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MANUAL DE NORMATIVA EMPRESARIAL C OMERCIAL

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MANUAL DE NORMATIVA

EMPRESARIAL

COMERCIAL

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Manual de Normativa Empresarial (Comercial)

CAINCO

Fernando Hurtado

Presidente

Daniel Velasco

Gerente General

Luis Fernando Strauss

Gerente de Desarrollo Empresarial

Compilador y Editor General

Ian Miranda

Jefe de Representaciones Empresariales

Diseño y Diagramación

Gerencia de Comunicación y Marketing

© 2019, enero, CAINCO, Santa Cruz de la Sierra

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Manual de Normativa Empresarial

Comercial

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El Manual se encuentra sujeto a modificaciones, por futuras disposiciones legales que puedan

surgir o modificarse.

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Contenido

COMERCIAL ................................................................................................................................... 7

Sujetos de comercio .............................................................................................................. 8

¿Quiénes son comerciantes? ............................................................................................ 8

¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes? ..................................................... 8

¿Quiénes están impedidos de ejercer actos de comercio? .......................................... 8

¿Quiénes están facultados para ejercer actos comercio?............................................ 9

¿Cuáles son las características de la Sociedad Colectiva? ........................................ 10

¿Cuáles son las características de la Sociedad en Comandita Simple? .................. 10

¿Cuáles son las características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada? ..... 10

¿Cuáles son las características de la Sociedad Anónima? ........................................ 11

¿Cuáles son las características de la Sociedad Constituida en el Extranjero? ....... 11

¿Cuáles son las características de las Empresas Unipersonales? ........................... 12

¿Cuáles son las características de la Sociedad de Economía Mixta? ...................... 13

Asociación accidental .......................................................................................................... 13

¿Cuáles son las características de una Asociación Accidental? ............................... 13

Actividades no comerciales ................................................................................................ 14

¿Cuáles son los actos que no se consideran actividades de comercio? .................. 14

Constitución e inscripción de empresas ........................................................................... 15

¿Cómo se constituye una empresa? .............................................................................. 15

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Empresa Unipersonal? ...................... 16

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad de Responsabilidad

Limitada? ........................................................................................................................... 16

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad Anónima “constituida por

acto único”?....................................................................................................................... 17

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad Anónima “por suscripción de

acciones”? ......................................................................................................................... 18

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad de Economía Mixta?......... 19

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad Constituida en el Extranjero?

............................................................................................................................................ 20

Registro de Comercio .......................................................................................................... 21

¿Qué es el Registro de Comercio? ................................................................................. 21

¿Cómo se registra una Actualización de Matrícula de Comercio? ............................ 22

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¿Es obligación exhibir la Matrícula de Comercio? ....................................................... 22

¿Cuáles son los documentos o actos que se registran e inscriben en el Registro de

Comercio? .......................................................................................................................... 23

Contabilidad .......................................................................................................................... 24

¿Qué clases de libros son exigidos? .............................................................................. 24

¿Qué clases de libros son exigidos a los comerciantes por menor? ......................... 24

¿Quiénes están autorizados para llevar la contabilidad? ........................................... 24

¿Cómo se deben presentar los Libros? ......................................................................... 24

¿Cuáles son las prohibiciones y sanciones respecto a los libros de contabilidad? 25

¿Qué se registra en los libros diario, mayor, e inventario y balance? ....................... 26

¿Cuánto tiempo se deben conservar los libros y papeles de comercio? .................. 26

¿En qué casos proceden las auditorías? ....................................................................... 26

¿Son los libros y papeles comerciales pruebas ante controversias? ........................ 27

Doble contabilidad ............................................................................................................... 27

¿Cuándo se es existente la doble contabilidad? .......................................................... 27

Competencia desleal ........................................................................................................... 28

¿Qué actos se constituyen en competencia desleal? ................................................. 28

¿Qué acciones puede seguir un perjudicado? ............................................................. 28

¿Qué entiende el código penal por competencia desleal y qué sanciones existen?

............................................................................................................................................ 29

Comisiones ............................................................................................................................ 29

¿Quién es el comitente y quién es el comisionista?.................................................... 29

¿En qué consisten las comisiones? ............................................................................... 29

Consignaciones .................................................................................................................... 30

¿Quién es el consignante y quién es el consignatario? .............................................. 30

¿En qué consisten las consignaciones? ........................................................................ 30

Sanciones a empresas......................................................................................................... 31

¿Qué sanciones existen para las empresas? ............................................................... 31

¿Cuál es la sanción por no exhibir la Matrícula de Comercio? .................................. 33

Modificaciones y extinción de sociedades ....................................................................... 34

¿En qué consiste la resolución parcial? ........................................................................ 34

¿Qué efectos tiene la exclusión? ................................................................................... 35

¿Cuáles son las causales de disolución? ...................................................................... 35

¿En qué consiste la liquidación? .................................................................................... 36

¿En qué consiste la transformación? ............................................................................ 36

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¿En qué consiste la fusión? ............................................................................................ 38

¿En qué consiste la escisión? ......................................................................................... 39

Contratos comerciales ......................................................................................................... 39

¿Qué contratos comerciales están reconocidos en la legislación boliviana? .......... 39

¿Qué contratos bancarios-comerciales están reconocidos en la legislación

boliviana? ........................................................................................................................... 40

¿Qué otros contratos comerciales están reconocidos en la legislación boliviana? 41

Propiedad industrial ............................................................................................................. 41

¿Qué se entiende por propiedad intelectual? .............................................................. 41

¿Qué se entiende por propiedad industrial? ................................................................ 42

¿Qué modalidades de propiedad industrial existen? .................................................. 42

¿Tiene libertad de comercio la propiedad industrial? ................................................. 42

¿En qué consiste una patente? ...................................................................................... 43

¿Cuánto es el tiempo de duración de explotación de una patente? ......................... 43

¿En qué consiste el nombre comercial? ........................................................................ 43

¿Cuál es la entidad encargada del registro de propiedad industrial?....................... 43

¿Cuáles son los requisitos para signos distintivos y marcas? ................................... 43

¿Cuáles son los requisitos para nombres comerciales, rótulos o enseñas, lema

comercial, marca colectiva, denominación de origen? ............................................... 44

¿Cuáles son los requisitos para oposiciones? ............................................................. 45

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COMERCIAL

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8

Sujetos de comercio

¿Quiénes son comerciantes?

R. El comerciante es la persona, natural o jurídica que habitualmente se dedica a realizar

actividades de comercio con fines de lucro. La calidad de comerciante es dada aún en

el caso que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario (apoderado),

intermediario o por interpósita persona.

Pueden ser comerciantes:

a) Personas naturales con capacidad para contratar y obligarse.

b) Personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales.

Se presume que una persona ejerce actos de comercio cuando:

a) Tiene establecimiento local de comercio abierta al público.

b) Anuncia, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante.

Ver Arts. 4, 5 y 20 Cód. Comercio.

¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes?

R. Los comerciantes están obligados a:

1) Matricularse en el Registro de Comercio.

2) Inscribir sus actos ante el Registro de Comercio.

3) Comunicar a la autoridad competente la cesación de pagos por obligaciones

contraídas.

4) Llevar contabilidad.

5) Conservar libros y papeles de comercio.

6) Abstenerse a ejecutar actos que signifiquen competencia desleal.

Ver Arts. 25 Cód. Comercio.

¿Quiénes están impedidos de ejercer actos de comercio?

R. Están impedidos y prohibidos para ejercer actos de comercio las siguientes personas:

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9

a) Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencia de

sentencia judicial.

b) Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

c) Los directores, administradores, gerentes o representantes legales, así como los

síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el

tiempo que dure la condena.

d) Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales

en relación a actividades que tengan vinculación con sus funciones.

Asimismo, en los delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la

industria y el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos

sobre propiedad industrial y otros con sentencia ejecutoriada, se impone, como pena

accesoria, la prohibición de ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena.

Ver Arts. 19 y 21 Cód. Comercio.

