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Manual Interno de Convivencia
Punta del Este Propiedad Horizontal
NIT: 900.754.972
INDICE
1. Introducción
2. Derechos de los copropietarios
3. Deberes de los copropietarios
4. Prohibiciones generales
5. Seguridad
6. Parqueadero
7. Trasteos
8. Tenencia de mascotas
9. Salón Social
10. Eventos y reuniones
11. Basuras
12. Instalaciones de televisión, telecomunicaciones e internet
13. Sanciones
14. Solución de Conflictos
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MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE P.H.
NIT: 900.754.972
1. INTRODUCCION
Considerando que el Reglamento de Propiedad Horizontal constituye una
normatividad “Macro” o de carácter general, que rige los aspectos sustanciales, se
hace necesario adoptar, a nivel de detalle un reglamento interno que regule las
normas y comportamientos de una convivencia armónica entre los habitantes de
conjunto y el debido uso de las zonas comunes, en total conformidad con la facultad
del Reglamento de Propiedad Horizontal y la ley 675 de 2001, otorgan a la Asamblea
General de Propietarios para establecer una reglamentación de estas características y
que será de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y residentes.
El contenido de este Reglamento se basa en los principios orientadores de la
convivencia pacífica y solidaridad social expresados en el Articulo 2, numeral 2 de la
ley 675 de 2001 que desarrolla el régimen de Propiedad Horizontal, por la cual se
apela a estos principios y al sentido de la normatividad comunitaria para el
cumplimiento de la presente normatividad; igualmente este manual se homologa en lo
concerniente a la convivencia con el nuevo código de policía y las sanciones que no
se encuentren especificadas en este manual se aplicara las contempladas en el
código sin menoscabo de las ya estipuladas en el Régimen de propiedad Horizontal.
2. DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS
1. Con relación a los bienes privados: los propietarios y sus sucesores a cualquier
título en el dominio podrán ejercer, sobre tales bienes , el derecho de propiedad o
dominio que sobre ellos tienen, en todas sus formas y manifestaciones, con las
limitaciones impuestas en ley y en este reglamento, por consiguiente, cada
propietario podrá sin necesidad de consentimiento de los demás copropietarios,
enajenar libremente su unidad de dominio privado, usarla, gravarla, darla en
arrendamiento, separar el usufructo de la nuda propiedad, celebrar todos los actos
y contratos que no se hallen limitados expresamente por las disposiciones de este
reglamento, ni atenten contra la esencia misma de la organización comunitaria, o
contra la moral, la ley y las buenas costumbres.
PARAGRAFO: En caso de venta o trasferencia de alguna unidad de dominio
privado, los copropietarios se obligan a exigir al nuevo adquirente o tenedor, que
en el respectivo contrato manifiesten claramente su conformidad con este
reglamento.
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PARAGRAFO: En caso de arrendamiento del inmueble el copropietario tramitara
por medio de administración un proceso de seguimiento y control con el ánimo de
evitar niveles de inseguridad. Para ello se requerirá de los antecedentes de los
inquilinos.
Otros Derechos: Además de los derechos indicados con los Artículos
precedentes, los copropietarios tendrán los siguientes derechos
Servirse de los bienes comunes de la edificación, siempre y cuando los utilicen
según su naturaleza y destino ordinario, se traten con el cuidado y moderación
necesarias tendiendo a no privar de igual derecho a los demás propietarios y
ocupantes, ni a perturbar a estos en el uso legítimo de los mismos, de
conformidad con las normas que al respecto establezcan órganos de
administración, según lo indicado en el presente reglamento.
Solicitar de la administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar,
de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, el Consejo
de Administración y este reglamento.
Intervenir en la asamblea de copropietarios con derecho a voz y a voto.
Pedir al juez competente la imposición de multas de 2 a 120 salarios mínimos
diarios, a los copropietarios, arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio
privado, que violen las disposiciones de la ley 675 de 2001, de su decreto
reglamentario y del presente reglamento.
Solicitar al administrador la convocatoria a asambleas extraordinarias, de
conformidad con lo establecido en este reglamento.
Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la conservación y
reparación de los bienes comunes, cuando no lo haga oportunamente el
administrador y exigir el reintegro de las cuotas que le correspondan a los
copropietarios en los gastos comprobados, pudiendo exigir judicialmente, de
acuerdo con las leyes pertinentes.
Otro derecho de los propietarios es la de vivir en un ambiente amable, limpio.
Saludable y estético, para este se debe exigir el cumplimiento de las más
elementales normas de educación.
Y todas las demás previstas por la ley y el reglamento de Propiedad Horizontal
y Código de Policía.
3. DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS
1. Es obligación de cada propietario notificar por escrito a la Administración dentro de los
cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre,
apellidos y domicilio, lo mismo que numero, fecha y lugar de otorgamiento de su
respectivo título de propiedad, dando así cumplimiento al reglamento de propiedad
horizontal, “Deberes de los Copropietarios”
2. Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias y, en su defecto, hacerse respetar
debidamente.
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3. Cada propietario será responsable por las personas a quienes invita o cede el uso de
su unidad a cualquier título, por sus actos u omisiones y, en especial, por multas que
la Administración imponga al usuario por la violación de la ley o de este reglamento.
4. Cancelar dentro del mes las cuotas ordinarias y pagar dentro del término que fije la
Asamblea, las cuotas extraordinarias aprobadas.
5. En caso de incumplimiento en el pago de las expensas comunes, ya sean ordinarios o
extraordinarias, el Administrador procederá, en cumplimiento de sus funciones, al
cobro de los interese de conformidad a lo estipulado con el Reglamento Propiedad
Horizontal y, si es el caso, proceder al cobro judicial, después de trascurrido un plazo
de mora que establecerá el Consejo de Administración, mediante el nombramiento de
un abogado, cuyos honorarios serán cobrados al propietario deudor o en forma
solidaria de quien ocupe el inmueble. Ningún propietario podrá excusarse de pagar
dichas cuotas, alegando la no utilización de ciertos bienes o servicios comunes o por
no estar ocupada su unidad privada.
