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CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACTA 42 Al ser la 08:40 horas se da por iniciada la Sesión Extraordinaria Número 42 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), celebrada el Jueves 06 de octubre de 2016 en la sede principal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en La Valencia de Heredia. ARTICULO I: VERIFICACION DEL CUORUM Como primer punto de la agenda se procede a realizar la verificación del cuórum encontrándose presentes los siguientes delegados: la señora Martha Zamora Castillo, Representante Propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la señora Maybel Quirós Acuña, Representante Propietaria del Ministerio de Educación (MEP), Eugenia Gamboa Calderón Representante Propietaria de Organizaciones de Personas con Discapacidad, Rosibel Arias Calvo, Representante Propietaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y la señor Walter Montero Bonilla, representante del Ministerio de Salud y el señor Johnny Núñez Herrera Representante Suplente de la Universidad de Costa Rica Se cuenta con 6 personas con derecho a voto Ausente con justificación Javier Aguilar Obando, Representante Propietario del Instituto Nacional de Seguros (INS) Por motivos laborales Christian Ramírez Valerio, Representante Propietario de Organizaciones de Personas con Discapacidad Enfermedad Gabriela Solano Zamora, Representante del Colegio de Trabajadores Sociales Fuera del país por vacaciones Laura Bravo Cóppola, Representante Propietaria de la Universidad de Costa Rica Por motivos laborales Keylor López Rodríguez, Representante Propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje Por motivos laborales

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CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ACTA 42 Al ser la 08:40 horas se da por iniciada la Sesión Extraordinaria Número 42 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), celebrada el Jueves 06 de octubre de 2016 en la sede principal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en La Valencia de Heredia. ARTICULO I: VERIFICACION DEL CUORUM Como primer punto de la agenda se procede a realizar la verificación del cuórum encontrándose presentes los siguientes delegados: la señora Martha Zamora Castillo, Representante Propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la señora Maybel Quirós Acuña, Representante Propietaria del Ministerio de Educación (MEP), Eugenia Gamboa Calderón Representante Propietaria de Organizaciones de Personas con Discapacidad, Rosibel Arias Calvo, Representante Propietaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y la señor Walter Montero Bonilla, representante del Ministerio de Salud y el señor Johnny Núñez Herrera Representante Suplente de la Universidad de Costa Rica Se cuenta con 6 personas con derecho a voto Ausente con justificación

Javier Aguilar Obando, Representante Propietario del Instituto Nacional de Seguros (INS)

Por motivos laborales

Christian Ramírez Valerio, Representante Propietario de Organizaciones de Personas con Discapacidad

Enfermedad

Gabriela Solano Zamora, Representante del Colegio de Trabajadores Sociales

Fuera del país por vacaciones

Laura Bravo Cóppola, Representante Propietaria de la Universidad de Costa Rica

Por motivos laborales

Keylor López Rodríguez, Representante Propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje

Por motivos laborales

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INVITADOS: la señora María Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a. i. PRESIDE: Martha Zamora Castillo representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) SECRETARIA DE ACTAS: Karina María Dennis Rivas INTERPRETE DE LESCO: Paula Umaña Umaña ARTICULO II: LECTURA DE LA AGENDA

1. Comprobación del quórum

2. Lectura de la agenda

3. Aprobación acuerdo compra de tiquete y pago de viáticos para viaje de la señora Damaris Solano Murillo, Séptima Reunión CEDDIS, Ciudad de Santiago, Chile durante los días 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2016

4. Asuntos de la Dirección Ejecutiva: 4.1 Oficio DE-712-2016 Permiso sin goce de salario del señor Luis Carlos López Sánchez 4.2 Recurso de apelación interpuesto por el señor Marcos Gutiérrez Jorge 4.3 Modificación presupuestaria 4.4 Aumento salarial II Semestre 2016 4.5 Oficio DE-757-2016 Aumento tope fondo de caja chica 4.6 Derogación acuerdo: CD-3003-2015 Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que ordene por oficio a la Dirección Administrativa Financiera para que cumpla con el pago correspondiente al servicio de apoyo modalidad transporte de las personas con discapacidad que pertenecen al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y al COINDIS, así como otras personas con discapacidad que participan de las actividades realizadas por el Consejo que los cubre este derecho, sin excepción, tomando en cuenta el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y los antecedentes que ya existen

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a nivel legal y administrativos. ACUERDO FIRME 4.7 Propuesta nuevo acuerdo para pago de transporte en sustitución del acuerdo CD-3003-2015 y propuestas de acuerdos planteados por DAF para el presupuesto del Coindis en el 2017. 4.8 Asuntos Varios de la Dirección Ejecutiva