¿Quiénes están facultados para ejercer actos comercio?

R. La legislación boliviana reconoce a las siguientes sociedades y personas para realizar

actos de comercio:

a) Sociedad Colectiva.

b) Sociedad en Comandita Simple.

c) Sociedad de Responsabilidad Limitada.

d) Sociedad Anónima.

e) Sociedad en Comandita por Acciones.

f) Asociación Accidental.

g) Sociedad de Economía Mixta.

h) Sociedad Constituida en el Extranjero.

i) Empresas Unipersonales.

Ver Arts. 5.1 y 126 Cód. Comercio y Art. 10.b RND 10-0010-12.

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¿Cuáles son las características de la Sociedad Colectiva?

R. En ella los socios responden sus obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.

En su Contrato de Constitución se indica el régimen de administración, por uno o más

administradores, socios o no.

Su denominación se constituye en la “Razón Social” más “Compañía” o abreviatura

“Cia.”, por derechos y obligaciones transmitidas se añade vocablos de “sucesores de”.

La persona que incluye su nombre sin ser socio responde a las obligaciones de forma

solidaria e ilimitada.

Ver Art. 173 y ss. Cód. Comercio.

¿Cuáles son las características de la Sociedad en Comandita Simple?

R. Es constituida por uno o más socios comanditarios que responden con el capital que

aportan y por socios gestores o colectivos que responden de forma solidaria e ilimitada,

hagan o no aportes de capital.

Su denominación debe incluir “Sociedad en Comandita Simple” o abreviatura; bajo razón

social “abreviatura de nombres patronímicos de socios gestores o colectivos” más

“Sociedad en Comandita Simple” o abreviaturas “C.S.” o “S.C.S.”.

La administración y representación está a cargo de socios colectivos o terceros que se

designen.

Ver Art. 184 y ss. Cód. Comercio.

¿Cuáles son las características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada?

R. Los socios responden hasta el monto de sus aportes, el fondo común está dividido

en cuotas de capital, que las mismas no se representan en acciones o títulos valores.

Es compuesta hasta el máximo de veinticinco (25) socios.

Lleva “denominación” o razón formada por el “nombre de alguno de los socios”

agregando “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Limitada”, “S.R.L.” o simplemente

“Ltda.”.

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La administración está a cargo de uno o más gerentes o administradores, socios o no,

con facultades contempladas en poderes. Si la administración fuera colegiada a cargo

de un directorio o consejo, se aplicará las normas de una Sociedad Anónima.

Su instancia máxima es la Asamblea de Socios, con reuniones obligatorias mediante la

Asamblea Anual.

La sociedad llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre,

domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de

capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.

El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos

bolivianos o múltiplos de cien.

Ver Art. 195 y ss. Cód. Comercio.

¿Cuáles son las características de la Sociedad Anónima?

R. En esta Sociedad, el capital está representado por acciones. La responsabilidad de

los socios se limita al monto de las acciones que hayan suscrito. Puede constituirse con

un mínimo de tres (3) accionistas por acto único de los fundadores o mediante

suscripción pública de acciones (previa autorización de la Dirección de Sociedades por

Acciones). Se reserva la identidad de los socios accionistas.

Lleva la denominación de su “razón social” agregando “Sociedad Anónima” o su

abreviación “S.A.”.

Su instancia deliberativa es la Junta General de Accionistas.

La Sociedad Anónima debe redactar sus Estatutos, aprobados por la Junta General de

Accionistas. Por otra parte, cuentan con una Junta de Directorio o Mesa Directiva para

los efectos de su administración, por ende, cuentan con directores.

Asimismo, como instancia de fiscalización de la Sociedad, se designan Síndicos, para

efectos fiscalizadores.

Ver Art. 217 y ss. Cód. Comercio.

¿Cuáles son las características de la Sociedad Constituida en el Extranjero?

R. En cuanto a su forma y existencia legal se rige a las leyes del lugar de su constitución;

sin embargo, para desarrollar sus actividades, este tipo de sociedades queda sujeta a la

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normativa boliviana, como también a llevar contabilidad de sus actos realizados en

territorio nacional.

Para aquellas que realicen actos habituales de comercio, al momento de constituirse en

la jurisdicción boliviana, deben:

1) Previa orden judicial, protocolizar en una notaría designada para su domicilio en

Bolivia, el contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y

reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen. Autorización

legal o resolución de la máxima instancia administrativa de la sociedad que

autorice establecer sucursal o representación permanente en el país, con la

designación de la persona que tenga representación de la sociedad con poder

amplio y suficiente para realizar el objeto de la sociedad y representación judicial.

2) Establecer y fijar domicilio en territorio boliviano.

3) Acreditar el capital asignado para operaciones en Bolivia.

4) Acreditar los documentos por funcionarios del país de origen y legalizadas por

autoridades diplomáticas o consulares bolivianas.

En caso de que la sociedad no se asemeje a los tipos de sociedades reconocidas en

Bolivia, se solicitará al Juez que señale a qué tipo más se asimila.

Ver Art. 413 y ss. Cód. Comercio.

¿Cuáles son las características de las Empresas Unipersonales?

R. La empresa unipersonal o comerciante individual es la persona natural que ejerce el

comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una actividad

económica habitual. El propietario tiene responsabilidad ilimitada frente a las

obligaciones sociales, debe ser boliviano o extranjero con residencia.

Para su administración, el propietario puede dirigir su empresa por cuenta propia o

mediante representantes legales, apoderados debidamente a través de mandato.

Ver Art. 5.1 Cód. Comercio y Art. 10.b RND 10-0010-12.

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¿Cuáles son las características de la Sociedad de Economía Mixta?

R. En esta Sociedad, la participación es dada entre el Estado (y sus niveles de gobierno

o entidades públicas) y capital privado para el desarrollo de actividades de comercio,

industria o servicios. Están sujetas al rigor que establece su constitución, teniendo un

desenvolvimiento como una Sociedad Anónima. Esta sociedad puede conformarse con

dos (2) o más socios.

Su “denominación” debe llevar la mención de “Sociedad Anónima” añadiendo la palabra

“Mixta”, teniendo una abreviatura de “S.A.M.”.

Para constituir esta sociedad debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Propuesta de los promotores a la entidad estatal con el cual desee formar

sociedad.

2) Suscripción de convenio con proyectos aprobados de la constitución y estatutos.

3) Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad.

4) Depósito en un banco del capital pagado.

5) Inscripción en el Registro de Comercio.

La participación del Estado debe estar claramente determinada en el convenio, Decreto

Supremo, constitución y estatutos, indicando además si la explotación se refiere a

recursos naturales renovables o no, y si los aportes son de origen nacional o extranjero.

Sus responsabilidades están limitadas a los aportes efectuados y a los compromisos

contraídos.

Ver Art. 424 y ss. Cód. Comercio.

Asociación accidental

¿Cuáles son las características de una Asociación Accidental?

R. Este tipo de asociaciones cumplen las siguientes características:

a) Naturaleza contractual: dos (2) o más personas, naturales o jurídicas, se

asocian mediante contrato para realizar operaciones determinadas y transitorias,

mediante aportaciones comunes, llevadas a cabo por uno o todos los asociados.

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b) Denominación social y personalidad jurídica: carece de ambas.

c) Registro de comercio: no cumple con las formalidades de registro ni está

sometida a la regulación de constitución de sociedades comerciales.

d) Derechos y obligaciones frente terceros: los asociados actúan a su nombre,

los terceros adquieren derechos y obligaciones sólo ante los asociados, cuya

responsabilidad es soldaría e ilimitada. Los asociados no encargados de las

operaciones carecen de acción directa contra terceros.

e) Obligación de los asociados: quedan obligados ilimitada y solidariamente ante

terceros.

f) Rendición de cuentas: el asociado no encargado de las operaciones podrá

solicitar la rendición de cuentas. Al término de la asociación, los socios

encargados serán los responsables de la liquidación y rendición de cuentas ante

los demás asociados.

g) Control de la asociación: sin perjuicio que existan encargados para el control

de la gestión, todos los demás asociados podrán examinar, inspeccionar, verificar

y vigilar las operaciones encomendadas a los asociados encargados de la

operación.

