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MANUAL DE USO

DEL

SISTEMA ÚNICO

DE

TRAZABILIDAD DE

EXPEDIENTES

SUTE

Revisión 2 – 28/09/20

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Contenido

1. Que es el SUTE.

2. Quienes pueden ser usuarios de SUTE.

3. Armado de Circuitos.

3.1 Visualización de Circuitos.

4. Pedidos a GGTI.

5. Roles de SUTE.

5.1 ClasificadorSUTE

5.2 AgenteSUTE

5.3 LíderSUTE

5.4 Responsable SuperiorSUTE

5.5 RegistroSUTE

5.6 AdministradorSUTE

6. Ingreso al Sistema.

7. Qué acciones se pueden hacer en SUTE

7.1 Acusar un expediente.

7.2 Imprimir remito.

7.3 Reimprimir remito.

7.4 Caratulación de Expedientes propios.

7.4.1 Enlace de SUTE – GDEBA.

7.4.2 Procedimiento Rendición de caja Chica – GDEBA/SUTE.

7.5 Listado de expedientes para trabajar.

7.6 Solicitar desarchivo.

7.7 Baja de movimiento (expedientes físicos).

7.8 Traer un expediente desde organismo externo.

8. Acciones permitidas sobre los expedientes.

8.1 Sacar por sello.

8.2 Asignar a empleado.

8.3 Cargar avance.

8.4 Elevar para control.

8.5 Elevar para control eligiendo superior.

8.6 Controlar.

8.7 Devolver.

8.8 Devolver para corrección.

8.9 Cargar dato adicional.

8.10 Finalizar tareas de la Dependencia.

8.11 Mover a otra Dependencia/Subdependencia.

8.12 Pasar para Registro.

8.13 Registrar actuaciones.

8.14 Finalizar Registro.

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8.15 Pasar para notificar.

8.16 Pasar para notificar eligiendo empleado.

8.17 Notificar actuaciones.

8.18 Finalizar notificación.

8.19 Solicitar archivo.

8.20 Cancelar solicitud de archivo.

8.21 Modificar N° de fojas.

9. Acciones sobre las actuaciones.

9.1 Eliminar.

9.2 Marcar como errónea.

9.3 Visar.

9.4 Firmar.

9.5 Registrar.

9.6 Adjuntar archivo.

9.7 Firmar digitalmente.

9.8 Pedir autorización de firma y registro.

9.9 Autorizar para firmar y registrar.

9.10 Cancelar autorización para firmar y registrar.

9.11 Firmar y registrar.

9.12 Notificar por DFE.

10. Reportes

11. Pautas para la Registración de Actos Administrativos a través de SUTE.

11.1 Registro.

11.2 Guarda.

11.3 Protocolo.

12. Procedimiento de Registro en SUTE.

12.1 Registro de Expedientes físicos.

12.2 Codificación de Actos registrables GCM-GCI 12.3 Registro de Expedientes Mixtos.

12.4 Registro de Expedientes digitales. Circuito para Firma y Registro

- Subgerencia.

12.4.1 Circuito para firma y registro - Departamento.

13. Notificación al Domicilio Fiscal Electrónico. 13.1 Circuito para notificar Providencia al DFE.

13.2 Notificar acto administrativo – aclaraciones.

13.3 Efectuar Notificación al DFE.

Anexo 1: Normas complementarias.

Anexo 2: Tabla de Confección, Revisión y Aprobación del documento.

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1. Que es el SUTE

Es el Sistema único de Trazabilidad de Expedientes. Muestra la trazabilidad del expediente desde que se acusa hasta la salida con las respectivas intervenciones en cada ámbito. Actúa en espejo con el Sistema de Seguimiento de Expedientes -Host. Agrupa a los agentes por código de organismo. Se carga en él, todo tipo de intervención que se va a llevar a cabo en el expediente, desde un mero pase de elevación hasta un proyecto de disposición.

2. Quienes pueden ser usuarios de SUTE Todos los agentes de ARBA que trabajen expedientes, sean estos físicos o digitales. SUTE es un sistema web que trabaja con los expedientes del Sistema de Seguimiento de Expedientes HOST, esto quiere decir que las tareas realizadas desde SUTE impactarán sobre los expedientes como si se hicieran desde HOST, no implicando doble tarea para el empleado (ambos sistemas actúan en espejo).

3. Armado de Circuitos

Al ser los roles universales a todos los circuitos, la distinción radica, en crear un circuito para cada ámbito en el que se repliquen lo más fidedigno posible, todas las acciones y caminos realizados en los expedientes, a fin de poder volcarlas en SUTE sin inconvenientes. Para una mayor organización a la hora de crear los circuitos, se los denomina con un número para identificarlos tales como:

SUBD. EJEC. DE ACCIONES TERRITORIALES Y SERVICIOS - Circuito 24

GCIA. GRAL. DE COORDINACION DE ATENCION Y SERVICIOS - Circuito 38

DEPTO. COORDINACION DE RELATORIAS - Circuito 10

GCIA. DE COORDINACION METROPOLITANA - Circuito 25

GCIA. DE COORDINACION INTERIOR - Circuito 25

SUBGERENCIAS DE COORDINACIÓN (I a XII) - Circuito 30

DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN (I a XXXIV) - Circuito 50

DEPARTAMENTOS DE RECAUDACION (I a VIII) - Circuito 50

DEPARTAMENTOS DE FISCALIZACIÓN (I a IV) - Circuito 20

CENTROS DE ATENCIÓN (I a CLXVIII) - Circuito 55

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3.1 Visualización de Circuitos

Actualmente tenemos expedientes físicos y digitales, ambos corren por el SUTE, pero

también es importante saber que hay muchos Organismos que todavía no se encuentran

habilitados en SUTE, impidiendo esto el envío, tratamiento y visualización de expedientes

digitales (tener en cuenta que son de acuse automático).

En el caso de intentar enviar un expediente digital a un organismo que no posee Circuito de

SUTE configurado, el sistema impide moverlo a ese Organismo, arrojando la leyenda

“RECEPTOR NO HABILITADO EN SUTE”.

Aclaración: la configuración de cada Organismo y su respectiva habilitación para recibir

expedientes y/o mesa de entradas (caratulación), para expedientes físicos y digitales está

dada por el Sistema de Expedientes Host. Para el caso de los expedientes digitales, además el

sistema exige que el receptor tenga un circuito de SUTE configurado.

