a la financiación de actividades, mientrasque la sección 6.ª está dedicada a la regulaciónde la base de datos nacional de subvenciones. Elartículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, impone a los suje-

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Legislación ESTATAL 75

tos contemplados en el artículo 3 de la referidanorma el deber de facilitar a la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado, a efectosmeramente estadísticos e informativos y en apli-cación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, información sobre las sub-venciones por ellos gestionadas, al objeto de for-mar una base de datos nacional, para dar cum-plimiento a la exigencia de la Unión Europea, me-jorar la eficacia, controlar la acumulación y con-currencia de subvenciones y facilitar la planifica-ción, seguimiento y actuaciones de control.

Con anterioridad a esta disposición legal, el artí-culo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de di-ciembre, de acuerdo con la redacción dada porel Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, intro-ducía por primera vez en nuestro ordenamientojurídico la creación de una base de datos de al-cance nacional sobre la gestión de las subvencio-nes, que tenía por objeto implantar un sistemaintegrado de información destinado a mejorar laeficiencia de la actividad de fomento. Así, me-diante la centralización de esta información enuna base de datos, las Administraciones públicasse dotaban de un instrumento operativo por elque se simplificaba el control de la concurrenciade aportaciones públicas para una misma activi-dad, se facilitaba la función de verificación de lascondiciones jurídicas para obtener la condiciónde beneficiario y se permitía optimizar las activi-dades de planificación, seguimiento y control delas subvenciones. En desarrollo de la potestad deautoorganización de las comunidades autóno-mas, existen también experiencias internas sobreconfiguración de sistemas de información de laacción de fomento de los órganos y entidades in-tegradas en aquéllas.

Paralelamente, para que el control administrati-vo de subvenciones en el ámbito de la Unión Eu-ropea opere de manera eficaz y suficiente, la Co-misión aboga por la necesidad de que los Esta-dos miembros arbitren medidas y procedimien-tos administrativos que, de acuerdo con las pe-culiaridades de su organización territorial inter-na, permitan responder adecuadamente a las de-mandas de una gestión de subvenciones ajustadaa la legalidad y a la eficacia.

Para dar cumplimiento a las exigencias de dispo-nibilidad y acceso a la información sobre la acti-vidad de fomento de las Administraciones públi-cas, el presente reglamento regula el alcance ob-jetivo y subjetivo del deber de suministro de in-formación, los procedimientos de aportación, la

administración y el régimen de accesos a la basede datos y las responsabilidades de los que in-cumplan los deberes que se establecen.

Por último, el título preliminar se cierra con lasección 7.ª del capítulo III en la que se regula elrégimen de garantías, en el que se aspira a esta-blecer un marco jurídico común tanto de las ga-rantías en procedimientos de selección de entida-des colaboradoras, como en pagos anticipados yabonos a cuenta, y por compromisos asumidospor beneficiarios y entidades colaboradoras,todo ello con el propósito de facilitar solucionesuniformes y válidas, que, en todo caso, deberánconcretarse en el proceso de aprobación de lasdiferentes bases reguladoras de las subvenciones.

IV

La fase de concesión de subvenciones constituyeun momento trascendental entre el conjunto deprocedimientos vinculados al «iter» de la subven-ción, habida cuenta que una gestión ágil y eficazredunda en mayores niveles de ejecución presu-puestaria y, por consiguiente, en la obtención demayores ventajas económicas y sociales.

En atención a este objetivo propio de una Admi-nistración moderna, dinámica y eficaz, el regla-mento aborda en el título I el procedimiento deconcesión, dedicando el capítulo I a tres disposi-ciones generales que tienen relevancia directasobre este momento de la vida de la subvención:por un lado, se prevé que las bases reguladoraspuedan exceptuar motivadamente la prelación desolicitudes, cuando el crédito consignado en laconvocatoria sea suficiente; de otra parte, se re-gula expresamente el sistema de tramitación an-ticipada que permite avanzar la tramitación de laconvocatoria en el ejercicio precedente al de la re-solución y, de este modo, anticipar la gestión deprocedimientos de concurrencia competitiva enel tiempo, lo que permite administrar óptima-mente el tiempo y los recursos administrativos; y,por último, se regula el régimen de las subvencio-nes plurianuales, reconociendo la posibilidad dereajustar anualidades en aquellos supuestos demodificación de la ejecución de la actividad sub-vencionada.

En el capítulo II se regula, entre otros extremos,aquellos supuestos en los cuales, excepcional-mente, la convocatoria pueda prever, además dela cuantía total máxima dentro de los créditosdisponibles, una cuantía adicional cuya aplica-ción a la concesión de subvenciones no requeriráde una nueva convocatoria, siempre que se haya

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”76

generado con carácter previo a la concesión delas subvenciones. Adicionalmente, se establece unrégimen de convocatoria abierta en procedimien-tos de concesión en régimen de concurrenciacompetitiva, por medio del cual a través de unacto de convocatoria se pueden acordar variosprocedimientos selectivos a lo largo de un ejerci-cio presupuestario, permitiendo, de esta manera,mantener abierta la concurrencia durante todo elperíodo.

Por último, en el capítulo III se regula el procedi-miento de concesión directa de subvenciones, ba-sado en la necesidad de introducir la necesariaflexibilidad a este método de concesión, dentrode los límites impuestos en la ley, y con las salva-guardas necesarias para identificar los objetivosde la subvención y asegurar de este modo un se-guimiento eficaz de sus resultados.

V

El título II que comienza en su capítulo I con undesarrollo reglamentario de la regla de la subcon-tratación del artículo 29 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, de-dica el capítulo II a incorporar diversas modali-dades de justificación de las subvenciones, basa-dos en la necesidad de adecuar y modernizar lastécnicas de gestión dentro de un contexto de unaAdministración que demanda soluciones eficien-tes y de calidad. Por ello, como primer objetivo, elreglamento persigue reducir las cargas innecesa-rias sobre los beneficiarios, sin merma alguna dela debida garantía para los intereses generales ypara el control administrativo de la actividad sub-vencionada. De este modo, el reglamento con-templa hasta seis formas diferentes de justifica-ción: cuenta justificativa con aportación de justi-ficantes de gasto, cuenta justificativa con apor-tación de informe de auditor, cuenta justificativasin aportación de facturas u otros documentosde valor probatorio equivalente, justificación através de módulos, justificación a través de esta-dos contables y justificación telemática de sub-venciones.

En cuanto a la cuenta justificativa con aportaciónde informe de auditor, cuando las bases regula-doras lo establezcan, se presentará una cuentajustificativa reducida si se acompaña informe deauditor de cuentas sobre la justificación de lasubvención del beneficiario. En estos casos, el be-neficiario no estará obligado a aportar justifican-tes de gasto en la rendición de la cuenta a las Ad-ministraciones públicas.

Respecto a la cuenta justificativa sin aportaciónde facturas u otros documentos de valor proba-torio equivalente, para subvenciones de importeinferior a 60.000 euros, el contenido de la cuen-ta podrá reducirse, bastando con presentar unamemoria de actuación, una relación clasificadade gastos y un detalle de ingresos, sin necesidadde aportar como documentación complementa-ria los justificantes de gasto.

Otra alternativa que regula extensamente el regla-mento es la posibilidad de justificación a travésde módulos, en aquellos supuestos en los que laactividad subvencionable sea medible en unida-des físicas, exista evidencia o referencia de valorde mercado de la actividad y el importe unitariode los módulos se determine sobre la base de uninforme técnico motivado que se habrá de acom-pañar a las bases reguladoras. A través de esteprocedimiento, la justificación se reduce a la pre-sentación de una memoria de actuación y unamemoria económica, y se dispensa a los benefi-ciarios de la presentación de libros o de cualquierotro justificante de gasto.

En aquellos supuestos en que la información con-table, debidamente auditada, sea suficiente paraacreditar la aplicación correcta de la subvención,la justificación podrá llevarse a cabo mediante lapresentación de estados contables.

A su vez, se habilita al Ministerio de Economía yHacienda para que desarrolle los trámites y elprocedimiento que debe seguirse en aquellos su-puestos de justificación telemática de subvencio-nes, procedimiento éste que debería comenzar adesarrollarse, en una primera fase, en procesosde justificación de subvenciones que no requie-ran la presentación de justificantes de gasto.

Por último, la sección 6.ª del capítulo II regula elsistema de justificación de subvenciones percibi-das por entidades públicas estatales, resultandode aplicación la modalidad de justificación pre-vista en la sección 2.ª, subsección 3.ª de estemismo capítulo, siempre que la entidad percepto-ra esté sometida a control financiero permanen-te y siempre que la modalidad de justificación seaa través de cuenta justificativa.

El capítulo IV del título II se dedica a la compro-bación, practicando una distinción entre doscomprobaciones con alcance y contenido dife-rente: la comprobación de la adecuada justifica-ción de la subvención y la comprobación de la re-alización de la actividad y del cumplimiento de lafinalidad que determinen la concesión y disfrutede la subvención. En el caso de la comprobaciónformal o comprobación de la adecuada justifica-

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Legislación ESTATAL 77

ción de la subvención, el reglamento estableceque la comprobación versará sobre determinadosdocumentos, pero no comprenderá la revisióndetallada de los justificantes de gasto, a cuyo finse prevé la necesidad de llevar a cabo una com-probación en los cuatro años siguientes, duranteel período de prescripción de las posibles obliga-ciones que puedan surgir por razón de reintegros.Por su parte, para la comprobación de la realiza-ción de la actividad, el órgano concedente ven-drá obligado a elaborar un plan de actuaciónpara comprobar la realización de la actividad porlos beneficiarios de las actividades previstas.

Por último, el capítulo V del título II contiene re-glas relativas al pago de la subvención y a la de-volución a iniciativa del perceptor de la subven-ción sin previo requerimiento por parte de la Ad-ministración.

VI

El título III, bajo la rúbrica «Del reintegro», regu-la tanto el régimen de reintegro para los supues-tos de incumplimiento de obligaciones estableci-das como por incumplimiento de la obligaciónde justificación o de no adopción de las medidasde difusión de la financiación pública recibida.

Asimismo, establece reglas relativas al procedi-miento de reintegro cuando se ordene a raíz depropuestas de la Intervención General de la Ad-ministración del Estado.

El título IV se ocupa de la regulación del procedi-miento sancionador, tanto de las reglas generalescomo de las especialidades propias de la tramita-ción del procedimiento cuando se incoe a pro-puesta de la Intervención General de la Adminis-tración del Estado.

El reglamento se completa con doce disposicio-nes adicionales, cinco disposiciones transitoriasy dos disposiciones finales.

VII

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el regla-mento que se aprueba cumple con la doble fun-ción de desarrollar aquellas previsiones en las quela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, requería la participación del regla-mento de aplicación y, a su vez, una función quetiene una proyección innovadora, y que busca de-terminantemente incorporar reglas, técnicas, pro-cedimientos y sistemas de gestión que se traduz-

can en mejoras sustanciales en la gestión de sub-venciones por parte de nuestras Administracio-nes públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Se-gundo del Gobierno y Ministro de Economía yHacienda, previa aprobación del Ministerio deAdministraciones Públicas y de acuerdo con elConsejo de Estado, previa deliberación del Con-sejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamentode la Ley General de Subvenciones. Se apruebael reglamento de aplicación de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones,cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igualo inferior rango en lo que contradigan o se opon-gan a lo dispuesto en este real decreto.

2. En particular, quedan expresamente deroga-das las siguientes disposiciones:

a) Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre jus-tificación de las subvenciones concedidas concargo a los Presupuestos Generales del Estado yde las entidades autónomas.

b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,por el que se aprueba el reglamento de procedi-miento para la concesión de subvenciones públi-cas.

c) Artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28de diciembre, por el que se desarrolla el régimendel control interno ejercido por la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado.

d) Orden de 28 de abril de 1986, del Ministeriode Economía y Hacienda, sobre justificación delcumplimiento de obligaciones tributarias por be-neficiarios de subvenciones concedidas con cargoa los Presupuestos Generales del Estado.

e) Orden de 25 de noviembre de 1987, del Minis-terio de Economía y Hacienda, sobre justificacióndel cumplimiento de las obligaciones de la Segu-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”78

ridad Social por beneficiarios de subvencionesconcedidas con cargo a los Presupuestos Gene-rales del Estado.

f) Orden de 13 de enero de 2000, del Ministeriode Economía y Hacienda, por la que se regula laremisión de información sobre subvenciones yayudas públicas para la creación de la Base dedatos nacional a la que se refiere el artículo 46del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,por el que se desarrolla el régimen de control in-terno ejercido por la Intervención General de laAdministración del Estado.

g) Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secre-taría General de Hacienda, de exoneraciones desubvenciones del cumplimiento de los requisitosprevenidos en la Orden de 28 de abril de 1986,del Ministro de Economía y Hacienda sobre acre-ditación del cumplimiento de obligaciones tribu-tarias por beneficiarios de subvenciones concedi-das con cargo a los Presupuestos Generales delEstado.

h) Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Inter-vención General de la Administración del Estado,por la que se modifican las especificaciones téc-nicas y la estructura lógica de la información en elintercambio de información con los órganos ges-tores de subvenciones y ayudas públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a lostres meses de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de2006.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Minis-tro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

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Legislación ESTATAL 79

ÍNDICE DELREGLAMENTO DE LA

LEY 38/2003, DE 17 DENOVIEMBRE, GENERAL

DE SUBVENCIONES

Título Preliminar

Disposiciones generales

Capítulo I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ayudas en especie.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvencionesa intereses u otras contraprestaciones de opera-ciones de crédito subvencionadas por la Adminis-tración General del Estado.

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contrapresta-ción otorgadas por fundaciones del sector públi-co y entes de derecho público dependientes de laAdministración General del Estado que se rijanpor el derecho privado.

Artículo 6. Entregas dinerarias sin contrapresta-ción otorgadas por consorcios, mancomunida-des u otras personificaciones públicas y subven-ciones derivadas de convenios.

Artículo 7. Régimen jurídico de las subvencionesfinanciadas con cargo a fondos de la Unión Eu-ropea.

Capítulo II

Junta consultiva de subvenciones

Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica.

Artículo 9. Composición, funcionamiento y com-petencias.

Capítulo III

Disposiciones comunes a las subvenciones

Sección 1.ª Planes Estratégicos de Subvenciones

Artículo 10. Principios directores.

Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos.

Artículo 12. Contenido del plan estratégico.

Artículo 13. Competencia para su aprobación.

Artículo 14. Seguimiento de planes estratégicosde subvenciones.

Artículo 15. Efectos del incumplimiento del planestratégico de subvenciones.

Sección 2.ª Disposiciones relativas a los órganoscompetentes para la concesión de subvenciones

Artículo 16. Comunicación a la Unión Europeade proyectos de establecimiento, concesión omodificación de una subvención.

Artículo 17. Delegación y desconcentración decompetencias.

Sección 3.ª Disposiciones relativas a los benefi-ciarios y a entidades colaboradoras

Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones tribu-tarias.

Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones conla Seguridad Social.

Artículo 20. Residencia fiscal.

Artículo 21. Obligaciones por reintegro de sub-venciones.

Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 23. Efectos de las certificaciones.

Artículo 24. Simplificación de la acreditación delcumplimiento de obligaciones tributarias, con laSeguridad Social.

Artículo 25. Acreditación del cumplimiento deobligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 26 Acreditación del cumplimiento deotras obligaciones establecidas en el artículo 13de la Ley.

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de ob-tener la condición de beneficiario o de entidadcolaboradora.

Artículo 28. Alcance y duración de la prohibicióncuando derive de la resolución de contratos.

Artículo 29. Registros de solicitantes de subven-ciones.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”80

Sección 4.ª Publicidad

Artículo 30 Publicidad de las subvenciones conce-didas.

Artículo 31. Publicidad de la subvención porparte del beneficiario.

Sección 5.ª Financiación de las actividades

Artículo 32. Aportación de financiación propiaen las actividades subvencionadas.

Artículo 33. Comunicación de subvenciones con-currentes.

Artículo 34. Exceso de financiación sobre el costede la actividad.

Sección 6.ª Base de datos nacional de subvencio-nes

Artículo 35. Ámbito objetivo.

Artículo 36. Ámbito subjetivo.

Artículo 37. Contenido de la información a sumi-nistrar.

Artículo 38. Administración y custodia de la basede datos nacional de subvenciones.

Artículo 39. Suministro de la información.

Artículo 40. Responsabilidades por incumpli-miento de la obligación de suministro de infor-mación.

Artículo 41. Acceso a la base de datos nacionalde subvenciones.

Sección 7.ª Garantías

Artículo 42. Régimen general de garantías.

Artículo 43. Supuestos en los que es preciso cons-tituir garantías.

Subsección 1.ª Garantías en procedimientos deselección de entidades colaboradoras

Artículo 44. Garantías en los procedimientos deselección de entidades colaboradoras.

Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados yabonos a cuenta

Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos acuenta o anticipados.

Artículo 46. Importe de las garantías.

Artículo 47. Extensión de las garantías.

Artículo 48. Formas de constitución de las garan-tías.

Artículo 49. Garantías prestadas por terceros.

Artículo 50. Constitución de las garantías.

Artículo 51. Ejecución de las garantías.

Artículo 52. Cancelación de las garantías.

Subsección 3.ª Garantías en cumplimiento decompromisos asumidos por beneficiarios y enti-dades colaboradoras

Artículo 53. Garantías en cumplimiento de com-promisos asumidos por entidades colaborado-ras.

Artículo 54. Garantías y otras medidas cautela-res en cumplimiento de compromisos asumidospor beneficiarios.

Título I

Procedimiento de concesión

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 55. Procedimiento de concesión de sub-venciones.

Artículo 56. Tramitación anticipada.

Artículo 57. Subvenciones plurianuales.

Capítulo II

Procedimiento de concesión en régimen deconcurrencia competitiva

Artículo 58. Aprobación del gasto por una cuan-tía máxima y distribución entre créditos presu-puestarios.

Artículo 59. Convocatoria abierta.

Artículo 60. Criterios de valoración.

Artículo 61. Determinación de la actividad a rea-lizar por el beneficiario.

Artículo 62. Contenido de la resolución.

Artículo 63. Resolución.

Artículo 64. Modificación de la resolución.

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Legislación ESTATAL 81

Capítulo III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 65. Procedimiento de concesión de lassubvenciones previstas nominativamente en lospresupuestos.

Artículo 66. Subvenciones de concesión directaimpuesta a la Administración por una norma derango legal.

Artículo 67. Subvenciones de concesión directaen que se acrediten razones de interés público, so-cial, económico o humanitario, u otras debida-mente justificadas que dificulten su convocatoriapública.

Título II

Procedimiento de gestión y justificación desubvenciones

Capítulo I

Subcontratación

Artículo 68. Subcontratación de las actividadessubvencionadas.

Capítulo II

Justificación de subvenciones

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 69. Modalidades de justificación de lasubvención.

Artículo 70. Ampliación del plazo de justifica-ción.

Artículo 71. Forma de justificación.

Sección 2.ª De la cuenta justificativa

Subsección 1.ª Cuenta justificativa con aporta-ción de justificantes de gasto

Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa.

Artículo 73. Validación y estampillado de justifi-cantes de gasto.

Subsección 2.ª Cuenta justificativa con aporta-ción de informe de auditor

Artículo 74. Cuenta justificativa con aportaciónde informe de auditor.

Subsección 3.ª Cuenta justificativa sin aporta-ción de facturas u otros documentos de valorprobatorio equivalente

Artículo 75. Cuenta justificativa sin aportaciónde facturas u otros documentos de valor proba-torio equivalente.

Sección 3.ª De los módulos

Artículo 76. Ámbito de aplicación de los módu-los.

Artículo 77. Actualización y revisión de módulos.

Artículo 78. Justificación a través de módulos.

Artículo 79. Obligaciones formales de los benefi-ciarios en régimen de módulos.

Sección 4.ª De la presentación de estados con-tables

Artículo 80. Supuestos de justificación a travésde estados contables.

Sección 5.ª De la justificación telemática desubvenciones

Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en lajustificación de las subvenciones.

Sección 6.ª De la justificación de las subvencio-nes percibidas por entidades públicas estatales

Artículo 82. Justificación de subvenciones percibi-das por entidades públicas estatales.

Capítulo III

Gastos subvencionables

Artículo 83. Gastos subvencionables.

Capítulo IV

Comprobación de subvenciones

Artículo 84. Comprobación de la adecuada justi-ficación de la subvención.

Artículo 85. Comprobación de la realización de laactividad y del cumplimiento de la finalidad quedeterminen la concesión y disfrute de la subven-ción.

Artículo 86. Efectos de las alteraciones de lascondiciones de la subvención en la comproba-ción de la subvención.

Artículo 87. Tasación pericial contradictoria.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”82

Capítulo V

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 88. Pago de la subvención.

Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro de lasubvención.

Artículo 90. Devolución a iniciativa del perceptor.

Título III

Del reintegro

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 91. Reintegro por incumplimiento de lasobligaciones establecidas.

Artículo 92. Reintegro por incumplimiento de laobligación de justificación.

Artículo 93. Reintegro por incumplimiento de laobligación de adoptar las medidas de difusión dela financiación pública recibida.

Capítulo II

Procedimiento de reintegro

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 94. Reglas generales.

Artículo 95. Cantidades a reintegrar por funda-ciones del sector público estatal, organismos oentidades dependientes de la Administración Ge-neral del Estado.

Sección 2.ª Procedimiento de reintegro a pro-puesta de la Intervención General de la Adminis-tración del Estado

Artículo 96. Inicio del procedimiento de reinte-gro a propuesta de la Intervención General de laAdministración del Estado.

Artículo 97. Trámite de alegaciones.

Artículo 98. Valoración de alegaciones.

Artículo 99. Informe de reintegro.

Artículo 100. Propuesta de resolución de proce-dimiento de reintegro.

Artículo 101. Resolución del procedimiento dereintegro.

Título IV

Procedimiento sancionador

Artículo 102. Procedimiento sancionador.

Artículo 103. Tramitación del procedimiento san-cionador a propuesta de la Intervención Generalde la Administración del Estado.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Régimen ju-rídico de los convenios celebrados entre la Admi-nistración General del Estado y las sociedadesmercantiles y fundaciones del sector público esta-tal para su financiación.

Disposición adicional segunda. Créditosconcedidos por la Administración del Estado aparticulares sin interés o con interés inferior al demercado.

Disposición adicional tercera. Pagos de sub-venciones y ayudas concedidas con cargo a losfondos europeos agrícolas.

Disposición adicional cuarta. Información deotras ayudas comunitarias a la base de datos na-cional de subvenciones.

Disposición adicional quinta. Información deotras ayudas nacionales a la base de datos nacio-nal de subvenciones.

Disposición adicional sexta. Registro de audi-tores en la Junta Consultiva de Subvenciones.

Disposición adicional séptima. Control fi-nanciero sobre las ayudas de la Unión Europea yseguimiento de sus resultados.

Disposición adicional octava. Controlessobre ayudas de la Unión Europea realizados porla Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional novena. Justificaciónde subvenciones concedidas por la Administra-ción del Estado a Comunidades Autónomas y En-tidades Locales, así como a sus organismos y en-tidades públicas vinculadas o dependientes deéstas.

Disposición adicional décima. Régimen espe-cial de las subvenciones a formaciones políticas.

Disposición adicional undécima. Control fi-nanciero de subvenciones de la Intervención Ge-neral de la Seguridad Social.

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Legislación ESTATAL 83

Disposición adicional duodécima. Régimende las garantías en las subvenciones para el fo-mento de la investigación, desarrollo e innova-ción tecnológica.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Adaptaciónde los planes estratégicos.

Disposición transitoria segunda. Exonera-ción de presentación de certificación para acredi-tación de las obligaciones tributarias y con la Se-guridad Social.

Disposición transitoria tercera. Aplicacióndel régimen de la base de datos nacional de sub-venciones en el ámbito de la Administración delEstado.

Disposición transitoria cuarta. Aplicacióndel régimen de la base de datos nacional de sub-venciones en el ámbito de las Comunidades Au-tónomas.

Disposición transitoria quinta. Aplicacióndel régimen de la base de datos nacional de sub-venciones en el ámbito de las Entidades Locales.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Normas de carác-ter básico y no básico.

Disposición final segunda. Desarrollo norma-tivo.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”84

REGLAMENTO DE LALEY 38/2003, DE 17 DENOVIEMBRE, GENERAL

DE SUBVENCIONES

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el des-arrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

2. Las subvenciones que otorguen las Adminis-traciones Públicas se ajustarán a los preceptoscontenidos en la Ley General de Subvenciones, enel presente Reglamento y en las normas regula-doras de cada una de ellas, sin perjuicio de lo es-tablecido en la Disposición Final Primera de la ci-tada Ley y en la Disposición Final Primera de esteReglamento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo previsto en la Ley General de Subvencionesasí como en el presente Reglamento será de apli-cación a toda disposición dineraria que, cum-pliendo con los requisitos establecidos en el artí-culo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, searealizada por cualquiera de los sujetos contem-plados en el artículo 3 de dicha Ley a favor de per-sonas públicas o privadas, cualquiera que sea ladenominación dada al acto o negocio jurídico delque se deriva dicha disposición.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones,se entenderá por financiación global las aporta-ciones destinadas a financiar total o parcialmen-te, con carácter indiferenciado, la totalidad o unsector de la actividad de una Administración Pú-

blica o de un organismo o entidad pública depen-diente de ésta.

3. En particular, será de aplicación la Ley Gene-ral de Subvenciones y el presente Reglamento a:

a) Los convenios de colaboración celebradosentre Administraciones Públicas, en los que úni-camente la Administración Pública beneficiariaostenta competencias propias de ejecución sobrela materia, consistiendo la obligación de la Ad-ministración Pública concedente de la subvenciónen la realización de una aportación dineraria afavor de la otra u otras partes del convenio, conla finalidad de financiar el ejercicio de tareas, in-versiones, programas o cualquier actividad queentre dentro del ámbito de las competencias pro-pias de la Administración Pública destinataria delos fondos. No obstante, constituyen una excep-ción a lo señalado en el párrafo anterior las apor-taciones dinerarias que tengan por objeto finan-ciar actividades cuya realización obligatoria porel beneficiario de la subvención venga impuestapor una ley estatal o autonómica, según cual seala Administración Pública concedente.

b) Los convenios de colaboración por los que lossujetos previstos en el artículo 3 de la Ley, asu-men la obligación de financiar, en todo o enparte, una actividad ya realizada o a realizar porpersonas sujetas a derecho privado y cuyo resul-tado, material o inmaterial, resulte de propiedady utilización exclusiva del sujeto de derecho pri-vado.

4. No se entenderán comprendidos en el ámbitode aplicación de la Ley:

a) Los convenios celebrados entre Administracio-nes Públicas que conlleven una contraprestacióna cargo del beneficiario.

b) Los convenios y conciertos celebrados entreAdministraciones Públicas que tengan por objetola realización de los planes y programas conjun-tos a que se refiere el artículo 7 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común o la canalizaciónde las subvenciones gestionadas a que se refiere elartículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviem-bre, General Presupuestaria, así como los conve-nios en que las Administraciones Públicas que lossuscriban ostenten competencias compartidas deejecución.

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Legislación ESTATAL 85

c) Las aportaciones dinerarias que en conceptode cuotas ordinarias o extraordinarias satisfagauna Administración Pública española a organis-mos internacionales para financiar total o par-cialmente, con carácter indiferenciado, la totali-dad o un sector de la actividad del mismo.

5. Las subvenciones que integran el Programa decooperación económica del Estado a las inversio-nes de las entidades locales, de la misma formaque las subvenciones que integran planes o ins-trumentos similares que tengan por objeto llevara cabo funciones de asistencia y cooperación mu-nicipal, se regirán conforme a lo establecido enla Disposición Adicional Octava de la Ley Gene-ral de Subvenciones.

Artículo 3. Ayudas en especie.

1. Las entregas de bienes, derechos o serviciosque, habiendo sido adquiridos con la finalidadexclusiva de ser entregados a terceros, cumplanlos requisitos previstos en las letras a), b) y c) delartículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones,tendrán la consideración de ayudas en especie yquedarán sujetas a dicha Ley y al presente Regla-mento, con las peculiaridades que conlleva la es-pecial naturaleza de su objeto.

2. El procedimiento de gestión presupuestariaprevisto en el artículo 34 de la Ley General deSubvenciones no será de aplicación a la tramita-ción de estas ayudas, sin perjuicio de que los re-quisitos exigidos para efectuar el pago de las sub-venciones, recogidos en el Capítulo V del Título Ide dicha Ley, deberán entenderse referidos a laentrega del bien, derecho o servicio objeto de laayuda.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que laadquisición de los bienes, derechos o serviciostenga lugar con posterioridad a la convocatoriade la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en elartículo 34.1 de la Ley General de Subvencionesrespecto a la necesidad de aprobación del gastocon carácter previo a la convocatoria.

3. En el supuesto de que se declare la proceden-cia del reintegro en relación con una ayuda en es-pecie, se considerará como cantidad recibida areintegrar, un importe equivalente al precio deadquisición del bien, derecho o servicio. En todocaso, será exigible el interés de demora correspon-diente, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvencio-nes a intereses u otras contraprestaciones deoperaciones de crédito subvencionadas por laAdministración General del Estado.

A los efectos previstos en la letra h) del apartado4 del artículo 2 de la Ley General de Subvencio-nes, en el supuesto de intereses u otras contra-prestaciones de las operaciones de crédito sub-vencionados por la Administración General delEstado a través de agentes privados de interme-diación financiera, el Consejo de Ministros apro-bará por Real Decreto las normas especiales regu-ladoras de estas subvenciones, en los términosprevistos en los apartados 2 y 3 del artículo 28de la Ley General de Subvenciones. Respecto delas operaciones que instrumente el Instituto deCrédito Oficial se estará a lo previsto en el apar-tado 2 del artículo 53 de la Ley 30/2005, de 29de diciembre, de Presupuestos Generales del Es-tado para el año 2006, y demás normativa espe-cífica.

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contra-prestación otorgadas por fundaciones del sec-tor público y entes de derecho público depen-dientes de la Administración General del Esta-do que se rijan por el derecho privado.

1. Las entidades vinculadas o dependientes de laAdministración General del Estado a que se refie-re el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley Ge-neral de Subvenciones cuando no actúen en elejercicio de potestades administrativas y las enti-dades vinculadas o dependientes de la Adminis-tración General del Estado a que se refiere el pá-rrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, asícomo las fundaciones del sector público estatal,estarán sujetas a los principios de gestión y de in-formación previstos respectivamente en los artí-culos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinera-rias que realicen a favor de terceros sin contra-prestación.

La concesión de estas entregas se ajustará al pro-cedimiento elaborado por la entidad, de acuer-do con las reglas y principios establecidos en laLey y en este Reglamento, el cual deberá contem-plar los siguientes aspectos:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo.

b) El contenido del acuerdo que, en todo caso,deberá contener los siguientes extremos:

1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entregadineraria.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”86

2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.

3.º Criterios de selección.

4.º Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promoverla concurrencia e información a facilitar sobre elcontenido de la convocatoria. Cuando la convo-catoria supere la cantidad de 300.000 euros ocuando las entregas individuales a cada perceptorpuedan superar la cantidad de 100.000 euros,además de los medios de publicidad que habi-tualmente utilice la entidad, el acuerdo a que serefiere la letra anterior se publicará en el diariooficial de la Administración Pública correspon-diente.

d) Tramitación de las solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del em-pleo de la ayuda.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado1 de este artículo sólo podrán realizar entregasdinerarias sin contraprestación de forma directaen los supuestos a que se refiere el artículo 22.2de la Ley.

Artículo 6. Subvenciones y entregas dinerariassin contraprestación otorgadas por consorcios,mancomunidades u otras personificaciones pú-blicas y subvenciones derivadas de convenios.

1. Las subvenciones que se otorguen por consor-cios, mancomunidades u otras personificacionespúblicas creadas por varias Administraciones Pú-blicas u organismos o entes dependientes de ellasse regirán por las disposiciones de la Ley Generalde Subvenciones y por este Reglamento en los tér-minos que se determinan en este artículo.

2. Si la personificación creada se hubiera de regirpor el Derecho administrativo y las entidades pú-blicas que la hubieran constituido no pertenecie-ran o dependieran de una misma AdministraciónPública, se aplicará el contenido básico de la LeyGeneral de Subvenciones y de este Reglamento,correspondiendo a su estatuto la indicación de lanorma aplicable en aquellos extremos que no sonnormativa básica.

3. Si las personificaciones creadas se hubieran deregir por el derecho privado, de conformidad conlas previsiones de sus estatutos o del instrumen-to jurídico de creación, deberán aplicar a las en-tregas dinerarias sin contraprestación los princi-

pios formulados en el artículo 8 de la Ley Gene-ral de Subvenciones y quedarán sujetas a los de-beres de información regulados en el artículo 20de la citada Ley. No obstante, si las subvencionesse otorgaran en ejercicio de potestades adminis-trativas previstas en dichos estatutos u otro ins-trumento jurídico se regirán por la Ley General deSubvenciones y este Reglamento, en los términosprevistos en el apartado 2 de este artículo.

4. Cuando se concertaran convenios de colabo-ración entre Administraciones Públicas que im-pliquen una actuación conjunta en la gestión desubvenciones, dichos convenios deberán especi-ficar la normativa aplicable siguiendo los crite-rios establecidos en los apartados 2 y 3 anterio-res para las personificaciones públicas creadasentre distintas Administraciones Públicas u or-ganismos o entes vinculados o dependientes delas mismas.

Artículo 7. Régimen jurídico de las subvencio-nes financiadas con cargo a fondos de la UniónEuropea.

1. A los efectos previstos en el artículo 6 de la LeyGeneral de Subvenciones, las subvenciones con-cedidas por cualquiera de las AdministracionesPúblicas definidas en el artículo 3 de la Ley quehayan sido financiadas total o parcialmente concargo a fondos de la Unión Europea se regularánpor la normativa comunitaria y por las normasnacionales de desarrollo o transposición de aqué-llas. Además, resultarán de aplicación supletorialos procedimientos de concesión y de control pre-vistos en la citada Ley.

2. El régimen de reintegros e infracciones y san-ciones administrativas establecido en la Ley Gene-ral de Subvenciones será asimismo de aplicacióna las subvenciones financiadas total o parcial-mente con cargo a fondos de la Unión Europea,cuando así proceda de acuerdo con lo estableci-do en la normativa comunitaria.

CAPÍTULO II

Junta Consultiva de Subvenciones

Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica.

1. La Junta Consultiva de Subvenciones, adscritaal Ministerio de Economía y Hacienda, se consti-

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Legislación ESTATAL 87

tuye como órgano consultivo en materia de sub-venciones de los órganos y entidades que integranel sector público estatal, sin perjuicio de las com-petencias atribuidas a otros órganos consultivospor las leyes.

2. El régimen jurídico de la Junta Consultiva seajustará a las normas contenidas en este Capítu-lo, y a las de organización y funcionamiento delos órganos colegiados contenidas en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común y en la Ley6/1997, de 14 de abril, de Organización y Fun-cionamiento de la Administración General del Es-tado.

3. Las Comunidades Autónomas y las EntidadesLocales podrán instar de la Junta Consultiva deSubvenciones la emisión de informes en los tér-minos establecidos en los artículos siguientes, sinperjuicio de que tales Comunidades Autónomaspuedan crear Juntas Consultivas de Subvencio-nes, con competencias en sus respectivos ámbitosterritoriales.

Artículo 9. Composición, funcionamiento ycompetencias.

1. Mediante Orden Ministerial conjunta se deter-minará la composición de la Junta Consultiva deSubvenciones, de la que formarán parte, entreotros, los Departamentos ministeriales, organis-mos y entidades del sector público estatal conmayor actividad en este ámbito. En dicha Ordense determinará, asimismo, su régimen de funcio-namiento.

2. Son competencias de la Junta Consultiva deSubvenciones:

a) Emitir informes sobre todas aquellas cuestio-nes que se sometan a su consideración, tanto enmateria de elaboración de normas como en ma-teria de procedimientos administrativos ligadosa la concesión de las subvenciones nacionales ofinanciadas con cargo a fondos de la Unión Eu-ropea, en los términos establecidos en el aparta-do 3 de este artículo. En particular, la Junta Con-sultiva de Subvenciones podrá emitir informesobre el contenido de las normas reguladoras delas subvenciones y sobre el alcance y contenidode las convocatorias. En este caso la emisión deinforme se realizará sobre cuestiones de aplica-ción general de la Ley General de Subvenciones yde este Reglamento que se hayan suscitado con

ocasión de la elaboración de las citadas normasreguladoras y convocatorias, y no sustituirá a losinformes previstos en el artículo 17.1 de la Ley.

b) Elaborar y proponer, en su caso, medidas oinstrucciones generales que se estimen necesariaspara garantizar una adecuada gestión y aplica-ción de las subvenciones.

c) Emitir informe sobre los anteproyectos de mo-dificación de la Ley General de Subvenciones, asícomo sobre los proyectos de reglamento de des-arrollo de dicha Ley.

d) Cualesquiera otras atribuciones que le otor-guen las disposiciones vigentes.

3. Los informes emitidos por la Junta Consultivade Subvenciones no podrán versar sobre el proce-dimiento de control previsto en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nipodrán tener por objeto la determinación de lacorrección de los reintegros ni de las sancionesadministrativas en los procedimientos incoadosal amparo de lo dispuesto en la citada Ley.

4. Podrán solicitar informes de la Junta Consulti-va de Subvenciones:

a) Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios,los Secretarios Generales y los Directores Gene-rales de los Ministerios.

b) Los Presidentes o Directores de los organismosautónomos y de las entidades públicas empresa-riales y demás entidades del sector público esta-tal, así como de las Entidades Gestoras y Servi-cios Comunes de la Seguridad Social.

c) Los Presidentes de organizaciones asociativas,federativas o empresariales representativas de losdistintos sectores afectados por las subvenciones,que acrediten su representatividad de acuerdocon las normas reguladoras de los sectores afec-tados.

d) Los titulares de las Consejerías de las Comuni-dades Autónomas, sin perjuicio de que tales Co-munidades Autónomas puedan crear Juntas Con-sultivas de Subvenciones, con competencias ensus respectivos ámbitos territoriales.

e) Los Presidentes de las Corporaciones Locales,en aquellos supuestos en que tenga competenciapara emitir informes la Junta.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”88

CAPÍTULO III

Disposiciones Comunes a lasSubvenciones

SECCIÓN 1.ªPLANES ESTRATÉGICOS

DE SUBVENCIONES

Artículo 10. Principios directores.

1. Los planes estratégicos de subvenciones a quese hace referencia en el artículo 8 de la Ley Gene-ral de Subvenciones, se configuran como un ins-trumento de planificación de las políticas públi-cas que tengan por objeto el fomento de una ac-tividad de utilidad pública o interés social o depromoción de una finalidad pública.

2. La Administración General del Estado promo-verá, a través de las correspondientes Conferen-cias Sectoriales, que las medidas contenidas enlos planes se coordinen con las políticas de lasdemás Administraciones Públicas, debiendoguardar la coherencia necesaria para garantizarla máxima efectividad de la acción pública que sedesarrolle a través de subvenciones.

3. Los planes estratégicos de subvenciones debe-rán ser coherentes con los programas plurianua-les ministeriales en la Administración del Estadoprevistos en el artículo 29 de la Ley 47/2003, de26 de noviembre, General Presupuestaria y debe-rán ajustarse, en todo caso, a las restriccionesque en orden al cumplimiento de los objetivos depolítica económica y de estabilidad presupuesta-ria se determinen para cada ejercicio.

Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos.

1. Se aprobará un plan estratégico para cada Mi-nisterio, que abarcará las subvenciones tanto desus órganos como de los organismos y demásentes públicos a él vinculados.

2. No obstante, se podrán aprobar planes estra-tégicos especiales, de ámbito inferior al ministe-rial, cuando su importancia justifique su desarro-llo particularizado, o planes estratégicos conjun-tos, cuando en su gestión participen varios Mi-nisterios u Organismos de distinto ámbito minis-terial.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposi-ción Adicional Decimotercera de la Ley General deSubvenciones, los planes y programas sectorialestendrán la consideración de planes estratégicos desubvenciones siempre que recojan el contenido aque se hace referencia en el artículo siguiente.

4. Los planes estratégicos contendrán previsio-nes para un periodo de vigencia de tres años,salvo que por la especial naturaleza del sectorafectado, sea conveniente establecer un plan es-tratégico de duración diferente.

Artículo 12. Contenido del plan estratégico.

1. Los planes estratégicos tendrán el siguientecontenido:

a) Objetivos estratégicos, que describen el efectoe impacto que se espera lograr con la acción ins-titucional durante el periodo de vigencia del plany que han de estar vinculados con los objetivosestablecidos en los correspondientes programaspresupuestarios. Cuando los objetivos estratégi-cos afecten al mercado, se deberán identificarademás los fallos que se aspira a corregir, con losefectos previstos en el apartado 2 del artículo 8de la Ley General de Subvenciones.

b) Líneas de subvención en las que se concreta elplan de actuación. Para cada línea de subvencióndeberán explicitarse los siguientes aspectos:

1.º Áreas de competencia afectadas y sectoreshacia los que se dirigen las ayudas.

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con suaplicación.

3.º Plazo necesario para su consecución.

4.º Costes previsibles para su realización y fuen-tes de financiación, donde se detallarán las apor-taciones de las distintas Administraciones Públi-cas, de la Unión Europea y de otros órganos pú-blicos o privados que participen en estas accio-nes de fomento, así como aquellas que, teniendoen cuenta el principio de complementariedad,correspondan a los beneficiarios de las subven-ciones.

5.º Plan de acción, en el que concretarán los me-canismos para poner en práctica las líneas de sub-venciones identificadas en el Plan, se delimitaránlas líneas básicas que deben contener las bases re-guladoras de la concesión a que se hace referen-cia en el artículo 9 de la Ley General de Subvencio-nes, el calendario de elaboración y, en su caso, los

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Legislación ESTATAL 89

criterios de coordinación entre las distintas Admi-nistraciones Públicas para su gestión.

c) Régimen de seguimiento y evaluación continuaaplicable a las diferentes líneas de subvencionesque se establezcan. A estos efectos, se deben de-terminar para cada línea de subvención, un con-junto de indicadores relacionados con los objeti-vos del Plan, que recogidos periódicamente porlos responsables de su seguimiento, permitan co-nocer el estado de la situación y los progresosconseguidos en el cumplimiento de los respecti-vos objetivos.

d) Resultados de la evaluación de los planes es-tratégicos anteriores en los que se trasladará elcontenido de los informes emitidos.

2. El contenido del plan estratégico podrá redu-cirse a la elaboración de una memoria explicati-va de los objetivos, los costes de realización y susfuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de formadirecta, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, sedeterminen por parte del titular del Departamen-to ministerial, en atención a su escasa relevanciaeconómica o social como instrumento de inter-vención pública.

3. Los planes estratégicos de subvenciones tienencarácter programático y su contenido no crea de-rechos ni obligaciones; su efectividad quedarácondicionada a la puesta en práctica de las dife-rentes líneas de subvención, atendiendo entreotros condicionantes a las disponibilidades pre-supuestarias de cada ejercicio.

Artículo 13. Competencia para su aprobación.

Los planes estratégicos previstos en los aparta-dos 1 y 2 del artículo 11 de este Reglamento seránaprobados por el Ministro o Ministros responsa-bles de su ejecución y se remitirán a la Secretaríade Estado de Hacienda y Presupuestos y a lasCortes Generales para su conocimiento.

Artículo 14. Seguimiento de planes estratégi-cos de subvenciones.

1. Anualmente se realizará la actualización de losplanes de acuerdo con la información relevantedisponible.

2. Cada Departamento ministerial emitirá antesdel 30 de abril de cada año un informe sobre elgrado de avance de la aplicación del plan, susefectos y las repercusiones presupuestarias y fi-nancieras que se deriven de su aplicación.

3. El informe, junto con el plan actualizado, seránremitidos a la Secretaría de Estado de Hacienday Presupuestos y comunicados por cada Departa-mento ministerial a las Cortes Generales.

4. La Intervención General de la Administracióndel Estado realizará el control financiero de losplanes estratégicos de acuerdo con lo dispuestoen la disposición adicional decimoséptima de laLey General de Subvenciones.

Además, y con carácter anual, el Ministro de Eco-nomía y Hacienda, a través de la Orden Ministe-rial de elaboración de los Presupuestos Generalesdel Estado, seleccionará los planes estratégicosque deben ser objeto de un seguimiento especialpor la Intervención General de la Administracióndel Estado.