Se toma en cuenta, como normas supletorias, las normas de las sociedades colectivas,

siempre y cuando no sean contrarias entre sí.

Ver Arts. 365 y ss. Cód. Comercio.

Actividades no comerciales

¿Cuáles son los actos que no se consideran actividades de comercio?

R. No son actos comerciales:

a) Producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos,

avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados,

aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma,

una actividad empresarial.

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b) Prestación directa de servicios por los profesionales, así como la creación

científica o artística y su enajenación por su autor.

c) Trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros,

establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del

producto de aquéllos.

d) Pensiones familiares atendidas personalmente por su propietario, cuando éste

realice esa actividad como un medio de subsistencia.

e) Adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con destino al consumo o uso

del adquirente o el ofrecimiento ocasional de cualquier excedente.

f) Adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la ejercida por empresas

dedicadas habitualmente a ese giro.

Sin embargo, si el acto es comercial para una de las partes, si rige por las disposiciones

del Código de Comercio.

Ver Arts. 8 y 9 Cód. Comercio.

Constitución e inscripción de empresas

¿Cómo se constituye una empresa?

R. La constitución de una empresa exige el cumplimiento de pasos administrativos para

consolidar el desarrollo pleno de sus actividades. Para ello, deben cumplir los siguientes

procedimientos y acudir a las siguientes instancias:

Entidad Trámite Actos

Registro de

Comercio -

Fundempresa

Reserva de nombre en

Oficina Virtual del Registro

de Comercio

Reserva de nombre para inicio de trámite.

Actividades de iniciación Presentación de formulario virtual de inscripción y

demás documentación: testimonio de

Constitución, Poderes de representantes legales,

publicación ante gaceta electrónica, etc.

Servicio de

Impuestos

Internos

Obtención de NIT Gratuito, se debe presentar documentación que

acredite constitución de la empresa, domicilio, etc.

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Alcaldía Licencia de Funcionamiento Permiso para el desarrollo de actividades de

comercio o servicios que conceden los municipios.

Certificado de Uso de Suelo,

Habítese, y Plano de

Ubicación

Para la ubicación de locales y verificación de

condiciones de los mismos.

Gobernación

(SEDES)

Autorización Sanitaria de

Funcionamiento y registro

Único Sanitario

Presentación de lugar de ubicación, certificado de

fumigación de empresa autorizada por SEDES,

copia de carnet sanitario de personal, fotocopia de

NIT, etc.

Gobernación

(Secretaría de

Desarrollo

Sostenible y

Medio

Ambiente)

Ficha Ambiental Evalúa el impacto ambiental para la obtención de

la Licencia Ambiental.

Ministerio de

Trabajo, Empleo

y Previsión

Social

Registro Obligatorio de

Empleadores

Llenar datos y registrar en la página de la Oficina

Virtual del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Empresa Unipersonal?

R. Una Empresa Unipersonal debe cumplir lo siguiente, para estar inscrita ante el

Registro de Comercio:

Requisitos:

1) Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción.

2) Testimonio de poder de representante legal (en caso de tener).

Pago de arancel: Bs. 260,00 (Doscientos sesenta 00/100 Bolivianos).

Plazos de entrega de registro: un (1) día hábil.

Ver Requisitos Unipersonal Fundempresa.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad de Responsabilidad

Limitada?

R. Una Sociedad de Responsabilidad Limitada debe cumplir lo siguiente, para estar

inscrita ante el Registro de Comercio:

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Requisitos:

1) Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción.

2) Testimonio de constitución de sociedad (original o legalizado) acorde al Art. 127

del Cód. Comercio.

3) Publicación de testimonio de constitución de sociedad ante la Gaceta Electrónica

del Registro de Comercio:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el número

de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso de cláusulas establecidas en el Art. 127 del Cód.

Comercio.

c. Conclusión y concordancia de intervención del Notario de Fe Pública.

4) Testimonio de poder del representante legal (original o legalizada)

Pago de arancel: Bs. 455,00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos).

Plazos de entrega de registro: dos (2) días hábiles.

Ver Requisitos S.R.L. Fundempresa.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad Anónima “constituida

por acto único”?

R. Una Sociedad Anónima constituida por acto único debe cumplir lo siguiente, para

estar inscrita ante el Registro de Comercio:

Requisitos:

1) Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción.

2) Testimonio de constitución de sociedad (original o legalizado) con inserción de

Acta de Fundación de la sociedad la cual debe tener:

a. Resolución de aprobación de estatutos.

b. Designación de directorio provisional.

3) Estatuto de la sociedad, que puede ser insertada en la constitución o por

separado.

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4) Publicación de testimonio de constitución de sociedad ante la Gaceta Electrónica

del Registro de Comercio:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el número

de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso de cláusulas establecidas en el Art. 127 del Cód.

Comercio.

c. Conclusión y concordancia de intervención del Notario de Fe Pública.

5) Testimonio de poder del representante legal (original o legalizada)

6) Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad bancaria que

consigne el capital pagado en dinero. Cuenta corriente a nombre de la sociedad

en formación.

Pago de arancel: Bs. 584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 Bolivianos).

Plazos de entrega de registro: cinco (5) días hábiles.

Ver Requisitos S.A. acto único Fundempresa.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad Anónima “por

suscripción de acciones”?

R. Una Sociedad Anónima por suscripción de acciones debe cumplir lo siguiente, para

estar inscrita ante el Registro de Comercio:

Requisitos:

1) Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite N° 36 de la

Canasta N° 6.

2) Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción.

3) Testimonio de constitución de sociedad (original o legalizado) con inserción de

Acta de la Junta General Constitutiva de la sociedad la cual debe tener:

a. Resolución de aprobación de estatutos.

b. Designación del directorio.

c. Designación de representantes o administradores.

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d. Designación de síndico.

4) Estatuto de la sociedad, que puede ser insertada en la constitución o por

separado.

5) Publicación de testimonio de constitución de sociedad ante la Gaceta Electrónica

del Registro de Comercio:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el número

de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso de cláusulas establecidas en el Art. 127 del Cód.

Comercio.

c. Conclusión y concordancia de intervención del Notario de Fe Pública.

6) Testimonio de poder del representante legal (original o legalizada)

7) Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad bancaria que

consigne el capital pagado en dinero. Cuenta corriente a nombre de la sociedad

en formación.

Pago de arancel: Bs. 584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 Bolivianos).

Plazos de entrega de registro: cinco (5) días hábiles.

Ver Requisitos S.A. acto único Fundempresa.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad de Economía Mixta?

R. Una Sociedad de Economía Mixta debe cumplir lo siguiente, para estar inscrita ante

el Registro de Comercio:

Requisitos:

1) Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción.

2) Testimonio de constitución de sociedad (original o legalizado) expedido por el

Notario de Gobierno:

a. Propuesta de formación de sociedad.

b. Fecha y número de Decreto Supremo que autorice la constitución,

estatutos y capital en porcentajes del sector privado y público.

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c. Fecha y número de Ley que exprese y autorice el aporte estatal.

d. Convenio suscrito.

e. Acta de fundación con aprobación de estatutos y designación de

directorio provisional.

3) Estatuto de la sociedad, que puede ser insertada en la constitución o por

separado.

4) Publicación de testimonio de constitución de sociedad ante la Gaceta Electrónica

del Registro de Comercio:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el número

de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso de cláusulas establecidas en el Art. 127 del Cód.

Comercio.

c. Conclusión y concordancia de intervención del Notario de Fe Pública.

5) Testimonio de poder del representante legal (original o legalizada)

6) Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad bancaria que

consigne el capital pagado en dinero. Cuenta corriente a nombre de la sociedad

en formación.

Pago de arancel: Bs. 584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 Bolivianos).

Plazos de entrega de registro: cinco (5) días hábiles.

