MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO...
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MANUAL DE USO DEL LOGOTIPOIJA
ÍNDICE
Introducción
Glosario
Condiciones de uso de los signos distintivos o logotipo de la marca registrada “IJA GOBIERNO DE JALISCO
PODER JUDICIAL Instituto de Justicia Alternativa”
Objetivos
Alcance
Antecedentes generales
1. Tipos de usuarios
2. Propiedad del logotipo
3. Responsabilidades en el uso de los signos distintivos o logotipo
Especificaciones técnicas para el uso de los logotipos
1. Normas generales.
2. Tipos de uso
Procedimiento para la autorización del uso del logotipo IJA para los particulares y los diversos organismos
públicos y privados.
1. Procedimiento de aprobación o rechazo del uso del logotipo del IJA.
2. Procedimiento de investigación del uso indebido del logotipo del IJA.
INTRODUCCIÓN
El presente manual comprende el uso y aplicación del logotipo de IJA GOBIERNO DE JALISCO PODER JUDICIAL
Instituto de Justicia Alternativa.
Los preceptos que se presentan, deberán ser empleados en cualquier documento material, de carácter oficial o
interno a la institución, donde sea utilizado el logotipo. Su aplicación en versiones que no estén incluidas en el
presente documento no están permitidas.
Las normas que se enlistan, deben respetarse y mantenerse constantes, a fin de lograr una comunicación clara,
única y definitiva de la identidad visual de IJA GOBIERNO DE JALISCO PODER JUDICIAL Instituto de Justicia
Alternativa.
GLOSARIO
Logotipo “IJA”: Se emplea para señalar el logotipo “IJA GOBIERNO DE JALISCO PODER JUDICIAL Instituto de
Justicia Alternativa”
Condiciones de uso de los signos distintivos o logotipo de la marca registrada
“IJA GOBIERNO DE JALISCO PODER JUDICIAL Instituto de Justicia Alternativa”
• OBJETIVO
El objetivo de este documento es establecer las condiciones que regulen el uso, el permiso por la Institución, la
revocación del mismo, los tiempos de uso, la calidad, integridad y credibilidad del uso de los signos distintivos o
logotipo de IJA, para garantizar que éstos sean adecuadamente utilizados, identificados, entendidos, difundidos y
que se respeten la misión, la visión y los valores que el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco a
través del mismo Instituto, los Particulares y los diversos Organismos Públicos y Privados buscan promover.
• ALCANCE
Este documento debe ser observado por aquellas partes interesadas en hacer uso de los signos distintivos y/o
logotipo de IJA, así como por aquellas que deben velar por su cumplimiento. Se busca proveer reglas generales,
especificaciones técnicas y ejemplos. Cualquier uso del logotipo IJA debe ser autorizado por el Instituto de Justicia
Alternativa, tal y como así viene contemplado en este documento.
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. TIPOS DE USUARIOS
El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, reconoce como usuarios de los signos distintivos o logotipo
de IJA, a los siguientes:
a) El personal administrativo del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
b) Personal Operativo del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
c) Los Particulares y los diversos Organismos Públicos y Privados que hayan sido previamente autorizados por el
tiempo determinado que haya dictaminado el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
2. PROPIEDAD DEL LOGOTIPO
El nombre y el logotipo de IJA, es una marca registrada propiedad del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de
Jalisco. El uso de esta marca, es normado y regulado exclusivamente por el presente documento así como por el
Manual de Identidad del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. El uso no autorizado o indebido de los
signos distintivos o logotipo, está prohibido y por tanto sujeto a la normativa y acciones legales vigentes.
3. RESPONSABILIDADES EN EL USO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS O
LOGOTIPO
El Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco es responsable de establecer las condiciones para el
correcto uso de los signos distintivos o logotipo IJA para los usuarios antes mencionados y de autorizar cualquier
uso contemplado en este documento.
Lo anterior es sin perjuicio de eventuales denuncias que el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
reciba por cualquier persona, sobre el uso indebido que algún usuario les este dando, respecto de la cual se
iniciarán las acciones legales que se estimen pertinentes.
