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MANUAL DE ORGANIZACIÓN 15 DE JUNIO DE 2015

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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INDICE

Contenido INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................4

ANTECEDENTES ..................................................................................................................................6

MARCO JURÍDICO ...............................................................................................................................7

MISIÓN ...............................................................................................................................................9

VISIÓN ................................................................................................................................................9

FUNCIONES INSTITUCIONALES ...........................................................................................................9

ATRIBUCIONES .................................................................................................................................10

ESTRUCTURA ORGÁNICA ..................................................................................................................12

ORGANIGRAMA GENERAL ................................................................................................................14

OBJETIVOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PUESTO ...................................................................15

1.1 AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO. ..........................................................................................15

1.2 AUDITOR ESPECIAL EN MATERIA FINANCIERA .......................................................................17

1.2.1 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL ..........................18

1.2.1.1 COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA

CENTRAL .......................................................................................................................................20

1.2.2 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL ..................21

1.2.2.1 COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL .......23

1.2.3 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA NORTE .....................................................23

1.2.3.1. COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA NORTE ........................................25

1.2.3 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA SUR-CENTRO ...........................................26

1.2.3.1. COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA SUR CENTRO ...............................27

1.3 AUDITOR ESPECIAL EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA ..............................................................28

1.3.1 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA NORTE) ........................................29

1.3.1.1 COORDINADOR TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA NORTE) .............31

1.3.1.2 COORDINADOR FINANCIERO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA NORTE) .......32

1.3.2 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA SUR CENTRO) ..............................33

1.3.2.1 COORDINADOR TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA CENTRO) ...........35

1.3.2.2 COORDINADOR FINANCIERO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA CENTRO) .....36

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1.3.2.1 COORDINADOR TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA SUR) ..................37

1.3.2.2 COORDINADOR FINANCIERO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA SUR) ............39

1.4 AUDITOR ESPECIAL EN MATERIA DE DESEMPEÑO .................................................................40

1.4.1. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR ESTATAL ........................................43

1.4.1.1 COORDINADOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR ESTATAL .............................47

1.4.2 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR MUNICIPAL ....................................48

1.4.2.1 COORDINADOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR MUNICIPAL ........................51

1.4.3. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS Y PROYECTOS.........................52

1.4.3.1 COORDINADOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS Y PROYECTOS ..............55

1.5 DIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACION .................56

1.5.1 COORDINADOR TECNICO DE SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE FISCALIZACION ..............58

1.5.2 COORDINADOR FINANCIERO DE SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE FISCALIZACION.........59

1.6.1 JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO Y DE RESPONSABILIDADES. ..............................62

1.6.2 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES. ...............................................63

1.7 DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN ....................................................................65

1.7.1. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS ....................................................66

1.7.2. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS ........................................................67

1.7.4 JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ......................................................................69

1.7.5. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ARCHIVO ..............................................................................70

1.7.6. JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ZONA NORTE ................................................71

1.7.7 OFICIALÍA DE PARTES...........................................................................................................72

1.8 DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y CAPACITACION ........................................................................72

1.8.1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO .............................................73

1.9 DIRECTOR DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS...............................................................................74

1.9.1 JEFE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS ...................................................................................75

1.9.2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE REDES Y TELECOMUNICACIONES ..........................................76

1.10 UNIDAD DE VINCULACIÓN ....................................................................................................77

1.11 SECRETARIO TÉCNICO ...........................................................................................................78

1.12 SECRETARIO PARTICULAR .....................................................................................................80

1.13 UNIDAD DE ASESORES ..........................................................................................................82

1.14 COORDINADORES .................................................................................................................83

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1.15 JEFES DE DEPARTAMENTO ...................................................................................................83

1.16 SUPERVISORES......................................................................................................................83

1.17 AUDITORES ...........................................................................................................................83

1.18 DIRECCION DE CONTROL INTERNO ......................................................................................83

GLOSARIO .........................................................................................................................................86

HISTORIAL DE REVISIONES DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN..........................................................88

DISTRIBUCIÓN ..................................................................................................................................88

APROBACIÓN....................................................................................................................................89

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INTRODUCCIÓN Los Manuales de Organización son documentos administrativos que exponen la estructura de la organización, señalan sus unidades administrativas y la relación existente entre ellas; explican la jerarquía, los grados de autoridad y responsabilidad, así como sus funciones y actividades. El presente Manual de Organización tiene por objeto integrar en un solo documento, la información básica relativa a los antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, estructura orgánica, el objetivo y las funciones de las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior del Estado; contribuyendo a la orientación del personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades de adscripción y a la vez proporcionar un esquema funcional a efecto de realizar estudios de reestructuración administrativa, cuando sea necesario. La formulación y expedición del Manual de Organización de la Auditoría Superior del Estado atiende a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la cual señala en su artículo 77 lo siguiente: “El Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la Ley. Asimismo contará con personalidad jurídica y patrimonio propio” Del mismo modo, el Manual se sustenta en el artículo 67, fracción VI de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado el cual indica que es atribución del Auditor Superior del Estado lo siguiente: “Expedir los Manuales de Organización y Procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado los que deberán ser autorizados por la Comisión.” El presente Manual de Organización de la Auditoría Superior del Estado se emite como el documento que contiene la estructura orgánica interna de la Institución y el ámbito de competencia de cada una de las Unidades Administrativas que la conforman. Este instrumento está integrado por un glosario de términos empleados en el manual; la glosa del mismo, refiere los Antecedentes Históricos de la Institución, el Marco Jurídico- Administrativo, donde se especifican los principales ordenamientos jurídicos, leyes y reglamentos que sustentan y regulan el Manual de Organización de la Auditoría Superior del Estado; la Estructura Orgánica, los Organigramas de las áreas primordiales de la Auditoría Superior del Estado; expone también la Misión y Visión Institucional, el Objetivo, Atribuciones, Funciones y Organigrama de cada Unidad Administrativa; señalando la razón de ser de cada área, del Auditor Superior, de los Auditores Especiales, de los Titulares de las Unidades Administrativas, las funciones genéricas de las Jefaturas de Departamento, Coordinadores, Supervisores y Auditores, finalmente se presenta un apartado de revisiones y autorizaciones.

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El cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas que se especifican en este Manual, tiene carácter obligatorio para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado. Su elaboración y difusión cumple con el propósito de informar, orientar y apoyar el quehacer cotidiano del personal, su ubicación y participación en el cumplimiento de los objetivos institucionales y propiciar una mejor coordinación e interrelación entre las áreas. Finalmente, cabe señalar que corresponde a la Unidad de Administración la responsabilidad de mantener actualizado este Manual, en el momento en que se modifiquen las bases legales o se autoricen cambios administrativos; de igual forma, autorizará nuevas versiones, las difundirá y promoverá además los cambios estructurales y la forma de operación de las Unidades Administrativas como consecuencia de las modificaciones señaladas. Por su parte, es responsabilidad de los Auditores Especiales, así como de los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos, Administración, Vinculación y de Asesores, de las Direcciones y del Secretario Técnico del Auditor Superior del Estado, poner a disposición del personal a su cargo el presente Manual y vigilar su cumplimiento.

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ANTECEDENTES La Auditoria Superior del Estado tiene su concepción en 1976, denominándose Contaduría Mayor de Hacienda, con facultades de revisión y glosa de la cuenta pública del Estado, Municipios y demás dependencias que manejaran caudales propios del Estado. En 1981, la Contaduría Mayor de Hacienda experimenta un cambio trascendental al transitar sus funciones de mera glosa al ámbito de la fiscalización gubernamental y a la evaluación en el cumplimiento de los objetivos y metas contemplados en los programas y subprogramas Estatales y Municipales; comienza a regirse por una Ley Orgánica y adquiere una autonomía técnica relativa. En 1994, la Legislatura local expidió una nueva Ley Orgánica para su órgano técnico, con el objeto de adecuar su estructura y funcionamiento a los requerimientos de las administraciones públicas de la Contraloría del Gobierno del Estado, cuyas funciones le fueran transferidas a la Contaduría Mayor de Hacienda. En 1995 la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda registra reformas encaminadas a reducir plazos para dotar de oportunidad las funciones de revisión de la Cuenta Pública y de fiscalización gubernamental. El 01 de enero de 2003, la Contaduría Mayor de Hacienda realiza un cambio trascendental denominándose para tal efecto como Órgano Superior de Fiscalización mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de agosto del año 2002. El día 16 de Diciembre del año 2003 se publica en el Periódico Oficial del Estado, la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo en el cual en su artículo 59, contempla la figura jurídica de Auditoria Superior del Estado como un Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura que tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública de los Gobiernos Estatal y Municipales, gozando de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; contando con personalidad jurídica y patrimonio propio. El 22 de febrero del 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 209 mediante el cual se cambió el nombre de la Ley y denominación de la Auditoría Superior del Estado, siendo que antes se le designaba como “Órgano Superior de Fiscalización del Estado” y ahora como “Órgano de Fiscalización Superior del Estado”.

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MARCO JURÍDICO El Marco Jurídico que soporta la operación de la Auditoria Superior del Estado, está sustentado por la Constitución, Leyes y Decretos Federales y Estatales y sus reformas correspondientes. Normatividad Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

Código Federal de Procedimientos Penales.

Código Fiscal de la Federación.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Ley Federal de Instituciones de Fianza.

Ley Federal del Trabajo.

Ley de Coordinación Fiscal Federal

Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Normatividad Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo.

Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo.

Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

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Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y soberano de Quintana Roo.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Ley del Sistema de Documentación para el Estado de Quintana Roo.

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos del Estado de Quintana Roo.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo.

Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Quintana Roo.

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado

Convenio de Coordinación y Colaboración en Materia de Fiscalización de los Recursos Públicos Federales Transferidos para su Administración, Ejercicio y Aplicación del Gobierno del Estado de Quintana Roo Celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Quintana Roo.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Decreto por el que se Aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo.

Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo.

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MISIÓN Ser un órgano de Fiscalización vanguardista, objetivo e imparcial reconocido por su autonomía y capacidad técnica que contribuya a fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

VISIÓN Fiscalizar los recursos públicos y verificar el cumplimiento de los programas gubernamentales, fomentando la cultura de la Rendición de Cuentas.

FUNCIONES INSTITUCIONALES

Auditoría en Materia Financiera.

Auditoría en Materia de Obra Pública.

Auditoría en materia al Desempeño.

Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, y promoción de otras responsabilidades de tipo administrativo y penal.

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ATRIBUCIONES LEY DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Artículo 60.- Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, verificando que sea presentada en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

II. Opinar y formular recomendaciones sobre las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, que establezcan los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales;

III. Comprobar en su caso el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en los respectivos presupuestos, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

IV. Verificar conforme al programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, que las entidades fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes;

V. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales, se hayan efectuado con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

VI. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, se han aplicado legal y de acuerdo a los proyectos, objetivos y metas de los programas aprobados;

VII. Solicitar copia de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones practicadas por auditores externos, así como los papeles de trabajo y demás información y documentación relativa;

VIII. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes, Municipios, entes públicos estatales o municipales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

IX. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

X. La Auditoría Superior del Estado sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, cuando esté

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relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado.

XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, las acciones u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, Municipios, entes públicos estatales o municipales, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado o a los Municipios en su Hacienda Pública o en su patrimonio, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, incluyendo las referidas en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado, y presentar las denuncias penales, en los términos y con las formalidades que señale la ley;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y multas que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVIII. Concertar y celebrar convenios con los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

XIX. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones; y

XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA 1. Auditor Superior del Estado. 2. Auditor Especial en Materia Financiera. 2.1 Director de Fiscalización a la Administración Pública Central. 2.1.1. Coordinador de Fiscalización a la Administración Pública Central. 2.2. Director de Fiscalización a la Administración Pública Paraestatal. 2.2.1. Coordinador de Fiscalización a la Administración Pública Paraestatal. 2.3. Director de Fiscalización Municipal Zona Norte. 2.3.1. Coordinador de Fiscalización a la Administración Pública Municipal Zona Norte. 2.4. Director de Fiscalización Municipal Zona Sur-Centro. 2.4.1. Coordinador de Fiscalización a la Administración Pública Municipal Zona Sur-Centro. 3. Auditor Especial en Materia de Obra Pública. 3.1. Dirección de Fiscalización de Obra Pública Zona Norte. 3.1.1. Coordinador Técnico de Fiscalización de Obra Pública Zona Norte. 3.1.2. Coordinador Financiero de Fiscalización de Obra Pública Zona Norte. 3.2. Dirección de Fiscalización de Obra Pública Zona Sur - Centro. 3.2.1. Coordinador Técnico de Fiscalización de Obra Pública Zona Centro. 3.2.2. Coordinador Financiero de Fiscalización de Obra Pública Zona Centro. 3.2.3. Coordinador Técnico de Fiscalización de Obra Pública Zona Sur. 3.2.4. Coordinador Financiero de Fiscalización de Obra Pública Zona Sur. 4. Auditor Especial en Materia al Desempeño. 4.1. Dirección de Auditoría al Desempeño al Sector Estatal. 4.1.1 Coordinador de Auditoría al Desempeño al Sector Estatal. 4.2. Dirección de Auditoría al Desempeño al Sector Municipal. 4.2.1. Coordinador de Auditoría al Desempeño al Sector Municipal. 4.3. Dirección de Auditoría al Desempeño en Programas y Proyectos. 4.3.1. Coordinador de Auditoría al Desempeño en Programas y Proyectos. 5. Director de Control y Seguimiento de Resultados de Fiscalización. 5.1. Coordinador Técnico de seguimiento de resultados de la Fiscalización. 5.2. Coordinador Financiero de seguimiento de resultados de la Fiscalización. 6. Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 6.1. Departamento Contencioso y de Responsabilidades. 6.2. Departamento de Procedimientos Legales. 7. Director de la Unidad de Administración. 7.1. Departamento de Recursos Financieros. 7.2. Departamento de Recursos Humanos. 7.3. Departamento de Recursos Materiales y Servicios. 7.4. Departamento de Contabilidad. 7.5. Departamento de Archivo. 7.6. Departamento Administrativo Zona Norte. 7.7. Oficialía de Partes 8. Director de Planeación y Capacitación.

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8.1. Departamento de Capacitación. 9. Director de Informática y Sistemas. 9.1. Departamento de Sistemas. 9.2. Departamento de Redes y Telecomunicaciones. 10. Unidad de Vinculación. 11. Secretario Técnico. 12. Secretario Particular. 13. Unidad de Asesores. 14. Coordinadores. 15. Jefes de Departamento. 16. Supervisores. 17. Auditores. 18. Dirección de Control Interno. 19. Las demás Unidades Administrativas y Servidores Públicos que mediante acuerdo determine el propio Auditor Superior del Estado y los que se señalen en los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el presupuesto autorizado.

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ORGANIGRAMA GENERAL

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OBJETIVOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PUESTO

1.1 AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.

OBJETIVO: Dirigir y autorizar el proceso de fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le faculten la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y demás ordenamientos legales aplicables. ATRIBUCIONES: Las atribuciones del Auditor Superior del Estado están contenidas en: Artículo 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo y las conferidas en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante los Poderes del Estado, los entes públicos

estatales fiscalizables, municipios, personas físicas y morales;

2. Autorizar el programa anual de actividades de la entidad de fiscalización superior del Estado, así como el programa anual de auditorías visitas e inspecciones para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

3. Informar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado del programa anual de actividades de la entidad de fiscalización superior del Estado y del programa anual de las auditorías visitas e inspecciones para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

4. Establecer los acuerdos delegatorios de facultades y atribuciones a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado;

5. Autorizar y coordinar la ejecución de los programas de auditorías, visitas e inspecciones para la revisión de la Cuenta Pública, así como las acciones que se deriven de la práctica de la fiscalización superior;

6. Autorizar las normas, procedimientos, métodos y sistemas que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones de la Cuenta Pública;

7. Comunicar a las entidades fiscalizables las observaciones, recomendaciones y las acciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública;

8. Requerir a las entidades fiscalizables, en los casos de situaciones excepcionales, rindan informe sobre la revisión de las mismas, de conformidad con lo previsto en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

9. Autorizar los pliegos de observaciones que se deriven de la práctica de la fiscalización superior;

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10. Promover y presentar las denuncias y querellas que procedan, en los casos de presuntas irregularidades de servidores públicos y particulares, por hechos que pudieran implicar un daño a la Hacienda Pública Estatal o Municipal;

11. Promover el fincamiento de responsabilidades e instruir la aplicación de los procedimientos a que se refiere la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

12. Autorizar la solventación de recomendaciones, pliegos de observaciones y otras acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado derivadas de la revisión de la Cuenta Pública;

13. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto por los entes fiscalizables y los particulares, en contra de las resoluciones formuladas por la entidad de fiscalización superior del Estado, con motivo de las revisiones practicadas;

14. Establecer las bases y normas para la baja de documentos comprobatorios de la gestión de los entes fiscalizables, para efecto de la destrucción, guarda y custodia de los mismos;

15. Coordinar la formulación y presentación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, en los términos legales establecidos;

16. Coordinar la elaboración del Reglamento Interior, los Manuales de Organización y de Procedimientos Administrativos de la entidad de fiscalización superior del Estado;

17. Expedir el Reglamento Interior y el Manual de Organización de la entidad de fiscalización superior del Estado enviándolos para su ratificación a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado, debiéndolos publicar en el Periódico Oficial del Estado;

18. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado y remitirlo a la Legislatura para su inclusión en el apartado correspondiente del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 fracción III y 79 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo;

19. Establecer las políticas y supervisar el ejercicio del presupuesto aprobado a la Auditoría Superior del Estado;

20. Expedir los nombramientos y resolver sobre la terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado;

21. Definir las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la entidad de fiscalización superior del Estado;

22. Autorizar la creación de los comités internos requeridos para eficientar las funciones de administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados, así como de la fiscalización superior;

23. Aplicar, a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, las sanciones que procedan en el desempeño de sus funciones, determinadas por la

24. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo; y

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25. Las demás que se deriven de las atribuciones que le confieren la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.