Artículo 15. Efectos del incumplimiento delplan estratégico de subvenciones.

Si como resultado de los informes de seguimien-to emitidos por los Ministerios y de los informesemitidos por la Intervención General de la Admi-nistración del Estado, existen líneas de subvencio-nes que no alcanzan el nivel de consecución deobjetivos deseado, o el que resulta adecuado alnivel de recursos invertidos, podrán ser modifica-das o sustituidas por otras más eficaces y eficien-tes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

SECCIÓN 2.ª DISPOSICIONESRELATIVAS A LOS ÓRGANOS

COMPETENTES PARA LA CONCESIÓNDE SUBVENCIONES

Artículo 16. Comunicación a la Unión Euro-pea de proyectos de establecimiento, concesióno modificación de una subvención.

1. Para las subvenciones a que se refiere el artícu-lo 9.1 de la Ley General de Subvenciones, nopodrá iniciarse ningún procedimiento de conce-sión de subvenciones sin que se haya producidola comunicación de los proyectos para su esta-blecimiento, concesión o modificación a los órga-nos competentes de la Unión Europea.

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2. El pago de la subvención estará en todo casocondicionado a que los órganos competentes dela Unión Europea hayan adoptado una decisiónde no formular objeciones a la misma o hayan de-clarado la subvención compatible con el mercadocomún y en los términos en los que dicha decla-ración se realice, extremo éste que deberá constaren el acto administrativo de concesión.

3. Igualmente, cuando los órganos de la Unión Eu-ropea hubieran condicionado la decisión de com-patibilidad estableciendo exigencias o requisitoscuyo cumplimiento pudiera verse afectado por laactuación del beneficiario, las condiciones estable-cidas deberán trasladarse al beneficiario, enten-diendo que son asumidas por éste si en el plazo dequince días desde su notificación, no se hubieraproducido la renuncia a la subvención concedida.

Artículo 17. Delegación y desconcentración decompetencias.

1. La delegación de la facultad para concedersubvenciones lleva implícita la de comprobaciónde la justificación de la subvención, así como lade incoación, instrucción y resolución del proce-dimiento de reintegro, sin perjuicio de que la re-solución de delegación disponga otra cosa.

La delegación de competencias conllevará segúnse disponga en la norma habilitante la aprobaciónde gasto, salvo que se excluya de forma expresa.

2. La desconcentración de competencias para laconcesión de subvenciones se entenderá que escompleta, y que abarca no solamente el procedi-miento de concesión, sino también las facultadesde comprobación y, en su caso, la incoación, ins-trucción y resolución del procedimiento de reinte-gro previsto en la Ley General de Subvenciones. Noobstante, el Real Decreto que apruebe la descon-centración podrá imponer limitaciones al ejerciciode las funciones enunciadas en este apartado.

SECCIÓN 3.ª DISPOSICIONESRELATIVAS A LOS BENEFICIARIOS Y A

ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones tri-butarias.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e)de la Ley se considerará que los beneficiarios olas entidades colaboradoras se encuentran al co-

rriente de las obligaciones tributarias cuando severifique la concurrencia de las circunstanciasprevistas al efecto por la normativa tributaria yen todo caso las siguientes:

a) Haber presentado las autoliquidaciones que co-rrespondan por el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o elImpuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Haber presentado las autoliquidaciones y la de-claración resumen anual correspondientes a lasobligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.

c) Haber presentado las autoliquidaciones, la de-claración resumen anual y, en su caso, las decla-raciones recapitulativas de operaciones intraco-munitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Haber presentado las declaraciones exigidascon carácter general en cumplimiento de la obli-gación de suministro de información regulada enlos artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, durante el perio-do en que resulten exigibles de acuerdo con el ar-tículo 70 de dicha ley.

e) No mantener con el Estado deudas o sancio-nes tributarias en periodo ejecutivo, salvo que setrate de deudas o sanciones tributarias que se en-cuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecu-ción estuviese suspendida.

f) Además, cuando el órgano concedente de lasubvención dependa de una Comunidad Autóno-ma o de una Entidad local, que no tengan deudaso sanciones de naturaleza tributaria con la res-pectiva Administración autonómica o local, enlas condiciones fijadas por la correspondienteAdministración.

g) No tener pendientes de ingreso responsabili-dades civiles derivadas de delito contra la Hacien-da Pública declaradas por sentencia firme.

2. Las circunstancias indicadas en los párrafosa), b), c) y d) se refieren a declaraciones y autoli-quidaciones cuyo plazo reglamentario de presen-tación hubiese vencido en los doce meses prece-dentes al mes inmediatamente anterior a la fechade solicitud de la certificación a que se refiere elartículo 22 de este Real Decreto.

Artículo 19. Cumplimiento de obligacionescon la Seguridad Social.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo13.2.e) de la Ley, se considerará que los benefi-

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ciarios o las entidades colaboradoras se encuen-tran al corriente en el cumplimiento de sus obli-gaciones con la Seguridad Social, cuando no ten-gan deudas por cuotas o conceptos de recauda-ción conjunta con las mismas, o las derivadas delincumplimiento de dichas obligaciones de coti-zación o cualesquiera otras deudas con la Segu-ridad Social de naturaleza pública.

2. A los efectos de la expedición de las certifica-ciones reguladas en el artículo 22 de este Regla-mento, se considerará que los beneficiarios o lasentidades colaboradoras se encuentran al co-rriente en el cumplimiento de sus obligacionescon la Seguridad Social cuando las deudas esténaplazadas, regularizadas por medio de convenioconcursal o acuerdo singular, en moratoria o sehubiera acordado su suspensión con ocasión dela impugnación de tales deudas.

Artículo 20. Residencia fiscal.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo13.2.f) de la Ley, no podrán obtener la condiciónde beneficiarios o entidades colaboradoras laspersonas o entidades que tengan su residenciafiscal en los territorios identificados reglamenta-riamente como paraísos fiscales, a menos quetengan la condición de órganos consultivos de laAdministración española, o que por la naturale-za de la subvención se exceptúe por su normativareguladora.

2. A estos efectos, se atenderá a la situación co-rrespondiente al periodo impositivo de la declara-ción anual del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de noResidentes o el Impuesto sobre Sociedades cuyoplazo reglamentario de presentación hubiese ven-cido en los doce meses precedentes al mes inme-diatamente anterior a la fecha de solicitud de lasubvención salvo que el beneficiario hubiera de-clarado posteriormente a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria el cambio de domici-lio fiscal. No obstante, en el caso de no residen-tes en territorio español que no estuvieran obli-gados a presentar declaración anual, se atenderáa la situación correspondiente en el mes anteriora la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 21. Obligaciones por reintegro desubvenciones.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g)de la Ley se considerará que los beneficiarios o

las entidades colaboradoras se encuentran al co-rriente en el pago de obligaciones por reintegrode subvenciones cuando no tengan deudas conla Administración concedente por reintegros desubvenciones en periodo ejecutivo o, en el casode beneficiarios o entidades colaboradoras con-tra los que no proceda la utilización de la vía deapremio, deudas no atendidas en periodo volun-tario.

2. Se considerará que los beneficiarios o las enti-dades colaboradoras se encuentran al corrienteen el pago de obligaciones por reintegro de sub-venciones cuando las deudas estén aplazadas,fraccionadas o se hubiera acordado su suspen-sión con ocasión de la impugnación de la corres-pondiente resolución de reintegro.

Artículo 22. Acreditación del cumplimiento delas obligaciones tributarias, con la SeguridadSocial y la residencia fiscal.

1. El cumplimiento de las obligaciones tributa-rias y con la Seguridad Social se acreditará me-diante la presentación por el solicitante ante elórgano concedente de la subvención de las certi-ficaciones que se regulan en este artículo. No obs-tante, cuando el beneficiario o la entidad cola-boradora no estén obligados a presentar las de-claraciones o documentos a que se refieren lasobligaciones anteriores, su cumplimiento se acre-ditará mediante declaración responsable.

2. Las circunstancias mencionadas en los artícu-los 18 y 19 de este Real Decreto se acreditaránmediante certificación administrativa positiva ex-pedida por el órgano competente; a estos efec-tos, la certificación tendrá uno de los siguientescontenidos:

a) Será positiva cuando se cumplan todos los re-quisitos indicados en los citados artículos. Eneste caso, se indicarán genéricamente los requisi-tos cumplidos y el carácter positivo de la certifi-cación.

b) Será negativa en caso contrario, en el que lacertificación indicará cuáles son las obligacionesincumplidas.

Las certificaciones serán expedidas por el órganocompetente en el plazo máximo previsto al efec-to en su propia normativa, que en ningún casopodrá ser superior a 20 días, y, a instancia del so-licitante, podrán quedar en la sede de dicho órga-no a su disposición o enviarse al lugar señalado alefecto en la solicitud o, en su defecto, al domici-

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lio del que tenga constancia dicho órgano porrazón de sus competencias.

Si el certificado no fuera expedido en el plazo se-ñalado, o si dicho plazo se prolongara más alládel establecido para solicitar la subvención, se de-berá acompañar a la solicitud de la subvenciónla acreditación de haber solicitado el certificado,debiendo aportarlo posteriormente, una vez quesea expedido por el órgano correspondiente.

3. Las certificaciones se emitirán preferentemen-te por medios electrónicos, informáticos o tele-máticos, y tendrán la misma validez y eficacia quelos documentos originales, siempre que quedegarantizada su autenticidad, integridad y conser-vación.

4. Cuando las bases reguladoras así lo prevean,la presentación de la solicitud de subvención con-llevará la autorización del solicitante para que elórgano concedente obtenga de forma directa laacreditación de las circunstancias previstas en losartículos 18 y 19 de este Real Decreto a través decertificados telemáticos, en cuyo caso el solici-tante no deberá aportar la correspondiente certi-ficación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expre-samente el consentimiento, debiendo aportar en-tonces la certificación en los términos previstosen los apartados anteriores.

5. En cualquier caso, los solicitantes que no ten-gan su residencia fiscal en territorio español debe-rán presentar un certificado de residencia fiscalemitido por las autoridades competentes de supaís de residencia.

Artículo 23. Efectos de las certificaciones.

1. Las certificaciones se expedirán a los efectosexclusivos que en las mismas se hagan constar,no originarán derechos ni expectativas de dere-chos a favor de los solicitantes ni de terceros, noproducirán el efecto de interrumpir o suspenderlos plazos de prescripción, ni servirán de mediode notificación de los procedimientos a que pu-dieran hacer referencia.

2. En todo caso su contenido, con el carácter depositivo o negativo, no afectará a lo que pudieraresultar de actuaciones posteriores de compro-bación o investigación.

3. Una vez expedida la certificación, tendrá vali-dez durante el plazo de seis meses a contar desdela fecha de expedición.

Artículo 24. Simplificación de la acreditacióndel cumplimiento de obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social.

La presentación de declaración responsable sus-tituirá a la presentación de las certificaciones pre-vistas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 en lossiguientes casos:

1. Las subvenciones que se concedan a Mutuali-dades de funcionarios, colegios de huérfanos yentidades similares.

2. Las becas y demás subvenciones concedidas aalumnos que se destinen expresamente a finan-ciar acciones de formación profesional reglada yen centros de formación públicos o privados.

3. Las becas y demás subvenciones concedidas ainvestigadores en los programas de subvencionesdestinados a financiar proyectos de investigación.

4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cadabeneficiario no supere en la convocatoria el im-porte de 3.000 euros.

5. Aquellas que, por concurrir circunstancias de-bidamente justificadas, derivadas de la naturale-za, régimen o cuantía de la subvención, establez-ca el Ministro de Economía y Hacienda median-te Orden Ministerial, o el órgano competente encada Comunidad Autónoma o Entidad Local.

6. Las subvenciones otorgadas a las Administra-ciones Públicas así como a los organismos, enti-dades públicas y fundaciones del sector públicodependientes de aquéllas, salvo previsión expresaen contrario en las bases reguladoras de la sub-vención.

7. Las subvenciones destinadas a financiar pro-yectos o programas de acción social y coopera-ción internacional que se concedan a entidadessin fines lucrativos, así como a federaciones, con-federaciones o agrupaciones de las mismas.

Artículo 25. Acreditación del cumplimiento deobligaciones por reintegro de subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de obligacio-nes por reintegro de subvenciones se realizará me-diante declaración responsable del beneficiario ode la entidad colaboradora, sin perjuicio de losprocedimientos que se desarrollen, en virtud delo previsto en el artículo 20.4.a) de la Ley, parala cesión de los datos de la base de datos nacio-nal de subvenciones.

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Artículo 26. Acreditación del cumplimiento deotras obligaciones establecidas en el artículo13 de la Ley.

En los casos no previstos en los artículos anterio-res, el beneficiario o la entidad colaboradora acre-ditarán que no están incursos en ninguna de lasprohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley,mediante la presentación de declaración respon-sable ante el órgano concedente de la subvención.

Artículo 27. Apreciación de la prohibición deobtener la condición de beneficiario o de enti-dad colaboradora.

Las prohibiciones para obtener la condición debeneficiario o de entidad colaboradora conteni-das en los párrafos a), b), d), e), f), g) y h) delapartado 2 del artículo 13 de la Ley, se apreciarándirectamente, y subsistirán mientras concurranlas circunstancias que en cada caso las determi-nen o durante el tiempo que se haya dispuesto enla sentencia o resolución firme.

Artículo 28. Alcance y duración de la prohi-bición cuando derive de la resolución de con-tratos.

1. Cuando la prohibición derive de la resoluciónfirme de cualquier contrato celebrado con la Ad-ministración por causa de la que hubiesen sidodeclarados culpables, el alcance y la duración dela prohibición para obtener la condición de be-neficiario o de entidad colaboradora serán losmismos que los que se acuerden para la prohibi-ción de contratar.

2. La resolución por la que se establezca la pro-hibición para contratar tal y como se regula en elartículo 19 del Reglamento de Contratos de lasAdministraciones Públicas aprobado medianteReal Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debe-rá pronunciarse también acerca de la prohibiciónpara obtener subvenciones.

Artículo 29. Registros de solicitantes de sub-venciones.

1. La Administración concedente podrá crear re-gistros en los que podrán inscribirse voluntaria-mente los solicitantes de subvenciones, aportan-do la documentación acreditativa de su persona-lidad y capacidad de obrar, así como, en su caso,

la que acredite la representación de quienes actú-en en su nombre.

2. Los certificados expedidos por dichos registroseximirán de presentar, en cada concreta convo-catoria, los documentos acreditativos de los re-quisitos reseñados en el apartado anterior, siem-pre que no se hayan producido modificaciones oalteraciones que afecten a los datos inscritos.

3. En la Administración General del Estado, susOrganismos autónomos, entidades gestoras y ser-vicios comunes de la Seguridad Social y demás en-tidades públicas estatales, el Ministerio de Econo-mía y Hacienda, a propuesta de la Junta Consulti-va de Subvenciones, podrá establecer los mecanis-mos de coordinación entre los registros estableci-dos al objeto de posibilitar su utilización por losdistintos órganos concedentes de subvenciones.

Cada órgano concedente de subvenciones quesea titular de un registro, o el Ministro de Econo-mía y Hacienda en nombre de todos, podrá con-certar con las autoridades autonómicas los co-rrespondientes convenios de colaboración.

SECCIÓN 4.ª PUBLICIDAD

Artículo 30. Publicidad de las subvencionesconcedidas.

1. La publicación de las subvenciones concedidasdeberá realizarse durante el mes siguiente a cadatrimestre natural y se incluirán todas las concedi-das durante dicho periodo, cualquiera que sea elprocedimiento de concesión y la forma de instru-mentación, salvo aquellas cuya publicación estu-viera excluida por la Ley.

2. Cuando la resolución comprenda tanto elotorgamiento de subvenciones que individualiza-damente superen el límite de 3.000 euros comode subvenciones que no alcanzan esta cuantía, enla publicación se deberán señalar, además de losdatos individualizados de las subvenciones supe-riores a 3.000 euros, el lugar o medio en el queconforme a la normativa reguladora de la subven-ción aparecen publicados el resto de los benefi-ciarios.

3. En la publicación deberá expresarse:

a) La convocatoria y la identificación de las sub-venciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que seimputen.

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c) La existencia de financiación con cargo a fon-dos de la Unión Europea y, en su caso, porcenta-je de financiación.

d) Nombre o razón social del beneficiario, núme-ro de identificación fiscal, finalidad o finalidadesde la subvención con expresión, en su caso, de losdistintos programas o proyectos subvencionadosy cantidad concedida.

En caso de subvenciones plurianuales, importetotal concedido y distribución de anualidades.

Artículo 31. Publicidad de la subvención porparte del beneficiario.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones de-berán establecer las medidas de difusión quedebe adoptar el beneficiario de una subvenciónpara dar la adecuada publicidad al carácter pú-blico de la financiación del programa, actividad,inversión o actuación de cualquier tipo que seaobjeto de subvención.

2. Las medidas de difusión deberán adecuarse alobjeto subvencionado, tanto en su forma comoen su duración, pudiendo consistir en la inclusiónde la imagen institucional de la entidad conce-dente, así como leyendas relativas a la financia-ción pública en carteles, placas conmemorativas,materiales impresos, medios electrónicos o au-diovisuales, o bien en menciones realizadas enmedios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o ac-tuación disfrutara de otras fuentes de financia-ción y el beneficiario viniera obligado a dar pu-blicidad de esta circunstancia, los medios de di-fusión de la subvención concedida así como surelevancia deberán ser análogos a los empleadosrespecto a las otras fuentes de financiación.

3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sinperjuicio de las responsabilidades en que, poraplicación del régimen previsto en el Título IV dela Ley pudieran corresponder, se aplicarán las si-guientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en lostérminos establecidos, el órgano concedente de-berá requerir al beneficiario para que adopte lasmedidas de difusión establecidas en un plazo nosuperior a 15 días, con expresa advertencia de lasconsecuencias que de dicho incumplimiento pu-dieran derivarse por aplicación del artículo 37 dela Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión derevocación o reintegro sin que el órgano conceden-te hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividadesafectadas por estas medidas, no resultara posi-ble su cumplimiento en los términos establecidos,el órgano concedente podrá establecer medidasalternativas, siempre que éstas permitieran dar ladifusión de la financiación pública recibida conel mismo alcance de las inicialmente acordadas.

En el requerimiento que se dirija por el órganoconcedente al beneficiario, deberá fijarse unplazo no superior a 15 días para su adopción conexpresa advertencia de las consecuencias que dedicho incumplimiento pudieran derivarse poraplicación del artículo 37 de la Ley.

SECCIÓN 5.ªFINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 32. Aportación de financiación pro-pia en las actividades subvencionadas.

1. Salvo que las bases reguladoras establezcanotra cosa, el presupuesto de la actividad presen-tado por el solicitante, o sus modificaciones pos-teriores, servirán de referencia para la determina-ción final del importe de la subvención, calculán-dose éste como un porcentaje del coste final de laactividad. En este caso, el eventual exceso de fi-nanciación pública se calculará tomando comoreferencia la proporción que debe alcanzar dichaaportación respecto del coste total, de conformi-dad con la normativa reguladora de la subven-ción y las condiciones de la convocatoria.

2. Si la normativa reguladora de la subvenciónhubiese fijado la aportación pública como un im-porte cierto y sin referencia a un porcentaje ofracción del coste total, se entenderá que quedade cuenta del beneficiario la diferencia de finan-ciación necesaria para la total ejecución de la ac-tividad subvencionada, debiendo ser reintegradaen tal caso la financiación pública únicamentepor el importe que rebasara el coste total dedicha actividad.

Artículo 33. Comunicación de subvencionesconcurrentes.

1. Cuando se solicite una subvención para unproyecto o actividad y se hubiera concedido otraanterior incompatible para la misma finalidad, sehará constar esta circunstancia en la segunda so-licitud.

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En este supuesto la resolución de concesión debe-rá, en su caso, condicionar sus efectos a la pre-sentación por parte del beneficiario de la renun-cia a que se refiere el apartado siguiente en rela-ción con las subvenciones previamente obteni-das, así como en su caso, al reintegro de los fon-dos públicos que hubiese percibido.

2. Una vez obtenida, en su caso, la nueva subven-ción el beneficiario lo comunicará a la entidadque le hubiera otorgado la primera, la cual podrámodificar su acuerdo de concesión, en los térmi-nos establecidos en la normativa reguladora. Elacuerdo de modificación podrá declarar la pér-dida total o parcial del derecho a la subvenciónconcedida, y el consiguiente reintegro, en su caso,en los términos establecidos en la normativa re-guladora.

3. Procederá exigir el reintegro de la subvencióncuando la Administración tenga conocimiento deque un beneficiario ha percibido otra u otras sub-venciones incompatibles con la otorgada sinhaber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 34. Exceso de financiación sobre elcoste de la actividad.

Cuando se produzca exceso de las subvencionespercibidas de distintas Entidades públicas respec-to del coste del proyecto o actividad, y aquéllasfueran compatibles entre sí, el beneficiario debe-rá reintegrar el exceso junto con los intereses dedemora, uniendo las cartas de pago a la corres-pondiente justificación. El reintegro del exceso sehará a favor de las Entidades concedentes en pro-porción a las subvenciones concedidas por cadauna de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración laque advierta el exceso de financiación, exigirá elreintegro por el importe total del exceso, hasta ellímite de la subvención otorgada por ella.

SECCIÓN 6.ªBASE DE DATOS NACIONAL

DE SUBVENCIONES

Artículo 35. Ámbito objetivo.

La base de datos nacional de subvenciones a laque se refiere el artículo 20 de la Ley General deSubvenciones contendrá información acerca de:

1) Las subvenciones contempladas en el artículo2 de la Ley General de Subvenciones, en los térmi-nos establecidos en el artículo siguiente.

2) Las entregas dinerarias sin contraprestación alas que resulta de aplicación el principio de infor-mación regulado por el artículo 20 de la Ley,según lo dispuesto en el artículo 3.2, párrafo 2, yen la Disposición Adicional Decimosexta de la ci-tada Ley.

Artículo 36. Ámbito subjetivo.

1. Están obligados a facilitar información sobrelas subvenciones que concedan los órganos de:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la AdministraciónLocal.

c) Las Administraciones de las Comunidades Au-tónomas.

d) Los organismos públicos y demás entidades dederecho público con personalidad jurídica propiavinculadas o dependientes de cualquiera de las Ad-ministraciones Públicas en la medida en que lassubvenciones que otorguen sean consecuencia delejercicio de potestades administrativas.

e) Los consorcios, mancomunidades u otras per-sonificaciones públicas creadas por varias Admi-nistraciones Públicas y organismos o entes de-pendientes de ellas en la medida en que las sub-venciones que otorguen sean consecuencia delejercicio de potestades administrativas.

2. Estarán obligados a facilitar información porlas entregas dinerarias sin contraprestación querealicen:

a) Los organismos públicos y demás entidades dederecho público con personalidad jurídica pro-pia vinculadas o dependientes de cualquiera delas Administraciones Públicas que se rijan por De-recho privado.

b) Los consorcios, mancomunidades u otras per-sonificaciones públicas creadas por varias Admi-nistraciones Públicas y organismos o entes de-pendientes de ellas que se rijan por Derecho pri-vado.

c) Las fundaciones del sector público.

3. La obligación de suministro de información seextiende asimismo a los órganos que dicten las

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resoluciones firmes a que hace referencia el artí-culo 13.2, párrafos c) y h), de la Ley General deSubvenciones, comunicando los datos identifica-tivos de quien no podrá obtener la condición debeneficiario o entidad colaboradora, así como elperíodo durante el cual no podrá obtener tal con-dición.

La Intervención General de la Administración delEstado promoverá la celebración de convenioscon los órganos que dicten las sentencias firmesa que hace referencia el artículo 13.2.a) de la Leya fin de que se suministre información sobre losdatos identificativos de quien no podrá obtenerla condición de beneficiario o entidad colabora-dora, así como el período durante el cual nopodrá obtener tal condición, en aplicación del ar-tículo 47.3 de la indicada Ley.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y2 anteriores, en las Administraciones autonómi-ca y local, el suministro de la información a labase de datos será efectuado a través de los órga-nos que se relacionan a continuación:

a) La Intervención General de la Comunidad Au-tónoma u órgano que designe la propia Comuni-dad Autónoma.

b) La Intervención u órgano que designe la propiaEntidad Local.

Artículo 37. Contenido de la información a su-ministrar.

1. Los obligados al suministro de información se-ñalados en el apartado 1 del artículo anterior de-berán proporcionar a la base de datos nacionalde subvenciones la información que se señala acontinuación, referida a las subvenciones conce-didas a partir de la entrada en vigor de este Regla-mento, y con el detalle que, en colaboración entodo caso con las Administraciones Públicasafectadas, se determine mediante Orden del Mi-nistro de Economía y Hacienda.

a) Información sobre la normativa aplicable.

1.º Sobre la disposición normativa por la que seaprueban las bases reguladoras.

2.º Sobre la resolución que aprueba la convoca-toria.

b) Información identificativa de los beneficiariosde subvenciones, con el alcance establecido en elartículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

c) Información sobre la gestión de las concesio-nes.

1.º Resoluciones de concesión.

2.º Pagos realizados.

3.º Justificación efectuada por el beneficiario.

d) Información de la resolución del procedimien-to de reintegro de subvención y de su recauda-ción.

e) Información de la resolución firme del procedi-miento sancionador.

f) Los datos identificativos, así como el períododurante el cual no podrá tener la condición debeneficiario o entidad colaboradora, de las per-sonas o entidades incursas en alguna de las pro-hibiciones contempladas en el artículo 13 de laLey General de Subvenciones.

2. Los obligados al suministro de información se-ñalados en el apartado 2 del artículo anterior,vendrán obligados a proporcionar a la base dedatos nacional de subvenciones informaciónsobre las entregas dinerarias sin contraprestaciónrealizadas, que comprenderá los datos identifica-tivos del destinatario de la entrega, el importe y lafecha de los pagos realizados, así como el moti-vo de la misma. Igualmente remitirán informa-ción, en su caso, sobre devoluciones producidascomo consecuencia de no haberse ejecutadototal o parcialmente la causa o condición quemotivó las entregas dinerarias.

3. Los obligados al suministro de información se-ñalados en el apartado 3 del artículo anterior de-berán proporcionar a la base de datos nacionalde subvenciones los datos identificativos de quienno podrá obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora, así como el período du-rante el cual no podrá obtener tal condición.

Artículo 38. Administración y custodia de labase de datos nacional de subvenciones.

1. Corresponde a la Intervención General de laAdministración del Estado:

a) Administrar y custodiar la información conte-nida en la base de datos.

b) Autorizar los accesos a la base de datos nacio-nal de subvenciones en los términos previstos enla normativa aplicable al control de accesos a las

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bases de datos de la Intervención General de laAdministración del Estado.

2. El obligado al suministro de información a labase de datos nacional de subvenciones deberádesignar y comunicar a la Intervención Generalde la Administración del Estado los usuarios paralos que solicita la correspondiente autorizaciónde acceso.

En el caso de los obligados al suministro de in-formación de las Administraciones autonómica ylocal, la comunicación se realizará a través de losórganos previstos en el apartado 4 del artículo 36de este Reglamento.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, la In-tervención General de la Administración del Es-tado es el órgano ante el que se ejercitará el dere-cho de acceso. Los derechos de oposición, recti-ficación y cancelación se ejercitarán ante el órga-no obligado al suministro de la información quese define en el artículo 36 de este Reglamento.

Artículo 39. Suministro de la información.

1. El suministro de información se realizará a tra-vés del sistema de información que determine laIntervención General de la Administración del Es-tado, utilizando un certificado electrónico reco-nocido de acuerdo con lo previsto en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de firma electróni-ca, y de acuerdo con las especificaciones y forma-to que se establezcan en cumplimiento de lo pre-visto en este Reglamento, en colaboración, entodo caso, con las Administraciones Públicasafectadas.

2. La información relativa a cada trimestre natural,junto con cualquier otra no facilitada anterior-mente, deberá ser suministrada a la base de datosnacional de subvenciones dentro de los treinta díasnaturales siguientes a la finalización del mismo.No obstante lo anterior, la información podrá su-ministrarse tan pronto como se conozca.

Artículo 40. Responsabilidades por incumpli-miento de la obligación de suministro de infor-mación.

1. Las Administraciones Públicas están obligadasa facilitar la información prevista en este Regla-mento, en cumplimiento de lo establecido en elartículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en el artículo 20 de la Ley General deSubvenciones, y en las demás normas nacionaleso comunitarias que impongan este deber de co-operación y asistencia recíproca.

2. Si como consecuencia del incumplimiento dela obligación prevista en el apartado anterior, sediera lugar a la concesión de una subvención aun beneficiario incurso en una causa que, de ha-berse conocido, hubiese provocado la imposibili-dad de obtener la condición de beneficiario enlos términos establecidos en la Ley y en las nor-mas reguladoras de la subvención, o se impidie-ra conocer a los órganos administrativos la exis-tencia de supuestos de incumplimiento de las re-glas de financiación previstas en la Ley Generalde Subvenciones y en las normas reguladoras dela subvención, responderá el órgano administra-tivo u organismo o entidad pública obligado alsuministro de la información señalado en el artí-culo 36, apartados 1 y 2, en los términos previs-tos en la legislación vigente, sin perjuicio de la res-ponsabilidad directa que atribuye la citada ley alos beneficiarios de la subvención.

3. Asimismo responderá el órgano obligado al su-ministro de información cuando como resultadodel incumplimiento del citado deber se hubieraotorgado la condición de Entidad Colaboradoraa aquella persona incursa en alguna causa de lasprevistas en el artículo 13 de la Ley General deSubvenciones, sin perjuicio de la responsabilidaddirecta que corresponde en su caso a la misma.

Artículo 41. Acceso a la base de datos nacio-nal de subvenciones.

1. Los usuarios autorizados de los órganos obli-gados a los que se refieren los apartados 1 y 2 delartículo 36 de este Reglamento, podrán consul-tar, respecto a cada potencial beneficiario, la in-formación disponible en la base de datos sobre

a) Las personas o entidades en quienes concurranalguna de las circunstancias contempladas en elartículo 13.2, párrafos a), c) y h) de la Ley Gene-ral de Subvenciones.

b) La convocatoria, el programa y crédito presu-puestario, la cantidad otorgada y la efectivamen-te percibida y la finalidad de las subvenciones delas que hayan sido beneficiarios.

c) Las entregas dinerarias sin contraprestación re-cibidas.

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2. Igualmente, los usuarios autorizados de cadauno de los órganos obligados a los que se refierenlos apartados 1 y 2 del artículo 36 de este Regla-mento, podrán consultar la información por ellossuministrada.

3. La Intervención General de la Administracióndel Estado proporcionará periódicamente al ór-gano solicitante de las autorizaciones de acceso,información sobre las consultas realizadas por losusuarios de su ámbito, a fin de que verifique sunecesidad y oportunidad. Cualquier constataciónde la utilización de la base de datos nacional desubvenciones para fines diferentes a los estableci-dos en el artículo 20 de la Ley General de Subven-ciones, dará lugar por parte del indicado órganoa la adopción de las medidas que tanto en el ám-bito administrativo como judicial procedan enorden a depurar las posibles responsabilidadesque se hayan podido producir.

4. La Intervención General de la Administracióndel Estado, las Intervenciones Generales de De-fensa y de Seguridad Social, así como las Inter-venciones Generales de Comunidades Autóno-mas e Intervenciones de las Administraciones Lo-cales podrán consultar, para los fines previstosen el artículo 20 de la Ley General de Subvencio-nes, la información disponible sobre beneficiariosen la base de datos.

5. La Intervención General de la Administracióndel Estado pondrá a disposición de cada uno delos órganos del apartado 4.a) del artículo 36 deeste Reglamento la información registrada en labase de datos con el alcance, contenido, forma-to y periodicidad que se indican en este mismoapartado, y con las especificidades que se deter-minen en colaboración con las AdministracionesPúblicas afectadas, debiendo entender esta pres-tación en reciprocidad al suministro de la infor-mación regulada en este Reglamento.

Esta comunicación comprenderá toda la infor-mación aportada por el respectivo órgano asícomo la de las subvenciones y entregas dinerariassin contraprestación aplicadas en su ámbito terri-torial. Igualmente se facilitará información sobrelas circunstancias contempladas en el artículo13.2, párrafos a), c) y h) de la Ley General deSubvenciones, referidas a los beneficiarios inclui-dos en la comunicación.

La puesta de esta información a disposición delos órganos del apartado 4.a) del artículo 36 deeste Reglamento se efectuará trimestralmente através del sistema de información que determinela Intervención General de la Administración delEstado, de acuerdo con las especificaciones y for-

mato que se establecerán en desarrollo de esteReal Decreto. La información estará referida a lasituación de la base de datos a los dos meses si-guientes a la finalización de cada trimestre natu-ral.

6. La Intervención General de la Administracióndel Estado atenderá los requerimientos de cesiónde datos que tengan por objeto la colaboracióncon los diferentes poderes del Estado en los tér-minos establecidos en el artículo 20.4 de la LeyGeneral de Subvenciones. A tal fin, se podrán au-torizar accesos directos a la base de datos nacio-nal de subvenciones en las condiciones y deacuerdo con el procedimiento establecido para elacceso a las bases de datos de la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado.

SECCIÓN 7.ª GARANTÍAS

Artículo 42. Régimen general de garantías.

1. Procederá la constitución de garantías en lossupuestos en los que las bases reguladoras así loimpongan, y en la forma que se determine en lasmismas de acuerdo con lo establecido en estaSección.

En procedimientos en los que concurran variossolicitantes, las bases reguladoras podrán preverque determinados beneficiarios no constituyangarantías cuando, la naturaleza de las actuacio-nes financiadas o las especiales características delbeneficiario así lo justifiquen, siempre que quedesuficientemente asegurado el cumplimiento delas obligaciones impuestas a los mismos.

2. Quedan exonerados de la constitución de ga-rantía, salvo previsión expresa en contrario en lasbases reguladoras:

a) Las Administraciones Públicas, sus organismosvinculados o dependientes y las sociedades mer-cantiles estatales y las fundaciones del sector pú-blico estatal, así como análogas entidades de lasComunidades Autónomas y de las Entidades Lo-cales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidaspor importe inferior a 3.000 euros, salvo en lossupuestos establecidos en el apartado 3 de esteartículo.

c) Las entidades que por Ley estén exentas de lapresentación de cauciones, fianzas o depósitos

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Legislación ESTATAL 99

ante las Administraciones Públicas o sus organis-mos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las fede-raciones, confederaciones o agrupaciones de lasmismas, que desarrollen proyectos o programasde acción social y cooperación internacional.

3. Salvo que las bases reguladoras establezcan locontrario, estarán obligados a constituir garantíalas personas o entidades cuyo domicilio se en-cuentre radicado fuera del territorio nacional ycarezcan de establecimiento permanente endicho territorio y no tengan el carácter de órga-nos consultivos de la Administración española,sin perjuicio de las especialidades que pudieranestablecerse al amparo de la Disposición Adicio-nal Decimoctava de la Ley.

Artículo 43. Supuestos en los que se podránexigir garantías.

Las bases reguladoras de la subvención podránexigir la constitución de garantías en los siguien-tes casos:

1. En los procedimientos de selección de entida-des colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizarpagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurarel cumplimiento de los compromisos asumidospor beneficiarios y entidades colaboradoras.

Subsección 1.ªGarantías en procedimientos de selección

de entidades colaboradoras

Artículo 44. Garantías en los procedimientosde selección de entidades colaboradoras.

1. Cuando en virtud de lo establecido en el artí-culo 16.5 de la Ley, la colaboración se vaya a for-malizar mediante un contrato, el régimen de ga-rantías será el previsto en la normativa regulado-ra de la contratación administrativa.

2. En los demás casos, cuando por aplicación delo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley las enti-dades colaboradoras deban seleccionarse me-diante un procedimiento sometido a los princi-pios de publicidad, concurrencia, igualdad y no

discriminación, las bases reguladoras, junto conlas condiciones de solvencia y eficacia que, en sucaso, se establezcan, podrán fijar la garantía que,con carácter provisional, deberá aportarse por losparticipantes en el procedimiento de selección.

Los medios de constitución y depósito y la exten-sión de las garantías serán, salvo previsión expresaen las bases reguladoras, los previstos en la norma-tiva reguladora de la contratación administrativa.

La autoridad administrativa a cuya disposición sehayan constituido las garantías acordará su can-celación en el plazo de quince días desde la fina-lización del procedimiento de selección, sin per-juicio de que la garantía constituida por la enti-dad seleccionada pueda retenerse hasta la forma-lización de la colaboración, momento en el que,en su caso, deberá completarse con la extensiónprevista en el artículo 53 de este Reglamento.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya pro-cedido a acordar la cancelación de la garantía re-sultará de aplicación lo previsto en el artículo52.4 de este Reglamento.

Subsección 2.ªGarantías en pagos anticipados

y abonos a cuenta

Artículo 45. Exigencia de garantías en pagosa cuenta o anticipados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17de la Ley, cuando las bases reguladoras contem-plen la posibilidad de realizar pagos a cuenta oanticipados, podrán establecer un régimen de ga-rantías de los fondos entregados.

Artículo 46. Importe de las garantías.

La garantía se constituirá por un importe igual ala cantidad del pago a cuenta o anticipado, in-crementada en el porcentaje que se establezca enlas bases reguladoras y que no podrá superar el20 por ciento de dicha cantidad.

Artículo 47. Extensión de las garantías.

Las garantías responderán del importe de las can-tidades abonadas a cuenta o de las cantidadesanticipadas y de los intereses de demora.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”100

Artículo 48. Formas de constitución de las ga-rantías.

Cuando las bases reguladoras exijan la prestaciónde garantías en caso de pagos a cuenta o antici-pados, se constituirán, a disposición del órganoconcedente, en las modalidades y con las carac-terísticas y requisitos establecidos en el Real De-creto 161/1997, de 7 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de la Caja General de De-pósitos.

Artículo 49. Garantías prestadas por terceros.

1. Únicamente serán admisibles las garantías pre-sentadas por terceros cuando el fiador prestefianza con carácter solidario, renunciando expre-samente al derecho de excusión.

2. El avalista o asegurador será consideradoparte interesada en los procedimientos que afec-ten directamente a la garantía prestada en los tér-minos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Artículo 50. Constitución de las garantías.

1. Las garantías deberán constituirse en la CajaGeneral de Depósitos o en sus sucursales, encua-dradas en las Delegaciones de Economía y Ha-cienda, o en los establecimientos públicos equiva-lentes de las Entidades Locales, según la Admi-nistración ante la que hayan de surtir efecto.

2. Cuando las subvenciones se hayan concedidopor representaciones en el exterior, y sin perjuiciode las especialidades que pudieran establecerseal amparo de la Disposición Adicional Decimoc-tava de la Ley, las garantías se depositarán en lassedes de la respectiva Misión Diplomática Perma-nente u Oficina Consular.

Artículo 51. Ejecución de las garantías.

1. Una vez acordado el reintegro por el órganocompetente y transcurrido el plazo previsto parael ingreso en periodo voluntario, éste solicitará suincautación ajustándose en su importe al que re-sulte de lo previsto en el artículo 37 de la Ley.

2. La Caja General de Depósitos, o la caja o es-tablecimiento público equivalente de la Entidad

local, según la Administración ante la que hayade surtir efecto la garantía, ejecutará las garantí-as a instancia del órgano competente para acor-dar el reintegro de las cantidades anticipadas deacuerdo con los procedimientos establecidos ensu normativa reguladora.

3. Cuando la garantía no sea bastante para satis-facer las responsabilidades a las que está afecta,la Administración procederá al cobro de la dife-rencia continuando el

procedimiento administrativo de apremio, conarreglo a lo establecido en las respectivas normasde recaudación.

Artículo 52. Cancelación de las garantías.

1. Las garantías reguladas en esta Subsección secancelarán por acuerdo del órgano concedenteen los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la ade-cuada justificación del anticipo, tal y como se re-gula en el artículo 84 de este Reglamento.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantida-des anticipadas en los términos previstos en el ar-tículo 37 de la Ley.

2. La cancelación deberá ser acordada dentro delos siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación delanticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la ad-ministración la justificación presentada por el be-neficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobresu adecuación o hubiera iniciado procedimientode reintegro.

3. Estos plazos se suspenderán cuando se reali-cen requerimientos o soliciten aclaraciones res-pecto de la justificación presentada, reanudán-dose en el momento en que sean atendidos.

4. La Administración reembolsará, previa acredi-tación de su importe, el coste del mantenimientode las garantías cuando éstas se extendieran, porcausas no imputables al interesado, más allá delos plazos previstos en el apartado 2 de este artí-culo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tri-butaria.

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Legislación ESTATAL 101

Subsección 3.ªGarantías en cumplimiento de

compromisos asumidos por beneficiariosy entidades colaboradoras

Artículo 53. Garantías en cumplimiento decompromisos asumidos por entidades colabo-radoras.

1. Cuando las bases reguladoras prevean la apor-tación de garantías por entidades colaboradoras,los medios de constitución y el procedimiento decancelación deberán hacerse constar en el conve-nio, tal y como se prevé en el artículo 16 de la Ley.

No obstante lo anterior, cuando la colaboraciónse formalice mediante un contrato, resultarán deaplicación las garantías previstas en la normativareguladora de la contratación administrativa,además de las que puedan establecerse de acuer-do con lo indicado en el apartado siguiente.

2. Cuando la colaboración contemple la entregao distribución de los fondos, será necesario pre-sentar, salvo que las bases reguladoras lo hubie-ran exceptuado, garantía por el importe total delos fondos públicos recibidos más los intereses dedemora correspondientes hasta seis meses des-pués de la finalización del plazo de justificaciónde la aplicación de los fondos por parte de la en-tidad colaboradora.

3. Las garantías responderán de la aplicación delos fondos públicos por parte de la entidad cola-boradora y de los reintegros e intereses de demo-ra que pudieran exigirse.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde lajustificación de la aplicación de los fondos porparte de la entidad colaboradora, sin que se hayaacordado la cancelación la garantía, resultará deaplicación lo previsto en el artículo 52.4 de esteReglamento. A estos efectos, se entenderá sus-pendido el plazo cuando se requiera a la entidadcolaboradora para que complete o subsane lajustificación.

5. Cuando se hubieran asumido compromisosque fueran a extenderse más allá del plazo de jus-tificación, podrán mantenerse las garantías quese consideren adecuadas en los términos previs-tos en las bases reguladoras, sin que en ningúncaso puedan:

a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente loscompromisos.

b) Alcanzar un importe superior a la cantidad quehubiera de reintegrarse por el incumplimiento delcompromiso garantizado.

Artículo 54. Garantías y otras medidas caute-lares en cumplimiento de compromisos asumi-dos por beneficiarios.

1. Las garantías podrán adoptar, además de lasprevistas para las garantías de pagos a cuenta oanticipados, las formas de hipoteca o prenda.

La normativa reguladora de la subvención podráprever cautelarmente la inscripción en los regis-tros correspondientes o cualquier otra salvaguar-da que se considere adecuada a la naturaleza delos bienes, inversiones o actividades financiadas.

2. Estas garantías podrán exigirse como requisi-to para conceder la subvención, para realizar lospagos o como parte integrante de la justificaciónde la subvención y tendrán por objeto garantizarel cumplimiento y, en especial, el mantenimientode las obligaciones del beneficiario.

3. La forma de constitución, extensión, acredita-ción, cancelación y ejecución deberán estar pre-vistas en las bases reguladoras. No obstante,cuando adopten las formas previstas para las ga-rantías por pagos a cuenta o anticipados, se apli-cará el régimen previsto en la Subsección 2.ª deesta Sección.

4. La falta de constitución y acreditación ante elórgano competente de las garantías reguladas eneste artículo, cuando fueran exigidas por lasbases reguladoras, tendrá alguno de los siguien-tes efectos:

a) Desestimación de la solicitud, si la acredita-ción de la constitución se configuró como requi-sito para acceder a la condición de beneficiario.

b) Retención del pago de la subvención concedi-da, hasta el momento en que se acredite la cons-titución de la garantía, pudiendo dar lugar a lapérdida del derecho al cobro de la subvención deforma definitiva cuando, habiéndose realizado re-querimiento previo del órgano concedente paraque se acredite la constitución de la garantía, ésteno fuera atendido en el plazo de 15 días.

5. Cuando se hubieran asumido compromisosque fueran a extenderse más allá del plazo de jus-tificación, podrán mantenerse las garantías quese consideren adecuadas en los términos previs-tos en las bases reguladoras, sin que en ningúncaso puedan:

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”102

a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente loscompromisos.

b) Alcanzar un importe superior a la cantidad quehubiera de reintegrarse por el incumplimiento delcompromiso garantizado.