Está prohibido el uso de los signos distintivos o del logotipo de IJA o parte de éste a usuarios de los que no se haga
mención en el presente.
II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL USO DE LOS LOGOTIPOS
1. NORMAS GENERALES.
El logotipo es la forma gráfica registrada que representa oficialmente la manera en que debe ser reproducido, por lo
tanto, son formas inalterables respecto de sus proporciones y relaciones espaciales.
El logotipo, etiquetas, declaraciones y textos deben ser reproducidos respetando las disposiciones de este
documento.
No podrá aparecer el logotipo o marca asociada en espacios o propagandas que promuevan el consumo de alcohol,
tabaco o sustancias no permitidas por la ley vigente, así como promoción o nexo con pornografía o cualquier otra
actividad ilícita.
2. TIPOS DE USO
Los signos distintivos y el logotipo de IJA, podrán ser usados por los usuarios mencionados en el apartado
“tipos de usuarios” de la siguiente forma:
El personal administrativo (directivos, coordinadores y personal contratado bajo dicha especificación) podrán
hacer uso de los signos distintivos y del logotipo para su inclusión en los soportes que estimen oportunos y que
utilicen en el desarrollo de sus propias actividades, proyectos, programas, así como en la difusión de las
mismas, siempre que dichas actividades sean propias a sus fines de investigación, difusión, docencia,
promoción, implementación y regulación de los métodos alternos para la prevención o en su caso la solución
de conflictos; previstas por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, el Reglamento Interno del
Instituto de Justicia Alternativa del Estado y las normas reglamentarias aplicables del Instituto de Justicia
Alternativa, siempre que cumplan con los fines y objetivos del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de
Jalisco. Cuya actividad no sea lucrativa y siempre con carácter divulgativo o informativos de la actividad
asociativa o fundacional; en caso de un uso indebido del logotipo “IJA” por el personal operativo se llevará a cabo un
procedimiento administrativo a cargo del área de Recursos Humanos del Instituto de Justicia Alternativa del Estado
de Jalisco; esto sin perjuicio de que se inicien las acciones legales que se estimen pertinentes.
También, podrán hacer uso de los signos distintivos y del logotipo de IJA en sitios o redes sociales cuando la creación
de la cuenta en la red social este dirigida a los ya mencionados fines de ofrecer una alternativa pacífica de solución
de conflictos, investigación y difusión de una cultura del paz, siempre que se cuente con autorización por parte de la
Dirección General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
En el caso de redes sociales, que pretendan dar o conocer o difundir alguna de las actividades de difusión antes
descritas, se deberá observar el siguiente orden de prelación:
Denominación particular empleada en el sitio o red social, seguido de la marca registrada (IJA), ejemplo “Conoce al
IJA”.
El personal operativo podrá hacer uso de los signos distintivos o logotipo de IJA para su inclusión en los soportes que
estimen oportunos y que utilicen en el desarrollo de actividades propias, parte de su labor en el Instituto de Justicia
Alternativa del Estado de Jalisco; en caso de un uso indebido del logotipo “IJA” por el personal operativo se llevará a
cabo un procedimiento administrativo a cargo del área de Recursos Humanos del Instituto de Justicia Alternativa del
Estado de Jalisco; esto sin perjuicio de que se inicien las acciones legales que se estimen pertinentes.
Los Particulares y los diversos Organismos Públicos y Privados podrán hacer uso de los signos distintivos o logotipo
de IJA para su inclusión en los soportes así permitidos, siempre y cuando sean los fines así autorizados por tiempo
determinado que haya dictaminado el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco previamente.
III. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL LOGOTIPO IJA
PARA LOS PARTICULARES Y LOS DIVERSOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS.
1. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O RECHAZO DEL USO DEL LOGOTIPO
DEL IJA.
a) Para que un Particular, Organismo Público o Privado pueda hacer uso del Logotipo IJA, deberá ser autorizado
por la Dirección General de Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
b) La Solicitud para la autorización del uso del logotipo que deberán realizar los particulares, organismos públicos o
privados IJA, deberá ser por escrito, el cual de manera respetuosa expresará las razones por las cuales le es
necesario el uso del logotipo, así como referirá los fines y propósitos de dicho uso, mismos que únicamente
deberán ser de investigación, difusión, docencia, promoción, implementación y/o regulación de los métodos
alternos para la prevención o en su caso la solución de conflictos; previstos por la Ley de Justicia Alternativa del
Estado de Jalisco, el Reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado y las normas
reglamentarias aplicables del Instituto de Justicia Alternativa, aportando en su caso los documentos que acrediten
dichos supuestos o expresando la razón por la cual no los aporta; así como solicitará el tiempo estimado que
pretende llevar a cabo el uso de dicho logotipo.
c) Dicha solicitud deberá ser remitida con todos y cada uno de los documentos que avalen la veracidad de dicha
petición a la Dirección General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, por lo que una vez que el
solicitante tenga por recibidos los documentos que señale en su escrito de solicitud, se procederá al estudio de
dichos instrumentos, teniendo el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco 30 treinta días hábiles para
emitir resolución acorde a lo solicitado y aportado.
d) La resolución de aprobación o rechazo del uso del logotipo IJA por los particulares, organismos públicos o
privados, será emitida por la Dirección General del Instituto con apoyo de la Secretaria Técnica del Instituto, teniendo
que la misma especificará el uso aprobado para el ente que lo solicita, ajustándose no únicamente a lo solicitado si
no a las labores propias que desempeña el solicitante; así como se estipulará el lapso temporal por el cual podrá ser
utilizado el logo por el solicitante, teniendo como un espacio temporal máximo el de dos años contados a partir de la
resolución aprobatoria; teniendo la posibilidad de refrendarla en todas las ocasiones que así resulte procedente
posterior a la solicitud de la misma, teniendo que los refrendos se sujetarán a las mismas reglas previamente
estipuladas.
e) En caso de ser rechazada la solicitud se indicará con precisión las razones por las cuales la solicitud no cumplió
con los requisitos, o en su caso si el particular, organismo público o privado dependiendo la labor a la que se dedique
no demuestre que los fines para los cuales solicita el uso del logotipo sean los así establecidos en el inciso b) del
presente punto.
f) En el supuesto que el Instituto no emita resolución respecto de la aprobación o rechazo de la solicitud dentro del
término establecido en el inciso c), se tendrá como rechazada la solicitud, sin perjuicio de que vuelva a solicitar en
cualquier tiempo el uso del logotipo “IJA”.
g) Una vez presentada la Solicitud por el particular, organismo público o privado este tendrá 15 quince días hábiles
para aportar los documentos donde se fundamente su petición; en caso de no ser aportados se tendrá como
rechazada la solicitud aun no se emita la resolución respectiva, sin perjuicio de que vuelva a solicitar en cualquier
tiempo el uso del logotipo “IJA”.
h) En caso de ser emitida una resolución de aprobación, esta quedará sujeta a que el particular, organismo público
o privado, lleve a cabo el uso del logotipo en las formas y términos establecido por dicha resolución y por lo
establecido en el presente documento y el manual de identidad, en caso de que este haga uso indebido aunado a
los procedimientos marcados en las leyes aplicables, se llevará a cabo debido procedimiento para rescindir de
manera anticipada la aprobación para el uso del logotipo “IJA”, esto sin perjuicio de que se inicien las acciones
legales que se estimen pertinentes.
i) De forma periódica comprendida en periodos máximos de 03 tres meses el Departamento de Organización,
Medios y Proyectos del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco llevará a cabo revisiones a los
particulares, organismos públicos o privados con la finalidad de observar que se este llevando a cabo el uso del
logotipo “IJA” en los términos así establecidos en la aprobación emitida por la Dirección General y la Secretaria
Técnica.
2. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DEL USO INDEBIDO DEL LOGOTIPO
DEL IJA.
a) Una vez autorizado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco el uso del logotipo “IJA”, a los
particulares, organismos públicos o privados, esta quedará sujeta a que los autorizados cumplan con lo estipulado
en el documento donde se autoriza el empleo del logotipo, pudiéndose rescindir de manera anticipada cuando el
autorizado se encuentre utilizando de manera indebida o contraria a los términos establecidos, esto sin perjuicio de
que se inicien las acciones legales que se estimen pertinentes.
b) En caso de que ya sea que el propio Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco como resultado de sus
revisiones o mediante denuncia de terceros, se percate que el particular, organismo público o privado, se encuentra
utilizando de manera indebida o contraria a los términos establecidos en la aprobación emitida por la Dirección
General y la Secretaria Técnica, se dará inicio a un procedimiento donde el Instituto mediante la Jefatura de
Visitaduría, investigará si el particular, organismo público o privado se encuentra incumpliendo con lo autorizado por
el documento respectivo.
c) El proceso de Investigación del mal uso del logotipo “IJA” comenzará con el documento ya sea emitido por el
Instituto o por la denuncia efectuada por un tercero donde se señale que el particular, organismo público o
privado ha utilizado de manera indebida o contraria a los términos establecidos en la aprobación respectiva, el
Instituto mediante la Jefatura de Visitaduría, llevará a cabo una inspección ocular donde constatará el uso que se
le encuentra dando el autorizado.
d) Una vez realizada la inspección ocular se le correrá traslado al autorizado del resultado de la Inspección
ocular, en caso de que se observe que se encuentra incurriendo en alguna irregularidad se le dará un término de
05 cinco días hábiles contados a partir de que surte efectos de notificación, para que conteste lo que en su
derecho corresponda.
e) Trascurrido el término referido en el inciso anterior o recibido el escrito donde contesta el particular,
organismo público o privado, el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco en un término de 05 cinco
días hábiles emitirá resolución respecto de la si se encuentra cumpliendo o no con la autorización de uso del
logotipo “IJA”.
f) En caso de que el particular, organismo público o privado se encuentre utilizando el logotipo “IJA” de manera
indebida o contraria a los términos establecidos en la autorización respectiva, se le darán 05 cinco días hábiles
contados a partir del día que surte efectos su notificación para que el particular subsane las faltas cometidas.
g) Concluido el término referido en el inciso f) se llevará a cabo nuevamente una inspección por personal del la
Jefatura de Visitaduría del Instituto de Justicia Alternativa para verificar que se encuentren subsanadas las
omisiones o errores en los que haya incurrido el particular, organismo público o privado.
h) Una vez realizada la Inspección anterior el Instituto en un término de 10 diez días hábiles emitirá resolución ya
sea confirmando la autorización inicial por encontrarse el particular, organismo público o privado cumpliendo con la
aprobación respectiva o en caso de que continúen las inconsistencias se le revocará la Autorización del uso del
logotipo “IJA”; así como se iniciarán por la misma Coordinación Jurídica del Instituto de Justicia Alternativa del
Estado de Jalisco las acciones legales a las que haya lugar de conformidad a la Ley de Propiedad Industrial, el
Código Penal de Estado de Jalisco o la normatividad aplicable al caso concreto; esto sin perjuicio de que vuelva a
solicitar en cualquier tiempo el uso del logotipo “IJA”, siempre y cuando cumpla con los objetivos que se mencionan
el inciso b) del presente.
Se reitera que los signos distintivos o logotipo de IJA, podrán ser utilizados sólo con fines de investigación,
difusión, docencia, promoción, implementación y regulación de los métodos alternos para la prevención o en su
caso la solución de conflictos; previstas por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, el Reglamento
Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado y las normas reglamentarias aplicables del Instituto de
Justicia Alternativa, siempre que cumplan con los fines y objetivos del Instituto de Justicia Alternativa del Estado
de Jalisco, siempre y cuando estén contemplados en el presente, por tanto, no podrán ser usados para resaltar
o informar atributos distintos y por ningún motivo se podrán utilizar para actividades con fines ilícitos de forma
directa o indirecta. En este caso, el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco se reservará el derecho
de iniciar las acciones legales por uso inadecuado de los logotipos.