Ver Requisitos S.A.M. Fundempresa.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una Sociedad Constituida en el

Extranjero?

R. Una Sociedad Constituida en el Extranjero debe cumplir lo siguiente, para estar

inscrita ante el Registro de Comercio:

Requisitos:

1) Formulario Virtual de Solicitud de Inscripción.

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2) Testimonio de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad

constituida en el extranjero, (original o legalizado), protocolizada previa orden

judicial cumpliendo el Art. 416 del Cód. Comercio.

3) Publicación de testimonio de ante la Gaceta Electrónica del Registro de

Comercio:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el número

de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

b. Transcripción in extenso de cláusulas establecidas en el Art. 127 del Cód.

Comercio.

c. Conclusión y concordancia de intervención del Notario de Fe Pública.

4) Testimonio de poder del representante legal (original o legalizada).

5) Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad bancaria que

consigne el capital pagado en dinero. Cuenta corriente a nombre de la sociedad

en formación.

6) En cuanto a sociedades que no se adecúen a los tipos reconocidos en Bolivia,

debe solicitar al juez respectivo analizar a qué tipo de sociedad más se adecúa

acorde a la legislación boliviana.

Pago de arancel:

a) Unipersonal: Bs. 260,00 (Doscientos sesenta 00/100 Bolivianos).

b) S.R.L.: Bs. 455,00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco 00/00 Bolivianos).

c) S.A., S.A.M.: Bs. 584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 Bolivianos).

Plazos de entrega de registro: cinco (5) días hábiles.

Ver Requisitos Sociedad Constituida en el Extranjero Fundempresa.

Registro de Comercio

¿Qué es el Registro de Comercio?

R. Es la entidad del Estado, concesionada a Fundempresa, que otorga la personalidad

jurídica de las empresas y la calidad de sujetos de derecho a las sociedades

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22

comerciales. Como objeto, extiende la Matrícula de Comercio a los comerciantes

registrados e inscribir los actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley

establece.

Ver Arts. 27 y 133 Cód. Comercio.

¿Cómo se registra una Actualización de Matrícula de Comercio?

R. Para la actualización de la Matrícula, debe seguirse los siguientes pasos ante

Fundempresa:

1) Verificar el cronograma de Actualización de Matrícula de Comercio:

Cierre de gestión fiscal Periodo de actualización

30 de septiembre Del 1 de diciembre 2017 al 28 de febrero 2018

31 de diciembre Del 1 de marzo al 31 de mayo de 2018

31 de marzo Del 1 de junio al 31 de agosto de 2018

30 de junio Del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2018

2) Llenar el Formulario 24 de Fundempresa, para Actualización de Matrícula.

3) Presentar balance de apertura.

4) Fotocopia de NIT y última factura de agua o luz.

5) Fotocopia del ROE.

6) Llenar Encuesta Anual de Unidades Económicas.

7) En caso de cambiar de dirección, publicar en la Gaceta Electrónica Comercial.

8) En caso de cambiar Licencia de Funcionamiento, adjuntar fotocopia de la misma.

Ver Cronograma de Actualización de Matrícula de Comercio y Requisitos de Actualización de

Matrícula.

¿Es obligación exhibir la Matrícula de Comercio?

R. Todos los comerciantes, personas naturales o jurídicas, deben obligatoriamente

exhibir en un lugar visible de su recinto comercial y de forma permanente la Matrícula

de Comercio actualizada, otorgada por el Registro de Comercio a través de su

concesionaria Fundempresa, la misma que debe constar en original o copia legalizada.

La falta de exhibición se constituye en una infracción grave.

Ver Arts. 1 y 2 RA/AEMP/N°89/2016.

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23

¿Cuáles son los documentos o actos que se registran e inscriben en el

Registro de Comercio?

R. De acuerdo a la normativa legal vigente, son sujetos a registro los siguientes actos:

Actos, contratos y documentos sujetos a inscripción

Liquidación de sociedad conyugal. (Art. 29.1 Cód. Comercio).

Las emancipaciones o las que conforme a Ley, se otorguen a los menores para habilitaciones ejercer el

comercio. (Art. 29.2 Cód. Comercio).

Resoluciones o sentencias de incapacidad para el ejercicio de comercio, Resolución Judicial de

Interdicción, convenios preventivos de declaración de quiebra, el nombramiento de liquidadores o

síndicos. (Arts. 29.3 y 385 Cód. Comercio).

Modificaciones y prórrogas a la constitución de sociedades comerciales, así como la Transformación,

Fusión, Disolución y Escisión de las mismas. (Arts. 5.1 y 29.4 Cód. Comercio).

Otorgación, modificación y/o revocatoria, de poderes de administración y/o representación sean

generales o especiales. (Arts. 29. 5 y 76 Cód. Comercio).

Apertura de establecimiento de comercio, sucursal (es) o agencia (s) y los actos que modifiquen o

afecten la propiedad o la administración de los mismos (Cierre de sucursal de la sociedad comercial y

empresa unipersonal constituida en Bolivia – Cierre de sucursales o representación permanente de

sociedades constituida en el extranjero). (Arts. 29. 6 y 30 Cód. Comercio).

Resoluciones judiciales, anotaciones preventivas, demandas judiciales y/o cancelaciones. (Art. 29. 7 Cód.

Comercio).

Aprobación, adiciones y reformas estatutarias y en su caso las reglamentaciones. (Art. 29. 8 Cód.

Comercio).

Designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de

sociedades. (Art. 29.9 Cód. Comercio).

Constitución y cancelación de fianza de los directores y síndicos. (Art. 29.10 Cód. Comercio).

Aumento y Disminución de Capital de empresas unipersonales o sociedades comerciales. (Art. 142 Cód.

Comercio).

Registro de Actas de Juntas Extraordinarias de Accionistas. (Arts. 29.11 y 301 Cód. Comercio).

Registro de Sociedades Constituidas en el Extranjero. (Art. 416 Cód. Comercio).

Registro de los Representantes de las Sociedades Constituidas en el Extranjero. (Art. 420 Cód.

Comercio).

Registro de la Creación de Títulos (Bonos). (Art. 650. Cód. Comercio).

Registro de las hipotecas sobre la empresa mercantil. (Art. 900 Cód. Comercio).

Ver Art. 15 RA/AEMP/N°77/2017.

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24

Contabilidad

¿Qué clases de libros son exigidos?

R. Es obligación de los comerciantes llevar una contabilidad adecuada, sobre una base

uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara

respecto a cada acto que desarrollen, debiendo conservar los libros en buen estado.

Los libros a los que están obligados a llevar contabilidad son los siguientes:

a) Diario.

b) Mayor.

c) Inventario y balances.

Ver Arts. 36 y 37 Cód. Comercio.

¿Qué clases de libros son exigidos a los comerciantes por menor?

R. Los comerciantes que negocien por menor, por ejemplo de régimen simplificado,

deben registrar diariamente un resumen de compras y ventas al contado, y un detalle

de las que hagan al crédito, incluyendo los cobros y pagos realizados con tal motivo.

Ver Arts. 38 Cód. Comercio.

¿Quiénes están autorizados para llevar la contabilidad?

R. Debe ser llevada por contadores legalmente habilitados a quienes se aplicarán las

normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y

la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del

comerciante a quien prestan sus servicios.

Ver Art. 39 Cód. Comercio.

¿Cómo se deben presentar los Libros?

R. Los libros Diario, Mayor y de Inventario de Balances, deben ser presentados

obligatoriamente: encuadernados y foliados a un Notario de Fe Pública.

El Notario debe:

1) Incluir en el primer folio de cada libro un acta sobre la aplicación que se le dará.

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25

2) Indicar el nombre a quién pertenece (qué empresa).

3) Señalar el número de folios.

4) Fechar el libro.

5) Firmar el libro.

6) Estampar su firma en todas las hojas con el sello de la Notaría.

7) Cumplir con los requisitos fiscales establecidos.