TÍTULO I

Procedimiento de Concesión

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 55. Procedimientos de concesiónde subvenciones.

1. El procedimiento ordinario de concesión desubvenciones será el de concurrencia competitiva,previsto en el artículo 22.1 de la Ley.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras dela subvención podrán exceptuar del requisito defijar un orden de prelación entre las solicitudespresentadas que reúnan los requisitos estableci-dos para el caso de que el crédito consignado enla convocatoria fuera suficiente, atendiendo alnúmero de solicitudes una vez finalizado el plazode presentación.

2. Las subvenciones sólo podrán concederse enforma directa en los casos previstos en el artícu-lo 22.2 de la Ley.

Artículo 56. Tramitación anticipada.

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejerci-cio presupuestario anterior a aquél en el que vayaa tener lugar la resolución de la misma, siempreque la ejecución del gasto se realice en la mismaanualidad en que se produce la concesión y secumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Exista normalmente crédito adecuado y sufi-ciente para la cobertura presupuestaria del gastode que se trate en los Presupuestos Generales delEstado.

b) Exista crédito adecuado y suficiente en el pro-yecto de Presupuestos Generales del Estado quehaya sido sometido a la aprobación de las Cortes

Generales correspondiente al ejercicio siguiente,en el cual se adquirirá el compromiso de gastocomo consecuencia de la aprobación de la reso-lución de concesión.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que fi-gure en la convocatoria tendrá carácter estimadopor lo que deberá hacerse constar expresamenteen la misma que la concesión de las subvencio-nes queda condicionada a la existencia de crédi-to adecuado y suficiente en el momento de la re-solución de concesión. En los supuestos en losque el crédito presupuestario que resulte aproba-do en la Ley de Presupuestos fuera superior a lacuantía inicialmente estimada, el órgano gestorpodrá decidir su aplicación o no a la convocato-ria, previa tramitación del correspondiente expe-diente de gasto antes de la resolución, sin necesi-dad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite concarácter previo a la convocatoria, el certificadode existencia de crédito será sustituido por un cer-tificado expedido por la oficina presupuestariadel Departamento Ministerial en el que se hagaconstar que concurre alguna de las circunstanciasmencionadas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los efectos de todos los actos de trámite dic-tados en el expediente de gasto se entenderáncondicionados a que al dictarse la resolución deconcesión, subsistan las mismas circunstanciasde hecho y de derecho existentes en el momentoen que fueron producidos dichos actos.

Artículo 57. Subvenciones plurianuales.

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subven-ciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios pos-teriores a aquél en que recaiga resolución de con-cesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantíatotal máxima a conceder, así como su distribu-ción por anualidades, dentro de los límites fija-dos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria, atendiendoal momento en que se prevea realizar el gasto de-rivado de las subvenciones que se concedan.

Dicha distribución tendrá carácter estimadocuando las normas reguladoras hayan contem-plado la posibilidad de los solicitantes de optarpor el pago anticipado. La modificación de la dis-tribución inicialmente aprobada requerirá la tra-mitación del correspondiente expediente de rea-juste de anualidades.

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Legislación ESTATAL 103

3. Cuando se haya previsto expresamente en lanormativa reguladora la posibilidad de efectuarpagos a cuenta, en la resolución de concesión deuna subvención plurianual se señalará la distribu-ción por anualidades de la cuantía atendiendo alritmo de ejecución de la acción subvencionada.La imputación a cada ejercicio se realizará previaaportación de la justificación equivalente a lacuantía que corresponda. La alteración del calen-dario de ejecución acordado en la resolución seregirá por lo dispuesto en el artículo 64 de esteReglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimende concurrencia competitiva

Artículo 58. Aprobación del gasto por unacuantía máxima y distribución entre créditospresupuestarios.

1. La convocatoria fijará necesariamente la cuan-tía total máxima destinada a las subvencionesconvocadas y los créditos presupuestarios a losque se imputan.

No podrán concederse subvenciones por impor-te superior a la cuantía total máxima fijada en laconvocatoria sin que previamente se realice unanueva convocatoria, salvo en el supuesto previs-to en el apartado siguiente.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar,además de la cuantía total máxima dentro de loscréditos disponibles, una cuantía adicional cuyaaplicación a la concesión de subvenciones no re-querirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicionalestará sometida a las siguientes reglas:

a) Resultará admisible la fijación de la cuantíaadicional a que se refiere este apartado cuandolos créditos a los que resulta imputable no esténdisponibles en el momento de la convocatoriapero cuya disponibilidad se prevea obtener encualquier momento anterior a la resolución deconcesión por depender de un aumento de loscréditos derivado de:

1.º Haberse presentado en convocatorias ante-riores solicitudes de ayudas por importe inferioral gasto inicialmente previsto para las mismas,según certificado del órgano designado para la

instrucción del procedimiento, siempre que setrate de convocatorias con cargo a los mismoscréditos presupuestarios o a aquéllos cuya trans-ferencia pueda ser acordada por el Ministro res-pectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a) de laLey General Presupuestaria.

2.º Haberse resuelto convocatorias anteriores porimporte inferior al gasto inicialmente previstopara las mismas, siempre que se trate de convo-catorias con cargo a los mismos créditos presu-puestarios o a aquéllos cuya transferencia puedaser acordada por el Ministro respectivo, de acuer-do con el artículo 63.1.a) de la Ley General Presu-puestaria.

3.º Haberse reconocido o liquidado obligacionesderivadas de convocatorias anteriores por impor-te inferior a la subvención concedida, siempreque se trate de convocatorias con cargo a los mis-mos créditos presupuestarios o a aquéllos cuyatransferencia pueda ser acordada por el Mi Mi-nistro respectivo, de acuerdo con el artículo63.1.a) de la Ley General Presupuestaria.

4.º Haberse incrementado el importe del créditopresupuestario disponible como consecuencia deuna generación, una ampliación o una incorpora-ción de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresa-mente que la efectividad de la cuantía adicionalqueda condicionada a la declaración de disponi-bilidad del crédito como consecuencia de las cir-cunstancias antes señaladas y, en su caso, previaaprobación de la modificación presupuestariaque proceda, en un momento anterior a la reso-lución de la concesión de la subvención.

3. Con carácter previo a la convocatoria de lasubvención deberá tramitarse el oportuno expe-diente de gasto por la cuantía total máxima enella fijada. Una vez se declare la disponibilidaddel crédito correspondiente a la cuantía que, ensu caso, se hubiese previsto con carácter adicio-nal conforme al apartado anterior, se tramitaráel correspondiente expediente de gasto por el im-porte declarado disponible.

4. Cuando la cuantía total máxima de las sub-venciones convocadas se distribuya entre distin-tos créditos presupuestarios y se otorgue expre-samente a dicha distribución carácter estimativo,la alteración de dicha distribución no precisaráde nueva convocatoria pero sí de las modificacio-nes que procedan en el expediente de gasto antesde la resolución de la concesión.

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5. En aquellas convocatorias, en las que, dentrode los límites señalados en los apartados anterio-res, se haya fijado en la convocatoria una cuantíaadicional o se haya atribuido carácter estimativoa la distribución de la cuantía máxima entre dis-tintos créditos presupuestarios, el órgano conce-dente deberá publicar la declaración de créditosdisponibles y la distribución definitiva, respecti-vamente, con carácter previo a la resolución deconcesión en los mismos medios que la convoca-toria, sin que tal publicidad implique la aperturade plazo para presentar nuevas solicitudes ni elinicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 59. Convocatoria abierta.

1. Se denomina convocatoria abierta al acto ad-ministrativo por el que se acuerda de forma si-multánea la realización de varios procedimientosde selección sucesivos a lo largo de un ejerciciopresupuestario, para una misma línea de subven-ción.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarseel número de resoluciones sucesivas que deberánrecaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno delos procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, po-drán presentarse las solicitudes.

3. El importe máximo a otorgar en cada periodose fijará atendiendo a su duración y al volumende solicitudes previstas.

4. Cada una de las resoluciones deberá compararlas solicitudes presentadas en el correspondienteperiodo de tiempo y acordar el otorgamiento sinsuperar la cuantía que para cada resolución sehaya establecido en la convocatoria abierta.

5. Cuando a la finalización de un periodo sehayan concedido las subvenciones correspon-dientes y no se haya agotado el importe máximoa otorgar, se podrá trasladar la cantidad no apli-cada a las posteriores resoluciones que recaigan.

Para poder hacer uso de esta posibilidad debe-rán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Deberá estar expresamente previsto en lasbases reguladoras, donde se recogerán ademáslos criterios para la asignación de los fondos noempleados entre los periodos restantes.

b) Una vez recaída la resolución, el órgano con-cedente deberá acordar expresamente las cuantí-as a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

c) El empleo de esta posibilidad no podrá supo-ner en ningún caso menoscabo de los derechosde los solicitantes del periodo de origen.

Artículo 60. Criterios de valoración.

1. En las bases reguladoras deberán recogerse loscriterios de valoración de las solicitudes. Cuandose tome en consideración más de un criterio, de-berá precisarse la ponderación relativa atribuidaa cada uno de ellos. En el caso de que el procedi-miento de valoración se articule en varias fases, seindicará igualmente en cuáles de ellas se irán apli-cando los distintos criterios, así como el umbralmínimo de puntuación exigido al solicitante paracontinuar en el proceso de valoración.

2. Cuando por razones debidamente justificadas,no sea posible precisar la ponderación atribuiblea cada uno de los criterios elegidos, se considera-rá que todos ellos tienen el mismo peso relativopara realizar la valoración de las solicitudes.

Artículo 61. Determinación de la actividad arealizar por el beneficiario.

Cuando la subvención tenga por objeto impul-sar determinada actividad del beneficiario, se en-tenderá comprometido a realizar dicha actividaden los términos planteados en su solicitud, conlas modificaciones que, en su caso, se hayanaceptado por la Administración a lo largo delprocedimiento de concesión o durante el perio-do de ejecución, siempre que dichas modifica-ciones no alteren la finalidad perseguida con suconcesión.

1. Si la Administración propone al solicitante lareformulación de su solicitud prevista en el artícu-lo 27 de la Ley, y éste no contesta en el plazo queaquélla le haya otorgado, se mantendrá el conte-nido de la solicitud inicial.

2. En el caso de que la Administración, a lo largodel procedimiento de concesión, proponga lamodificación de las condiciones o la forma de re-alización de la actividad propuesta por el solici-tante, deberá recabar del beneficiario la acepta-ción de la subvención. Dicha aceptación se en-tenderá otorgada si en la propuesta de modifica-ción quedan claramente explicitadas dichas con-diciones y el beneficiario no manifiesta su oposi-

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Legislación ESTATAL 105

ción dentro del plazo de 15 días desde la notifi-cación de la misma, y siempre, en todo caso, queno se dañe derecho de tercero.

Artículo 62. Contenido de la resolución.

En la resolución de concesión deberán quedarclaramente identificados los compromisos asu-midos por los beneficiarios; cuando el importede la subvención y su percepción dependan de larealización por parte del beneficiario de una ac-tividad propuesta por él mismo, deberá quedarclaramente identificada tal propuesta o el docu-mento donde se formuló.

Artículo 63. Resolución.

1. El órgano competente resolverá el procedi-miento de concesión en el plazo de quince díasdesde la fecha de elevación de la propuesta de re-solución, y de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Comúny, en su caso, en la correspondiente norma o con-vocatoria.

2. Mediante resolución se acordará tanto elotorgamiento de las subvenciones, como la des-estimación y la no concesión, por desistimiento,la renuncia al derecho o la imposibilidad mate-rial sobrevenida. La resolución de concesiónpone fin a la vía administrativa, excepto en lossupuestos establecidos en la Ley o que vengandeterminados en las correspondientes bases re-guladoras.

3. Cuando así se haya previsto en las bases regu-ladoras, la resolución de concesión además decontener los solicitantes a los que se concede lasubvención y la desestimación expresa de las res-tantes solicitudes, podrá incluir una relación or-denada de todas las solicitudes que, cumpliendocon las condiciones administrativas y técnicas es-tablecidas en las bases reguladoras para adquirirla condición de beneficiario, no hayan sido esti-madas por rebasarse la cuantía máxima del crédi-to fijado en la convocatoria, con indicación de lapuntuación otorgada a cada una de ellas en fun-ción de los criterios de valoración previstos en lamisma.

En este supuesto, si se renunciase a la subven-ción por alguno de los beneficiarios, el órganoconcedente acordará, sin necesidad de una

nueva convocatoria, la concesión de la subven-ción al solicitante o solicitantes siguientes aaquél en orden de su puntuación, siempre ycuando con la renuncia por parte de alguno delos beneficiarios, se haya liberado crédito sufi-ciente para atender al menos una de las solicitu-des denegadas.

El órgano concedente de la subvención comuni-cará esta opción a los interesados, a fin de queaccedan a la propuesta de subvención en el plazoimprorrogable de diez días. Una vez aceptada lapropuesta por parte del solicitante o solicitantes,el órgano administrativo dictará el acto de conce-sión y procederá a su notificación en los términosestablecidos en la Ley General de Subvenciones yen el presente Reglamento.

Artículo 64. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, elbeneficiario podrá solicitar la modificación de sucontenido, si concurren las circunstancias previs-tas a tales efectos en las bases reguladoras, talcomo establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que sepodrá autorizar siempre que no dañe derechos detercero.

2. La solicitud deberá presentarse antes de queconcluya el plazo para la realización de la activi-dad.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 65. Procedimiento de concesión delas subvenciones previstas nominativamente enlos presupuestos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a)de la Ley General de Subvenciones, son subven-ciones previstas nominativamente en los Presu-puestos Generales del Estado, de las Comunida-des Autónomas o de las Entidades Locales, aque-llas cuyo objeto, dotación presupuestaria y bene-ficiario aparecen determinados expresamente enel estado de gastos del presupuesto.

2. En la Administración General del Estado, enlas Entidades Locales y en los organismos públi-cos vinculados o dependientes de ambas, será deaplicación a dichas subvenciones, en defecto de

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normativa especifica que regule su concesión, loprevisto en la Ley General de Subvenciones y eneste Reglamento, salvo en lo que en una y otroafecte a la aplicación de los principios de publici-dad y concurrencia.

3. El procedimiento para la concesión de estassubvenciones se iniciará de oficio por el centrogestor del crédito presupuestario al que se impu-ta la subvención, o a instancia del interesado, yterminará con la resolución de concesión o elconvenio.

En cualquiera de los supuestos previstos en esteapartado, el acto de concesión o el convenio ten-drá el carácter de bases reguladoras de la conce-sión a los efectos de lo dispuesto en la Ley Gene-ral de Subvenciones.

La resolución o, en su caso, el convenio deberáincluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención yde sus beneficiarios, de acuerdo con la asignaciónpresupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa elgasto y cuantía de la subvención, individualizada,en su caso, para cada beneficiario si fuesen va-rios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, na-cionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, po-sibilidad de efectuar pagos anticipados y abonosa cuenta, así como el régimen de garantías que,en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del be-neficiario del cumplimiento de la finalidad parala que se concedió la subvención y de la aplica-ción de los fondos percibidos.

Artículo 66. Subvenciones de concesión direc-ta impuesta a la Administración por unanorma de rango legal.

1. Las subvenciones de concesión directa cuyootorgamiento o cuantía viene impuesto a la Ad-ministración por una norma de rango legal, se re-girán por dicha norma y por las demás de especí-

fica aplicación a la Administración correspon-diente.

En la Administración General del Estado, en lasEntidades Locales, y en los organismos públicosvinculados o dependientes de ambas será de apli-cación supletoria en defecto de lo dispuesto enaquella normativa lo previsto en la Ley General deSubvenciones y en este Reglamento, salvo en loque en una y otro afecte a la aplicación de losprincipios de publicidad y concurrencia.

2. Cuando la Ley que determine su otorgamien-to se remita para su instrumentación a la forma-lización de un convenio de colaboración entre laentidad concedente y los beneficiarios será deaplicación al mismo lo dispuesto en el apartado3 del artículo 65 de este Reglamento.

3. Para que sea exigible el pago de las subvencio-nes a las que se refiere este artículo será necesa-ria la existencia de crédito adecuado y suficienteen el correspondiente ejercicio.

Artículo 67. Subvenciones de concesión direc-ta en que se acrediten razones de interés públi-co, social, económico o humanitario, u otrasdebidamente justificadas que dificulten su con-vocatoria pública.

1. Podrán concederse directamente, con carác-ter excepcional, las subvenciones a que se refierela letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la LeyGeneral de Subvenciones.

En la Administración General del Estado, en lasEntidades Locales, y en los organismos públicosvinculados o dependientes de aquéllas será deaplicación lo previsto en la Ley General de Sub-venciones y en este Reglamento, salvo en lo queen una y otro afecte a la aplicación de los princi-pios de publicidad y concurrencia.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Ge-neral de Subvenciones, en la Administración Ge-neral del Estado y en los organismos públicos deella dependientes o vinculados, el Consejo de Mi-nistros aprobará por Real Decreto, a propuestadel Ministro competente y previo informe del Mi-nisterio de Economía y Hacienda, las normas es-peciales reguladoras de las subvenciones.

El citado Real Decreto tendrá el carácter debases reguladoras de las subvenciones que esta-blece, e incluirá los extremos expresados en el

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Legislación ESTATAL 107

apartado 3 del artículo 28 de la Ley General deSubvenciones.

3. La elaboración del Real Decreto a que se hacereferencia en el apartado anterior se ajustara alprocedimiento regulado en el artículo 24 de Ley50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El expediente incluirá, además de los documen-tos que se establecen en el citado precepto legal,los siguientes:

a) Una memoria del órgano gestor de las subven-ciones, competente por razón de la materia, justi-ficativa del carácter singular de las subvenciones,de las razones que acreditan el interés público, so-cial, económico o humanitario, u otras que justi-fican la dificultad de su convocatoria publica.

b) El informe del Ministerio de Economía y Ha-cienda, que será el último que se emita con ca-rácter previo a la elevación del expediente con elproyecto de disposición al Consejo de Ministros,a salvo de que sea preceptivo recabar dictamendel Consejo de Estado.

4. Si para atender las obligaciones de contenidoeconómico que se deriven de la concesión de lassubvenciones fuese preciso una previa modifica-ción presupuestaria, el correspondiente expedien-te se tramitará en la forma establecida en la Ley47/2003, de 26 de noviembre, General Presu-puestaria, una vez aprobado el correspondienteReal Decreto.

TÍTULO II

Procedimiento de gestión yjustificación de subvenciones

CAPÍTULO I

Subcontratación

Artículo 68. Subcontratación de las activida-des subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionadaes obligación personal del beneficiario sin otrasexcepciones que las establecidas en las bases re-guladoras, dentro de los límites fijados en el artí-culo 29 de la Ley General de Subvenciones y eneste Reglamento. Si las bases reguladoras permi-tieran la subcontratación sin establecer límites

cuantitativos el beneficiario no podrá subcontra-tar más del 50 por 100 del importe de la activi-dad subvencionada, sumando los precios detodos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d)de la Ley General de Subvenciones, se considera-rá que existe vinculación con aquellas personasfísicas o jurídicas o agrupaciones sin personali-dad en las que concurra alguna de las siguientescircunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal opersonas ligadas con análoga relación de afecti-vidad, parentesco de consanguinidad hasta elcuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan unarelación laboral retribuida mediante pagos perió-dicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a quese refiere el apartado 2 y miembros o partícipesde las entidades sin personalidad jurídica a que serefiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley Ge-neral de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o susconsejeros o administradores, así como los cón-yuges o personas ligadas con análoga relación deafectividad y familiares hasta el cuarto grado deconsanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora delMercado de Valores, reúnan las circunstancias re-queridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin perso-nalidad y sus representantes legales, patronos oquienes ejerzan su administración, así como loscónyuges o personas ligadas con análoga relaciónde afectividad y familiares hasta el cuarto grado deconsanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin per-sonalidad y las personas físicas, jurídicas o agru-paciones sin personalidad que conforme a nor-mas legales, estatutarias o acuerdos contractua-les tengan derecho a participar en más de un 50por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentrodel período de prescripción, el coste así como elvalor de mercado de las actividades subcontrata-das al amparo de las facultades que le atribuyenlos artículos 32 y 33 de la Ley General de Subven-ciones.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”108

CAPÍTULO II

Justificación de subvenciones

SECCIÓN 1.ªDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69. Modalidades de justificación dela subvención.

La justificación por el beneficiario del cumpli-miento de las condiciones impuestas y de la con-secución de los objetivos previstos en el acto deconcesión de la subvención, podrá revestir las si-guientes modalidades:

1) Cuenta justificativa, adoptando una de las for-mas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo.

2) Acreditación por módulos.

3) Presentación de estados contables.

Artículo 70. Ampliación del plazo de justifi-cación.

1. El órgano concedente de la subvención podráotorgar, salvo precepto en contra contenido en lasbases reguladoras, una ampliación del plazo esta-blecido para la Presentación de la justificación,que no exceda de la mitad de mismo y siempre quecon ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Las condiciones y el procedimiento para laconcesión de la ampliación son los establecidosen el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

3. Transcurrido el plazo establecido de justifica-ción sin haberse presentado la misma ante el ór-gano administrativo competente, éste requeriráal beneficiario para que en el plazo improrrogablede quince días sea presentada a los efectos previs-tos en este Capítulo. La falta de presentación dela justificación en el plazo establecido en esteapartado llevará consigo la exigencia del reinte-gro y demás responsabilidades establecidas en laLey General de Subvenciones. La presentación dela justificación en el plazo adicional establecidoen este apartado no eximirá al beneficiario de lassanciones que, conforme a la Ley General de Sub-venciones, correspondan.

Artículo 71. Forma de justificación.

1. La justificación de la subvención tendrá la es-tructura y el alcance que se determine en las co-rrespondientes bases reguladoras.

2. Cuando el órgano administrativo competentepara la comprobación de la subvención apreciela existencia de defectos subsanables en la justifi-cación presentada por el beneficiario, lo pondráen su conocimiento concediéndole un plazo dediez días para su corrección.

SECCIÓN 2.ªDE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

Subsección 1.ªCuenta justificativa con aportación de

justificantes de gasto

Artículo 72. Contenido de la cuenta justifica-tiva.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter ge-neral, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cum-plimiento de las condiciones impuestas en la con-cesión de la subvención, con indicación de las ac-tividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del costede las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inver-siones de la actividad, con identificación del acre-edor y del documento, su importe, fecha de emi-sión y, en su caso, fecha de pago. En caso de quela subvención se otorgue con arreglo a un presu-puesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probato-rio equivalente en el tráfico jurídico mercantil ocon eficacia administrativa incorporados en la re-lación a que se hace referencia en el párrafo an-terior y, en su caso, la documentación acreditati-va del pago.

c) Certificado de tasador independiente debida-mente acreditado e inscrito en el correspondien-te registro oficial, en el caso de adquisición debienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de re-parto de los costes generales y/o indirectos incor-

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Legislación ESTATAL 109

porados en la relación a que se hace referencia enel apartado a), excepto en aquellos casos en quelas bases reguladoras de la subvención hayan pre-visto su compensación mediante un tanto alzadosin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o sub-venciones que hayan financiado la actividad sub-vencionada con indicación del importe y su pro-cedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del ar-tículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones,deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en elsupuesto de remanentes no aplicados así comode los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, cuando por razón delobjeto o de la naturaleza de la subvención, nofuera preciso presentar la documentación previstaen el apartado anterior, las bases reguladoras de-terminarán el contenido de la cuenta justificativa.

Artículo 73. Validación y estampillado de jus-tificantes de gasto.

1. Los gastos se justificarán con facturas y demásdocumentos de valor probatorio equivalente enel tráfico jurídico mercantil o con eficacia admi-nistrativa, en original o fotocopia compulsada,cuando en este último supuesto así se haya esta-blecido en las bases reguladoras.

2. En caso de que las bases reguladoras así lo es-tablezcan, los justificantes originales presentadosse marcarán con una estampilla, indicando en lamisma la subvención para cuya justificación hansido presentados y si el importe del justificante seimputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuan-tía exacta que resulte afectada por la subvención.

Subsección 2.ªCuenta justificativa con aportación

de informe de auditor

Artículo 74. Cuenta justificativa con aporta-ción de informe de auditor.

1. Las bases reguladoras de la subvención podránprever una reducción de la información a incor-

porar en la memoria económica a que se refiere elapartado 2 del artículo 72 de este Reglamentosiempre que:

a) La cuenta justificativa vaya acompañada de uninforme de un auditor de cuentas inscrito comoejerciente en el Registro Oficial de Auditores deCuentas dependiente del Instituto de Contabili-dad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisiónde la cuenta justificativa con el alcance que se de-termine en las bases reguladoras de la subvencióny con sujeción a las normas de actuación y super-visión que, en su caso, proponga el órgano quetenga atribuidas las competencias de control fi-nanciero de subvenciones en el ámbito de la ad-ministración pública concedente.

c) La cuenta justificativa incorpore, además de lamemoria de actuaciones a que se refiere el apar-tado 1 del artículo 72 de este Reglamento, unamemoria económica abreviada.

2. En aquellos casos en que el beneficiario estéobligado a auditar sus cuentas anuales por un au-ditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio,de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuentajustificativa se llevará a cabo por el mismo audi-tor, salvo que las bases reguladoras prevean elnombramiento de otro auditor.

3. En el supuesto en que el beneficiario no estéobligado a auditar sus cuentas anuales, la desig-nación del auditor de cuentas será realizada porél, salvo que las bases reguladoras de la subven-ción prevean su nombramiento por el órganoconcedente. El gasto derivado de la revisión dela cuenta justificativa podrá tener la condiciónde gasto subvencionable cuando así lo establez-can dichas bases y hasta el límite que en ellas sefije.

4. El beneficiario estará obligado a poner a dis-posición del auditor de cuentas cuantos libros,registros y documentos le sean exigibles en aplica-ción de lo dispuesto en el apartado f) del artícu-lo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, asícomo a conservarlos al objeto de las actuacionesde comprobación y control previstas en la Ley.

5. El contenido de la memoria económica abre-viada se establecerá en las bases reguladoras de lasubvención, si bien como mínimo contendrá unestado representativo de los gastos incurridos enla realización de las actividades subvencionadas,debidamente agrupados, y, en su caso, las canti-dades inicialmente presupuestadas y las desvia-ciones acaecidas.

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6. Cuando la subvención tenga por objeto una ac-tividad o proyecto a realizar en el extranjero, el ré-gimen previsto en este artículo y en el artículo 80de este Reglamento se entenderá referido a audito-res ejercientes en el país donde deba llevarse acabo la revisión, siempre que en dicho país exis-ta un régimen de habilitación para el ejercicio dela profesión y, en su caso, sea preceptiva la obli-gación de someter a auditoria sus estados conta-bles.

De no existir un sistema de habilitación para elejercicio de la profesión de auditoria de cuentasen el citado país, la revisión prevista en este artí-culo podrá realizarse por un auditor establecidoen el citado país, siempre que la designación delmismo la lleve a cabo el órgano concedente conarreglo a unos criterios técnicos que garantice laadecuada calidad.

Subsección 3.ªCuenta justificativa simplificada

Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada.

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2del artículo 30 de la Ley, para subvenciones con-cedidas por importe inferior a 60.000 euros,podrá tener carácter de documento con validezjurídica para la justificación de la subvención lacuenta justificativa regulada en este artículo,siempre que así se haya previsto en las bases re-guladoras de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguienteinformación:

a) Una memoria de actuación justificativa delcumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de lasactividades realizadas y de los resultados obteni-dos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inver-siones de la actividad, con identificación del acre-edor y del documento, su importe, fecha de emi-sión y, en su caso, fecha de pago. En caso de quela subvención se otorgue con arreglo a un presu-puesto estimado, se indicarán las desviacionesacaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvencionesque hayan financiado la actividad subvenciona-da con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en elsupuesto de remanentes no aplicados así comode los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través delas técnicas de muestreo que se acuerden en lasbases reguladoras, los justificantes que estimeoportunos y que permitan obtener evidencia ra-zonable sobre la adecuada aplicación de la sub-vención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiariola remisión de los justificantes de gasto seleccio-nados.

SECCIÓN 3.ªDE LOS MÓDULOS

Artículo 76. Ámbito de aplicación de los mó-dulos.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones po-drán prever el régimen de concesión y justifica-ción a través de módulos en aquellos supuestosen que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recur-sos necesarios para su realización sean mediblesen unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valorde mercado de la actividad subvencionable o, ensu caso, del de los recursos a emplear.

c) Que el importe unitario de los módulos, quepodrá contener una parte fija y otra variable enfunción del nivel de actividad, se determine sobrela base de un informe técnico motivado, en el quese contemplarán las variables técnicas, económi-cas y financieras que se han tenido en cuentapara la determinación del módulo, sobre la basede valores medios de mercado estimados para larealización de la actividad o del servicio objeto dela subvención.

2. Cuando las bases reguladoras prevean el régi-men de concesión y justificación a través de mó-dulos, la concreción de los mismos y la elabora-ción del informe técnico podrá realizarse deforma diferenciada para cada convocatoria.

Artículo 77. Actualización y revisión de mó-dulos.

1. Cuando las bases reguladoras de la subvencióno las órdenes de convocatoria de ayudas que de

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ellas se deriven aprueben valores específicos paralos módulos cuya cuantía se proyecte a lo largode más de un ejercicio presupuestario, dichasbases indicarán la forma de actualización, justifi-cándose en el informe técnico a que se refiere elapartado c) del artículo 76 de este Reglamento.

2. Cuando por circunstancias sobrevenidas seproduzca una modificación de las condicioneseconómicas, financieras o técnicas tenidas encuenta para el establecimiento y actualización delos módulos, el órgano competente aprobará larevisión del importe de los mismos, motivada através del pertinente informe técnico.

Artículo 78. Justificación a través de módu-los.

Cuando las bases reguladoras hayan previsto elrégimen de módulos, la justificación de la sub-vención se llevará a cabo mediante la presenta-ción de la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa delcumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de lasactividades realizadas y de los resultados obteni-dos.

2. Una memoria económica justificativa que con-tendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración delbeneficiario sobre el número de unidades físicasconsideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre labase de las actividades cuantificadas en la memo-ria de actuación y los módulos contemplados enlas bases reguladoras o, en su caso, en órdenesde convocatoria.

c) Un detalle de otros ingresos o subvencionesque hayan financiado la actividad subvenciona-da con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 79. Obligaciones formales de los be-neficiarios en régimen de módulos.

Los beneficiarios están dispensados de la obliga-ción de presentación de libros, registros y docu-mentos de trascendencia contable o mercantil,salvo previsión expresa en contrario en las basesreguladoras de la subvención.

SECCIÓN 4.ªDE LA PRESENTACIÓN DE

ESTADOS CONTABLES

Artículo 80. Supuestos de justificación a tra-vés de estados contables.

1. Las bases reguladoras podrán prever que lasubvención se justifique mediante la presentaciónde estados contables cuando:

a) La información necesaria para determinar lacuantía de la subvención pueda deducirse direc-tamente de los estados financieros incorporadosa la información contable de obligada prepara-ción por el beneficiario.

b) La citada información contable haya sido audi-tada conforme al sistema previsto en el ordena-miento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

2. Además de la información descrita en el apar-tado 1 de este artículo, las bases reguladoras po-drán prever la entrega de un informe complemen-tario elaborado por el auditor de cuentas y si-guiendo lo previsto en la Disposición AdicionalDecimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de20 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 dejulio, de Auditoria de Cuentas.

3. Cuando el alcance de una auditoria de cuentasno se considere suficiente, las bases reguladorasestablecerán el alcance adicional de la revisión allevar a cabo por el auditor respecto de la infor-mación contable que sirva de base para determi-nar la cuantía de la subvención. En este caso, losresultados del trabajo se incorporaran al informecomplementario al que se refiere el apartado 2de este artículo y la retribución adicional que co-rresponda percibir al auditor de cuentas podrátener la condición de gasto subvencionable cuan-do lo establezcan dichas bases hasta el límite queen ellas se fije.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”112

SECCIÓN 5.ªDE LA JUSTIFICACIÓN TELEMÁTICA

DE SUBVENCIONES

Artículo 81. Empleo de medios electrónicos enla justificación de las subvenciones.

Podrán utilizarse medios electrónicos, informáti-cos y telemáticos en los procedimientos de justi-ficación de las subvenciones siempre que en lasbases reguladoras se haya establecido su admisi-bilidad. A estos efectos, las bases reguladoras de-berán indicar los trámites que, en su caso, pue-dan ser cumplimentados por vía electrónica, in-formática o telemática y los medios electrónicosy sistemas de comunicación utilizables que debe-rán ajustarse a las especificaciones que se esta-blezcan por Orden del Ministro de Economía yHacienda.

SECCIÓN 6.ªDE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS

SUBVENCIONES PERCIBIDAS PORENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES

Artículo 82. Justificación de subvenciones per-cibidas por entidades públicas estatales.

1. Salvo precepto en contra contenido en lasbases reguladoras, cuando un organismo o entedel sector público estatal perciba de otra entidadperteneciente a este mismo sector una subven-ción sometida a la Ley General de Subvenciones,su justificación se realizará conforme a lo previs-to en el artículo 75 de este Reglamento, sin queresulte de aplicación la cuantía máxima de60.000 euros prevista en su apartado 1 y siempreque:

a) La entidad perceptora esté sometida a controlfinanciero permanente de la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado.

b) La modalidad de justificación de la subvenciónrevista la forma de cuenta justificativa prevista enel apartado 1 del artículo 69 de este Reglamento.

2. En el ámbito del control financiero permanen-te de cada entidad se revisarán los sistemas y pro-cesos de justificación empleados, así como unamuestra de las cuentas justificativas presentadasante los órganos administrativos competentes,todo ello con el alcance que se determine en el

plan anual previsto en el apartado 3 del artículo159 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ge-neral Presupuestaria.

3. Si como consecuencia de la revisión llevada acabo conforme a lo previsto en apartado 2 deeste artículo, se observase una falta de concor-dancia entre las cuentas justificativas presenta-das y los registros contables o justificantes quelas acreditan, se emitirán informes separados di-rigidos a los órganos concedentes de las subven-ciones en los que se indicarán tales extremos.

CAPÍTULO III

Gastos subvencionables

Artículo 83. Gastos subvencionables.

1. Se considerará efectivamente pagado el gasto,a efectos de su consideración como subvenciona-ble, con la cesión del derecho de cobro de la sub-vención a favor de los acreedores por razón delgasto realizado o con la entrega a los mismos deun efecto mercantil, garantizado por una entidadfinanciera o compañía de seguros.

En todo caso si, realizada la actividad y finaliza-do el plazo para justificar, se hubiera pagado sólouna parte de lo gastos en que se hubiera incurri-do, a efectos de pérdida del derecho al cobro, seaplicará el principio de proporcionalidad.

2. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofer-tas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3del artículo 31 de la Ley, éstas no se aportaran ola adjudicación hubiera recaído, sin adecuadajustificación, en una que no fuera la más favora-ble económicamente, el órgano concedentepodrá recabar una tasación pericial del bien oservicio, siendo de cuenta del beneficiario los gas-tos que se ocasionen.

En tal caso, la subvención se calculará tomandocomo referencia el menor de los dos valores: el de-clarado por el beneficiario o el resultante de la ta-sación.

3. A efectos de imputación de costes indirectos ala actividad subvencionada las bases reguladoras,previos los estudios económicos que procedan,podrán establecer la fracción del coste total quese considera coste indirecto imputable a lamisma, en cuyo caso dicha fracción de coste norequerirá una justificación adicional.

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CAPÍTULO IV

Comprobación de subvenciones

Artículo 84. Comprobación de la adecuadajustificación de la subvención.

1. El órgano concedente de la subvención llevaráa cabo la comprobación de la justificación docu-mental de la subvención, con arreglo al métodoque se haya establecido en sus bases reguladoras,a cuyo fin revisará la documentación que obliga-toriamente deba aportar el beneficiario o la enti-dad colaboradora.

2. En aquellos supuestos en los que el pago de lasubvención se realice previa aportación de lacuenta justificativa, en los términos previstos en elartículo 72 de este Reglamento, la comprobaciónformal para la liquidación de la subvención podrácomprender exclusivamente los siguientes docu-mentos:

a) la memoria de actuación justificativa del cum-plimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación delas actividades realizadas y de los resultados ob-tenidos.

b) la relación clasificada de los gastos e inversio-nes de la actividad, con identificación del acree-dor y del documento, su importe, fecha de emi-sión y, en su caso, fecha de pago. En caso de quela subvención se otorgue con arreglo a un presu-puesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) el detalle de otros ingresos o subvenciones quehayan financiado la actividad subvencionada conindicación del importe y su procedencia.

En el supuesto previsto en el apartado anterior,la revisión de las facturas o documentos de valorprobatorio análogo que, en su caso, formenparte de la cuenta justificativa, deberán ser obje-to de comprobación en los cuatro años siguien-tes sobre la base de una muestra representativa,sin perjuicio de las especialidades previstas en elapartado 3 del artículo 75 de este Reglamento.

Artículo 85. Comprobación de la realizaciónde la actividad y del cumplimiento de la finali-dad que determinen la concesión y disfrute dela subvención.

1. El órgano concedente de la subvención tendrála obligación de elaborar anualmente un plan

anual de actuación para comprobar la realizaciónpor los beneficiarios de las actividades subvencio-nadas.

2. El citado plan deberá indicar si la obligaciónde comprobación alcanza a la totalidad de lassubvenciones o bien a una muestra de las conce-didas y, en este último caso, su forma de selec-ción. También deberá contener los principales as-pectos a comprobar y el momento de su realiza-ción.

Artículo 86. Efectos de las alteraciones de lascondiciones de la subvención en la comproba-ción de la subvención.

1. Cuando el beneficiario de la subvención pongade manifiesto en la justificación que se han pro-ducido alteraciones de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de la misma, que no al-teren esencialmente la naturaleza u objetivos dela subvención, que hubieran podido dar lugar a lamodificación de la resolución conforme a lo esta-blecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de laLey General de Subvenciones, habiéndose omiti-do el trámite de autorización administrativa pre-via para su aprobación, el órgano concedente dela subvención podrá aceptar la justificación pre-sentada, siempre y cuando tal aceptación no su-ponga dañar derechos de terceros.

2. La aceptación de las alteraciones por parte delórgano concedente en el acto de comprobaciónno exime al beneficiario de las sanciones que pue-dan corresponder con arreglo a la Ley General deSubvenciones.

Artículo 87. Tasación pericial contradictoria.

1. En el supuesto previsto en el artículo 33.4 dela Ley General de Subvenciones, la Administra-ción solicitará al colegio, asociación o corpora-ción profesional legalmente reconocida, tenien-do en cuenta la naturaleza de los bienes o dere-chos a valorar, el envío de una lista de colegiadoso asociados dispuestos a actuar como peritos ter-ceros. Elegido por sorteo público el colegiado oasociado, las designaciones posteriores se efec-tuarán por orden correlativo.

Cuando no exista colegio, asociación o corpora-ción profesional competente por la naturaleza delos bienes o derechos a valorar o profesionalesdispuestos a actuar como peritos terceros, se so-licitará al Banco de España la designación de una

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”114

sociedad de tasación inscrita en el correspondien-te registro oficial.

2. El perito tercero podrá exigir que, previamen-te al desempeño de su cometido, se haga provi-sión del importe de sus honorarios mediante de-pósito en el Banco de España o en el organismopúblico que determine el órgano concedente, enel plazo de 10 días, quedando cada una de laspartes obligada a depositar el 50 por ciento delimporte de la provisión. La falta de depósito porcualquiera de las partes supondrá la aceptaciónde la valoración realizada por el perito de la otra,cualquiera que fuera la diferencia entre ambas va-loraciones.

Entregada en la Administración la valoración porel perito tercero, se comunicará al beneficiario y,de resultar obligado al pago de los honorariosconforme a lo previsto en el artículo 33 de la LeyGeneral de Subvenciones se le concederá un plazode 15 días para justificar el cumplimiento dedicha obligación De haberse efectuado una pro-visión de fondos en virtud de lo previsto en el pá-rrafo anterior el órgano concedente autorizará sudisposición.

Cuando los honorarios sean de cuenta de la Ad-ministración, el beneficiario tendrá derecho alreintegro de la cantidad depositada por él y al re-sarcimiento de los gastos que dicho depósitohaya podido ocasionar.

CAPÍTULO V

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 88. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa jus-tificación, por el beneficiario, y en la parte pro-porcional a la cuantía de la subvención justifica-da, de la realización de la actividad, proyecto, ob-jetivo o adopción del comportamiento para elque se concedió, en los términos establecidos enla normativa reguladora de la subvención, salvoque en atención a la naturaleza de aquélla, dichanormativa prevea la posibilidad de realizar pagosanticipados, de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.Cuando la subvención se conceda en atención ala concurrencia de una determinada situación enel perceptor no se requerirá otra justificación quela acreditación conforme a los medios que esta-blezca la normativa reguladora.

2. Con carácter general, salvo que las bases re-guladoras establezcan lo contrario y en funciónde las disponibilidades presupuestarias, se reali-zarán pagos anticipados en los términos y condi-ciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley Ge-neral de Subvenciones en los supuestos de sub-venciones destinadas a financiar proyectos o pro-gramas de acción social y cooperación interna-cional que se concedan a entidades sin fines lu-crativos, o a federaciones, confederaciones oagrupaciones de las mismas, así como subvencio-nes a otras entidades beneficiarias siempre queno dispongan de recursos suficientes para finan-ciar transitoriamente la ejecución de la actividadsubvencionada.

3. A estos efectos, deberá incorporarse al expe-diente que se tramite para el pago total o parcialde la subvención, certificación expedida por el ór-gano encargado del seguimiento de aquella, en laque quede de manifiesto:

a) la justificación parcial o total de la misma,según se contemple o no la posibilidad de efec-tuar pagos fraccionados, cuando se trate de sub-venciones de pago posterior;

b) que no ha sido dictada resolución declarativade la procedencia del reintegro de la subvencióno de la pérdida del derecho al cobro de la mismapor alguna de las causas previstas en el artículo37 de la Ley General de Subvenciones;

c) que no ha sido acordada por el órgano conce-dente de la subvención, como medida cautelar,la retención de los libramientos de pago o de lascantidades pendientes de abonar al beneficiario oentidad colaboradora, referidos a la misma sub-vención.

4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de laLey General de Subvenciones, la valoración delcumplimiento por el beneficiario de sus obliga-ciones tributarias y frente a la Seguridad Social yde que no es deudor por resolución de proceden-cia de reintegro, así como su forma de acredita-ción, se efectuará en los mismos términos previs-tos en la Sección 3.ª del Capítulo III del TítuloPreliminar de este Reglamento sobre requisitospara obtener la condición de beneficiario o enti-dad colaboradora.

No será necesario aportar nueva certificación si laaportada en la solicitud de concesión no ha re-basado el plazo de seis meses de validez.

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Legislación ESTATAL 115

Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro dela subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobrototal o parcial de la subvención en el supuesto defalta de justificación o de concurrencia de algunade las causas previstas en el artículo 37 de la LeyGeneral de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedenciade la pérdida del derecho de cobro de la subven-ción será el establecido en el artículo 42 de la LeyGeneral de Subvenciones.

Artículo 90. Devolución a iniciativa del per-ceptor.

Se entiende por devolución voluntaria aquellaque es realizada por el beneficiario sin el previorequerimiento de la Administración.

En la convocatoria se deberán dar publicidad delos medios disponibles para que el beneficiariopueda efectuar esta devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, laAdministración calculará los intereses de demorade acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de laLey General de Subvenciones y hasta el momentoen que se produjo la devolución efectiva por partedel beneficiario.

TÍTULO III

Del reintegro

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 91. Reintegro por incumplimiento delas obligaciones establecidas con motivo de laconcesión de la subvención.

1. El beneficiario deberá cumplir todos y cadauno de los objetivos, actividades, y proyectos,adoptar los comportamientos que fundamenta-ron la concesión de la subvención y cumplir loscompromisos asumidos con motivo de la misma.En otro caso procederá el reintegro total o par-cial, atendiendo a los criterios establecidos en lasbases reguladoras de la subvención.

2. Cuando la subvención se hubiera concedidopara financiar inversiones o gastos de distinta na-turaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distri-bución acordada en la resolución de concesión y,salvo que las bases reguladoras o la resolución deconcesión establezcan otra cosa, no podrán com-pensarse unos conceptos con otros.