Para saber si un Organismo tiene configurado circuito de SUTE, podemos hacer la búsqueda

accediendo al siguiente link, el cual se encuentra actualizado en tiempo real:

https://www.arba.gov.ar/AdministracionGGTI/CircuitoSUTE/preCircuito.asp

Dicha búsqueda puede ser por código de Organismo o por denominación, permitiendo:

Verificar si un Organismo posee circuito de SUTE configurado.

Visualizar el Circuito completo de SUTE, con información de los Roles disponibles, tipos de acciones permitidas por Rol, desde cada estado del expediente.

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SUTE-Búsqueda por código de organismo.

SUTE-Búsqueda por nombre de la Dependencia.

4. Pedidos a GGTI

Los reportes de errores o inconvenientes en SUTE, deben canalizarse desde la página Web de ARBA – Intranet - Requerimientos – Solicitud de Requerimientos (tickets a GGTI), ingresando con el usuario de dominio y clave. Aportando todos los datos necesarios como código de organismo, N° de Circuito, adjuntar pantallas de error o detallar RT del usuario y Rol en el que está actuando a fin de detectar lo más rápido posible dónde está el inconveniente.

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Cabe mencionar, con relación a los pedidos de modificación/ampliación de acciones o readecuación de Circuitos a GGTI, en el caso del ámbito de las Gerencias de Coordinación Metropolitana e Interior (Subgerencias, Departamentos de Coordinación, Recaudación y Fiscalización y Centros de Atención), deben canalizarse a través de la Gerencia de Coordinación correspondiente (Metropolitana o Interior) quienes tienen la administración de dichos Circuitos y evaluarán la correspondencia o nó de lo solicitado, para luego dar intervención a GGTI en caso de corresponder, generando el ticket con Memorando adjunto, firmado por el Gerente de Coordinación según corresponda.

5. Roles de SUTE

SUTE tiene definido un conjunto de roles con un estimativo de funciones, aunque el circuito

que se defina para cada oficina determina las tareas que cada rol puede realizar (las

acciones determinadas para cada Rol pueden visualizarse en el link informado en el punto

3.1).

5.1 ClasificadorSUTE: Se asimila al trabajo de Mesa de Entradas, es la persona que se

encarga de recibir y sacar los expedientes de la oficina. En algunos casos es el

encargado de asignárselo al AgenteSUTE o LiderSUTE correspondiente, o

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elevárselo al ResponsableSuperiorSUTE si el expediente llega directamente para

controlarse.

5.2 AgenteSUTE: Encargado de trabajar el expediente. Lo analiza y le carga las

actuaciones correspondientes. Es un rol limitado sólo al trabajo del expediente

una vez asignado y al elevarlo para control ya no lo visualiza en el listado de

expedientes para trabajar.

5.3 LiderSUTE: Con responsabilidad intermedia, es el encargado de hacer el primer control (visado) sobre las actuaciones cargadas por el AgenteSUTE. En algunos casos se encarga de la asignación de expedientes a los Agentes que coordina. Puede también trabajar el expediente. En aquellos casos que posea firma delegada, puede Firmar y finalizar tareas de la Dependencia para poder mover el expediente a otro ámbito o sector.

5.4 ResponsableSuperiorSUTE: Este rol debe ser asignado únicamente al Jefe

(Autoridad máxima de la oficina), encargado de hacer el último control de las

actuaciones. Tb. puede trabajar un expediente de manera completa.

Dependiendo de su competencia puede firmar, o solamente visar para que firme

un superior.

5.5 RegistroSUTE: Encargado del registro y protocolización de actuaciones físicas. Está restringido a los organismos que tienen asignada esa tarea.

5.6 AdministradorSUTE: No es un rol de trabajo diario, sino un rol eventual encargado de solucionar algún problema o error que pueda tener cualquiera de los otros roles. Se recomienda que solamente lo tengan una o dos personas por sector. La única acción exclusiva del Administrador es "Reingresar expediente", que hace que el expediente vuelva a quedar Acusado cuando se saca por sello o se finalizan tareas de la dependencia por error. Cabe mencionar que cumple vital importancia en contener la acción “pasar para notificar eligiendo empleado”, en aquellos casos en dónde el expediente no será notificado (actuación digital) en el mismo organismo donde se registró. Ello, para que puedan visualizarse las actuaciones en el otro organismo que efectuará la notificación (ejemplo registro en Subgerencia, notificación en la Relatoría o Departamento).

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6. Ingreso al sistema Para ingresar al SUTE diríjase a intranet en la web de Arba www.arba.gov.ar

Ya desde intranet, se deberá dirigir al apartado de SUTE

Se deberá ingresar con su usuario de HOST y contraseña

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Y luego seleccionar el Rol con el que corresponda entrar (solo en el caso de poseer más

de uno)

7. Que acciones se pueden hacer en SUTE

De acuerdo al rol de cada usuario y a la forma en que se diseñó el circuito, los agentes

podrán operar los expedientes que tengan disponibles para trabajar.

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Ni bien ingresa un expediente físico (no digital) al organismo (enviado por otro organismo

desde SUTE o desde el Sistema de Expedientes - HOST), el mismo estará disponible una

vez que esté acusado.

Los expedientes digitales no necesitan acuse; cuando llegan al organismo son

alertados por mail, al Responsable Superior de cada Dependencia.

También quedarán disponibles para trabajar los expedientes caratulados en el

organismo, tanto digitales como físicos.

Una vez iniciada la sesión en SUTE, aparecerá la siguiente pantalla:

SUTE – inicio de sesión

Las solapas que se visualizan en la barra superior, dependerán de las acciones permitidas al Rol con el que se ingrese (las pantallas adjuntas son a modo de ejemplo).

7.1 Acusar un expediente

Al seleccionar Acusar expedientes de la barra de menú, aparece a continuación una

pantalla en que se muestra la lista de expedientes pendientes de acuse en el organismo.

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SUTE-Consulta de expedientes para acusar

Una vez seleccionado el expediente a acusar, haciendo clic en “Acusar

expediente”, se acusa el expediente individual seleccionado.

