Manual de Normas y Politicas de Telefonía 2005 · 2008-05-07 · Registro Agrario Nacional MANUAL...

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En cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17 fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo Desconcentrado, he tenido a bien expedir el:

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EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO

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I N D I C E

PAGINA I PRESENTACION 4 II MARCO LEGAL 6

III OBJETIVO 14 IV NORMAS Y POLITICAS 16

1. ASIGNACION DE SERVICIOS TELEFONICOS 17

2 OPERACION Y CONTROL DE APARATOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICAICONES 20

3 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELEFONIA 22

4 ASIGNAR Y USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR 24

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I. PRESENTACION

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I. PRESENTACION La Dirección General de Finanzas y Administración, en cumplimiento al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 18, fracción VI, del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, realiza la actualización del presente Manual de Normas y Políticas de Telefonía, Tradicional y Celular. Dentro de este marco de referencia, el presente Manual de Normas y Políticas, tiene como propósito fundamental, servir como un instrumento de apoyo jurídico-administrativo para las diversas áreas que integran el Registro Agrario Nacional. Las presentes Normas y Políticas son de observancia obligatoria en las diversas áreas del Registro Agrario Nacional, siendo los titulares de las diferentes Unidades Administrativas, los responsables de su debida difusión y estricto cumplimiento.

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II. MARCO LEGAL

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II. MARCO LEGAL CONSTITUCION Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 5-II-1917 Ultima Reforma D.O.F. 27-IX-2004 TRATADOS INTERNACIONALES Tratado de Libre Comercio de América del Norte D.O.F. 20-XI-1993 Ultima Modificación D.O.F. 28-V-2004 Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela D.O.F. 09-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 25-IX-2002 Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, y Costa Rica D.O.F. 10-I-1995 Aclaración D.O.F. 02-XII-1999 Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia D.O.F. 11-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 02-III-1998 LEYES Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito D.O.F. 27-VIII-1932 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 10-I-1936 Ultima Reforma D.O.F. 17-V-2001 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963 Ultima Reforma D.O.F. 23-I-1998 Ley Federal del Trabajo D.O.F. 1-IV-1970 Ultima Reforma D.O.F. 23-I-1998 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles D.O.F. 31-XII-1975 Ultima Reforma D.O.F. 11-X-2004 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D.O.F. 29-XII-1976 Ultima Reforma D.O.F. 21-V-2003

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Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal D.O.F. 31-XII-1976 Ultima Reforma D.O.F. 10-IV-2003 Ley Federal de Derechos D.O.F. 31-XII-1981 Modificada: D.O.F 31-XII-2003 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos D.O.F. 31-XII-1982 Ultima Reforma D.O.F. 13- VI-2003 Ley de Planeación D.O.F. 5-I-1983 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

D.O.F. 27-XII-1983 Modificada: D.O.F. 01-VI-2001 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación D.O.F. 31-XII-1985 Ultima Reforma D.O.F. 29-V-1998 Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales D.O.F. 24-XII-1986 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente D.O.F. 28-I-1988 Modificada: D.O.F. 13-VI-2003 Ley Agraria D.O.F. 26-II-1992 Ultima Reforma D.O.F. 9-VII-1993 Ley Federal de Procedimiento Administrativo D.O.F. 4-VIII-1994 Ultima Reforma D.O.F. 30-V-2000

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro D.O.F. 23-V-1996 Ultima Reforma D.O.F 28-I-2004

Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a cada Ejercicio Fiscal. D.O.F. 31-XII-2003 Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 4-I-2000 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Ley de Fiscalización Superior de la Federación D.O.F. 29-XII-2000 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios D.O.F. 01-I-2002 Ultima Reforma D.O.F. 31-XII-2003