También son válidos los asientos y anotaciones que efectúen por cualquier medio

mecánico o removible o tarjetas, que deben ser encuadernadas para formar los Libros

Obligatorios que deben ser legalizados por un Notario.

La autorización para el empleo de cada libro es dada por el Registro de Comercio. Para

sociedades por acciones, la autorización se dará previo dictamen favorable de la

respectiva entidad de control de este tipo de sociedades.

Los libros deben ser presentados en castellano y expresando valores en moneda

nacional; no obstante, para uso interno podrán variar de idioma y moneda.

Ver Arts. 40 y 41 Cód. Comercio.

¿Cuáles son las prohibiciones y sanciones respecto a los libros de

contabilidad?

R. En los libros de contabilidad está prohibido:

a) Fechar el libro.

b) Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones.

c) Dejar espacios en blanco.

d) Hacer interlineaciones o superposiciones.

e) Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos.

f) Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros.

g) Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se

advierta, explicando con claridad su concepto.

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26

h) Tener contabilidad en moneda extranjera y otro idioma que no sea castellano.

La infracción hará que los libros carezcan valor probatorio en favor del comerciante que

los lleve.

Ver Arts. 42 y 43 Cód. Comercio.

¿Qué se registra en los libros diario, mayor, e inventario y balance?

R. Se registran en cada libro:

1) Diario: se registran día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas

por la empresa, cada partida expresa las cuentas deudoras o acreedoras con

indicación de las personas que intervienen y los documentos que lo respalden.

2) Mayor: se trasladan los datos del libro diario en el mismo orden progresivo las

referencias de importes deudores o acreedores en cuentas individualizadas.

3) Inventario y balance: se abren con el inventario de balances iniciales, de forma

anual o semestral indicando el inventario final y el balance general; esto, con la

finalidad de tener información veraz sobre la situación patrimonial de las

empresas y actualizar anualmente sus Matrículas de Comercio.

Ver Arts. 44 y 46 Cód. Comercio.

¿Cuánto tiempo se deben conservar los libros y papeles de comercio?

R. Deben conservarse, cuando menos por cinco (5) años, contando desde el cierre de

aquellos o desde la fecha del último asiento, documento o comprobante, salvo que otras

disposiciones dispongan lo contrario.

La obligación de conservar la documentación, en caso de muerte del comerciante o cese

de actividades, recae sobre sus herederos. En caso de disolución, serán los liquidadores

los obligados a conservar los documentos.

Ver Arts. 52 y 53 Cód. Comercio.

¿En qué casos proceden las auditorías?

R. Por un auditor legalmente habilitado, el balance de ejercicio y la cuenta de resultados

es sometido a verificación en los siguientes casos:

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27

a) Cuando la Ley o normativa lo exija.

b) A solicitud de persona o entidad con potestad para solicitarlo.

c) En caso de emisión de valores de oferta pública o cotizables en la Bolsa de

Valores.

d) A solicitud fundada ante juez o autoridad controladora.

Ver Art. 54 Cód. Comercio.

¿Son los libros y papeles comerciales pruebas ante controversias?

R. Los libros y papeles comerciales se constituyen en prueba plena ante controversias

mercantiles entre comerciantes, para ser debatidos entre ellos, judicialmente o

extrajudicialmente (arbitraje). Para que se constituyan en pruebas aportadas en litigio,

deben cumplir todas las formalidades exigidas por el Código de Comercio y la normativa

vigente.

En caso de litigios con personas no comerciantes, los libros se constituyen en un

principio de prueba que debe ser complementada con otras pruebas legales.

Ver Arts. 62 y 63 Cód. Comercio.

Doble contabilidad

¿Cuándo se es existente la doble contabilidad?

R. Hay doble contabilidad fraudulenta cuando un comerciante lleva dos o más iguales

en las que registra en forma diferente, las mismas operaciones, cuando tiene distintos

comprobantes sobre los mismos actos o cuando se asientan parcialmente las

operaciones.

Si se lleva doble contabilidad se incurre en fraude, los libros y papeles hacen prueba en

contra del comerciante, independientemente de las sanciones penales aplicables.

Ver Art. 64 Cód. Comercio.

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28

Competencia desleal

¿Qué actos se constituyen en competencia desleal?

R. Los siguientes son los actos que los comerciantes pueden incurrir como competencia

desleal:

a) Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas,

patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza.

b) Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos

distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de

otros competidores;

c) Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de

un competidor o los altere con el propósito de engañar;

d) Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los

productos ajenos en beneficio propio;

e) Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el

público;

f) Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o

ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de

sus competidores;

g) Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado

comercial;

h) Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que

sea contrario a la Ley y costumbres mercantiles.

Ver Art. 69 Cód. Comercio.

¿Qué acciones puede seguir un perjudicado?

R. Los perjudicados puede acudir a un juez competente para que ordene:

a) Abstención del acto denunciado y destrucción de materiales empleados.

b) Rectificación pública en caso de afirmaciones inexactas o falsas.

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29

En caso de incumplir la resolución judicial en el término señalado por el juez el

comerciante en desacato estará sujeto a multa del dos por mil o diez por mil de su

capital, sin perjuicio de que el perjudicado pueda proseguir acciones penales.

Ver Arts. 70 y 71 Cód. Comercio.

¿Qué entiende el código penal por competencia desleal y qué sanciones

existen?

R. El Código Penal entiende por competencia desleal al desvío de clientela. Incurre en

este delito las personas que valiéndose de afirmaciones falsas, sospechosas, artilugios

fraudulentos u otro medio de propaganda desleal, desvíe la clientela de un

establecimiento comercial o industrial en beneficio propio o de un tercero, en detrimento

del competidor, para obtener una ventaja indebida.

Penalmente, quien incurre en el delito de competencia desleal es pasible de multa de

treinta (30) a cien (100) días.

Ver. Art. 237 Cód. Penal.

Comisiones

¿Quién es el comitente y quién es el comisionista?

R. Son comitente y comisionista las siguientes personas:

• Comitente: la persona que contrata a un tercero (comisionista) para la ejecución

de un acto o negocio mercantil.

• Comisionista: es la persona que contrata con los terceros a su propio nombre

para la ejecución de los actos o negocios encomendados por el comitente.

Ver Art. 1260 Cód. Comercio.

¿En qué consisten las comisiones?

R. Es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con los

terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto

o negocio mercantil. El comisionista está obligado a la ejecución de la comisión hasta

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30

su finalización. La comisión es indivisible, si se la acepta en parte se considera aceptada

en el todo.

El comisionista puede aceptar o rechazar la comisión que se le haga. Se entiende que

el comisionista acepta la comisión no la rechaza de inmediato, o dentro de los tres (3)

días siguientes a la recepción en caso que el comitente no resida en otro lugar.

Por su trabajo, el comisionista tiene derecho a una comisión por su trabajo, convenida

con el comitente. Asimismo, el comisionista está obligado de rendir cuentas

documentadas al comitente a la conclusión del negocio encomendado o en las épocas

convenidas con el comitente.

El comisionista no puede comprar para sí lo que le fuere encargado vender, ni vender lo

que se le haya encargado comprar, son consentimiento expreso del comitente.

Ver Arts. 1260 al 1289 Cód. Comercio.

Consignaciones

¿Quién es el consignante y quién es el consignatario?

R. Son consignante y consignatario las siguientes personas:

• Consignante: la persona que contrata a un tercero (consignatario) para vender

mercancías u objetos a su nombre.

• Consignatario: es la persona que vende mercancías u objetos encargadas por el

consignante.

Ver Art. 1290 Cód. Comercio.

¿En qué consisten las consignaciones?

R. Es una forma de mandato por la cual una persona contrae la obligación de vender

mercaderías u objetos a nombre y por cuenta de otra, previa la fijación de su precio o

conforme se haya convenido.

El consignatario tiene derecho a una comisión cuya determinación tendrá como base:

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31

• El mayor precio obtenido en la venta con relación al precio fijado por el

consignante, o

• Un porcentaje sobre el valor de la venta, cuando el consignante le haya limitado

la facultad de alterar el precio prefijado.