Filtrando por número de remito, se permite además el acuse del remito

completo.

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A partir de ese momento, el/los expediente/s acusado/s se incorporan a la lista

de expedientes para trabajar.

7.2 Imprimir remito

Genera el remito para poder enviar a otra oficina los expedientes físicos

previamente movidos. Se listan los organismos a los que se movieron

expedientes para los que todavía no se generó remito.

Una vez seleccionado, se muestran los expedientes movidos para poder

seleccionar aquellos que se desean incluir en el remito.

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Al confirmar, se genera el PDF correspondiente para poder imprimirlo.

7.3 Reimprimir remito

Permite buscar remitos previos, para poder imprimirlos nuevamente.

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7.4 Caratulación de expedientes propios principales

Siempre que la oficina esté autorizada, permite caratular expedientes, tanto físicos como

digitales.

7.4.1 Enlace de SUTE – GDEBA

Mediante la Ley N° 14.828 se creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia de Buenos Aires. En ese marco, a través del Decreto N° 1018/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión

Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación,

numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública Provincial.

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Esta Agencia de Recaudación se encuentra tramitando expedientes electrónicos dentro de su ámbito desde el año 2013 a través del Sistema Único de Trazabilidad de Expedientes (SUTE) completando con el referido sistema provincial la comunicación con otros organismos necesaria para extender el proceso de despapelización.

Mediante Resolución N° 160-MJMG-18 se ha establecido la obligatoriedad del uso del módulo expediente electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos

Aires (GDEBA) para los procedimientos que allí se indican.

Como es en el caso de los expedientes de tipo administrativos (código 22700), todos generan

un expediente GDEBA. Está previsto dicho enlace, para que no se tenga que ingresar a GDEBA a trabajar los expedientes, sino que ingresen a un único sistema (SUTE) y se refleje la intervención realizada en ambos sistemas.

Algunos expedientes que se caratulan en ARBA (o llegan a ARBA desde un organismo

externo) tiene asociado un expediente GDEBA.

Los agentes de ARBA deben trabajar con el expediente en SUTE que, al estar asociado al expediente GDEBA, le notifica del trabajo que se le va realizando. Por ejemplo, si se mueve el expediente en SUTE, SUTE le avisa a GDEBA que el expediente fue movido, y se refleja

también el movimiento en GDEBA.

Lo mismo cuando se firma digitalmente, o se firma y registra un documento. Al quedar

definitivo, se le avisa a GDEBA que el expediente tiene un documento nuevo, y queda registrado en ese expediente también.

A la hora de mover ese expediente a un organismo externo, ese organismo externo recibe

automáticamente el expediente GDEBA con todo el trabajo que se le hizo en ARBA (no recibe

el expediente SUTE ni lo visualiza ya que SUTE es un sistema propio).

Esto es válido solamente para los expedientes con asuntos que están vinculados con GDEBA (todos administrativos) ya que GDEBA no respeta el secreto fiscal y no se pueden enviar

expedientes impositivos.

Técnicamente, son dos expedientes. Un expediente SUTE y un expediente GDEBA, pero

representan el mismo expediente. Los empleados de ARBA ven ambos expedientes (SUTE-GDEBA) y los empleados ajenos a ARBA, solo ven el expediente GDEBA.

7.4.2 Procedimiento – Rendición de caja chica GDEBA/SUTE

Memorando N°277/2019 GCM-GCI

Informe N° 04152957 GDEBA – GPyCARBA (con Anexo)

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En este caso, es un enlace entre ambos sistemas relativamente reciente, motivo por el cual, pueden encontrar tareas duplicadas en uno y otro sistema de forma separada. Actualmente se está trabajando sobre este proceso para mejorar su dinámica y poder determinarse el uso de un único sistema (SUTE) (con trabajo en espejo en GDEBA) dentro del ámbito de esta

Agencia, evitando doble caratulación de actuaciones.

Mediante Informe N° 04152957 GDEBA – GPyCARBA se comunican los requisitos que

deberán cumplir las rendiciones de gastos correspondientes a los fondos de caja chica del

ejercicio 2020.

Toda la documentación que se vincule al expediente electrónico deberá ser:

Legible.

con imagen integra.

respetando el orden de las piezas documentales.

información orientada en sentido vertical.

verificar que la calidad de la imagen se aprecie correctamente.

Una vez utilizado el 50% del monto asignado para el funcionamiento de la caja chica, el responsable podrá efectuar la rendición de los gastos de la misma y solicitar la reposición de

los recursos utilizados (DECTO2018-95-GDEBA, Anexo I, Título II, Art.4).

En tanto se tramite la reposición, se podrán continuar utilizando los fondos remanentes.

Las rendiciones deberán realizarse de acuerdo al procedimiento sobre la constitución,

rendición y reposición de cajas chica comunes (IF-2019-40524153-GDEBA-SCYCGCGP),

aprobado por la RESO2020-34-GDEBA-CGP y el procedimiento de Caja Chica de esta Agencia

de Recaudación.

Carátula del Expediente: Deberá utilizarse la trata FIN0029- Rendición de Caja Chica.

Adjuntar Comprobantes: se deberán adjuntar los siguientes comprobantes al Expediente:

REND: Factura conformada con firma ológrafa de alguno de los responsables de caja

chica.

FACDI: Factura conformada digitalmente, mediante la utilización del token.

IF: Notas Aclaratorias de gastos, validaciones de CAE y comprobantes de compra con

tarjeta VISA (en caso de corresponder).

IFGRA: Planilla de gastos de imputación por factura, indicando el medio de pago y el número de tarjeta VISA con la que se canceló (en caso de no haber abonado en

efectivo) (ver Anexo C).

IFFEX: Acto administrativo aprobando los gastos.

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El Gerente de línea inmediato superior a la Unidad Receptora de los fondos aprobará los Gastos, mediante acto administrativo (Disposición propia dictada en el marco de lo dispuesto en el DECTO-2018-95GDEBA-GPBA, Anexo I, Título III, Art. 15°).

El expediente electrónico y el legajo en papel (carátula del expediente electrónico y documentación original) deberán ser enviados al Departamento Actuaciones Administrativas dependiente de la Gerencia General de Administración (DPTAAARBA).