6. En caso de pagos parciales, este valor se aplicara de la siguiente forma:
a) Abono a intereses de mora causados
b) Abono a cotas extraordinarias
c) Abono a cuotas ordinarias de administración.
7. Los propietarios asumirán oportuna y adecuadamente la reparación de su unidad
privada, desperfectos o rupturas de tuberías ocurrida por reformas, reparaciones,
accidentes o deterioro de las instalaciones hidráulicas o sanitarias no comunales y
reparan los daños que puedan ocasionar a las propiedades colindantes o las zonas
comunes. Tales daños deberán ser reparados, a su costo y por el propietario
responsable en forma inmediata. De lo contrario, el Administrador ordenara la
reparación y su costo deberá ser reintegrado por dicho propietario.
8. Los propietarios y residentes deberán inculcar, a los niños y visitantes del Conjunto
Residencial, el cuidado, respeto y protección de las zonas comunes.
9. Cualquier reclamo, queja o sugerencia sobre el funcionamiento del conjunto
residencial, fallas de servicio de vigilancia o de los empleados de aseo y
mantenimiento, deberá hacerse oportunamente y por escrito a la Administración o al
Consejo de Administración.
4. PROHIBICIONES GENERALES
4.1. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
1. Enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos distintos a los
autorizados en este Reglamento, fines que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
2. El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas
construcciones sin la Autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las
normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido
adelantar obras que perjudiquen las solidez de la construcción, tales como
excavaciones, sótanos y demás sin la autorización de la Asamblea, previo al
cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
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3. Obstruir en alguna forma las instalaciones de servicios, escaleras, hall, puertas y
demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o
paso por ellos.
4. Almacenar en los depósitos o parqueaderos sustancias peligrosas, corrosivas o
inflamables, basuras que constituyan riesgo para la seguridad del Conjunto
Residencial y/o salubridad de sus habitantes.
5. Hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos y paredes comunes u
estructurales, introducir objetos pesados, explosivos o inflamables o corrosivos, o
ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del
Conjunto Residencial.
6. Modificar las fachadas del Conjunto Residencial, colocar antenas, colgar ropas,
alfombras, letreros, avisos, carteles propaganda u otros elementos similares en las
paredes externas, ventanas, balcones o áreas comunes, salvo avisos que indiquen
la disponibilidad del inmueble para alquiler o venta.
7. Instalar máquinas, aparatos de cualquier índole que produzcan ruidos, vibraciones
o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen
daños o incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran
en los sentidos de los copropietarios del Conjunto Residencial. En esta prohibición
se incluyen aparatos de uso doméstico usados en horarios inadecuados que
puedan producir molestias a los demás residente
8. Se debe respetar al propietario o residente de los pisos inferiores, evitando ruidos estridentes, en el piso del apartamento, tales como correr, taconear, saltar, bailar y golpear con objetos pesados, entre otros que perturban su tranquilidad. Tv, ruidos de muebles música, zuecos y tacones, perros, etc. No necesita probarse que superen los niveles máximos para que usted pueda denunciarlos. Se considera que son una molestia que se produce de continuo, y que es evitable; y por tanto se puede exigir su cese; para ello se requieren: testigos, grabaciones, llamadas a la policía o denuncias. (Niveles MÁXIMOS de Decibelios: Durante el día: 55db. Medición dentro de la casa y con las ventanas cerradas. Nocturnos, a partir de las 11 de la noche: 50db. La medición también se hará con las ventanas cerradas. Si entiende sin dificultad la conversación de sus vecinos; entonces los ruidos están superando los niveles máximos permitidos. Igualmente, si puede escuchar y entender lo que dicen en la televisión de
sus vecinos, también se están superando los decibelios máximos.)
9. Sobre tenencia de mascotas (ver capitulo independiente No. 8)
10. Sacudir alfombras y ropas en las ventanas de escaleras del Conjunto Residencial,
arrojar basuras u otros objetos a los bienes comunes o a las vías públicas.
11. Practicar cualquier trasteo o mudanza sin autorización escrita del Administrador en
la cual se exprese la hora y detalle del mismo. El horario de estos será de 8 a.m a
4 p.m. Los trasteos están prohibidos después de las 5:00pm y antes de las
8:00am.
12. No podrá ingresar el camión trasteo al conjunto, este se hará desde afuera con
apoyo de los carritos o zorras que le prestara el conjunto previo entrega de un
documento de respaldo para su préstamo.
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13. Realizar en las unidades de propiedad exclusiva o privada modificaciones o
reformas no autorizadas por la entidad competente, la Asamblea de Copropietarios
(cuando implique modificación de bienes comunes) y/o Consejo de Administración.
14. Queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo o con cilindros de
gas y/o sustancias similares, para evitar riesgo de incendio.
15. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo
elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de
sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por infracción a esta
norma, dicho infractor responderá por todo perjuicio que cause y será por su
cuenta los gastos que demanden las reparaciones.
16. Perturbar la tranquilidad que impone la convivencia en el Conjunto Residencial,
con ruido, bullicio, fiestas, cantos, gritos, peleas, así como conectar a alto volumen
aparatos de sonido, radio o televisión, siendo más terminante la prohibición en
altas horas de la noche o en las primeras horas del día. Están especialmente
prohibidas las clases de música, baile o gimnasia en los apartamentos, los
propietarios mitigaran cualquier ruido o sonido que se produzca en su respectivo
apartamento. La violación a los derechos de seguridad, o la tranquilidad y a un
ambiente sano se sancionara de manera rigurosa, adicional realizar
construcciones, reparaciones, instalaciones o decoraciones que impliquen
martillar o producir ruidos estruendosos o molestos los días domingos y festivos.
Dicha actividades deberán efectuarse de lunes a viernes de 7:00am a 4:00pm y
sábados de 9:00am a 2:00pm salvo que se trate de alguna emergencia, la cual
deberá ser atendida de manera inmediata por el propietario de la unidad privada.
Estará prohibido hacer arreglos de lunes a viernes después de las 5 p.m. y
sábados después de las 3 p.m.