No hay aprobación de la agenda por tratarse de una sesión extraordinaria ARTICULO III: Aprobación acuerdo compra de tiquete y pago de viáticos para viaje de la señora Damaris Solano Murillo, Séptima Reunión CEDDIS, Ciudad de Santiago, Chile durante los días 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2016 Una vez finalizados los argumentos, se procede a tomar el siguiente acuerdo: ACUERDO JD-324-2016 SE ACUERDA autorizar a la Dirección Ejecutiva para que una vez recibida la aprobación formal de la Contraloría General de la República proceda administrativamente con el trámite de gastos de transporte en el exterior (partida 1-05-03-1-1-000-02)y viáticos al exterior (partida 1-05-04-1-1-000-02) de la señora Damaris Solano Murillo y su asistente personal Señor Rony Camacho Mondragón por un monto aproximado a ¢3.500.000,00 (Tres Millones Quinientos Mil Colones con 00/100) para su participación a la Séptima Reunión del CEDDIS a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile durante los días del 17 al 21 de octubre de 2016, saliendo el día domingo 16 y regresando el día sábado 22 de octubre de 2016. ACUERDO EN FIRME ACUERDO UNÁNIME ARTICULO IV: ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA 4.1 Oficio DE-712-2016 Permiso sin goce de salario del señor Luis Carlos López Sánchez 12 de setiembre, 2016 DE-712-2016

Señores y Señoras Junta Directiva Conapdis

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Estimados señores, Estimadas señoras: Me permito trasladar solicitud de prórroga al permiso sin goce de salario del señor Luis Carlos López Sánchez, funcionario de la Unidad Financiero Contable, por un periodo de cuatro años comprendido entre el 19 de octubre,2016 hasta el 19 de octubre del 2020, a fin de continuar laborando en el Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, y en cumplimiento de lo que establece el artículo n° 9 de dicho Reglamento, se acompaña esta petición con el visto bueno de la Jefatura inmediata y la Unidad de Recursos Humanos, los cuales también comparte esta Dirección Ejecutiva. Por lo tanto, someto para su consideración y aprobación el permiso solicitado. Sin otro particular, suscribe, Licda. María Isabel Chamorro Santamaría Directora Ejecutiva a.i. Ci: Archivo Heredia, 12 setiembre del del 2016 URH-422-2016 Señora. Isabel Chamorro. Directora Ejecutiva a.i. Estimada Señora: Reciba un cordial saludo, deseándoles muchos éxitos en su gestión. Por este medio doy mi aprobación para que el funcionario López Sánchez, se

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le otorgue licencia por “Permiso sin goce de Salario”, correspondiente a cuatro años, del miércoles 19 octubre y lunes 19 octubre del 2020. Por otro lado confirmar que se verificó el expediente del señor Luis Carlos López Sánchez, destacando que no existe evidencia de trámites anteriores por licencias de permiso sin goce de salario durante los últimos dos años, salvo al que precede en extensión al tramitado del 18 de abril 2016 al 18 octubre del año en curso, con base en la normativa que establece: “Artículo 7 El permiso en cuestión no se otorgará antes de dos años contados desde la fecha en que el servidor se reintegró al trabajo después de la última licencia de este tipo que haya disfrutado”. Por otro lado, cabe señalar que no ha sido sancionada por falta alguna, durante el último año laborado. Cordialmente. Lic. Oswaldo Alvarado M. Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos c.c. expediente. Heredia, 02 de setiembre de 2016 Lic. María Isabel Chamorro Santamaría Directora Ejecutiva a. i. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad S. O. Es un gusto saludar/a, deseando que continúe cosechando los éxitos que han caracterizado su gestión en la institución. La presente tiene como finalidad solicitarle interponga sus buenos oficios ante Junta Directiva con la finalidad de que me sea extendido el permiso sin goce de salario que poseo en el Consejo, esto por cuanto continúo laborando en la institución pública a la que me traslade desde que me fue otorgado el permiso institucional en el pasado mes de abril 2016. Es muy satisfactorio para mi persona poder desarrollarme

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profesionalmente en la institución donde me encuentro, por lo que deseo sea elevada mi solicitud de permiso sin goce salarial a la estimable Junta Directiva del Consejo. La prórroga solicitada sería por 4 años a partir del miércoles 19 de octubre, fecha en que vence mi permiso sin goce salarial. Fundamento mi petitoria en lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo para el otorgamiento de permisos sin goce salarial, acápite a) "Cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo público en cualquier ente estatal o de elección popular, el permiso se otorgará hasta por el plazo máximo de la gestión." Agradezco enormemente a su persona ya la Junta Directiva, la ayuda brindada en el trámite de mi petitoria. Para cualquier consulta o remisión de información, el correo para que se comuniquen con mi persona es; [email protected] Con toda consideración y estima, se suscribe cordialmente, Luis Carlos López Sánchez Cédula 4-161-655 08:59 INGRESAN LA SEÑORA KATTIA SOTO PORRAS, REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL IMAS Y EL SEÑOR FRANCISCO RODRIGUEZ GUTIERREZ, PRESENTANTE PROPIETARIO DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD El señor Johnny Núñez Herrera realiza varias consultas sobre el tema, las cuales responde la señora María Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a.i. Una vez finalizados los argumentos, se procede a tomar el siguiente acuerdo: ACUERDO JD-325-2016 SE ACUERDA conceder prórroga de permiso sin goce salarial al señor Luis Carlos López Sánchez funcionario de la Unidad Financiero Contable, por un periodo de cuatro años comprendido entre el 19 de octubre de 2016 al 19 de octubre del 2020, de acuerdo con el oficio DE-712-2016 cumpliendo con la normativa vigente. ACUERDO FIRME