DETALLE DEL PROCEDIMIENTO - 1° ETAPA - GDEBA

A) Proceso de caratulación expte. caja chica / GDEBA

1. Entrar al GDEBA – modulo EE (expediente electrónico).

2. Buzón de tareas – caratular interno.

3. Completar campos obligatorios: “motivo interno/ motivo externo” – identificar motivo de caratulación; código de tramite: FIN0029 (rendición de Caja Chica), descripción adicional,

mail y n° de tel.”; con posterioridad se debe clickear la opción de caratular y ya se crea el nro. expte GDEBA.

B) Adjuntar documento electrónico al expediente caratulado

En este punto resulta necesario entrar por el módulo GEDO para crear el documento, teniendo en cuenta las consideraciones citadas anteriormente con respecto a la documentación que se vincule al expediente electrónico.

Para ello, previo se debe escanear toda la documental que hace al expte vinculado a la

rendición (anexo c, comprobantes, memorandos justificativos de gastos, etc.). La documental debe escanearse de manera legible y el documento debe crearse en orden cronológico. Se debe tener en cuenta que los documentos creados no pueden superar los 5

Mb.

Pasos para crear el documento GEDO

1. Entrar al GDEBA – módulo GEDO.

2. Inicio de documento- en este punto se despliega una ventana que dice inicio de producción, allí se deberá consignar en la opción documento electrónico, la abreviatura que

corresponda a los diferentes tipos de comprobantes que se adjuntarán (informadas en párrafos anteriores tales como REND, FACDI, IF, IFGRA, IFFEX). Más abajo, en la misma pantalla deberá seleccionar la opción producir yo mismo.

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3. Luego se desplegará una solapa con la “leyenda producir documento”, donde deberá consignar un motivo de referencia; luego deberá adjuntar el archivo y seleccionar la opción quiero recibir un aviso cuando el documento se firme; con posterioridad deberá seleccionar la opción “enviar a firmar”, para ello deberá buscar a la persona responsable de la firma (esta

tiene que estar registrada en GDEBA).

4. Una vez que ese documento es firmado por el responsable, dentro de mis tareas, al pie

se va a recibir un aviso con el n° de documento GDEBA, el cual debe ser tenido como

referencia para incorporar al expediente electrónico. (Téngase presente que si bien la capacidad del archivo es de 5MB., deberá contener menos Mb, porque cuando el documento

se intenta firmar por el responsable, al introducirse el n° en cada una de las hojas, incorpora

más datos y hace que tenga una mayor capacidad de Mb, arroja un error que no permite el proceso de la firma. En consecuencia, se aconseja que la carga sea por una capacidad de

menos de 3.5 Mb.)

Incorporar documento GEDO al expediente electrónico

1. Ingresar nuevamente al GDEBA opción expediente electrónico.

2. Se va a visualizar en el buzón de tareas el expediente caratulado oportunamente, el cual

deberá ser seleccionado y consignar la opción ejecutar.

3. Al estar dentro de las actuaciones deberá vincular el documento creado en GEDO, para

eso deberá consignar el número del documento de manera completa, este se vinculará en un segundo renglón a las actuaciones ya caratuladas.

C) Pase al Departamento de Actuaciones Administrativas

Dentro del expediente, se va a visualizar el primer renglón asociado a la caratula y el segundo

renglón asociado al documento GEDO adjunto, ahora deberá seleccionar la opción de pase de las actuaciones. Allí se desplegará una solapa en la que deberá consignar los datos de la

oficina a la cual se deberán remitir las actuaciones GDEBA. En la parte de destinatario, se deberá consignar la sigla DPTAAARBA (Departamento Actuaciones Administrativas Arba) y

en la parte de sector deberá consignar la sigla PVD “esto significa privada Arba), luego deberá seleccionar la solapa de realizar pase y con esto se concreta el envío de las actuaciones al

área interviniente conforme las pautas de trabajo.

Una vez aprobado el anexo C (rendición de Caja Chica) por el Departamento Liquidaciones, el expediente electrónico será devuelto por GDEBA al área solicitante. Cuando resultan notificados de la aprobación del Anexo C por parte del Departamento Liquidaciones, comienza la:

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2° ETAPA - SUTE

Generar un expediente con motivo de caratulación: “SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS” (para que el SUTE muestre este asunto deberá tildar expediente digital) tal como se viene rindiendo la Caja Chica habitualmente.

Imprimir la carátula y armar un expediente físico agregando en orden cronológico toda la documentación ORIGINAL contenida en el anexo C (ya aprobado).

Se agregará también en SUTE el archivo PDF de la documentación antecedente de la

Rendición (la que fuera oportunamente escaneada para conformar el archivo digital

que formara parte del expediente GDEBA).

Producen proveído de elevación, solicitando la aprobación de los Gastos cuyo detalle luce en las actuaciones.

Giran el expediente a la Gerencia de Coordinación Metropolitana o Interior, según corresponda.

3° ETAPA - ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y REGISTRO (GCM-GCI)

Elaborar el acto administrativo y enviar para su Registro y Protocolización.

Registrado que fuera el acto administrativo, desglosar documentación y acto para

conformar legajillo y enviar al Departamento Actuaciones Administrativas de la Gerencia General de Administración.

Remitir el acto registrado al organismo emisor de la rendición (Subgerencia o Departamento) para su incorporación al expediente electrónico GDEBA (que había

quedado pendiente en su organismo) y su posterior remisión al Departamento Liquidaciones: código de organismo DPTLIARBA.

7.5 Listado de expedientes para trabajar.

El listado de expedientes para trabajar contiene un detalle de todos los expedientes

acusados en la oficina, a los que el empleado autenticado puede realizarles alguna acción según el circuito definido.

Es posible la utilización de filtros, que pueden ser:

• Por expediente: Deberá informarse el código completo (característica,

número, año, alcance y ‘0’) como aparecen en el listado. Solo traerá ese expediente si el mismo está disponible para el agente.

• Por empleado asignado: Al seleccionar un agente del organismo, traerá un

listado con los expedientes disponibles para trabajar para el agente que hace la

consulta y que hayan sido asignados al agente seleccionado. Ideal, por ejemplo,

cuando el clasificador necesita reasignar los expedientes asignados a un agente con licencia y que siguen disponibles para reasignarlos.