1.2 AUDITOR ESPECIAL EN MATERIA FINANCIERA

OBJETIVO: Transparentar el uso de los recursos públicos aplicados al gasto financiero que las entidades fiscalizables realicen, mediante la fiscalización superior de la cuenta pública, a fin de verificar la correcta utilización de acuerdo a las leyes aplicables. Consentir las auditorias en materia de financiera; planear conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, las actividades relacionadas con su cargo. Así mismo, auxiliar al Auditor Superior del Estado para el correcto funcionamiento del organismo. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 13 y 14 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Supervisar la ejecución de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por

financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normatividad aplicable; así como que los pagos por concepto de deuda pública se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen en la materia;

2. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado, o en su caso, que los presupuestos se modificaron de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o transferidos, se aplicaron con apego a los programas aprobados;

3. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizables, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;

4. Coordinar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes del Estado, Municipios y a los entes públicos estatales y municipales, para verificar que la contratación de servicios diversos, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes;

5. Supervisar las auditorías programadas con el propósito de vigilar que los recursos transferidos y reasignados a las entidades fiscalizables, se hayan recibido y aplicado a los fines previstos;

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6. Ordenar que se revisen las inversiones físicas para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, se han efectuado con sujeción a las disposiciones legales aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

7. Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior del Estado, se verifique que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como el manejo de los fondos estatales y municipales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables;

8. Ordenar y coordinar inspecciones para comprobar que los entes públicos estatales y municipales y las entidades paraestatales y paramunicipales, operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creados y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables;

9. Constatar que las operaciones que realicen los Poderes del Estado, Municipios y los entes públicos estatales y municipales sean acordes con las Leyes de Ingresos y de Hacienda y los Presupuestos de Egresos autorizados, y que se efectúen con apego a las leyes fiscales sustantivas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; y

10. Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior del Estado.

11. Coordinar las áreas a su cargo, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;

1.2.1 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

OBJETIVO: Transparentar el uso de los recursos públicos de las entidades fiscalizables de la administración pública central en materia financiera, llevando la dirección de las auditorías, proporcionando indicaciones, disposiciones, políticas de procedimientos para su desarrollo. Planear, organizar y dirigir las auditorías en materia financiera aplicables a los entes públicos fiscalizables estatales, llevar el control conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, a fin de transparentar las operaciones del Estado y verificar el correcto manejo de los fondos de acuerdo a las leyes aplicables. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 24 y 25 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

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FUNCIONES: 1. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y

someterlos a la consideración de su superior jerárquico;

2. Ejecutar y controlar los programas específicos para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas de su adscripción;

3. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

4. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;

5. Proponer al Auditor Especial Financiero el Programa Anual de Auditorías de Ingresos, Deuda y Gasto Públicos, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y entes públicos estatales;

6. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior del Estado, a fin de comprobar que la recaudación de los ingresos, el movimiento de fondos del Estado y las operaciones relacionadas con la deuda pública, así como los egresos, se hayan realizado de acuerdo con las leyes aplicables;

7. Verificar que las operaciones de ingresos, deuda y gasto públicos que realicen los Poderes del Estado y los entes públicos estatales sean acordes con la Leyes de Ingresos y de Deuda Pública del Estado y los presupuestos autorizados;

8. Proponer al Auditor Especial Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, del egreso y deuda pública;

9. Verificar que la recaudación de los ingresos, el movimiento de fondos del Estado y los egresos, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de las entidades fiscalizables de conformidad con la legislación aplicable, reflejando adecuadamente las operaciones realizadas; y

10. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

11. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

12. Desempeñar las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

13. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo con los manuales de organización y el de procedimientos administrativos;

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14. Proponer los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;

15. Aplicar los documentos del sistema de gestión de calidad.

16. vigilar el cumplimiento de la política de calidad.

17. Las demás que acuerde el Auditor Superior del Estado.

1.2.1.1 COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACION A LA ADMINISTRACION

PÚBLICA CENTRAL

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de coordinar y llevar el control de las auditorías en materia financiera aplicables a entes estatales, organizar la supervisión e inspección de las operaciones y el gasto corriente; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia. FUNCIONES: 1. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de los equipos de trabajo, asignación de entes fiscalizables, tiempos de ejecución y coordinación de las auditorías.

3. Distribuir y asignar las cargas de trabajo, así como supervisar el debido cumplimiento de las mismas.

4. Analizar y evaluar las muestras seleccionadas por auditoría, informando del resultado a su superior jerárquico, y en su caso efectuar las modificaciones pertinentes.

5. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría, señalando la necesidad de contar con un espacio adecuado y en general todas las facilidades para el desarrollo de las acciones inherentes a los trabajos de auditoría.

6. Elaborar informes de avance de las auditorias programadas, señalando el cumplimento de los tiempos programados y en su caso razones que generaron la variación así como las medidas necesarias para su atención.

7. Revisar actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.) informando en su caso al superior jerárquico de los resultados generados.

8. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo generados con motivo de las auditorias, señalando a los supervisores las modificaciones necesarias.

9. Revisión, análisis, actualización y seguimiento de los pliego de observaciones y recomendaciones de control interno generados en las revisiones.

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10. Análisis y seguimiento de los Estados de Solventación por cada Pliego de Observaciones, generados por la Dirección de Control y Seguimiento de Resultados de la Fiscalización.

11. Coordinar, revisar, analizar y seguimiento en la elaboración de los informes finales que serán presentados al H. Congreso del Estado.

12. Vigilar el debido cumplimiento de los lineamientos y políticas de control de personal establecido por la dirección administrativa.

13. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

14. Aplicar los documentos del sistema de gestión de calidad.

1.2.2 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

OBJETIVO: Es el responsable de planear, organizar, supervisar y dirigir las auditorías en materia financiera aplicables a las entidades fiscalizables de la administración pública paraestatal, en el marco técnico y jurídico aplicable y del Sistema de Gestión de la Calidad, con la finalidad de verificar el correcto manejo de los recursos públicos y generar los Informes de Resultados correspondientes. ATRIBUCIONES: Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 24 y 26 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado: FUNCIONES: 1. Planear y programar anualmente conforme al Sistema de Gestión de la Calidad las actividades

correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico para la incorporación al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones que elabora la Dirección de Planeación y Capacitación;

2. Proponer al Auditor Especial en Materia Financiera los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública de las entidades de la administración pública paraestatal en el marco de la política y objetivos de calidad, así como de los procesos, procedimientos e instructivos de trabajo del Sistema de Gestión de la Calidad;

3. Aprobar los Programas Específicos de Revisión de las entidades fiscalizables conjuntamente con el Coordinador de la Dirección, a fin de verificar que las operaciones de las entidades públicas paraestatales se hayan ajustado a las disposiciones administrativas y leyes aplicables;

4. Dirigir, supervisar y controlar el adecuado cumplimiento de los Programas Específicos de Revisión;

5. Formular el Programa Operativo Anual de la Dirección;

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6. Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de las funciones de las áreas de su adscripción en el marco del proceso de auditoría financiera y procedimientos operativos establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad;

7. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

8. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;

9. Requerir de las entidades paraestatales sujetas a fiscalización, los estados financieros dictaminados por contador público independiente, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías. En su caso, solicitar a los auditores externos las aclaraciones que se juzguen pertinentes;

10. Proponer al Auditor Especial en Materia Financiera con base en el objetivo de calidad de mejora continua y atendiendo a las características específicas de las entidades fiscalizables, las normas, procedimientos, métodos o sistemas para fortalecer a las entidades públicas paraestatales en materia de transparencia y rendición de cuentas, en el marco de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y otras disposiciones legales aplicables;

11. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

12. Aprobar en primera instancia y turnar a su superior jerárquico para su validación, los Informes de resultados derivados de la revisión de las Cuentas Públicas, con base en el proceso general, procedimientos operativos e instructivos de trabajo del Sistema de Gestión de la Calidad;

13. Desempeñar las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

14. Comunicar y acordar con su superior jerárquico en aquellos casos en que se requiera la necesidad de contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

15. Participar y coadyuvar en los programas de capacitación, actualización y evaluación continua para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas a su cargo;

16. Acordar y promover con su superior jerárquico todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento adecuado de la política y objetivos de calidad.

17. Requerir a la Secretaría de la Contraloría los informes elaborados por los comisarios o contralores internos de las entidades fiscalizables;

18. Participar en las sesiones para revisión y análisis de Informes de resultados que se realicen con la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta del H. Congreso del Estado.

19. Las demás que acuerde el Auditor Especial en Materia Financiera y el Auditor Superior del Estado.

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1.2.2.1 COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de planear, organizar, coordinar, controlar y supervisar la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones en materia financiera aplicables a las entidades paraestatales en el marco de los lineamientos, procesos, procedimientos operativos e instructivos de trabajo del Sistema de Gestión de la Calidad. FUNCIONES: 1. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de equipos de trabajo, asignación de

entidades fiscalizables y tiempos de ejecución de las auditorías. Asimismo, proponer y acordar con su superior jerárquico las acciones para la formulación del Programa Operativo Anual de la Dirección.

2. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, y coordinar y supervisar su adecuado cumplimiento. Mantener informado a su superior jerárquico y proponer y acordar acciones para el correcto cumplimiento del programa.

3. Coordinar, supervisar y verificar la elaboración y debido cumplimiento de los Programas Específicos de Revisión. Mantener informado a su superior jerárquico y proponer y acordar acciones en todos los asuntos relativos al mejoramiento de su cumplimiento.

4. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría.

5. Revisar y corregir en su caso las actas de auditoría derivadas de las acciones de fiscalización en forma previa a su firma.

1.2.3 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA NORTE

OBJETIVO: Es el responsable de planear, organizar y dirigir las auditorías en materia financiera aplicables a los entes públicos fiscalizables Municipales y paramunicipales, llevar el control conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, a fin de transparentar las operaciones de los Municipios y verificar el correcto manejo de los fondos de acuerdo a las leyes aplicables. ATRIBUCIONES: Las que le confieren los artículos 24 y 27 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado FUNCIONES:

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1. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico;

2. Ejecutar y controlar los programas específicos para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas de su adscripción;

3. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

4. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;

5. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

6. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

7. Desempeñar las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

8. Proponer los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;

9. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

10. Proponer al Auditor Especial Financiero el Programa Anual de Auditorías de Ingresos, Deuda y Gasto Públicos, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Municipios y entes públicos municipales;

11. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior del Estado, a fin de comprobar que la recaudación de los ingresos, el movimiento de fondos municipales y las operaciones relacionadas con la deuda pública, así como los egresos, se hayan realizado de acuerdo con las leyes aplicables;

12. Verificar que las operaciones de ingresos, deuda y gasto públicos que realicen los Municipios del Estado y los entes públicos municipales sean acordes con las Leyes de Ingresos, de Hacienda y de Deuda Pública del Estado y los presupuestos autorizados;

13. Proponer al Auditor Especial Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, del egreso y deuda pública de los Municipios y entes públicos municipales;

14. Requerir de las entidades de participación municipal sujetas a fiscalización, los estados financieros dictaminados por contador público independiente, para su análisis y utilización en la práctica de

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auditorías. En su caso, solicitar a los auditores externos las aclaraciones que se juzguen pertinentes;

15. Requerir a las Contraloría Internas de los Municipios y entes públicos municipales, los informes elaborados por los comisarios o contralores internos de las entidades fiscalizables; y

16. Las demás que acuerde el Auditor Superior del Estado.

1.2.3.1. COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA NORTE

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de coordinar y llevar el control de las auditorías en materia financiera aplicables a los municipios y entes paramunicipales, organizar la supervisión e inspección de las operaciones y el gasto corriente; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia. FUNCIONES: 1. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de equipos de trabajo, asignación de entidades fiscalizables y tiempos de ejecución de las auditorías.

3. Coordinar al grupo de auditores que participaran en las auditorías y estimar tiempos.

4. Distribuir y asignar las cargas de trabajo.

5. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría.

6. Revisar actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.).

7. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo.

8. Elaboración de pliego de observaciones.

9. Elaboración del informe final que será presentado al H. Congreso del Estado.

10. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

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1.2.3 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA SUR-CENTRO

OBJETIVO: Es el responsable de planear, organizar y dirigir las auditorías en materia financiera aplicables a los entes públicos fiscalizables Municipales y paramunicipales, llevar el control conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, a fin de transparentar las operaciones de los Municipios y verificar el correcto manejo de los fondos de acuerdo a las leyes aplicables. ATRIBUCIONES: Las que le confieren los artículos 24 y 27 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado FUNCIONES: 1. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y

someterlos a la consideración de su superior jerárquico;

2. Ejecutar y controlar los programas específicos para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas de su adscripción;

3. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

4. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;

5. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

6. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

7. Desempeñar las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

8. Proponer los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;

9. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

10. Proponer al Auditor Especial Financiero el Programa Anual de Auditorías de Ingresos, Deuda y Gasto Públicos, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Municipios y entes públicos municipales;

11. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior del Estado, a fin de comprobar que la recaudación de los ingresos, el

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movimiento de fondos municipales y las operaciones relacionadas con la deuda pública, así como los egresos, se hayan realizado de acuerdo con las leyes aplicables;

12. Verificar que las operaciones de ingresos, deuda y gasto públicos que realicen los Municipios del Estado y los entes públicos municipales sean acordes con las Leyes de Ingresos, de Hacienda y de Deuda Pública del Estado y los presupuestos autorizados;

13. Proponer al Auditor Especial Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, del egreso y deuda pública de los Municipios y entes públicos municipales;

14. Requerir de las entidades de participación municipal sujetas a fiscalización, los estados financieros dictaminados por contador público independiente, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías. En su caso, solicitar a los auditores externos las aclaraciones que se juzguen pertinentes;

15. Requerir a las Contraloría Internas de los Municipios y entes públicos municipales, los informes elaborados por los comisarios o contralores internos de las entidades fiscalizables; y

16. Las demás que acuerde el Auditor Superior del Estado.

1.2.3.1. COORDINADOR DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ZONA SUR CENTRO

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de coordinar y llevar el control de las auditorías en materia financiera aplicables a los municipios y entes paramunicipales, organizar la supervisión e inspección de las operaciones y el gasto corriente; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia. FUNCIONES: 1. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de equipos de trabajo, asignación de entidades fiscalizables y tiempos de ejecución de las auditorías.

3. Coordinar al grupo de auditores que participaran en las auditorías y estimar tiempos.

4. Distribuir y asignar las cargas de trabajo.

5. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría.

6. Revisar actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.).

7. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo.

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8. Elaboración de pliego de observaciones.

9. Elaboración del informe final que será presentado al H. Congreso del Estado.

10. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

1.3 AUDITOR ESPECIAL EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

OBJETIVO: Es el responsable de consentir las auditorias en materia de obra pública, planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, las actividades relacionadas con su cargo. Así mismo, auxiliar al Auditor Superior del Estado para el correcto funcionamiento del organismo. ATRIBUCIONES: Las conferidas en los artículos 13 y 15 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior del Estado, las actividades

relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

2. Revisar la Cuenta Pública, que se rinda en términos de esta ley;

3. Requerir a las entidades fiscalizables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

4. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades fiscalizables conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado;

5. Comisionar a los inspectores, visitadores y auditores encargados de practicar las inspecciones, visitas y auditorías a su cargo;

6. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas e inspecciones, los que remitirá a las entidades fiscalizables;

7. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

8. Formular el proyecto de Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se les indiquen;

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9. Coordinar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes del Estado, Municipios y a los entes públicos estatales y municipales, para verificar que las inversiones físicas se hayan ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes;

10. Supervisar las auditorías programadas con el propósito de vigilar que los recursos transferidos y reasignados a las entidades fiscalizables, se hayan recibido y aplicado a los fines previstos;

11. Ordenar que se revisen las inversiones físicas, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, se han efectuado con sujeción a las disposiciones legales aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

12. Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior del Estado.