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7 a votos favor 1 voto en contra 0 abstenciones El señor Francisco Rodríguez Gutiérrez justifica su voto en contra porque es un recurso en el que se invirtió en capacitación y se debilita el funcionamiento institucional SE REALIZA UN RECESO POR 10 MINUTOS PARA QUE LA SEÑORA MARIA ISABEL CHAMORRO SANTAMARIA, REALICE LA APERTURA DE UNA ACTIVIDAD QUE SE REALIZA CON ORGANIZACIONES DE PCD. 09:09 A.M. INGRESA EL SEÑOR ERICK CHACÓN VALERIO, REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se retoma la sesión con el punto 4.2. Recurso de Apelación interpuesto por el señor Marcos Gutiérrez Jorge. 09:11 A.M. INGRESA EL SEÑOR FRANCISCO AZOFEIFA MURILLO, ASESOR LEGAL EL SEÑOR FRANCISCO RODRIGUEZ GUTIERREZ SE ENCUENTRA FUERA DE LA SALA DE SESIONES La señora María Isabel Chamorro Santamaría, explica la situación del señor Marcos Gutiérrez Jorge. 09:30 A.M. REGRESA EL SEÑOR FRANCISCO RODRIGUEZ GUTIERRE La señora Rosibel Arias Calvo realiza algunas consultas El señor Francisco Azofeifa Murillo, explica toda la situación y lee la propuesta de respuesta a la apelación del señor Gutiérrez Jorge.

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A LAS OCHO HORAS DEL SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS) RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SEÑOR MARCOS GUTIÉRREZ JORGE CONTRA LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO OD-01-2016 RATIFICADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº OD-08-2016.

RESULTANDO PRIMERO: El 22 de setiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Conapdis notificó de forma personal al señor Marcos Gutierrez Jorge la resolución final del procedimiento administrativo disciplinario que se tramitó en su contra.

SEGUNDO: El 27 de setiembre de 2016 el señor Gutiérrez presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución final de las 8 horas con 41 minutos del día 22 de setiembre del año 2016.

TERCERO: Objeto del recurso: El señor Gutierrez Jorge, manifiesta su inconformidad con la resolución n° 5 de las 8 horas con 41 minutos del día 22 de setiembre del año 2016, resolución final del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-01-2016, que se le tramitó para conocer la verdad real de los hechos que se le imputaron e intimaron en la resolución de apertura. El recurrente en su escrito de impugnación alega lo siguiente: - Infracción al debido proceso.

- Desproporción de la sanción disciplinaria.

- Suspensión del acto administrativo de despido.

CUARTO: Que mediante resolución de las 8 horas con 10 minutos del día 3 de octubre del 2016 la Dirección Ejecutiva en calidad de órgano decisor resuelve el recurso de revocatoria correspondiente y dispone: “Posterior al análisis realizado a cada uno de los argumentos interpuestos por el señor Gutierrez Jorge, contra la resolución final de las de las 8 horas con 41 minutos del día 22 de setiembre del año 2016, resolución n° 5, este órgano decisor resuelve mantener incólume la mencionada resolución final, en consecuencia, traslada el expediente a la Junta Directiva del Conapdis, para

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que en alzada resuelva lo que en derecho corresponda.”.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Admisibilidad de los recursos ordinarios: Se tiene por verificado por parte de la Junta Directiva que el recurso fue interpuesto por el señor Gutiérrez dentro del plazo legal conferido, razón por la cual se somete a conocimiento de esta instancia superior. SEGUNDO: Análisis de los alegatos: 1) Infracción al debido proceso. El recurrente alega infracción al debido proceso, fundamentado dicha transgresión en que al momento de la comisión de los hechos y durante todo el proceso disciplinario, él presentaba enfermedad mental transitoria que le impidió conocer la antijuricidad de los hechos que cometió y el ejercicio de sus derechos procesales; circunstancia de la que ni él tenía conocimiento, por lo cual solicita como prueba para mejor resolver la presentación de prueba pericial que determine la condición antes descrita, de modo que se declare la nulidad de todo lo actuado. La Dirección Ejecutiva en la resolución de las 8 horas con 10 minutos del día 3 de octubre del año 2016 cita al Tribunal Constitucional y lo que este ha definido como violación al principio del debido proceso, en los siguientes términos: “(…) el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de "bilateridad de la audiencia" del "debido proceso legal" o "principio de contradicción" y que para una mayor comprensión se ha sintetizado así: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que

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ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.”1 En efecto valora esta Junta Directiva que lo señalado por el recurrente no se configura dentro de los postulados del debido proceso reconocidos por la normativa y por la jurisprudencia constitucional, siendo que esta instancia superior considera una vez analizadas las actuaciones generadas dentro del procedimiento, que las mismas se han apegado diligentemente a los principios del debido proceso, razón por la cual no se verifica violación al derecho de defensa del recurrente. En ese sentido se comprueba que efectivamente:

1. Se levantó un expediente para la investigación administrativa disciplinaria. 2. Se brindó acceso irrestricto a la parte al expediente administrativo. 3. Se realizó una imputación e intimación adecuada y completa de los cargos

atribuidos al funcionario investigado. 4. El órgano director le notificó al recurrente todas las gestiones que realizó en

el marco del procedimiento, sean esta decisivas o de trámite. 5. En la resolución de apertura el órgano director le comunicó con la antelación

debida (más de 15 días hábiles) la fecha, lugar y hora en la que se llevaría a cabo la audiencia oral y privada; además de que le señaló que se podía apersonar haciéndose acompañar de un representante legal y que la audiencia es el momento procesal oportuno para aportar prueba.