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CODIGOS Código Civil Federal. D.O.F. 26-V-1928 Ultima Reforma D.O.F 13-VI-2003 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. D.O.F. 26-V-1928 Gaceta Oficial D.F. 16-I-2003 Fe de Errata D.F. 06-II-2003 Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30-VII-1934 Ultima Reforma D.O.F. 19-VII-2002 Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II-1942 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003 Código Fiscal de la Federación D.O.F. 31-XII-1981 Ultima Reforma D.O.F. 05-I-2004 REGLAMENTOS Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria 9-IX-1980 (fecha de expedición) Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal D.O.F. 18-XI-1981 Ultima Modificación D.O.F. 05-VI-2002 Reglamento del Código Fiscal de la Federación D.O.F. 29-II-1984 Ultima Reforma D.O.F. 21-V-2002 Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal D.O.F. 5-VIII-1988 Reglamento para la Promoción, Integración y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Sector Público Afiliado al régimen de seguridad social del ISSSTE. D.O.F. 26-IX-1994 Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria D.O.F. 11-VII-1995 Ultima Reforma D.O.F. 30-III-1998 Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional D.O.F. 9-IV-1997 Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles propiedad Federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. D.O.F. 04-V-1997

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Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. D.O.F. 15-III-1999 Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O.F. 4-X-1999 Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios, relacionados con los mismos. D.O.F.20-III-2001 Fe de Erratas 19-IX-2001 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001 DECRETOS Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria. D.O.F. 8-IV-1972 Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Servidores Públicos hasta el nivel de Director General en el Sector Centralizado o equivalente en el Sector Paraestatal, deberán rendir al separarse de empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones. D.O.F. 2-IX-1988 Decreto por el que se establece a favor de los trabajadores al servicio de la administración pública federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un sistema de ahorro para el retiro. D.O.F. 27-III-1992 Decreto por el que se establece el Calendario Oficial. D.O.F. 6-X-1993 Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro D.O.F. 22-VI-1994 Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a 2004. (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal). D.O.F. 11-XII-2003 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004 (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal). D.O.F. 31-XII-2003 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.. D.O.F. 31-XII-2003

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ACUERDOS Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos. D.O.F. 3-IX-1982 Ultima Reforma D.O.F. 14-IV-2003 Acuerdo por el que se fijan los criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades, en lo referente a familiares de los Servidores Públicos. D.O.F. 11-II-1983 Acuerdo por el que los titulares de las dependencias, coordinadoras del Sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el Servicio Público o designar en su caso, a representantes de elección popular. D.O.F. 31-X-1983 Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública. D.O.F. 11-IV-1997 Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 7-V-1997 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. D.O.F. 25-VIII-1998 Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos. D.O.F. 30-XlI-1998 Reforma 16-VIII-2000 Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. D.O.F. 16-III-1999 Ultima Reforma 27-VI-2003 Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 26-lII-1999 Ultima Reforma 20-III-2000 Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. D.O.F. 20-IV-1999 Ultima Reforma 26-XII-2002

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CIRCULARES Y OFICIOS Oficio-Circular a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el que se establece la política en materia de arrendamiento inmobiliario. Oficio Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta que se aplicara durante el año 2004, para continuar la ocupación de los Inmuebles Arrendados por las Dependencias y Entidades de la Administración Publica Federal y para la contratación de Arrendamientos. D.O.F. 9-II-2004 Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 2-V-1994 Ultima Reforma 24-X-2003 Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (dirigidos a los Oficiales Mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal). D.O.F. 19-VIII-1994 Aclaración D.O.F. 24-X-2003 Oficio-Circular número 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas. 11-VI-1995 (fecha de expedición) Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las Representaciones, Delegaciones, y oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. D.O.F. 4-II-1998 DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS Instructivo que establece reglas para la compatibilidad de empleos. D.O.F. 23-VII-1990 Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes. D.O.F. 14-V-1997

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Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas D.O.F. 4-VIII-1997 Norma para la asignación y uso de los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 1-XI-1997 Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 24-lI-1999 Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15-III-1999 Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional. D.O.F. 25-II-2000 Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal. D.O.F. 2-IX-2001 OTRAS DISPOSICIONES Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional. D.O.F. 20-X-1998 Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria. 19-XI-2000 (fecha de expedición) Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001 Programa Sectorial Agrario 2001-2006. D.O.F. 4-II-2002