17. Los padres de familia no deberán permitir a sus hijos intranquilizar al vecindario
con sus juegos o travesuras, especialmente después de las 8:00pm, toda vez que
la tranquilidad y la salud son derechos fundamentales amparados por la ley.
18. Usar los Halls, zonas y bienes comunes (entre ellas, las zonas de circulación
vehicular, los contadores y strip telefónicos) para estacionamientos de motos,
bicicletas y triciclos, toda vez que estos sitios están adicionados exclusivamente
para servir como aéreas comunes de acceso.
19. Utilizar las zonas de estacionamiento y de circulación como lugares de juegos
infantiles o para actividades similares. Los parqueaderos están destinados
solamente para el estacionamiento de vehículos livianos dentro del área delimitada
del parqueadero están destinados solamente para el estacionamiento de
vehículos livianos dentro del área delimitada del parqueadero sin ocupar área
común, por tanto, no se podrán colocar muebles ni enseres en los parqueaderos.
20. Instalar cualquier tipo de antena de radio aficionado o radar. Toda vez que estas
interfieran las comunicaciones de las Unidades Privadas.
21. Depositar materiales, mercaderías, muebles u objetos en lugares que puedan
comprometer la estética del Conjunto Residencial, implicar daño, molestias o
perjudicar la visibilidad u obstruir y entorpecer el uso de dichas partes.
22. Dejar basuras en áreas comunes o recipientes inadecuados que molesten a los
vecinos del Conjunto Residencial.
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23. Fumar en los pacillos y zonas comunes encerradas, fumar en los apartamentos
con la puerta abierta pues el humo se esparce por los demás apartamentos.
24. Ningún propietario podrá usar exclusivamente las zonas comunes del Conjunto
Residencial, excepto las de usos exclusivos (Terrazas, Balcones, Depósitos,
parqueaderos), en particular los halls, ni podrá colocar muebles, objetos, plantas o
elementos decorativos sin la previa autorización del administrador.
4.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
1. Quemar elementos o sustancias que produzcan malos olores tóxicos y/o
alucinógenos.
2. Utilizar las ventanas y barandas de los balcones para colgar ropa, tapetes, traperos,
escobas. ETC. Igualmente, colgar materas u otros objetos que puedan ocasionar
graves accidentes al caer.
3. Queda totalmente prohibido arrojar basuras desde o hasta los balcones de los
vecinos y la realización de asados dentro de los balcones.
4. Usar el balcón de depósito de artículos que por su tamaño y longitud perturben la
visibilidad unificada de las torres.
5. Solo está permitida cortina o velo exterior de color Beige o Blanco para los
exteriores. Queda totalmente prohibido el uso de otros colores en la parte exterior de
los apartamentos.
5. SEGURIDAD
5.1 OBLIGACIONES Y ADVERTENCIAS
1. En caso de que el inmueble sea arrendado, ningún arrendatario podrá ocuparlo hasta
tanto el copropietario autorice, o en su defecto la inmobiliaria, hayan actualizado
debidamente sus datos, mediante comunicación escrita a la administración, informado
nombres y documentos de identidad.
2. Cuando un residente tenga invitados por varios días, tendrá que manifestarlo por
escrito a la administración y a los vigilantes para que en su ausencia, se les permita el
acceso al apartamento, los residentes son responsables por el comportamiento y las
acciones de sus invitados dentro del Conjunto Residencial.
3. En caso de que el residente no se encuentre y quiera que personas de su confianza
ingresen a su apartamento deberá autorizarlas, por escrito, en la administración o en
la portería. La autorización escrita deberá quedar registrada en el libro de control del
Conjunto Residencial con fecha y nombre de quien autoriza y de quien ingresa. De lo
contrarios, no podrán ingresar al inmueble.
4. Todo visitante, amistades o personal técnico o de mensajería, deberá ser anunciado
por el guarda de seguridad por citofono, previamente a su ingreso y ser autorizado por
el residente. Adicionalmente, deberá registrarse en la portería, dejar un documento de
identificación al ingresar.
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5. Todo residente debe ingresar en portería puerta peatonal o vehicular con su propio tag
asignado por administración el cual es intransferible y no permitir el acceso de
personas que no conozca, igual medida se tomara con las puertas de acceso de cada
torre.
6. Todo residente tiene derecho a 4 tags por apartamento el cual se registra con número
de identificación a cada uno y es intransferible.
7. Para los inquilinos debe contar con solicitud del propietario y en caso de menores de
edad hasta 12 años debe contar con autorización del padre y/o adulto responsable.
8. La pérdida de un tag requiere de denuncio para su renovación y será cancelada por el
copropietario, igualmente en caso de requerir tags adicionales
9. El ingreso o salida de torre debemos dejar la puerta cerrada y evitar que el viento la
cierre con el fin de evitar rupturas del vidrio y en caso de suceder será de
responsabilidad del copropietario que no cerro bien quien deberá cancelar el costo del
mismo.
10. El copropietario es responsable de los daños que causen los menores, inquilinos o
visitantes por el mal manejo y cierre de las puertas
11. Ningún residente podrá estar en áreas comunes restringidas tales como cerca
eléctrica y alrededores, subirse en azoteas de las torres, o shuts de basuras
12. En caso de que se presenten situaciones anormales en el Conjunto Residencial
(Personas sospechosas rondando por la unidad residencial, la ocurrencia de un
incendio, escapes de agua, etc.), los residentes tienen la obligación de dar aviso
inmediato a la administración o los guardas de seguridad, con el fin de informar a la
policía.
13. El guarda de seguridad deberá mantener la puerta principal del conjunto residencial
cerrada con seguro. En caso contrario se debe dar aviso de inmediato a la
administración, para corregir la situación.
14. Los residentes deberán autorizar la salida de paquetes o talegos que porten los
trabajadores y empleados. Los vigilantes están autorizados para revisarlos y anotar
cualquier detalle o anomalía que encuentren.