6. La audiencia fue efectivamente realizada y el órgano director le garantizó al recurrente su derecho defensa al realizarla en las oficinas de la Rectoría Regional Brunca, al leerle los hechos que se le imputaban e intimaban, al explicarle la naturaleza jurídica de la audiencia y sus implicaciones y se garantizando la oportunidad de presentar prueba.

7. El órgano director cumplió con el debido proceso, en el tanto garantizó el acceso al expediente administrativo y notificando de manera personal la decisión final del procedimiento, siendo dicha resolución a criterio de esta Junta amplia, clara y concisa.

8. En la resolución final se le indicó al funcionario investigado que la misma podía ser recurrida, así como los plazos y las instancias ante las cuales se debían interponer.

Así las cosas, no observa esta instancia colegiada que en el procedimiento seguido al recurrente se haya materializado alguna violación al debido proceso,

1 Sala Constitucional. Sentencia 8594-15.

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razón por la cual se debe ratificar lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva sobre este alegato en particular. En cuanto a la prueba para mejor resolver, concuerda la presente instancia en el hecho de que es potestativo para el órgano decisor (Dirección Ejecutiva) el determinar si admite o no este tipo de elemento probatorio, y siendo que dicha instancia determina su inadmisibilidad al no considerarse jurídicamente asentada, esta Junta mantiene idéntica posición. Esto debido a que el fin último de este tipo de prueba es contribuir a resolver el fondo de la controversia o demostrar violaciones al debido proceso, situaciones que no se verifican en el presente caso pues solo se procura demostrar una supuesta condición personal del recurrente, de la cual no hubo siquiera mención durante el desarrollo del procedimiento disciplinario. Aunado a lo previo, la solicitud tampoco cumple con el plazo que el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública autoriza para introducir nuevos hechos o completar la prueba, pues dicho numeral es claro al señalar que el momento procesal oportuno para ello es posterior a la celebración de la audiencia oral y privada y previo al dictado del acto final, siendo que en este caso el ofrecimiento de la nueva prueba se da después de que se ha dictado el acto final del procedimiento. De igual manera coincide este Órgano Colegiado con la Dirección Ejecutiva en el sentido de que la sanción de despido interpuesta al señor Marcos Gutiérrez Jorge se sustenta en la comprobación objetiva de hechos graves que resultan contrarios al deber de probidad, la ética y la integridad en la función pública, así como a la lealtad y la buena fe hacia el patrono. A esta conclusión se arribó posterior al análisis concienzudo que el órgano director y decisor realizaron de la prueba documental y testimonial contundente que obra en el expediente. Por lo anterior esta instancia superior decide ratificar en todos sus extremos lo dispuesto por el órgano decisor en la resolución final de procedimiento, específicamente en cuanto a lo alegado con relación a la violación al debido proceso. 2) Desproporción de la sanción disciplinaria. Alega el recurrente que la sanción resulta desproporcionada porque el solicitar el crédito en el supermercado Quiques, fue para contar con comida e insumos

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para casa de habitación que socorrerían a su ex esposa e hijos y así evitar ir a prisión, lo cual se asemeja a un hurto famélico. Sobre el razonamiento del recurrente, el órgano decisor consideró lo siguiente: “(…) Para emplear el término jurídico hurto famélico de forma correcta, el acto tiene que cumplir con ciertas características, a saber, que el modo de ejecución sea sin engaño, que se haga una sola vez y que no exista un bien jurídico tutelado de mayor rango al delito. En el caso del señor Gutierrez Jorge quedó demostrado que él utilizó el engaño para solicitar el préstamo porque lo consiguió indicando a la Administración del comercio que los productos eran para uso de la Institución que él representaba, el Conapdis, según la prueba testimonial y documental, él nunca indicó que necesitaba de esos productos para sí porque atravesaba una situación económica difícil, lo que hizo fue emplear el engaño aprovechándose de su puesto como reconocido funcionario público. Tampoco cumple con el supuesto de que el hecho lo haya perpetrado una sola vez, pues con la prueba quedó demostrado que, en el año 2015, los hizo como mínimo en 4 ocasiones, evidentemente no estamos ante un hecho aislado, sino en un acto reiterativo que le funcionó una vez y por eso lo siguió ejecutando. Y la otra falla en el empleó del termino hurto famélico está en que en el supuesto de que cumpliera con los otros 2 aspectos, existe un bien jurídico tutelado de mayor rango que es el deber de probidad, ética e integridad en la función pública, así como lealtad y buena fe al patrono, estos principios son de vital importancia en la Administración Pública porque están establecidos por ley para orientar el actuar del funcionario público a la satisfacción del interés público y no el individual. Por tanto, el actuar del señor Gutierrez Jorge jurídicamente hablando no es posible asemejarlo a un hurto famélico, de modo que no se podría aplicarlo como causa de excusa, tal cual lo pretende el recurrente. - Si le recurrente aduce que tiene muchos años trabajando para la administración pública e incluso asegura que ha estudiado carreras para mejorar el desempeño de sus funciones, necesariamente tiene que tener conocimiento de que emplear su puesto como funcionario público para engañar a terceros y así obtener provecho propio, es contrario al deber de probidad y ética, así como lealtad y buena fe al patrono y su deber de dar el buen ejemplo a sus subalternos. De modo que este alegato lo que hace es reforzar la posición del órgano decisor en cuanto al incumplimiento demostrado y la sanción correspondiente.