• A falta de estipulación expresa, se aplicará la usual en la plaza de ejecución de

la operación y, en su defecto, la determinada por los peritos.

El consignatario no puede devolver las mercaderías, ni el consignante disponerla o exigir

el precio de las vendidas, mientras esté pendiente el plazo, salvo estipulación en

contrario.

Son aplicables las normas de comisión, en caso que no estén previstas para las

consignaciones.

Ver Arts. 1290 al 1293 Cód. Comercio.

Sanciones a empresas

¿Qué sanciones existen para las empresas?

R. Las sanciones son impuestas por su gravedad, son: amonestación escrita, multa,

suspensión temporal de la Matrícula de Comercio, cancelación de la Matrícula de

Comercio, suspensión temporal del Presidente del Directorio y Gerente de los sujetos

regulados.

Son infracciones y sanciones:

Infracción Sanción

Falta de matriculación en el Registro de

Comercio

8.000 UFV (debiendo regularizar en un plazo de 10 días).

Falta de actualización de Matrícula de

Comercio

1.200 UFV para Empresa Unipersonal

2.100 UFV para Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.100 UFV para Sociedad Colectiva y Comandita Simple

2.700 UFV para Sociedad Anónima, Comandita por Acciones,

Sociedad Anónima Mixta, y Sociedades Constituidas en el

Extranjero

Actualización de Matrícula de Comercio

extemporánea al plazo establecido por

360 UFV para Empresa Unipersonal

630 UFV para Sociedad de Responsabilidad Limitada

630 UFV para Sociedad Colectiva y Comandita Simple

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32

disposiciones administrativas

específicas

810 UFV para Sociedad Anónima, Comandita por Acciones,

Sociedad Anónima Mixta, y Sociedades Constituidas en el

Extranjero

Omisión a Normas de Contabilidad o

Auditoría emitidas por el Consejo

técnico Nacional de Auditoría y

Contabilidad del Colegio de Auditores de

Bolivia (CTNAC)

Amonestación escrita

Obstaculización a inspección

administrativa

3.100 UFV para Empresa Unipersonal

6.100 UFV para Sociedad de Responsabilidad Limitada

6.100 UFV para Sociedad Colectiva y Comandita Simple

12.150 UFV para Sociedad Anónima, Comandita por Acciones,

Sociedad Anónima Mixta, y Sociedades Constituidas en el

Extranjero

Incumplimiento a solicitudes de

información y documentación

3.200 UFV para Empresa Unipersonal

5.600 UFV para Sociedad de Responsabilidad Limitada

5.600 UFV para Sociedad Colectiva y Comandita Simple

7.200 UFV para Sociedad Anónima, Comandita por Acciones,

Sociedad Anónima Mixta, y Sociedades Constituidas en el

Extranjeroc

Incumplimiento a Resoluciones

Administrativas y otros actos

administrativos

8.000 UFV

Otra infracciones

Omisión de inscribir actos, contratos y documentos sujetos a registro

Omisión de actualizar datos inscritos en el Registro de Comercio

Omisión de llevar contabilidad

Omisión de llevar Libros Obligatorios de Contabilidad

Omisión de llevar Libros Corporativos Obligatorios

Contabilidad llevada por personas no autorizadas legalmente

Omisión de cumplimiento de formalidades de presentación en los Libros Obligatorios de Contabilidad y

Libros Corporativos

Falta de autorización de uso de medios electrónicos o mecánicos sobre hojas removibles para los Libros

Obligatorios

Incumplimiento del idioma y moneda obligatorios en los Registros Contables

Alteraciones en los Libros y Registros Contables

Incumplimiento de condiciones establecidas para el registro en los Libros Diario y Mayor

Inobservancia, falta de uniformidad y revelación en la aplicación de criterios para la valoración de partidas

de balance

Falta de firma en los estados financieros

Falta de archivo de correspondencia

Falta de conservación de libros, papeles de comercio y correspondencia

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33

Estados financieros que no fueron sometidos a verificación y dictamen de auditoría externa

Doble contabilidad

Falta de publicación de documentos en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio

Incumplimiento de condiciones específicas requeridas en aportes efectuados por los Socios y Accionistas

Distribución de utilidades y tratamiento de pérdidas acumuladas sin cumplir requisitos exigidos

Incumplimiento en la constitución de la reserva legal

Omisión de registro de datos en el contenido del Libro de Registro de Socios

Omisión de celebración de Asambleas Anuales Ordinarias de Socios o celebración extemporánea de las

mismas

Falta de quórum legal para llevar a cabo Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios o Juntas

Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas

Omisión de registro de datos en el contenido del Libro de Registro de Acciones

Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada fuera de plazo

Falta de convocatoria para Junta General Ordinaria de Accionistas que trate los puntos 1, 2, y 3 del Art.

285 del Cód. de Comercio

Falta de competencia en asuntos tratados en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de

Accionistas

Falta de formalidades de la convocatoria a Juntas Generales de Accionistas

Falta de competencia en la persona que realiza las convocatorias a Juntas Generales

Ilegalidad en el tratamiento de asuntos de Juntas Generales de Accionistas

Ilegalidad en la composición del Directorio

Ilegalidad en la composición de miembros del Directorio

Falta de publicación de la memoria anual

Falta de constitución de fianzas de Directores y Síndicos

Directorio designado con menos del 20% del capital social con derecho a voto

Ilegalidad en la elección de Síndicos

Incumplimiento a reducción obligatoria de capital

Omisión de requisitos para el ejercicio de actos de comercio para Sociedades Constituidas en el

Extranjero

Falta de autenticación de documentos extendidos en el exterior para Sociedades Constituidas en el

Extranjero

Ver RA AEMP Rto. de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables

¿Cuál es la sanción por no exhibir la Matrícula de Comercio?

R. El incumplimiento de exhibir en un lugar visible de su recinto comercial y de forma

permanente la Matrícula de Comercio actualizada, original o copia legalizada, se

constituye en una infracción grave. La sanción pecuniaria es aplicable al siguiente

detalle:

Tipo de sociedad Multa (UFV)

Empresa Unipersonal 120

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34

Soc. Responsabilidad Limitada, Soc.

Colectiva, Soc. Comandita Simple

210

Soc. Anónima, Comandita por Acciones, Soc.

Anónima Mixta, Soc. constituidas en el

extranjero

270

Ver Art. 3 RA/AEMP/N°89/2016.

Modificaciones y extinción de sociedades

¿En qué consiste la resolución parcial?

R. Puede existir resolución parcial de acuerdo a las siguientes causales:

a) Muerte de un socio: en sociedad colectiva, comandita simple y asociación

accidental o cuentas en participación, la muerte de un socio resuelve

parcialmente el contrato.

En las sociedades colectivas y en comandita simple puede estipularse que la

sociedad continúe con los herederos del socio fallecido si éstos tienen capacidad

para ejercer el comercio.

En la sociedad en comandita puede condicionarse la incorporación de los

herederos a la transformación de su parte en comanditaria.

En la sociedad de responsabilidad limitada podrá haber transferencias de cuotas

a favor de los herederos o a que los socios adquieran las cuotas en proporción a

las cuotas de capital y a su valor comercial a la fecha de muerte del socio.

b) Exclusión de socios: excluidos justificadamente en caso de que un socio:

i. Incurra en incumplimiento a sus obligaciones.

ii. Cometa actos dolosos o fraudulentos a la sociedad.

iii. Use a provecho personal la firma o patrimonio social sin autorización.

iv. Sea declarado en quiebra, pierda su capacidad o esté inhabilitado para

ejercer comercio, excepto en S.A. y S.R.L.

La exclusión de un socio o suspensión provisional, se solicita por sus

representantes o por cualquier socio, donde el juez procederá sumariamente.

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35

El derecho a pedir exclusión se extingue a los noventa (90) días siguientes a la

fecha de haber conocido la causal de extinción.

Ver Arts. 212, 373, 375 y 377 Cód. Comercio.

¿Qué efectos tiene la exclusión?