13. Suplir al Auditor Superior del Estado en caso de Ausencia.

1.3.1 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA NORTE)

OBJETIVO: Planear y programar las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo, someterlo a la consideración de su superior jerárquico, organizar y dirigir los mecanismos necesarios para la ejecución de las auditorías y los programas para el desarrollo de las funciones adscritas, a fin de lograr los objetivos de la Fiscalización a la Obra Pública en el ámbito de su competencia. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Coordinar la planeación y elaboración del programa anual de actividades de las coordinaciones

adscritas a la dirección y someterlo a la consideración del Auditor Especial en materia de Obra pública.

2. Proponer al Auditor Especial en materia de Obra Pública las auditorias que se integrarán al Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones de las entidades fiscalizables que ejercieron recursos en inversión física, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Obra Pública de los Municipios y entes públicos estatales;

3. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la cuenta pública, así como las demás reglas, lineamientos y cualquier otra disposición en la materia.

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4. Coordinar el proceso para seleccionar la muestra de los sectores, entidades y/o dependencias, proyectos, contratos y conceptos, susceptibles de fiscalizar.

5. Desempeñar las comisiones y, en su caso participar, en las auditorías que dentro del ámbito de competencia, determine el Auditor especial en materia de Obra Pública.

6. Solicitar toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizables, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas que hubieren celebrado operaciones con las entidades fiscalizadas, en cumplimiento con las normas legales correspondientes;

7. Solicitar a las instancias internas de control, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías practicadas por ellas o por despachos externos.

8. Dar visto bueno a la selección de auditores encargados de practicar las auditorias.

9. Coordinarse con el Auditor Especial en Materia de Obra Pública para presentar el programa de auditoría a la obra pública; informar los avances de auditoría a la obra pública; presentar pliego de observaciones; informar avances de solventación; presentar informe final de auditoría a la obra pública; acordar las auditorías de naturaleza extraordinaria.

10. Coordinarse con las Direcciones de la institución para revisar y analizar el programa de auditoría; programar las obras y acciones a auditar; revisar avances de solventaciones; revisar el informe final; verificación de información relevante; coordinación para el logro de sus objetivos.

11. Coordinarse con su personal subordinado para programar los recorridos de las obras públicas; brindar indicaciones, disposiciones, políticas de procedimientos para la auditoría; asesoría en cuestiones de la normatividad; evaluación del desempeño de personal; cursos de capacitación y actualización.

12. Coordinarse con los entes fiscalizables para informar el inicio de la auditoría a la obra pública; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; entrega y solventación del pliego de observaciones; cierre de acta de auditoría.

13. Coordinar la elaboración del informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública para turnarlo al área correspondiente.

14. Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías, así como la integración de la documentación que permita fundamentar las acciones y remitirlo al área de Control y Seguimiento.

15. Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo y las que acuerde el Auditor Superior del Estado.

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1.3.1.1 COORDINADOR TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA NORTE)

OBJETIVO: Planear, coordinar y dirigir las acciones que realicen los supervisores y auditores a su cargo en la fiscalización de la Obra Pública, regular las auditorías a la obra pública en materia técnica, organizar la supervisión e inspección de las obras públicas; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia, así mismo coordinar el uso de los recursos durante la planeación, ejecución de la auditoría, y comunicar los resultados, a con el fin de vigilar, revisar y verificar el correcto cumplimiento de metas y objetivos planteados al inicio de esta. FUNCIONES: 1. Servir de enlace entre el Director y los Supervisores.

2. Elaborar propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección de la Coordinación Técnica, (en los cuales se estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado) en coordinación con el Director.

3. Presentar el PAAVI de la Coordinación técnica al Director de Fiscalización a la Obra Pública para su aprobación. (CRONOGRAMA).

4. Dar de alta en el Sistema de Auditoria (SIA) a los Supervisores y auditores a su cargo.

5. Elaborar oficio de solicitud de Comisión del personal a su cargo.

6. Solicitar información y documentación al archivo de la institución, para el desarrollo de la auditoría.

7. Designar los entes fiscalizables y equipo de auditores que tendrá a su cargo cada supervisor.

8. Analizar, evaluar y aprobar las muestras de auditoria seleccionadas por el supervisor.

9. Gestionar, con tiempo, el material, equipo y recursos financieros necesarios para realizar la verificación y levantamiento físico de las obras.

10. Coordinar y supervisar los trabajos de campo que realiza el equipo de auditoría.

11. Revisar las actas Circunstanciadas que se elaboran durante la auditoría.

12. Supervisar y revisar la elaboración del Pliego de Observaciones.

13. Elaborar del Informe final que es presentado ante el H. Congreso del Estado.

14. Dar seguimiento a la integración de los expedientes de papeles de trabajo.

15. Solicitar y revisar la documentación con la cual se enviará los expedientes de papeles de trabajo a la Dirección de Control y Seguimiento.

16. Atender los requerimientos que realiza la Dirección de control y Seguimiento.

17. Custodiar y utilizar con estricta reserva y confidencialidad la información, documentación y los papeles de trabajo.

18. Proponer acciones de mejora en los procesos de auditoría.

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19. Custodiar y manejar con estricta reserva confidencialidad la información, documentación y los papeles de trabajo.

20. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

21. Coordinarse con el Director de Fiscalización a la Obra Pública que le corresponda para acordar los entes a auditar; informar los avances, programaciones, informes, resultados y detalles en general de las auditorías en desarrollo.

22. Coordinarse con las Direcciones Fiscalización a la Obra Pública de la institución para uniformizar los pliegos de observaciones e informes finales; intercambiar información y puntos de vista al respecto de las auditorías en desarrollo.

23. Coordinarse con su personal subordinado para establecer la metodología y los criterios que se aplicaran en los trabajos de auditoría, revisar avances, integrar las observaciones; dar seguimiento a los trabajos encomendados; proporcionar asesoría y resolver dudas.

24. Coordinarse con los entes fiscalizables y establecer y mantener comunicación con las Dependencias, organismos y/o Municipios para dar a conocer el programa de auditoría y coordinar las actividades que se desarrollará durante la auditoría; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; presentar al equipo de trabajo que efectuará la auditoría presentar los resultados preliminares de campo.

1.3.1.2 COORDINADOR FINANCIERO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA NORTE)

OBJETIVO: Coordinar las auditorías a la obra pública en materia contable, económica y financiera; organizar la supervisión e inspección de las obras públicas; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia. FUNCIONES 1. Elaborar propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Designar al grupo de auditores que participaran en las auditorías y estimar tiempos.

3. Distribuir y asignar cargas de trabajos.

4. Dar de alta en el Sistema de Auditoria (SIA) a los Supervisores y auditores a su cargo.

5. Elaborar oficio de solicitud de información para los entes fiscalizados.

6. Analizar, evaluar y coordinar las muestras seleccionadas por auditoría.

7. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría.

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8. Revisar actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.).

9. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo.

10. Elaboración de pliego de observaciones.

11. Elaboración del informe final que será presentado al H. Congreso del Estado.

12. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

13. Coordinarse con el Director de Fiscalización a la Obra Pública correspondiente para acordar las dependencias y municipios a auditar; acordar procedimientos de auditoría a realizar; presentar informes de avances de auditoría; informar de las retenciones efectuadas del 5 al millar por concepto de Derechos.

14. Coordinarse con las Direcciones de la institución para las actividades de auditoría; verificación de información que se reporta en los informes; análisis de observaciones detectadas y su fundamentación en coordinación con el área Jurídica.

15. Coordinarse con su personal subordinado para solicitar información sobre el avance de actividades; instruirlos sobre los procedimientos aplicar; acordar distribución de cargas de trabajo de los auditores, resolver dudas de trabajo sobre la ejecución de la auditoría; informar sobre los cronogramas de trabajo.

16. Coordinarse con los entes fiscalizables para dar a conocer el programa de auditoría; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; presentar a los auditores; presentar los resultados de la auditoría

1.3.2 DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA SUR CENTRO)

OBJETIVO: Planear y programar las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo, someterlo a la consideración de su superior jerárquico, organizar y dirigir los mecanismos necesarios para la ejecución de las auditorías y los programas para el desarrollo de las funciones adscritas, a fin de lograr los objetivos de la Fiscalización a la Obra Pública en el ámbito de su competencia. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Coordinar la planeación y elaboración del programa anual de actividades de las coordinaciones

adscritas a la dirección y someterlo a la consideración del Auditor Especial en materia de Obra pública.

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2. Proponer al Auditor Especial en materia de Obra Pública las auditorias que se integrarán al Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones de las entidades fiscalizables que ejercieron recursos en inversión física, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Obra Pública de los Municipios y entes públicos estatales;

3. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la cuenta pública, así como las demás reglas, lineamientos y cualquier otra disposición en la materia.

4. Coordinar el proceso para seleccionar la muestra de los sectores, entidades y/o dependencias, proyectos, contratos y conceptos, susceptibles de fiscalizar.

5. Desempeñar las comisiones y, en su caso participar, en las auditorías que dentro del ámbito de competencia, determine el Auditor especial en materia de Obra Pública.

6. Solicitar toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizables, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas que hubieren celebrado operaciones con las entidades fiscalizadas, en cumplimiento con las normas legales correspondientes;

7. Solicitar a las instancias internas de control, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías practicadas por ellas o por despachos externos.

8. Dar visto bueno a la selección de auditores encargados de practicar las auditorias.

9. Coordinarse con el Auditor Especial en Materia de Obra Pública para presentar el programa de auditoría a la obra pública; informar los avances de auditoría a la obra pública; presentar pliego de observaciones; informar avances de solventación; presentar informe final de auditoría a la obra pública; acordar las auditorías de naturaleza extraordinaria.

10. Coordinarse con las Direcciones de la institución para revisar y analizar el programa de auditoría; programar las obras y acciones a auditar; revisar avances de solventaciones; revisar el informe final; verificación de información relevante; coordinación para el logro de sus objetivos.

11. Coordinarse con su personal subordinado para programar los recorridos de las obras públicas; brindar indicaciones, disposiciones, políticas de procedimientos para la auditoría; asesoría en cuestiones de la normatividad; evaluación del desempeño de personal; cursos de capacitación y actualización.

12. Coordinarse con los entes fiscalizables para informar el inicio de la auditoría a la obra pública; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; entrega y solventación del pliego de observaciones; cierre de acta de auditoría.

13. Coordinar la elaboración del informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública para turnarlo al área correspondiente.

14. Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes técnicos relacionados con las irregularidades detectadas en las auditorías, así como la integración de la documentación que permita fundamentar las acciones y remitirlo al área de Control y Seguimiento.

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15. Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo y las que acuerde el Auditor Superior del Estado.

1.3.2.1 COORDINADOR TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA CENTRO)

OBJETIVO: Planear, coordinar y dirigir las acciones que realicen los supervisores y auditores a su cargo en la fiscalización de la Obra Pública, regular las auditorías a la obra pública en materia técnica, organizar la supervisión e inspección de las obras públicas; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia, así mismo coordinar el uso de los recursos durante la planeación, ejecución de la auditoría, y comunicar los resultados, a con el fin de vigilar, revisar y verificar el correcto cumplimiento de metas y objetivos planteados al inicio de esta. FUNCIONES: 1. Servir de enlace entre el Director y los Supervisores.

2. Elaborar propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección de la Coordinación Técnica, (en los cuales se estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado) en coordinación con el Director.

3. Presentar el PAAVI de la Coordinación técnica al Director de Fiscalización a la Obra Pública para su aprobación. (CRONOGRAMA).

4. Dar de alta en el Sistema de Auditoria (SIA) a los Supervisores y auditores a su cargo.

5. Elaborar oficio de solicitud de Comisión del personal a su cargo.

6. Solicitar información y documentación al archivo de la institución, para el desarrollo de la auditoría.

7. Designar los entes fiscalizables y equipo de auditores que tendrá a su cargo cada supervisor.

8. Analizar, evaluar y aprobar las muestras de auditoria seleccionadas por el supervisor.

9. Gestionar, con tiempo, el material, equipo y recursos financieros necesarios para realizar la verificación y levantamiento físico de las obras.

10. Coordinar y supervisar los trabajos de campo que realiza el equipo de auditoría.

11. Revisar las actas Circunstanciadas que se elaboran durante la auditoría.

12. Supervisar y revisar la elaboración del Pliego de Observaciones.

13. Elaborar del Informe final que es presentado ante el H. Congreso del Estado.

14. Dar seguimiento a la integración de los expedientes de papeles de trabajo.

15. Solicitar y revisar la documentación con la cual se enviará los expedientes de papeles de trabajo a la Dirección de Control y Seguimiento.

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16. Atender los requerimientos que realiza la Dirección de control y Seguimiento.

17. Custodiar y utilizar con estricta reserva y confidencialidad la información, documentación y los papeles de trabajo.

18. Proponer acciones de mejora en los procesos de auditoría.

19. Custodiar y manejar con estricta reserva confidencialidad la información, documentación y los papeles de trabajo.

20. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

21. Coordinarse con el Director de Fiscalización a la Obra Pública que le corresponda para acordar los entes a auditar; informar los avances, programaciones, informes, resultados y detalles en general de las auditorías en desarrollo.

22. Coordinarse con las Direcciones Fiscalización a la Obra Pública de la institución para uniformizar los pliegos de observaciones e informes finales; intercambiar información y puntos de vista al respecto de las auditorías en desarrollo.

23. Coordinarse con su personal subordinado para establecer la metodología y los criterios que se aplicaran en los trabajos de auditoría, revisar avances, integrar las observaciones; dar seguimiento a los trabajos encomendados; proporcionar asesoría y resolver dudas.

24. Coordinarse con los entes fiscalizables y establecer y mantener comunicación con las Dependencias, organismos y/o Municipios para dar a conocer el programa de auditoría y coordinar las actividades que se desarrollará durante la auditoría; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; presentar al equipo de trabajo que efectuará la auditoría presentar los resultados preliminares de campo.

1.3.2.2 COORDINADOR FINANCIERO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA

CENTRO)

OBJETIVO: Coordinar las auditorías a la obra pública en materia contable, económica y financiera; organizar la supervisión e inspección de las obras públicas; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia. FUNCIONES 1. Elaborar propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Designar al grupo de auditores que participaran en las auditorías y estimar tiempos.

3. Distribuir y asignar cargas de trabajos.

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4. Dar de alta en el Sistema de Auditoria (SIA) a los Supervisores y auditores a su cargo.

5. Elaborar oficio de solicitud de información para los entes fiscalizados.

6. Analizar, evaluar y coordinar las muestras seleccionadas por auditoría.

7. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría.

8. Revisar actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.).

9. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo.

10. Elaboración de pliego de observaciones.

11. Elaboración del informe final que será presentado al H. Congreso del Estado.

12. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado.

13. Coordinarse con el Director de Fiscalización a la Obra Pública correspondiente para acordar las dependencias y municipios a auditar; acordar procedimientos de auditoría a realizar; presentar informes de avances de auditoría; informar de las retenciones efectuadas del 5 al millar por concepto de Derechos.

14. Coordinarse con las Direcciones de la institución para las actividades de auditoría; verificación de información que se reporta en los informes; análisis de observaciones detectadas y su fundamentación en coordinación con el área Jurídica.

15. Coordinarse con su personal subordinado para solicitar información sobre el avance de actividades; instruirlos sobre los procedimientos aplicar; acordar distribución de cargas de trabajo de los auditores, resolver dudas de trabajo sobre la ejecución de la auditoría; informar sobre los cronogramas de trabajo.

16. Coordinarse con los entes fiscalizables para dar a conocer el programa de auditoría; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; presentar a los auditores; presentar los resultados de la auditoría.

1.3.2.1 COORDINADOR TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA SUR)

OBJETIVO: Planear, coordinar y dirigir las acciones que realicen los supervisores y auditores a su cargo en la fiscalización de la Obra Pública, regular las auditorías a la obra pública en materia técnica, organizar la supervisión e inspección de las obras públicas; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia, así mismo coordinar el uso de los recursos durante la planeación, ejecución de la auditoría, y comunicar los resultados, a con el fin de vigilar, revisar y verificar el correcto cumplimiento de metas y objetivos planteados al inicio de esta. FUNCIONES:

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1. Servir de enlace entre el Director y los Supervisores. 2. Elaborar propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección de la Coordinación Técnica,

(en los cuales se estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado) en coordinación con el Director.

3. Presentar el PAAVI de la Coordinación técnica al Director de Fiscalización a la Obra Pública para su aprobación. (CRONOGRAMA).