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El recurrente sigue con su alegato, manifestando que él realizó los actos comprobados, porque el patrono a pesar de que su situación económica, según su dicho precaria, no lo abordó y por el contrario lo mantuvo en su puesto, administrando fondos y activos y que este hecho le produjo deterioro mental y emocional, lo cual lo conllevó a realizar los actos comprobados. No comporta este órgano la posición del recurrente, por 2 motivos, el primero consiste en que el recurrente falta a la verdad en que la Administración la mantuvo en la administración de fondos y activos institucionales, él tiene pleno conocimiento de que desde el 29 de julio de 2016 y a la fecha, por disposición de este órgano, según oficio DE-604-16, del 28 de julio, 2016 se le suspendió en el uso, manipulación y custodia de la caja chica, del vehículo institucional y de la tarjeta de combustible, asignadas a la Rectoría Regional Brunca. Como segundo motivo encontramos que la alegación en análisis, a todas luces configura la pretensión del señor Gutierrez Jorge de una vez más trasladar la responsabilidad de sus actuaciones al patrono (ya lo hizo cuando trasladó la responsabilidad del no pago de sus deudas que adquirió con el Supermercado Quiques al Conapdis). Se asegura lo previo, debido a que, por un lado, la justificación es totalmente contradictoria, pues en párrafos anteriores el recurrente atribuyó su desgaste emocional y de salud al asedio y amenazas que las madres de sus hijos le hacen para que paguen las pensiones alimentarias y ahora se desdice diciendo que es por culpa del patrono. Y por el lado, la defensa no responde al ordenamiento jurídico costarricense, en razón de que si el recurrente tiene obligaciones alimentarias con su ex pareja e hijos, es porque así lo determinó su realidad actual y la normativa atinente; es más en su misma condición están muchos hombres y mujeres, pero que tenga este tipo de obligación no justifica a él ni a nadie para que use la imagen de la institución pública en la que trabajaba y su reconocimiento como funcionario público para logar engañar a terceros y obtener los alimentos que según él indica, requería para saldar su deuda alimenticia y evitar ir a prisión, pues en ninguna ley se exonera de responsabilidad de los actos que cometan personas que tenga deudas alimenticias, solo por tenerlas, una persona proba y ética así como leal no emplearía el engaño como un medio para satisfacer sus deberes con hijos o ex parejas, de ahí que la Ley Contra el

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Enriquecimiento Ilícito y la Corrupción regule como deber de todo funcionario público ser probo y ético, recordando que somos funcionarios públicos aun fuera del horario laboral, por lo cual es un comportamiento que debemos seguir siempre. Por estos motivos no puede el órgano decisor utilizar este alegato para modificar la decisión contenida en la resolución final. Sobre el particular, no se puede olvidar que el Conapdis como parte de la Administración Pública deber ser respetuoso del orden jurídico-administrativo, que incluye el principio de legalidad administrativo, por lo cual ante la demostración objetivo y apegada a derecho de los hechos atribuidos al recurrente y que estos tenían como sanción el despido sin responsabilidad patronal, aplicó dicha sanción, porque así lo dicta la ley. En la Administración la voluntad de la instancia competente de dictar un acto no cuenta, ya que en aplicación del principio antes indicado, tiene que hacer lo que la ley le ordena, ni más ni menos y este es el supuesto que nos ocupa, el Conapdis dispone el despido del recurrente porque sus actos tienen esa consecuencia no otra, por lo tanto de ninguna manera resulta válido el argumento del señor Gutierrez Jorge, en cuanto a que se le aplicó una sanción desproporcionada, pues es la que le corresponde. (…) Con relación a la desproporción de la sanción interpuesta al recurrente, es claro mediante la lectura del expediente que durante la investigación administrativa se logró atribuirle al señor Gutiérrez Jorge faltas graves a la probidad, la ética y la buena fe, cuyas consecuencias están legalmente contempladas en la siguiente normativa: - Artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. - Artículo 41, inciso d) de la Ley General de Control Interno. - Artículo 81, inciso l) del Código de Trabajo. - Artículo 38, en aplicación del inciso l) del Reglamento Interno de Trabajo del Conapdis. Por todo lo anterior, la Junta Directiva del Conapdis coincide con el órgano decisor en el sentido de que la sanción impuesta al recurrente no guarda desproporción con la falta cometida, toda vez que las consecuencias legales de dichas faltas están claramente establecidas en la normativa y por tratarse de una entidad pública, este Consejo no puede aplicar criterios sancionatorios discrecionales, debe en virtud del principio de legalidad aplicar la normativa al pie de la letra.

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En cuanto a lo alegado por el recurrente en el sentido de que se le despidió injustamente porque en la resolución final no se tomó en consideración la enfermedad mental que presentó durante la comisión de los hechos y posterior a ello, valora esta Junta Directiva que dicha manifestación no es de recibo en esta etapa procesal, toda vez que no fue un elemento conocido durante la investigación y no fue tampoco un elemento admitido por el órgano director como prueba para mejor resolver. 3) Suspensión del de acto administrativo despido. En este punto se verifica que dicho alegato fue atendido por el órgano decisor mediante resolución de las 15 horas con 01 minutos del día 28 de setiembre del año 2016, resolución n° 6, la cual le fue notificada al señor Gutierrez Jorge el mismo día en que se emitió la resolución, por lo cual deviene improcedente referirse al punto por parte de esta instancia superior.