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• Por acción a realizar: Al seleccionar una acción a realizar, filtrará

únicamente aquellos expedientes disponibles para trabajar que están en situación de poder realizar la acción seleccionada.

• Por estado actual: Al seleccionar un estado actual, filtrará aquellos expedientes disponibles para trabajar cuyo estado corresponda al

seleccionado.

SUTE – Listado de expedientes para trabajar

Para el caso de los expedientes digitales, se distinguen con un color diferente:

Al hacer clic sobre el código de un expediente del listado, se mostrarán detalles del

mismo (para poder controlar que efectivamente es ese el expediente con el que se desea trabajar) como asunto, extracto, contribuyente, última acción, datos

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adicionales, etc. y ofrecerá para seleccionar aquellas acciones configuradas para ese

estado de expediente y rol (circuito diseñado).

7.6 Solicitar desarchivo

Al ingresar el expediente

Si el mismo está en estado Archivado, se mostrará una pantalla en la cual se deberá ingresar los siguientes datos:

El sistema mandará un mail a la casilla ingresada y al DEPTO. ARCHIVO GENERAL – ARBA

con los datos de la solicitud de desarchivo.

7.7 Baja de movimiento (solo para Expedientes Físicos)

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Si el expediente ingresado existe, se le mostrarán los datos del mismo.

Si el expediente es físico, no está acusado en la oficina de destino y fue movido por la

oficina que quiere hacer la acción, se permite la baja del movimiento. Si no cumple esas condiciones, el sistema indicará cual es el error que impide realizar la acción.

7.8 Traer un expediente desde un organismo Externo (Solo para Expedientes

Físicos)

Esta opción es para poder ingresar al sistema los expedientes que viene desde Organismo Externos a ARBA, que no sean ni el Registro de la Propiedad ni el Tribunal

Fiscal de Apelación.

Una vez ingresado el Expediente, aparece la siguiente pantalla:

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Allí deberá completar la información requerida. Una vez completada, seleccione

“Confirmar” y se hará efectivo el ingreso del expediente a su organismo, el cual estará ya

en estado Acusado.

8. Acciones permitidas sobre los expedientes

A continuación, se describen las diferentes acciones disponibles. La posibilidad de ejecutarlas o no depende del circuito diseñado para cada oficina.

8.1 Sacar por sello

Con esta acción el usuario informa al sistema que el organismo no va a trabajar con

ese expediente, y que se va a derivar sin que sufra modificaciones. Permite

especificar el motivo por el que no se trabajará

el expediente en ese ámbito. Por ejemplo, error en el acuse, porque no debe tomar

intervención y se deriva a otra Dependencia/Subdependencia para su tratamiento,

etc.

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8.2 Asignar a empleado

Esta acción permite identificar al empleado que continuará el tratamiento del expediente.

Primero deberá seleccionarse a que Rol quiere asignarse el expediente, y el sistema

mostrará abrirá una lista desplegable con todos los agentes de ese ámbito que

tengan habilitado ese Rol.

Es allí donde el expediente queda en estado ‘Asignado’.

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8.3 Cargar avance

Esta acción permite incorporar al expediente documentos, que son las actuaciones del mismo.

Dichos documentos se tipifican, especificando si son Providencias, Papeles de trabajo, Proyectos de disposición delegada, etc. Los posibles tipos de documento

seleccionables, son configurados en el circuito.

También es posible definir que esa actuación en particular será Digital (deberá firmarse con Token) o no, y si es una actuación Notificable.

Cada actuación debe confirmarse, y pueden incluirse varias en el mismo momento.

Si la actuación no es digital, pueden adjuntarse PDF, ZIP o RAR.

Para el caso de las actuaciones digitales, el archivo que puede adjuntarse está

restringido a PDF.

Una vez realizada y cargada la actuación, el expediente queda en estado ‘Avance’.

SUTE – tipos de actuaciones

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SUTE – Carga de archivo zip.

SUTE – Carga de actuación digital notificable, archivo en PDF.

8.4 Elevar para control

Esta acción indica al sistema que el agente ya ha concluido la carga de avance y lo

eleva a un superior para su control.

El expediente queda en estado ‘En proceso de control’

8.5 Elevar para control eligiendo superior

Esta acción indica al sistema que el agente ya ha concluido la carga de avance y lo

eleva para su control, pero eligiendo de una lista la persona responsable que debe

controlar las actuaciones cargadas.

El expediente queda en estado ‘En proceso de control’ y a cargo de la

persona que designó.

8.6 Controlar

Esta acción permite controlar cada actuación en forma individual. El expediente

queda en estado ‘En proceso de control’.

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SUTE-Controlar

8.7 Devolver

Esta acción devuelve el expediente, especificando un motivo de devolución. Se

utiliza para que un empleado de la oficina corrija un error o para cuando el

empleado se excusa. No queda asignado a nadie en particular. El expediente queda

en estado ‘Devuelto’. (Esta acción no está disponible en todos los circuitos o en

todos los roles).

8.8 Devolver para corrección

Similar al devolver, solo que en este caso el expediente queda asignado a la última

persona que elevó el expediente para control. Útil si lo que se quiere es devolverle

el expediente al relator para que corrija un error. El expediente queda en estado

‘Asignado’ a la persona que lo debe corregir.

8.9 Cargar dato adicional

Esta acción permite asociar al expediente información propia del organismo (por

ejemplo, fecha de vencimiento medida, % multas, etc) para posteriormente buscar

por ella. La ventaja es que se tiene toda la información en el sistema a través de

Reportes sin necesidad de informes auxiliares. (Esta acción está en proceso de

reingeniería y mejora y también es configurada por Circuito).

8.10 Finalizar tareas de la dependencia

Esta acción indica que la oficina terminó de darle al expediente el tratamiento que

debía darle (se cargaron y controlaron actuaciones).

El expediente queda en estado ‘Tareas de la dependencia finalizadas’. Es a partir de

aquí donde se puede mover el expediente a otra Dependencia.

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8.11 Mover a otra Dependencia/Sub-dependencia

Esta acción envía el expediente a otro organismo o a uno que dependa del

remitente, impactando en el sistema de Seguimiento de Expedientes.

Si se trata de un expediente físico, este queda en estado ‘Enviado a otra

dependencia’ para posteriormente realizar el remito.