3. En los casos previstos en el apartado 1 del ar-tículo 32 de este Reglamento, procederá el reinte-gro proporcional si el coste efectivo final de la ac-tividad resulta inferior al presupuestado.

Artículo 92. Reintegro por incumplimiento dela obligación de justificación.

1. Cuando transcurrido el plazo otorgado parala presentación de la justificación, ésta no se hu-biera efectuado, se acordará el reintegro de lasubvención, previo requerimiento establecido enel apartado 3 del artículo 70 de este miento esta-blecido en el apartado 3 del artículo 70 de esteReglamento.

2. Se entenderá incumplida la obligación de jus-tificar cuando la Administración, en sus actua-ciones de comprobación o control financiero, de-tectara que en la justificación realizada por el be-neficiario se hubieran incluido gastos que no res-pondieran a la actividad subvencionada, que nohubieran supuesto un coste susceptible de sub-vención, que hubieran sido ya financiados porotras subvenciones o recursos, o que se hubieranjustificado mediante documentos que no refleja-ran la realidad de las operaciones.

3. En estos supuestos, sin perjuicio de las respon-sabilidades que pudieran corresponder, procede-rá el reintegro de la subvención correspondientea cada uno de los gastos anteriores cuya justifica-ción indebida hubiera detectado la Administra-ción.

Artículo 93. Reintegro por incumplimiento dela obligación de adoptar las medidas de difu-sión de la financiación pública recibida.

Procederá el reintegro por incumplimiento de laadopción de las medidas de difusión de la finan-ciación pública recibida cuando el beneficiario noadopte las medidas establecidas en las bases re-guladoras ni las medidas alternativas propuestaspor la Administración y previstas en el artículo31.3 de este Reglamento.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”116

CAPÍTULO II

Procedimiento de reintegro

SECCIÓN 1.ªDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 94. Reglas generales.

1. En el acuerdo por el que se inicie el procedi-miento de reintegro, deberán indicarse la causaque determina su inicio, las obligaciones incum-plidas y el importe de la subvención afectado.

2. El acuerdo será notificado al beneficiario o, ensu caso, a la entidad colaboradora, concedién-dole un plazo de quince días para que alegue opresente los documentos que estime pertinentes.

3. El inicio del procedimiento de reintegro inte-rrumpirá el plazo de prescripción de que disponela Administración para exigir el reintegro, deacuerdo con lo establecido en el artículo 39 de laLey General de Subvenciones.

4. La resolución del procedimiento de reintegroidentificará el obligado al reintegro, las obligacio-nes incumplidas, la causa de reintegro que concu-rre de entre las previstas en el artículo 37 de la Leyy el importe de la subvención a reintegrar juntocon la liquidación de los intereses de demora.

5. La resolución será notificada al interesado re-quiriéndosele para realizar el reintegro correspon-diente en el plazo y en la forma que establece elReglamento General de Recaudación, aprobadopor Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fun-daciones del sector público estatal, organismoso entidades de derecho público vinculadas o de-pendientes de la Administración General delEstado.

Las deudas por razón de acuerdos de reintegroque tengan con la Administración General del Es-tado las fundaciones del sector público estatal olos organismos o entidades de derecho públicovinculados o dependientes de aquélla podrán ex-tinguirse mediante la deducción de sus importesen futuros libramientos o mediante su compensa-ción con deudas de la Administración General delEstado vencidas, líquidas y exigibles.

SECCIÓN 2.ªPROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

A PROPUESTA DE LAINTERVENCIÓN GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Artículo 96. Inicio del procedimiento de rein-tegro a propuesta de la Intervención Generalde la Administración del Estado.

1. Cuando en el informe emitido por la Interven-ción General de la Administración del Estado, en elejercicio del control financiero de subvenciones, sehubiera puesto de manifiesto la concurrencia dealguna de las causas de reintegro previstas en el ar-tículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y sehubiera propuesto el inicio del procedimiento dereintegro en los términos establecidos en el artícu-lo 51 de la citada Ley, el órgano gestor deberáacordar el inicio del procedimiento de reintegro omanifestar la discrepancia con su incoación, en lostérminos establecidos en la normativa reguladoradel control financiero de subvenciones.

2. El acuerdo de inicio del procedimiento de rein-tegro deberá adoptarse en el plazo de un mesdesde que se reciba el informe y deberá trasladarel contenido de la propuesta de inicio de reinte-gro formulada por la Intervención General de laAdministración del Estado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario o ala entidad colaboradora. Igualmente, el acuerdode inicio deberá ser comunicado a la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado.

4. El transcurso del plazo de un mes previsto enel artículo 51 de la Ley General de Subvencionessin que se hubiera iniciado el procedimiento dereintegro en los términos previstos en el artículo94 de este Reglamento, o, en su caso, se hubieraplanteado la oportuna discrepancia, tendrá lossiguientes efectos:

a) Quedarán automáticamente levantadas lasmedidas cautelares que se hubieran adoptado enel desarrollo del control financiero.

b) No se considerará interrumpida la prescripciónpor las actuaciones de control financiero de lasque la propuesta de inicio del procedimiento tra-jera causa.

c) El órgano gestor no quedará liberado de suobligación de iniciar el procedimiento de reinte-gro, sin perjuicio de las responsabilidades que sederiven de la prescripción del derecho a iniciar el

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Legislación ESTATAL 117

referido procedimiento como consecuencia delincumplimiento de la obligación en plazo.

Artículo 97. Trámite de alegaciones.

1. Recibida la notificación del inicio del procedi-miento de reintegro, el interesado podrá presen-tar las alegaciones y documentación que consi-dere oportunas, respecto de los hechos puestosde manifiesto en el informe de control financieroque motivaron el inicio del procedimiento.

2. No se tendrán en cuenta en el procedimientohechos, documentos o alegaciones presentadospor el sujeto controlado cuando, habiendo podi-do aportarlos en el control financiero, no lo hayahecho.

3. Cuando el control financiero hubiera finaliza-do como consecuencia de resistencia, excusa, obs-trucción o negativa, únicamente serán admisiblesalegaciones y documentación tendentes a consta-tar que tal circunstancia no se produjo durante elcontrol, sin que quepa subsanar la falta de cola-boración una vez concluido el control financiero.

Artículo 98. Valoración de alegaciones.

1. Si el beneficiario o el sujeto controlado no pre-sentara alegaciones, el órgano competentepodrá, sin más trámite, resolver el procedimientode reintegro, en los mismos términos contenidosen el acuerdo de inicio del procedimiento y sin ne-cesidad de dar traslado a la Intervención Generalde la Administración del Estado para informe dereintegro, al que se hace referencia en el siguien-te artículo.

2. En caso de presentación de alegaciones, el ór-gano gestor deberá expresar su opinión, indican-do cuál es a su parecer el importe exigible de rein-tegro, y señalando las causas por las que se sepa-ra, en su caso, del importe inicialmente exigido.

Artículo 99. Informe de reintegro.

1. Las alegaciones presentadas por el beneficiarioy el parecer del órgano gestor, serán examinadospor el órgano de control que ha emitido el infor-me de control financiero de subvenciones y daránlugar a la emisión del Informe de reintegro.

2. El informe, que deberá ser emitido en el plazode un mes desde la recepción completa de la do-cumentación, tomará como punto de partida el

informe de control financiero o, en su caso, la re-solución de la discrepancia manifestada, valora-rá las alegaciones y el parecer del órgano gestor yconcluirá concretando el importe de reintegro aexigir.

Artículo 100. Propuesta de resolución de pro-cedimiento de reintegro.

1. La propuesta de resolución deberá trasladar elcontenido del Informe de reintegro.

2. Cuando el órgano gestor no comparta el crite-rio recogido en el informe de reintegro, con ca-rácter previo a la resolución, tramitará la discre-pancia en los términos establecidos en el artícu-lo 155 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria.

Artículo 101. Resolución del procedimiento dereintegro.

1. El régimen de resolución del procedimiento dereintegro se ajustará a lo previsto en los artículos41 y 42 de la Ley General de Subvenciones.

2. Una vez recaída resolución, y simultáneamen-te a su notificación al interesado, el órgano ges-tor dará traslado de la misma a la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado, a travésdel órgano controlador correspondiente.

3. A efectos de lo previsto en el segundo párrafodel apartado 5 del artículo 51 de la Ley Generalde Subvenciones, el órgano controlador podrá re-querir del gestor información sobre el estado detramitación de los expedientes de reintegro.

TÍTULO IV

Procedimiento sancionador

Artículo 102. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento administrativo sancionadora que se refiere el artículo 67 de la Ley será el re-gulado por el Reglamento del procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora,aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, tanto en su modalidad de ordinariocomo simplificado, con las especialidades con-templadas en dicha Ley y en este Reglamento.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”118

2. El procedimiento sancionador se iniciará deoficio, como consecuencia de las actuacionesprevistas en el artículo 67.2 de la Ley y en el artí-culo 11 del Reglamento del procedimiento parael ejercicio de la potestad sancionadora, aproba-do por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Los órganos de control financiero, en los térmi-nos previstos en el artículo siguiente, y los órga-nos y entidades colaboradoras que en el ejerciciode sus funciones conozcan de hechos que puedanconstituir infracción los pondrán en conocimien-to de los órganos competentes para imponer lassanciones. En las comunicaciones se harán cons-tar cuantas circunstancias se estimen relevantespara la calificación de la infracción y se aportaránlos medios de prueba de que dispongan.

3. Se consideran documentos públicos de valorprobatorio en los términos contemplados en elartículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, las diligencias e informes en que sedocumenten las actuaciones de control financie-ro a que se refiere el artículo 50 de la Ley Generalde Subvenciones.

Artículo 103. Tramitación del procedimientosancionador a propuesta de la Intervención Ge-neral de la Administración del Estado.

1. Si como resultado del control financiero, la In-tervención General de la Administración del Es-tado emitiera propuesta de inicio de expedientesancionador, el órgano competente iniciará pro-cedimiento sancionador por los hechos traslada-dos en la propuesta. Alternativamente, comuni-cará al órgano controlador los motivos por losque considera que no procede la iniciación delprocedimiento.

2. En el caso de que el interesado presente alega-ciones, el Instructor deberá solicitar informe a laIntervención General de la Administración del Es-tado, que tendrá carácter preceptivo y determi-nante para la resolución del procedimiento, a losefectos previstos en el artículo 17 del Reglamen-to del procedimiento para el ejercicio de la potes-tad sancionadora, aprobado por Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto.

3. El informe será emitido por el órgano contro-lador en el plazo de un mes.

4. Del mismo modo se procederá en fase de reso-lución del procedimiento sancionador cuando el

órgano competente para resolver acuerde la rea-lización de actuaciones complementarias.

5. La resolución del procedimiento sancionadorse comunicará a la Intervención General de la Ad-ministración del Estado por conducto del órga-no controlador.

Disposición adicional primera. Régimen ju-rídico de los convenios celebrados entre la Ad-ministración General del Estado y las socieda-des mercantiles y fundaciones del sector públi-co estatal para su financiación.

1. Los convenios que celebre la AdministraciónGeneral del Estado con sociedades mercantiles yfundaciones del sector público estatal para su fi-nanciación se regularán conforme a lo estableci-do en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria.

2. El contenido del convenio de colaboracióncomprenderá las materias previstas en el aparta-do 1 del artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria, si bien po-drán excluirse alguna de éstas cuando por razóndel objeto no sea necesaria su incorporación almismo.

3. El incumplimiento de los compromisos asumi-dos por parte de las sociedades mercantiles y lasfundaciones del sector público estatal daránlugar a los ajustes y correcciones que se establez-can en el propio convenio.

4. Corresponde a la Intervención General de laAdministración del Estado verificar la correcta yadecuada ejecución del convenio y de los resulta-dos derivados de su aplicación, conforme al régi-men de control previsto en el apartado 1 del ar-tículo 171 de la citada Ley.

Este control no excluirá el que pueda correspon-der a los respectivos departamentos u organis-mos de los que dependan las entidades quehayan suscrito el correspondiente convenio.

Disposición adicional segunda. Créditosconcedidos por la Administración del Estado aparticulares sin interés o con interés inferior alde mercado.

1. En el ámbito de la Administración General delEstado y de los organismos públicos y restantesentidades de derecho público con personalidadjurídica propia vinculadas o dependientes de

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Legislación ESTATAL 119

aquélla, los Ministros aprobarán, para los crédi-tos dotados en los estados de gastos en sus res-pectivos presupuestos, la normativa reguladorade los créditos de la Administración a particula-res sin interés o con interés inferior al de merca-do y, en su defecto, serán de aplicación las pres-cripciones de la Ley General de Subvenciones, enlos términos previstos en la Disposición Adicio-nal Sexta de ésta, todo ello sin perjuicio de lo dis-puesto en el apartado 3 de esta Disposición.

2. En el caso de que no exista crédito dotado ini-cialmente, la normativa reguladora se aprobarápor el Consejo de Ministros, con carácter previoa la tramitación de la correspondiente modifica-ción presupuestaria.

3. Para los créditos sin interés o con interés infe-rior al del mercado que concede el Instituto deCrédito Oficial u otras entidades de derecho pú-blico dependientes de la Administración Generaldel Estado, tendrá naturaleza de normativa regu-ladora los procedimientos, instrucciones o acuer-dos aprobados por el órgano administrativocompetente para estas entidades, o los acuerdosque al efecto apruebe su Consejo General, suConsejo de Administración u órgano directivoequivalente.

Disposición adicional tercera. Pagos de sub-venciones y ayudas concedidas con cargo a losfondos europeos agrícolas.

El Fondo Español de Garantía Agraria comunica-rá a la base de datos nacional de subvencionesinformación sobre las ayudas concedidas concargo a la Sección Garantía del FEOGA o a losfondos FEAGA y FEADER que le sustituyan, en so-porte informático con el alcance y formato previs-tos por la normativa comunitaria, junto con lastablas descriptivas necesarias para el correctoproceso de dicha información, dentro del primertrimestre de cada año con referencia al ejercicioinmediatamente anterior.

La comunicación de las irregularidades y el segui-miento de las mismas se realizarán con la frecuen-cia, el alcance y el contenido que establezcan losReglamentos de la Unión Europea aplicables encada momento. Dichas comunicaciones se dirigi-rán a la Intervención General de la Administracióndel Estado, con el formato y en los soportes quea tal fin establezca dicho centro directivo.

Disposición adicional cuarta. Informaciónde otras ayudas comunitarias a la base dedatos nacional de subvenciones.

1. Con objeto de dar cumplimiento a las obliga-ciones de información y seguimiento que estable-ce la normativa comunitaria, se incorporarán a labase de datos nacional de subvenciones regula-da en los artículos 35 a 41 de este Reglamento, lainformación relativa a todas las ayudas recibidasde la Unión Europea relativas a Fondos Estructu-rales y Fondo de Cohesión.

2. La información será remitida por las Autorida-des de Pago, con el formato, alcance y periodici-dad que determine la Intervención General de laAdministración del Estado, en colaboración conlas Administraciones Públicas afectadas.

Disposición adicional quinta. Informaciónde otras ayudas nacionales a la base de datosnacional de subvenciones.

1. Conforme al deber de colaboración estableci-do en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se incorporará a la base dedatos nacional de subvenciones la informaciónnecesaria para que contenga el registro de todaslas ayudas concedidas por cualquiera de los órga-nos a que se refiere el artículo 36, apartados 1 y2, de este Reglamento, que no tengan el carácterde subvención o de entrega dineraria sin contra-prestación.

2. La Intervención General de la Administracióndel Estado, en colaboración con las Administra-ciones Públicas afectadas, determinará el forma-to, alcance y periodicidad de la información a su-ministrar.

Disposición adicional sexta. Registro de au-ditores en la Junta Consultiva de Subvencio-nes.

Con el fin de facilitar el procedimiento de desig-nación de auditores a que se refiere el artículo 74de este Reglamento, la Junta Consultiva de Sub-venciones podrá crear un registro de auditores alque tendrán acceso los profesionales inscritoscomo ejercientes en el Registro Oficial de Audi-tores de Cuentas dependiente del Instituto deContabilidad y Auditoria de Cuentas que así losoliciten y se comprometan al cumplimiento de

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”120

las normas a que se refiere el apartado 1.b) del ci-tado artículo.

Disposición adicional séptima. Control fi-nanciero sobre las ayudas de la Unión Europeay seguimiento de sus resultados.

1. El control financiero sobre ayudas de la UniónEuropea percibidas por la Administración del Es-tado y las sociedades del sector público estatal seejercerá de acuerdo con lo establecido en la nor-mativa comunitaria y en los términos previstos enla presente Disposición.

2. Los funcionarios de la Intervención General dela Administración del Estado, en el ejercicio de lasfunciones de control sobre ayudas de la UniónEuropea, dispondrán de las facultades y de losdeberes establecidos en los artículos 47 y 48 de laLey General de Subvenciones.

3. Los órganos, organismos o entidades objetode control, así como los terceros relacionadoscon el objeto de la misma estarán obligados aprestar colaboración y facilitar cuanta documen-tación sea requerida en el ejercicio de las funcio-nes de control financiero que corresponden a laIntervención General de la Administración del Es-tado, a cuyo fin los funcionarios designados parael control tendrán las facultades previstas en elapartado 1 del artículo 46 de la Ley General deSubvenciones y en la normativa sobre control in-terno de la Administración del Estado.

4. Las actuaciones de control financiero podrándocumentarse en diligencias e informes, en lostérminos que establece el apartado 1 del artícu-lo 50 de la Ley General de Subvenciones.

5. El órgano que haya realizado el control finan-ciero emitirá borrador de informe que se enviaráal órgano, organismo o entidad objeto de con-trol, para que, en el plazo de quince días hábilesdesde la recepción del informe, formule las ale-gaciones que estime oportunas.

Asimismo, y en la misma fecha de notificación delborrador de informe, el órgano de control remi-tirá el citado borrador a la Autoridad de Pagosdel Fondo, para su conocimiento y, en su caso,para que formule las consideraciones que estimeoportunas en el mismo plazo.

6. Transcurrido el plazo, el órgano de controlemitirá definitivamente informe. Si no se hubie-ran recibido alegaciones u observaciones en elplazo señalado para ello, el borrador de informese elevará a informe definitivo.

7. El informe incluirá en exclusiva las alegacionesdel órgano, organismo o entidad objeto de con-trol, así como las observaciones del órgano decontrol respecto de éstas.

8. Los informes de control financiero serán remi-tidos por la Intervención General de la Adminis-tración del Estado, por sí o por medio de sus de-legados, a los siguientes destinatarios:

a) Al beneficiario final u órgano de ejecución dela ayuda.

b) A la Autoridad de Pagos del Fondo.

c) A la Autoridad de Gestión del Fondo.

9. Si en los informes de control financiero sobreayudas de la Unión Europea efectuados por la In-tervención General de la Administración del Es-tado se pone de manifiesto la existencia de irregu-laridades, la Autoridad de Pagos del Fondo de-berá comunicar a dicho órgano de control, conperiodicidad cuatrimestral, las actividades des-arrolladas en relación con las mismas.

Si en los informes anteriores se ponen de mani-fiesto otras conclusiones o recomendaciones noconstitutivas de irregularidad, el beneficiario finalu órgano de ejecución deberá comunicar a la In-tervención General de la Administración del Es-tado, en el plazo máximo de seis meses, las acti-vidades desarrolladas en relación con las mismas.

10. Cuando en el desarrollo del control financie-ro se determine la existencia de circunstanciasque pudieran dar origen a la nulidad o anulacióndel acto de concesión de la subvención nacional,se comunicará tan pronto como se conozca al ór-gano concedente de la subvención para que pro-ceda, en su caso, a la revisión de oficio del actoadministrativo.

Si como resultado del control financiero sobre elbeneficiario final de la ayuda comunitaria, el ór-gano de control detectara la existencia de unacausa de reintegro de subvención nacional deacuerdo con lo establecido en el artículo 37 de laLey General de Subvenciones, comunicará estacircunstancia al órgano gestor de la subvenciónnacional para que, de conformidad con lo esta-blecido en el apartado 2 del artículo 42 de la LeyGeneral de Subvenciones, inicie el procedimientode reintegro.

El órgano gestor deberá comunicar a la Interven-ción General de la Administración del Estado, enel plazo de un mes desde la recepción de la co-

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Legislación ESTATAL 121

municación prevista en el apartado anterior, laincoación del procedimiento de reintegro.

Cuando el órgano gestor manifieste su disconfor-midad total o parcial con la procedencia del rein-tegro, en el plazo de un mes comunicará su dis-crepancia al órgano de control de la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado.

Si el órgano de control no acepta la opinión dis-conforme prevista en el párrafo anterior o si, ha-biendo manifestado el órgano gestor su confor-midad con la propuesta, no incoa el procedi-miento de reintegro o lo incoa por un importe in-ferior al propuesto, la Intervención General de laAdministración del Estado emitirá informe de ac-tuación en el que hará constar los hechos queprovocan la discrepancia.

El informe de actuación se dirigirá al titular delDepartamento del que dependa o al que esté ads-crito el órgano o entidad controlada.

Cuando el órgano o entidad controlada depen-da del Ministerio de Economía y Hacienda, co-rresponderá al Ministro de Economía y Haciendala decisión definitiva sobre la procedencia de losreintegros propuestos. En los demás supuestos,en caso de disconformidad del titular del Depar-tamento, el Ministerio de Economía y Hacienda,previo informe de la Intervención General de laAdministración del Estado, elevará en el plazo dedos meses el informe de actuación al Consejo deMinistros, cuya decisión será vinculante.

Disposición adicional octava. Controlessobre ayudas de la Unión Europea realizadospor la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria.

1. En los controles realizados por la Agencia Es-tatal de Administración Tributaria en aplicacióndel Reglamento (CEE) n.º 4045/89, del Consejode las Comunidades Europeas, de 21 de diciem-bre de 1989, resultará de aplicación, en la medi-da en que no se contradiga con la legislación co-munitaria, lo dispuesto en el Título III de la LeyGeneral de Subvenciones y las normas específicascontenidas en los apartados siguientes.

2. Las actuaciones de control finalizarán con laemisión de los informes, que constarán de dospartes plenamente diferenciadas:

a) La parte primera, que contendrá los aspectosorganizativos internos del control. En ella se haráreferencia a la preparación de las actuaciones, el

análisis de riesgo y, en su caso, las propuestaspara la planificación de futuras actuaciones.

b) La parte segunda, relativa a la ejecución delcontrol.

En ella se indicarán los hechos acreditados en elcurso de las actuaciones y las conclusiones quede ellos se deriven.

3. El órgano de control comunicará al interesadoexclusivamente la fecha de finalización del controly remitirá al órgano gestor la parte segunda delinforme emitido en aquellos casos en que se con-sidere necesario iniciar un expediente de reintegrototal o parcial de las subvenciones concedidas ocuando por razones de otra índole así se decida.

El Órgano Gestor incorporará la parte segundadel informe al expediente de reintegro, dando ac-ceso a su contenido al interesado en la puesta demanifiesto del mismo.

4. Cuando el órgano de control considere que loshechos acreditados en el curso de las actuacio-nes de control pudieran ser constitutivos de in-fracción administrativa, trasladará la propuestacorrespondiente al órgano competente para ini-ciar el correspondiente expediente sancionador,acompañada de la documentación en que se fun-damente.

La propuesta para iniciar el expediente sanciona-dor podrá incluirse en la parte segunda del infor-me emitido por el órgano de control.

5. Cuando el órgano de control considere que loshechos acreditados en el curso de las actuacio-nes de control pudieran ser constitutivos de deli-to contra la Hacienda Pública u otros delitos pú-blicos, se procederá según lo establecido en el ar-tículo 33 del Real Decreto 2063/2004, de 15 deoctubre, por el que se aprueba el Reglamento ge-neral del régimen sancionador tributario.

Disposición adicional novena. Justificaciónde subvenciones concedidas por la Administra-ción General del Estado a Comunidades Autó-nomas y Entidades Locales, así como a sus or-ganismos y entidades públicas vinculadas o de-pendientes de éstas.

El Estado promoverá la celebración de conveniosde colaboración con las Comunidades Autóno-mas y las Entidades Locales, a fin de que éstas úl-timas puedan justificar las subvenciones concedi-das por el Estado a través de un certificado emiti-do por el titular del órgano que ha percibido la

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”122

subvención por el que se acredite la realización dela actividad y el cumplimiento de la finalidad de lasubvención, así como del informe emitido por laIntervención u órgano de control equivalente dela Comunidad Autónoma o de la Entidad Local,que acredite la veracidad y la regularidad de ladocumentación justificativa de la subvención.

Disposición adicional décima. Régimen espe-cial de las subvenciones a formaciones políticas.

Las subvenciones estatales anuales previstas en laLey Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financia-ción de Partidos Políticos, cuando superen lacuantía de 12 millones de euros, requeriránacuerdo de Consejo de Ministros para autorizarsu concesión o, en el caso que así se establezcapor la normativa reguladora de estas subvencio-nes, de la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos. Esta autorización no impli-cará la aprobación del gasto, que, en todo caso,corresponderá al órgano competente para la con-cesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención entanto el beneficiario no acredite hallarse al corrien-te en el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias y de la Seguridad Social en la forma que se de-termine por el Ministerio de Economía y Hacienda.

El Ministerio del Interior publicará trimestralmen-te en el Boletín Oficial del Estado las cantidadesconcedidas en cada período a las formaciones po-líticas, con expresión del programa y crédito presu-puestario al que se imputen, entidad beneficiaria,cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Disposición adicional undécima. Control fi-nanciero de Subvenciones de la IntervenciónGeneral de la Seguridad Social.

El control financiero sobre las subvenciones con-cedidas por las Entidades Gestoras y ServiciosComunes de la Seguridad Social será ejercido porla Intervención General de la Seguridad Social enlos términos previstos en este Reglamento.

Disposición adicional duodécima. Régimende las garantías en las subvenciones para el fo-mento de la investigación, desarrollo e innova-ción tecnológica.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Re-glamento, en las subvenciones destinadas a fo-

mentar la investigación, desarrollo e innovacióntecnológica convocadas por el Centro para elDesarrollo Tecnológico Industrial, cuando las ga-rantías revistan la modalidad de aval otorgadopor entidad bancaria o por sociedad de garantíarecíproca se podrán constituir en el propio orga-nismo, el cual se encargará de su cancelación oejecución. En cualquier otro caso, las garantíasse constituirán en la Caja General de Depósitos.

Disposición transitoria primera. Adaptaciónde los planes estratégicos.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada envigor de este Reglamento se llevará a efecto laadecuación al mismo de los planes estratégicosde subvenciones o de los planes y programas sec-toriales vigentes.

Disposición transitoria segunda. Exonera-ción de presentación de certificación para acre-ditación de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigorde este Reglamento, el Ministro de Economía yHacienda aprobará la Orden por la que se esta-blezcan las subvenciones para las que, en virtudde lo previsto en el número 5 del artículo 24 deeste Reglamento, se declare la exoneración depresentación de certificación que acredite el cum-plimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, por concurrir circunstancias de-bidamente justificadas, derivadas de la naturale-za, régimen o cuantía de la ayuda o subvención.

En tanto no se apruebe la citada Orden, perma-necerán vigentes la Orden de 28 de abril de 1986,del Ministerio de Economía y Hacienda, sobrejustificación del cumplimiento de obligacionestributarias por beneficiarios de subvenciones con-cedidas con cargo a los Presupuestos Generalesdel Estado; la Orden de 25 de noviembre de1987, del Ministerio de Economía y Hacienda,sobre justificación del cumplimiento de las obli-gaciones de la Seguridad Social por beneficiariosde subvenciones concedidas con cargo a los Pre-supuestos Generales del Estado; y la Resoluciónde 28 de abril de 1986, de la Secretaría Generalde Hacienda, de exoneraciones de subvencionesdel cumplimiento de los requisitos prevenidos enla Orden de 28 de abril de 1986, del Ministro deEconomía y Hacienda sobre acreditación delcumplimiento de obligaciones tributarias por be-

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Legislación ESTATAL 123

neficiarios de subvenciones concedidas con cargoa los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición transitoria tercera. Aplicacióndel régimen de la base de datos nacional desubvenciones en el ámbito de la Administracióndel Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición de-rogatoria única del Real Decreto por el que seaprueba este Reglamento, hasta que el Ministrode Economía y Hacienda establezca el desarrollode lo dispuesto en la Sección 6.ª del Capítulo IIIdel Título Preliminar de este Reglamento, en elámbito de la Administración General del Estadoy de sus Organismos Autónomos seguirá aplicán-dose el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995,de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el ré-gimen del control interno ejercido por la Interven-ción General de la Administración del Estado, laOrden Ministerial de 13 de enero de 2000 por laque se regula la remisión de información sobresubvenciones y ayudas públicas para la creaciónde la Base de datos nacional a la que se refiere elartículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28de diciembre, por el que se desarrolla el régimende control interno ejercido por la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado, y la Re-solución de 29 de mayo de 2003, de la Interven-ción General de la Administración del Estado, porla que se modifican las especificaciones técnicasy la estructura lógica de la información en el inter-cambio de información con los órganos gestoresde subvenciones y ayudas públicas.

Disposición transitoria cuarta. Aplicacióndel régimen de la base de datos nacional desubvenciones en el ámbito de las ComunidadesAutónomas.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas,los órganos a que se refieren los apartados 1 y 2del artículo 36 de este Reglamento que no pudie-ran habilitar los procedimientos necesarios parael suministro de la información en los términosestablecidos por el Ministro de Economía y Ha-cienda en desarrollo de lo dispuesto en la Sección6.ª del Capítulo III del Título Preliminar de esteReglamento, podrán solicitar justificadamente ala Intervención General de la Administración delEstado, a través de los órganos previstos en el ar-tículo 36.4 a) de este Reglamento, un aplaza-miento de sus obligaciones hasta el 1 de enero de2008, si bien este aplazamiento del momento delenvío de información no exonera de la obligación

de suministrar toda la información sobre las sub-venciones a las que resulte de aplicación el pre-sente Reglamento desde la fecha de su entradaen vigor.

Disposición transitoria quinta. Aplicacióndel régimen de la base de datos nacional desubvenciones en el ámbito de las Entidades Lo-cales.

En el ámbito de la Administración Local, los ór-ganos a que se refieren los apartados 1 y 2 del ar-tículo 36 de este Reglamento que no pudieran ha-bilitar los procedimientos necesarios para el su-ministro de la información en los términos esta-blecidos por el Ministro de Economía y Haciendaen desarrollo de lo dispuesto en la Sección 6.ª delCapítulo III del Título Preliminar de este Regla-mento, podrán solicitar justificadamente a la In-tervención General de la Administración del Es-tado, a través de los órganos previstos en el artí-culo 36.4 b) de este Reglamento, un aplazamien-to de sus obligaciones hasta el 1 de enero de2008, si bien este aplazamiento del momento delenvío de información no exonera de la obligaciónde suministrar toda la información sobre las sub-venciones a las que resulte de aplicación el pre-sente Reglamento desde la fecha de su entradaen vigor.

Disposición final primera. Normas de carác-ter básico y no básico.

1. Las disposiciones del presente Reglamento sedictan al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª y18.ª de la Constitución, constituyendo normati-va básica del Estado de conformidad con la Dis-posición Final Segunda de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, salvo lossiguientes Capítulos, Secciones, artículos, partede los mismos o disposiciones que se enumeran:

- Artículo 3.

- Artículo 4.

- Artículo 5.

- Artículo 7.2.

- Capítulo II del Título Preliminar.

- Sección 1.ª del Capítulo III del Título Preliminar.

- Artículo 17.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”124

- Artículo 21.

- Artículo 24.

- Artículo 25.

- Artículo 26.

- Artículo 27.

- Artículo 29.

- Artículo 30.

- Artículo 31.

- Artículo 32.

- Sección 7.ª del Capítulo III del Título Preliminar.

- Capítulo I del Título I, salvo el artículo 55.

- Capítulo II del Título I.

- Capítulo III del Título I, salvo el apartado 1 delartícu lo 65, el primer párrafo del apartado 1 delartículo 66 y el primer párrafo del apartado 1 delartículo 67.

- Capítulo II del Título II.

- Capítulo IV del Título II.

- Capítulo V del Título II.

- Capítulo II del Título III.

- Título IV.

- Disposición Adicional Primera.

- Disposición Adicional Segunda.

- Disposición Adicional Tercera.

- Disposición Adicional Sexta.

- Disposición Adicional Séptima.

- Disposición Adicional Octava.

- Disposición Adicional Novena.

- Disposición Transitoria Primera.

- Disposición Transitoria Segunda.

- Disposición Transitoria Tercera.

2. Las disposiciones exceptuadas en el apartadoanterior resultarán únicamente de aplicación enel ámbito de la Administración General del Esta-do, de las entidades que integran la Administra-

ción local y de los organismos y demás entidadesde derecho público con personalidad jurídicapropia vinculadas o dependientes de las mismas.

No obstante, respecto de las Comunidades Au-tónomas con competencias asumidas en materiade régimen local, el reglamento se aplicará a lasentidades que integran la Administración local enel ámbito territorial de las referidas Comunida-des Autónomas, de acuerdo con lo establecidoen el apartado 1 de esta Disposición.

Disposición final segunda. Desarrollo nor-mativo.

Se autoriza al Ministro de Economía y Haciendapara que mediante Orden Ministerial establezcalas normas que regulen los procedimientos relati-vos a la justificación de subvenciones mediante elempleo de medios electrónicos, informáticos y te-lemáticos.

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Legislación ESTATAL 125

REGLAMENTO de laLey General de Subvenciones

REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Análisis del articulado del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

Este apartado se dedica a realizar un análisis concreto de aquellos apartados del REAL DE-CRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones que afectan al funcionamiento y gestión de lasentidades no lucrativas.

El Reglamento se organiza en un título preliminar y cuatro títulos más, y contiene 103 artí-culos, 12 disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, siguiendo la misma or-denación de materias de la Ley.

En cambio, no aborda un desarrollo reglamentario de las subvenciones que tienen una espe-cificidad concreta.

Título Preliminar. Disposiciones generales

Capítulo I. Del Ámbito de aplicación (Artículos 1, 2 y 3)

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

En el artículo 3 se definen las entregas de bienes, derechos o servicios como ayudas en espe-cie, las cuales están sujetas a la Ley 38/2003 y este reglamento.

Capítulo II. Junta Consultiva de Subvenciones (Artículos 8 y 9)

Se crea la Junta Consultiva de Subvenciones como órgano consultivo en materia de subven-ciones.

Las Comunidades Autónomas y entidades locales (Titulares de Consejerías o Presidentes deCorporaciones Locales) podrán solicitar informes.

Las Comunidades Autónomas podrán constituir Juntas Consultivas de Subvenciones dentrode su ámbito territorial.

Sus competencias son: emitir informes para la elaboración de la norma, procedimientos ad-ministrativos, elaborar y proponer instrucciones generales, emitir informes sobre anteproyec-tos, etc…

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”126

Capítulo III. Disposiciones comunes a las subvenciones

Sección 1ª PLANES ESTRATEGICOS DE SUBVENCIONES (Artículos 10 al 15)

Se conforman los planes estratégicos de subvenciones como un instrumento de planificaciónde las políticas públicas, por lo tanto deberán ser coherentes con los programas de las dife-rentes administraciones.

Se aprobarán por un periodo de tres años y deben tener los siguientes contenidos: objetivosestratégicos, líneas de subvenciones, seguimiento y evaluación, resultados esperados.

En el caso de no alcanzar los resultados previstos se podrá modificar/sustituir los planes es-tratégicos para lograr una mayor eficacia y eficiencia.

Sección 2ª DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ORGANOS COMPETENTESPARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES (Artículos 16 y 17)

No podrá iniciarse ningún procedimiento de concesión de subvenciones1 sin la oportuna co-municación a los órganos competentes de la Unión Europea y en todo caso el pago estarácondicionado la decisión de no formular objeciones.

1 Subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley General de Subvenciones que están reflejados en los artículos 87 a 89 del Tra-tado Constitutivo de la Unión Europea.

Artículo 87.

1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afec-ten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos esta-tales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o pro-ducciones.

2. Serán compatibles con el mercado común:

a) Las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminacio-nes basadas en el origen de los productos;

b) Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carác-ter excepcional;

c) Las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Ale-mania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas eco-nómicas que resultan de tal división.

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

a) Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajoo en las que exista una grave situación de subempleo;

b) Las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a ponerremedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

c) Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas,siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

d) Las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones delos intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común;

e) Las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada por mayoría cualificada, a propues-ta de la Comisión.

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Legislación ESTATAL 127

Por otra parte el artículo 17 plantea que la delegación de la facultad para conceder subven-ciones implica la comprobación en la justificación, la incoación, instrucción y resolución dereintegro cuando sea preciso y la aprobación de gasto.

Sección 3º DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS BENEFICIOS Y A ENTIDADESCOLABORADORAS (Artículos 18 al 29)

Los aspectos más destacables del artículo 18 al 20 son los siguientes:

t Se relacionan las circunstancias por las que se consideran a los beneficiarios o enti-dades que están al corriente de sus obligaciones tributarias.

t Se considera que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones con la seguridadsocial cuando no tiene deudas por cuotas.

t Los beneficiarios no podrán tener residencia fiscal en los territorios considerados re-glamentariamente “paraísos fiscales”.

t Las certificaciones tienen únicamente los efectos que aparecen en las mismas, pero sucontenido no afecta a lo que pudiera resultas de actuaciones posteriores de compro-bación o investigación.

t Cuando la cuantía máxima no supere los 3000 euros se podrá simplificar la acredi-tación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, conla presentación de “una declaración responsable”.

t Al igual que en la presentación de subvenciones para financiar proyectos de coope-ración al desarrollo, acción social que se conceden a entidades sin ánimo de lucro.

La declaración responsable también se utilizará para la acreditación del cumplimien-to por reintegro de subvenciones.

t Se posibilita la creación de registros de solicitantes de solicitudes (en los cuales po-drán inscribirse voluntariamente aportando documentación sobre la personalidad,capacidad de obrar,…). Los certificados expedidos por estos registros eximirán depresentar en cada convocatoria la documentación.

Sección 4ª PUBLICIDAD (Artículos 30 y 31)

La publicidad de las subvenciones concedidas debe realizarse guante el mes siguiente a cadatrimestre.

En la publicación deberá recogerse: convocatoria, identificación subvenciones, programa,crédito, datos del beneficiario.

Las bases reguladoras reflejarán las formas de publicidad por parte del beneficiario de las sub-venciones.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”128

Sección 5ª FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES (Artículos 32 al 34)

t El presupuesto de la actividad servirá de referencia para determinar el importe de lasubvención, calculándose como un porcentaje del coste final.

t Se entiende que la diferencia del coste de la actividad es por cuenta del beneficiario,si a través de conseguir otras subvenciones públicas se rebasa el coste total de la ac-tividad deberá ser reintegrada la cantidad sobrante.

t Si se ha solicitado otras subvenciones (incompatibles entre si) deberá reflejarse en lasegunda solicitud, y se está es obtenida deberá comunicar a la administración estehecho, pudiendo ser modificado la concesión.

t Cuando exista exceso de subvenciones para una misma actividad o proyecto, el be-neficiario deberá reintegrar el importe junto con los intereses por demora.

Sección 6º BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES(Artículos 35 al 41)

Se regula el funcionamiento de la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la Adminis-tración General de Estado, las entidades que integran la administración local, las administra-ciones de las Comunidades Autónomas, organismos públicos y entidades de derecho publi-co con personalidad jurídica propia, consorcios, mancomunidades, …

A continuación se legisla sobre la información a suministrar, responsabilidades por incum-plimiento y el acceso a la base de datos nacional.

Se otorga la competencia de la administración y custodia a la Intervención General del Estado.

Sección 7ª GARANTIAS (Artículos 42 al 54)

A continuación se regula el régimen de garantías: exoneración, supuestos en los que se puedeexigir, importe, extensión, constitución, ejecución,….

Resaltar que están exonerados de la constitución de garantías (salvo que las bases regulado-ras indiquen lo contrario): las administraciones públicas, los beneficiarios de subvencionesinferiores a 3000 euros, las entidades exentas por ley de la presentación de cauciones, fian-zas o depósitos, las entidades no lucrativas en sus programas de acción social y cooperacióninternacional.

Título I. Procedimiento de concesión

Capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 55 al 57)

Se establece el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva, aunque el regla-mento establece que en las bases reguladoras se puede exceptuar el orden de prelación cuan-do el crédito asignado en la convocatoria es suficiente.

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Legislación ESTATAL 129

Los aspectos más destacables son lo siguientes:

t La convocatoria se puede aprobar en un ejercicio presupuestario anterior, siempre ycuando se condicione a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

t Existe la posibilidad de la existencia de subvenciones plurianuales.

Capítulo II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrenciacompetitiva (Artículos 58 al 64)

Los aspectos que hay que tener en cuenta en el procedimiento de concesión de subvencionesen régimen de concurrencia competitiva son:

t Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presu-puestarios: La convocatoria fijará una cuantía total máxima y los créditos a los quese imputan.

Se puede fijar además una cuantía adicional siempre y cuando los créditos no esténdisponibles en el momento de la convocatoria pero su disponibilidad se prevea ante-riormente a la resolución de concesión.

t Se deberá tramitar el expediente de gasto por el total de la cuantía.

t Se permitirá realizar en una línea de subvención varios procedimientos de selección enun mismo ejercicio.

t Las bases reguladoras recogerán una valoración donde se precisará una ponderaciónrelativa en cada criterio. Cuando esta no exista se dará a todos los criterios en mismovalor.

t En el Reglamento se entiende que el beneficiario de la subvención se compromete allevar a cabo la actividad según lo planteado en la solicitud (ofreciendo la posibili-dad de presentar modificaciones a la administración concedente tanto en el proce-dimiento de concesión como en el periodo de ejecución).

En el caso de que sea la administración quien propone la modificación se estableceun periodo de 15 días para la aceptación por parte del beneficiario, el cual si no ma-nifiesta su aceptación será considerada como aceptada.

t En la resolución de concesión quedarán identificados los compromisos adquirido porel beneficiario.

t El procedimiento de resolución deberá quedar resuelto en el plazo de 15 días desdela fecha de elevación de la propuesta.

t La resolución de concesión podrá contener las solicitudes desestimadas por falta decrédito disponible, con la puntuación otorgada.

En el supuesto de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se podrá (sin ne-cesidad de una nueva convocatoria) conceder la subvención a otro solicitante, siem-pre y cuando se haya liberado el crédito suficiente.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”130

t El beneficiario podrá solicitar una modificación antes de concluir el plazo de realiza-ción de la actividad.

Capítulo III. Procedimiento de concesión directa (Artículos 65, 66 y 67)

Tal y como recoge la Ley General de Subvenciones se puede optar por el procedimiento desubvención directa en: las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos,cuanto el otorgamiento viene dado por una norma de rango legal o cuando se acrediten ra-zones de interés público, social, económico o humanitario.

Título II. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones

Capítulo I. Subcontratación (Artículo 68)

El reglamento considera obligación del beneficiario desarrollar la actividad subvencionada,pudiendo subcontratar (si lo permiten las bases reguladoras) tan sólo el 50% del importetotal.

Capítulo II. Justificación de subvenciones

Sección 1ª DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 69, 70 y 71)

t La justificación de las subvenciones podrá tener las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa.

b) Acreditación por módulos.

c) Presentación de estados contables.

t El órgano concedente podrá conceder una ampliación del plazo de presentación dela justificación.

t La forma de justificación estará establecida en las bases reguladoras.

Sección 2ª DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (Artículos 72 al 75)

Respecto a la cuenta justificativa hay que tener en cuenta:

t Contenido: memoria de actuación justificando el cumplimiento de las condiciones es-tablecidas en la concesión, indicando las actividades y los resultados obtenidos enestas.

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Legislación ESTATAL 131

t Memoria económica justificando el coste de las actividades consistente en una rela-ción de los gastos (identificando el acreedor, importe, fecha de emisión, fecha depago y desviaciones existentes), facturas o documentos de valor probatorio, certifi-cado del tasador en el caso de la adquisición de bienes inmuebles, relación de otrosingresos y/o subvenciones, los tres presupuestos solicitados.

Se establece que las bases reguladoras pueden reducir la solicitud de información en la me-moria económica cuando la cuenta justificativa va acompañada de un informe de un audi-tor de cuentas.

Por otra parte se regula la presentación de una cuenta justificativa simplificada cuando lasubvención concedida sea inferior a 60.000 euros.

Sección 3ª DE LOS MODULOS (Artículos 76 al 79)

Las bases reguladoras podrán prever la presentación de la justificación a través de módulos,siempre y cuando la actividad y los recursos sean medibles en medidas físicas.