POR TANTO

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad procede a rechazar en todos sus extremos el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Marcos Gutierrez Jorge en contra de la resolución final de las 8 horas con 41 minutos del 22 de setiembre del 2016, razón por la cual la misma se ratifica en todos sus extremos, al igual que lo resuelto por la Dirección Ejecutiva mediante resolución de las 8 horas con 10 minutos del 3 de octubre del 2016, mediante la cual se atiene el recurso de revocatoria. Se tiene por agotada la vía administrativa. Es todo.

Martha Zamora Castillo Presidenta

Junta Directiva Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)

Se procede a tomar el siguiente acuerdo: ACUERDO JD-326-2016

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Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el señor Francisco Azofeifa Murillo, Asesor Jurídico del Conapdis, con relación al procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-01-2016 seguido contra el funcionario Marcos Gutiérrez Jorge, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad procede a rechazar en todos sus extremos el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Marcos Gutiérrez Jorge en contra de la resolución final No. 5 de las 8 horas con 41 minutos del 22 de setiembre del 2016, razón por la cual la misma se ratifica en todos sus extremos, al igual que lo resuelto por la Dirección Ejecutiva mediante resolución No. 8 de las 8 horas con 10 minutos del 3 de octubre del 2016, mediante la cual se atiende el recurso de revocatoria. Se tiene por agotada la vía administrativa. Se delega en la persona de la Presidenta de la Junta Directiva la firma, notificación y diligenciamiento de la presente resolución. ACUERFO FIRME UNANIME 9 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones 10:18 A.M. SE RETIRA EL SEÑOR FRANCISCO AZOFEIFA MURILLO, ASESOR LEGAL 4.3 Modificación presupuestaria 10:21 A.M. INGRESAN CARLOS VARGAS VARGAS DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y ANA CRISTINA SÁNCHEZ OROZCO DE FINANCIERO CONTABLE ANEXAR DOCUMENTO La señora Martha Zamora Castillo indica que llama la atención a la Dirección Ejecutiva y Dirección Financiera para que plasme en el presupuesto junto con la Dirección Técnica, que se decida qué se va hacer con el dinero de la Campaña Presupuestaria. El señor Francisco Rodríguez Gutiérrez consulta sobre el alquiler de uno de los inmuebles. Se solicita que para el 27 de octubre de 2016 se haga la modificación

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presupuestaria. 10:50 A.M. LA SEÑORA EUGENIA GAMBOA CALDERON SE ENCUENTRA FUERA DE LA SALA DE SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA ACUERDO JD-327-2016 De conformidad con la información presentada por la señora Ana Cristina Sánchez Guerrero de la Unidad Financiero Contable y la solicitud planteada por el señor Carlos Vargas Vargas, Director Administrativo Financiero, mediante oficio DAF-327 -2016 y referido al Junta Directiva para su conocimiento y aprobación en el oficio DE-741-2016, se aprueba la Modificación Presupuestaria N°4-2016, por un monto total de ¢17.714.406,00 (Diecisiete Millones Setecientos Catorce Mil Cuatrocientos Seis Colones Exactos). ACUERDO FIRME UNÁNIME 8 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones 4.4. Aumento Salarial II Semestre 2016 La señora Ana Cristina Sánchez Guerrero procede a realizar la presentación sobre el tema y se procede a tomar el siguiente acuerdo: ACUERDO JD-328-2016 Esta Junta Directiva da por conocido el aumento salarial correspondiente al segundo semestre del 2016, en base al decreto DG-173-2016; el impacto económico anual asciende a la suma de ¢4.042.056,83 (Cuatro Millones Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Seis Colones con 83/100) ACUERDO FIRME 8 votos a favor 0 votos en contra UNÁNIME 4.5. Oficio DE-757-2016 Aumento tope fondo de caja chica Transcribir lo expuesto por doña Ana Cristina Sánchez Guerro de Financiero Contable y la justificación por la señora Martha Zamora Castillo.

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El señor Johnny Núñez Herrera procede a realizar alguna consultas 11:10 A.M. INGRESA LA SEÑORA EUGENIA GAMBOA CALDERON ACUERDO JD-329-2016 En relación con el oficio DE-757-2016, SE ACUERDA emitir con base en los artículos 3 y 9 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja chica del Conapdis, la directriz de la apertura de dos fondos de cajas chicas auxiliares para la Sede Central del CONAPDIS, distribuidas en: un fondo auxiliar de ₡1.500.000,00 (Un Millón Quinientos Mil Colones Netos) para el pago de servicio de apoyo en el transporte para personas con discapacidad y un fondo auxiliar de ₡1.500.000,00 (Un Millón Quinientos Mil Colones Netos) para el pago de viáticos. ACUERDO FIRME UNÁNIME 9 votos a favor 4.6 Derogación acuerdo: CD-3003-2015 Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que ordene por oficio a la Dirección Administrativa Financiera para que cumpla con el pago correspondiente al servicio de apoyo modalidad transporte de las personas con discapacidad que pertenecen al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y al COINDIS, así como otras personas con discapacidad que participan de las actividades realizadas por el Consejo que los cubre este derecho, sin excepción, tomando en cuenta el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y los antecedentes que ya existen a nivel legal y administrativos. ACUERDO FIRME El señor Carlos Vargas Vargas explica las razones por las cuales se debe derogar dicho acuerdo: Justificación, en razón de sendos informes a saber: DAGJ-1193-2007, oficio 11245 del 26 de septiembre de 2007 de la Contraloría General de la República, donde el órgano contralor señaló: “… a efectos de cumplir con el interés público que reviste el facilitar el transporte a las personas discapacitadas y a sus familiares, para que asistan a las actividades que programe el CNREE, cuando así sea necesario, es vital hacer hincapié en que el CNREE debe ser el encargado de contratar directamente el medio de transporte que se determine