Si se trata de un expediente digital, este queda en estado ‘Acusado’ en la

dependencia destino, ya que los mismos no requieren remito y se acusan

automáticamente. El receptor es notificado vía correo electrónico.

SUTE - Mover a otra Dependencia (Buscar el destino por Código de Organismo o

Nombre)

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SUTE - Mover a Subdependencia (abre lista desplegable de las dependencias receptoras del

ámbito)

En el caso de expedientes agregados sin acumular, todos los expedientes del grupo

deben estar “desbloqueados” dentro de SUTE; si fueron trabajados por ‘Finalizar

tareas de la dependencia’ y si alguno del grupo quedó bloqueado, deben ‘Sacar por

sello’ o trabajarlo según corresponda. Es decir, deben trabajarse o sacar por sello

en forma separada. El expediente queda en estado ‘Movido a otra dependencia’.

8.12 Pasar para registro

El expediente está listo para que se registren las actuaciones físicas.

8.13 Registrar actuaciones

Esta acción permite registrar actos físicos. Está restringida al Depto. de Registro y

Protocolización (en Casa Central) y a aquellas dependencias que tengan delegada la

facultad de poder registrar sus actos con numerador propio como sucede en las

Subgerencias de Coordinación. Acción habilitada al Rol Registro. El expediente

queda en estado ‘En proceso de registro’.

8.14 Finalizar registro

Se terminaron las tareas de registro de las actuaciones físicas del expediente. El

expediente queda en estado ‘Tareas de la dependencia finalizadas’. Acción

permitida al Rol Registro.

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8.15 Pasar para notificar

Esta acción permite iniciar la instancia de notificación de las actuaciones. El

expediente queda asignado al último agente que cargó actuaciones, para que pueda

notificarlas. El expediente queda en estado ‘En proceso de notificación’.

8.16 Pasar para notificar Eligiendo Empleado

Esta acción permite asignarle a una persona en particular, el expediente para que

el mismo pueda iniciar la instancia de notificación. El expediente queda en estado

‘En proceso de notificación’.

8.17 Notificar actuaciones

Esta acción permite notificar las actuaciones que estén en condiciones de ser

notificadas (digitalmente SIOyD - DFE). El expediente queda en estado ‘En proceso

de notificación’

8.18 Finalizar notificación

Esta acción permite dar por finalizada la instancia de notificación de las actuaciones.

Solo se permite ejecutarla si se terminaron de notificar todas las actuaciones para

las que se inició una notificación.

El expediente queda en estado ‘Asignado’.

8.19 Solicitar Archivo

Esta acción permite especificar las condiciones con las cuales el expediente se deberá

archivar y puede completarse la solicitud de archivo (datos requeridos por el Depto.

Archivo General) en cualquier instancia. Dicha acción está permitida sólo al Rol

Responsable Superior.

8.20 Cancelar Solicitud de Archivo

Esta acción deja sin efecto las condiciones establecidas en la opción

anterior.

8.21 Modificar Numero de Fojas

Esta acción permite modificar el número de fojas de un expediente.

9. Acciones sobre las actuaciones

A continuación, se describen las diferentes acciones disponibles para realizar sobre las

actuaciones. La posibilidad de ejecutarlas o no, depende del circuito diseñado para cada

oficina, y el estado del expediente.

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9.1 Eliminar: Marca la actuación como eliminada, para descartarla. La actuación queda en

estado ‘Eliminada’.

9.2 Marcar como errónea: Marca la actuación como errónea, para que se corrija. La

actuación queda en estado ‘Errónea’

9.3 Visar: Llamamos visado a todos los controles intermedios que se le hacen a una

actuación, antes de la firma final. Dependiendo de la competencia de cada empleado y del

tipo de la actuación, ésta puede visarse para luego elevarla para que la controle un superior.

La actuación queda en estado ‘Visada’.

9.4 Firmar: Destinada a las actuaciones físicas, esta acción es la instancia final donde la

autoridad competente firma la actuación y la da como finalizada. La actuación queda en

estado ‘Firmada’.

9.5 Registrar: Limitada a actuaciones físicas, y a aquellas oficinas que tengan delegada la

capacidad de poder registrar actos, esta acción es la instancia donde los Proyectos de

Disposición ya firmados pasan a ser Disposición Delegada. En esta acción, el sistema informa

el número de registro correspondiente para poder sellar los documentos en el expediente

y protocolizarlos. La actuación queda en estado ‘Registrada sin archivo’.

9.6 Adjuntar archivo: Limitada a actuaciones físicas, y a aquellas oficinas que tengan

delegada la capacidad de poder registrar actos. Esta acción es complementaria a la anterior,

y permite subir al sistema un archivo con el acto escaneado, ya debidamente registrado y

protocolizado. La actuación queda en estado ‘Registrada con archivo’.

9.7 Firmar digitalmente: Limitada a actuaciones digitales no registrables (por ejemplo,

providencias).

Esta acción permite incluir una firma digital (con token) en la actuación que se está

controlando. La actuación queda en estado ‘Firmada digitalmente’

9.8 Pedir autorización de firma y registro: Para poder firmar actuaciones registrables

digitales, es necesario que previamente una autoridad competente autorice la misma. Para

esto, se debe ejecutar esta acción donde se especifica que Dependencia y que funcionario

firmará la actuación. La actuación queda en estado ‘Pendiente de autorización’.

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9.9 Autorizar para firmar y registrar: Limitada a actuaciones digitales, y a aquellas oficinas

que tengan delegada la capacidad de poder registrar actos. Esta acción es complementaria

a la anterior, y permite autorizar la firma digital de la actuación. Además, se determina la

base numeradora que le asignará el número al acto en el momento de la firma (con TOKEN).

La actuación queda en estado ‘Autorizada’.

9.10 Cancelar autorización para firmar y registrar: Limitada a actuaciones digitales, y a

aquellas oficinas que tengan delegada la capacidad de poder registrar actos. En caso de

error, anula una autorización de firma y registro hecha previamente. La actuación queda en

estado ‘Autorización cancelada’.

9.11 Firmar y registrar: Limitada a actuaciones digitales. La autoridad competente

(Responsable Superior) firma la actuación registrable (con token). La actuación queda en

estado ‘Firmada y registrada digitalmente’.