Sección 4ª DE LA PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES (Artículo 80)

Las bases reguladoras podrán prever la presentación de la justificación a través de la presen-tación de estados contables cuando la cuantía de la subvención pueda deducirse de los es-tados financieros y estos hayan sido auditados.

Sección 5ª DE LA JUSTIFICACION TELEMATICA DE SUBVENCIONES(Artículo 81)

Se podrán utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos en la justificación cuan-do las bases reguladoras lo establezcan.

Sección 6º DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDASPOR ENTIDADES PUBLICAS ESTATALES. (Artículo 82)

Las entidades públicas estatales justificarán las subvenciones recibidas por otra entidad delmismo sector a través de una cuenta justificativa simplificada siempre y cuando la entidadesté sometida al control de la intervención general de la Administración del Estado.

Capítulo IV. Comprobación de subvenciones (Artículos 83 al 87)

Los aspectos más destacables de los artículos 83 al 90 son los siguientes:

t Se establece la obligatoriedad de establecer un plan de actuación para la comproba-ción de la realización de las actividades subvencionadas.

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t Se permitirá que en la justificación se refleje si se ha producido alguna modificación,siempre que no altere la naturaleza u objetivos de la subvención, habiéndose omiti-do el tramite de autorización administrativa previa para su aprobación, se podrá ad-mitir la justificación cuando no suponga dañar a terceros.

Capítulo V. Procedimiento de gestión presupuestaria (Artículos 88 al 90)

t El pago de la subvención se realizará una vez llevada a cabo la justificación y en laparte proporcional a la cuantía justificada, la realización de la actividad.

t Con carácter general se realizarán pagos anticipados en las subvenciones destinadaspara programas de acción social o cooperación internacional de entidades sin ánimode lucro.

t La pérdida del derecho a cobro total o parcial se produce ante la falta de justificación.

t En la convocatoria de subvenciones debe reflejarse los medios disponibles para quelos beneficiarios puedan hacer la devolución voluntaria, teniéndose en cuenta que laadministración solicitará el ingreso de los intereses por demora.

Título III. Del reintegro

Capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 91, 92 y 93)

Si el beneficiario no cumpliera los objetivos, actividades aprobados deberá proceder al rein-tegro total o parcial de la subvención.

En el supuesto de que el presupuesto presentado en la concesión no se cumpliera, se debe-rá reintegrar la diferencia entre este y el coste efectivo final.

Hay que tener en cuenta que la administración considera incumplido el deber de justificacióncuando detecta gastos que no corresponden a la actividad subvencionada, que la actividadestá financiada por otra subvención o la documentación presentada no recoge la realidad delas operaciones.

Capítulo II. Procedimiento de reintegro

Sección 1ª DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 94 a 101)

t En el acuerdo deberá reflejarse la causa, las obligaciones incumplidas y el importeafectado.

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Legislación ESTATAL 133

t El acuerdo será comunicado al beneficiario, el cual tendrá 15 días para presentar lasoportunas alegaciones. No teniéndose en cuenta la documentación que se hubierapodido presentar durante el control financiero y no se realizó.

t La resolución del procedimiento indicará quien está obligado a realizar el reintegro,las obligaciones incumplidas, la causa y el importe junto con los intereses por demo-ra.

Título IV. Procedimiento sancionador

(Artículos 102 y 103)

El procedimiento sancionador está regulado por el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto).

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

Todas estas Disposiciones hacen referencia a las Entidades Colaboradoras y Administracio-nes, por lo que no entramos a analizarlas ya que no afectan directamente a las entidades nolucrativas objeto de este manual.

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Legislación de laCOMUNIDADAUTÓNOMA

de CANTABRIAt LEY 10/2006, de 17 de julio, de Subvencio-

nes de Cantabria.

Análisis y Comentarios

t Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regu-la la acreditación de los beneficiarios de subvencio-nes de estar al corriente de las obligaciones con lasAdministraciones Públicas.

t Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la quese establecen los supuestos en que procede la sim-plificación de la acreditación de estar al corrientede las obligaciones tributarias, con la Seguridad So-cial y con la Administración General de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria en materia de subven-

ciones.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 137

BOE núm. 203 Viernes 25 agosto 2006

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria haaprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.ºdel Estatuto de Autonomía para Cantabria, pro-mulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

PREÁMBULO

I

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, ha regulado por primera vez deforma sistemática y completa la potestad sub-vencional de la Administración Pública, con la fi-nalidad de dotar a este importante sector de laactividad administrativa de un régimen jurídicopropio que permitiera superar las carencias e in-suficiencias detectadas hasta el momento de suaprobación. La Ley aborda con carácter generallos elementos del régimen jurídico de las subven-ciones, dotando a gran parte de sus preceptosde un carácter básico justificado en la necesidadde otorgar un tratamiento homogéneo a la rela-ción jurídica subvencional en las diferentes Ad-ministraciones Públicas.

La ordenación de un régimen jurídico común quegarantice un tratamiento uniforme a los solici-tantes de subvenciones públicas, beneficiarios oentidades colaboradoras, cualquiera que sea laAdministración subvencionante, no impide quelas Comunidades Autónomas, en uso de su po-testad de autoorganización y respetando la regu-

lación básica de la figura subvencional, desarro-llen el régimen jurídico de las subvenciones porellas convocadas, adaptándolo a su propio ám-bito. Ése es el objeto de la presente Ley, que per-sigue, respetando las directrices y criterios esta-blecidos por la norma básica, desarrollar lamisma con arreglo a las peculiaridades e intere-ses de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley acude también a la demanda de las enti-dades que integran la Administración local deCantabria, que han mostrado interés en la fasede elaboración de esta norma en que la mismales sea de aplicación y resuelva algunos de losproblemas que la actividad subvencional provo-ca en su ámbito. Con ello la Comunidad Autóno-ma de Cantabria ejerce las competencias en ma-teria de régimen local que consagra su Estatutode Autonomía, respondiendo con responsabili-dad a una necesidad de las entidades locales cán-tabras.

II

La Ley sigue la misma estructura que la Ley Gene-ral de Subvenciones, dividiendo su articulado encinco títulos.

El título preliminar se ocupa en primer términode definir el ámbito de aplicación de la norma.Si, desde un punto de vista objetivo, se sigue elmismo criterio que la norma estatal, a la vista delcarácter básico del concepto de subvención,desde una perspectiva subjetiva se limita su apli-cación, de acuerdo con el objeto de la Ley, a lassubvenciones otorgadas por la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, las entidades locales de Cantabria o las en-tidades públicas dependientes de cualesquiera deellas.

En él se regulan además, entre otras cuestiones,los principios generales que orientan la actividadsubvencional de la Administración, los requisitospara el otorgamiento de subvenciones, el órga-

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

LEY 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”138

no competente para su concesión, los requisitospara ostentar la condición de beneficiario o enti-dad colaboradora y las obligaciones que de talcondición dimanan, así como la forma de apro-bación y contenido de las bases reguladoras dela concesión y la forma de publicitar las subven-ciones concedidas.

En lo que respecta al órgano competente para laconcesión de las subvenciones en el ámbito de laAdministración General de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, se atribuye la competenciacon carácter general a los titulares de las Conse-jerías, si bien el Consejo de Gobierno será el órga-no competente para la concesión de subvencio-nes que se articulan a través de un decreto de esteórgano, o cuando se superen determinados lími-tes cuantitativos.

En cuanto a las bases reguladoras de la conce-sión de subvenciones, la Ley opta por atribuir lacompetencia para su aprobación, en el ámbitode la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria así como de las entida-des públicas dependientes de la misma, tanto alConsejo de Gobierno como a los Consejeros co-rrespondientes.

De ahí que la concesión de subvenciones por en-tidades vinculadas o dependientes de la Adminis-tración General requerirá que, con carácter pre-vio, el Consejo de Gobierno o el Consejero res-pectivo aprueben la correspondiente norma re-glamentaria que contenga las bases.

Lo mismo sucederá en el ámbito local, en el quelas bases reguladoras se deberán aprobar en elmarco de las bases de ejecución del presupuesto,a través de una ordenanza general de subvencio-nes o mediante una ordenanza específica para lasdistintas modalidades de subvenciones.

Con objeto de mejorar la eficacia de la actividadsubvencional, controlar la acumulación y concu-rrencia de subvenciones y facilitar la verificaciónde los requisitos para obtener la condición de be-neficiario o entidad colaboradora y las actuacio-nes de planificación, seguimiento y control, se es-tablece la obligación, a cargo de los sujetos per-tenecientes al sector público de la ComunidadAutónoma de Cantabria, de facilitar a la Inter-vención General información sobre las subvencio-nes por ellos gestionadas. Con la referida infor-mación se pretende elaborar una base de datosde ámbito autonómico que contenga, al menos,referencia a las bases reguladoras de la subven-ción, convocatorias, identificación de las perso-nas beneficiarias con la subvención otorgada yefectivamente percibida, resoluciones de reinte-

gro, sanciones impuestas e identificación de laspersonas incursas en alguna de las prohibicionesque impiden acceder a la condición de beneficia-rio o entidad colaboradora.

La Ley contempla la posibilidad de que las cor-poraciones locales establezcan también bases dedatos de subvenciones con la misma finalidad,habilitando al Gobierno para que, por decreto,establezca los criterios para homogeneizar las re-feridas bases de datos, y recogiendo su compro-miso de cooperación con las entidades locales enla implantación de las mismas.

El compromiso de la Comunidad Autónoma deCantabria con sus entidades locales ha motivadoigualmente que se les haya eximido de prestar ga-rantía cuando sean beneficiarias de subvencioneso actúen como entidades colaboradoras, lo queles permitirá recibir el importe de la subvencióncon carácter previo a la realización de la activi-dad, proyecto, objetivo o adopción del compor-tamiento para el que se concedió la subvención,en aquellos casos en que la normativa regulado-ra de la subvención prevea su abono anticipado.

III

El título I se ocupa de regular los procedimientosde concesión y gestión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión aplicable con ca-rácter general será el de concurrencia competiti-va, reservando a supuestos tasados la aplicacióndel procedimiento de concesión directa. La Ley seocupa de resolver el problema que han generadoaquellas subvenciones cuyo plazo de solicitudestá abierto de forma continuada y cuya conce-sión y justificación se realiza por la sola compro-bación de la concurrencia en el solicitante de losrequisitos establecidos en su normativa regulado-ra, estableciendo que se concederán de forma di-recta siempre que la Ley de Presupuestos hayaconfigurado el crédito al que se imputen comoampliable. En otro caso se concederán por el pro-cedimiento de concurrencia competitiva aten-diendo a la prelación temporal de la solicitudhasta el agotamiento del crédito presupuestario.En ambos casos, para facilitar la gestión subven-cional, se arbitra un procedimiento abreviado enel que la propuesta de concesión se formulará alórgano concedente directamente por el órganoinstructor, que únicamente deberá comprobar laconcurrencia de los requisitos exigidos para con-ceder la subvención.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 139

El procedimiento para la concesión de subven-ciones en régimen de concurrencia competitivase inicia mediante convocatoria aprobada por elórgano competente, órgano que, en el ámbito dela Administración General de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria o sus entidades vinculadaso dependientes, será el Consejero.

Dado que la Ley prevé la posibilidad de que lasbases reguladoras se incluyan en la propia convo-catoria, se aclara que, en tal caso, aquéllas par-ticiparán de la naturaleza de la convocatoria y setramitarán siguiendo el mismo procedimiento.Con ello se solucionan los problemas que la di-ferente naturaleza de ambas pueda suscitar encuanto a su tramitación e impugnación.

Nueva muestra del compromiso con las entida-des locales de Cantabria es la posibilidad que laLey les abre, en aquellas subvenciones específi-camente dirigidas a las corporaciones locales o alas entidades dependientes o vinculadas a lasmismas, de poder reformular su solicitud cuandoel importe de la subvención de la propuesta deresolución provisional sea inferior al que figuraen la solicitud presentada, lo que les permitiráajustar los compromisos y condiciones a la sub-vención otorgable.

El procedimiento de concesión directa tendrá ca-bida, como ya se ha indicado, para aquellas sub-venciones cuyo plazo de solicitud esté abierto deforma continuada y cuya concesión y justifica-ción se realice mediante la comprobación de laconcurrencia en el solicitante de los requisitos es-tablecidos en la normativa reguladora, siempreque la Ley de Presupuestos haya configurado elcrédito al que se imputen como ampliable. Ade-más, la Ley incorpora, de forma excepcional, laposibilidad de que el Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria o las enti-dades locales concedan de forma directa aque-llas subvenciones en que se acrediten razones deinterés público, social, económico o humanita-rio u otras debidamente justificadas que dificul-ten su convocatoria pública, regulando la formade concederlas.

Este título se ocupa, finalmente, de regular lagestión y justificación de las subvenciones, asícomo la gestión presupuestaria.

IV

El título II aborda el régimen jurídico de la inva-lidez, la revocación y el reintegro de subvencio-nes, estableciendo sus causas. Resulta pertinen-

te destacar que la Ley aclara en este ámbito losefectos que, en relación con la revocación de lasubvención, tiene la justificación tardía y su vir-tualidad para enervar la causa de revocaciónconsistente en el incumplimiento de la obligaciónde justificación.

La solución adoptada se cifra en admitir la justi-ficación extemporánea siempre que se lleve acabo antes de la notificación de la resolución derevocación, y todo ello sin perjuicio de la posibleconcurrencia de otras causas de revocación y dela tramitación del oportuno procedimiento san-cionador.

La Ley incorpora, entre los sujetos responsablesde la obligación de reintegro, a quienes sean cau-santes o hayan colaborado activamente en la re-alización de una infracción en materia de subven-ciones. De esa forma se refuerza el crédito de laAdministración incorporando en el círculo deobligados al reintegro a quienes, con su coopera-ción, han participado en actuaciones ilícitas rea-lizadas por la persona beneficiaria de la subven-ción.

El procedimiento de revocación y reintegro de lasubvención se iniciará por acuerdo del órganoque gestione la subvención o del órgano compe-tente de la entidad local, siendo competentepara su resolución el órgano concedente de lasubvención. Si en el ámbito local la resolucióndel procedimiento de revocación y reintegropone fin a la vía administrativa, en el marco de laAdministración General de la Comunidad deCantabria esta cuestión se remite a la normativageneral de la Comunidad, lo que permite guar-dar una mayor coherencia con la Ley de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

V

El título III se dedica al control financiero de sub-venciones, que resulta notablemente potenciadorespecto a la regulación precedente, abordando,entre otras cuestiones, el objeto y los destinata-rios de dicho control, la competencia para suejercicio, los deberes y facultades del personalcontrolador o la obligación de colaboración debeneficiarios, entidades colaboradoras y tercerosrelacionados con el objeto de la subvención.

También se diseña la estructura del procedimien-to de control financiero de las subvenciones otor-gadas por la Administración General de la Co-munidad Autónoma de Cantabria o por los orga-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”140

nismos y entidades vinculados o dependientes deaquélla, la documentación de las actuaciones decontrol y los efectos de los informes, reforzandosu importancia cuando se aprecian causas dereintegro de las subvenciones.

A diferencia de la norma estatal, la presente Leyconcede un trámite de alegaciones a beneficiariosy entidades colaboradoras antes de que el órga-no de control emita el correspondiente informedefinitivo.

VI

Por último, el título IV regula la potestad sancio-nadora en el ámbito subvencional. También eneste ámbito se incorporan algunas novedades res-pecto a la regulación estatal dignas de destacar.

Se refuerza el principio de culpabilidad, realizan-do una referencia expresa al error de derechocomo causa de exención de responsabilidad.

Además, se precisan las consecuencias que tienela justificación extemporánea de la aplicacióndada a los fondos recibidos, configurando talconducta como infracción grave cuando se pro-duzca tras el oportuno requerimiento de la Ad-ministración. En otro caso se califica como in-fracción leve, si bien se sanciona con una multaporcentual que oscila entre el cinco y el treintapor cien del importe de las cantidades anticipa-das, graduándose la multa en función del retrasoen el plazo de presentación de la cuenta justifica-tiva de la aplicación dada a los fondos recibidos.

Es de resaltar también que se añade una infrac-ción grave al elenco de infracciones tipificadaspor la Ley General de Subvenciones, castigandola falta de cumplimiento del objetivo, de ejecu-ción del proyecto, de realización de la actividad ode adopción del comportamiento para los que lasubvención fue concedida, salvo que se acreditepor la persona beneficiaria una actuación inequí-vocamente tendente a la satisfacción de sus com-promisos.

Se trata con ello de proteger el interés que en de-terminados casos la Administración pueda teneren que la persona beneficiaria alcance el fin parael que la subvención fue concedida. Para que lareferida conducta sea sancionable será necesario,en todo caso, que así se disponga en las bases re-guladoras. En este supuesto lógicamente, a dife-rencia de lo que prescribe la Ley en relación aotras infracciones graves, el reintegro espontáneode las cantidades percibidas no eliminará la san-

ción que corresponda por la falta de cumplimien-to del objetivo, de ejecución del proyecto, de re-alización de la actividad o de adopción del com-portamiento para los que la subvención fue con-cedida.

La Ley refuerza el principio de tipicidad que rigeen el derecho sancionador conteniendo en límitesmás precisos los criterios de graduación de lassanciones. De ahí que regule de forma más preci-sa que la norma estatal la ponderación de los cri-terios de graduación en relación al importe de lasanción, reduciendo el margen de actuación delórgano competente para sancionar, lo que redun-da en una mejora de la seguridad jurídica. Ade-más, con objeto de minorar el número de recur-sos contra las sanciones, se introduce como cri-terio reductor del importe de la sanción su ingre-so en periodo voluntario de pago sin haber inter-puesto recurso contra la misma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la regulación del régi-men jurídico de las subvenciones otorgadas porla Administración General de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria, las entidades locales deCantabria o las entidades públicas dependientesde cualesquiera de ellas.

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos deesta Ley, toda disposición dineraria realizada porcualesquiera de los sujetos contemplados en elartículo 3 de esta Ley, a favor de personas públi-cas o privadas, y que cumpla los siguientes requi-sitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestacióndirecta de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento deun determinado objetivo, la ejecución de un pro-

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yecto, la realización de una actividad, la adop-ción de un comportamiento singular, ya realiza-dos o por desarrollar, o la concurrencia de unasituación, que podrán referirse al mismo ejerci-cio presupuestario en el que se convoca la sub-vención o a otros distintos, debiendo la personabeneficiaria cumplir las obligaciones materialesy formales que se hubieran establecido.

Con carácter general, el objetivo, la ejecución delproyecto, la realización de la actividad, la adop-ción del comportamiento singular o la concu-rrencia de la situación, deberán referirse al pro-pio ejercicio presupuestario en el que se convocala subvención o a los posteriores. No obstante,sus normas reguladoras podrán, motivadamen-te, referirse a objetivos, proyectos, actividades,comportamientos o situaciones comprendidasen ejercicios anteriores.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situa-ción financiada tenga por objeto el fomento deuna actividad de utilidad pública o interés socialo de promoción de una finalidad pública.

2. Las entregas a título gratuito de bienes y dere-chos se regirán por la legislación patrimonial. Noobstante, se aplicará esta Ley cuando la ayudaconsista en la entrega de bienes, derechos o ser-vicios cuya adquisición se realice con la finalidadexclusiva de entregarlos a un tercero.

En todo caso, la adquisición se someterá a lanormativa sobre contratación de las Administra-ciones Públicas.

3. No están comprendidas en el ámbito de apli-cación de esta Ley las aportaciones dinerariasentre diferentes Administraciones Públicas, asícomo entre la Administración General de Canta-bria o las entidades locales y los organismos yotros entes públicos dependientes de ellos, des-tinadas a financiar globalmente la actividad decada ente en el ámbito propio de sus competen-cias, resultando de aplicación lo dispuesto demanera específica en su normativa reguladora.

4. Tampoco estarán comprendidas en el ámbitode aplicación de esta Ley las aportaciones dine-rarias que, en concepto de cuotas, tanto ordina-rias como extraordinarias, realicen las entidadesque integran la Administración local a favor delas asociaciones a que se refiere la disposiciónadicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. No tienen carácter de subvenciones a efectosde esta Ley, rigiéndose por su normativa especí-fica:

a) Las prestaciones contributivas y no contribu-tivas del Sistema de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones asistenciales.

c) Los beneficios fiscales.

d) El crédito oficial, salvo en los supuestos enque la Administración Pública subvencione alprestatario la totalidad o parte de los intereses uotras contraprestaciones de la operación de cré-dito.

e) Los conciertos educativos.

f) Los créditos sin interés, o con interés inferior alde mercado, concedidos por los entes contem-plados en el artículo 3 de esta Ley a particularesse regirán por su normativa específica y, en su de-fecto, por las prescripciones de esta Ley que re-sulten adecuadas a la naturaleza de estas opera-ciones, en particular, los principios generales, re-quisitos y obligaciones de beneficiarios y entida-des colaboradoras, y procedimiento de conce-sión.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Esta Ley es aplicable a las subvenciones otor-gadas por:

a) La Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

b) Las entidades que integran la Administraciónlocal de Cantabria.

c) Los organismos y demás entidades de Dere-cho público con personalidad jurídica propia vin-culadas o dependientes de la Administración Ge-neral de la Comunidad Autónoma de Cantabria,de las entidades que integran la Administraciónlocal de Cantabria o de las entidades públicasque de ellas dependan, en la medida en que lassubvenciones que otorguen sean consecuenciadel ejercicio de potestades administrativas.

2. A las entregas dinerarias sin contraprestaciónque realicen las fundaciones o las sociedades delsector público autonómico o local, así como lasque realicen las entidades de Derecho público alas que se refiere el apartado anterior, cuando eneste caso no ejerciten potestades administrati-vas, les serán de aplicación los principios de ges-tión contenidos en esta Ley y los de informacióna que se hace referencia en el artículo 19. Entodo caso, las aportaciones gratuitas que reali-cen habrán de tener relación directa con el obje-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”142

to de la actividad contenido en la norma de cre-ación o en sus estatutos.

3. Las subvenciones otorgadas por consorcios enque participen cualesquiera de las entidades queconforman el sector público de la ComunidadAutónoma de Cantabria, las entidades que inte-gran la Administración local de Cantabria o losorganismos y demás entidades de Derecho públi-co con personalidad jurídica propia vinculadas odependientes de las mismas, cuando uno o variosde dichos sujetos hayan participado en su finan-ciación en, al menos, el cincuenta por ciento o sehayan comprometido, en el momento de su cons-titución, a financiar mayoritariamente dicho ente,o cuando sus actos estén sujetos directa o indi-rectamente al poder de decisión de un órgano dela Comunidad Autónoma o de la entidad localcorrespondiente, y las subvenciones que derivende convenios formalizados por aquellas entida-des a que se refieren los dos apartados anterioresse regularán de acuerdo con lo establecido en elinstrumento jurídico de creación o en el propioconvenio, que, en todo caso, deberán ajustarse alas disposiciones contenidas en esta Ley.

La misma regulación se aplicará a las subvencio-nes otorgadas por mancomunidades formadaspor entidades que integren la Administraciónlocal de Cantabria.

Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplica-ción de la Ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación deesta Ley:

a) Los premios que se otorguen sin la previa soli-citud de la persona beneficiaria.

b) Las subvenciones previstas en la legislaciónelectoral autonómica.

c) las subvenciones destinadas a la financiaciónde partidos políticos, a los grupos parlamenta-rios y a los grupos políticos de las corporacioneslocales.

Artículo 5. Régimen jurídico de las subvencio-nes.

1. Las subvenciones se regirán, en los términosestablecidos en el artículo 3, por la legislación bá-sica del Estado en la materia, por la presente Leyy sus disposiciones de desarrollo, por las restan-

tes normas de derecho administrativo y, supleto-riamente, por las normas de Derecho privado.

2. En el ámbito de las entidades locales se estaráigualmente a lo establecido en la ordenanza re-guladora de la subvención, así como a las basesde ejecución del presupuesto de la entidad.

Artículo 6. Régimen jurídico de las subvencio-nes financiadas con cargo a fondos de la UniónEuropea.

1. Las subvenciones financiadas con cargo a fon-dos de la Unión Europea se regirán por las nor-mas comunitarias aplicables en cada caso y porlas normas de desarrollo o transposición de aqué-llas.

2. Los procedimientos de concesión y de controlde las subvenciones regulados en esta Ley tendráncarácter supletorio respecto de las normas deaplicación directa a las subvenciones financiadascon cargo a fondos de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a lassubvenciones públicas

Artículo 7. Principios generales.

1. Los órganos de la Administración o cuales-quiera entes que propongan el establecimientode subvenciones, con carácter previo, deberánconcretar en un plan estratégico de subvencioneslos objetivos y efectos que se pretenden con suaplicación, el plazo necesario para su consecu-ción, los costes previsibles y sus fuentes de finan-ciación, supeditándose en todo caso al cumpli-miento de los objetivos de estabilidad presupues-taria.

El control y evaluación de resultados derivadosde la aplicación de los planes estratégicos seránrealizados, en su respectivo ámbito de actuación,por la Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria o de laentidad local correspondiente, sin perjuicio de lascompetencias que la Ley atribuye a las Consejerí-as, organismos y demás entes públicos.

2. Cuando los objetivos que se pretenden conse-guir afecten al mercado, su orientación debe diri-girse a corregir fallos claramente identificados y

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sus efectos deben ser mínimamente distorsiona-dores.

3. La gestión de las subvenciones a que se refie-re esta Ley se realizará de acuerdo con los si-guientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, ob-jetividad, igualdad, no discriminación y control.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivosfijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos.

Artículo 8. Requisitos para el otorgamientode las subvenciones.

1. En aquellos casos en los que, de acuerdo conla normativa de la Unión Europea, deban comu-nicarse los proyectos para el establecimiento, laconcesión o la modificación de una subvención,la Administración General de la Comunidad deCantabria, las entidades que integran la Admi-nistración local de Cantabria o cualesquieraentes dependientes de las mismas deberán comu-nicar a la Comisión de la Unión Europea losoportunos proyectos de acuerdo con el artículo10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común,y en los términos que se establezcan reglamenta-riamente, al objeto de que se declare la compa-tibilidad de las mismas.

En estos casos, no se podrá hacer efectiva unasubvención en tanto no sea considerada compa-tible con el mercado común.

2. Con carácter previo al otorgamiento de lassubvenciones, deberán aprobarse las normas queestablezcan las bases reguladoras de concesiónen los términos establecidos en esta Ley.

3. Las bases reguladoras de cada tipo de subven-ción se publicarán en el Boletín Oficial de Canta-bria.

4. Adicionalmente, el otorgamiento de una sub-vención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La competencia del órgano administrativoconcedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficientepara atender las obligaciones de contenido eco-

nómico que se derivan de la concesión de la sub-vención.

c) La tramitación del procedimiento de conce-sión de acuerdo con las normas que resulten deaplicación.

d) La fiscalización previa de los actos adminis-trativos de contenido económico, en los térmi-nos previstos en las Leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano com-petente para ello.

Artículo 9. Órganos competentes para la con-cesión de subvenciones.

1. El Consejo de Gobierno será el órgano compe-tente para conceder subvenciones y ayudas deri-vadas de una convocatoria en la que al menosuna de las subvenciones exceda, individual y uni-tariamente considerada de sesenta mil (60.000)euros. En los demás casos serán órganos compe-tentes para conceder subvenciones los titularesde las Consejerías y los presidentes o directoresde los organismos públicos y demás entidadesque tengan que ajustar su actividad al Derechopúblico en sus respectivos ámbitos de actuación.

2. En los procedimientos de concesión directa desubvenciones los órganos competentes serán losiguientes:

a) En los previstos nominativamente en los Pre-supuestos de Comunidad Autónoma de Canta-bria la competencia para la concesión correspon-derá al Consejo de Gobierno cuando la subven-ción exceda de sesenta mil (60.000) euros. En elresto de los supuestos corresponderá al titular dela Consejería y los presidentes o directores de losorganismos autónomos.

b) En aquellas cuyo otorgamiento o cuantíavenga impuesto a la Administración por unanorma de rango legal, el órgano competentepara la concesión será el que se determine en lacitada norma.

c) En las subvenciones que se concedan con ca-rácter excepcional y en las que se acrediten ra-zones de interés público, social, económico ohumanitario u otras debidamente justificadasque dificulten su convocatoria pública, será elConsejo de Gobierno el competente para suconcesión y para la aprobación del gasto que sederive.

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3. La competencia para conceder subvencionesen las corporaciones locales corresponde a los ór-ganos que tengan atribuidas tales funcionessegún la legislación de régimen local.

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario desubvenciones la persona que haya de realizar laactividad que fundamentó su otorgamiento o quese encuentre en la situación que legitima su con-cesión.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una per-sona jurídica, y siempre que así se prevea en lasbases reguladoras, los miembros asociados de lapersona beneficiaria que se comprometan a efec-tuar la totalidad o parte de las actividades quefundamentan la concesión de la subvención ennombre y por cuenta del primero tendrán igual-mente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las basesreguladoras, podrán acceder a la condición debeneficiario las agrupaciones de personas físicaso jurídicas, públicas o privadas, las comunidadesde bienes o cualquier otro tipo de unidad econó-mica o patrimonio separado que, aun careciendode personalidad jurídica, puedan llevar a cabo losproyectos, actividades o comportamientos o seencuentren en la situación que motiva la conce-sión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas fí-sicas o jurídicas, públicas o privadas sin persona-lidad, deberán hacerse constar expresamente,tanto en la solicitud como en la resolución deconcesión, los compromisos de ejecución asumi-dos por cada miembro de la agrupación, asícomo el importe de subvención a aplicar porcada uno de ellos, que tendrán igualmente laconsideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un repre-sentante o apoderado único de la agrupación,con poderes bastantes para cumplir las obliga-ciones que, como beneficiario, corresponden a laagrupación. No podrá disolverse la agrupaciónhasta que haya transcurrido el plazo de prescrip-ción previsto en los artículos 40 y 69 de esta Ley.

Artículo 11. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, ac-tuando en nombre y por cuenta del órgano con-cedente a todos los efectos relacionados con la

subvención, entregue y distribuya los fondos pú-blicos a las personas beneficiarias cuando así seestablezca en las bases reguladoras, o colaboreen la gestión de la subvención sin que se produz-ca la previa entrega y distribución de los fondosrecibidos.

Estos fondos en ningún caso se considerarán in-tegrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que ha-biendo sido denominados beneficiarios confor-me a la normativa comunitaria tengan encomen-dadas, exclusivamente, las funciones enumeradasen el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colabora-doras los organismos y demás entes públicos, lassociedades mercantiles participadas íntegra omayoritariamente por las Administraciones Pú-blicas, organismos o entes de Derecho público ylas asociaciones constituidas por las entidades lo-cales para la defensa de sus intereses a que se re-fiere la disposición adicional quinta de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, así como las demás personasjurídicas públicas o privadas que reúnan las con-diciones de solvencia y eficacia que se establez-can.

3. La Administración General del Estado y lascorporaciones locales podrán actuar como enti-dades colaboradoras de las subvenciones conce-didas por la Administración General de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria, sus organismospúblicos y demás entes que tengan que ajustar suactividad al Derecho público. De igual forma, yen los mismos términos, la Administración Gene-ral de la Comunidad Autónoma de Cantabria ysus organismos públicos podrán actuar como en-tidades colaboradoras del Estado o las corpora-ciones locales.

Artículo 12. Requisitos para obtener la condi-ción de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora las personas o entidadesque se encuentren en la situación que fundamen-ta la concesión de la subvención o en las que con-curran las circunstancias previstas en las bases re-guladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficia-rio o entidad colaboradora de las subvenciones re-guladas en esta Ley las personas o entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias si-

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guientes, salvo que por la naturaleza de la subven-ción se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentenciafirme a la pena de pérdida de la posibilidad deobtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso,haber sido declarados insolventes en cualquierprocedimiento, hallarse declarados en concurso,estar sujetos a intervención judicial o haber sidoinhabilitados conforme a la Ley Concursal sinque haya concluido el período de inhabilitaciónfijado en la sentencia de calificación del concur-so.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubie-sen sido declarados culpables, a la resoluciónfirme de cualquier contrato celebrado con la Ad-ministración.

d) Estar incursa la persona física, los administra-dores de las sociedades mercantiles o aquellosque ostenten la representación legal de otras per-sonas jurídicas en alguno de los supuestos de laLey 5/2006, de 10 de abril, de regulación de losconflictos de intereses de los miembros del Go-bierno y de los Altos Cargos de la AdministraciónGeneral del Estado, de la Ley de Cantabria5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilida-des de Altos Cargos, de la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, de lossupuestos de incompatibilidad de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, o tratarse de cualquiera de los cargoselectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio, del Régimen Electoral General, enlos términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias o frente a la Seguri-dad Social impuestas por las disposiciones vigen-tes o de cualquier otro ingreso de Derecho públi-co, en la forma que se determine reglamentaria-mente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territoriocalificado reglamentariamente como paraíso fis-cal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligacio-nes por reintegro de subvenciones en los térmi-nos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resoluciónfirme con la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones.

No podrán acceder a la condición de beneficia-rios las agrupaciones previstas en el párrafo se-gundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Leycuando concurra alguna de las prohibiciones an-teriores en cualesquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condiciónde beneficiario o entidad colaboradora de lassubvenciones reguladas en esta Ley las asociacio-nes incursas en las causas de prohibición previs-tas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LeyOrgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladoradel Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de bene-ficiario o entidad colaboradora las asociacionesrespecto de las que se hubiera suspendido el pro-cedimiento administrativo de inscripción por en-contrarse indicios racionales de ilicitud penal, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 dela Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga re-solución judicial firme en cuya virtud pueda prac-ticarse la inscripción en el correspondiente regis-tro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafosb), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado3 de este artículo se apreciarán de forma auto-mática y subsistirán mientras concurran las cir-cunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafosa) y h) del apartado 2 de este artículo se apre-ciarán de forma automática. El alcance de la pro-hibición será el que determine la sentencia o re-solución firme. En su defecto, el alcance se fijaráde acuerdo con el procedimiento determinadoreglamentariamente, sin que pueda exceder decinco años en caso de que la prohibición no de-rive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibicióncontenida en el párrafo c) del apartado 2 de esteartículo se determinará de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 21, en relación con el artí-culo 20.c), del Texto Refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio.

7. La justificación por parte de las personas oentidades de no estar incursos en las prohibicio-nes para obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora, señaladas en los aparta-dos 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse me-diante testimonio judicial, certificados telemáti-cos o transmisiones de datos, de acuerdo con loestablecido en la normativa reglamentaria queregule la utilización de técnicas electrónicas, in-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”146

formáticas y telemáticas por la AdministraciónGeneral del Estado, de las Comunidades Autóno-mas o de las entidades locales, o certificación ad-ministrativa, según los casos, y cuando dicho do-cumento no pueda ser expedido por la autoridadcompetente, podrá ser sustituido por una decla-ración responsable otorgada ante una autoridadadministrativa o notario público.

Artículo 13. Obligaciones de las personasbeneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, reali-zar la actividad o adoptar el comportamiento quefundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la enti-dad colaboradora, en su caso, el cumplimientode los requisitos y condiciones, así como la reali-zación de la actividad y el cumplimiento de la fi-nalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente o la entidadcolaboradora, en su caso, así como cualesquieraotras de comprobación y control financiero quepuedan realizar los órganos de control competen-tes, tanto nacionales como comunitarios, apor-tando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidadcolaboradora la obtención de otras subvencio-nes, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan prontocomo se conozca y, en todo caso, con anteriori-dad a la justificación de la aplicación dada a losfondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión, que se halla alcorriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social, en laforma que se determine reglamentariamente, ysin perjuicio de lo establecido en la disposiciónadicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente au-ditados en los términos exigidos por la legislación

mercantil y sectorial aplicable al beneficiario encada caso, así como cuantos estados contables yregistros específicos sean exigidos por las basesreguladoras de las subvenciones, con la finalidadde garantizar el adecuado ejercicio de las facul-tades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan serobjeto de las actuaciones de comprobación ycontrol.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidasen el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidosen los supuestos contemplados en el artículo 38de esta Ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores desubvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 dela Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamientodel Tribunal de Cuentas, se instrumentará a tra-vés del cumplimiento de la obligación de justifica-ción al órgano concedente o entidad colabora-dora, en su caso, de la subvención, regulada en elpárrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades co-laboradoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fon-dos recibidos de acuerdo con los criterios esta-blecidos en las bases reguladoras de la subven-ción y en el convenio suscrito con la entidad con-cedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento yefectividad de las condiciones o requisitos deter-minantes para su otorgamiento, así como la rea-lización de la actividad y el cumplimiento de la fi-nalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidosante el órgano concedente de la subvención y, ensu caso, entregar la justificación presentada porlas personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque respecto de la gestión de dichos fondospueda efectuar el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control fi-nanciero que puedan realizar los órganos de con-trol competentes, tanto nacionales como comu-

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 147

nitarios, aportando cuanta información le sea re-querida en el ejercicio de las actuaciones anterio-res.

2. Cuando la Administración General del Esta-do, la Administración General de la ComunidadAutónoma, las entidades locales de Cantabria osus organismos públicos actúen como entidadescolaboradoras, las actuaciones de comproba-ción y control a que se hace referencia en el pá-rrafo d) del apartado anterior se llevarán a cabopor los correspondientes órganos dependientesde las mismas, sin perjuicio de las competenciasde los órganos de control comunitarios y de lasdel Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Convenio de colaboración.

1. Cuando en la gestión y distribución de los fon-dos participen entidades colaboradoras se for-malizará un convenio de colaboración entre elórgano administrativo concedente y la entidadcolaboradora, en el que se regularán las condi-ciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tenerun plazo de vigencia superior a cuatro años, sibien podrá preverse en el mismo su modificacióny su prórroga por mutuo acuerdo de las partesantes de la finalización de aquél, sin que la dura-ción total de las prórrogas pueda ser superior ala vigencia del período inicial y sin que en con-junto la duración total del convenio de colabora-ción pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga porobjeto la subsidiación de préstamos, la vigenciadel convenio podrá prolongarse hasta la totalcancelación de los préstamos.

3. El convenio de colaboración deberá contener,como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y dela entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora es-pecial de las subvenciones que van a ser gestiona-das por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colabora-ción.

d) Medidas de garantía que sea preciso consti-tuir a favor del órgano administrativo conceden-te, medios de constitución y procedimiento decancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplirla entidad colaboradora en las diferentes fasesdel procedimiento de gestión de las subvencio-nes.

f) En caso de colaboración en la distribución delos fondos públicos, determinación del períodode entrega de los fondos a la entidad colabora-dora y de las condiciones de depósito de los fon-dos recibidos hasta su entrega posterior a las per-sonas beneficiarias.

g) En caso de colaboración en la distribución delos fondos públicos, condiciones de entrega a laspersonas beneficiarias de las subvenciones con-cedidas por el órgano administrativo conceden-te.

h) Forma de justificación por parte de las perso-nas beneficiarias del cumplimiento de las condi-ciones para el otorgamiento de las subvencionesy requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justifica-ción de las subvenciones aportada por las perso-nas beneficiarias y, en caso de colaboración enla distribución de los fondos públicos, de acre-ditación por parte de la entidad colaboradora dela entrega de los fondos a las personas beneficia-rias.

j) Determinación de los libros y registros conta-bles específicos que debe llevar la entidad cola-boradora para facilitar la adecuada justificaciónde la subvención y la comprobación del cumpli-miento de las condiciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el su-puesto de incumplimiento de los requisitos yobligaciones establecidas para la concesión de lasubvención y, en todo caso, en los supuestos re-gulados en el artículo 38 de esta Ley.

l) Obligación de la entidad colaboradora de so-meterse a las actuaciones de comprobación ycontrol previstas en el párrafo d) del apartado 1del artículo 14 de esta Ley.

m) Compensación económica que, en su caso,se fije a favor de la entidad colaboradora.

4. Cuando el Estado o las corporaciones localesactúen como entidades colaboradoras, la Admi-nistración General de la Comunidad Autónomade Cantabria o los organismos públicos vincula-dos o dependientes de la misma suscribirán conaquéllas los correspondientes convenios en losque se determinen los requisitos para la distribu-ción y entrega de los fondos, los criterios de jus-tificación y de rendición de cuentas.

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De igual forma, y en los mismos términos, se pro-cederá cuando la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria o los orga-nismos públicos vinculados o dependientes de lamisma actúen como entidades colaboradorasrespecto de las subvenciones concedidas por laAdministración del Estado o las corporacioneslocales.

5. Cuando las entidades colaboradoras sean per-sonas sujetas a Derecho privado, se selecciona-rán previamente mediante un procedimiento so-metido a los principios de publicidad, concurren-cia, igualdad y no discriminación y la colabora-ción se formalizará mediante convenio, salvo quepor el objeto de la colaboración resulte de aplica-ción plena el Texto Refundido de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio.

El contrato, que incluirá necesariamente el conte-nido mínimo previsto en el apartado 3 de este ar-tículo, así como el que resulte preceptivo deacuerdo con la normativa reguladora de los con-tratos administrativos, deberá hacer mención ex-presa al sometimiento del contratista al resto delas obligaciones impuestas a las entidades cola-boradoras por esta Ley.

Artículo 16. Bases reguladoras de la conce-sión de las subvenciones.

1. En el ámbito de la Administración General dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así comode los organismos públicos y restantes entidadesde Derecho público con personalidad jurídicapropia vinculadas o dependientes de aquélla, losConsejeros correspondientes establecerán lasoportunas bases reguladoras de la concesión.

Las citadas bases se aprobarán por orden delConsejero, de acuerdo con el procedimiento pre-visto en los artículos 120 y 121 de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Go-bierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, siendo en todo casopreceptivo informe de los servicios jurídicos de laConsejería afectada y de la Intervención Delega-da. Las bases se publicarán en el Boletín Oficialde Cantabria.

No será necesaria la promulgación de las basescuando las normas sectoriales específicas de cadasubvención las incluyan con el alcance previsto enel apartado 3 de este artículo, así como cuandoformen parte de la convocatoria en los términos

del párrafo 2.º de la letra a) del apartado 2 del ar-tículo 23.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones delas corporaciones locales se deberán aprobar enel marco de las bases de ejecución del presupues-to, a través de una ordenanza general de subven-ciones o mediante una ordenanza específica paralas distintas modalidades de subvenciones.

3. La norma reguladora de las bases de conce-sión de las subvenciones concretará, como míni-mo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir las personas be-neficiarias para la obtención de la subvención y,en su caso, los miembros de las entidades con-templadas en el apartado 2 y párrafo segundo delapartado 3 del artículo 10 de esta Ley, así comola forma de acreditar los mismos, y forma y plazoen que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayande reunir las personas jurídicas a las que se refiereel apartado 2 del artículo 11 de esta Ley, cuandose prevea el recurso a este instrumento de gestión.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la sub-vención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o cri-terios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, ins-trucción y resolución del procedimiento de conce-sión de la subvención y el plazo en que será noti-ficada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y regis-tros contables específicos para garantizar la ade-cuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte de lapersona beneficiaria o de la entidad colaborado-ra, en su caso, del cumplimiento de la finalidadpara la que se concedió la subvención y de la apli-cación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se consi-dere preciso constituir a favor del órgano conce-dente, medios de constitución y procedimientode cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados yabonos a cuenta, así como el régimen de garan-tías que, en su caso, deberán aportar las personas

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 149

beneficiarias, en los términos previstos en la Leyde Presupuestos.

l) Posibilidad de subcontratar las actividadessubvencionadas.

m) Mención de que toda alteración de las condi-ciones tenidas en cuenta para la concesión de lasubvención podrá dar lugar a la modificación dela resolución de concesión.

n) Compatibilidad o incompatibilidad con otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos parala misma finalidad, procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados,nacionales, de la Unión Europea o de organis-mos internacionales.

ñ) Obligación de las personas beneficiarias de fa-cilitar cuanta información relacionada con lasubvención les sea requerida por la IntervenciónGeneral de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria o de la entidad local, elTribunal de Cuentas u otros órganos competen-tes, sin perjuicio de lo establecido en la normati-va en materia de protección de datos.

o) Procedimiento para dar publicidad a las sub-venciones concedidas en aquellos casos en quepor su cuantía no sea necesaria su publicaciónen el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Las bases reguladoras incluirán criterios degraduación de los posibles incumplimientos decondiciones impuestas con motivo de la conce-sión de las subvenciones o, en su caso, adverti-rán de la imposibilidad de un cumplimiento par-cial. Los referidos criterios resultarán de aplica-ción para determinar la cantidad que finalmen-te haya de percibir la persona beneficiaria o, ensu caso, el importe a reintegrar, y deberán res-ponder al principio de proporcionalidad.