15. En caso de retiro o despido definitivo de la empleada de servicio, se debe informar
inmediatamente a la portería y dar autorización verbal o escrita sobre los paquetes o
maletas que esta persona puede retirar del apartamento. De igual manera informar
sobre el nombre e identidad de la persona que la reemplazara si es el caso.
16. Los niños no podrán salir del conjunto residencial sin compañía de un adulto, a no ser
que tenga autorización de padres o familiares, lo cual deberá ser verificado por
citofono por parte del vigilante.
17. Se permite el ingreso de servicios domiciliarios hasta los apartamentos siempre y
cuando los residentes que autoricen se hagan responsables de la persona que
entrega ese domicilio a la vez y de una persona por domicilio. La hora de entrada y de
salida de la persona que realice ese domicilio su nombre y la empresa deberán quedar
registrados en el libro de control de visitantes. El guarda de seguridad tiene la
obligación de verificar que la persona que ingresa, salga del conjunto residencial
después de entregar el servicio.
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18. Queda prohibida la utilización de los sótanos parqueaderos para la entrega de
domicilios. Por lo tanto, el parqueo de bicicletas, motocicletas o vehículos de entrega
de estos se deberá hacer en las afueras del conjunto residencial.
19. Está terminantemente prohibido que los vigilantes hagan entrega de correspondencia
a visitantes, inquilinos o residentes. Toda correspondencia será obligatoriamente
dejada en cada casillero y en caso de paquetes, dineros, joyas y demás aspectos no
considerados correspondencia son de responsabilidad única y exclusiva de cada uno
de los copropietarios y la administración no se hace responsable por el daño, mal
manejo o pérdida de estos.
20. Está terminantemente prohibido que los vigilantes, personal de aseo y todero
colaboren con trasteos, instalación de elementos dentro de los apartamentos y/o bajen
elementos de altura.
21. El ingreso de Vigilantes o todero a los apartamentos solo se podrá hacer salvo en
caso de necesidad siempre y cuando con autorización de la administración
6. PARQUEADEROS
6.1 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Las zonas de parqueadero están destinadas en cuanto a su uso, a la custodia y guarda
de vehículos automotores clasificados como automóviles, camperos o camionetas, es
decir de uso familiar, para los cuales fue habilitado estructural y funcionalmente tal sector
del Conjunto Residencial, en consideración a su capacidad portante y condiciones de
maniobrabilidad.
La utilización de los parqueaderos estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales
consagran obligaciones de lo que pueden o no hacer los usuarios de tales parqueaderos:
1. Todo vehículo que entre o salga deberá registrarse por tanto es obligatorio que utilice
el tag para acceso vehicular, salvo que sea visitante el cual se anunciara con
vigilancia para su ingreso o salida
2. Dejar los vehículos debidamente cerrados (bodega, portezuela y vidrios).
3. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que
demarcan el espacio o área de cada parqueadero, no se responderá por daño alguno.
4. La velocidad para la circulación de vehículos dentro del Conjunto Residencial no podrá
ser superior a 10 kms/hora.
5. No podrán hacerse reparaciones a vehículos dentro de los sitios de parqueo, fuera de
las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva
al taller.
6. No se podrá perturbar el libre movimiento de otros vehículos en las zonas destinadas
a la circulación.
7. Todo usuario de vehículo al ser avisado de que su automóvil está botando gasolina o
aceite, deberá retirarlo en forma inmediata y llevarlo a otro sitio para su reparación
definitiva, el infractor será responsable de todo perjuicio.
8. Queda expresamente prohibido almacenar muebles u objetos que afecten la
funcionalidad de los parqueaderos.
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9. Queda expresamente prohibido el lavado de vehículos en la zona de parqueadero,
asear los carros en especial sacudir los tapetes en las columnas y paredes del área de
parqueaderos.
10. Aun cuando los usuarios de este sector tiene derecho a transitar en sus vehículos por
las zonas reservadas para la circulación, esto no los faculta para estorbar el libre
movimiento de los demás vehículos.
11. La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a
velocidad moderada, siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya
entrado primero.
12. Se prohíbe estacionar bicicletas en los parqueaderos y zonas comunes de estos.
13. Por ningún motivo se puede almacenar mercancías, ni arrojar basuras en los
parqueaderos.
14. Se prohíbe el ingreso de personas, solo o con sus vehículos, por las puertas de
entrada a los parqueadero del conjunto residencial. Igualmente, queda prohibido
permanecer en los parqueaderos después de haber ubicado el carro en su debido
lugar.
15. Se prohíbe el uso de las zonas vehiculares como área de parqueo de un número
mayor de automóviles en los espacios correspondientes a los cupos asignados en
este reglamento.
16. Se prohíbe distraer al guarda de seguridad en el momento de la apertura de las
puertas vehiculares.
17. Sólo se autoriza a propietarios de parqueaderos paquear en el mismo espacio un
vehículo y una moto sin que ello obstaculice o afecte a otros usuarios. Queda
terminantemente prohibido estacionar carro y moto en parqueaderos comunales
18. En caso de que el Parqueadero de vehículos sea utilizado para motos, solo serán
autorizadas como máximo cinco (4) motos por parqueadero.
19. Los parqueaderos para ambulancias o servicios médicos especiales deben ser usados
para dicho uso de manera exclusiva, y su uso debe ser racional.
20. El incumplimiento en normas de los parqueaderos comunales, también son causa
para que se le sea quitado al usuario.
21. Para parqueaderos comunales les está prohibido estacionar más de un vehículo
22. Para parqueaderos comunales solo se autoriza el estacionamiento máximo de 4
motos y estos no pueden estacionar en sitios distintos a los autorizados por la
administración y deben quedar desbloqueados mirando hacia el frente y contar con su
debido carné el cual lo acredita como poseedor para su usufructo
23. La Administracion hará un sorteo cada seis meses para la autorización del uso de los
parqueaderos comunales y solo podrán participar quienes se encuentren totalmente al
día por todo concepto con la administración, no tener sanciones vigentes y estar
cumpliendo con la reglamentación y uso de estos parqueaderos.