9.12 Notificar por DFE: Limitada a actuaciones digitales. Envía la actuación al Domicilio

Fiscal Electrónico del contribuyente (enlace con SIOyD), e inicia el proceso de notificación

del documento. La actuación queda en estado ‘Firmada y registrada digitalmente’.

10 Reportes

Se dispone de una batería de reportes que consultan distinta información registrada en el

sistema. Dichos reportes, administrados por el Depto. Explotación de Información, tienen

varios grados de detalle por los que hay algunos genéricos, aplicables a cualquier oficina

(como Expedientes en Stock) mientras que otros son específicos para un área particular

(por ejemplo, Expediente pendiente de registro).

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11. Pautas para la Registración de Actos Administrativos a través en SUTE

Mediante Disposición de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa N°

2/2016, se establecen las pautas y criterios formales para la registración y archivo de actos

administrativos que suscriban los titulares de las dependencias descentralizadas, tales

como Subgerencias de Coordinación y Departamentos de Coordinación, a través del

módulo “REGISTRO” del Sistema Único de Trazabilidad de Expedientes “SUTE”.

Dicho Sistema, ha permitido agilizar la registración de los actos administrativos y disponer

de la versión digital del acto registrado a las áreas pertinentes, unificando criterios desde el

punto de vista formal.

11.1 Registro:

Las actuaciones administrativas incluidas aquellas en que la petición

efectuada por el ciudadano sea rechazada (denegatorias), que impliquen el

dictado de un acto administrativo, serán registradas mediante SUTE, el cuál

le otorgará un número correlativo a cada uno de los actos, conforme la fecha

de su dictado.

Todos aquellos actos administrativos suscriptos por el funcionario

competente en el marco de un expediente físico (NO DIGITAL), se deberá

registrar a través del SUTE, digitalizado y subido en archivo PDF.

En el caso de las denegatorias, se deberán incorporar como anexos o bien

hacer mención en el acto correspondiente de las constancias emitidas por el

Sistema Host como sucede por ejemplo en las exenciones emitidas por el

Sistema Integral de Exenciones, identificándolas por su número.

11.2 Guarda:

En el caso de actos administrativos que se tramiten mediante expedientes

digitales, no será necesario su impresión en papel a los efectos de su guarda.

11.3 Protocolo:

Todos los actos administrativos firmados y registrados deberán ser

ordenados por fecha y número, de forma correlativa y posteriormente

encuadernados para su guarda y conservación.

Los tomos serán guardados en las dependencias que tengan a su cargo el

registro.

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Los actos administrativos registrados a través del Host, deberán ordenarse, encuadernarse y guardarse en forma independiente de los registrados en SUTE a los efectos de no alterar el número de registro otorgado por cada uno de los sistemas.

12. Procedimiento de Registro en SUTE

12.1 Registro de Expedientes físicos (archivo .Zip .Rar o PDF)

Una vez que el expediente sea elevado para Registro, debe ingresar el Rol

Registro para proceder a Registrar actuaciones. Se deben completar los

campos requeridos para el registro.

SUTE – Rol Registro ingresando a registrar actuaciones.

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SUTE- Completar los campos para el Registro - Funcionario/Dependencia y código de Asunto.

SUTE – Actuación registrada

Una vez registradas las actuaciones, se debe finalizar el registro.

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Una vez finalizado el registro, el expediente queda en estado “Tareas de la Dependencia

finalizadas”.

12.2 Codificación de Actos registrables GCM-GCI

Para una mayor organización a la hora de emitir un Reporte por parte de las

Gerencias de Coordinación Metropolitana e Interior, se ha implementado una tabla

con códigos alfanuméricos para identificar el Asunto del expediente a Registrar en

el ámbito de las Subgerencias de Coordinación.

CODIGO ASUNTO

A1 INICIO SUMARIO DEBER FORMAL ART. 60

A2 INICIO SUMARIO DEFRAUD FISCAL – ART. 62

A3 INICIO SUMARIO DEFRAUD FISCAL

B1 CIERRE SIN SANCION DEBER FORMAL ART. 60

B2 CIERRE SIN SANCION DEFRAUD. FISCAL – ART. 62

B3 CIERRE SIN SANCION DEFRAUD. FISCAL

B4 SANCIONATORIA DEBER FORMAL ART. 60

B5 SANCIONATORIA DEBER FORMAL ART. 72

B6 SANCIONATORIA DEBER FORMAL ART. 82

B7 SANCIONATORIA DEFRAUD. FISCAL- ART.240

B8 SANCIONATORIA DEFRAUD. FISCAL – ART. 62

BX BONIFICACIÓN (no exención)

C CADUCIDAD DE INSTANCIA

D DEMANDA DE REPETICION

E1 EXENCIÓN DENEGADA

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E2 EXENCIÓN PARCIALMENTE OTORGADA

IO INSCRIPCIÓN - ALTA DE OFICIO

OF OFICIOS JUDICIALES

R REVOCATORIA

S DESGRAVACION DE SELLOS

AP APERTURA A PRUEBA

CR1 CESE RETROACTIVO OTORGADO

CR2 CESE RETROACTIVO DENEGADO

MR1 MODIFICACION RESPONSABILIDAD TRIB OTORGADA

MR2 MODIFICACION RESPONSABILIDAD TRIB DENEGADA

12.3 Registro de expedientes Mixtos – expediente físico - acto digital y notificable (archivo pdf)

En este caso, tenemos acciones mixtas, es decir, expediente físico con actuaciones que serán digitales y notificables.

En la instancia de control, se deben VISAR las actuaciones.

Seleccionar luego, “pedir autorización de firma y registro” quedando el expediente

“en proceso de registro”. Finalizar tareas de la Dependencia en el caso de que el

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proyecto se suba en la Relatoría o pasar para Registro si se hace dentro de la

Subgerencia.

Rol Registro, ingresa a controlar, autorizando para Firmar y Registrar, completando:

Asunto y Funcionario firmante.

Luego se asigna al Responsable Superior, quien ingresa a controlar el expediente,

seleccionando la acción “Firmar y Registrar”, ingresa con su TOKEN y clave, y al

momento de firmar le otorga el número de Registro de la Subgerencia

correspondiente a ese acto.