4. Dar de alta en el Sistema de Auditoria (SIA) a los Supervisores y auditores a su cargo. 5. Elaborar oficio de solicitud de Comisión del personal a su cargo. 6. Solicitar información y documentación al archivo de la institución, para el desarrollo de la auditoría. 7. Designar los entes fiscalizables y equipo de auditores que tendrá a su cargo cada supervisor. 8. Analizar, evaluar y aprobar las muestras de auditoria seleccionadas por el supervisor. 9. Gestionar, con tiempo, el material, equipo y recursos financieros necesarios para realizar la verificación

y levantamiento físico de las obras. 10. Coordinar y supervisar los trabajos de campo que realiza el equipo de auditoría. 11. Revisar las actas Circunstanciadas que se elaboran durante la auditoría. 12. Supervisar y revisar la elaboración del Pliego de Observaciones. 13. Elaborar del Informe final que es presentado ante el H. Congreso del Estado. 14. Dar seguimiento a la integración de los expedientes de papeles de trabajo. 15. Solicitar y revisar la documentación con la cual se enviará los expedientes de papeles de trabajo a la

Dirección de Control y Seguimiento. 16. Atender los requerimientos que realiza la Dirección de control y Seguimiento. 17. Custodiar y utilizar con estricta reserva y confidencialidad la información, documentación y los papeles

de trabajo. 18. Proponer acciones de mejora en los procesos de auditoría. 19. Custodiar y manejar con estricta reserva confidencialidad la información, documentación y los papeles

de trabajo. 20. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del Estado. 21. Coordinarse con el Director de Fiscalización a la Obra Pública que le corresponda para acordar los

entes a auditar; informar los avances, programaciones, informes, resultados y detalles en general de las auditorías en desarrollo.

22. Coordinarse con las Direcciones Fiscalización a la Obra Pública de la institución para uniformizar los pliegos de observaciones e informes finales; intercambiar información y puntos de vista al respecto de las auditorías en desarrollo.

23. Coordinarse con su personal subordinado para establecer la metodología y los criterios que se aplicaran en los trabajos de auditoría, revisar avances, integrar las observaciones; dar seguimiento a los trabajos encomendados; proporcionar asesoría y resolver dudas.

24. Coordinarse con los entes fiscalizables y establecer y mantener comunicación con las Dependencias, organismos y/o Municipios para dar a conocer el programa de auditoría y coordinar las actividades que se desarrollará durante la auditoría; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; presentar al equipo de trabajo que efectuará la auditoría presentar los resultados preliminares de campo.

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1.3.2.2 COORDINADOR FINANCIERO DE FISCALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA (ZONA SUR)

OBJETIVO: Coordinar las auditorías a la obra pública en materia contable, económica y financiera; organizar la supervisión e inspección de las obras públicas; delimitar la muestra de estudio y generar el programa anual de auditoría de su competencia. FUNCIONES 1. Elaborar propuesta del programa anual de auditorías visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado). 2. Designar al grupo de auditores que participaran en las auditorías y estimar tiempos. 3. Distribuir y asignar cargas de trabajos. 4. Dar de alta en el Sistema de Auditoria (SIA) a los Supervisores y auditores a su cargo. 5. Elaborar oficio de solicitud de información para los entes fiscalizados. 6. Analizar, evaluar y coordinar las muestras seleccionadas por auditoría. 7. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría. 8. Revisar actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.). 9. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo. 10. Elaboración de pliego de observaciones. 11. Elaboración del informe final que será presentado al H. Congreso del Estado. 12. Participar en las comparecencias ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta del Congreso del

Estado. 13. Coordinarse con el Director de Fiscalización a la Obra Pública correspondiente para acordar las

dependencias y municipios a auditar; acordar procedimientos de auditoría a realizar; presentar informes de avances de auditoría; informar de las retenciones efectuadas del 5 al millar por concepto de Derechos.

14. Coordinarse con las Direcciones de la institución para las actividades de auditoría; verificación de información que se reporta en los informes; análisis de observaciones detectadas y su fundamentación en coordinación con el área Jurídica.

15. Coordinarse con su personal subordinado para solicitar información sobre el avance de actividades; instruirlos sobre los procedimientos aplicar; acordar distribución de cargas de trabajo de los auditores, resolver dudas de trabajo sobre la ejecución de la auditoría; informar sobre los cronogramas de trabajo.

16. Coordinarse con los entes fiscalizables para dar a conocer el programa de auditoría; solicitar información para el desarrollo de la auditoría; presentar a los auditores; presentar los resultados de la auditoría.

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1.4 AUDITOR ESPECIAL EN MATERIA DE DESEMPEÑO

OBJETIVO: Evaluar el desempeño de la gestión pública, con la finalidad de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos en el cumplimiento de los programas, metas y objetivos fijados, buscando la máxima eficacia, eficiencia y economía de los entes fiscalizables, de acuerdo a los programas de auditoría autorizados por el Auditor Superior del Estado, para el correcto funcionamiento del organismo. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 13 y 17 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Representar al Auditor Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII

del Reglamento Interior;

2. Informar al Auditor Superior del Estado, del cumplimiento de las normas, disposiciones y programas que se estén efectuando en el respectivo ámbito de su competencia;

3. Planear y programar las actividades de las Direcciones a su cargo;

4. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior del Estado sus Programas Anuales de Actividades y de Auditorías al Desempeño, Visitas e Inspecciones, así como las adecuaciones y modificaciones de este último;

5. Acordar con el Auditor Superior la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

6. Solicitar a los entes fiscalizables sus programas, objetivos, metas y presupuestos asignados, con la finalidad de constatar mediante las auditorías de desempeño que los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y cumplieron las metas propuestas con eficacia, eficiencia y economía;

7. Elaborar en lo que corresponda el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine el Auditor Superior del Estado;

8. Preparar los pliegos de observaciones y recomendaciones;

9. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones ante las entidades fiscalizables, para solventar las irregularidades detectadas, y propiciar la adopción de prácticas de buen gobierno para mejorar la administración;

10. Formular los estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior del Estado, en la forma que determine el Auditor Superior del Estado;

11. Desempeñar las comisiones que para el buen funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado le sean encomendadas, atendiendo los lineamientos normativos aplicables, e informando sobre el resultado de sus gestiones al término de las mismas;

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12. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de las Direcciones a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior del Estado las modificaciones que estimen convenientes;

13. Presentar al Auditor Superior del Estado los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior del Estado;

14. Efectuar la propuesta de los nombramientos del personal de confianza que integran las Direcciones a su cargo, exceptuando los de nivel de Director y homólogos, así como sugerir sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos;

15. Mantener estrecha coordinación con los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos, de Administración o con cualquier Dirección, para el mejor desempeño de sus atribuciones;

16. Solicitar al Auditor Superior del Estado su aprobación para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios que conforman las Cuentas Públicas de las entidades fiscalizables, así como los papeles de trabajo generados para efectos de destrucción, guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia;

17. Requerir oficialmente a los Poderes del Estado, Municipios, Organismos Autónomos y a los entes públicos estatales y municipales, el auxilio que se requiera para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

18. Exponer al Auditor Superior del Estado, los proyectos de convenios de coordinación o colaboración que deban celebrarse con los gobiernos federales, estatales y municipales y con los organismos nacionales que agrupen a entidades de fiscalización homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;

19. Validar las recomendaciones y observaciones que se formulen a las entidades fiscalizables con motivo de las auditorías practicadas por las Direcciones de su adscripción;

20. Aplicar las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;

21. Seleccionar a los supervisores, inspectores, visitadores o auditores encargados de coordinar, supervisar y practicar las inspecciones, visitas y auditorías a su cargo o, en su caso, sugerir la celebración de contratos o convenios de prestación de servicios con profesionales de auditoría independientes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

22. Identificar los daños y perjuicios correspondientes, previa valoración jurídica para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y otras, que den lugar a irregularidades que afecten a los Poderes del Estado y Municipios en su hacienda pública o en su patrimonio, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, conforme a los ordenamientos legales aplicables;

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23. Recibir asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y verificar que se cuente con la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorías, visitas e inspecciones que se practiquen;

24. Requerir a los Poderes del Estado, Municipios, y a los entes públicos estatales y municipales, para las revisiones de las situaciones excepcionales previstas por la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previa aprobación del Auditor Superior del Estado;

25. Comprobar que las auditorías incluyan la revisión de los resultados presupuestales, técnicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como los resultados contables y su incidencia en cuentas patrimoniales o de balance;

26. Requerir a las entidades fiscalizables, servidores públicos y a las personas físicas y morales, la información necesaria con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública;

27. Programar, coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones practicadas por las Direcciones de Auditoría a su cargo, a los Poderes del Estado, Municipios y a los entes públicos estatales y municipales, conforme al programa aprobado por el Auditor Superior del Estado;

28. Realizar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual que corresponda a su unidad y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables;

29. Elaborar y/o actualizar de los manuales de organización y de procedimientos del área a su cargo y someterlos a consideración del Auditor Superior del Estado

30. Clasificar de manera fundada y motivada la información que se encuentre bajo su resguardo, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

31. Participar en las reuniones celebradas por los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Calidad, de Seguridad e Higiene, las convocadas por otras instancias y su superior jerárquico;

32. Realizar reuniones de coordinación periódicas con el personal de las diversas áreas de su adscripción para conocer los avances de los trabajos y de las auditorías programadas;

33. Mantener acuerdos permanentes con los niveles jerárquicos inmediatos inferiores, para la mejora de los procesos de las tareas a realizar;

34. Acordar y promover con el personal a su cargo, todas aquellas acciones orientadas al cumplimiento de las políticas y objetivos de la calidad;

35. Formular y analizar periódicamente el diagnóstico situacional de la Auditoría Especial a su cargo, en base a las acciones realizadas por el área.

36. Proporcionar conforme a sus atribuciones y de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia, los informes, documentación, datos, y asesorías que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

37. Revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, la congruencia y alcance de la visión, misión y objetivos de los programas y proyectos gubernamentales;

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38. Comprobar mediante la práctica de auditorías al desempeño que los bienes y servicios necesarios para la operación se adquirieron y contrataron en los términos de las disposiciones legales aplicables;

39. Supervisar que las entidades fiscalizables hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;

40. Avalar que el impacto de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales de los entes fiscalizables, corresponda a lo planeado y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;

41. Vigilar que en la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizables, se incluyan indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los resultados de la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos;

42. Confirmar el cumplimiento final de los objetivos y metas planteadas en los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto anual a efecto de constatar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

43. Las demás que en la esfera de su competencia le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

1.4.1. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR ESTATAL

OBJETIVO: Es el responsable de planear, organizar, supervisar y dirigir las auditorías en materia al desempeño aplicables a los poderes del estado, organismos descentralizados, y demás entes públicos estatales aprobados por el Auditor Superior del Estado; con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos públicos, a través de los programas, objetivos y metas con eficacia, eficiencia y economía. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 24 y 29 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Elaborar y programar anualmente las actividades correspondientes a la Unidad Administrativa a

su cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; ejecutar y controlar los programas específicos para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas de su adscripción;

2. Coordinar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

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3. Realizar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;

4. Suministrar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

5. Participar en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

6. Cumplir con las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

7. Promover el control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo con los manuales de organización y el de procedimientos administrativos;

8. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales relativas al personal de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;

9. Fomentar la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas a su cargo;

10. Sugerir los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;

11. Presentar a su superior jerárquico su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

12. Colaborar con su superior jerárquico en la obtención de los resultados relevantes de las auditorías practicadas por las Unidades de Control Interno, adscritos a las dependencias, entidades y municipios, y de la Secretaría de la Contraloría del Estado, así como evaluar su inclusión en los programas de auditorías y solicitar, en su caso, a los auditores externos de las entidades, copia de los dictámenes e informes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

13. Coordinar acciones con las entidades fiscalizables para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior del Estado;

14. Efectuar visitas domiciliarias a personas físicas o morales que de manera directa o indirecta hayan tenido alguna relación contractual o de comercio, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles en relación con la práctica de auditorías, visitas e inspecciones que se lleven a efecto a las entidades fiscalizables de la competencia de la Auditoría Superior del Estado, sujetándose a las leyes respectivas;

15. Detectar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;

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16. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

17. Proponer a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizables;

18. Verificar que se ejecuten las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y promover su solventación y desahogo;

19. Establecer los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización;

20. Instruir a los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o revisiones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;

21. Efectuar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el Auditor Superior del Estado o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;

22. Preparar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda a su Unidad y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables;

23. Elaborar los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo;

24. Presentar al Auditor Superior, a su superior jerárquico y al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera fundada y motivada la clasificación de la información que se encuentre bajo su resguardo;

25. Presentar al Auditor Especial en materia al Desempeño el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, así como los criterios, reglas técnicas, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública en materia de Auditoría al Desempeño de los Poderes del Estado, organismos descentralizados y demás entes públicos estatales;

26. Entregar al Auditor Especial en materia al Desempeño, los programas específicos para la realización de las auditorías al desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto socio-económico de las políticas y estrategias ejecutadas en la gestión gubernamental estatal;

27. Practicar las auditorías, visitas e inspecciones y estudios para:

28. Supervisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas sectoriales, así como el funcionamiento de los sujetos de fiscalización en el sector estatal;

29. Verificar que los bienes producidos y servicios ofrecidos por los sujetos de fiscalización en el sector estatal, correspondieron a los recursos erogados y cumplieron las metas propuestas con economía, eficacia, eficiencia y calidad;

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30. Comprobar que los sujetos de fiscalización hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública; y

31. Valorar si el impacto y la calidad de las políticas y acciones gubernamentales corresponde a lo planeado y si se cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;

32. Observar que se incluyan indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos;

33. Aplicar la normatividad que emitan los gobiernos federal, estatal o municipal, para el mejor desarrollo de la práctica de auditorías al desempeño de los sujetos de fiscalización en el sector estatal;

34. Sugerir al Auditor Especial en materia al Desempeño, que en las auditorías a su cargo, se consideren encuestas y demás trabajos complementarios, así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados;

35. Realizar auditorías, visitas e inspecciones a los sujetos de fiscalización en las funciones de desarrollo social y gestión gubernamental en el estado;

36. Vigilar que las operaciones, acciones, actividades, políticas y estrategias ejecutadas en la gestión gubernamental estatal, que realicen los Poderes del Estado, los organismos descentralizados y demás entes públicos estatales, sean acordes con los planes de desarrollo y el presupuesto de egresos;

37. Solicitar oficialmente a los Poderes del Estado, organismos descentralizados y demás entes públicos estatales sujetos a fiscalización, los estados presupuestarios, financieros y demás documentación necesaria, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías al desempeño;

38. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría los informes elaborados por los Comisarios o Unidades de Control Interno de las entidades fiscalizables;

39. Implementar las normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la información y documentación, así como su archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del cumplimiento de las operaciones, acciones, actividades, políticas y estrategias ejecutadas en la gestión gubernamental estatal, que realicen los Poderes del Estado, los organismos descentralizados y demás entes públicos estatales, acordes con los planes de desarrollo y el presupuesto de egresos; y

40. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y el Auditor Superior del Estado mediante el acuerdo delegatorio de facultades correspondiente.

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1.4.1.1 COORDINADOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR ESTATAL

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de: proponer, estructurar, coordinar y detallar el tema sujeto a auditar; también deberá llevar el control de las auditorías en materia de desempeño aplicables a entes estatales y organizar la supervisión, e indagación detallada de los principales procedimientos aplicables en el tema, e integrar todas las evidencias necesarias que permitan una secuencia lógica de la materia en cuestión. FUNCIONES: 1. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías, visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de los equipos de trabajo, asignación de entes fiscalizables, tiempos de ejecución y coordinación de las auditorías.

3. Distribuir y asignar las cargas de trabajo, así como supervisar el debido cumplimiento de las mismas.

4. Elaborar y Revisar los oficios de orden de auditoría y solicitud de información.

5. Elaborar y Revisar las actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.) informando en su caso al superior jerárquico de los resultados generados.

6. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría, señalando la necesidad de contar con un espacio adecuado y en general todas las facilidades para el desarrollo de las acciones inherentes a los trabajos de auditoría.

7. Analizar y evaluar la información de los rubros seleccionados por auditar, informando del resultado obtenido en la revisión de campo a su superior jerárquico, y en su caso efectuar las modificaciones pertinentes.

8. Elaborar la minuta de acuerdos de la confronta con el ente fiscalizable.

9. Elaborar el informe de recomendaciones señalando la fecha compromiso de las acciones promovidas.

10. Revisar y validar la evidencia de las solventaciones por la entidad fiscalizada.

11. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo generados con motivo de las auditorías, señalando a los supervisores las modificaciones necesarias.

12. Coordinar, revisar, analizar y seguimiento en la elaboración de los informes finales que serán integrados al informe financiero y de obra para ser presentados al H. Congreso del Estado.

13. Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones.