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necesario utilizar y por lo tanto no podría sufragarse el gasto de servicios de transporte contratados directamente por los discapacitados o por sus familiares. Lo anterior, con el objeto de que el propio CNREE ejerza el control necesario sobre las erogaciones en que se incurra con motivo de las facilidades que brinde…” Dictamen DAGJ-1336-2008, oficio 10721 del 14 de octubre del 2008 de la Contraloría General de la República que indica: “… tenemos que entonces a través del criterio vertido en dicho oficio, se dejó planteada la solución de fondo al asunto respecto de la procedencia del pago de servicios de transporte a personas con discapacidad, participantes en actividades promovidas por el Consejo o a los miembros del comité de información, aclarándose que ello es posible, no propiamente a través de la entrega de viáticos como tales a cada una de estas personas, sino a partir de la prestación o facilitación del servicio de transporte, que debe ser contratado directamente por el Consejo…” Sobre el tema la Unidad de Asesoría Jurídica institucional emite el criterio UAJ-054-2013, del 28 de agosto de 2013, suscrito por el señor Francisco Azofeifa de la Unidad de la Asesoría Jurídica y dirigido al entonces Director Administrativo Financiero Jorge Santisteban DeFord donde señala “… rescatamos aquí, que en ese contexto, le corresponde al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, hacer la contratación directa del medio de transporte que se determine necesaria utilizar, no siendo posible sufragar el gasto de servicios de transporte contratados directamente por las personas con discapacidad, sus parientes o miembros del comité de información…” DFOE-SOC- 0828, Oficio N° 15128 fechado 19 de octubre de 2015, de la Contraloría General de la República dirigido a la señora Mauren Navas Orozco, Auditora Interna del Conapdis en donde manifiestan: “… A través del criterio vertido en dichos oficios (DAG-J1363-2008 (10721) y DAGJ-1193-2007 (11245), se dejó planteada la solución de fondo al asunto respecto a la procedencia del pago de servicios de transporte a personas con discapacidad, participantes en actividades promovidas por el Consejo o a los miembros del Comité de Información, aclarándose que ello es posible, no propiamente a través de la entrega de viáticos como tales a cada una de estas personas, sino a partir de la prestación o facilitación del servicio de transporte, que debe ser contratado directamente por el Consejo para beneficiar a determinadas personas, que según una regulación interna cumplan las condiciones para acceder a dicha posibilidad…” “… el Conapdis es la instancia que debe implementar el mecanismo para el pago de hospedaje, alimentación y transporte para la población con discapacidad y es a quien le corresponde hacer la

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contratación directa del bien o servicio que se determine necesario utilizar, no siendo posible sufragar el gasto de servicios contratados directamente por las personas con discapacidad, sus parientes o los miembros del Comité de Información…” “… El Consejo emitiera una reglamentación en donde se regularan las facilidades que pueden otorgar, los posibles sujetos bonificados, el tipo de actividades para las cuales se brindará el servicio de transporte, el procedimiento interno para hacerlo posible, etc., con el fin de que se lograra una mayor transparencia en la gestión tan importante a esa entidad…” “…El Consejo, en su condición de titular del patrimonio asignado para las actividades del Coindis, tiene el deber de ejercer el control y la fiscalización sobre los recursos y beneficios otorgados al Comité el cual, como bien se sabe, no tiene potestad para administrar los recursos que recibe, por lo tanto debe tomar en cuenta la consultante, que cualquier responsabilidad en torno a la gestión de tales recursos recae en el Consejo rector…” Servicio de Auditoría SA-04-2015, remitido a la Junta Directiva mediante oficio A.I. 066-2015, del 29 de febrero de 2016, elaborado por la señora Gioconda Oviedo y aprobado por la señora Mauren Navas de la Auditoría Interna señalando: “…3.3 Los resultados de las erogaciones realizadas por el Coindis, en la partida de gastos de transporte dentro del país, no pudieron ser cruzadas con el plan de trabajo del 2015, ya que no se muestra una vinculación presupuestaria con la planificación, dado que no hay una relación directa entre el cumplimiento físico y la ejecución presupuestaria…”. “…Recomendaciones a la Dirección Ejecutiva (…) 4.5. Posterior al control de verificación del cumplimiento de requisitos, realizar un análisis de razonabilidad que le permita a la administración adoptar acciones sustantivas del medio de transporte que requiere el Coindis y aquellos miembros de Junta Directiva que presentan la condición de discapacidad, que podrían llevarlo hasta estimar económicamente viable, acudir a transportes colectivos oficiales…” 12:00 M.D. SE RETIRA EL SEÑOR JOHNNY NUÑEZ HERRERA 12:10 M.D. INGRESA A LA SALA EL SEÑOR FRANCISCO AZOFEIFA MURILLO 12:25 P.M. INGRESA EL SEÑOR JORGE ROJAS SEGURA Con base en lo anterior se acuerda: ACUERDO JD-330-2016 ACUERDO JD-330-2016