24. La Administracion previo el debido proceso podrá sancionar a quien no cumpla con las
normas que se establece para el uso de los parqueaderos comunales y en caso de
reincidencia podrá sancionar con retirar el usufructo a que tiene derecho el
copropietario.
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25. Para vehículos con servidumbre es obligatorio dejarlos desbloquearlos, quien no
cumpla con esta norma después de haberse hecho llamado de atención se podrá
suspender el usufructo del parqueadero.
26. Nadie podrá estacionar vehículos en áreas comunes no permitidas tales como zonas
de tránsito, adoquines, áreas de circulación aunque sea por tiempo temporal.
6.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
1. Excepcionalmente, en circunstancias especiales, el consejo de administración podrá
autorizar medidas de seguridad más rigurosas, tales como revisión de vehículos y
otras.
2. La copropiedad no tiene responsabilidad alguna por vehículos que no se registren en
la bitácora de vigilancia tanto a la entrada como a la salida sin importar el número de
veces que entre o salga del conjunto
3. Los vehículos solo podrán ser movilizados de las zonas de parqueo por sus
propietarios, a no ser que exista autorización previa por parte del dueño a otra
persona.
4. El propietario deberá dejar su vehículo debidamente cerrado y con las alarmas
alineadas, en caso de que estas se activen, deberá proceder de inmediato a su
revisión y silenciamiento.
5. Ningún propietario de garaje o arrendatario cederá su uso a una persona no residente,
sin previa notificación por escrito a la administración.
6. Los propietarios podrán rentar su parqueadero siempre y cuando el arrendatario se
someta al cumplimiento de las obligaciones del reglamento de propiedad horizontal y
las directrices que se establezcan para su uso, forma de ingreso y salida de área del
parqueadero, en este caso, deberán informar a la administración de esta decisión y de
las características del vehículo que ingresara, además del nombre, dirección y
teléfono del usuario. El guarda de seguridad de la portería vehicular deberá consignar
en una tarjeta de control los anteriores datos. Los propietarios son los responsables
por el buen uso de su parqueadero.
7. Queda expresamente prohibido, utilizar un parqueadero diferente al propio, sin
autorización previa del respectivo propietario.
8. Queda prohibido dejar o mantener animales en las áreas de los parqueaderos.
Aquellos que sean encontrados en este lugar sin objeto de reclamo de su propietario
serán remitidos a la sociedad protectora de animales.
9. En la zona de parqueaderos se debe conducir a una velocidad menos de 10
kilómetros por hora y con la luz encendida.
10. La copropiedad no responde por los daños que un vehículo cause a un peatón o a otro
vehículo cuando este efectuando su proceso de estacionamiento, circulación o retiro
del área.
11. La copropiedad no responde por robos de objetos dejados dentro del vehículo.
12. Las puertas de acceso vehicular solo pueden ser abiertas por el guarda de seguridad,
que deberá coordinar la entrada y salida de los vehículos del parqueadero para evitar
accidentes.
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13. Si se requiere el ingreso de algún mecánico al parqueadero, no se le debe dejar solo
por ningún motivo.
6.3 PARQUEADEROS DE VISITANTES
1. Su uso será racional y apropiado y no podrá ser utilizado por un mismo vehículo
(residente o visitante) por más de un (1 día en forma continua). En caso de que esto
suceda, el usuario deberá pagar una cuota de arrendamiento por cada día que dure
estacionado, cuyo valor será determinado por la administración.
2. Por razones de seguridad, se prohíbe en los parqueaderos y rampas de acceso, el
juego de niños con bicicletas, triciclos, patinetas, etc.
3. Todos los visitantes que accedan en vehículo deberán anunciarse previamente por el
citofono de la entrada vehicular, y se les asignara un garaje. Por seguridad, serán
revisados al ingreso y salido del Conjunto Residencial.
4. En ningún caso se aceptara la autorización de ingreso de vehículos por parte de niños
o empleadas de servicio, cuando las personas solicitadas estén ausentes, a menos
que exista en la portería una orden escrita en tal sentido. En caso contrario, el guarda
de seguridad recibirá los mensajes que se quieren dejar y los comunicara
posteriormente al residente.
5. Los copropietarios o residentes son responsables por los daños que sus visitantes
causen a las zonas comunes.
6. Los parqueaderos de visitantes deben ser regulados por el administrador al igual que
los ingresos que se reciban por éste, con su respectivo soporte.
7. TRASTEOS
1. Cuando los residentes vayan a efectuar trasteos deberán notificar, previamente con
dos días de antelación y por escrito a la administración, indicando el día, la hora y la
fecha con el fin de implementar las medidas de seguridad pertinentes. Este debe ser
emitido por el propietario del inmueble.
2. En caso de realizar algún daño en los ascensores o estructuras causadas por el
manejo de muebles y enseres este deben ser reparado.
3. El horario autorizado para el ingreso y salida de trasteos es desde 8:00am hasta las 4
p.m. todos los días de la semana.
4. Para sacar enseres del edifico por parte de terceros tales como electrodomésticos,
muebles, equipos etc. Se deberá llenar un formato suministrado por la administración
el cual será entregado al vigilante encargado .no se aceptan autorizaciones
telefónicas. Sin el cumplimiento de éste requisito no se permitirá la salida de tales
objetos.
5. Los arrendatarios deberán estar a paz y salvo con el propietario para el respectivo
trasteo.
8. TENENCIA DE MASCOTAS
8.1 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
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De conformidad con la facultad que la ley 675 de 2001 otorga a los conjuntos de
Propiedad Horizontal para reglamentar la permanencia de mascotas, el Conjunto
Residencial Punta del Este a reglamentado lo siguiente:
Se prohíbe el ingreso y tenencia de animales de tipo agresivo y destructivo que
causen daños y molestia a los vecinos, principalmente perros y gatos. Los
propietarios de mascotas podrán conservarlos siempre y cuando tomen todas las medidas
tendientes a garantizar la protección y respeto de los citados animales y por tanto deberán
cumplir las siguientes reglas, lo cual será demostrado con los documentos pertinentes
ante la Administración. Entre las cuales están:
1. Se prohíbe que los perros transiten o permanezcan sueltos por las zonas comunes
(salón comunal, zonas verdes, escaleras, corredores, plazoleta).