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III. OBJETIVO

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III. OBJETIVO El Manual de Normas y Políticas de Telefonía del Registro Agrario Nacional, tiene como finalidad establecer las normas, políticas y los lineamientos de carácter general que deberán seguirse en el proceso de asignación y uso de los servicios de telefonía, digital, analógica y celular; servir como una herramienta de apoyo administrativo a los funcionarios y empleados involucrados en la utilización de los servicios y recursos asignados a los responsables.

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IV. NORMAS Y POLITICAS

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1. ASIGNACION DE SERVICIO TELEFONICO

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1. ASIGNACION DE SERVICIO TELEFONICO OBJETIVO Proveer a los Servidores Públicos de las diferentes áreas del Registro Agrario Nacional del equipo de telefonía que solicitan de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para eficientar sus funciones y actividades encomendadas. NORMAS Y POLÍTICAS Los esquemas de contratación deberán sujetarse a los procedimientos que marca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Estos deberán realizarse en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. La asignación de servicios telefónicos se sujetará a lo siguiente: NIVEL LDI-AD EXT REP RIN DIRECCIÓN EN JEFE 2 3 1 1 UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA 2 2 1 1 DIRECCIONES GENERALES 2 2 1 1 SECRETARIA PARTICULAR 1 2 -- -- DIRECCIONES DE ÁREA 1 2 1 1 SUBDIRECCIONES DE ÁREA 1 2 -- 1 JEFES DE DEPARTAMENTO -- 1 -- -- ÁREAS COMUNES -- 1 -- -- SECRETARIAS -- 1 -- -- DELEGADO ESTATAL 2 3 -- -- SUBDELEGADOS 1 2 -- -- NOMENCLATURA LDI-AóD LÍNEA DIRECTA ANALÓGICA O DIGITAL EXT : EXTENSIÓN DE CONMUTADOR REP : RED PRIVADA (RED DE FUNCIONARIOS SUPERIORES)

RIN : RED INTERNA (RED DE INTERCOMUNICACIÓN ENTRE DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES)

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La asignación de servicios telefónicos en niveles de jefaturas de departamento o adicionales, de acuerdo a la norma señalada en el punto anterior, se realizará solamente en los casos en que se justifique plenamente ante la Dirección General de Finanzas y Administración, atendiéndose a través de la Dirección de Informática. En caso de considerarse procedente, únicamente se proporcionará el servicio con extensiones de marcación directa entrante. Los servicios que con motivo de la aplicación de la norma en el punto anterior resultasen excedentes, serán restringidos o cancelados a fin de disminuir costos en el Servicio Telefónico. La asignación de Claves de Larga Distancia y Celulares, se proporcionan solo a las siguientes áreas: Dirección en Jefe.- Secretaria Privada, Secretario Particular Direcciones Generales.- Director General, Secretaria del Director General, Directores de Area. Delegaciones.- Delegado Estatal, Secretaria del Delegado. En caso de que se tuviera la necesidad por razones de las funciones del Funcionario tener una clave y que este se encontrará fuera de la norma establecida, deberá justificarse ante la Dirección General de Finanzas y Administración, y esta lo remitirá a la Dirección de Informática para su análisis. Los equipos TELEFAX, en aquellos inmuebles en que se disponga de conmutadores integrados a la Red Privada de Telecomunicaciones del Registro Agrario Nacional, se conectarán a extensiones con servicio de marcación directa entrante. En ningún caso se destinarán líneas directas o de extensión, exclusivas para dichos equipos, debiendo utilizarse para las comunicaciones de voz normales, por lo que utilizarán para tal efecto, alguna de las líneas a que tenga derecho el usuario de acuerdo con la norma establecida. Los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalizador solo podrán autorizarse por acuerdo del Director General de Finanzas y Administración, cuando sea indispensable para el desempeño de las funciones del servidor público. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos excedentes a las cuotas establecidas. Los equipos analógicos deberán tener dispositivos de protección con el fin de que el usuario ejerza un control más exhaustivo sobre el tráfico de llamadas de Larga Distancia y Celulares en caso de no tenerse deberá notificarse a la Dirección de Informática. Los usuarios del servicio de telefonía digital y analógica, deberán restringirse a no utilizar los servicios del 801 y 900 correspondientes a la participación en juegos de entretenimientos en los medios televisivos e impresos.