5. Para que la falta de cumplimiento del objeti-vo, de ejecución del proyecto, de realización dela actividad o de adopción del comportamientopara los que la subvención fue concedida seasancionable como infracción grave, en los térmi-nos del párrafo f) del artículo 61, será necesarioque así se disponga en las bases reguladoras.

Artículo 17. Publicidad de las subvencionesconcedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes pu-blicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, y enlos términos que se fijen reglamentariamente, lassubvenciones concedidas con expresión de la

convocatoria, el programa y crédito presupues-tario al que se imputen, beneficiario, cantidadconcedida y finalidad o finalidades de la subven-ción.

2. No obstante lo establecido en el apartado an-terior, la publicidad de las subvenciones concedi-das por entidades locales de menos de cincuen-ta mil habitantes podrá realizarse en el tablón deanuncios, y, en su caso, por cualquier otro mediode información telemática. Además, cuando setrate de entidades locales de más de cinco milhabitantes, en el diario oficial correspondientese publicará un extracto de la resolución por laque se ordena la publicación, indicando los lu-gares donde se encuentra expuesto su contenidoíntegro.

3. No será necesaria la publicación en el BoletínOficial de Cantabria de la concesión de las sub-venciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tenganasignación nominativa en los presupuestos de laAdministración General de la Comunidad Autó-noma de Cantabria o de las entidades locales, ydemás organismos y entidades públicas a que sehace referencia en el artículo 3 de esta Ley.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor debeneficiario concreto, resulten impuestos en vir-tud de norma de rango legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones con-cedidas, individualmente consideradas, sean decuantía inferior a tres mil (3.000) euros. En estesupuesto, las bases reguladoras deberán preverla utilización de otros procedimientos que, deacuerdo con sus especiales características, cuan-tía y número, aseguren la publicidad de las per-sonas beneficiarias de las mismas.

d) Cuando la publicación de los datos de la per-sona beneficiaria en razón del objeto de la sub-vención pueda ser contraria al respeto y salva-guarda del honor, la intimidad personal y fami-liar de las personas físicas en virtud de lo estable-cido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,de Protección Civil del Derecho al Honor, a la In-timidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,y haya sido previsto en su normativa reguladora.

4. Las personas beneficiarias deberán dar la ade-cuada publicidad del carácter público de la fi-nanciación de programas, actividades, inversio-nes o actuaciones de cualquier tipo que sean ob-jeto de subvención, en los términos reglamenta-riamente establecidos.

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Artículo 18. Financiación de las actividadessubvencionadas.

1. La normativa reguladora de la subvenciónpodrá exigir un importe de financiación propiapara cubrir la actividad subvencionada. La apor-tación de fondos propios al proyecto o acciónsubvencionada habrá de ser acreditada en los tér-minos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

2. La normativa reguladora de la subvención de-terminará el régimen de compatibilidad o incom-patibilidad para la percepción de otras subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, procedentes de cualesquiera Adminis-traciones o entes públicos o privados, naciona-les, de la Unión Europea o de organismos inter-nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, in-gresos o recursos, supere el coste de la actividadsubvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de la subvención, y entodo caso la obtención concurrente de otrasaportaciones fuera de los casos permitidos en lasnormas reguladoras, podrá dar lugar a la modifi-cación de la resolución de concesión, en los tér-minos establecidos en la normativa reguladora dela subvención.

5. Los rendimientos financieros que se generenpor los fondos librados a las personas beneficia-rias incrementarán el importe de la subvenciónconcedida y se aplicarán igualmente a la activi-dad subvencionada, salvo que, por razones debi-damente motivadas, se disponga lo contrario enlas bases reguladoras de la subvención.

Este apartado no será de aplicación en los su-puestos en que la persona beneficiaria sea unaAdministración Pública.

Artículo 19. Información sobre la gestión desubvenciones otorgadas por sujetos pertene-cientes al sector público de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria.

1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 deesta Ley pertenecientes al sector público de la Co-munidad Autónoma de Cantabria deberán facili-tar a la Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, a

efectos meramente estadísticos e informativos,información sobre las subvenciones por ellos ges-tionadas, en los términos previstos reglamenta-riamente, al objeto de formar una base de datosde ámbito autonómico, para dar cumplimientoa la exigencia de la Unión Europea, mejorar la efi-cacia, controlar la acumulación y concurrencia desubvenciones y facilitar la planificación, segui-miento y actuaciones de control.

2. La referida base de datos contendrá, al menos,referencia a las bases reguladoras de la subven-ción, convocatorias, identificación de las perso-nas beneficiarias con la subvención otorgada yefectivamente percibida, resoluciones de reinte-gro y sanciones impuestas. Igualmente contendrála identificación de las personas incursas en algu-na de las prohibiciones contempladas en el artí-culo 12 de esta Ley.

3. La cesión de datos de carácter personal que,en virtud de los apartados precedentes, debeefectuarse a la Intervención General de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Canta-bria no requerirá el consentimiento del afectado.

4. La información incluida en la base de datos deámbito autonómico tendrá carácter reservado,sin que pueda ser cedida o comunicada a terce-ros, salvo que la cesión tenga por objeto:

a) La colaboración con cualquier AdministraciónPública para la lucha contra el fraude en la ob-tención o percepción de ayudas o subvencionesa cargo de fondos públicos o de la Unión Euro-pea.

b) La investigación o persecución de delitos públi-cos por los órganos jurisdiccionales o el Ministe-rio Público.

c) La colaboración con las Administraciones tri-butaria y de la Seguridad Social en el ámbito desus competencias.

d) La colaboración con las comisiones parlamen-tarias de investigación en el marco legalmente es-tablecido.

e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas uórganos de fiscalización externa de las Comuni-dades Autónomas en el ejercicio de sus funcio-nes.

f) La colaboración con la Comisión de Vigilanciade Actividades de Financiación del Terrorismo enel ejercicio de sus funciones de acuerdo con loprevisto en el artículo 8 de la Ley de Prevención yBloqueo de la Financiación del Terrorismo.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 151

5. La Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria facili-tará a la Intervención General de la Administra-ción del Estado la información exigida por el ar-tículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

6. Las autoridades y el personal al servicio de lasAdministraciones Públicas que tengan conoci-miento de estos datos estarán obligados al másestricto y completo secreto profesional respectode los mismos, salvo en los casos citados en elapartado anterior. Con independencia de las res-ponsabilidades penales o civiles que pudieren co-rresponder, la infracción de este particular deberde secreto se considerará siempre falta disciplina-ria muy grave.

Artículo 20. Información sobre la gestión desubvenciones otorgadas por las entidades lo-cales que integran la Administración local deCantabria.

1. Las entidades locales podrán establecer basesde datos de subvenciones para dar cumplimien-to a la exigencia de la Unión Europea, mejorar laeficacia, controlar la acumulación y concurren-cia de subvenciones y facilitar la planificación,seguimiento y actuaciones de control.

2. Se habilita al Consejo de Gobierno para quepor decreto establezca los criterios para homoge-neizar las referidas bases de datos, que conten-drán, al menos, los extremos referidos en el apar-tado 2 del artículo 19. El Gobierno cooperarácon las entidades locales en la implantación delas mismas.

3. La cesión de datos de carácter personal que,en virtud de los apartados precedentes, debaefectuarse a las entidades locales no requerirá elconsentimiento del afectado, sin perjuicio de loestablecido en la normativa de protección dedatos.

4. La información incluida en las citadas basesde datos tendrá carácter reservado, sin quepueda ser cedida o comunicada a terceros, salvoque la cesión tenga por objeto alguno de los finesreferidos en el apartado 4 del artículo 19.

Por vía de convenio se regulará el intercambioentre el Gobierno de Cantabria y las entidadeslocales de la información recogida en sus respec-tivas bases de datos al objeto de cumplir las fina-lidades mencionadas en el apartado 1 de este ar-tículo.

5. Las autoridades y el personal al servicio de lasentidades locales que tengan conocimiento deestos datos estarán obligados al más estricto ycompleto secreto profesional respecto de losmismos, salvo en los casos citados en el aparta-do anterior. Con independencia de las responsa-bilidades penales o civiles que pudieren corres-ponder, la infracción de este particular deber desecreto se considerará siempre falta disciplinariamuy grave.

Artículo 21. Régimen de garantías.

1. Las garantías que deba depositar la personabeneficiaria o entidad colaboradora de una sub-vención para el cobro anticipado de la misma enlos términos del artículo párrafo k) del apartado3 del artículo 16, se constituirán a disposición dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de laentidad local correspondiente, pudiendo revestircualesquiera de las formas previstas en la legis-lación de contratos de las Administraciones Pú-blicas.

2. Una vez justificada la subvención concedida,por resolución del Consejero encargado de lagestión de la misma o del órgano competente enel ámbito local, y previo informe de la Interven-ción Delegada correspondiente, se procederá deoficio a la cancelación de las garantías deposita-das.

3. No se exigirán garantías o avales a las entida-des locales cuando sean beneficiarias de subven-ciones o actúen como entidades colaboradoras.

TÍTULO I

Procedimientos de concesión ygestión de las subvenciones

CAPÍTULO I

Del procedimiento de concesión

Artículo 22. Procedimientos de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régi-men de concurrencia competitiva o de forma di-recta.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”152

2. El procedimiento ordinario de concesión desubvenciones será el de concurrencia competitiva.A efectos de esta Ley, tendrá la consideración deconcurrencia competitiva el procedimiento me-diante el cual la concesión de las subvenciones serealiza mediante la comparación de las solicitu-des presentadas que reúnan las condiciones paraacceder a la subvención, a fin de establecer unaprelación entre las mismas de acuerdo con los cri-terios de valoración previamente fijados en lasbases reguladoras y en la convocatoria, y adjudi-car, con el límite fijado en la convocatoria den-tro del crédito disponible, aquellas que hayan ob-tenido mayor valoración en aplicación de los ci-tados criterios.

En este supuesto la propuesta de concesión seformulará al órgano concedente por un órganocolegiado a través del órgano instructor. La com-posición del órgano colegiado será la que esta-blezcan las correspondientes bases reguladoras.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea enlas bases reguladoras, el órgano competente pro-cederá al prorrateo, entre las personas beneficia-rias de la subvención, del importe global máximodestinado a las subvenciones.

Se concederán también por el régimen de concu-rrencia competitiva las subvenciones cuya conce-sión y justificación se realice mediante la solacomprobación de la concurrencia en el solicitan-te de los requisititos establecidos en la normati-va reguladora y atendiendo a la prelación tempo-ral de la solicitud hasta el agotamiento del crédi-to presupuestario.

No obstante, cuando la Ley de Presupuestos con-figure el crédito al que se imputen como amplia-ble, y no sea necesario el establecimiento de unorden de prelación ni un prorrateo entre los soli-citantes, se podrán tramitar por el procedimien-to de concesión directa.

3. Podrán concederse de forma directa las si-guientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presu-puestos Generales de la Comunidad Autónomao de las entidades locales, en los términos recogi-dos en los convenios y en la normativa regulado-ra de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venganimpuestos a la Administración por una norma derango legal, que seguirán el procedimiento deconcesión que les resulte de aplicación de acuer-do con su propia normativa o, en ausencia de re-

gulación específica, el procedimiento administra-tivo común.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras sub-venciones en que se acrediten razones de interéspúblico, social, económico o humanitario, uotras debidamente justificadas que dificulten suconvocatoria pública. Estas subvenciones debe-rán concederse, en el ámbito de sus respectivascompetencias, por decreto del Consejo de Go-bierno o acuerdo del órgano competente de laentidad local, en los términos previstos en el artí-culo 29.

También se podrán otorgar de forma directa lassubvenciones cuando las características especia-les de la persona beneficiaria o de la actividadsubvencionada excluyan la posibilidad de accesoa cualquier otro interesado, haciendo inexistentela concurrencia competitiva

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuan-tía superior a la que se determine en la convoca-toria.

SECCIÓN 1.ªDEL PROCEDIMIENTO DE

CONCESIÓN EN RÉGIMEN DECONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 23. Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subven-ciones se inicia siempre de oficio, mediante con-vocatoria aprobada por el órgano competente,que desarrollará el procedimiento para la conce-sión de las subvenciones convocadas según lo es-tablecido en este capítulo y de acuerdo con losprincipios recogidos en la legislación de régimenjurídico y procedimiento administrativo.

En el ámbito de la Administración General de laComunidad Autónoma de Cantabria o sus enti-dades vinculadas o dependientes la convocatoriaserá aprobada por orden del Consejero.

2. La convocatoria tendrá necesariamente el si-guiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, ensu caso, las bases reguladoras y del diario oficialen que está publicada, salvo que en atención a suespecificidad éstas se incluyan en la propia con-vocatoria.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 153

En caso de que los efectos de las bases regulado-ras se agotaran con la propia convocatoria aqué-llas participarán de la naturaleza de la convoca-toria y se tramitarán siguiendo el mismo procedi-miento, sin perjuicio de que sea preceptivo reca-bar los informes a que hace referencia el aparta-do 1 del artículo 16.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputala subvención y cuantía total máxima de las sub-venciones convocadas dentro de los créditos dis-ponibles o, en su defecto, cuantía estimada delas subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la conce-sión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa me-diante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y formade acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para lainstrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las queserán de aplicación las previsiones contenidas enel apartado 3 de este artículo.

h) Plazo máximo de resolución y notificación delprocedimiento.

i) Documentos e informaciones que debenacompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de so-licitudes de conformidad con lo dispuesto en elartículo 27 de esta Ley.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la víaadministrativa, expresión de los recursos queprocedan y órgano ante el que ha de interponer-se recurso y plazo para interponerlo.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de con-formidad con lo previsto en la legislación de pro-cedimiento administrativo.

3. Las solicitudes de las personas interesadasacompañarán los documentos e informacionesdeterminados en la norma o convocatoria, salvoque los documentos exigidos ya estuvieran enpoder de cualquier órgano de la Administraciónactuante, en cuyo caso el solicitante no estaráobligado a presentarlos, siempre que se hagaconstar la fecha y el órgano o dependencia enque fueron presentados o, en su caso, emitidos,

y cuando no hayan transcurrido más de cincoaños desde la finalización del procedimiento alque correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material deobtener el documento, el órgano competentepodrá requerir al solicitante su presentación o,en su defecto, la acreditación por otros mediosde los requisitos a que se refiere el documento,con anterioridad a la formulación de la propues-ta de resolución.

La presentación telemática de solicitudes y docu-mentación complementaria se realizará en los tér-minos previstos en la disposición adicional deci-moctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la ci-tada disposición adicional decimoctava, la pre-sentación de la solicitud por parte de la personabeneficiaria conllevará la autorización al órganogestor para recabar los certificados a emitir porla Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la Hacienda de la Comunidad Autónoma ode la entidad local correspondiente y por la Teso-rería General de la Seguridad Social.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados an-teriores, la normativa reguladora de la subven-ción podrá admitir la sustitución de la presenta-ción de determinados documentos por una de-claración responsable del solicitante.

En este caso, con anterioridad a la propuesta deresolución de concesión de la subvención se de-berá requerir la presentación de la documenta-ción que acredite la realidad de los datos conte-nidos en la citada declaración, en un plazo nosuperior a quince días.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos estable-cidos en la norma de convocatoria, el órganocompetente requerirá al interesado para que lasubsane en el plazo máximo e improrrogable dediez días, indicándole que si no lo hiciese se letendrá por desistido de su solicitud, previa reso-lución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Artículo 24. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesiónde subvenciones corresponde al órgano que se

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”154

designe en la convocatoria. Las bases de la con-vocatoria podrán designar como órgano instruc-tor al órgano colegiado al que se refiere el apar-tado 2 del artículo 22.

2. El órgano competente para la instrucción rea-lizará de oficio cuantas actuaciones estime nece-sarias para la determinación, conocimiento ycomprobación de los datos en virtud de los cua-les debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesariospara resolver o que sean exigidos por las normasque regulan la subvención. En la petición se haráconstar, en su caso, el carácter determinante deaquellos informes que sean preceptivos. El plazopara su emisión será de diez días, salvo que el ór-gano instructor, atendiendo a las característicasdel informe solicitado o del propio procedimien-to, solicite su emisión en un plazo menor omayor, sin que en este último caso pueda excederde dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitidoel informe calificado por disposición legal expre-sa como preceptivo y determinante o, en su caso,vinculante, podrá interrumpirse el plazo de lostrámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efec-tuada conforme con los criterios, formas y prio-ridades de valoración establecidos en la normareguladora de la subvención o, en su caso, en laconvocatoria.

La norma reguladora de la subvención podrácontemplar la posibilidad de establecer una fasede preevaluación en la que el órgano instructorverificará el cumplimiento de las condiciones im-puestas para adquirir la condición de beneficiariode la subvención.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano co-legiado al que se refiere el apartado 2 del artícu-lo 22 de esta Ley deberá emitir informe en el quese concrete el resultado de la evaluación efectua-da.

El órgano instructor, a la vista del expediente ydel informe del órgano colegiado, formulará lapropuesta de resolución provisional, debidamen-te motivada, que deberá notificarse a las perso-nas interesadas en la forma que establezca la con-vocatoria, y se concederá un plazo de diez díaspara presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su casopor las personas interesadas y previo informe del

órgano colegiado, se formulará por el órgano ins-tructor la propuesta de resolución definitiva, quedeberá expresar el solicitante o la relación de so-licitantes para los que se propone la concesiónde la subvención y su cuantía, especificando suevaluación y los criterios de valoración seguidospara efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones con-tendrá el informe del órgano instructor en el queconste que de la información que obra en supoder se desprende que las personas beneficia-rias propuestas cumplen todos los requisitos ne-cesarios para acceder a las mismas.

5. Se podrá prescindir del trámite de audienciacuando no figuren en el procedimiento ni sean te-nidos en cuenta otros hechos ni otras alegacio-nes y pruebas que las aducidas por las personasinteresadas. En este caso, la propuesta de resolu-ción formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. La propuesta de resolución definitiva, cuandoresulte procedente de acuerdo con las bases re-guladoras, se notificará a las personas interesa-das que hayan sido propuestas como beneficia-rias en la fase de instrucción, para que en el plazoprevisto en dicha normativa comuniquen su acep-tación.

La propuesta de resolución será notificada entodo caso cuando las bases reguladoras hayan ti-pificado como infracción grave la falta de cumpli-miento del objetivo, de ejecución del proyecto, derealización de la actividad o de adopción delcomportamiento para los que la subvención fueconcedida.

7. Las propuestas de resolución provisional y de-finitiva no crean derecho alguno a favor de la per-sona beneficiaria propuesta, frente a la Adminis-tración, mientras no se le haya notificado la reso-lución de concesión.

Artículo 25. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolucióndefinitiva, y de acuerdo con lo previsto en la nor-mativa de procedimiento administrativo y, en sucaso, en la correspondiente norma o convocato-ria, el órgano competente resolverá el procedi-miento.

2. La resolución se motivará de conformidad conlo que dispongan las bases reguladoras de la sub-vención debiendo, en todo caso, quedar acredita-dos en el procedimiento los fundamentos de laresolución que se adopte.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 155

Cuando el órgano competente para resolver noadjudique la subvención de acuerdo con la pro-puesta formulada por el órgano colegiado al quese refiere el apartado 2 del artículo 22, deberámotivar la separación del criterio de este último.

3. La resolución, además de contener el solici-tante o relación de solicitantes a los que se con-cede la subvención y la cuantía de la misma, haráconstar, de manera expresa, la desestimación delresto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución del procedimiento no podrá exceder deseis meses, salvo que una norma con rango deley establezca un plazo mayor o así venga previs-to en la normativa de la Unión Europea. El plazose computará a partir de la publicación de la co-rrespondiente convocatoria, salvo que la mismaposponga sus efectos a una fecha posterior.

En las subvenciones cuya solicitud se pueda pre-sentar de forma continuada, el plazo máximopara resolver y notificar la resolución del proce-dimiento se computará desde la fecha de presen-tación de la solicitud.

En el supuesto de subvenciones tramitadas porotras Administraciones Públicas en las que co-rresponda la resolución a la Administración Ge-neral de la Comunidad Autónoma de Cantabria,a sus entidades locales o a las entidades de De-recho público vinculadas o dependientes de ellas,este plazo se computará a partir del momento enque el órgano otorgante disponga de la propues-ta o de la documentación que la norma regula-dora de la subvención determine.

5. El vencimiento del plazo máximo sin habersenotificado la resolución legitima a las personasinteresadas para entender desestimada por silen-cio administrativo la solicitud de concesión de lasubvención.

Artículo 26. Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento se notificará alas personas interesadas conforme a la normati-va de procedimiento.

Artículo 27. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la fi-nanciación de actividades a desarrollar por el so-licitante y el importe de la subvención de la pro-puesta de resolución provisional sea inferior al

que figura en la solicitud presentada, se podráinstar de la persona beneficiaria, si así se ha pre-visto en las bases reguladoras, la reformulaciónde su solicitud para ajustar los compromisos ycondiciones a la subvención otorgable.

La reformulación será siempre posible en aque-llas subvenciones específicamente dirigidas a lascorporaciones locales o a las entidades depen-dientes o vinculadas a las mismas.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformi-dad del órgano colegiado, se remitirá con todo loactuado al órgano competente para que dicte laresolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solici-tudes deberá respetar el objeto, condiciones y fi-nalidad de la subvención, así como los criteriosde valoración establecidos respecto de las solici-tudes o peticiones.

Artículo 28. Procedimiento abreviado.

Las subvenciones cuya concesión y justificaciónse realice mediante la concurrencia en el solici-tante de los requisitos establecidos en la norma-tiva reguladora, y atendiendo a la prelación tem-poral de la solicitud hasta el agotamiento del cré-dito presupuestario, podrán tramitarse por unprocedimiento abreviado en el que la propuestade concesión se formulará al órgano concedentedirectamente por el órgano instructor, que única-mente deberá comprobar la concurrencia de losrequisitos requeridos para conceder la subven-ción, no siendo necesaria la convocatoria del ór-gano colegiado al que se refiere el apartado 2 delartículo 22.

SECCIÓN 2.ªDEL PROCEDIMIENTO DE

CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 29. Concesión directa.

1. La resolución de concesión y, en su caso, losconvenios a través de los cuales se canalicen estassubvenciones, establecerán las condiciones ycompromisos aplicables de conformidad con lodispuesto en esta Ley.

Los convenios serán el instrumento habitual paracanalizar las subvenciones previstas nominativa-mente en los Presupuestos Generales de la Co-

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munidad Autónoma de Cantabria o en los presu-puestos de las corporaciones locales.

2. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto,a propuesta del Consejero competente y previoinforme de la Consejería competente en materiade Hacienda, de la Dirección General del ServicioJurídico y de la Intervención General de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, la concesión de aquellas subvenciones enque, por acreditarse razones de interés público,social, económico o humanitario u otras debida-mente justificadas que dificulten su convocatoriapública, se concedan de forma directa por la Co-munidad Autónoma de Cantabria.

Las mencionadas subvenciones serán aprobadas,en el ámbito de las corporaciones locales, por elórgano que tenga atribuidas tales funciones en lalegislación de régimen local, previo informe de losórganos que tengan asignado el asesoramientojurídico y económico de la entidad local. Las sub-venciones concedidas deberán ser publicadas enel Boletín Oficial de Cantabria cuando su cuantíasea superior a tres mil (3.000) euros, así como enel tablón de anuncios de la entidad local o porcualquier otro medio de información telemática.En todo caso se informará de las referidas sub-venciones al pleno de la corporación.

3. El decreto o acuerdo a que se hace referenciaen el apartado anterior deberá ajustarse a las pre-visiones contenidas en esta Ley, salvo en lo queafecte a la aplicación de los principios de publici-dad y concurrencia, y contendrá como mínimolos siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, conindicación del carácter singular de las mismas ylas razones que acreditan el interés público, so-cial, económico, humanitario y otras análogasque justifiquen la dificultad de su convocatoriapública o, en su caso, hagan innecesaria o inexis-tente la concurrencia competitiva.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios, cuantía y modalidades de ayuda.

d) El procedimiento de concesión, debiendo pre-ver el decreto si se inicia de oficio o a instanciade parte, o la subvención se instrumenta a travésde uno o varios convenios.

e) Régimen de justificación de la aplicación dadaa las subvenciones por las personas beneficiariasy, en su caso, entidades colaboradoras.

Cuando el decreto participe de la naturaleza deacto administrativo de concesión, debe establecer

la partida presupuestaria a la que se va a imputarla subvención.

Cuando el decreto participe de la naturaleza dedisposición de carácter general, deberá constaren el expediente administrativo que se tramite lareferencia a la partida presupuestaria a la que seimputen las subvenciones que se vayan conce-diendo.

4. Las subvenciones cuyo plazo de solicitud estéabierto de forma continuada a que se refiere elpárrafo cuarto del apartado 2 del artículo 22 po-drán tramitarse por el procedimiento abreviadoregulado por el artículo 28 en la medida en quesea compatible con su naturaleza.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de gestión yjustificación de la subvención pública

Artículo 30. Subcontratación de las activida-des subvencionadas por las personas beneficia-rias.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que unbeneficiario subcontrata cuando concierta conterceros la ejecución total o parcial de la activi-dad que constituye el objeto de la subvención.Queda fuera de este concepto la contratación deaquellos gastos en que tenga que incurrir la per-sona beneficiaria para la realización por sí mismode la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria únicamente podrásubcontratar, total o parcialmente, la actividadcuando la normativa reguladora de la subvenciónasí lo prevea. La actividad subvencionada que lapersona beneficiaria subcontrate con terceros noexcederá del porcentaje que se fije en las bases re-guladoras de la subvención. En el supuesto deque tal previsión no figure, la persona beneficia-ria podrá subcontratar hasta un porcentaje queno exceda del cincuenta por ciento del importede la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse activida-des que, aumentando el coste de la actividad sub-vencionada, no aporten valor añadido al conteni-do de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con tercerosexceda del veinte por ciento del importe de lasubvención y dicho importe sea superior a sesen-

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 157

ta mil (60.000) euros, la subcontratación estarásometida al cumplimiento de los siguientes re-quisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice pre-viamente por la entidad concedente de la sub-vención en la forma que se determine en las basesreguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el ob-jeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir elcumplimiento de los requisitos exigidos en elapartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo antela persona beneficiaria, que asumirá la total res-ponsabilidad de la ejecución de la actividad sub-vencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado ante-rior, las personas beneficiarias serán responsa-bles de que en la ejecución de la actividad sub-vencionada concertada con terceros se respetenlos límites que se establezcan en la normativa re-guladora de la subvención en cuanto a la natura-leza y cuantía de gastos subvencionables, y loscontratistas estarán sujetos al deber de colabora-ción previsto en el artículo 49 de esta Ley parapermitir la adecuada verificación del cumpli-miento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la per-sona beneficiaria la ejecución total o parcial delas actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de lasprohibiciones del artículo 12 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibidootras subvenciones para la realización de la acti-vidad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagosse definan como un porcentaje de coste total dela operación, a menos que dicho pago esté justi-ficado con referencia al valor de mercado del tra-bajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la perso-na beneficiaria, salvo que concurran las siguien-tes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo conlas condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del ór-gano concedente en los términos que se fijen enlas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda osubvención en la misma convocatoria y progra-ma, que no hayan obtenido subvención por noreunir los requisitos o no alcanzar la valoraciónsuficiente.

Artículo 31. Justificación de las subvencionespúblicas.

1. La justificación del cumplimiento de las con-diciones impuestas y de la consecución de los ob-jetivos previstos en el acto de concesión de lasubvención se documentará de la manera que sedetermine reglamentariamente, pudiendo reves-tir la forma de cuenta justificativa del gasto rea-lizado o acreditarse dicho gasto por módulos omediante la presentación de estados contables,según se disponga en la normativa reguladora.

2. La rendición de la cuenta justificativa consti-tuye un acto obligatorio de la persona beneficia-ria o de la entidad colaboradora, en la que sedeben incluir, bajo responsabilidad del declaran-te, los justificantes de gasto o cualquier otro do-cumento con validez jurídica que permitan acre-ditar el cumplimiento del objeto de la subvenciónpública. La forma de la cuenta justificativa y elplazo de rendición de la misma vendrán determi-nados por las correspondientes bases regulado-ras de las subvenciones públicas.

A falta de previsión de las bases reguladoras, lacuenta deberá incluir declaración de las activida-des realizadas que han sido financiadas con lasubvención y su coste, con el desglose de cadauno de los gastos incurridos, y su presentaciónse realizará, como máximo, en el plazo de tresmeses desde la finalización del plazo para la re-alización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas ydemás documentos de valor probatorio equiva-lente con validez en el tráfico jurídico mercantil ocon eficacia administrativa, en los términos es-tablecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podráefectuarse mediante facturas electrónicas, siem-pre que cumplan los requisitos exigidos para suaceptación en el ámbito tributario.

Reglamentariamente, se establecerá un sistemade validación y estampillado de justificantes degasto que permita el control de la concurrenciade subvenciones.

4. Cuando las actividades hayan sido financia-das, además de con la subvención, con fondos

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propios u otras subvenciones o recursos, deberáacreditarse en la justificación el importe, proce-dencia y aplicación de tales fondos a las activida-des subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes in-muebles, además de los justificantes establecidosen el apartado 3 de este artículo, debe aportarsecertificado de tasador independiente debidamen-te acreditado e inscrito en el correspondiente re-gistro oficial.

6. Los miembros de las entidades previstas en elapartado 2 y párrafo segundo del apartado 3 delartículo 10 de esta Ley vendrán obligados a cum-plir los requisitos de justificación respecto de lasactividades realizadas en nombre y por cuenta dela persona beneficiaria, del modo en que se deter-mina en los apartados anteriores. Esta documen-tación formará parte de la justificación que vieneobligado a rendir la persona beneficiaria que so-licitó la subvención.

7. Cuando la Comunidad Autónoma de Canta-bria conceda una subvención a una Administra-ción Pública diferente, en aquellos supuestos enque el órgano que recibe la subvención está dota-do de una Intervención General u órgano de con-trol interno equivalente, la justificación de la sub-vención se realizará mediante certificación expe-dida por este órgano en la que se haga contar laafectación de la subvención percibida al cumpli-miento de la finalidad subvencionada, acompa-ñada de una memoria económica justificativa delcoste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversionesde la actividad, con identificación del acreedor ydel documento, su importe, fecha de emisión yfecha de pago.

b) Indicación, en su caso, de los criterios de re-parto de los costes generales indirectos incorpo-rados en la relación anterior, excepto en aquelloscasos en que las bases reguladoras hayan previs-to su compensación mediante un tanto alzadosin necesidad de justificación.

c) Carta de pago en el supuesto de remanentesno aplicados.

8. Las subvenciones que se concedan en atencióna la concurrencia de una determinada situaciónen el perceptor no requerirán otra justificaciónque la acreditación por cualquier medio admisi-ble en derecho de dicha situación previamente ala concesión, sin perjuicio de los controles quepudieran establecerse para verificar su existencia.

9. El incumplimiento de la obligación de justifica-ción de la subvención en los términos estableci-dos en este capítulo o la justificación insuficien-te de la misma llevará aparejado el reintegro enlas condiciones previstas en el artículo 38 de estaLey.

10. En el caso de subvenciones de capital supe-riores a trescientos mil (300.000) euros, el órga-no concedente deberá proceder a realizar la com-probación material de la inversión, levantando lacorrespondiente acta que lo acredite, que deberáunirse al resto de la documentación justificativa.Cuando por la naturaleza de la inversión realiza-da no fuere posible comprobar materialmente suexistencia, se podrá sustituir el acta por una jus-tificación documental que constate de forma ra-zonable y suficiente la realización de la actividadsubvencionada.

Artículo 32. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a losefectos previstos en esta Ley, aquellos que de ma-nera indubitada respondan a la naturaleza de laactividad subvencionada, y se realicen en el plazoestablecido por las diferentes bases reguladorasde las subvenciones. En ningún caso el coste deadquisición de los gastos subvencionables podráser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en lasbases reguladoras de las subvenciones, se consi-derará gasto realizado el que ha sido efectivamen-te pagado con anterioridad a la finalización delperíodo de justificación determinado por la nor-mativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionablesupere la cuantía de treinta mil (30.000) euros enel supuesto de coste por ejecución de obra, o dedoce mil (12.000) euros en el supuesto de sumi-nistro de bienes de equipo o prestación de servi-cios por empresas de consultoría o asistencia téc-nica, la persona beneficiaria deberá solicitarcomo mínimo tres ofertas de diferentes provee-dores, con carácter previo a la contracción delcompromiso para la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que por las especiales ca-racterísticas de los gastos subvencionables noexista en el mercado suficiente número de enti-dades que lo suministren o presten, o salvo que elgasto se hubiera realizado con anterioridad a lasolicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que de-berán aportarse en la justificación o, en su caso,

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en la solicitud de la subvención, se realizará con-forme a criterios de eficiencia y economía, de-biendo justificarse expresamente en una memo-ria la elección cuando no recaiga en la propues-ta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de adquisición, construcción,rehabilitación y mejora de bienes inventariablesse seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período du-rante el cual la persona beneficiaria deberá des-tinar los bienes al fin concreto para el que se con-cedió la subvención, que no podrá ser inferior acinco años en caso de bienes inscribibles en unregistro público, ni a dos años para el resto debienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registropúblico, deberá hacerse constar en la escrituraesta circunstancia, así como el importe de la sub-vención concedida, debiendo ser objeto estos ex-tremos de inscripción en el registro público co-rrespondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destinoreferida en el apartado anterior, que se produci-rá en todo caso con la enajenación o el gravamendel bien, será causa de reintegro, en los términosestablecidos en el capítulo II del título II de estaLey, quedando el bien afecto al pago del reinte-gro cualquiera que sea su poseedor, salvo que re-sulte ser un tercero protegido por la fe públicaregistral o se justifique la adquisición de los bien-es con buena fe y justo título o en establecimien-to mercantil o industrial, en caso de bienes mue-bles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación dedestino referida en el anterior apartado 4 cuan-do:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un re-gistro público, fueran sustituidos por otros quesirvan en condiciones análogas al fin para el quese concedió la subvención y este uso se manten-ga hasta completar el período establecido, siem-pre que la sustitución haya sido autorizada por laAdministración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un regis-tro público, el cambio de destino, enajenación ogravamen sea autorizado por la Administraciónconcedente. En este supuesto, el adquirente asu-mirá la obligación de destino de los bienes por elperíodo restante y, en caso de incumplimiento dela misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones es-tablecerán, en su caso, las reglas especiales quese consideren oportunas en materia de amorti-zación de los bienes inventariables. No obstan-te, el carácter subvencionable del gasto de amor-tización estará sujeto a las siguientes condicio-nes:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido ala compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformi-dad con las normas de contabilidad generalmen-te aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al perí-odo subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoríajurídica o financiera, los gastos notariales y re-gistrales, los gastos periciales para la realizacióndel proyecto subvencionado y los gastos de ad-ministración específicos serán subvencionadoscuando estén directamente relacionados con laactividad subvencionada y son indispensablespara la adecuada preparación o ejecución de lamisma, y siempre que así se prevea en las basesreguladoras. Los gastos de garantía bancaria po-drán ser subvencionados cuando así lo prevea lanormativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas banca-rias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrati-vas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuandola persona beneficiaria de la subvención losabona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencio-nables los impuestos indirectos cuando sean sus-ceptibles de recuperación o compensación ni losimpuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse porla persona beneficiaria a la actividad subvencio-nada en la parte que razonablemente correspon-da de acuerdo con principios y normas de conta-bilidad generalmente admitidas y, en todo caso,en la medida en que tales costes correspondanal período en que efectivamente se realiza la ac-tividad.

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Artículo 33. Comprobación de subvencio-nes.

1. El órgano gestor comprobará la adecuada jus-tificación de la subvención, así como la realiza-ción de la actividad y el cumplimiento de la fina-lidad que determinen la concesión o disfrute de lasubvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realiza-rá, en nombre y por cuenta del órgano conceden-te, las comprobaciones previstas en el párrafo b)del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.

Artículo 34. Comprobación de valores.

1. La Administración podrá comprobar el valorde mercado de los gastos subvencionados emple-ando uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones en mercados nacionales y extran-jeros.

c) Estimación por referencia a los valores que fi-guren en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualesquiera otros medios de prueba admiti-dos en derecho.

2. El valor comprobado por la Administraciónservirá de base para el cálculo de la subvención yse notificará, debidamente motivado y con expre-sión de los medios y criterios empleados, juntocon la resolución del acto que contiene la liquida-ción de la subvención.

3. La persona beneficiaria podrá, en todo caso,promover la tasación pericial contradictoria, encorrección de los demás procedimientos de com-probación de valores señalados en el apartado 1de este artículo, dentro del plazo del primer re-curso que proceda contra la resolución del proce-dimiento en el que la Administración ejerza la fa-cultad prevista en el apartado anterior.

La presentación de la solicitud de tasación peri-cial contradictoria determinará la suspensión dela ejecución del procedimiento resuelto y delplazo para interponer recurso contra éste.

4. Si la diferencia entre el valor comprobado porla Administración y la tasación practicada por el

perito de la persona beneficiaria es inferior a cien-to veinte mil (120.000) euros y al diez por cientodel valor comprobado por la Administración, latasación del perito de la persona beneficiaria ser-virá de base para el cálculo de la subvención. Encaso contrario, deberá designarse un perito ter-cero en los términos que se determinen reglamen-tariamente.

Los honorarios del perito de la persona benefi-ciaria serán satisfechos por ésta. Cuando la tasa-ción practicada por el perito tercero fuese infe-rior al valor justificado por la persona beneficia-ria, todos los gastos de la pericia serán abonadospor éste, y, por el contrario, caso de ser superior,serán de cuenta de la Administración.

La valoración del perito tercero servirá de basepara la determinación del importe de la subven-ción.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de gestiónpresupuestaria

Artículo 35. Procedimiento de aprobación delgasto y del pago.

1. Con carácter previo a la convocatoria de lasubvención o a la concesión directa de la misma,deberá efectuarse la aprobación del gasto en lostérminos previstos en la Ley reguladora de la Ha-cienda de Cantabria o en las normas presupues-tarias de las restantes Administraciones Públi-cas.

2. En el ámbito de las subvenciones convocadaspor la Administración General de la Comunidadde Cantabria o sus organismos autónomos laaprobación del gasto corresponderá:

a) En la Administración General de la Comuni-dad de Cantabria, al Consejero competente porrazón de la materia.

b) En los organismos autónomos que formenparte del sector público autonómico, a sus presi-dentes o directores.

No obstante, cuando la subvención se concedade forma directa por estar prevista nominativa-mente en los Presupuestos Generales de la Comu-nidad Autónoma o por acreditarse razones de in-terés público, social, económico o humanitario uotras debidamente justificadas que dificulten su

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convocatoria pública, el Consejo de Gobiernoserá órgano competente para la concesión de lasubvención y la aprobación del gasto derivado dela concesión.

En aquellas subvenciones cuyo otorgamientovenga impuesto a la Administración por unanorma de rango legal, será órgano competentepara la aprobación del gasto derivado de la con-cesión aquel que establezca la norma que la re-gule. En defecto de regulación expresa la compe-tencia corresponderá al Consejo de Gobierno.

3. En el ámbito de las subvenciones convocadaspor las entidades locales o sus entidades vincula-das o dependientes la aprobación del gasto se re-alizará por los órganos que tengan atribuida talfunción en la legislación de régimen local.

4. La resolución de concesión de la subvenciónconllevará el compromiso del gasto correspon-diente.

5. El pago de la subvención se realizará previajustificación, por la persona beneficiaria, de larealización de la actividad, proyecto, objetivo oadopción del comportamiento para el que seconcedió en los términos establecidos en la nor-mativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobrototal o parcial de la subvención en el supuesto defalta de justificación o de concurrencia de algu-na de las causas previstas en el artículo 38 deesta Ley. La pérdida se acordará por resoluciónadoptada por el órgano encargado de compro-bar la justificación de la subvención percibida.

6. Cuando la naturaleza de la subvención así lojustifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Di-chos abonos a cuenta podrán suponer la realiza-ción de pagos fraccionados que responderán alritmo de ejecución de las acciones subvenciona-das, abonándose por cuantía equivalente a lajustificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipadosque supondrán entregas de fondos con carácterprevio a la justificación, como financiación ne-cesaria para poder llevar a cabo las actuacionesinherentes a la subvención.

En ningún caso podrán realizarse pagos antici-pados a beneficiarios cuando se haya solicitadola declaración de concurso, hayan sido declara-dos insolventes en cualquier procedimiento, sehallen declarados en concurso, estén sujetos a in-tervención judicial o hayan sido inhabilitadosconforme a la Ley Concursal sin que haya con-

cluido el período de inhabilitación fijado en lasentencia de calificación del concurso, hayansido declarados en quiebra, en concurso de acre-edores, insolvente fallido en cualquier procedi-miento o sujeto a intervención judicial, haber ini-ciado expediente de quita y espera o de suspen-sión de pagos o presentado solicitud judicial dequiebra o de concurso de acreedores, mientras,en su caso, no fueran rehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos antici-pados, así como el régimen de garantías, debe-rán preverse expresamente en la normativa regu-ladora de la subvención, en los términos del ar-tículo 16. En caso de exigirse, las entidades inte-grantes de la Administración local de Cantabriaestarán exentas de prestar garantía.

7. No podrá realizarse el pago de la subvenciónen tanto la persona beneficiaria no se halle al co-rriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social o decualquier otro ingreso de Derecho público, o sehaya dictado contra la persona beneficiaria re-solución de procedencia de reintegro, mientrasno se satisfaga o se garantice la deuda de la ma-nera prevista en esta Ley.

Artículo 36. Retención de pagos.

1. Una vez acordado el inicio del procedimientode reintegro, como medida cautelar, el órganoconcedente puede acordar, a iniciativa propia ode una decisión de la Comisión Europea o a pro-puesta de la Intervención General de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, de la entidad local o de la autoridad paga-dora, la suspensión de los libramientos de pagode las cantidades pendientes de abonar al bene-ficiario o entidad colaboradora, sin superar, enningún caso, el importe que fijen la propuesta oresolución de inicio del expediente de reintegro,con los intereses de demora devengados hastaaquel momento.

2. La imposición de esta medida cautelar debeacordarse por resolución motivada, que debe no-tificarse al interesado, con indicación de los re-cursos pertinentes.

3. En todo caso, procederá la suspensión si exis-ten indicios racionales que permitan prever la im-posibilidad de obtener el resarcimiento, o si éstepuede verse frustrado o gravemente dificultado,y, en especial, si el perceptor hace actos de ocul-tación, gravamen o disposición de sus bienes.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”162

4. La retención de pagos estará sujeta, en cuales-quiera de los supuestos anteriores, al siguiente ré-gimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que sepretende conseguir, y en ningún caso debe adop-tarse si puede producir efectos de difícil o impo-sible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolu-ción que pone fin al expediente de reintegro, y nopuede superar el período máximo que se fije parasu tramitación, incluidas prórrogas.

c) No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-rior, debe levantarse cuando desaparezcan las cir-cunstancias que la originaron o cuando la perso-na interesada proponga la sustitución de esta me-dida cautelar por la constitución de una garantíaque se considere suficiente.

TÍTULO II

De la invalidez, de la revocación y delreintegro de subvenciones

CAPÍTULO I

De la invalidez, de la revocacióny del reintegro

Artículo 37. Invalidez de la resolución de con-cesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de con-cesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de con-formidad con lo establecido en la legislación re-guladora de las Haciendas autonómica y local.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución deconcesión las demás infracciones del ordena-miento jurídico, y, en especial, de las reglas con-tenidas en esta Ley, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en al-guno de los supuestos mencionados en los apar-tados anteriores, el órgano concedente procede-rá a su revisión de oficio o, en su caso, a la decla-ración de lesividad y ulterior impugnación, deconformidad con lo establecido en la normativaadministrativa aplicable. En estos casos, la con-sejería competente, con carácter preceptivo, ela-borará un informe sobre los aspectos que corres-pondía valorar al órgano instructor, así como, ensu caso, al órgano evaluador de las solicitudes.

4. La declaración judicial o administrativa de nu-lidad o anulación llevará consigo la obligación dedevolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto deconcesión cuando concurra alguna de las causasde revocación y reintegro contempladas en el ar-tículo siguiente.