2. Se mantendrán siempre con correa y bozal dentro de las áreas comunes,
principalmente los perros grandes y potencialmente peligrosos, estos solo podrán ser
conducidos por un adulto responsable.
3. Los propietarios de las mascotas no pueden mantenerlos en zonas comunes y deben
recoger en bolsas plásticas los desechos fecales dejados por los animales en
cualquier parte del conjunto o en zonas aledañas la mismos, deberán depositarlas en
el shut de basuras, se debe lavar los espacios comunes afectados por los orines de
las mascotas.
4. La mascota que presente enfermedades infectocontagiosas deberá ser retirada por su
propietario, en forma inmediata del conjunto, mientras dure el tratamiento y demostrar
con certificado veterinario su recuperación total para el reingreso.
5. Todas las mascotas que permanezcan en el Conjunto deberán ser registrada en un
libro de censo de mascotas que llevara la Administración una vez entre en vigencia
este reglamento, el cual debe contener:
Nombre del ejemplar.
Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor.
Discriminación del animal, que contemple sus características para facilitar su
identificación.
Fotocopia del carnet de vacunación antirrábica.
Este registro se debe renovar anualmente.
6. Queda rotundamente prohibido la tenencia de ejemplares caninos de razas do
Berman, mastín napolitano, dogo argentino, rottweiler, fila brasileño, Staffordshire,
terrier, pitbull o de caninos productos de cruces entre estas razas y demás perros que
demuestran alta peligrosidad y agresividad contempladas EN LA LEY 746 DE JULIO
19 DE 2002 “POR LA CUAL SE REGULA LA TENENCIA Y REGISTRO DE PERROS
PONTENCIALMENTE PELIGROSOS”.
7. Queda prohibido conducir animales dentro del conjunto por menores de edad y
personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo influjo se sustancias
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psico-activas o que presenten limitaciones físicas, se exceptúa de esta norma a los
perros guía.
8. El propietario de mascota asume la responsabilidad de garante por los daños o
perjuicios que se ocasionen con la sola tenencia de estos animales y por las molestias
causadas a los demás ocupantes, a las zonas comunes y al medio natural del
conjunto.
9. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 112 o
al caí más cercano. La policía tiene la obligación de hacer respetar esta norma y
estará permanente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncia los
infractores.
10. El conjunto residencial Punta del Este, el consejo administrativo y el administrador
quedan exonerados de toda responsabilidad por lo que pueda pasar en la integridad
de las personas y de los animales.
8.2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Adicionalmente a lo contemplado en el reglamento de propiedad horizontal, la ley 746 de
julio de 2002, reglamento definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece
severas sanciones para quienes incumplan con las normas y adiciona al código de policía
con un capitulo así: Libro tercero título IV capitulo XIII “de las contravenciones especiales
con respecto a la tenencia de ejemplares caninos”.
9. AREAS COMUNES, SALONES SOCIALES, SALON BAILES, GIMNASIO, SALA
CUNAS, AREA JUEGOS INFANTIL, CANCHA DEPORTIVA
1. Tendrán derecho al uso delos salones sociales exclusivamente los propietarios y
residentes. Se usara solo para reuniones de carácter social (cumpleaños, bautizos,
reuniones familiares entre otras.), no estará disponible para reuniones de proselitismo
político y cualquier otra actividad que no cumpla con los fines para la cual fue creada.
2. Estarán inhabilitados para uso delos salones sociales quienes no estén al día en los
pagos de la administración o hayan recibido sanciones que estén vigentes, por
incumplimiento de las obligaciones del reglamento de propiedad horizontal o del
presente reglamento de convivencia. Esto rige igualmente para el salón de baile,
gimnasio, sala cunas, área juegos infantil y cancha deportiva.
3. Las actividades que se desarrollen en los salones sociales estarán sujetas al
reglamento de propiedad horizontal y específicamente al cumplimiento de todas las
disposiciones relativas a la tranquilidad de los residentes.
4. El horario de uso del en los salones sociales será igual al establecido para eventos y
reuniones. Al finalizar el horario límite de reunión, esta no se deberá trasladar a las
demás zonas comunes, por cuanto se podría afectar la tranquilidad de los residentes
que se encuentran descansando.
5. Para ser uso en los salones sociales, el propietario residente deberá, con una
anticipación no menor de ocho (8) días, hacer una solicitud por escrito a la
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administración en la cual se informe el motivo, consignar a la cuenta del conjunto el
valor del alquiler y dejar el depósito el cual se reembolsara si el salón es recibido a
satisfacción. En caso contrario será afectivo el depósito además deberá firmar un
compromiso de cumplir con las normas sobre su correcto uso y manejo.
6. El aseo en los salones sociales corre por cuenta del usuario, quien se compromete
dejarlo en estado de organización y de limpieza como lo encontró. El salón será
entregado al administrador o a quien el delegue, quien tomara nota del recibo y le
informara al usuario sobre su responsabilidad ante la administración de subsanar
cualquier daño o desaseo causado, en caso de incumplimiento será efectivo el
depósito de garantía. Si no hay novedades se entregara paz y salvo, cualquier
irregularidad que se detecte posteriormente será responsabilidad de quien firme el paz
y salvo.
7. El comportamiento y el accionar de los invitados son responsabilidad del dueño o del
residente del apartamento que rento en los salones sociales. Los visitantes no podrán
deambular por las zonas comunes.
8. En caso de cancelación de la solicitud, se deberá hacer con 24 horas de anticipación.
De lo contrario se devolverá al solicitante, como sanción el 50% de alquiler pagado
anticipadamente, a no ser que se haya presentado una calamidad doméstica o fuerza
mayor debidamente comprobada.
9. Se aplicara la misma normatividad para todos los salones sociales del conjunto y no
podrán utilizarse para fines distintos a los establecidos
10. El salón comunal 3 a parte de poder ser utilizado para reuniones de carácter social se
autoriza para poder hacer ejercicios, practica de bailes de forma regular, aeróbicos,
artes marciales, gimnasia, yoga y afines previa autorización de la administración.