14. Aplicar los documentos del sistema de gestión de calidad.

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1.4.2 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR MUNICIPAL

OBJETIVO: Es el responsable de planear, organizar, supervisar y dirigir, la revisión y fiscalización de la cuenta pública en materia de auditoría al desempeño a los municipios, organismos y demás entes públicos paramunicipales, aprobados por el Auditor Superior del Estado; con la finalidad de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto socio-económico de las políticas públicas, así como de las estrategias aplicadas a los programas, objetivos y metas. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 24 y 30 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Elaborar y programar anualmente las actividades correspondientes a la Unidad Administrativa a

su cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; ejecutar y controlar los programas específicos para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas de su adscripción;

2. Coordinar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

3. Realizar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;

4. Suministrar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

5. Participar en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

6. Cumplir con las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

7. Promover el control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo con los manuales de organización y el de procedimientos administrativos;

8. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales relativas al personal de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;

9. Fomentar la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas a su cargo;

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10. Sugerir los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;

11. Presentar a su superior jerárquico su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

12. Colaborar con su superior jerárquico en la obtención de los resultados relevantes de las auditorías practicadas por las Unidades de Control Interno, adscritos a las dependencias, entidades y municipios, y de la Secretaría de la Contraloría del Estado, así como evaluar su inclusión en los programas de auditorías y solicitar, en su caso, a los auditores externos de las entidades, copia de los dictámenes e informes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

13. Coordinar acciones con las entidades fiscalizables para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior del Estado;

14. Efectuar visitas domiciliarias a personas físicas o morales que de manera directa o indirecta hayan tenido alguna relación contractual o de comercio, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles en relación con la práctica de auditorías, visitas e inspecciones que se lleven a efecto a las entidades fiscalizables de la competencia de la Auditoría Superior del Estado, sujetándose a las leyes respectivas;

15. Detectar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;

16. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

17. Proponer a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizables;

18. Verificar que se ejecuten las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y promover su solventación y desahogo;

19. Establecer los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización;

20. Instruir a los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o revisiones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;

21. Efectuar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el Auditor Superior del Estado o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;

22. Preparar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda a su Unidad y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables;

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23. Elaborar los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo;

24. Presentar al Auditor Superior, a su superior jerárquico y al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera fundada y motivada la clasificación de la información que se encuentre bajo su resguardo;

25. Elaborar el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, así como los criterios, reglas técnicas, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública en materia de Auditoría al Desempeño a los Municipios, organismos y demás entes públicos paramunicipales;

26. Ejecutar las auditorías al desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto socio-económico de las políticas y estrategias ejecutadas en la gestión gubernamental municipal;

27. Practicar las auditorías, visitas e inspecciones y estudios para:

a. Supervisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas sectoriales, así como el funcionamiento de los sujetos de fiscalización en el sector municipal;

b. Verificar que los bienes producidos y servicios ofrecidos por los sujetos de fiscalización en el sector municipal, correspondieron a los recursos erogados y cumplieron las metas propuestas con economía, eficacia, eficiencia y calidad;

c. Comprobar que los sujetos de fiscalización hayan establecido los mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública municipal; y

d. Valorar si el impacto y la calidad de las políticas y acciones gubernamentales corresponde a lo planeado y si se cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;

28. Contribuir para que la rendición de cuentas por parte de sujetos de fiscalización en el sector municipal, incluya indicadores de gestión y de desempeño institucional que permitan evaluar los resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos;

29. Aplicar la normatividad que emitan los gobiernos federal, estatal o municipal, para el mejor desarrollo de la práctica de auditorías al desempeño de los sujetos de fiscalización en el sector municipal;

30. Sugerir al Auditor Especial en materia al Desempeño, que en las auditorías a su cargo, se consideren encuestas y demás trabajos complementarios, así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados;

31. Realizar auditorías, visitas e inspecciones a los sujetos de fiscalización en las funciones de desarrollo social y gestión gubernamental en los municipios del estado;

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32. Revisar y analizar que las operaciones, acciones, actividades, políticas y estrategias ejecutadas en la gestión gubernamental, que realicen los municipios del estado y los organismos y demás entes públicos paramunicipales, sean acordes con los planes de desarrollo y el presupuesto de egresos;

33. Solicitar oficialmente a los municipios, organismos y demás entes públicos paramunicipales sujetos a fiscalización, los estados presupuestarios, financieros y demás documentación necesaria, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías al desempeño;

34. Solicitar a las Unidades Internas de Control en los municipios del Estado, los informes elaborados por los Comisarios o Unidades de Control Interno de las entidades fiscalizables;

35. Elaborar las normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la información y documentación, así como su archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del cumplimiento de las operaciones, acciones, actividades, políticas y estrategias ejecutadas en la gestión gubernamental municipal, que realicen los municipios y los organismos y demás entes públicos paramunicipales, acordes con los planes de desarrollo y el presupuesto de egresos; y

36. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y el Auditor Superior del Estado.

1.4.2.1 COORDINADOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL SECTOR MUNICIPAL

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de: proponer, estructurar, coordinar y detallar el tema sujeto a auditar; también deberá llevar el control de las auditorías en materia de desempeño aplicables a entes municipales y organizar la supervisión, e indagación detallada de los principales procedimientos aplicables en el tema, e integrar todas las evidencias necesarias que permitan una secuencia lógica de la materia en cuestión. FUNCIONES: 1. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías, visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de los equipos de trabajo, asignación de entes fiscalizables, tiempos de ejecución y coordinación de las auditorías.

3. Distribuir y asignar las cargas de trabajo, así como supervisar el debido cumplimiento de las mismas.

4. Elaborar y Revisar los oficios de orden de auditoría y solicitud de información.

5. Elaborar y Revisar las actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.) informando en su caso al superior jerárquico de los resultados generados.

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6. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría, señalando la necesidad de contar con un espacio adecuado y en general todas las facilidades para el desarrollo de las acciones inherentes a los trabajos de auditoría.

7. Analizar y evaluar la información de los rubros seleccionados por auditar, informando del resultado obtenido en la revisión de campo a su superior jerárquico, y en su caso efectuar las modificaciones pertinentes.

8. Elaborar la minuta de acuerdos de la confronta con el ente fiscalizable.

9. Elaborar el informe de recomendaciones señalando la fecha compromiso de las acciones promovidas.

10. Revisar y validar la evidencia de las solventaciones por la entidad fiscalizada.

11. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo generados con motivo de las auditorías, señalando a los supervisores las modificaciones necesarias.

12. Coordinar, revisar, analizar y seguimiento en la elaboración de los informes finales que serán integrados al informe financiero y de obra para ser presentados al H. Congreso del Estado.

13. Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones.

14. Aplicar los documentos del sistema de gestión de calidad.

1.4.3. DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS Y PROYECTOS

OBJETIVO: Es el responsable de ordenar, coordinar, planear, organizar, supervisar, dirigir y controlar las visitas e inspecciones en materia de auditoría al desempeño, con el fin de revisar en forma sistemática y objetiva los programas gubernamentales y proyectos especiales de los sujetos fiscalizables, en el sector estatal y municipal aprobados por el Auditor Superior del Estado a efecto de comprobar que los programas, objetivos y metas, se ejecuten logrando la eficacia, eficiencia y economía. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 24 y 31 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Elaborar y programar anualmente las actividades correspondientes a la Unidad Administrativa a

su cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico; ejecutar y controlar los programas específicos para el desarrollo de las funciones de la competencia de las áreas de su adscripción;

Sistema de Gestión de la Calidad ISO

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53

2. Coordinar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;

3. Realizar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;

4. Suministrar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior del Estado;

5. Participar en la formulación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;

6. Cumplir con las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;

7. Promover el control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo con los manuales de organización y el de procedimientos administrativos;

8. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales relativas al personal de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;

9. Fomentar la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas a su cargo;

10. Sugerir los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;

11. Presentar a su superior jerárquico su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;

12. Colaborar con su superior jerárquico en la obtención de los resultados relevantes de las auditorías practicadas por las Unidades de Control Interno, adscritos a las dependencias, entidades y municipios, y de la Secretaría de la Contraloría del Estado, así como evaluar su inclusión en los programas de auditorías y solicitar, en su caso, a los auditores externos de las entidades, copia de los dictámenes e informes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

13. Coordinar acciones con las entidades fiscalizables para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior del Estado;

14. Efectuar visitas domiciliarias a personas físicas o morales que de manera directa o indirecta hayan tenido alguna relación contractual o de comercio, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles en relación con la práctica de auditorías, visitas e inspecciones que se lleven a efecto a las entidades fiscalizables de la competencia de la Auditoría Superior del Estado, sujetándose a las leyes respectivas;

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15. Detectar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;

16. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;

17. Proponer a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizables;

18. Verificar que se ejecuten las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y promover su solventación y desahogo;

19. Establecer los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización;

20. Instruir a los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o revisiones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;

21. Efectuar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el Auditor Superior del Estado o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;

22. Preparar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda a su Unidad y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables;

23. Elaborar los proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo;

24. Presentar al Auditor Superior, a su superior jerárquico y al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera fundada y motivada la clasificación de la información que se encuentre bajo su resguardo;

25. Practicar las auditorías, visitas e inspecciones y estudios para revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los programas gubernamentales y los proyectos especiales, de los sujetos de fiscalización en el sector estatal y municipal;

26. Verificar que los programas y proyectos realizados por los sujetos de fiscalización en el sector estatal y municipal, son congruentes con los recursos erogados y cumplieron las metas propuestas con economía, eficacia, eficiencia y calidad;

27. Ejecutar las auditorías al desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto socio-económico de los programas y proyectos ejecutados en la gestión gubernamental estatal y municipal;

28. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos de los sujetos de fiscalización en el sector estatal y municipal;

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29. Valorar si el impacto y la calidad de los programas y proyectos gubernamentales corresponden a lo planeado y si se cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;

30. Comprobar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, estatales y municipales conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto anual a efecto de constatar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

31. Realizar auditorías al desempeño con el fin de comprobar la eficacia, eficiencia, economía y calidad con que operan los sujetos de fiscalización en materia de gestión gubernamental, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno y proyectos especiales a que se refiere el presupuesto de egresos del Estado y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;

32. Cumplir con la normatividad que emitan los gobiernos federal, estatal o municipal, para el mejor desarrollo de la práctica de auditorías al desempeño en programas y proyectos realizados por los sujetos de fiscalización en el sector estatal y municipal;

33. Presentar al Auditor Especial en materia al Desempeño al Desempeño, las auditorías al desempeño a su cargo, encuestas y demás trabajos complementarios, así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados;

34. Solicitar a los sujetos a fiscalización del Estado y los municipios, los estados presupuestarios, financieros y demás documentación necesaria, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías al desempeño;

35. Elaborar las normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la información y documentación, así como su archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del cumplimiento de las operaciones, acciones y actividades ejecutadas en los programas y proyectos, que realicen el Estado y los municipios y demás entes públicos estatales y paramunicipales, acordes con los planes de desarrollo y el presupuesto de egresos; y

36. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y el Auditor Superior del Estado.

1.4.3.1 COORDINADOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS Y PROYECTOS

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de: proponer, estructurar, coordinar y detallar el tema sujeto a auditar; también deberá llevar el control de las auditorías en materia de desempeño aplicables a programas y proyecto desarrollados por los entes estatales y municipales, organizar la supervisión, e indagación detallada de los principales procedimientos aplicables en el tema, e integrar todas las evidencias necesarias que permitan una secuencia lógica de la materia en cuestión.

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FUNCIONES: 1. Elaborar la propuesta del programa anual de auditorías, visitas e inspección, (en los cuales se

estiman tiempos por actividad, número de auditores y gasto generado).

2. Proponer y acordar con su superior jerárquico la integración de los equipos de trabajo, asignación de entes fiscalizables, tiempos de ejecución y coordinación de las auditorías.

3. Distribuir y asignar las cargas de trabajo, así como supervisar el debido cumplimiento de las mismas.

4. Elaborar y Revisar los oficios de orden de auditoría y solicitud de información.

5. Elaborar y Revisar las actas levantadas (inicio, término, circunstanciadas, etc.) informando en su caso al superior jerárquico de los resultados generados.

6. Presentar ante los entes auditados al grupo de trabajo que participará en la auditoría, señalando la necesidad de contar con un espacio adecuado y en general todas las facilidades para el desarrollo de las acciones inherentes a los trabajos de auditoría.

7. Analizar y evaluar la información de los rubros seleccionados por auditar, informando del resultado obtenido en la revisión de campo a su superior jerárquico, y en su caso efectuar las modificaciones pertinentes.

8. Elaborar la minuta de acuerdos de la confronta con el ente fiscalizable.

9. Elaborar el informe de recomendaciones señalando la fecha compromiso de las acciones promovidas.

10. Revisar y validar la evidencia de las solventaciones por la entidad fiscalizada.

11. Dar seguimiento a la integración de papeles de trabajo generados con motivo de las auditorías, señalando a los supervisores las modificaciones necesarias.

12. Coordinar, revisar, analizar y seguimiento en la elaboración de los informes finales que serán integrados al informe financiero y de obra para ser presentados al H. Congreso del Estado.

13. Seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones.

14. Aplicar los documentos del sistema de gestión de calidad.

1.5 DIRECTOR DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACION

OBJETIVO: Planear y programar las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo, someterlo a la consideración de su superior jerárquico, organizar y dirigir los mecanismos necesarios para el control y seguimiento de las observaciones y las acciones promovidas y los programas para el desarrollo de las funciones adscritas, a fin de lograr los objetivos en el ámbito de su competencia. ATRIBUCIONES:

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Las conferidas en el artículo 49 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de las coordinaciones

adscritas a la Dirección.

2. Someter a consideración y aprobación de su Superior Jerárquico el Programa Anual de Actividades de la Dirección, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para el seguimiento de las observaciones y acciones promovidas;

3. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para el control y seguimiento de las observaciones que emitan las Direcciones de Fiscalización, así como las demás reglas, lineamientos y cualquier otra disposición en la materia.

4. Desempeñar las comisiones y, en su caso participar, en las encomiendas que dentro del ámbito de competencia, determine el Superior Jerárquico.

5. Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, personas físicas o morales que fueron señalados como presuntos infractores en los pliegos de observaciones, en cumplimiento con las normas legales correspondientes;

6. Solicitar a las Instancias Internas de Control de los Entes Fiscalizables copia de los informes y dictámenes de las auditorías practicadas por esta o por despachos externos.

7. Coordinar la asignación de las cargas de trabajo de los auditores adscritos a la Dirección encargados de valorar la información y documentación presentada por los Entes Fiscalizables para solventar las observaciones emitidas por las Direcciones de Fiscalización.

8. Informar a su Superior Jerárquico de las observaciones emitidas por las Direcciones de Fiscalización de cada Ente Fiscalizado, así como los resultados de las valoraciones de la información y documentación presentada por los Entes Fiscalizables

9. Coordinarse con las Direcciones de Fiscalización, para solicitar información relacionada con las observaciones emitidas para el seguimiento y valoración de las observaciones.

10. Coordinarse con el personal a su cargo para programar las visitas de verificación, inspección y recorridos para la obtención de elementos que sustenten las valoraciones de Solventación.

11. Asesorar personal a su cargo sobre la normatividad, disposiciones, políticas y procedimientos para el control y seguimiento de las observaciones emitidas por las Direcciones de Fiscalización.

12. Evaluar del desempeño del personal a su cargo y promover su capacitación y actualización.

13. Coordinarse con los Entes Fiscalizados para la atención y seguimiento de las observaciones emitidas por las Direcciones de Fiscalización.

14. Coordinar las tareas de la Dirección para seguimiento de las observaciones emitidas por las Direcciones de Fiscalización hasta la emisión de los Estados de Solventación.

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15. Coordinar y supervisar la emisión de los Estados de Solventación e informar a las instancias correspondientes su situación y plazos de vencimiento.

16. Coordinar y supervisar la elaboración de las fichas técnicas de las observaciones que no fueron solventadas en tiempo y forma por las Entidades de Fiscalizadas, así como la integración de los Expedientes Resarcitorios para remitirlo al Área de Asuntos Jurídicos.

17. Coordinar y supervisar en la elaboración de los Dictámenes que emita el auditor sobre la documentación y demás pruebas que aporten los presuntos infractores durante las audiencias de ley en el proceso resarcitorio que instaure la Unidad Jurídica

18. Las demás que les confiera el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo y las que acuerde el Auditor Superior del Estado.

1.5.1 COORDINADOR TECNICO DE SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE FISCALIZACION

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de planear, organizar, coordinar, controlar y supervisar la revisión y valoración de la documentación remitida por los entes auditados a fin de solventar las observaciones plasmadas en el pliego de observaciones derivados del resultado de las auditorías, visitas e inspecciones en materia financiera y de obra pública en el marco de las disposiciones legales y los lineamientos, procesos, procedimientos operativos e instructivos de trabajo del Sistema de Gestión de la Calidad. FUNCIONES: 1. Elaborar el Programa Anual de Trabajo de la Dirección y presentar al Director para su aprobación.

2. Verificar que la documentación presentada por las entidades fiscalizadas para la atención de su Pliego de Observaciones y Recomendaciones de Control Interno cumplió con el plazo de entrega establecido en la Ley de Fiscalización del Órgano Superior del Estado de Quintana Roo.