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Con el análisis de los siguientes informes: DAGJ-1193-2007, oficio 11245 del 26 de septiembre de 2007 de la Contraloría General de la República, DGAJ-1336-2008, oficio 10721 del 14 de octubre del 2008 de la Contraloría General de la República, oficio UAJ-054-2013, del 28 de agosto de 2013, DFOE-SOC-0828, oficio No. 15128 del 19 de octubre de 2015, Servicio de Auditoría Interna del Conapdis SA-04-2015, remitido a la Junta Directiva mediante oficio AI-066-2015 del 29 de febrero de 2016, SE ACUERDA derogar: El acuerdo CD-3003-2015 de la sesión ordinaria N° 1090 del 26 de febrero de 2015 que dicta: “Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que ordene por oficio a la Dirección Administrativo Financiera para que cumpla con el pago correspondiente al servicio de apoyo modalidad transporte de las personas con discapacidad que pertenecen al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y al Coindis, así como otras personas con discapacidad que participen de las actividades realizadas por el Consejo que los cubre este derecho, sin excepción, tomando en cuenta el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los antecedentes que ya existen a nivel legal o administrativos”. ACUERDO FIRME 8 a votos favor La señora Martha Zamora Castillo solicita que se consigne el acta es una vía de excepción. 4.7 Propuesta nuevo acuerdo para pago de transporte en sustitución del acuerdo CD-3003-2015 y propuestas de acuerdos planteados por DAF para el presupuesto del Coindis en el 2017. ACUERDO JD-331-2016 SE ACUERDA instruir a la Dirección Ejecutiva para que los gastos de los servicios de apoyo en modalidad transporte de las personas con discapacidad pertenecientes a la Junta Directiva y al Coindis, le sean liquidados por la vía de Caja Chica en vista de la no existencia de una normativa de procedimientos sobre esta materia. Se aclara que esta vía de excepción se da por la urgencia de prestar el servicio de apoyo a las personas con discapacidad que lo requieran mientras que se implemente el mecanismo definitivo. ACUERDO FIRME 9 votos a favor UNÁNIME

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ACUERDO JD-332-2016 SE ACUERDA instruir a la Dirección Ejecutiva para que, de forma inmediata, solicite a la Unidad de Asesoría Jurídica para que elabore la reglamentación interna y procedimientos necesarios para el uso del servicio de apoyo modalidad transporte para las personas con discapacidad que utilizan dicho servicio. Se concede como plazo máximo al 15 de noviembre de 2016. Dicho reglamento se hará con la participación del Coindis, Asesoría Jurídica y Dirección Administrativa Financiera. ACUERDO FIRME 9 votos a favor UNÁNIME La señora Martha Zamora Castillo solicita una moción que se revise el acuerdo JD-325-2016 ya que había un error en la fecha de término del permiso. Con relación al permiso sin goce de salario, solicitado por el Sr. Luis Carlos López, funcionario de la Unidad Financiero Contable y aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo N. JD-325-2016 del día jueves 6 de octubre de 2016, el permiso se concede hasta el 19 de marzo del 2020 y no hasta el 19 de octubre de 2020 como se consignó en el acuerdo precitado. Ello por cuanto ya al funcionario, a la fecha, ya se le habían concedido un permiso por seis meses. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, inciso a del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad el cual establece: ” El CNREE podrá otorgar permisos sin goce de salario, en los siguientes casos: a) Cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo público en cualquier ente estatal, el permiso se podrá extender hasta por un máximo de cuatro años”- Se modifica el acuerdo JD-325-2016 para que se lea de la siguiente manera se concede prórroga de permiso sin goce salarial al señor Luis Carlos López Sánchez funcionario de la Unidad Financiero Contable, por un periodo de tres años y cinco meses, comprendido entre el 19 de octubre de 2016 al 19 de marzo del 2020, de acuerdo con el oficio DE-712-2016 cumpliendo con la normativa vigente. ACUERDO FIRME 7 a votos favor 1 voto en contra 1 abstención 4.8 Asuntos Varios de la Dirección Ejecutiva

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LISTA DE ASISTENCIA Al ser las 13:20 p.m. horas la señora Martha Zamora en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) procede a dar por concluida la sesión extraordinaria N°42 celebrada el jueves 6 de octubre de 2016 con la presencia de: Kathya Soto Porras, Walter Montero Bonilla, Jorge Rojas Segura, Rosibel Arias Calvo, Eugenia Gamboa Calderón, Francisco Rodríguez Gutierrez, Erick Chacón Valerio, Francisco Rodríguez Gutiérrez y Maybel Quirós Acuña. Martha Zamora Castillo Maybel Quirós Acuña Presidenta Secretaria Kmdr