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2. OPERACION Y CONTROL DE LOS APARATOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

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2. OPERACION Y CONTROL DE LOS APARATOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

OBJETIVO Implementar los mecanismos necesarios de control y determinar el uso adecuado de los teléfonos y equipo de Telecomunicaciones, por parte del personal adscrito a las diferentes Unidades Administrativas. NORMAS Y POLÍTICAS La Dirección en Jefe, Direcciones Generales y Delegaciones Estatales, del Registro Agrario Nacional, deberán efectuar una revisión minuciosa de su inventario de equipos telefónicos (extensiones de conmutador y líneas directas), a fin de proceder con la cancelación de aquellos que no se consideren estrictamente indispensables, con el propósito de coadyuvar con las medidas de austeridad, estos trabajos deberán realizarse en coordinación con la Dirección de Informática. La Dirección de Informática enviará a las áreas responsables de las claves asignadas reportes mensuales con el detalle de llamadas de Larga distancia y Celulares con el fin de validar la oficialidad de estas. En el caso de las llamadas no oficiales, el costo de estas deberán reintegrarse en la caja de esta Institución. La Dirección General de Finanzas y Administración, deberá desarrollar actividades tendientes a concientizar al personal de esta Institución, sobre el uso racional del servicio telefónico, utilizando para ello los mecanismos que se estimen pertinentes. La Dirección de Informática así como la Subdelegación Administrativa de las Delegaciones, serán las responsables de implementar los mecanismos necesarios de control para determinar, con base en los Informes de Consumos Telefónicos Mensuales que les son proporcionados por el Sistema de Tarificación, los costos de las llamadas de Telefonía Local, larga distancia y celulares, así como las relativas a llamadas de entretenimiento, horóscopos, bromas y concursos por medios impresos y televisivos. Es responsabilidad de la Subdirección de Operación de la Dirección de Informática el vigilar el funcionamiento de los equipos de comunicaciones de la Institución (Faxes, multiplexores, ruteadores, switches, conmutadores) así como coordinar los mantenimientos preventivo y/o correctivo con los proveedores de servicio.

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3. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELEFONIA

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3. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE TELEFONIA OBJETIVO Dar mantenimiento preventivo a los aparatos de telefonía del Registro Agrario Nacional, vigilando que todos los eventos programados para este fin se realicen, con el propósito de garantizar el buen funcionamiento de dicho equipo. NORMAS Y POLITICAS Será facultad exclusiva de la Subdirección de Operación de la Dirección de Informática el evaluar los equipos que requieran de mantenimiento por fallas presentadas en su operación. Si se requiere de un mantenimiento correctivo se levanta el reporte para su reparación, también es responsable dicha área de llevar a cabo movimientos de traslados, transferencias, reasignaciones y cambios de los aparatos telefónicos y equipos de telecomunicaciones, así como el control del activo fijo y manejo del resguardo de los equipos. Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales contratar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo y es responsabilidad de la Subdirección de Operación coordinar y vigilar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo a los conmutadores y periféricos, multiplexores y redes internas de telefonía y de datos que dispone el Registro Agrario Nacional, los cuales son proporcionados por proveedores de servicio. La Dirección de Informática será la responsable del control de los locales y equipos de comunicación instalados dentro de ellos, así como de las acometidas digitales y analógicas de que se disponga en los inmuebles de Oficinas Centrales y en coordinación con los responsables de las áreas de informática en Delegaciones del Registro Agrario Nacional. Es responsabilidad de lo usuarios que los equipos se mantengan en buen estado evitando accidentes como derrame de líquidos, cenizas de cigarro, etc, situaciones que provocan daños irreversibles en los aparatos. Si se comprueba que hubo negligencia en el trato con los aparatos el resguardante será responsable del uso que le dé a los equipos..