3. Elaborar el reporte de las entidades fiscalizadas que no cumplieron con el periodo de solventación establecido y solicitar la aprobación del Director para turnar a la Dirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

4. Coordinar las acciones del equipo de trabajo en la revisión de la evidencia documental remitida por las entidades fiscalizadas para atender el Pliego de Observaciones y las Recomendaciones de Control Interno.

5. Solicitar a la Dirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos, durante el proceso de valoración de la información, su asistencia legal respecto al cumplimiento del Marco Normativo aplicable a los resultados consignados en los pliegos mencionados.

6. Revisar y validar las conclusiones presentadas en el Estado de Solventación con la documentación enviada por la entidad fiscalizada y presentar al Director para su aprobación.

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7. Revisar la integración de los expedientes y fichas técnicas de los presuntos infractores por las observaciones no solventadas y entregar al Director para su aprobación.

8. Revisar y colaborar en la elaboración de los Dictámenes que emita el auditor sobre la documentación y demás pruebas que aporten los presuntos infractores durante las audiencias de ley en el proceso resarcitorio que instaure la Unidad Jurídica.

1.5.2 COORDINADOR FINANCIERO DE SEGUIMIENTO DE RESULTADOS DE FISCALIZACION

OBJETIVO: El titular de este puesto es responsable de planear, organizar, coordinar, controlar y supervisar la revisión y valoración de la documentación remitida por los entes auditados a fin de solventar las observaciones plasmadas en el pliego de observaciones derivados del resultado de las auditorías, visitas e inspecciones en materia financiera y de obra pública en el marco de las disposiciones legales y los lineamientos, procesos, procedimientos operativos e instructivos de trabajo del Sistema de Gestión de la Calidad. FUNCIONES: 1. Elaborar el Programa Anual de Trabajo de la Dirección y presentar al Director para su aprobación.

2. Verificar que la documentación presentada por las entidades fiscalizadas para la atención de su Pliego de Observaciones y Recomendaciones de Control Interno cumplió con el plazo de entrega establecido en la Ley de Fiscalización del Órgano Superior del Estado de Quintana Roo.

3. Elaborar el reporte de las entidades fiscalizadas que no cumplieron con el periodo de solventación establecido y solicitar la aprobación del Director para turnar a la Dirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

4. Coordinar las acciones del equipo de trabajo en la revisión de la evidencia documental remitida por las entidades fiscalizadas para atender el Pliego de Observaciones y las Recomendaciones de Control Interno.

5. Solicitar a la Dirección de la Unidad de Asuntos Jurídicos, durante el proceso de valoración de la información, su asistencia legal respecto al cumplimiento del Marco Normativo aplicable a los resultados consignados en los pliegos mencionados.

6. Revisar y validar las conclusiones presentadas en el Estado de Solventación con la documentación enviada por la entidad fiscalizada y presentar al Director para su aprobación.

7. Revisar la integración de los expedientes y fichas técnicas de los presuntos infractores por las observaciones no solventadas y entregar al Director para su aprobación.

8. Revisar y colaborar en la elaboración de los Dictámenes que emita el auditor sobre la documentación y demás pruebas que aporten los presuntos infractores durante las audiencias de ley en el proceso resarcitorio que instaure la Unidad Jurídica.

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1.6 DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

OBJETIVO: Mantener en coordinación directa con el Auditor Superior del Estado, con los Auditores Especiales en Materia de Obra Pública, Financiera y de Desempeño, y en general con todo el personal que labora en la Auditoría Superior del Estado, respecto a los asuntos que sean de la competencia del titular para que las funciones aplicables a la Auditoría Superior del Estado se desarrollen con la eficiencia y la eficacia que se requiera. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 33 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES:

1. Acordar con el Auditor Superior del Estado el despacho de los asuntos relacionados con los Departamentos de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;

2. Coordinar la planeación y programación de las actividades de los Departamentos de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior del Estado;

3. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de los Departamentos de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior del Estado;

4. Elaborar y proponer al Auditor Superior del Estado los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de los Departamentos de su adscripción;

5. Proponer al Auditor Superior del Estado los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior del Estado; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral del personal a su cargo;

6. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior del Estado le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

7. Aportar la información para formular el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior del Estado, así como validar e integrar la información correspondiente de los Departamentos de su adscripción;

8. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior del Estado, en la forma que determine el Auditor Superior del Estado;

9. Participar en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de su respectiva competencia;

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10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de los Departamentos de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;

11. Llevar a cabo el procedimiento para la imposición de sanciones resarcitorias en contra de los servidores públicos señalados en la fracción III del artículo 34 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior;

12. Coordinarse con los Auditores Especiales, para el mejor desempeño de sus atribuciones;

13. Coordinar y supervisar el asesoramiento jurídico a las diversas áreas de la Auditoría Superior del Estado y los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus atribuciones, así como expedir los lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que correspondan;

14. Unificar, emitir y difundir los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;

15. Someter a la consideración del Auditor Superior del Estado los proyectos de documentos mediante los cuales se promueva el fincamiento de responsabilidades civiles, penales, políticas o administrativas, derivadas del cumplimiento de las atribuciones legales de la Auditoría Superior del Estado;

16. Proponer las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de servidores públicos sancionados resarcitoriamente por la Auditoría Superior del Estado;

17. Proponer los criterios jurídicos que los Auditores Especiales deberán de observar al momento de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas;

18. Supervisar el cobro de los montos por conceptos de resarcimientos y ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior del Estado;

19. Someter a la consideración del Auditor Superior del Estado, las propuestas de reformas y adiciones a la Ley del Órgano de Fiscalización Superior, su Reglamento Interior y de cualquier otra ley o norma que tenga incidencia en el actuar de la Auditoria Superior;

20. Someter a la consideración del Auditor Superior del Estado, los acuerdos de delegación de sus atribuciones de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley de la materia;

21. Representar legalmente a la Auditoría Superior del Estado ante los Tribunales Jurisdiccionales y Administrativos, en los conflictos en que la Auditoria Superior sea parte;

22. Instruir las auditorías o revisiones de legalidad que en cualquier momento le solicite el Auditor Superior del Estado, derivadas del interés de la Legislatura o por la manifiesta preocupación de la sociedad sobre aspectos o temas específicos;

23. Expedir las certificaciones de documentos que obren en poder y resguardo de la Auditoria Superior del Estado y llevar el registro correspondiente;

24. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que corresponda a su Unidad y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables;

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25. Formular los Proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo;

26. Proponer al Auditor Superior y al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de manera fundada y motivada, la clasificación de la información que se encuentre bajo su resguardo; y Las demás que en la esfera de sus competencias les confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

27. Las demás que en la esfera de su competencia le confieran las demás disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

1.6.1 JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO Y DE RESPONSABILIDADES.

OBJETIVO: Auxiliar al Director Jurídico y asistir al personal que labora en la Auditoría Superior del Estado en el desarrollo de los asesoramientos de sus funciones, dar inicio, llevar el procedimiento y fincar las Responsabilidades Resarcitorias en contra de los Servidores Públicos que no solventaron en tiempo y forma las observaciones levantadas en su contra, dar inicio a los procedimientos jurídico-contenciosos respectivos. FUNCIONES:

1. Proporcionar asesoría en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior del Estado, así como a los Auditores Especiales, y Direcciones de Auditoría en el desarrollo de sus auditorías, visitas, inspecciones o revisiones;

2. Elaborar los proyectos para ejercer las acciones para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, civiles, penales o de cualquier otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior del Estado sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos dando debido seguimiento a dichos juicios, y procurar ante quien corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten;

3. Preparar en los juicios de amparo los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior del Estado, y aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables. Asimismo, intervenir cuando la Auditoría Superior del Estado tenga el carácter de tercero perjudicado;

4. Elaborar y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los documentos mediante los cuales se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior del Estado, así como proceder a su notificación;

5. En coordinación con las Direcciones de Auditoría, recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

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6. Gestionar los procedimientos administrativos de responsabilidades resarcitorias y sustanciar el de imposición de multas, que planteen en los dictámenes las áreas auditoras de la Auditoría Superior del Estado;

7. Llevar, dar seguimiento y finalización de los recursos de reconsideración previstos en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que se interpongan en contra de las resoluciones que emita la Auditoría Superior del Estado;

8. Proponer las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior del Estado;

9. Dar seguimiento al cobro de los montos determinados a través del fincamiento de responsabilidades resarcitorias;

10. Proporcionar asesoría para la determinación o cuantificación de los daños o perjuicios provocados a la hacienda pública o al patrimonio estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales, y la indemnización correspondiente, en coordinación con las áreas de auditoría promotoras;

11. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades de los servidores públicos y sobre la normatividad que le sea aplicable

12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de los Departamentos de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;

13. Proponer y acordar con el Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de resolución de los Procedimientos Resarcitorios y de los Recursos de Reconsideración respectivos;

14. Las demás que en la esfera de su competencia le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

1.6.2 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES.

OBJETIVO: Auxiliar al Director Jurídico y asistir al personal que labora en la Auditoría Superior del Estado en el desarrollo de los asesoramientos de sus funciones, imponer las multas correspondientes, previo apercibimiento, a los Servidores Públicos, mantener actualizado el Marco Jurídico y los formatos que se utilizan en la Auditoría Superior del Estado, así como asistir jurídica y legalmente a las áreas sustantivas en todas y cada una de las auditorias, visitas e/o inspecciones que realicen. FUNCIONES: 1. Proporcionar asesoría en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior del Estado, así como

a los Auditores Especiales, y Direcciones de Auditoría en el desarrollo de sus auditorías, visitas, inspecciones o revisiones;

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2. Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior del Estado;

3. Analizar y proponer a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actuación de la Auditoría Superior del Estado;

4. Participar en la elaboración del Informe del Resultado sobre la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia;

5. Asesorar e intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior del Estado, así como de las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado;

6. Opinar jurídicamente, sobre los oficios y los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior del Estado;

7. Elaborar proyectos de contratos en base a la información que proporcione el área responsable de generarlos;

8. Participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Auditoría Superior del Estado, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

9. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior del Estado;

10. Opinar sobre las sanciones resarcitorias a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado;

11. Efectuar la revisión de los aspectos legales contenidos en los Informes del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública formulados por la Auditoría Superior del Estado;

12. Efectuar las auditorías o revisiones de legalidad que le instruya su superior jerárquico;

13. Llevar el registro, tramitación y seguimiento en el procedimiento de imposición de multas de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 97 fracción III de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

14. Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior del Estado delegue sus atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las Unidades Administrativas establecidas en este Reglamento;

15. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de los Departamentos de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;

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16. Coordinar y supervisar el asesoramiento jurídico a las diversas áreas de la Auditoría Superior del Estado y los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeño de sus atribuciones, así como expedir los lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que correspondan;

17. Unificar, emitir y difundir los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado;

18. Proponer los criterios jurídicos que las áreas sustantivas deberán de observar al momento de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas;

19. Someter a la consideración del Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las propuestas de reformas y adiciones a la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su Reglamento Interior y de cualquier otra ley o norma que tenga incidencia en el actuar de la Auditoría Superior del Estado;

20. Formular los Proyectos de Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo;

21. Proponer al Director de la Unidad de Asuntos Jurídicos y al Titular de la Unidad de Vinculación, de manera fundada y motivada, la clasificación de la información que se encuentre bajo su resguardo; y

22. Las demás que en la esfera de su competencia le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

1.7 DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

OBJETIVO: Maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de la Auditoría Superior del Estado, generar y supervisar la aplicación de reglas, normas y políticas administrativas a fin de que las actividades administrativas del organismo se desarrollen de manera eficiente y administrar y resguardar el Archivo General. ATRIBUCIONES: Las que le confiere el artículo 36 al 38 del reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Proponer al Auditor Superior del Estado los asuntos relacionados con las Jefaturas de

Departamento de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;

2. Coordinar la planeación y programación de las actividades de los Departamentos de su adscripción;

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3. Coordinar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las Jefaturas de Departamento de su adscripción conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior del Estado;

4. Proponer al Auditor Superior del Estado los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las Jefaturas de Departamento de su adscripción;

5. Proponer al Auditor Superior del Estado los programas y cursos de formación y capacitación de su personal para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior del Estado;

6. Autorizar e intervenir en altas, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral del personal de la Auditoría Superior del Estado en apego a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios y Organismos Descentralizados del estado y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

7. Participar en las comisiones que el Auditor Superior del Estado le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

8. Proponer al Auditor Superior del Estado las actualizaciones de los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Auditoría Superior del Estado;

9. Coordinar y supervisar las actividades del Archivo General;

10. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Público de Carrera, dentro de la Auditoría Superior del Estado, así como proponer al Auditor Superior del Estado las normas y procedimientos para su implementación y desarrollo;

11. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

12. Aplicar las sanciones legales que procedan a los trabajadores de la Auditoría Superior del Estado cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones.

13. Las demás funciones inherentes aplicables al puesto que le confieren las leyes y reglamentos y las que le asigne el Auditor Superior.

1.7.1. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

OBJETIVO: Administrar el buen uso, aplicación y distribución de los recursos financieros presupuestados y captados en cada ejercicio anual en coordinación con la Unidad Administrativa. Es el responsable de la generación y aplicación de las políticas financieras de la Auditoría Superior del Estado para a fin de

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aprovechar al máximo los recursos económicos para el desarrollo de las actividades y el buen desarrollo del organismo. FUNCIONES: 1. Ejercer presupuesto autorizado asignado a la Auditoría Superior del Estado de acuerdo con las

disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior del Estado;

2. Realizar el pago de la nómina.

3. Realizar el pago proveedores y prestadores de servicios.

4. Realizar el control del auxiliar de los movimientos diarios en bancos.

5. Gestionar las administraciones de los recursos financieros ante la Secretaría de Hacienda Estatal.

6. Implementar el control del presupuesto aprobado y elaborar los informes correspondientes;

7. Proponer las normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior del Estado;

8. Elaborar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior del Estado;

9. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior del Estado;

10. Recopilar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar a su superior jerárquico, lo que corresponda a las erogaciones que deban de ser autorizadas conforme a las disposiciones aplicables.

11. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

1.7.2. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

OBJETIVO: Administrar debidamente el recurso humano de la Auditoría Superior del estado y lograr el buen funcionamiento y máxima productividad laboral. Es el responsable de administrar al capital humano de la Auditoría Superior del Estado para a fin de aprovechar al máximo las habilidades de los empleados para el desarrollo de las actividades sustanciales. FUNCIONES: 1. Elaborar la expedición de los nombramientos del personal de base de la Auditoría Superior del

Estado, así como los movimientos y los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

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2. Supervisar la debida aplicación y el cumplimiento de los lineamientos administrativos relativos al personal que labora en la Auditoría Superior del Estado y en su caso aplicar las sanciones o estímulos correspondientes.

3. Controlar el sistema de registro de entradas y salidas del personal.

4. Elaborar el trámite para realizar el pago de la nómina y demás prestaciones del personal adscrito a la Auditoría Superior del Estado.

5. Supervisar la aplicación de las políticas de prestaciones y estímulos.

6. Elaborar los expedientes de todo el personal del organismo, realizando la actualización del mismo periódicamente.

7. Recopilar información necesaria para la elaboración de la nómina.

8. Controlar las incidencias del personal.

9. Elaborar el cálculo para el pago de impuestos.

10. Elaborar el cálculo de obligaciones de seguridad social tales como ISSSTE, FOVISSSTE, SAR.

11. Elaborar el cálculo de finiquitos o liquidaciones.

12. Elaborar la contratación del personal de nuevo ingreso.

13. Vigilar y controlar al personal residente o prestador del servicio social.

14. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

1.7.3. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS OBJETIVO: Proporcionar y vigilar la aplicación de controles, para la correcta administración y suministro oportuno de los recursos materiales y servicios generales que requiere la Auditoría Superior del Estado; así como salvaguardar los bienes inventariables. FUNCIONES: 1. Implantar los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para salvaguardar los bienes de

la Auditoría Superior del Estado;

2. Actualizar el almacenamiento de los materiales, con objeto de satisfacer oportunamente en cantidad y calidad los requerimientos de las diversas áreas.

3. Desarrollar el procedimiento para la adquisición de material de oficina y de limpieza.

4. Determinar el procedimiento para la contratación de servicios.

5. Implantar los sistemas y realizar de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior del Estado;

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6. Proponer el almacenamiento de los materiales consumibles así como la designación del espacio necesario para el mismo.

7. Actualizar y controlar el inventario de los bienes muebles.

8. Implantar los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para el suministro oportuno de los servicios generales.

9. Vigilar la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones

10. Implantar un programa de mantenimiento y conservación de vehículos y bienes muebles de la Institución.

11. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

1.7.4 JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

OBJETIVO: Aplicar correctamente las disposiciones y políticas contables para el adecuado registro de las operaciones que realice la Auditoría Superior del Estado con el fin de lograr la correcta integración de la cuenta pública. FUNCIONES: 1. Activar y operar el sistema de contabilidad de la Auditoria Superior del Estado, con apego a la

norma y reglamentación establecida.