Artículo 38. Causas de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, ensu caso, el reintegro de las cantidades percibidas,con la exigencia del interés de demora correspon-diente, desde el momento del pago de la subven-ción hasta la fecha en que se reintegren volunta-riamente los fondos percibidos o se acuerde porla Administración la procedencia del reintegro, enlos siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las con-diciones requeridas para ello u ocultando aque-llas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, dela actividad, del proyecto o la no adopción delcomportamiento que fundamentan la concesiónde la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justifica-ción o la justificación insuficiente, en los térmi-nos establecidos en el artículo 31 de esta Ley y,en su caso, en las normas reguladoras de la sub-vención.

No obstante, enervará esta causa de revocaciónla justificación extemporánea siempre que se llevea cabo antes de la notificación de la resoluciónde revocación, y todo ello sin perjuicio de la po-sible concurrencia de otras causas de revocacióny de la tramitación del oportuno procedimientosancionador.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión contenidas en el aparta-do 4 del artículo 17 de esta Ley.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 163

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control fi-nanciero previstas en los artículos 13 y 14 de estaLey, así como el incumplimiento de las obligacio-nes contables, registrales o de conservación dedocumentos, cuando de ello se derive la imposi-bilidad de verificar el empleo dado a los fondospercibidos, el cumplimiento del objetivo, la rea-lidad y regularidad de las actividades subvencio-nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de laUnión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colabora-doras y beneficiarios, así como de los compro-misos por éstos asumidos, con motivo de la con-cesión de la subvención, siempre que afecten ose refieran al modo en que se han de conseguirlos objetivos, realizar la actividad, ejecutar el pro-yecto o adoptar el comportamiento que funda-menta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colabora-doras y beneficiarios, así como de los compro-misos por éstos asumidos, con motivo de la con-cesión de la subvención, distintos de los anterio-res, cuando de ello se derive la imposibilidad deverificar el empleo dado a los fondos percibidos,el cumplimiento del objetivo, la realidad y regu-laridad de las actividades subvencionadas, o laconcurrencia de subvenciones, ayudas, ingresoso recursos para la misma finalidad, procedentesde cualesquiera Administraciones o entes públi-cos o privados, nacionales, de la Unión Europeao de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en losartículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Euro-pea, de una decisión de la cual se derive una ne-cesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la norma-tiva reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la persona be-neficiaria o, en su caso, entidad colaboradora seaproxime de modo significativo al cumplimientototal y se acredite por éstos una actuación in-equívocamente tendente a la satisfacción de suscompromisos, la cantidad a reintegrar vendrá de-terminada por la aplicación de los criterios degraduación previstos en la correspondiente nor-mativa reguladora de la subvención a que se hacereferencia en el apartado 4 del artículo 16 de estaLey.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importede la subvención, aislada o en concurrencia conotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,supere el coste de la actividad subvencionada,procederá el reintegro del exceso obtenido sobre elcoste de la actividad subvencionada, así como laexigencia del interés de demora correspondiente.

En caso de concurrencia de procedimientos dereintegro de subvenciones regulados por esta Leypor sobrefinanciación se reintegrarán las subven-ciones otorgadas a prorrata.

Artículo 39. Naturaleza de los créditos areintegrar y de los procedimientos para su exi-gencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la conside-ración de ingresos de Derecho público, resultan-do de aplicación para su cobranza lo previsto enla legislación reguladora de las Haciendas auto-nómica y local.

2. El interés de demora aplicable en materia desubvenciones será el interés legal del dinero in-crementado en un veinticinco por ciento, salvoque la Ley de Presupuestos Generales del Estadoestablezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos de laUnión Europea tendrá el tratamiento que en sucaso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del rein-tegro de las subvenciones tendrán siempre carác-ter administrativo.

5. La extinción del derecho al reintegro se sujeta-rá a lo dispuesto en la ley reguladora de la Ha-cienda de Cantabria y en la normativa de régi-men local, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-tículo siguiente.

Artículo 40. Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de laAdministración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo parapresentar la justificación por parte de la personabeneficiaria o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el su-puesto de subvenciones concedidas en atención

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”164

a la concurrencia de una determinada situaciónen el perceptor, previsto en el apartado 7 del ar-tículo 31 de esta Ley.

c) En el supuesto de que se hubieran establecidocondiciones u obligaciones que debieran ser cum-plidas o mantenidas por parte de la persona be-neficiaria o entidad colaboradora durante un pe-ríodo determinado de tiempo, desde el momen-to en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se inte-rrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, reali-zada con conocimiento formal de la persona bene-ficiaria o de la entidad colaboradora, conducente adeterminar la existencia de alguna de las causas dereintegro y en particular por el inicio del procedi-miento de control financiero de subvenciones.

b) Por la interposición de recursos de cualquierclase, por la remisión del tanto de culpa a la ju-risdicción penal o por la presentación de denun-cia ante el Ministerio Fiscal, por la recepción de lacomunicación de un órgano jurisdiccional en laque se ordene la paralización del procedimientoadministrativo en curso, así como por las actua-ciones realizadas con conocimiento formal de lapersona beneficiaria o de la entidad colaborado-ra en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente de la per-sona beneficiaria o de la entidad colaboradoraconducente a la liquidación de la subvención odel reintegro.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin nece-sidad de que la invoque o excepcione la personabeneficiaria o entidad colaboradora.

Artículo 41. Obligados al reintegro.

1. Las personas beneficiarias y entidades colabo-radoras, en los casos contemplados como cau-sas de reintegro en el artículo 38 de esta Ley, de-berán reintegrar la totalidad o la parte propor-cional de las cantidades percibidas más los co-rrespondientes intereses de demora, sin perjuiciode lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5del artículo 32 de esta Ley. Esta obligación seráindependiente de las sanciones que, en su caso,resulten exigibles.

2. También estarán obligados al reintegro los ad-quirentes de bienes inventariables afectos al pagodel reintegro, en los términos establecidos en elpárrafo b) del apartado 4 del artículo 32.

Artículo 42. Responsables de la obligación dereintegro.

1. Serán responsables solidarios de la obligaciónde reintegro, junto a los sujetos mencionados enel artículo anterior, las siguientes personas o en-tidades:

a) Las que sean causantes o hayan colaboradoactivamente en la realización de una infracciónen materia de subvenciones.

b) Las personas físicas y los miembros de las per-sonas jurídicas y entidades contempladas en elapartado 2 y en el párrafo segundo del apartado3 del artículo 10 de esta Ley, en relación con lasactividades subvencionadas que se hubierancomprometido a efectuar.

c) Los representantes legales de la persona bene-ficiaria cuando éste careciera de capacidad deobrar.

d) Los miembros, partícipes o cotitulares de lasentidades a que se refiere el apartado 3 del artí-culo 10 en proporción a sus respectivas partici-paciones, cuando se trate de comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económi-ca o patrimonio separado.

e) Los socios, partícipes o cotitulares de las so-ciedades o entidades disueltas y liquidadas.Cuando la Ley limite la responsabilidad patrimo-nial de los socios, partícipes o cotitulares pordeudas de la entidad, quedarán obligados soli-dariamente hasta el límite del valor de la cuotade liquidación que se les hubiera adjudicado.Cuando la responsabilidad de los socios, partíci-pes o cotitulares por deudas de la entidad sea ili-mitada, quedarán obligados solidaria e íntegra-mente a su cumplimiento.

El hecho de que la obligación de reintegro no es-tuviera reconocida o liquidada en el momento deproducirse la disolución y liquidación de la enti-dad no impedirá la responsabilidad de los socios,debiéndose entablar las actuaciones con cadauno de ellos para que tengan efectos frente a lamisma.

2. Serán responsables subsidiarios de la obliga-ción de reintegro, en defecto de las personas be-neficiarias y entidades colaboradoras, las siguien-tes personas o entidades:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a)del apartado anterior, los administradores dehecho o de derecho de las sociedades mercanti-les, o aquellos que ostenten la representación

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 165

legal de otras personas jurídicas, que no realiza-sen los actos necesarios que fueran de su incum-bencia para el cumplimiento de las obligacionesinfringidas, adoptasen acuerdos que hicieran po-sibles los incumplimientos o consintieran el dequienes de ellos dependan.

b) Los que ostenten la representación legal de laspersonas jurídicas, de acuerdo con las disposi-ciones legales o estatutarias que les resulten deaplicación, por las obligaciones de reintegro quese encuentren pendientes en el momento delcese, siempre que no hubieran hecho lo necesa-rio para su pago o hubieran adoptado acuerdoso tomado medidas causantes del impago.

Artículo 43. Sucesores.

1. En caso de fallecimiento del obligado al rein-tegro, la obligación de satisfacer las cantidadespendientes de restitución se transmitirá a suscausahabientes, sin perjuicio de lo que establez-ca el derecho civil común, foral o especial apli-cable a la sucesión para determinados supues-tos, en particular para el caso de aceptación dela herencia a beneficio de inventario.

No impedirá la transmisión a los sucesores de lasobligaciones de reintegro devengadas el hecho deque a la fecha de la muerte del causante la obli-gación no estuviera reconocida o liquidada, encuyo caso las actuaciones se entenderán con cua-lesquiera de ellos, debiéndose notificar la resolu-ción que resulte de dichas actuaciones a todaslas personas interesadas que consten en el expe-diente.

No se transmitirá la obligación del responsablesalvo que se hubiera notificado el acuerdo de de-rivación de responsabilidad antes del fallecimien-to.

Mientras la herencia se encuentre yacente, elcumplimiento de las obligaciones de reintegrodel causante corresponderá al representante dela herencia yacente.

Las actuaciones administrativas que tengan porobjeto el reconocimiento o liquidación de lasobligaciones de reintegro del causante deberánrealizarse o continuarse con el representante dela herencia yacente. Si al término del procedi-miento no se conocieran los herederos, la resolu-ción se realizará a nombre de la herencia yacen-te. La obligación de reintegro podrá satisfacersecon cargo a los bienes de la herencia yacente.

2. En los supuestos de extinción o disolución sinliquidación de sociedades mercantiles, las obli-gaciones de reintegro se transmitirán a las perso-nas o entidades que sucedan o que sean benefi-ciarias de la correspondiente operación. Estanorma también será aplicable a cualquier su-puesto de cesión global del activo y pasivo de so-ciedades mercantiles.

3. En caso de disolución de asociaciones, funda-ciones o entidades a las que se refiere el aparta-do 3 del artículo 10 de esta Ley, las obligacionesde reintegro de las mismas se transmitirán a losdestinatarios de los bienes y derechos de las aso-ciaciones, fundaciones o a los partícipes o coti-tulares de dichas entidades.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de revocacióny reintegro

Artículo 44. Competencia para la resolucióndel procedimiento de revocación y reintegro.

1. Cuando se aprecie la concurrencia de algunade las causas de revocación y reintegro de canti-dades percibidas establecidas en el artículo 38de esta Ley, el órgano concedente será compe-tente para exigir de la persona beneficiaria o en-tidad colaboradora el reintegro de la subvenciónmediante la resolución del procedimiento regula-do en este capítulo.

2. Si el reintegro es acordado por los órganos dela Unión Europea, el órgano a quien correspon-da la gestión del recurso ejecutará dichos acuer-dos.

3. Cuando la subvención haya sido concedidapor la Comisión Europea u otra institución co-munitaria y la obligación de restituir surgieracomo consecuencia de la actuación fiscalizado-ra, distinta del control financiero de subvencio-nes regulado en el título III de esta Ley, corres-pondiente a las instituciones españolas habilita-das legalmente para la realización de estas actua-ciones, el acuerdo de reintegro será dictado porel órgano gestor de la subvención. El menciona-do acuerdo se dictará de oficio o a propuesta deotras instituciones y órganos de la Administra-ción habilitados legalmente para fiscalizar fon-dos públicos.

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Artículo 45. Procedimiento de revocación yreintegro.

1. El procedimiento de revocación y reintegro desubvenciones se regirá por las disposiciones ge-nerales sobre procedimientos administrativoscontenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, sin perjuicio de las especia-lidades que se establecen en esta Ley y en sus dis-posiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de revocación y reintegro desubvenciones se iniciará de oficio por acuerdo delórgano que gestione la subvención o del órganocompetente de la entidad local, bien por propiainiciativa, bien como consecuencia de orden su-perior, a petición razonada de otros órganos opor denuncia. El procedimiento de reintegro tam-bién se iniciará a consecuencia del informe decontrol financiero emitido por la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad Au-tónoma o por los órganos o funcionarios quetengan atribuido el control financiero de la ges-tión económica de las corporaciones locales. Elacuerdo de inicio se notificará al beneficiario y,en su caso, a la entidad colaboradora. En el actoque ordena el inicio de este procedimiento, se de-berá concretar el órgano encargado de la instruc-ción y el importe del reintegro a exigir. El benefi-ciario podrá formular cuantas alegaciones estimeoportunas durante su tramitación. Concluido elprocedimiento y si es declarada la obligación dereintegrar se iniciará el procedimiento de recau-dación por los órganos que sean competentes enesta materia en cada momento.

3. En la tramitación del procedimiento se garan-tizará, en todo caso, el derecho de la persona in-teresada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución del procedimiento de revocación y rein-tegro será de 12 meses desde la fecha del acuer-do de iniciación.

A los solos efectos de entender cumplida la obli-gación de notificar dentro del plazo máximo deduración del procedimiento, será suficiente acre-ditar que se ha realizado un intento de notifica-ción que contenga el texto íntegro de la resolu-ción.

5. Si transcurre el plazo para resolver sin que sehaya notificado resolución expresa, se producirála caducidad del procedimiento.

Producida la caducidad, ésta será declarada deoficio o a instancia de la persona interesada, or-denándose el archivo de las actuaciones. Dichacaducidad no producirá, por sí sola, la prescrip-ción del derecho a reconocer o liquidar el reinte-gro, pero las actuaciones realizadas en los proce-dimientos caducados no interrumpirán el plazode prescripción. Las actuaciones realizadas en elcurso de un procedimiento caducado, así comolos documentos y otros elementos de prueba ob-tenidos en dicho procedimiento, conservarán suvalidez y eficacia a efectos probatorios en otrosprocedimientos iniciados o que puedan iniciarsecon posterioridad en relación con el mismo be-neficiario o entidad colaboradora.

6. Contra la resolución del procedimiento de re-vocación y reintegro podrán interponerse los re-cursos previstos en la Ley 6/2002, de 10 de di-ciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

En el ámbito local la resolución del procedimien-to de revocación y reintegro pondrá fin a la víaadministrativa.

Artículo 46. Coordinación de actuaciones.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto ala aplicación de los fondos por los perceptores desubvenciones se entenderá sin perjuicio de las ac-tuaciones de control financiero que competen ala Intervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria o a los ór-ganos o funcionarios que tengan atribuido el con-trol financiero de la gestión económica de las cor-poraciones locales.

TÍTULO III

Del control financiero de subvenciones

Artículo 47. Objeto y competencia para el ejer-cicio del control financiero de subvenciones.

1. El control financiero de subvenciones se ejerce-rá respecto de beneficiarios y, en su caso, entida-des colaboradoras por razón de las subvencionesde la Administración General de la ComunidadAutónoma de Cantabria, de las entidades localessitas en el territorio de Cantabria y de los orga-nismos y entidades vinculados o dependientes deaquéllos, otorgadas con cargo a los Presupues-

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 167

tos Generales de la Comunidad Autónoma, a lospresupuestos de las entidades locales o a los fon-dos de la Unión Europea.

2. El control financiero de subvenciones tendrácomo objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la sub-vención por parte de la persona beneficiaria.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios yentidades colaboradoras de sus obligaciones enla gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la sub-vención por parte de beneficiarios y entidadescolaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operacio-nes que, de acuerdo con la justificación presen-tada por beneficiarios y entidades colaborado-ras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las acti-vidades subvencionadas, en los términos estableci-dos en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situa-ciones no declaradas a la Administración por be-neficiarios y entidades colaboradoras y que pu-dieran afectar a la financiación de las activida-des subvencionadas, a la adecuada y correctaobtención, utilización, disfrute o justificación dela subvención, así como a la realidad y regulari-dad de las operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control fi-nanciero de las subvenciones concedidas por laAdministración General de la Comunidad Autó-noma de Cantabria y los organismos y entidadesvinculados o dependientes de aquélla correspon-derá a la Intervención General de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La competencia para ejercer el control financie-ro de las subvenciones concedidas por las corpo-raciones locales y los organismos públicos deellas dependientes corresponderá a los órganos ofuncionarios que tengan atribuido el control fi-nanciero de la gestión económica de dichas cor-poraciones.

Las referidas competencias se entenderán sin per-juicio de las funciones que la Constitución y lasleyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dis-puesto en el artículo 6 de esta Ley.

4. El control financiero de subvenciones podráconsistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o es-tados financieros y la documentación que los so-porte, de beneficiarios y entidades colaborado-ras.

b) El examen de operaciones individualizadas yconcretas relacionadas o que pudieran afectar alas subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y con-cretos de una serie de actos relacionados o quepudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversionesfinanciadas.

e) Las actuaciones concretas de control quedeban realizarse conforme con lo que en cadacaso establezca la normativa reguladora de lasubvención y, en su caso, la resolución de conce-sión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resul-ten necesarias en atención a las característicasespeciales de las actividades subvencionadas.

5. El control financiero podrá extenderse a laspersonas físicas o jurídicas a las que se encuen-tren asociados las personas beneficiarias, asícomo a cualquier otra persona susceptible depresentar un interés en la consecución de los ob-jetivos, en la realización de las actividades, en laejecución de los proyectos o en la adopción delos comportamientos.

Artículo 48. Control financiero de ayudas ysubvenciones financiadas total o parcialmen-te con cargo a fondos comunitarios.

1. El control financiero de las ayudas y subven-ciones financiadas total o parcialmente concargo a fondos comunitarios se realizará, en suámbito respectivo de competencias, por la Inter-vención General de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria o los órganoso funcionarios que tengan atribuido el control fi-nanciero de la gestión económica de las corpora-ciones locales, sin perjuicio de las competenciasde coordinación y control que la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones,reconoce a la Intervención General del Estado.

2. En las ayudas financiadas por el Fondo Euro-peo de Orientación y de Garantía Agrícola, la In-tervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria realizarálos controles previstos en el Reglamento (CEE)número 4045/89 del Consejo de las Comunida-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”168

des Europeas, de 21 de diciembre de 1989, deacuerdo con lo previsto en la normativa comuni-taria y en la Ley General de Subvenciones.

3. La Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y losórganos o funcionarios que tengan atribuido elcontrol financiero de la gestión económica de lascorporaciones locales, en aplicación de la norma-tiva comunitaria, podrán llevar a cabo, además,controles y verificaciones de los procedimientosde gestión de los distintos órganos gestores queintervengan en la concesión, gestión y pago de lasayudas cofinanciadas con fondos comunitariosque permitan garantizar la correcta gestión finan-ciera de tales fondos.

4. La Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y losórganos o funcionarios que tengan atribuido elcontrol financiero de la gestión económica de lascorporaciones locales deberán acreditar ante elórgano competente los gastos en que hubieranincurrido como consecuencia de la realización decontroles financieros de fondos comunitarios, aefectos de su financiación de acuerdo con lo es-tablecido en la normativa comunitaria regulado-ra de gastos subvencionables con cargo a dichosfondos.

Artículo 49. Obligación de colaboración de be-neficiarios, entidades colaboradoras y tercerosrelacionados con el objeto de la subvención.

1. Las personas beneficiarias, las entidades cola-boradoras y los terceros relacionados con el ob-jeto de la subvención o su justificación estaránobligados a prestar colaboración y facilitar cuan-ta documentación sea requerida en el ejercicio delas funciones de control que corresponden, den-tro del ámbito de la Administración concedente,a la Intervención General de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria o de lascorporaciones locales, así como a los órganosque, de acuerdo con la normativa comunitaria,tengan atribuidas funciones de control financie-ro, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto decomprobación, incluidos los programas y archi-vos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demásestablecimientos o lugares en que se desarrolle laactividad subvencionada o se permita verificar larealidad y regularidad de las operaciones finan-ciadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las fac-turas, documentos equivalentes o sustitutivos y decualquier otro documento relativo a las operacio-nes en las que se deduzcan indicios de la incorrec-ta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentasbancarias en las entidades financieras donde sepueda haber efectuado el cobro de las subvencio-nes o con cargo a las cuales se puedan haber re-alizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligaciónse considerará resistencia, excusa, obstrucción onegativa a los efectos previstos en el artículo 38de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, ensu caso, pudieran corresponder.

En todo caso, el incumplimiento de esta obliga-ción por parte de terceros relacionados con el ob-jeto de la subvención únicamente determinará, ensu caso, la imposición de la correspondiente san-ción a los mismos.

Artículo 50. Obligación de colaboración deautoridades y funcionarios y asistencia jurídi-ca.

1. Las autoridades, cualquiera que sea su natura-leza, así como los jefes o directores de oficinaspúblicas, organismos autónomos y otros entes deDerecho público y quienes, en general, ejerzanfunciones públicas o desarrollen su trabajo en di-chas entidades deberán prestar la debida colabo-ración y apoyo a los funcionarios encargados dela realización del control financiero de subvencio-nes, facilitando la documentación e informaciónnecesaria para dicho control o realizando las ac-tuaciones materiales que sean precisas.

2. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a laAdministración, de oficio o a requerimiento deésta, cuantos datos con trascendencia en la apli-cación de subvenciones se desprendan de las ac-tuaciones judiciales de las que conozcan, respe-tando, en su caso, el secreto de las diligencias su-mariales.

3. La Dirección General del Servicio Jurídico dela Administración General de la Comunidad deCantabria y los servicios jurídicos de las entida-des locales deberán prestar la asistencia jurídicaque, en su caso, corresponda a los funcionariosque, como consecuencia de su participación enactuaciones de control financiero de subvencio-nes, sean objeto de citaciones por algún órganojudicial.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 169

Artículo 51. Facultades y deberes del perso-nal controlador.

1. Los funcionarios de la Intervención General dela Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, así como los funcionarios que ten-gan atribuido el control financiero de la gestióneconómica de las corporaciones locales, en elejercicio de las funciones de control financierode subvenciones, serán considerados agentes dela autoridad.

Tendrán esta misma consideración los funciona-rios de los órganos que tengan atribuidas funcio-nes de control financiero, de acuerdo con la nor-mativa comunitaria.

2. El personal controlador que realice el controlfinanciero de subvenciones deberá guardar laconfidencialidad y el secreto respecto de losasuntos que conozca por razón de su trabajo.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos enel ejercicio de dicho control sólo podrán utilizar-se para los fines asignados al mismo, servir defundamento para la exigencia de reintegro y, ensu caso, para poner en conocimiento de los órga-nos competentes los hechos que puedan serconstitutivos de infracción administrativa, res-ponsabilidad contable o penal.

3. Cuando en la práctica de un control financieroel funcionario actuante aprecie que los hechosacreditados en el expediente pudieran ser suscep-tibles de constituir una infracción administrativa ode responsabilidades contables o penales, lo de-berá poner en conocimiento del Interventor Gene-ral de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria a efectos de que, si procede,remita lo actuado al órgano competente para lainiciación de los oportunos procedimientos.

Artículo 52. Del procedimiento de control fi-nanciero de las subvenciones otorgadas por laAdministración General de la Comunidad Autó-noma de Cantabria o por los organismos y en-tidades vinculados o dependientes de aquélla.

1. El ejercicio del control financiero de subven-ciones se adecuará, en el ámbito de las subven-ciones otorgadas por la Administración Generalde la Comunidad Autónoma de Cantabria o porlos organismos y entidades vinculados o depen-dientes de aquélla, al plan de auditorías y susmodificaciones que apruebe anualmente la Inter-vención General de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria. Reglamenta-

riamente se determinarán los supuestos en que,como consecuencia de la realización de un con-trol, se pueda extender el ámbito más allá de loprevisto inicialmente en el plan.

No obstante, no será necesario incluir en el plananual de auditorías y actuaciones de control fi-nanciero de la Intervención General de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria las comprobaciones precisas que solicitenotros Estados miembros en aplicación de regla-mentos comunitarios sobre beneficiarios percep-tores de fondos comunitarios.

2. La iniciación de las actuaciones de control fi-nanciero sobre beneficiarios y, en su caso, entida-des colaboradoras se efectuará mediante su no-tificación a éstos, debiendo ser informados de lanaturaleza y alcance de las actuaciones a des-arrollar, la fecha de personación del equipo decontrol que va a realizarlas, la documentaciónque en un principio debe ponerse a disposicióndel mismo, de los derechos y obligaciones que lesasistan en el curso de las actuaciones y demás ex-tremos que se consideren necesarios. Estas ac-tuaciones serán comunicadas, igualmente, a losórganos gestores de las subvenciones.

3. Cuando en el desarrollo del control financierose determine la existencia de circunstancias quepudieran dar origen a la devolución de las cantida-des percibidas por causas distintas a las previstasen el artículo 38, se pondrán los hechos en cono-cimiento del órgano concedente de la subvención,que deberá informar sobre las medidas adopta-das, pudiendo acordarse la suspensión del proce-dimiento de control financiero.

La suspensión del procedimiento deberá notifi-carse al beneficiario o entidad colaboradora.

4. La finalización de la suspensión, que en todocaso deberá notificarse al beneficiario o entidadcolaboradora, se producirá:

a) Cuando, una vez adoptadas por el órganoconcedente las medidas que, a su juicio, resultenoportunas, las mismas sean comunicadas al ór-gano de control.

b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo desuspensión, no se hubiera comunicado la adop-ción de medidas por parte del órgano gestor.

5. Cuando en el ejercicio de las funciones de con-trol financiero se deduzcan indicios de la inco-rrecta obtención, destino o justificación de lasubvención percibida, la Intervención General dela Administración de la Comunidad Autónoma

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de Cantabria podrá acordar la adopción de lasmedidas cautelares que se estimen precisas al ob-jeto de impedir la desaparición, destrucción o al-teración de las facturas, documentos equivalen-tes o sustitutivos y de cualquier otro documentorelativo a las operaciones en que tales indicios semanifiesten.

Las medidas, que habrán de ser proporcionadasal fin que se persiga, podrán mantenerse hasta elmomento de iniciarse, en su caso, el correspon-diente procedimiento de reintegro en que el órga-no competente para su tramitación deberá ratifi-carlas o levantarlas. En todo caso, quedarán sinefecto si transcurrido el plazo de un mes no seincoa el procedimiento de reintegro o sanciona-dor.

En ningún caso se adoptarán aquellas que pue-dan producir un perjuicio de difícil o imposiblereparación.

6. Las actuaciones de control financiero sobrebeneficiarios y, en su caso, entidades colabora-doras, se recogerán en un informe provisional,comprensivo de los hechos puestos de manifies-to y de las conclusiones que de ellos se deriven,que será remitido a los mismos, así como al órga-no gestor de la subvención, por el órgano queefectuó el control, para que en el plazo de quin-ce días realicen aquellas alegaciones que estimenoportunas.

A la vista de las alegaciones recibidas, el órganode control emitirá el correspondiente informe de-finitivo, que incluirá las observaciones que el ór-gano de control realice a las mismas. En el casode no recibirse alegaciones al informe provisio-nal, éste se elevará a la condición de definitivo.

Cuando el órgano concedente, en aplicación delo dispuesto en el apartado 3 anterior, comunica-ra el inicio de actuaciones que pudieran afectara la validez del acto de concesión, la finalizacióndel procedimiento de control financiero de sub-venciones se producirá mediante resolución de laIntervención General de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria en la que sedeclarará la improcedencia de continuar las ac-tuaciones de control, sin perjuicio de que, una vezrecaída resolución declarando la validez total oparcial del acto de concesión, pudieran volver ainiciarse las actuaciones.

7. Las actuaciones de control financiero sobrebeneficiarios y, en su caso, entidades colabora-doras, deberán concluir en el plazo máximo dedoce meses a contar desde la fecha de notifica-ción a aquéllos del inicio de las mismas.

Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y re-quisitos que se determinen reglamentariamente,cuando en las actuaciones concurra alguna de lassiguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan espe-cial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones sedescubra que la persona beneficiaria o entidadcolaboradora han ocultado información o docu-mentación esencial para un adecuado desarrollodel control.

8. A los efectos del plazo previsto en el apartadoanterior, no se computarán las dilaciones impu-tables al beneficiario o entidad colaboradora, ensu caso, ni los períodos de interrupción justifica-da que se especifiquen reglamentariamente.

Artículo 53. Documentación de las actuacio-nes de control financiero.

1. Las actuaciones de control financiero se docu-mentarán en diligencias para reflejar hechos rele-vantes que se pongan de manifiesto en el ejerciciodel mismo, y en informes, que comprenderán loshechos que se hubieran puesto de manifiesto en elcontrol, así como las conclusiones que de ellos sederivan, poniendo fin al procedimiento.

Su contenido, estructura, y requisitos a que hayande ajustarse se determinarán reglamentariamente.

2. Los informes se notificarán a las personas be-neficiarias o entidades colaboradoras que hayansido objeto de control. Una copia del informe seremitirá al órgano gestor que concedió la subven-ción señalando en su caso la necesidad de iniciarexpedientes de reintegro y sancionador.

3. Tanto las diligencias como los informes ten-drán naturaleza de documentos públicos y haránprueba de los hechos que motiven su formaliza-ción, salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 54. Efectos de los informes de con-trol financiero emitidos en el marco de proce-dimientos de control financiero de subvencio-nes otorgadas por la Administración Generalde la Comunidad Autónoma de Cantabria opor los organismos y entidades vinculados o de-pendientes de aquélla.

1. Cuando en el informe emitido por la Interven-ción General de la Administración de la Comuni-

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 171

dad Autónoma de Cantabria se recoja la proce-dencia de reintegrar la totalidad o parte de lasubvención, el órgano competente para iniciar elprocedimiento de reintegro deberá acordar, conbase en el referido informe y en el plazo de unmes, el inicio del expediente de reintegro, notifi-cándolo así al beneficiario o entidad colabora-dora, que dispondrá de quince días para alegarcuanto considere conveniente en su defensa.

2. El órgano gestor deberá comunicar a la Inter-vención General de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria, en el plazo deun mes a partir de la recepción del informe decontrol financiero, la incoación del expediente dereintegro o la discrepancia con su incoación, quedeberá ser motivada y notificada a las personasinteresadas. En caso de discrepancia, la Interven-ción General de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria podrá emitir infor-me de actuación dirigido al Consejero del que de-penda o esté adscrito el órgano gestor de la sub-vención, del que dará traslado asimismo al órga-no gestor.

El Consejero, una vez recibido dicho informe,manifestará a la Intervención General de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma deCantabria, en el plazo máximo de dos meses, suconformidad o disconformidad con el conteni-do del mismo. La conformidad con el informe deactuación vinculará al órgano gestor para la in-coación del expediente de reintegro.

En caso de disconformidad, la Intervención Ge-neral de la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria podrá elevar, a través delConsejero competente en materia de Hacienda,el referido informe a la consideración del Conse-jo de Gobierno. La decisión adoptada por elConsejo de Gobierno resolverá la discrepancia.

3. Una vez iniciado el expediente de reintegro y ala vista de las alegaciones presentadas o, en cual-quier caso, transcurrido el plazo otorgado paraello, el órgano gestor deberá trasladarlas, juntocon su parecer, a la Intervención General de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, que emitirá informe en el plazo de un mes.

La resolución del procedimiento de reintegro nopodrá separarse del criterio recogido en el infor-me de la Intervención General de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Cuando el órgano gestor no acepte este criterio,con carácter previo a la propuesta de resolución,planteará discrepancia que será resuelta deacuerdo con el procedimiento previsto en los pá-rrafos tercero y cuarto del apartado anterior.

4. Una vez recaída resolución, y simultáneamen-te a su notificación, el órgano gestor dará trasla-do de la misma a la Intervención General de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

5. La formulación de la resolución del procedi-miento de reintegro con omisión del trámite pre-visto en el apartado 3 dará lugar a la anulabili-dad de dicha resolución, que podrá ser convali-dada mediante acuerdo del Consejo de Gobier-no, que será también competente para su revi-sión de oficio.

A los referidos efectos, la Intervención Generalde la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Cantabria elevará al Consejo de Gobier-no, a través del Consejero competente en mate-ria de Hacienda, informe relativo a las resolucio-nes de reintegro incursas en la citada causa deanulabilidad de que tuviera conocimiento.

Artículo 55. Del procedimiento de control fi-nanciero de las subvenciones concedidas porlas corporaciones locales.

En el ámbito local, el control financiero de lassubvenciones se efectuará de conformidad conlo establecido en la normativa reguladora de lasHaciendas locales y en la normativa comunita-ria.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones administrativasen materia de subvenciones

CAPÍTULO I

De las infracciones administrativas

Artículo 56. Concepto y clases de infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas enmateria de subvenciones las acciones y omisio-nes tipificadas en esta Ley, siendo sancionablesincluso a título de simple negligencia.

2. Las infracciones en materia de subvencionesse clasifican en leves, graves y muy graves.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”172

Artículo 57. Sujetos infractores.

Serán sujetos infractores las personas físicas o ju-rídicas, públicas o privadas, así como los entes sinpersonalidad a los que se refiere el apartado 3 delartículo 10 de esta Ley, que por acción u omisiónincurran en los supuestos tipificados como infrac-ciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de subvenciones, asícomo los miembros de las personas jurídicas o en-tidades contempladas en el apartado 2 y párrafosegundo del apartado 3 del artículo 10 de estaLey, en relación con las actividades subvenciona-das que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de las personas benefi-ciarias de subvenciones que carezcan de capaci-dad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con elobjeto de la subvención o su justificación, obli-gadas a prestar colaboración y facilitar cuantadocumentación sea requerida en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley.

Artículo 58. Supuestos de exención de respon-sabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas en esta Leyno darán lugar a responsabilidad por infracciónadministrativa en materia de subvenciones en lossiguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de ca-pacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, paraquienes hubieran salvado su voto o no hubieranasistido a la reunión en que se tomó aquélla.

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesariaen el cumplimiento de las obligaciones en mate-ria de subvenciones.

Entre otros supuestos, se entenderá que se hapuesto la diligencia necesaria cuando la personabeneficiaria o entidad colaboradora hayan actua-do amparándose en una interpretación razona-ble de la norma o cuando hayan ajustado su ac-tuación a los criterios manifestados por la Admi-nistración.

Artículo 59. Concurrencia de actuaciones conel orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pudieraser constitutiva de delito, la Administración pa-sará el tanto de culpa a la jurisdicción competen-te o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y seabstendrá de seguir el procedimiento sanciona-dor mientras la autoridad judicial no dicte sen-tencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o elarchivo de las actuaciones o se produzca la devo-lución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La sentencia condenatoria de la autoridad ju-dicial impedirá la imposición de sanción adminis-trativa, salvo que se aprecie diversidad de funda-mento.

3. De no haberse estimado la existencia de deli-to, la Administración iniciará o continuará el ex-pediente sancionador con base en los hechos quelos tribunales hubieran considerado probados.

Artículo 60. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimien-tos de las obligaciones recogidas en esta Ley y enlas bases reguladoras de subvenciones cuando noconstituyan infracciones graves o muy graves y nooperen como elemento de graduación de la san-ción. En particular, constituyen infracciones leveslas siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo sin requeri-miento previo de la Administración de las cuentasjustificativas de la aplicación dada a los fondospercibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas in-exactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formalesque, no estando previstas de forma expresa en elresto de párrafos de este artículo, sean asumidascomo consecuencia de la concesión de la subven-ción, en los términos establecidos reglamentaria-mente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índolecontable o registral, en particular:

1.º La inexactitud u omisión de una o varias ope-raciones en la contabilidad y registros legalmen-te exigidos.

2.º El incumplimiento de la obligación de llevaro conservar la contabilidad, los registros legal-mente establecidos, los programas y archivos in-

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 173

formáticos que les sirvan de soporte y los siste-mas de codificación utilizados.

3.º La llevanza de contabilidades diversas que,referidas a una misma actividad y ejercicio eco-nómico, no permitan conocer la verdadera situa-ción de la entidad.

4.º La utilización de cuentas con significado dis-tinto del que les corresponde, según su naturale-za, que dificulte la comprobación de la realidadde las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de con-servación de justificantes o documentos equiva-lentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades co-laboradoras de las obligaciones establecidas en elartículo 14 de esta Ley que no se prevean de formaexpresa en el resto de párrafos de este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativaa las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstanciascuando el responsable de las infracciones admi-nistrativas en materia de subvenciones, debida-mente notificado al efecto, haya realizado actua-ciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedirlas actuaciones de los funcionarios de la Inter-vención General de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Cantabria o de los órga-nos o funcionarios que tengan atribuido el con-trol financiero de la gestión económica de lascorporaciones locales en el ejercicio de las fun-ciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción,excusa o negativa las siguientes conductas:

1.ª No aportar o no facilitar el examen de docu-mentos, informes, antecedentes, libros, registros,ficheros, justificantes, asientos de contabilidad,programas y archivos informáticos, sistemas ope-rativos y de control y cualquier otro dato objetode comprobación.

2.ª No atender algún requerimiento.

3.ª La incomparecencia, salvo causa justificada,en el lugar y tiempo señalado.

4.ª Negar o impedir indebidamente la entrada opermanencia en locales de negocio y demás esta-blecimientos o lugares en que existan indiciosprobatorios para la correcta justificación de losfondos recibidos por la persona beneficiaria o laentidad colaboradora o de la realidad y regulari-dad de la actividad subvencionada.

5.ª Las coacciones al personal controlador querealice el control financiero.

h) El incumplimiento de la obligación de colabo-ración por parte de las personas o entidades aque se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuandode ello se derive la imposibilidad de contrastar lainformación facilitada por la persona beneficia-ria o la entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones leves en la normativa de la Unión Europeaen materia de subvenciones.

Artículo 61. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientesconductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comu-nicar al órgano concedente o a la entidad cola-boradora la obtención de subvenciones, ayudaspúblicas, ingresos o recursos para la misma fina-lidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado1 del artículo 13 de esta Ley.

b) El incumplimiento de las condiciones estable-cidas alterando sustancialmente los fines paralos que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a losfondos recibidos o la justificación extemporáneaproducida tras el oportuno requerimiento previode la Administración.

A estos efectos, se considera requerimiento previocualquier actuación administrativa realizada conconocimiento formal de la persona beneficiaria oentidad colaboradora conducente a la reclama-ción de la justificación, al reintegro de la subven-ción o al control financiero de subvenciones.

d) La obtención de la condición de entidad cola-boradora falseando los requisitos requeridos enlas bases reguladoras de la subvención u ocultan-do los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad co-laboradora de la obligación de verificar, en sucaso, el cumplimiento y efectividad de las condi-ciones o requisitos determinantes para el otor-gamiento de las subvenciones, cuando de ello sederive la obligación de reintegro.

f) La falta de cumplimiento del objetivo, de eje-cución del proyecto, de realización de la activi-dad o de adopción del comportamiento para losque la subvención fue concedida, en aquellos

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”174

casos en que así se indique en las bases regula-doras, salvo que se acredite por la persona bene-ficiaria una actuación inequívocamente tendentea la satisfacción de sus compromisos.

g) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones graves en la normativa de la Unión Euro-pea en materia de subvenciones.

Artículo 62. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguien-tes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando lascondiciones requeridas para su concesión u ocul-tando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de lascantidades recibidas a los fines para los que lasubvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de control previstas, respectiva-mente, en el párrafo c) del apartado 1 del artícu-lo 13 y en el párrafo d) del apartado 1 del artícu-lo 14 de esta Ley, cuando de ello se derive la impo-sibilidad de verificar el empleo dado a los fondospercibidos, o el cumplimiento de la finalidad y dela realidad y regularidad de las actividades subven-cionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la UniónEuropea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidadescolaboradoras, cuando así se establezca, a laspersonas beneficiarias de los fondos recibidos deacuerdo con los criterios previstos en las bases re-guladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infrac-ciones muy graves en la normativa de la UniónEuropea en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II

De las sanciones

Artículo 63. Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones sesancionarán mediante la imposición de sancio-

nes pecuniarias y, cuando proceda, de sancionesno pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir enmulta fija o proporcional. La sanción pecuniariaproporcional se aplicará sobre la cantidad inde-bidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre setenta ycinco (75) y seis mil (6.000) euros y la multa pro-porcional puede ir del tanto al triple de la canti-dad indebidamente obtenida, aplicada o no jus-tificada o, en el caso de entidades colaborado-ras, de los fondos indebidamente aplicados o jus-tificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obli-gación de reintegro contemplada en el artículo41 de esta Ley y para su cobro resultará igualmen-te de aplicación el régimen jurídico previsto paralos ingresos de Derecho público en la Ley regula-dora de la Hacienda de Cantabria o en la de lasHaciendas locales.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podránimponer en caso de infracciones graves o muygraves, podrán consistir en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco añosde la posibilidad de obtener subvenciones, ayu-das públicas y avales de las Administraciones Pú-blicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco añosde la posibilidad de actuar como entidad colabo-radora en relación con las subvenciones regula-das en esta Ley.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cincoaños para contratar con las Administraciones Pú-blicas.

Artículo 64. Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se re-fiere este capítulo se graduarán atendiendo encada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en mate-ria de subvenciones.

Se entenderá producida esta circunstancia cuan-do el sujeto infractor haya sido sancionado poruna infracción tipificada por esta norma o por laLey General de Subvenciones, ya sea grave o muygrave, en virtud de resolución firme en vía admi-nistrativa dentro de los cuatro años anteriores ala comisión de la infracción.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 175

Cuando concurra esta circunstancia en la comi-sión de una infracción grave o muy grave, el por-centaje de la sanción mínima se incrementará enveinte puntos porcentuales por cada infracciónanteriormente sancionada, hasta un máximo desesenta.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las ac-tuaciones de control recogidas en el párrafo c)del apartado 1 del artículo 13 y en el párrafo d)del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. Cuan-do concurra esta circunstancia en la comisión deuna infracción grave o muy grave, el porcentajede la sanción mínima se incrementará entre diezy setenta y cinco puntos de la siguiente forma:

1.ª Por no aportar o no facilitar el examen de do-cumentos, informes, antecedentes, libros, regis-tros, ficheros, justificantes, asientos de contabi-lidad, programas y archivos informáticos, siste-mas operativos y de control y cualquier otro datoobjeto de comprobación, quince puntos porcen-tuales.

2.ª Por no atender requerimientos de la Adminis-tración, diez puntos por cada requerimiento des-atendido.

3.ª Por la incomparecencia, salvo causa justifi-cada, en el lugar y tiempo señalado, diez puntosporcentuales.

4.ª Por negar o impedir indebidamente la entra-da o permanencia en locales de negocio y demásestablecimientos o lugares en que existan indi-cios probatorios para la correcta justificación delos fondos recibidos por la persona beneficiariao la entidad colaboradora o de la realidad y re-gularidad de la actividad subvencionada, quincepuntos porcentuales.

5.ª Por coacciones al personal controlador quedesarrolle las actuaciones de comprobación ycontrol, cincuenta puntos porcentuales.

6.ª Por otras causas establecidas reglamentaria-mente, hasta veinte puntos porcentuales.

c) La utilización de medios fraudulentos en la co-misión de infracciones en materia de subvencio-nes.

A estos efectos, se considerarán principalmentemedios fraudulentos los siguientes:

1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidady en los registros legalmente establecidos.

2.º El empleo de facturas, justificantes u otrosdocumentos falsos o falseados.

3.º La utilización de personas o entidades inter-puestas que dificulten la comprobación de la re-alidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comi-sión de una infracción grave o muy grave, el por-centaje de la sanción mínima se incrementaráentre veinte y cien puntos atendiendo al princi-pio de proporcionalidad.

d) La ocultación a la Administración, mediantela falta de presentación de la documentación jus-tificativa o la presentación de documentación in-completa o inexacta, de los datos necesariospara la verificación de la aplicación dada a lasubvención recibida. Cuando concurra esta cir-cunstancia en la comisión de una infraccióngrave o muy grave, el porcentaje de la sanción seincrementará hasta veinticinco puntos cuando ladocumentación presentada sea incompleta o in-exacta, y hasta cincuenta puntos cuando no sepresente la documentación.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligacio-nes formales.

f) La relevancia de los datos omitidos o inexac-tos, así como la importancia cuantitativa del in-cumplimiento.