11. El gimnasio tendrá un horario de funcionamiento y se regirá en todo lo concerniente
con áreas deportivas y será de responsabilidad del copropietario por el buen uso de
los objetos y maquinaria que se les preste; el conjunto se exime de toda
responsabilidad en caso de accidentes por culpa del residente que no acate las
recomendaciones de los profesionales a cargo del gimnasio y en caso de hacer
ejercicios sin el acompañamiento de un profesional esta responsabilidad es exclusiva
de quien la ejerce. Toda persona que haga uso del gimnasio debe traer copia de su
seguridad social y en caso de ser menor de edad debe contar con autorización de los
padres.
12. Los inquilinos deben contar con autorización del copropietario para el uso del gimnasio
13. La Sala cunas tendrá un horario de funcionamiento y se regirá en todo lo concerniente
con la materia y será de responsabilidad del copropietario por el buen uso que se les
preste; el conjunto se exime de toda responsabilidad en caso de accidentes por culpa
del residente que no acate las recomendaciones de los profesionales a cargo de la
sala cunas.
14. Toda persona que haga uso de la Sala cunas debe traer copia de su seguridad social
y no se hará entrega de los bebes a menores de edad y en caso de no ser el
acudiente este debe contar con autorización de los padres.
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15. Los inquilinos deben contar con autorización del copropietario para el uso de la sala
cunas.
16. Las personas que hagan uso de la sala cunas deberán cumplir con los horarios
establecidos y en caso de incumplimiento se aplicara sanción y la administración
reportara a la oficina de infancia y adolescencia y ICBF
17. La zona infantil frente torre 3 solo podrá ser usada por menores hasta los 8 años en
compañía de un adulto responsable.
18. En caso de encontrarse menores de edad sin un Adulto responsable se aplicara
sanción y la administración reportara a la oficina de infancia y adolescencia y ICBF
19. La cancha deportiva solamente se usara para el fin específico que fue creada y no
podrá en ella montar patines, bicicletas, patín o mono-patín, tabla y similares.
20. La cancha deportiva tendrá un horario de funcionamiento de 7 a.m. a 10 p.m.
21. Está terminantemente prohibido fumar y el consumo de sustancias psicoactivas en
AREAS COMUNES, SALONES SOCIALES, SALON BAILES, GIMNASIO, SALA
CUNAS, AREA JUEGOS INFANTIL, CANCHA DEPORTIVA.
22. Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en AREAS
COMUNES, GIMNASIO, SALA CUNAS, AREA JUEGOS INFANTIL, CANCHA
DEPORTIVA
23. Está terminantemente prohibido jugar con balones, bicicletas, patín y mono patín,
tabla y similares en áreas comunes que no están diseñadas para este fin tales como
hall, zona de parqueadero, accesos peatonales o vehiculares, plaza central de salón
comunal, sala de recepción etc.
24. Ningún residente podrá permanecer en área de emergencia de cada torre o hacer uso
de la misma sino exclusivamente en caso de ser necesario
25. Está terminantemente prohibido fumar, consumir sustancias psicoactivas, alcohol en el
área de recepción
26. Los copropietarios se harán responsables por los daños causados por residentes,
inquilinos, menores de edad, visitantes que estos generen al mobiliario de la zona de
recepción o casilleros
10. EVENTOS Y REUNIONES
En cumplimiento de lo prescrito en el reglamento de propiedad horizontal, que busca
preservar el derecho a la tranquilidad de los residentes del conjunto residencial,
especialmente en las horas en las que las personas normalmente se dedican al descanso.
Se establece los siguientes horarios límites para las reuniones sociales en los
apartamentos de:
Lunes a Jueves, domingos y festivos no más allá de las doce (12:00) de la noche; los
viernes y sábado y festivos no más allá de las dos (2:00am) además deberá tenerse el
cuidado de no exagerar el volumen del sonido que no puede ser superior a 30 decibles.
Cuando se alquile los salones comunales para eventos no podrán los usuarios mantener
en áreas de parqueaderos o zonas comunes.
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11. BASURAS
1. En primer lugar, se recuerda y transcribe a continuación la disposición contemplada en
el reglamento de propiedad horizontal: el schut de basuras deberá ser utilizado de
acuerdo a su capacidad, limitando la misma a uso de bolsas pequeñas cerradas
debidamente para evitar su obstrucción: no se deberá arrojar objetos que obstruyan
las canecas. Los envases de vidrios o similares, se evacuaran en bolsas debidamente
marcadas, ya que están implican peligro para las personas que elaboran en el retiro
de la basura.
2. El reciclaje (envases plásticos, vidrio, cartón, periódicos, papel, bolsas plásticas)
deberán ser depositadas de forma separada a los desperdicios y no reciclables en el
Shut de basura de lado de la cancha, el cual será de uso exclusivo para este fin.
3. Se prohíbe dejar basura en los pasillos, escalas, cuarto de contadores de agua,
ascensores, corredores o zonas comunes, ya que están pueden exponer a la
comunidad a posibles infecciones y de igual manera ocasionar mal aspecto para el
conjunto y los vecinos.
4. Adicionalmente se prohíbe arrojar a las canecas: líquidos, escombros, cajas de cartón,
escobas, traperos, periódicos, colchones u otro objeto de gran tamaño. El retiro de
escombros producto de obra o de remodelaciones deberán ser contratados
directamente por el residente.
5. La puerta del shut de basuras debe permanecer cerrada, con el fin de evitar la
propagación de malos olores.
6. Es recomendable hacer una selección de basuras y disponer en empaque diferente la
que se puede reciclar, la administración fijara las pautas para organizar los tipos de
basura y establecer las medidas necesarias para que todos los residentes adopten un
plan de reciclaje en sus apartamentos.
7. Se deberá respetar el horario impuesto por la administración para depositar la basura
en los shut.