2. Analizar la aplicación contable de las operaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado.

3. Presentar de manera clara y oportuna el avance del ejercicio o aplicación del presupuesto de egresos.

4. Conservar y mantener actualizados los registros contables.

5. Analizar las cuentas deudoras y acreedoras y hacer los requerimientos necesarios para subsanar los saldos.

6. Elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran en apego a las disposiciones aplicables.

7. Vigilar y dar cumplimiento al entero y pago de los impuestos retenidos con oportunidad.

8. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

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1.7.5. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ARCHIVO

OBJETIVO: Custodiar y salvaguardar la información documentada acerca de las Cuentas Públicas a fin de mantenerla disponible en tiempo y forma para la correcta aplicación de las Auditorías y demás funciones que así lo requieran. FUNCIONES: 1. Recopilar toda la documentación que conforma las Cuentas Públicas enviadas por los diferentes

municipios y entidades fiscalizables del Estado.

2. Supervisar que la información de las cuentas públicas este de acuerdo a como se especifique en sus oficios de entrega, tal como: número de tomos, pólizas, folios, etc, y tratándose de expedientes unitarios, los contratos, facturas, estimaciones, etc..

3. Informar y enviar a las Unidades Administrativas correspondientes la documentación recibida correspondiente a las solventación de observaciones.

4. Elaborar un reporte informativo respecto al avance en la recepción de las cuentas públicas y situación que guarda la documentación en resguardo en el archivo general.

5. Conservar y resguardar en el archivo general de la Auditoría Superior del Estado la documentación de las cuentas públicas y demás información recibida en resguardo clasificándola para su fácil acceso y consulta.

6. Implantar un programa de mantenimiento y conservación de la documentación resguardada y bienes muebles del archivo.

7. Vigilar y coordinar los servicios de (flejado) de las cajas de documentos que contienen las cuentas públicas de los entes fiscalizables y de la ASE que se encuentran en resguardo en el Archivo General.

8. Atender oportunamente las solicitudes de documentación y cuentas públicas y los servicios solicitados por las Direcciones Fiscalizadoras para la realización de sus funciones.

9. Tramitar los procesos de depuración y destrucción de documentación de la ASEQRO resguardada en el Archivo General que cumplido el tiempo de ley.

10. Supervisar la captura y actualización de los registros la documentación resguardada para actualizar el banco de datos e información.

11. Supervisar los procedimientos y manejo de la documentación que entra y sale del Archivo General a las áreas administrativas encargadas de auditar las cuentas públicas de las entidades y para el mejor cumplimiento de sus actividades.

12. Analizar y preparar la documentación necesaria y proponer acciones de cooperación para la entrega en resguardo y bajo convenio de las cuentas públicas auditadas a los entes fiscalizables.

13. Participar cuando se requiera, en el ámbito de su competencia en los actos de entrega y recepción de documentación de las Direcciones y entes fiscalizables.

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14. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

1.7.6. JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ZONA NORTE

OBJETIVO: Controlar y administrar los recursos financieros, materiales y humanos, aplicando las reglas, normas y políticas establecidas por la dirección de la unidad de administración de la Auditoría Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Elaborar los expedientes de todo el personal que labora en la oficina de la zona norte, realizando

la actualización del mismo periódicamente.

2. Atender el sistema de registro de entradas y salidas del personal así como de las incidencias del mismo para reportar a la Dirección de la Unidad de Administración.

3. Auxiliar en la aplicación de las políticas de prestaciones y estímulos del personal que labora en la oficina de la ASEQROO zona norte.

4. Elaboración seguimiento del programa de vacaciones del personal que labora en la oficina de la ASEQROO.

5. Auxiliar al Departamento de Recursos Humanos en la entrega de vales de despensa al personal de confianza, recibos de sueldo y recabar las firmas correspondientes en ambos casos, del personal que labora en las oficinas de la zona norte de la ASEQROO.

6. Gestionar, la reposición de los recursos del fondo fijo de la oficina de la ASEQROO en la zona norte utilizado para el pago de bienes y servicios menores.

7. Elaboración y tramite viáticos para el personal de la Dirección de Fiscalización de Obra Pública Zona Norte así como su comprobación de los mismos ante los Departamentos de Recursos Financieros y Contabilidad

8. Actualizar el inventario físico de los bienes muebles resguardados, realizando periódicamente el levantamiento de inventarios y la actualización de los resguardos correspondientes.

9. Elaborar de los oficios relacionados con todos los trámites que se requiera para la administración de los bienes de las oficinas de la ASEQROO en la zona norte.

10. Implantación el uso de bitácora de servicios y auxiliar para dar el mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos de esta oficina

11. Vigilar y dar seguimiento al programa preventivo de mantenimiento a las instalaciones de la oficina.

12. Elaborar oportunamente ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la ASEQROO el trámite de los materiales, suministros y servicios que requieren en la oficina.

13. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

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1.7.7 OFICIALÍA DE PARTES

OBJETIVO:

Recibir, registrar y distribuir en tiempo y forma toda la documentación sustantiva que ingresa a la ASE, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas, manteniendo absoluta discrecionalidad en su manejo.

FUNCIONES:

1. Atender la recepción de la documentación oficial destinada a la Auditoria Superior, asentando en el original y copia de acuse el sello de entrada, conteniendo fecha y hora de recepción, así como el número de anexos o fojas que integran el documento.

2. Preparar la hoja de control de correspondencia de toda la documentación recibida y enviada a la oficina del C. Auditor, durante el día de su recepción.

3. Vigilar el registro y llenado de la hoja de envió de documentos y verificar que esta sea entregada con oportunidad.

4. Atender de manera diferente la entrega de documentos de alta prioridad, proporcionando mediante la firma de recibido en una copia del mismo para acuse, y posteriormente procederá a su registro en la hoja de control respectiva.

5. Elaborar un rol de turnos cuando se trate de recepción de Cuenta Pública de la fecha límite de entrega de la a efecto de cubrir las 24 horas de recepción que señala la Ley, se.

6. Conservar actualizado los archivos de control de la correspondencia recibida y entregada.

7. Elaborar a petición de la autoridad correspondiente información del registro o copia en caso de requerirse como referencia de la documentación recibida y entregada por la Oficialía de Partes.

8. Proponer al Director Administrativo, las acciones de mejora continua en los procesos de su competencia.

9. Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o el Auditor Superior.

1.8 DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y CAPACITACION

OBJETIVO: Generar y aplicar las políticas, instrumentos y estrategias que permitan que la Auditoría Superior del Estado desarrolle sus procesos de fiscalización en tiempo y forma, considerando, la planeación y

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programación de los recursos: materiales, humanos y financieros; así como otorgar al personal las herramientas para la realización de sus actividades con eficiencia y eficacia a través de la capacitación técnica y humana. ATRIBUCIONES: Las que le confiere el Art 46 del Reglamento Interior de Trabajo de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Coordinar con los Auditores Especiales y las Direcciones de Fiscalización la integración del

Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, así como realizar el acuerdo mediante el cual el Auditor Superior aprueba el Programa y su envío al H. Congreso del Estado.

2. Asistencia a las Comparecencias ante la Legislatura del Estado o sus comisiones, de los titulares y servidores públicos de los entes sujetos a fiscalización.

3. Análisis y revisión de los informes de gobierno Estatal, Municipal y las memorias de labores de las entidades sujetas a fiscalización.

4. Coordinar y supervisar el análisis de los Presupuestos de Egresos de las Entidades sujetas a fiscalización

5. Coordinar y evaluar el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones

6. Elaborar, coordinar y supervisar el Programa Anual de Actividades

7. Coordinar y supervisar el Programa Anual de Capacitación

8. Coordinar y evaluar el Plan Estratégico

9. Realizar en coordinación con la Dirección Administrativa el Proyecto de Presupuesto de Egresos

10. Dirigir, Coordinar y supervisar la participación de los Departamentos de su adscripción.

1.8.1 JEFE DE DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

OBJETIVO: Administrar el procedimiento de capacitación para asegurar el desarrollo de las competencias del personal de la institución. FUNCIONES: 1. Requerir la Detección de las Necesidades de Capacitación a los Auditores Especiales y Directores

de área.

2. Requerir las cédulas de evaluación del personal a los Auditores Especiales y Directores de área.

3. Elaborar el programa de capacitación.

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4. Gestionar los cursos de capacitación.

5. Evaluar los resultados del Programa de Capacitación para su mejora continua.

6. Las que le confiera su inmediato superior

1.9 DIRECTOR DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS

OBJETIVO: Administrar los sistemas y el equipo informático para facilitar la comunicación y el trabajo que se desarrolla en la Auditoría Superior del Estado, así como mantener los equipos en buen estado, manteniendo el constante y correcto flujo de información en materia informática, instrumentación de tecnología, comunicación y sistemas adecuados que contribuyan a agilizar los procesos internos de la Auditoría Superior del Estado. ATRIBUCIONES: Las que le confiere el artículo 52, 53 y 54 del reglamento interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de informática y comunicaciones de la

Auditoría Superior del Estado, previa aprobación de su superior jerárquico;

2. Asesorar en materia de informática y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior del Estado;

3. Supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior del Estado;

4. Elaborar estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la Auditoría Superior del Estado, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos informáticos;

5. Planear el desarrollo de los sistemas y aplicaciones de informática que requieran las diversas áreas de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;

6. Implantar los sistemas de información automatizados en las diversas áreas de la Auditoría Superior del Estado que lo requieran y participar en la capacitación de su personal, para el manejo de los equipos y la operación de los programas; y

7. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Auditoría Superior del Estado, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas y proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran.

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1.9.1 JEFE DEPARTAMENTO DE SISTEMAS

OBJETIVO: Diseñar, desarrollar e implementar sistemas de Información que satisfagan las necesidades de agilización, simplificación, mejoramiento y calidad de los procedimientos y actividades institucionales de las áreas de la Auditoria Superior del Estado, mediante la aplicación adecuada de herramientas de informática. FUNCIONES: 1. Administrar el funcionamiento de los sistemas de información.

2. Realizar el mantenimiento de los sistemas de información.

3. Dirigir, evaluar y controlar las tareas de programación y desarrollo.

4. Asignar tareas y designar a los Programadores de Sistemas a su cargo para el desarrollo, actualización y modificación de las aplicaciones.

5. Elaborar y proponer estudios e informes, en coordinación con el Director de Informática, a fin de diagnosticar la conveniencia de utilizar en la Auditoria Superior del Estado, equipos y sistemas de Información.

6. Proponer, actualizar, ejecutar y velar por el cumplimiento de la metodología y estándares de análisis y desarrollo de sistemas los cuales se comunicaran al personal a su cargo, luego de su aprobación por el Director de Informática.

7. Ejecutar labores de análisis, desarrollo y programación de sistemas, así como supervisión y control de calidad a las actualizaciones de las aplicaciones realizadas por el personal a su Cargo,

8. Verificar que las aplicaciones desarrolladas respondan a los requerimientos de y necesidades de los usuarios, quienes deben otorgar su conformidad en la etapa de pruebas, y estos no deben contener procesos que no cumplen una función definida o que no guarda relación con el propósito del sistema de información.

9. Revisar que los programas, módulos y/o proyectos hayan cumplido con las respectivas etapas de pruebas y control de calidad. Deberá considerar que los procesos responder a los requerimientos debidamente aprobados y que no deben realizarse cambios no autorizados.

10. Elaborar programas informáticos y someterlos a control de calidad por el Director de Informática.

11. Aprobar y dar conformidad a los sistemas de información desarrollados por el personal a cargo.

12. Elaborar y proporcionar los instructivos y manuales de usuarios de los sistemas de información desarrollados, a las áreas responsables.

13. Detectar necesidades de automatización de procesos y actividades, proponiendo el desarrollo de éstos y su operación a la Dirección que corresponda.

14. Establecer los mecanismos para la digitalización de la cuenta pública.

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15. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

1.9.2 JEFE DE DEPARTAMENTO DE REDES Y TELECOMUNICACIONES

OBJETIVO Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades de mantenimiento integral de los equipos de Comunicación y seguridad (LAN, WAN, swtiches, servidores), equipos de cómputo, sistemas eléctricos y electrónicos. FUNCIONES.: 1. Garantizar la conservación de datos y mantener los mecanismos de seguridad de la información

almacenada en los Servidores de la Auditoria Superior del Estado.

2. Administrar el acceso de los usuarios a los diferentes Sistemas de la institución, verificando que se encuentren debidamente autorizados.

3. Administrar las copias de seguridad de los datos y sistemas.

4. Proponer y ejecutar las políticas y procedimientos de recuperación de la información.

5. Dar alternativas de solución a los problemas operativos que se pueden presentar.

6. Ejecutar y/o supervisar la implementación del cableado de nuevas Oficinas, en la parte de voz y datos.

7. Supervisar la instalación, montaje y operación de servidores, equipos de seguridad, equipos de comunicación.

8. Diseñar, Implementar y Administrar las Redes de Comunicaciones.

9. Cancelar la sesión de trabajo de usuarios que violen las normas de seguridad o pongan en riesgo los sistemas de información y la infraestructura informática.

10. Monitorear la red para detectar entre otros aspectos: el acceso por parte de personal no autorizado, presencia de virus, degradación de rendimiento, consumo de recursos.

11. Administrar la Intranet.

12. Mantener equipos de respaldo para atender situaciones de emergencia.

13. Elaborar, actualizar y distribuir el Directorio Telefónico Interno de la Auditoria Superior del Estado.

14. Desarrollar e implementar los mecanismos de control interno para registrar y controlar los servicios que ofrece la Dirección de Informática.

15. Establecer políticas, lineamientos y acciones para asegurar la operación de los servidores.

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16. Proporcionar asesoría a los usuarios para solucionar los problemas que se presentan de forma cotidiana en la intranet de la Auditoria Superior del Estado.

17. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia

18. Atender y coordinar oportunamente los requerimientos de las unidades y Direcciones sobre la elaboración de proyectos en materia de informática tales como digitalización, diseño gráfico, impresión de documentos y desarrollo de proyectos electrónicos.

19. Identificar y diagnosticar las necesidades funcionales de software de los equipos de cómputo, de las diferentes Direcciones de la Auditoria Superior, a efecto de satisfacerlas.

20. Proporcionar asesoría y apoyo para resolver, actualizar y corregir fallas de hardware y software instalado en los equipos de cómputo de las diferentes Direcciones de la Auditoria Superior, a fin de coadyuvar a su óptimo desempeño.

21. Instalar y dotar del software requerido a los equipos de cómputo,

22. Instalar, actualizar, prevenir y corregir permanentemente los programas antivirus en los equipos de cómputo y cuando el usuario lo requiera.

23. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

1.10 UNIDAD DE VINCULACIÓN

OBJETIVO: Dar publicidad a todos los actos administrativos, así como el uso, la forma y los términos de los recursos públicos que actualmente se ejercen, haciéndolos del conocimiento de la sociedad sobre su organización interna, metas, objetivos y proveyendo lo necesario para garantizar el acceso de una forma veraz, suficiente y oportuna de toda persona a la información pública. ATRIBUCIONES: Las conferidas en los artículos 55 al 58 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Proponer y Actualizar los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus

funciones;

2. Elaborar y someter su programa de actividades a la aprobación de su superior jerárquico;

3. formular los informes y documentos que sean requeridos por su superior jerárquico;

4. proporcionar conforme a sus atribuciones y de acuerdo a las instrucciones de su superior jerárquico los servicios e información que requieran la Unidades Administrativas adscritas a la Auditoría Superior del Estado;

5. Supervisar que se adopten las medidas para el adecuado uso y funcionamiento del Sistema de Control de Documentos;

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6. Analizar permanente mente la LTAIPQROO y promover acciones para su eficaz cumplimiento cuando corresponda a las atribuciones de la Unidad de Vinculación;

7. Identificar compromisos para la Unidad de Vinculación y proponer acciones para su atención;

8. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Publica en materias que correspondan a la Unidad de Vinculación;

9. Recibir y gestionar las solicitudes de información presentadas por los interesados en los términos de la LTAIPQROO y la normativa interna;

10. Elaborar los informes en materia de acceso a la información para el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Quintana roo;

11. Auxiliar a los interesados en la elaboración de las solicitudes, y en su caso proporcionarles orientación;

12. Llevar el control de las solicitudes de acceso a la información y de sus resultados;

13. Recibir, gestionar y llevar el control de los recursos de revisión interpuestos por los interesados;

14. Apoyar en la coordinación de las unidades administrativas para la actualización de la Guía Simple de Archivos y de Expedientes Clasificados como Reservados;

15. Informar a su superior jerárquico el estado que guardan los asuntos a su cargo;

16. mejorar el nivel de servicio a través de la adopción de las mejores prácticas administrativas y mejora continua; y

17. llevar a cabo las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.