2. Los criterios de graduación son aplicables si-multáneamente.

Los criterios establecidos en los párrafos e) y f)del apartado anterior se emplearán exclusiva-mente para la graduación de las sanciones porinfracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en losapartados anteriores no podrán utilizarse paraagravar la infracción cuando estén contenidos enla descripción de la conducta infractora o for-men parte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas aun mismo infractor por cada subvención no exce-derá, en su conjunto, del importe de la subven-ción inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy gra-ves impuestas a un mismo infractor por cadasubvención no excederá, en su conjunto, del tri-ple del importe de la cantidad indebidamenteobtenida, aplicada o no justificada o, en el casode entidades colaboradoras, de los fondos inde-bidamente aplicados o justificados.

6. Se reducirá el importe de la sanción en unveinte por ciento si se realiza su ingreso en perio-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”176

do voluntario de pago sin haber interpuesto re-curso contra la misma.

Artículo 65. Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracción leve será sancionada conmulta de setenta y cinco (75) a novecientos (900)euros, salvo lo dispuesto en los apartados si-guientes.

2. La presentación fuera de plazo de las cuentasjustificativas de la aplicación dada a los fondospercibidos será sancionada:

a) Con multa del cinco por ciento del importe delas cantidades anticipadas si la cuenta justificati-va se presenta dentro del mes siguiente a la fina-lización del plazo de rendición de la cuenta.

b) Con multa del diez por ciento del importe delas cantidades anticipadas si la cuenta justificati-va se presenta transcurrido un mes y dentro delos seis meses siguientes a la finalización del plazode rendición de la cuenta.

c) Con multa del por ciento del importe de lascantidades anticipadas si la cuenta justificativase presenta una vez transcurridos seis meses yantes de los doce desde la finalización del plazode rendición de la cuenta.

d) Con multa del treinta por ciento del importede las cantidades anticipadas si la cuenta justifi-cativa se presenta una vez transcurridos docemeses desde la finalización del plazo de rendiciónde la cuenta.

3. La multa a imponer de acuerdo con lo previs-to en los apartados anteriores en ningún casoserá inferior a la que procedería de acuerdo conlo previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. Serán sancionadas en cada caso con multa deciento cincuenta (150) a seis mil (6.000) euroslas siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias ope-raciones en la contabilidad y registros legalmen-te exigidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la lle-vanza de contabilidad o de los registros legalmen-te establecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, re-feridas a una misma actividad y ejercicio econó-mico, no permita conocer la verdadera situaciónde la entidad.

d) La utilización de cuentas con significado dis-tinto del que les corresponde, según su naturale-za, que dificulte la comprobación de la realidadde las actividades subvencionadas.

e) La falta de aportación de pruebas y documen-tos requeridos por los órganos de control o la ne-gativa a su exhibición.

f) El incumplimiento por parte de las entidadescolaboradoras de las obligaciones establecidasen el artículo 14 de esta Ley, siempre y cuando nosea constitutivo de infracción grave o muy grave.

g) El incumplimiento por parte de las personas oentidades sujetas a la obligación de colaboracióny de facilitar la documentación a que se refiere elartículo 49 de esta Ley, cuando de ello se derive laimposibilidad de contrastar la información facili-tada por la persona beneficiaria o la entidad co-laboradora.

Artículo 66. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas conmulta pecuniaria proporcional del tanto al doblede la cantidad indebidamente obtenida, aplica-da o no justificada o, en el caso de entidades co-laboradoras, de los fondos indebidamente apli-cados o justificados.

No obstante la infracción recogida en el párrafo f)del artículo 61 será sancionada con una multa dehasta el veinte por ciento de la cantidad concedida,graduándose la sanción de forma proporcional algrado de cumplimento de la persona beneficiaria.

2. Cuando el importe del perjuicio económicocorrespondiente a la infracción grave representemás del cincuenta por ciento de la subvenciónconcedida o de las cantidades recibidas por lasentidades colaboradoras, y excediera de treintamil (30.000) euros, concurriendo alguna de lascircunstancias previstas en los párrafos b) y c) delapartado 1 del artículo 64 de esta Ley, los infrac-tores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años,de la posibilidad de obtener subvenciones, ayu-das públicas y avales de la Administración u otrosentes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tresaños, para celebrar contratos con la Administra-ción u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años,de la posibilidad de actuar como entidad colabo-

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 177

radora en relación con las subvenciones regula-das en esta Ley.

3. El reintegro espontáneo no eliminará la san-ción que corresponda por la falta de cumpli-miento del objetivo, de ejecución del proyecto,de realización de la actividad o de adopción delcomportamiento para los que la subvención fueconcedida, en aquellos casos en que las bases re-guladoras hubiesen sancionado tal conducta.

Artículo 67. Sanciones por infracciones muygraves.

1. Las infracciones muy graves serán sanciona-das con multa pecuniaria proporcional del dobleal triple de la cantidad indebidamente obtenida,aplicada o no justificada o, en el caso de entida-des colaboradoras, de los fondos indebidamen-te aplicados o justificados.

En caso de concurso entre la infracción recogidaen el párrafo b) del artículo 62 y la infracción delpárrafo f) del artículo 61 únicamente se impon-drá la sanción más grave.

No obstante, no se sancionarán las infraccionesrecogidas en los párrafos b) y d) del artículo 62cuando los infractores hubieran reintegrado lascantidades y los correspondientes intereses dedemora sin previo requerimiento.

En el caso de que no se reintegren los interesesde demora sin previo requerimiento la sanciónquedará reducida al veinte por ciento del impor-te de los intereses.

2. Cuando el importe del perjuicio económicocorrespondiente a la infracción muy grave excedade treinta mil (30.000) euros, concurriendo al-guna de las circunstancias previstas en los párra-fos b) y c) del apartado 1 del artículo 64 de estaLey, los infractores podrán ser sancionados, ade-más, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cincoaños, de la posibilidad de obtener subvenciones,ayudas públicas y avales de la Administración uotros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cincoaños, para celebrar contratos con la Administra-ción u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cincoaños, de la posibilidad de actuar como entidadcolaboradora en relación con las subvencionesreguladas en esta Ley.

Artículo 68. Desarrollo reglamentario del ré-gimen de infracciones y sanciones.

Reglamentariamente se podrán introducir espe-cificaciones o graduaciones al cuadro de las in-fracciones o sanciones establecidas legalmenteque, sin constituir nuevas infracciones o sancio-nes, ni alterar la naturaleza o límites de las que laLey contempla, contribuyan a la más correctaidentificación de las conductas o a la más preci-sa determinación de las sanciones correspon-dientes.

Artículo 69. Prescripción de infracciones ysanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo decuatro años a contar desde el día en que la in-fracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cua-tro años a contar desde el día siguiente a aquelen que hubiera adquirido firmeza la resoluciónpor la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá con-forme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin per-juicio de que pueda ser solicitada su declaraciónpor la persona interesada.

Artículo 70. Competencia para la imposiciónde sanciones.

1. Las sanciones en materia de subvenciones dela Administración General de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria serán acordadas e impues-tas por el Consejero competente por razón de lamateria. En el caso de subvenciones concedidaspor entidades distintas de la Administración Ge-neral de la Comunidad de Cantabria pero vincu-ladas o dependientes de aquélla, las sancionesserán acordadas e impuestas por los titulares delas Consejerías a las que estuvieran adscritas.

No obstante, cuando la sanción consista en lapérdida de la posibilidad de obtener subvencio-nes, ayudas públicas y avales de la ComunidadAutónoma, en la prohibición para celebrar con-tratos con la Comunidad Autónoma o con lasentidades de Derecho público vinculadas o de-pendientes de la misma o en la pérdida de la po-

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”178

sibilidad de actuar como entidad colaboradoraen relación con las subvenciones reguladas enesta Ley, la competencia corresponderá al Con-sejero competente en materia de Hacienda.

2. El Consejero competente designará al instruc-tor del procedimiento sancionador cuando dichafunción no esté previamente atribuida a ningúnórgano administrativo.

3. La competencia para imponer sanciones en lascorporaciones locales corresponde a los órganosde gobierno que tengan atribuidas tales funcio-nes en la legislación de régimen local. En todocaso, las sanciones por infracciones muy gravesserán impuestas por el pleno de la corporación.

Artículo 71. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones en materia de sub-venciones se efectuará mediante expediente ad-ministrativo en el que, en todo caso, se dará au-diencia al interesado antes de dictarse el acuerdocorrespondiente y que será tramitado conforme alo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, comoconsecuencia de la actuación de comprobacióndesarrollada por el órgano concedente o por laentidad colaboradora, así como de las actuacio-nes de control financiero previstas en esta Ley.

Será competente para adoptar el acuerdo de ini-ciación el órgano gestor de la subvención.

3. Contra los acuerdos de imposición de sancio-nes de la Administración General de la Comuni-dad de Cantabria podrán interponerse los recur-sos previstos en la Ley de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria.

4. Los acuerdos de imposición de sanciones delas corporaciones locales pondrán fin a la vía ad-ministrativa.

Artículo 72. Extinción de la responsabilidadderivada de la comisión de infracciones y de lassanciones.

1. La responsabilidad derivada de las infraccio-nes en materia de subvenciones se extingue por elfallecimiento del sujeto infractor y por el trans-

curso del plazo de prescripción para imponer lascorrespondientes sanciones.

2. Las responsabilidades derivadas de infraccionesen materia de subvenciones se extinguen por elpago o cumplimiento, por prescripción del dere-cho a exigir su pago, por compensación, por falle-cimiento de todos los obligados a satisfacerlas ypor otras causas previstas en la normativa general.

Artículo 73. Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pe-cuniaria los miembros, partícipes o cotitulares delas entidades a que se refiere el apartado 3 del ar-tículo 10 en proporción a sus respectivas partici-paciones, cuando se trate de comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económi-ca o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanciónpecuniaria los administradores de las sociedadesmercantiles, o aquellos que ostenten la represen-tación legal de otras personas jurídicas, de acuer-do con las disposiciones legales o estatutariasque les resulten de aplicación, que no realicen losactos necesarios que sean de su incumbenciapara el cumplimiento de las obligaciones infringi-das, adopten acuerdos que hagan posibles los in-cumplimientos o consientan el de quienes de ellosdependan.

3. Las sanciones que pudieran proceder por lasinfracciones cometidas por sociedades o entida-des disueltas y liquidadas serán exigibles a los so-cios, partícipes, cotitulares o sucesores de las mis-mas, que quedarán obligados solidariamente asu cumplimiento hasta el importe de la cuota deliquidación.

Disposición adicional primera. Informacióny coordinación con el Tribunal de Cuentas.

1. Anualmente, la Intervención General de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma deCantabria remitirá al Tribunal de Cuentas infor-me sobre el seguimiento de los expedientes dereintegro y sancionadores derivados del ejerciciodel control financiero.

2. El régimen de responsabilidad contable en ma-teria de subvenciones se regulará de acuerdo conla Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tri-bunal de Cuentas, la Ley 7/1988, de 5 de abril,de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lanormativa presupuestaria aplicable.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 179

Disposición adicional segunda. Colabora-ción de la Intervención General de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Can-tabria con la Intervención General de la Ad-ministración del Estado y las corporaciones lo-cales en las actuaciones de control financierode subvenciones.

1. La Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria cola-borará con la Intervención General de la Admi-nistración del Estado en la elaboración por estaúltima de un plan anual de control del FEOGA-Garantía en el que se incluirán los controles a re-alizar por la propia Intervención General de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

La Intervención General de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, bajo lacoordinación de la Intervención General de laAdministración del Estado, elaborará el plan decontrol de fondos estructurales y de cohesiónque anualmente deberá acometer dentro de suámbito de competencia. Con la finalidad de suremisión a la Comisión de la Unión Europea, for-mando parte del plan de control de fondos es-tructurales y cohesión del Estado miembro,dicho plan será remitido a la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado antes del 1de diciembre del año anterior al que se refieran.

2. Las corporaciones locales de Cantabria po-drán solicitar de la Intervención General de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma deCantabria la realización de los controles finan-cieros sobre beneficiarios de subvenciones conce-didas por estos entes, sujetándose el procedi-miento de control, reintegro y el régimen de in-fracciones y sanciones a lo previsto en la legisla-ción aplicable.

Disposición adicional tercera. Contrataciónde la colaboración para la realización de con-troles financieros de subvenciones con audito-res privados.

1. La Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y lascorporaciones locales de Cantabria podrán reca-bar la colaboración de empresas privadas de au-ditoría para la realización de controles financie-ros de subvenciones en los términos previstos enla normativa presupuestaria aplicable.

2. En cualquier caso, corresponderá a la Inter-vención General de la Administración de la Co-

munidad Autónoma de Cantabria o de la enti-dad local la realización de aquellas actuacionesque supongan el ejercicio de potestades adminis-trativas.

Disposición adicional cuarta. Premios edu-cativos, culturales, científicos o de cualquierotra naturaleza.

Reglamentariamente podrá establecerse el régi-men especial aplicable al otorgamiento de lospremios educativos, culturales, científicos o decualquier otra naturaleza, que deberá ajustarseal contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspec-tos en los que, por la especial naturaleza de lassubvenciones, no resulte aplicable.

Disposición adicional quinta. Planes y pro-gramas sectoriales.

Los planes y programas relativos a políticas pú-blicas sectoriales que estén previstos en normaslegales o reglamentarias tendrán la consideraciónde planes estratégicos de subvenciones de los re-gulados en el apartado 1 del artículo 7 de estaLey, siempre que recojan el contenido previsto enel citado apartado.

Disposición adicional sexta. Justificación desubvenciones por entidades públicas autonó-micas.

Reglamentariamente podrá establecerse un régi-men simplificado de justificación, comprobacióny control de las subvenciones percibidas por or-ganismos y entes del sector público autonómicoque, de acuerdo con la normativa presupuesta-ria, se encuentren sujetos a control financieropermanente de la Intervención General de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma deCantabria, sin que puedan exigirse otras audito-rías o controles adicionales.

Disposición adicional séptima. Control yevaluación de objetivos.

1. El control y evaluación de resultados deriva-dos de la aplicación de los planes estratégicos aque se hace referencia en el artículo 7 de esta Leyserá realizado, en el ámbito de sus atribuciones,por la Intervención General de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sin

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”180

perjuicio de las competencias que atribuye la Leyde Régimen Jurídico del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Cantabriaa las Consejerías, organismos y demás entes públi-cos.

2. En el ámbito local, la referida potestad corres-ponderá a la Intervención del respectivo ente, enlos términos establecidos por la normativa regu-ladora de las Haciendas locales.

Disposición adicional octava. Subvencionesde cooperación internacional al desarrollo.

1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto,en el plazo de los seis meses siguientes a la entradaen vigor de esta Ley, a propuesta de la Consejeríainteresada y de la Consejería competente en mate-ria de Hacienda, las normas especiales reguladorasde las subvenciones de cooperación internacional.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter ge-neral a lo establecido en esta Ley, salvo quedeban exceptuarse los principios de publicidad oconcurrencia u otros aspectos del régimen decontrol, reintegros o sanciones, en la medida enque las subvenciones sean consecuencia de la po-lítica humanitaria y de cooperación al desarrollodel Gobierno y resulten incompatibles con la na-turaleza o los destinatarios de las mismas.

Disposición adicional novena. Subvencionesfinanciadas con cargo a fondos europeos otor-gadas por sociedades mercantiles participadasmayoritariamente por entidades públicas so-metidas a esta Ley.

1. Las sociedades mercantiles participadas ma-yoritariamente de forma directa o indirecta porentidades públicas sometidas a esta Ley gestio-narán las subvenciones comunitarias de las queresulten beneficiarias de acuerdo con la normati-va europea. En los demás casos podrán actuarcomo entidades colaboradoras.

2. Las decisiones adoptadas en los procedimientosde concesión de subvenciones comunitarias po-drán ser objeto de recurso ante el titular de la Con-sejería a la que se encuentren adscritas o vincula-das, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a aquél en que se produzca la notificación.

Disposición adicional décima. Subvencionesen materia de vivienda.

Las subvenciones en materia de vivienda se regi-rán por su normativa específica, sin perjuicio dela aplicación supletoria de esta Ley.

Disposición adicional undécima. Universi-dad de Cantabria.

La Universidad de Cantabria se sujetará a las pre-visiones de esta Ley, sin perjuicio de las peculiari-dades derivadas de su propia organización.

Disposición adicional duodécima. Actuali-zación de las cuantías previstas en esta Ley.

El Gobierno de Cantabria, a propuesta del Con-sejero competente en materia de Economía,podrá, mediante decreto, actualizar las cuantíasrecogidas en esta Ley.

Disposición transitoria primera. Régimentransitorio de los procedimientos.

1. A los procedimientos de concesión de subven-ciones ya iniciados a la entrada en vigor de estaLey les será de aplicación la normativa vigente enel momento de su inicio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado an-terior, los procedimientos de control financiero,reintegro y revisión de actos previstos en esta Leyresultarán de aplicación desde su entrada envigor.

3. El régimen sancionador establecido en esta Leyserá de aplicación a las personas beneficiarias y alas entidades colaboradoras, en los supuestosprevistos en esta disposición, siempre que el régi-men jurídico sea más favorable al previsto en lalegislación anterior.

Disposición transitoria segunda. Tramita-ción de subvenciones en el marco del plan es-tratégico.

En el plazo de un año a contar desde la entradaen vigor de esta Ley, la tramitación de subvencio-nes deberá enmarcarse dentro del plan estratégi-co de subvenciones aprobado al efecto.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 181

Disposición derogatoria única. Derogaciónnormativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual oinferior rango en lo que contradigan o se opon-gan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de2007.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 17 de juliode 2006.–El Presidente de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nú-mero 147, de 1 de agosto de 2006)

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LEY de SUBVENCIONES DE CANTABRIA

LEY 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Análisis del articulado de la Ley de Subvenciones de Cantabria:

Este capítulo se dedica a realizar un análisis concreto de aquellos apartados de la Ley10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria,

Como señala el Preámbulo, el objeto de la presente Ley es desarrollar la potestad subvencio-nal con arreglo a las características e intereses de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley sigue la misma estructura que la Ley General de Subvenciones dividiendo su articula-do en cinco títulos. El Título Preliminar trata la definición del ámbito de aplicación de lanorma, los principios generales, los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, órga-nos competentes para la concesión, requisitos de los beneficiarios y el desarrollo de las basesreguladoras y la publicitación de las subvenciones concedidas.

El Título I se desarrolla la regulación del procedimiento de concesión y gestión de las subven-ciones.

El Título II regula el régimen jurídico de la invalidez, la revocación y el reintegro de las sub-venciones.

El Título III recoge el control financiero, el objeto y los destinatarios, las competencias, losdeberes y facultades del personal controlador, la obligación de colaboración.

Por último el Título IV regula la potestad sancionadora de la Ley.

Título Preliminar. Disposiciones generales

Capítulo I. Del ámbito de aplicación de la Ley

Los aspectos más destacables del Título Preliminar son los siguientes:

Artículos 2 y 3: Delimita el concepto de subvención y el ámbito de aplicación de otros pa-recidos: “Toda disposición dineraria realizada por la Administración General de la Comunidad de Can-tabria, las entidades locales y los organismos de Derecho Público con personalidad jurídica propia vincula-das o dependientes de estas, a favor de personas públicas o privadas.”

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”184

Artículo 6: Régimen jurídico de las subvenciones financieras con cargo a fondosde la Unión Europea.

De nuevo se reconoce la superioridad de la legislación comunitaria en la regulación de las sub-venciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, sin perjuicio de su aplicaciónsupletoria en aquellas cuestiones no previstas expresamente por la normativa comunitaria.

Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Artículo 7: Principios generales

La elaboración de un plan estratégico de subvenciones por parte de cada Administración pú-blica.

Por otra parte se plasman los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objeti-vidad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficien-cia en los recursos.

Artículo 8: Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones

Los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones se pueden resumir en:

t Declaración de compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

t Aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras.

t Publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

t Otros requisitos: existencia de crédito adecuado. Fiscalización previa de los actos ad-ministrativos, aprobación del gasto, tramitación del procedimiento de concesión.

Artículo 9: Órganos competentes para la concesión de subvenciones

Este artículo detalla quienes son los órganos competentes para la concesión de subvencio-nes. En este caso es destacable que:

t Es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para aquellas subvenciones su-periores a 60.000 €, en el resto de los casos el órgano competente será el titular decada Consejería (presidentes o directores de los organismos públicos).

t En las corporaciones locales serán los órganos que tengan atribuidas estas funcio-nes.

Artículo 10: Beneficiarios

Este artículo detalla quienes se pueden considerar beneficiarios de recibir una subvención. Esdestacable que:

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 185

t Cuando se prevea en las bases reguladoras también pueden tener la condición de be-neficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas aun-que carezcan de personalidad jurídica propia.

En este supuesto deberán recogerse los compromisos de ejecución de la actividadsubvencionada asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención.En todo caso se debe nombrar un apoderado o administrador o representante único.

Artículo 12: Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad cola-boradora

En lo relativo a los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, el artículo planteatambién las circunstancias que pueden impedir esta condición. Conviene destacar que:

t Las circunstancias que pueden impedir acceder a subvenciones públicas son muyamplias:

1) haber sido condenado en sentencia firme a la pérdida de obtener subvencioneso ayudas públicas,

2) haber solicitado la declaración de concurso de acreedores,

3) haber sido declarados insolventes,

4) hallarse declarados en concurso de acreedores,

5) estar sujetos a intervención judicial,

6) haber sido inhabilitados respecto a la Ley concursal sin que haya concluido el pe-ríodo de inhabilitación,

7) haber sido declarado culpable de resolución firme de cualquier contrato con laAdministración,

8) estar incursos los representantes legales en supuestos de incompatibilidad,

9) no hallarse al corriente de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social,

10) tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamentecomo paraíso fiscal,

11) no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subven-ciones en los términos reglamentariamente definidos,

12) estar sancionados con resolución firme por la Ley General Tributaria o por estaLey.

Artículo 13: Obligaciones de los beneficiarios

En este artículo se plantean las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. En estecaso hay que destacar que:

t Las obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario de una subvención, práctica-mente se limitan a:

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”186

a) Ejecutar el proyecto, cumplir el objetivo y realizar la actividad para la que ha ob-tenido la subvención.

b) justificar que cumple los requisitos y que ha realizado la actividad.

c) someterse a las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones.

e) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial.

f) Disponer de libros contables, registros, etc…

g) Conservar los documentos justificativos.

h) Proceder al reintegro de las subvenciones cuando sea requerido.

Artículo 15: Convenio de colaboración

Se establece la posibilidad de formalizar con las entidades colaboradoras un convenio queno podrá tener una vigencia superior a cuatro años (se apreven su modificación y prorrogahasta un máximo de seis años).

El convenio tendrá recogido los siguientes aspectos: definición, entidad, normativa regulado-ra, plazos, medidas de garantía, requisitos de la entidad colaboradora, justificación, …

Artículo 16: Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

Este artículo desarrolla la existencia y contenidos de las Bases Reguladoras de la concesiónde subvenciones.

Siendo competencia de los Consejeros en cada una de las materias.

Resaltar la posibilidad de que no son necesarias estas bases reguladoras si los contendidosrecogidos en el apartado 3 están dentro de las normas sectoriales específicas.

Artículo 17: Publicidad de las subvenciones concedidas

El sentido de este artículo es el de fortalecer la transparencia de las Administraciones Públi-cas. En este caso hay que destacar que:

t En términos generales deben ser publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

t La Ley adopta el siguiente esquema: las entidades locales con menos de 50.000 ha-bitantes deben publicar las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios; las demás de 5.000 y menos de 50.000 en el tablón de anuncios y además, un extracto enel diario oficial correspondiente.

t Se plantea la no obligatoriedad de publicación en diario oficial de las subvencionesnominativas o por otorgamiento directo por una norma de rango legal, de aquellassin trascendencia económica (menores de 3.000 €).

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Artículo 18: Financiación de las actividades subvencionadas

Este artículo se refiere a la financiación de las actividades que han sido objeto de subvencióny algunos aspectos plantean consecuencias directas de gestión que las entidades no lucrati-vas deben considerar. Hay que destacar que:

t La normativa reguladora de la subvención puede exigir un importe de financiaciónpropia para cubrir la actividad subvencionada.

t En ningún caso las subvenciones (aisladas o conjuntamente) podrán exceder del im-porte total de la actividad.

t La normativa reguladora también precisará la posibilidad de compatibilidad o no deotras subvenciones.

Artículo 19: Información sobre la gestión de subvenciones

En este artículo se regula el funcionamiento de la Base de datos de ámbito autonómico quetendrá efectos estadísticos e informativos.

Título I. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones

Capítulo I. Del procedimiento de concesión

Artículo 22: Procedimientos de concesión

Este artículo establece los dos procedimientos posibles de concesión de subvenciones (con-currencia competitiva y forma directa).

En este caso hay que destacar que:

t El procedimiento ordinario será el de concurrencia competitiva que se aplicará deforma general, y el de concesión directa está reservado a casos especiales derivadosde la Ley o del interés público.

t La filosofía de la concurrencia competitiva estriba en establecer:

- una comparación entre las solicitudes.

- un orden de prelación.

- conceder las subvenciones a las mejores solicitudes, con un límite fijado y den-tro del crédito disponible.

Excepcionalmente se puede realizar un prorrateo entre las entidades solicitantes.

t Los casos de concesión directa son aquellos de:

- subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comu-nidad Autónoma.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”188

- subvenciones impuestas a la Administración por una norma de rango legal.

- excepcionalmente se puede conceder subvenciones en las que se puedan acredi-tar razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultensu convocatoria pública.

Capítulo II. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvenciónpública.

Artículo 23: Iniciación

Este artículo expone los contenidos y características del inicio de oficio y también las carac-terísticas y plazos de los documentos a presentar en la misma.

Cuando la documentación solicitada obre en poder de cualquier órgano de la administraciónno es necesaria su inclusión, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano (tiempomáximo 5 años).

Esta documentación puede ser sustituida por una declaración responsable del solicitantecuando lo recoja la normativa reguladora.

Se establece un plazo máximo de diez días para la subsanación de la documentación presen-tada.

Artículo 24: Instrucción

Este artículo regula la instrucción del proceso de concesión de subvenciones a cargo del ór-gano que designe la convocatoria.

También se recoge las actividades de instrucción establecidas.

Artículo 25: Resolución

Este artículo regula el acuerdo de estableciéndose un plazo máximo de resolución se fija en6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Artículo 27: Reformulación de las solicitudes

Este artículo regula la reformulación de las solicitudes de la resolución de subvenciones enaquellas en las que haya sido previsto así por las Bases reguladoras.

Artículo 29: Concesión directa

El Consejo de Gobierno aprobará por decreto la concesión de las subvenciones a través delsistema de concesión directa, acreditando las razones de interés público, social, económicoo humanitario.

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Este artículo contiene los aspectos mínimos que deberán reflejarse: objeto de subvención, ré-gimen jurídico, justificación, beneficiarios, procedimiento, …

Capítulo II. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvenciónpública

Artículo 30: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los benefi-ciarios

El objetivo de este artículo es establecer la subcontratación de las actividades subvenciona-das, en este sentido hay que tener en cuenta:

t Habrá subcontratación cuando la actividad o parte de ella no sea realizada por lapropia entidad y la normativa reguladora lo permita. La cual no podrá exceder delporcentaje que sea fijado por esta.

t no se considerará subcontratación la contratación con empresas de actuaciones queno constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino un medio.

t Se establecen los requisitos de la subcontratación cuando exceda del 20% del impor-te de la subvención o este sea superior a 60.000 euros.

Artículo 31: Justificación de las subvenciones públicas

Este artículo regula la justificación de aplicación de fondos de las subvenciones públicas.Hay que destacar que:

t Se plantean tres métodos de justificación: cuenta justificativa, aplicación de módu-los, presentación de estados contables).

t La rendición de la cuenta justificativa está bajo responsabilidad del declarante.

t Los contenidos mínimos serán: declaración de las actividades realizadas, coste, des-glose de cada uno de los gastos. El plazo de presentación de fija en 3 meses desdela finalización del plazo de realización de la actividad.

t Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos de valor probatorio. Se ad-mite la justificación mediante facturas electrónicas (siempre y cuando cumplan los re-quisitos establecidos).

Artículo 32: Gastos subvencionables

Son aspectos destacables:

t El artículo plantea tres principios generales que afectan a todos los gastos:

- deben ser imputables a la actividad subvencionada.

- deben realizarse en el plazo impuesto para su ejecución.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”190

- su importe no superará nunca el valor de mercado.

El pago debe hacer efectivo dentro del plazo de ejecución de la actividad.

t Se establece la existencia de solicitar tres ofertas mínimas a diferentes proveedores.Esta obligación deberá acreditarse en la justificación, acompañado de una memoriaque motive la elección.

t En ningún caso podrán subvencionarse:

- intereses deudores de las cuentas bancarias.

- intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- gastos de procedimientos judiciales.

Capítulo III. Del procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 35: Procedimiento de aprobación del gasto y del pago

Hay que destacar:

t El carácter previo a la convocatoria de la aprobación del gasto.

t El pago de la justificación se realizará previa justificación.

t Se podrán realizar pagos (fraccionados) a cuenta, siempre que lo recoja la normati-va reguladora.

t También se pueden realizar pagos anticipados para poder llevar a cabo las actuacio-nes subvencionadas.

Título II. De la invalidez, de la revocación y del reintegro de subvenciones

Capítulo I. De la invalidez, de la revocación y del reintegro

Artículo 37: Invalidez de la resolución de concesión:

Este artículo estable las causas de nulidad de la resolución de concesión.

Artículo 38: Causas de reintegro

Este artículo regula los casos para la revocación y el reintegro de las subvenciones.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 191

Artículo 40: Prescripción

Se establece un plazo de prescripción de 4 años desde el plazo de vencimiento de justifica-ción o desde el momento de la concesión.

Artículo 41: Obligados al reintegro

Este artículo regula sobre la obligación del reintegro por parte de as personas beneficiariaso las entidades colaboradoras.

Esta obligación es independiente de las sanciones que puedan ser fijadas.

Artículo 42. Responsables de la obligación de reintegro.

Es establecen dos tipologías de responsables: Responsables solidarios y subsidiarios.

Capítulo II: Del procedimiento de revocación y reintegro

Artículo 44: Competencia para la resolución del procedimiento de revocación yreintegro.

El órgano que concede las subvenciones es quien tiene la competencia para proceder a la re-vocación o solicitar el reintegro de la subvención.

Artículo 45: Procedimiento de revocación y reintegro.

En este artículo se establece el procedimiento de revocación y reintegro, teniendo en cuentalos siguientes aspectos:

t Se garantiza el derecho de audiencia de la persona interesada.

t El plazo máximo para la resolución se fija en 12 meses desde la fecha de acuerdo deiniciación.

Título III. Del control financiero de subvenciones

Artículo 47: Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de sub-venciones.

Este artículo el objetivo del control financiero y en que podrá consistir este, atribuyendo estáscompetencias a la Intervención General de la Administración Autonómica de Cantabria.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”192

Artículo 49: Obligación de colaboración

Este artículo regula la obligatoriedad de colaboración de las entidades beneficiarias con laIntervención General de la Administración.

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Capítulo I. De las infracciones administrativas

Artículo 56: Concepto y clases de infracciones

Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.

Artículo 57: Sujetos infractores

Este artículo enumera quienes podrán ser responsables de las infracciones administrativasen materia de subvención. Hay que destacar que:

t Podrán ser responsables de las infracciones administrativas, tanto la entidad benefi-ciaria, la entidad colaboradora, el representante legal de las personas beneficiariasque no tiene capacidad de obrar, las personas o entidades relacionadas con el obje-to de la subvención.

Artículo 58: Supuestos de exención de responsabilidad

En este artículo se mencionan los supuestos de exención de responsabilidad. Hay que desta-car que:

t Se plantean varias situaciones como propias de exención de responsabilidad en la in-fracción administrativa:

- la carencia de capacidad de obrar.

- por fuerza mayor.

- cuando deriva de una decisión colectiva (salvando su responsabilidad a través delvoto o por ausencia cuando se tomó la decisión).

- cuando se ha puesto la diligencia necesario para el cumplimiento de las obliga-ciones.

Artículo 60: Infracciones leves

Este artículo regula las infracciones leves.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 193

Artículo 61: Infracciones graves

Este artículo regula las infracciones graves.

Artículo 62: Infracciones muy graves

Este artículo regula las infracciones muy graves.

Capítulo II. De las sanciones

Artículo 63: Clases de sanciones

Este artículo regula las clases de sanciones. Es destacable que:

t Se plantean sanciones pecuniarias (fijas: entre 75 y 6.000 €, o proporcionales: hastael triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada) y no pe-cuniarias (pérdida de hasta 5 años de posibilidad de obtener subvenciones o ayudasde la Administración).

Artículo 64: Sanciones por infracciones leves.

En términos generales las infracciones leves serán sancionadas con multas fijas entre 75 y900 euros o entre el 5% y 30% del importe de la cantidad anticipada.

Artículo 65: Sanciones por infracciones graves.

En términos generales las infracciones graves serán sancionadas con multas pecuniarias hastael doble de la cantidad obtenida, aplicada o no justificada.

Hay que resaltar que el incumplimiento de los objetivos previstos, la no ejecución del proyec-to o realización de la actividad puede estar sancionada hasta con el 20% de la cantidad con-cedida.

Por otra parte, cuando la multa excede de los 30.000 euros la sanción de amplia a multasno pecuniarias que pueden alcanzar hasta los 3 años de no tener la posibilidad de obtenersubvenciones, celebrar contratos con la administración, etc…

Artículo 66: Sanciones por infracciones muy graves.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas pecuniarias hasta el triple de la canti-dad obtenida, aplicada o no justificada.

Por otra parte, cuando la multa excede de los 30.000 euros la sanción de amplia a multasno pecuniarias que pueden alcanzar hasta los 5 años de no tener la posibilidad de obtenersubvenciones, celebrar contratos con la administración, etc…

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”194

Artículo 67: Prescripción de infracciones y sanciones

Este artículo regula la prescripción de infracciones y sanciones. Hay que destacar que:

t El plazo de prescripción de infracciones será de cuatro años a contar desde el día enel que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones prescriben igualmente cuatroaños desde el día en que tuvo firmeza jurídica la resolución sancionadora.

Artículo 73: Responsabilidades

Este último artículo regula en quién recae las responsabilidades de las sanciones pecuniarias.Hay que destacar que:

t Los representantes legales de la entidad responderán subsidiariamente de la sancióneconómica.

t Los miembros de las entidades responderán solidariamente de la sanción económi-ca.

DISPOSICIONES

Disposición adicional quinta. Planes y programas sectoriales

Esta disposición da el rango de plan estratégico de subvenciones a los planes y programasde las políticas sectoriales existentes.

Disposición adicional octava. Subvenciones de cooperación internacional al desarrollo.

El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de 6 meses la normativa específica para lassubvenciones de cooperación internacional.

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 195

BOC núm. 112 Lunes 12 junio 2006

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, encargada de la ordenación de unrégimen jurídico común en la relación subvencio-nal, constituye, como queda reflejado en la Ex-posición de Motivos, “una finalidad nuclear quese inspira directamente en el artículo 149.1.18 dela Constitución Española, a cuyo tenor, el Esta-do tiene la competencia exclusiva sobre las basesdel régimen jurídico de las Administraciones Pú-blicas y sobre el procedimiento administrativocomún.”

Una vez determinado el carácter básico de nume-rosos preceptos que conforman la Ley Generalde Subvenciones, y centrándonos en la materiaconcreta cuya regulación se acomete con ésteDecreto, conviene señalar que la Ley General deSubvenciones exige estar al corriente de las obli-gaciones, constriñéndolas a las tributarias y conla Seguridad Social, tanto para la concesión de lasubvención, como para el pago de la subvenciónpreviamente concedida.

Aunque la necesidad de ésta segunda verificaciónpor parte de la Administración no constituyenormativa básica, nuestra legislación, reconoceigualmente ésta necesidad en la Ley de Presu-puestos Generales de Cantabria para los ejerci-cios 2005 y 2006, y no referida únicamente a lasobligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial, sino referida a cualquier obligación que untercero, beneficiario de una subvención, pudieratener con la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Con el fin de desarrollar la forma de acreditarpor parte del beneficiario el cumplimiento de lasobligaciones tributarias y no tributarias, comoasimismo, el cumplimiento de las obligacionescon la Seguridad Social frente a las distintas Ad-

ministraciones Públicas, y la ausencia, en deter-minados casos, de tal necesidad, se dicta éstanorma de carácter reglamentario.

En su virtud, de acuerdo con el Dictamen delConsejo de Estado, a propuesta del Consejero deEconomía y Hacienda, y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su sesión de fecha 1 dejunio de 2006.

DISPONGO

Artículo 1.

El beneficiario de una subvención deberá de acre-ditar con anterioridad a dictarse la propuesta deconcesión y, antes del pago de la misma, que seencuentra al corriente del cumplimiento de susobligaciones tributarias con la Agencia Estatal dela Administración Tributaria, frente a la Seguri-dad Social y de sus obligaciones con la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Canta-bria.

Artículo 2.

La acreditación de la obligación del beneficiariode estar al corriente de las obligaciones tributa-rias con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, se realizará mediante certificación delÓrgano competente, en el que se haga referenciaa que el solicitante se encuentra al corriente en laprestación de las declaraciones y autoliquidacio-nes cuyo plazo reglamentario de presentación hu-biese vencido con anterioridad a la fecha de soli-citud, asimismo se hará constar que no tiene conel Estado deudas de naturaleza tributaria en pe-ríodo ejecutivo y si las tiene, éstas están aplaza-das, fraccionadas o acordada la suspensión.

DISPOSICIONES GENERALESConsejo de Gobierno

Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula laacreditación de los beneficiarios de subvenciones de

estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas.

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Manual sobre “Comentarios a la Ley General de Subvenciones para Entidades Juveniles”196

La obtención de esta certificación, se podrá rea-lizar por parte del órgano competente de la Ad-ministración Autonómica, previa autorización ex-presa de los interesados, y de conformidad conlo previsto en la Orden de la Consejería de Econo-mía y Hacienda de 12 de noviembre de 2003, porla que se regula el procedimiento de obtenciónde la información suministrada por la Agencia Es-tatal de la Administración Tributaria.

Cuando el beneficiario de una subvención no estésujeto a las obligaciones tributarias con la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria a quehace referencia el apartado anterior, bastará conla presentación de una declaración responsableen la que se haga constar dicha circunstancia.Esta declaración se formulará conforme al mode-lo que figura en el Anexo de éste Decreto.

Artículo 3.

Deberán acreditar estar al corriente de los pagosa la Seguridad Social quienes deban estar inscri-tos en la misma como empresa y, en su caso, afi-liados y en alta en el régimen especial correspon-diente.

La acreditación se realizará mediante certifica-ción del Órgano competente de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social expresiva de la ins-cripción o, en su caso, afiliación y alta y de ha-llarse al corriente en el pago de las cuotas ydemás conceptos de recaudación conjunta.

La obtención de esta certificación, se podrá rea-lizar por parte del órgano competente de la Ad-ministración Autonómica, previa autorización ex-presa de los interesados.

Cuando el beneficiario de una subvención no resul-te obligado a estar inscrito como empresa en la Se-guridad Social o en alta en el régimen especial co-rrespondiente, bastará con la presentación de unadeclaración responsable en el que se haga constardicha circunstancia y siguiendo para ello el mode-lo recogido en el Anexo antes mencionado.

Artículo 4.

La acreditación del beneficiario de estar al co-rriente de sus obligaciones con la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, se re-alizará de oficio por parte del Órgano gestor delas subvenciones, mediante la obtención de infor-mación extraída del “Programa MOURO”, quedeberá ser debidamente cumplimentada.

En caso de imposibilidad, la acreditación se rea-lizará mediante certificación expedida por el Ór-gano competente de la Consejería de Economía yHacienda.

Artículo 5.

Bastará la presentación de una declaración res-ponsable de estar al corriente de las obligacionestributarias y con la seguridad social, así como delresto de obligaciones con la Comunidad Autóno-ma de Cantabria, en aquellas subvenciones en lasque, por concurrir circunstancias debidamentejustificadas, derivadas de la naturaleza de la sub-vención, señale el Consejero de Economía y Ha-cienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A todos los expedientes de concesión deayudas o subvenciones actualmente en tramita-ción, les serán de aplicación las disposiciones es-tablecidas en el presente Decreto, independiente-mente de la fase en que se encuentren.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Economía y Haciendadictará las disposiciones necesarias para el des-arrollo y aplicación de éste Decreto.

Segunda. Este Decreto entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial de Can-tabria.

Santander, 1 de junio de 2006.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Ángel Agudo San Emeterio

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Legislación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA de CANTABRIA 197

ANEXO

D. ………………………………………………………,con D.N.I. nº……………….. quien ha solicitado laconcesión de una subvención/ a quien ha sidoconcedida una subvención para………………………………………………….……, porResolución de……………………………………………………………………….………….

DECLARO bajo mi responsabilidad no estar su-jeto a las obligaciones tributarias con la AEAT aque hace referencia el artículo 2 del Decreto …..sobre la acreditación de los beneficiarios de sub-venciones de estar al corriente de las obligacionescon las Administraciones Públicas.

Igualmente Declaro que no estoy obligado aestar inscrito como empresa en la seguridad So-cial ni afiliado en régimen especial alguno.

En ………….. a……… de….………de 20....

Fdo.:……………………………

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BOC núm. 163 Jueves 24 agosto 2006

El Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que seregula la acreditación de los beneficiarios de sub-venciones de estar al corriente de las obligacionescon las Administraciones Públicas, vino a des-arrollar las formas de acreditar, por parte del be-neficiario, el cumplimiento de las obligacionestributarias y no tributarias frente a las distintasAdministraciones Públicas, el cumplimiento delas obligaciones con la Seguridad Social, asícomo el procedimiento para acreditar el cumpli-miento del resto de las obligaciones con la Co-munidad Autónoma de Cantabria estableciendola posibilidad de que, en determinados casos, nofuera preciso acreditar dicho cumplimiento.

En este sentido, el citado Decreto 61/2006 esta-blecía en su artículo 5 que bastará la presenta-ción de una declaración responsable de estar alcorriente de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, así como del resto de obliga-ciones con la Comunidad Autónoma de Canta-bria, en aquellas subvenciones en las que, porconcurrir circunstancias debidamente justifica-das, derivadas de la naturaleza de la subvención,señale el Consejero de Economía y Hacienda.

El fundamento de esta medida no es otro que re-ducir las exigencias de acreditación de requisitosen aquellos expedientes de concesión de subven-ciones donde sean innecesarias y supongan unacarga formal prescindible para los beneficiarios.

Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en elartículo 5 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, yen uso de las atribuciones conferidas en el artícu-lo 33 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de

Régimen Jurídico del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Canta-bria,

DISPONGO

Artículo único.

1.-Bastará la presentación de una declaraciónresponsable de estar al corriente de las obligacio-nes tributarias y con la Seguridad Social así comodel resto de las obligaciones con la ComunidadAutónoma de Cantabria en los siguientes casos:

- Las subvenciones en las que la cuantía a entre-gar a cada beneficiario no supere en la convoca-toria la cuantía de 1.000 euros.

- Las subvenciones concedidas a beneficiariosque sean menores de edad.

- Becas y ayudas concedidas para estudio y for-mación en la propia Administración del Gobier-no de Cantabria o sus Organismos Autónomos.

- Aquellas concedidas a personas en situación dedesempleo.

- Las concedidas a organizaciones sin ánimo delucro que representen los intereses colectivos depersonas vinculadas a Cantabria, fuera del terri-torio de la Comunidad Autónoma, así como lasdestinadas a subvencionar programas de acciónsocial destinados a los emigrantes residentes enel extranjero.

- Las subvenciones otorgadas a las Administra-ciones Públicas Territoriales, salvo previsión ex-presa en contrario de las bases reguladoras de la

CONSEJERÍA DE ECONOMÍAY HACIENDA

Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la

simplificación de la acreditación de estar al corriente delas obligaciones tributarias,con la Seguridad Social y conla Administración General de la Comunidad Autónoma

de Cantabria en materia de subvenciones.

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subvención. La declaración responsable deberá irfirmada por el interventor o el secretario-interven-tor.

- Las subvenciones destinadas a financiar proyec-tos o programas de acción social y cooperacióninternacional que se concedan a entidades sinfines lucrativos, así como a federaciones o con-federaciones en que se agrupen las mismas.

2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se apli-cará sin perjuicio del control, por los órganos ges-tores, del cumplimiento de las obligaciones con elGobierno de Cantabria por los beneficiarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Lo dispuesto en la presente Orden seráde aplicación a los expedientes de concesión deayudas o subvenciones que se encuentren en tra-mitación, independientemente de la fase en quese encuentren.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 11 de agosto de 2006.–El consejerode Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Eme-terio.