R. La exclusión produce los siguientes efectos:

a) Socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte

de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión.

b) Respecto a las operaciones pendientes, el socio excluido participa en los

beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones.

c) La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la

parte del socio excluido.

d) En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en

dinero si éste es indispensable a la sociedad.

e) Frente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta

el momento de la inscripción, en el Registro de Comercio, de la modificación

correspondiente al contrato social.

Ver Arts. 375 Cód. Comercio.

¿Cuáles son las causales de disolución?

R. Una sociedad puede disolverse por las siguientes causas:

a) Acuerdo de los socios.

b) Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación.

c) Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.

d) Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad

sobreviniente de lograr el mismo.

e) Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. La

disolución no se produce silos socios acuerdan su reintegro o su aumento.

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36

f) Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o

resolutorio.

g) Fusión.

h) Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a

menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres

meses.

i) Causas previstas en el contrato constitutivo.

Ver Arts. 378 Cód. Comercio, Requisitos disolución, liquidación Fundempresa, Requisitos

disolución Fundempresa.

¿En qué consiste la liquidación?

R. Disuelta la sociedad, se procede a su liquidación. La sociedad en liquidación

mantiene su personalidad jurídica para este sólo fin. Durante la liquidación son

aplicables las normas pertinentes al tipo de sociedad de que se trate.

La liquidación podrá estar a cargo del órgano administrativo de la sociedad o a cargo de

liquidadores nombrados por mayoría simple dentro de los treinta días de dispuesta la

liquidación.

Ver Arts. 384, 385 y 387 Cód. Comercio, Requisitos liquidación Fundempresa.

¿En qué consiste la transformación?

R. Una sociedad puede transformarse adoptando cualquiera de los tipos de sociedades

reconocidas en el Código de Comercio. Con la transformación no se disuelven ni alteran

derechos u obligaciones.

La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo el tipo anterior de

sociedad, no se modifica con la transformación, salvo que los acreedores la consientan.

El consentimiento se presume:

a) Si el acreedor, luego de notificado personalmente, no se opone a la

transformación dentro de los treinta días siguientes.

b) Si el acreedor contrata con la sociedad después de haberse producido la

transformación.

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37

La responsabilidad ilimitada asumida por los socios bajo el nuevo tipo de sociedad, se

extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformación.

Debe cumplirse los siguientes requisitos:

1) Acuerdo unánime de los socios, salvo estipulación distinta en el contrato de

sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de sociedad.

2) Elaboración de un balance especial que debe ser aprobado por los socios y

puesto a disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta (30) días

a partir de su notificación personal.

3) Publicación del instrumento de transformación.

4) Escritura pública de transformación otorgada por los órganos competentes de la

sociedad y por los nuevos otorgantes, si los hubiera, con especificación de los

socios que puedan retirarse, capital que representan e inclusión de una copia

firmada del balance especial, debiendo cumplirse con las formalidades

correspondientes al nuevo tipo de sociedad.

5) Inscripción en el Registro de Comercio de todos los actos y documentos

pertinentes a la transformación.

La transformación no requiere acuerdo unánime de los socios, en caso de haber

disidentes tienen derecho a separarse, no obstante, sus obligaciones perduran hasta

que se haya inscrito la transformación ante el Registro de Comercio. Asimismo, la

transformación no afecta el derecho preferente de los socios en la adquisición de las

partes o interés en las cuotas de los socios que se separan, salvo pacto en contrario.

La transformación puede dejarse sin efecto si no se hubiera publicado y no exista

perjuicio para los socios o terceros.

Para revocar la transformación se requiere el acuerdo unánime de los socios salvo

estipulación distinta en el contrato de sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de

sociedad.

Ver Arts. 398 al 404 Cód. Comercio.

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38

¿En qué consiste la fusión?

R. Una fusión es existente cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse

para constituir una nueva o cuando una de ellas se incorpora a otra, que se disuelven

sin liquidarse. La nueva sociedad adquiere los derechos y obligaciones de las

sociedades disueltas.

Para proceder a la fusión se requiere lo siguiente:

1) Requisitos iniciales:

a. Compromiso de fusión por los representantes de la sociedad, aprobado

por la mayoría de votos necesarios.

b. Preparación de balances especiales de cada una de las sociedades

partícipes de la fusión.

2) Acuerdos definitivos:

a. Resoluciones aprobatorias de las sociedades partícipes.

b. Nómina de socios que se acojan al derecho de retiro y capital que

representan los mismos.

c. Nómina de acreedores que formule su oposición y monto de sus créditos.

d. Cláusula de ejecución del acuerdo.

e. Inclusión de balances especiales.

La nueva sociedad se constituye de acuerdo a normas legales que corresponda a su tipo

y su inscripción debe realizarse ante el Registro de Comercio.

Los representantes de la nueva sociedad son representantes de las sociedades

disueltas, con responsabilidad de liquidadores.

La revocación de la fusión puede efectuarse en caso que no se suscriba el acuerdo

definitivo y no exista perjuicio de las sociedades, socios o terceros.

Ver Arts. 405 al 412 Cód. Comercio.

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39

¿En qué consiste la escisión?

R. La escisión es la división de una empresa o sociedad comercial en otra u otras que

continúen o no las operaciones de la primera cuando una empresa o sociedad:

a) Destina parte de su patrimonio a otra empresa o sociedad ya existente.

b) Destina parte de su patrimonio para la creación de una empresa o sociedad

nueva.

c) Se une a otra empresa o sociedad destinando parte de su patrimonio para crear

otra empresa o sociedad nueva.

d) Se fracciona en nuevas empresas o sociedades jurídicas y económicamente

independientes.

Para el Código Tributario y su normativa conexa, es entendida como reorganización de

la empresa.

Ver Art. 2.2 D.S. 21530, Art. 1 D.S. 21532, Art. 28 D.S. 24051, Art. 2 RM MDPyEP/DESPACHO Nº

265/2009, Requisitos escisión Fundempresa.

Contratos comerciales

¿Qué contratos comerciales están reconocidos en la legislación boliviana?

R. El Código de Comercio reconoce los siguientes contratos comerciales:

1) Compra-venta (Art. 824 y ss.).

2) Permuta (Art. 867 y ss.).

3) Depósito (Art. 869 y ss.).

4) Prenda (Art. 878 y ss.).

a. Con desplazamiento (Art. 882 y ss.).

b. Sin desplazamiento (Art. 886 y ss.).

5) Hipoteca (Art. 898 y ss.).

6) Fianza (Art. 902 y ss.).

7) Contrato de suministro (Art. 919 y ss.).

8) Contrato de transporte (Art. 927 y ss.).

a. Personas (Art. 939 y ss.).

b. Cosas (Art. 946 y ss.).

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9) Mutuo (Art. 972 y ss.).

10) Seguro (Art. 979 y ss.):

a. Daños (Art. 1044 y ss.).

b. Incendio (Art. 1072 y ss.).

c. Transporte (Art. 1076 y ss.).

d. Responsabilidad civil (Art. 1087 y ss.).

e. Agricultura (Art. 1094 y ss.).

f. Especies animales (Art. 1098 y ss.).

g. Crédito (Art. 1106 y ss.).

h. Crédito a las exportaciones (Art. 1109 y ss.).

i. Reaseguros (Art. 1115 y ss.).

j. Personas (Art. 1121 y ss.).

i. Vida (Art. 1138 y ss.).

ii. Accidentes personales (Art. 1149 y ss.).

iii. Vida en grupo (Art. 1151 y ss.).

k. Marítimo (Art. 1154 y ss.).

11) Depósito en almacenes generales (Art. 1189 y ss.).

¿Qué contratos bancarios-comerciales están reconocidos en la legislación

boliviana?

R. Los contratos bancarios están reconocidos por el Código de Comercio, no obstante,

deben estar regulados y autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema

Financiero (ASFI), son los siguientes:

1) Agencia (Art. 1302 y ss.).