1.11 SECRETARIO TÉCNICO

OBJETIVO: Apoyar al Auditor Superior del Estado en el control de la gestión interna y de información y documentación inherentes a las actividades propias de la oficina a su cargo. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 61 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES: 1. Participar, de acuerdo con las instrucciones del Auditor Superior del Estado, en la organización y

coordinación de las reuniones y congresos que organice la Auditoría Superior del Estado o a los que ésta sea invitada;

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2. Coadyuvar con la Coordinación de Análisis y Seguimiento de la Gestión en la integración del Programa Anual de Actividades (PAA) y del Programa Operativo Anual (POA) de la Auditoría Superior del Estado;

3. Efectuar el seguimiento del Programa Anual de Actividades y del Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior del Estado;

4. Gestionar ante las Unidades Administrativas la información que requiera el Auditor Superior del Estado para el buen despacho de sus funciones;

5. Apoyar al titular de la Auditoría Superior del Estado en todo lo relativo a los viajes y comisiones oficiales que realice;

6. Acordar atender y promover las acciones e intercambio de información que desarrolle la Auditoría Superior del Estado en los eventos, actividades y compromisos con todas las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con la fiscalización superior;

7. Coordinar el trámite, conforme lo indique el Auditor Superior del Estado, de las actividades que deba realizar la Institución, a fin de atender las solicitudes presentadas por los organismos relacionados con la fiscalización superior;

8. Acordar y dirigir las acciones que desarrolle la Auditoría Superior del Estado como miembro de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental (ASOFIS)

9. Coordinar las acciones que desarrolle la Auditoría Superior del Estado en los eventos, actividades y compromisos relacionados con la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental (ASOFIS);

10. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en las diversas reuniones del Consejo Directivo, de las asambleas Nacionales y reuniones regionales, de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental (ASOFIS), en los que participe la Auditoría Superior del Estado;

11. Realizar y coordinar las acciones necesarias para preparar la información requerida para la participación del Auditor Superior del Estado en los foros a que asista;

12. Evaluar y opinar sobre los estudios, propuestas o en su caso, sugerencias que sean presentadas a la Auditoría Superior del Estado, para la mejora de sus procesos y sistemas de trabajo;

13. Coordinar la realización de las reuniones del Comité de Calidad que se programen, en las cuales actúa como Coordinador de Calidad;

14. Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se establecen en las reuniones del Comité de Calidad;

15. Definir el programa Anual de trabajo que le corresponda relacionado con el sistema de gestión de la calidad;

16. Participar en la planificación y elaboración del Programa Anual de Trabajo relativo a las Auditorías al Sistema de Gestión de la Calidad;

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17. Participar en el desarrollo de los planes específicos de las auditorías internas de calidad consideradas en el Programa Anual de Trabajo, y preparar los documentos de trabajo necesarios para el desarrollo de las mismas;

18. Realizar las gestiones necesarias para la apertura, ejecución y cierre de las auditorías internas del sistema de gestión de la calidad;

19. Elaborar los informes de auditorías de calidad, y otros relacionados con el proceso de auditorías al Sistema de Gestión de la Calidad;

20. Realizar el seguimiento de las No Conformidades, Áreas de Oportunidad y Acciones de Mejora determinadas en las auditorías practicadas al Sistema de Gestión de la Calidad, y constatar la eficacia de las acciones correctivas, preventivas y de mejora implementada por las Unidades Administrativas;

21. Integrar y conservar los documentos y papeles de trabajo que se generen en el proceso de auditorías al Sistema de Gestión de la Calidad, incluyendo los correspondientes al proceso de seguimiento de No conformidades, Áreas de Oportunidad y Acciones de Mejora.

22. Proponer mejoras al proceso de auditorías internas de calidad

23. Proponer a la Alta Dirección, la determinación de los recursos necesarios para el desarrollo eficiente del proceso del Sistema de Gestión de Calidad y Mejora Continua;

24. Administrar, tramitar y dar seguimiento de la correspondencia interna y externa dirigida al Auditor Superior del Estado por parte de los entes auditados, dependencias, organismos no gubernamentales y particulares que reciba a través de las unidades administrativas de la Institución y de la Oficialía de Partes de la Auditoria Superior del Estado;

25. Clasificar la correspondencia que se acuerda con el Auditor Superior del Estado;

26. Atender los requerimientos de información que reciba de la Unidad de Vinculación, en materia de transparencia y acceso a la información pública;

27. Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

1.12 SECRETARIO PARTICULAR

OBJETIVO: Coadyuvar al adecuado funcionamiento de los asuntos que competen al Auditor Superior, con el fin de eficientar los servicios que presta y atiende la Auditoria Superior del Estado, manteniendo la discreción y confidencialidad en el manejo de la información a que tiene acceso. ATRIBUCIONES: Las conferidas en el artículo 62 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado.

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FUNCIONES: 1. Coordinar la programación de actividades del titular de la Auditoria Superior del Estado;

2. Recibir, clasificar y tramitar la documentación relacionada con invitaciones a eventos y propuestas de actividades en las que participa el Auditor Superior del Estado;

3. Integrar la agenda de actividades del Auditor Superior del Estado, acordar con él su prioridad y efectuar el seguimiento respectivo

4. Someter a consideración del Auditor Superior del Estado las propuestas de funcionarios que lo representarán en actos o eventos, y comunicar las designaciones respectivas;

5. Recibir, registrar y clasificar los asuntos planteados al Auditor Superior del Estado por particulares, funcionarios públicos, organizaciones o empresas;

6. Auxiliar en el despacho de los asuntos del Auditor Superior del Estado, mediante atención directa o canalización a las Áreas o instancias respectivas, y efectuar el seguimiento correspondiente;

7. Facilitar y agilizar el flujo de la documentación en el despacho del Auditor Superior del Estado;

8. Mantener comunicación con las diferentes instancias de gobierno para agilizar la gestión de asuntos en que interviene el Auditor Superior del Estado;

9. Informar sistemáticamente al Auditor Superior del Estado sobre el avance y control de gestión de los asuntos atendidos;

10. Colaborar en la atención de la correspondencia oficial y personal del Auditor Superior del Estado

11. Participar en la coordinación de las reuniones de trabajo, eventos especiales y cívicos en los que intervenga el Auditor Superior del Estado;

12. Atender las peticiones, quejas, sugerencias y solicitudes de audiencia que los ciudadanos, organizaciones o empresas formulen al Auditor Superior del Estado, así como realizar el trámite y seguimiento ante las áreas respectivas;

13. Atender y orientar a los ciudadanos que por cualquier asunto acudan al despacho del Auditor Superior del Estado;

14. Informar al Auditor Superior, el estado que guardan las acciones atendidas por esta Secretaría Particular;

15. Participar con las áreas correspondientes, en la coordinación logística de las actividades del Auditor Superior del Estado;

16. Participar en la organización y coordinación de eventos personales del Auditor Superior del Estado en la atención a invitados especiales;

17. Supervisar las tareas de asistencia y apoyo logístico para el Auditor Superior del Estado; y

18. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Auditor Superior del Estado, dentro de la esfera de sus atribuciones.

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1.13 UNIDAD DE ASESORES

OBJETIVO Apoyar al Auditor Superior del Estado en el desempeño de las atribuciones que le otorga la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, mediante la realización de estudios, investigaciones, gestiones y representaciones diversas, que coadyuven en el desarrollo de los programas de trabajo y en el logro de los objetivos institucionales. ATRIBUCIONES Las conferidas en los artículos 63 y 64 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado. FUNCIONES 1. Apoyar y asistir al Auditor Superior del Estado en la definición de las estrategias, políticas y

acciones que permitan a la entidad de fiscalización superior del Estado cumplir adecuadamente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que la ley le señala;

2. Brindar apoyo y asistencia para la integración del Informe del Resultado de la Revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública;

3. Apoyar y asistir al Auditor Superior del Estado en las reuniones de revisión y análisis del resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública;

4. Analizar, investigar y elaborar documentos técnicos de apoyo a las tareas del Auditor Superior del Estado;

5. Apoyar al Auditor Superior del Estado en la revisión de los informes y documentos elaborados por las diferentes Unidades Administrativas de la Auditoría Superior del Estado, en el marco de sus atribuciones;

6. Brindar apoyo y asistencia para la elaboración de convenios de coordinación y colaboración entre los diferentes Órganos de Fiscalización Estatales y la Auditoría Superior de la Federación;

7. Participar en el diseño e implementación de acciones para fomentar la cultura de la rendición de cuentas;

8. Coadyuvar en la Integración y sistematización de la información que el Auditor Superior del Estado requiera para el buen desempeño de sus funciones; y

9. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior del Estado.

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1.14 COORDINADORES

1.15 JEFES DE DEPARTAMENTO

1.16 SUPERVISORES

1.17 AUDITORES

En apego al Artículo 65 del Reglamento Interior corresponde a los Coordinadores, Jefes de departamento, Supervisores y Auditores de acuerdo a su área de adscripción, auxiliar al Auditor Superior del Estado, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores de Fiscalización y Directores en general, en el desarrollo de las funciones que a éstos les señala la Constitución, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, el Reglamento Interior y el presente Manual de Organización así como el manual de Procedimientos de la Auditoría Superior del Estado.

1.18 DIRECCION DE CONTROL INTERNO

OBJETIVO: Ser el responsable de coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la normas, políticas y

disposiciones administrativas aplicables en la administración de los recursos humanos, materiales y

financieros de la Auditoria Superior del Estado de Quintana Roo, así como el de garantizar el adecuado

manejo del ejercicio del presupuesto conforme al programa aprobado, a fin de transparentar las

operaciones de la entidad, verificar el correcto manejo de los fondos estatales y federales en su caso,

y vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad respecto a las declaraciones de la situación

patrimonial de los Servidores Públicos adscritos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

ATRIBUCIONES El Titular de la Dirección del Órgano de Control Interno de la Auditoría Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones, conferidas en el artículo 61 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado dentro de su respectivo ámbito de competencia: FUNCIONES 1. Proponer al Auditor Superior el Programa Anual de Control y Auditoría Interna de las áreas de la

Auditoria Superior del Estado;

2. Programar y efectuar auditorias, verificaciones y demás actos de vigilancia a las áreas de la Auditoria Superior del Estado en la zona Sur y Norte del Estado;

3. Requerir información, documentación, estados financieros y de demás datos que estime necesarios para el cumplimiento de sus facultades;

4. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al personal; contratación de

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adquisiciones, arrendamientos y servicios; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento en su caso; baja de bienes muebles, inmuebles y derechos; ingresos; financiamiento; deuda; inversiones; patrimonio y demás activos y recursos materiales;

5. Realizar auditorías de manera directa a las áreas adscritas de la Auditoria Superior del Estado, vigilando y validando su correcto desarrollo conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables de acuerdo a su responsabilidad;

6. Emitir el informe de resultados o levantar las actas administrativas derivadas de la práctica de auditorías que se realicen a las áreas de la Auditoria Superior del Estado, así como analizar su contenido a efecto de proponer las medidas correctivas y preventivas que sean pertinentes;

7. Dar seguimiento al proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones que haya efectuado la Unidad del Órgano de Evaluación y Control Interno, derivadas de las auditorías internas;

8. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que presenten en sus informes los Despachos Externos por auditorías realizadas a la Auditoria Superior del Estado, de igual manera a las auditorías practicadas por Instancias federales de acuerdo a los convenios establecidos para tal efecto;

9. Vigilar el debido registro de los recursos patrimoniales de la Auditoria Superior del Estado y de los que la Federación o el Estado le transfiera o aporte a éste para su ejercicio y administración, dentro de los convenios relativos, de conformidad con la normatividad legal vigente;

10. Dar vista de las investigaciones y auditorias que se hubieran practicado y remitir los expedientes y constancias relativas si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades, a la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables;

11. Vigilar el ejercicio del gasto corriente de los recursos estatales y federales transferidos a la Auditoria Superior del Estado;

12. Participar en forma directa en los actos de entrega-recepción de las respectivas áreas administrativas de la Auditoria Superior del Estado, para verificar que los procesos se efectúen conforme a la normatividad vigente en la materia;

13. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes y servicios con la Auditoria Superior del Estado y en general a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos provenientes de la misma Auditoria Superior del Estado, la información relacionada con dichas operaciones para realizar las compulsas correspondientes;

14. Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia;

15. Informar en un periodo no mayor de doce meses, al Auditor Superior del Estado de las actividades de la Unidad del Órgano de Evaluación y Control Interno;

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16. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoria Superior del Estado que se encuentren obligados, presenten su declaración patrimonial de forma anual, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

17. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoria Superior del Estado, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

18. Fincar responsabilidades e imponer sanciones de mutuo acuerdo con su superior jerárquico, de ser de su competencia, las sanciones disciplinarias correspondientes a aquéllos funcionarios que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, así como la normatividad que de ésta derive;

19. Imponer sanciones por Acuerdo del Auditor Superior a los servidores públicos que incumplan las instrucciones, requerimientos y resoluciones que determine la Dirección de Control Interno de la Auditoría Superior del Estado; y

20. Las demás facultades que determine el Auditor Superior del Estado o le confieran otras disposiciones legales o administrativas aplicables

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GLOSARIO ACTIVIDAD.- Conjunto de operaciones afines y coordinadas que se necesitan realizar para ejecutar los actos administrativos. ÁREA ADMINISTRATIVA.- Parte de la institución en la que se subdivide una unidad administrativa y a la cual se asigna una responsabilidad, de acuerdo a su nivel jerárquico, desde jefe de departamento, subdirección, dirección, dirección general, subsecretaría hasta secretaría en dependencias, o su equivalente en las entidades. DENOMINACIÓN DEL PUESTO.- Se anota el nombre del puesto señalado en nómina por la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, o su equivalente en las entidades. ESTRUCTURA ORGANICA.- Es la organización formal en la que se establecen los niveles jerárquicos y se específica la división de funciones, la interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades organizacionales, a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos. Es igualmente un marco administrativo de referencia para determinar los niveles de toma de decisiones. FUNCIÓN.- Conjunto de actividades afines y coordinadas que se necesitan realizar para alcanzar los objetivos de la dependencia o entidad, y de cuyo ejercicio, generalmente es responsable un área organizacional: se define a partir de las disposiciones jurídico-administrativas vigentes. NIVEL JERÁRQUICO.- Es la división de la estructura orgánica administrativa para asignar un grado determinado a las unidades internas definiendo rangos, o autoridad y responsabilidad; independientemente de la clase de función que se les encomiende. ORGANIGRAMA.- Un organigrama o carta de organización es un gráfico que expresa en forma resumida la estructura orgánica de una dependencia, o parte de ella, así como las relaciones entre las unidades que la componen. ÓRGANO.- Un órgano es una unidad administrativa impersonal que tiene a su cargo el ejercicio de una o varias funciones y puede estar integrada por uno o varios puestos. ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO.- Son instancias jerárquicamente subordinadas a las dependencias o entidades, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los Órganos Desconcentrados cuentan con autonomía administrativa, pero no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. PLAZA.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y debe respaldarse presupuestalmente.

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PUESTO.- Es la unidad impersonal de trabajo integrada por un conjunto homogéneo de tareas, responsabilidades y requisitos para el cumplimiento de una o varias funciones y el logro de los objetivos de una o varias áreas administrativas. PUESTO FUNCIONAL.- Se anota el nombre del puesto que actualmente desempeña el servidor público, de acuerdo a sus funciones reales. CATÁLOGO DE PUESTOS Y TABULADOR DE SUELDOS.- Registro técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos, sueldos y niveles que integran las estructuras organizacionales de la Administración Pública Estatal, emitidos por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda.

UNIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el órgano que tiene funciones y actividades al interior de la

dependencia o entidad, que la distinguen y diferencian de las demás dependencias/entidades,

conformándose a través de una infraestructura organizacional específica y propia, denominadas áreas

administrativas.

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HISTORIAL DE REVISIONES DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Versión Fecha de

Modificación Descripción del Cambio Elaborado por

1 Primera versión

2 Segunda

3 Tercera

4 Se agregaron las funciones y atribuciones de la Dirección de Control y Seguimiento.

5 Se agregaron y modificaron algunas funciones y atribuciones de la Dirección de Control y Seguimiento

6

Junio 2015

Se crea la Dirección de Control Interno y se definieron las funciones hasta el nivel Coordinador o Jefe de Departamento, las funciones de Jefe de Área, Supervisor y Auditor se presentan de manera general.

LAE Eristeo Montufar Bailón y

Lic. Luis Eduardo Anica Rodríguez

DISTRIBUCIÓN La distribución del documento se indica en el Control de Documentos del Sistema de Gestión de la Calidad.

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APROBACIÓN

AUTORIZO

C.P.C. Emiliano Novelo Rivero Auditor Superior del Estado

ELABORO

Lic. Eristeo Montúfar Bailón Lic. Luis Eduardo Anìca Rodríguez

Titular de la Unidad de Administración Titular de Unidad de Asuntos Jurídicos

Estas firmas corresponden a la autorización de la actualización del manual de organización de la Auditoria

Superior del Estado de Quintana Roo