8. Se podrán aplicar sanciones y comparendos ambientales haciendo seguimiento a lo
estipulado en el código de policía sobre esta materia
12. INSTALACIONES DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES E INTERNET
1. Como está contemplado en el reglamento de propiedad horizontal, está prohibida la
instalación de cualquier tipo de antena de radioaficionado por radar.
2. En la relación con la contratación de servicios de televisión o internet por cable,
deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a.) No se podrá sobre cargar el cableado por los ductos existentes, por el peligro de
interferencia con los servicios ya instalados.
b.) La instalación de nuevos ductos o cableados deberá ser autorizada por la
administración, la cual analizara la distintas alternativas viables que no afecten la
estética y funcionalidad del conjunto. En caso de conceder la autorización, la
administración exigirá la adopción de un diseño y especificaciones técnicas
acorde con lo anteriormente previsto sobre estética y funcionalidad. Si no es
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posible cumplir de manera razonable con los requisitos planteados, la
administración podrá, debidamente asesorada, negar la autorización de
instalaciones.
3. Está prohibido la instalación de duchas eléctricas dentro de los apartamentos
13. SANCIONES
Como se dijo en la INTRODUCCION, no está dentro del espíritu del presente reglamento,
hacerse énfasis en el aspecto punitivo o sancionatorio. Más bien, se desea recalcar aquí
y apelar al buen sentido de comunidad de cuya práctica se deriva un mayor bienestar en
la relaciones de convivencia entre todos los integrantes de la comunidad del conjunto.
No obstante, si eventualmente se presentan casos de comportamientos no aceptables y
que perturben la armonía de la comunidad, se acudirá a la imposición de las sanciones
prevista en el reglamento de propiedad horizontal (RPH) y en el presente manual por
tanto todas las sanciones se asimilaran a las establecidas en el nuevo código nacional de
policía en su filosofía y teniendo en cuenta que sean aplicables armónicamente con el
régimen de propiedad horizontal y lo establecido en la ley 675 de propiedad horizontal y
en caso de reincidencia se aplicara el doble de la sanción.
Este reglamento (RPH) hace la distinción entre: obligación pecuniarias, que se refieren
específicamente en las cuotas ordinarias de administración y extraordinarias y
obligaciones no pecuniarias, contempladas en el artículo 51 “deberes de los
copropietarios” y 52 “prohibiciones”. El incumplimiento de las primeras implica el cobro de
intereses de mora. El cumplimiento de las segundas implica publicación de nombres de
infractores en sitios de amplia circulación, multas sucesivas, restricción en el uso y goce
de bienes comunes no esenciales (salones comunales, salón de gimnasio, cancha,
parque, etc.) e inhabilidad para ejercer cargos en los órganos de administración y control
y en el comité de convivencia.
Las sanciones serán aplicadas por el administrador, de conformidad con la facultad
conferida en el reglamento de propiedad horizontal. No obstante, se le respetara al
afectado, el debido proceso y el derecho de defensa e impugnación y se mantendrá como
principio rector el de la buena fe.
La asamblea de copropietarios determinara el monto de las sanciones y en lo no previsto
por esta se aplicara lo estipulado en el código de policía
14. SOLUCIONES DE CONFLICTOS.
Con el fin de evitar que se agraven las diferencias o conflictos que se suscriben entre
residentes o con algún órgano de administración y control del conjunto, estos deben
resolverse de inmediato, para lo cual puede acudirse, en su orden, las siguientes
instancias:
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1. En primer lugar, debe acudirse a la administración del conjunto o el consejo de
administración.
2. Si no es posible la solución del conflicto en la anterior estancia, se podrá acudir al
comité de convivencia, cuya creación tiene como objetivo proponer fórmulas de
arreglo para dirimir controversias y fortalecer las buenas relaciones entre los vecinos.
Su designación, funciones y procedimientos están contemplados en otros apartes del
mismo artículo 81.
3. Centro de conciliación, a través de este mecanismo se busca llegar a acuerdos lícitos
y transigibles, con la ayuda de un conciliador neutral.
4. Tribunal de arbitramento. Procedimiento jurisdiccional mencionado en RPH y
contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
5. Conciliación judicial, procedimiento jurisdiccional previo a un proceso judicial, en el
cual un juez cita a conciliación, de oficio o por solicitud de alguna de las partes.
6. Proceso judicial. Agotadas las anteriores instancias, puede acudirse a la instauración
de un proceso normal sumario.
DISPOSICIONE FINALES
Autoridad de la administración y guardas de seguridad.
La asamblea general de copropietarios reconoce la autoridad del Consejo de la
Administración, de la Administración, de los guardas de seguridad del conjunto y demás
personal administrativo, para hacer cumplir las normas del presente reglamento.
Cualquier agresión e irrespeto con las autoridades del conjunto podrán ser sancionados
aplicando las normas y sanciones establecidas en el código de policía
Toda modificación, adición o reforma al presente manual debe ser autorizado por la
asamblea general de copropietarios, según la norma de la ley 675 similar.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTA DEL ESTE
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Bogotá D.C. 24 Julio de 2017
Señores
COOPROPIETARIOS
Conjunto Residencial Punta del Este
Ciudad
Asunto: Manual de Convivencia
Cordial Saludo
Por medio de la presente les informamos que la última versión del Manual de Convivencia
fue radicada el día de hoy en la administración, después de haber realizado los cambios
y sugerencias que hicieron los miembros del consejo de Administración y el
Administrador.
Dando cumplimiento a la legalidad para su debida aprobación este estará disponible para
que los propietarios puedan obtener copia para su respectiva lectura y sugerencias de
mejoras, para ello pueden hacerlo por medio de solicitud directamente a la administración
o vía email al correo: [email protected], Igualmente será fijado en
cada torre y en la cartelera principal de la portería.
“Es de vital importancia que obtengan su copia y le hagan lectura
consiente para que al momento de aprobar sea de forma objetiva
y responsable”.
Agradecemos la atención prestada
Cordialmente
COMITÉ DE CONVIVENCIA CONSEJO ADMINISTRACION
ADMINISTRACION