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29 IV 2005

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4. ASIGNACION Y USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR

RegistroAgrarioNacional

MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS

DE TELEFONÌA

REFERENCIA 0505B00

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OBJETIVO Proporcionar a los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional de acuerdo a sus funciones, el servicio de telefonía celular para tener una comunicación directa en cualquier lugar y hora que se les requiera NORMAS Y POLÍTICAS La Dirección en Jefe asignó a la Dirección General de Finanzas y Administración la coordinación y cumplimiento del procedimiento administrativo para la asignación del servicio de Telefonía Celular. Las Direcciones Generales y las Subdelegaciones Administrativas en Delegaciones que requieran el servicio de Telefonía Celular para algún Servidor Público o su Área, deberán solicitarlo a través de oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración para su análisis y en base al resultado obtenido, se emite oficio a la Dirección en Jefe para su autorización. Toda asignación de Teléfono Celular deberá ser autorizada por la Dirección en Jefe en coordinación con la Dirección General de Finanzas y Administración. La Dirección General de Finanzas y Administración, notificará a las áreas solicitantes si fue autorizado el servicio de Telefonía Celular con respecto a su solicitud. El Director General de Finanzas y Administración instruirá a la Dirección de Informática para solicitar al proveedor la contratación de la línea y la adquisición del aparato. El proveedor entregará solamente a la Dirección de Informática el Teléfono Celular con sus aditamentos y número telefónico asignado. La Dirección de Informática deberá hacer las pruebas necesarias para comprobar que el aparato cumpla con las características adecuadas para su funcionamiento. La Dirección de Informática es la indicada de elaborar el resguardo correspondiente, para hacer entrega al usuario, así como la liberación del mismo cuando el usuario deje de prestar sus servicios en esta Institución, además se deberá tener una copia de ese resguardo para su archivo. La Dirección de Informática deberá realizar 2 inventarios anuales, con el fin de tener un mejor control sobre los equipos celulares. Los Servidores Públicos que tengan asignado el servicio de Telefonía Celular, deberán de mantener el aparato en buenas condiciones y no hacer uso de este servicio cuando tenga acceso a una línea convencional.

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La asignación de los montos y definición de los funcionarios que tienen derecho de uso del servicio de Telefonía celular, estará sujeta al “Acuerdo por el que expide el manual de percepciones de la Administración Pública Federal” en su articulo 20, inciso II . La Dirección de Informática realiza el cálculo de los montos a pagar y solicita a la Dirección de Recursos Financieros por oficio el cheque para realizar el pago. La Dirección de Informática, efectúa el pago y envía a la Dirección de Recursos Financieros, las facturas y recibos. La Dirección de Informática, verifica los montos de consumo de cada uno de los usuarios, si se exceden del límite del consumo mensual, se solicita mediante oficio a que efectúe el pago correspondiente. Los usuarios que se excedan del límite deberán hacer su pago en la Caja General del Registro Agrario Nacional. En caso de que el usuario sea victima de un robo, este deberá levantar el acta correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público e informar a la Dirección de Informática para que se anexe copia de la misma al expediente de la línea, y es responsabilidad del usuario realizar los trámites correspondientes para su reposición ante el proveedor. En caso de que exista un monto a pagar por derechos de deducible del seguro del equipo, el usuario será responsable de dicho pago ante el proveedor. En caso de extravío, el usuario deberá reponer el equipo por uno de marca reconocida, preferentemente de la marca del equipo extraviado, con características similares o superiores.