2) Créditos (Art. 1309 y ss.).

a. Línea de crédito (Art. 1309 y ss.).

b. Anticipo (Art. 1308 y ss.).

c. Descuento (Art. 1324 y ss.).

d. Préstamo o mutuo (Art. 1330 y ss.).

e. Cartas de crédito (Art. 1338 y ss.).

3) Depósitos en banco:

a. Cuenta corriente bancaria (Art. 1346 y ss.).

b. Cuentas de ahorro (Art. 1362 y ss.).

c. Cuenta de ahorro y préstamo de vivienda (Art. 1373 y ss.).

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d. Depósito a vista y plazo (Art. 1383 y ss.).

4) Servicios bancarios:

a. Depósito de títulos valores (Art. 1387 y ss.).

b. Créditos documentarios (acreditivos) (Art. 1394 y ss.).

c. Fideicomiso (Art. 1409 y ss.).

d. Alquiler de cajas de seguridad (Art. 1428 y ss.).

e. Bonos bancarios (Art. 1437 y ss.).

f. Células hipotecarias (Art. 1440 y ss.).

g. Certificados fiduciarios (Art. 1442 y ss.).

h. Fianza bancaria (Art. 1447 y ss.).

i. Pagos y cobros (Art. 1451 y ss.).

j. Otros (Art. 1453).

¿Qué otros contratos comerciales están reconocidos en la legislación

boliviana?

R. El Código de Comercio reconoce los siguientes contratos comerciales:

1) Hospedaje (Art. 1205 y ss. Cód. Com.).

2) Edición (Art. 1216 y ss. Cód. Com.).

3) Mandato comercial (Art. 1237 y ss. Cód. Com.).

4) Agencia (Art. 1248 y ss. Cód. Com.).

5) Comisiones (Art. 1260 y ss. Cód. Com.).

6) Consignaciones (Art. 1290 y ss. Cód. Com.).

7) Cuenta corriente mercantil (Art. 1294 y ss. Cód. Com.).

Propiedad industrial

¿Qué se entiende por propiedad intelectual?

R. Es la creación del intelecto humano, sean estas: invenciones; obras literarias o

artísticas; símbolos, nombres imágenes utilizados en el comercio. Esto se divide en dos

ramas: derechos de autor y propiedad industrial.

Ver Manual para el Usuario SENAPI.

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¿Qué se entiende por propiedad industrial?

R. Se refiere a los derechos que posee una persona sobre una invención, modelo de

utilidad, diseño industrial o signo.

En este sentido, el SENAPI se conforma por dos áreas: signos distintivos y patentes.

Ver Manual para el Usuario SENAPI.

¿Qué modalidades de propiedad industrial existen?

R. La legislación boliviana reconoce a las siguientes modalidades como propiedad

industrial:

a) Toda nueva invención si es susceptible de aplicación industrial, incluyendo las

de perfeccionamiento, confirmación, precaucionales o de introducción.

b) Modelos y dibujos industriales, los modelos de novedad y los de utilidad.

c) Marcas o signos distintivos de fábrica en general, incluyendo las de comercio, las

agrícolas y de servicios.

d) Nombres, enseñas, avisos, rótulos y estilos comerciales, así como la

denominación de origen.

e) Cualquier otra forma de propiedad industrial reconocida por ley.

No son patentables los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.

Ver Art. 463 Cód. Comercio.

¿Tiene libertad de comercio la propiedad industrial?

R. Los derechos de propiedad industrial son sujetos a libre comercio en calidad de

muebles incorpóreos. Las enajenaciones, transferencias, donaciones y otros actos

jurídicos celebrados con relación a estos bienes o derechos, para surtir sus efectos

legales respecto de terceros, deben inscribirse en el Registro de Propiedad Industrial y

en los que le fueren pertinentes.

Ver Arts. 465 Cód. Comercio.

Page 43: MANUAL DE NORMATIVA - cainco.org.bo:81

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¿En qué consiste una patente?

R. Es un derecho que otorga el Estado por el cual concede al inventor el derecho que un

tercero sin su consentimiento explote comercialmente el objeto de su invención. Puede

ser obtenida por el inventor, por sus herederos o por el cesionario de los respectivos

derechos.

Ver Manual para el Usuario SENAPI.

¿Cuánto es el tiempo de duración de explotación de una patente?

R. El derecho de una patente da el goce de explotación por veinte (20) años para

patentes de invención y diez (10) años para patentes de modelo de utilidad.

Ver Manual para el Usuario SENAPI.

¿En qué consiste el nombre comercial?

R. Es el signo o denominación que identifica a una empresa, la individualiza y distingue

de las demás que desarrollan actividades idénticas o similares. Quien adquiere derecho

al uso de un nombre comercial es aquel que primero lo inscriba ante el SENAPI.

Puede ser sujeto de transmisión y su violación de derechos responde de los daños y

perjuicios ocasionados sin perjuicio de seguimiento de acciones penales.

Ver Art. 470 y ss. Cód. Comercio.

¿Cuál es la entidad encargada del registro de propiedad industrial?

R. El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) es la entidad pública

desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; tiene

competencia para administrar, regular y vigilar la propiedad intelectual para

cumplimiento de derechos de autor y derechos conexos.

Ver Información de SENAPI.

¿Cuáles son los requisitos para signos distintivos y marcas?

R. Para solicitud de signos y marcas deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) Formulario de signos distintivos PI-100 llenado por internet e impreso.

2) Formulario de antecedentes de signos distintivos.

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3) Poder, si requiere, si es unipersonal C.I. del propietario.

4) De ser caso de prioridad de origen, los siguientes pagos:

a. Solicitud de marca: Bs. 500 (Nacional), Bs. 1000 (Extranjero).

b. Título de concesión de marca: Bs. 250 (Nacional), Bs. 500 (Extranjero).

5) Comprobante de pago original y copia.

6) Carta o memorial al Director de SENAPI.

Ver Requisitos de Registro SENAPI.

¿Cuáles son los requisitos para nombres comerciales, rótulos o enseñas,

lema comercial, marca colectiva, denominación de origen?

R. Para solicitud de nombres comerciales, denominación de origen y otros, deben

cumplirse los siguientes requisitos:

1) Formulario de solicitud, llenado por internet e impreso.

2) Para signo figurativo o mixto, diseño impreso y en digital.

3) Poder, si requiere, si es unipersonal C.I. del propietario.

4) Certificado de registro en el país de origen expedido por la autoridad que lo

otrogó.

5) Pago de tasas:

a. Solicitud de marca: Bs. 500 (Nacional), Bs. 1000 (Extranjero).

b. Título de concesión de marca: Bs. 250 (Nacional), Bs. 500 (Extranjero).

6) Comprobante de pago original y copia.

7) Carta o memorial al Director de SENAPI.

8) Requisitos adicionales para marca colectiva: copia legalizada de los estatutos

de la asociación, lista de integrantes, indicación de cómo la marca colectiva debe

utilizarse en los productos o servicios.

9) Requisitos adicionales denominación de origen (indicación geográfica):

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a. Nombre, domicilio, nacionalidad y demostración de interés legítimo de los

interesados.

b. Zona geográfica delimitada de producción del producto al que se da la

denominación de origen.

c. Zona geográfica delimitada en plano oficial.

d. Memoria indicando las calidades, reputación y características de los

productos designados con denominación de origen.

e. Indicación de condiciones y forma cómo la denominación de origen debe

utilizarse.

Ver Requisitos de nombres SENAPI.

¿Cuáles son los requisitos para oposiciones?

R. Para interponer oposiciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) Memorial de demanda de oposición dirigido al Director de SENAPI.

2) Formulario de oposiciones.

3) Poder, si requiere, si es unipersonal C.I. del propietario.

4) Pago por oposición: Bs. 250 (Nacional), Bs. 500 (Extranjero), Bs. 50 (para

notificación).

5) Comprobante de pago original y copia.

6) Cumplir requisitos de forma del Reglamento de Procedimiento Interno de

Propiedad Industrial.

Ver Requisitos de oposiciones SENAPI.