12.4 Registro de expedientes digitales (archivo PDF) – Circuito para firma y registro - Subgerencia.

Se caratula un expediente digital por SUTE. Cabe aclarar, que en los expedientes

digitales, el SUTE nos obliga a hacer todo digital, no tenemos manera de optar si un

documento será digital o no (como sucede en los expedientes físicos).

Recordar, que en el caso de que la actuación subida, se quiera notificar

posteriormente, se debe tildar la opción que la misma “es notificable”.

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Lo que se sube como papel de trabajo o antecedentes (documentación o constancias

Host) requiere el “Visado” de cada documento cargado. Lo único que se debe firmar

con token es el Acto administrativo y luego la providencia de elevación.

Luego en la instancia de control se VISAN las actuaciones (NO FIRMA).

Luego solicito “pedir autorización para firmar y registrar” y tildar quién va a firmar (en este caso sería el Subgerente), automáticamente el sistema trae todos los datos del Funcionario Firmante, aceptar y Finalizar tareas de la Dependencia.

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Se eleva a la Subgerencia, lo asignan al Rol Registro, quien va a autorizar ese registro. Luego de autorizarlo, se lo asignan como Responsable Superior al Subgerente quien debe realizar la acción de CONTROLAR, tildando la opción de Firmar y Registrar DIGITALMENTE.

Al ingresar el token, seleccionar el certificado de firma y en el mismo momento que se firma, da el número de registro de la Subgerencia con el que quedó registrado el acto.

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12.4.1 Circuito para Firma y Registro – Departamento

Subir el proyecto de disposición (rol gente/clasificador/líder/responsable)

junto con los papeles de trabajo o antecedentes en caso de corresponder.

Elevar para control.

Responsable superior:

Controlar -Visar el acto y papeles de trabajo o antecedentes.

Controlar-Pedir autorización de firma y registro. Allí se deberá ingresar el organismo, y el funcionario firmante.

Pasar para registro.

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Rol Registro

Controlar-Autorizar para firmar y registrar – Allí abre la dependencia

firmante y se debe completar el asunto de la disposición (Por Ejemplo:

CR1 en caso de Cese retroactivo otorgado). Una vez autorizado el

registro, el expediente pasa al Responsable Superior.

Rol Responsable Superior

Controlar-Firmar y registrar el acto administrativo (firma con token).

Pasar para notificar eligiendo empleado.

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13 Notificar al DFE

Reglamentado mediante Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias. Podemos notificar cualquier tipo de actuación digital, ya sea registrable como un acto administrativo o nó como es el caso de una providencia, siempre que la misma esté firmada digitalmente.

13.1 Circuito para notificar providencia al DFE

1- Cargar/actualizar avance 2- Cargar providencia seleccionando con tilde: “si marca esta opción, corresponde que

la actuación sea posteriormente notificada”.

3- Confirmar actuación.

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4- Elevar para control eligiendo superior

5- Elegir superior

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6- Confirmar.

Una vez que ingresa el Rol Responsable Superior. 1. Controlar, firmar digitalmente (con Token).

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2. Pasar para notificar eligiendo empleado

13.2 Notificar acto administrativo al DFE Una vez firmado y registrado digitalmente, las actuaciones estarían listas para ser

notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Luego, se mueve el expediente al

ámbito que efectuará la notificación o bien si se notifica desde la Subgerencia,

debiendo seleccionar “pasar para notificar eligiendo empleado”.

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13.3 Efectuar notificación IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta, que cuando se pasa a notificar, hay que desbloquear la apertura de ventanas emergentes para que el sistema abra automáticamente el SIOyD (en su mayoría lo pueden hacer con el navegador Google Chrome). Luego entrar en “notificar Actuaciones” y marcar “notificar por DFE”, al aceptar abre automáticamente el SIOyD y entrar como “Interno SIOyD”.

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Entro en “generar Notificación” me da un numero de notificación y acepto.

IMPORTANTE: Para que la notificación se envíe, deben ingresar donde dice “aquí” y es en

ese momento donde se dispara la notificación. Luego entrar en “imprimir constancia de

materialidad” para agregarla a las actuaciones.

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Cabe mencionar con relación a la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico, y conforme lo

expuesto mediante Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias, a los fines de facilitar

la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y

comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la

Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido

a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable (mail o aviso de

cortesía).

Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.

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A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa (constancia de materialidad) la cual constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.

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Anexo 1: Normas Complementarias

Resolución Normativa N° 7/2014 Domicilio Fiscal Electrónico y

modificatorias.

Resolución Interna N° 321/2015 Programa de despapelización y

digitalización para ARBA.

Resolución Interna N° 628/2015 Procedimiento de Solicitud de

Archivo y Desarchivo de Actuaciones y Plazos de Guarda.

Disposición de la Gerencia General de Coordinación Legal y

Administrativa N° 2/2016 Pautas y criterios formales para la

registración y archivo de actos administrativos a través de SUTE.

Ley N° 14.828 del año 2016 “Plan Estratégico de Modernización de

la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”.

Decreto N° 1018/16 implementación del Sistema de Gestión

Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA).

Resolución Normativa N° 51/2018 “Designar mesas de entradas

habilitadas para la recepción de expedientes electrónicos enviados

a la Agencia de Recaudación a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA)”.

Memorando N°277/2019 GCM-GCI Procedimiento GDEBA

Rendición Caja Chica. 08/04/2019.

Informe N° 04152957 GDEBA – GPyCARBA Rendición Caja Chica –

Requisitos - actualización 2020 (con Anexo). 27/02/2020.

Resolución Interna N° 129/2018 SUTE – Archivo y desarchivo de

expedientes.

Page 54: MANUAL DE USO DEL SISTEMA ÚNICO DE TRAZABILIDAD DE ... SUTE-1.pdf · 12.4.1 Circuito para firma y registro - Departamento. 13. Notificación al Domicilio Fiscal Electrónico. ...

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Anexo 2: Tabla de Confección, Revisión y Aprobación de

Documentos

Revisión Nº Fecha Motivos del Cambio

0 17/07/20 Original.

1 04/09/20 Actualización (Puntos 3.1, 7.4.2, 12.4 y 12.4.1, Anexo 1

Normas Complementarias).

2 28/09/20 Actualización e incorporación (Puntos 12.3, 13.1, 13.2,

13.3).