Manual de instrucciones para intentar salir indemne de una denuncia falsa por maltrato
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Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por “violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado…
El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género.
Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”.
La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la
familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas
organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria.
La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes...
ES IMPRESCINDIBLE TENER CONOCIMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON LA DETENCIÓN, ESTANCIA EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA O PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL ; SABER QUÉ HACER Y QUÉ NO SE DEBE HACER, A LA HORA DE DECLARAR, ETC.
Es necesario saber qué derechos tenemos, para poder exigirlos, y así poder gozar de espacios de libertad, frente a la actuales políticas androfóbicas, contra los varones, en la que los hombres son el enemigo a batir…
DETENCIÓN:
Ningún español ni extranjero podrá ser
detenido sino en la forma y en los casos que
determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente, en los casos en los que existan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una
persona en los casos en los que sea inminente la comisión de un
delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté
fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
No caben otras causas de detención, ni
tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos
en situaciones de “detención ilegal”.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones
deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio…
- En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es
decir susceptible de ser sancionado con pena leve, excepto a quien no tenga
domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida
(artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los
agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del
domicilio, nada más.
- Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los
agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar
libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la
detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido
deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E.
Crim.)
DETENCIÓN ILEGAL:
Cualquier otra clase de detención, o privación de libertad, que no
guarde relación con las circunstancias que antes se han nombrado, es ILEGAL, y por lo
tanto sería constitutiva de delito, al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal)
DETENCIÓN ILEGAL:• Es importante señalar
que por desgracia, es práctica muy frecuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico.
• Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente…
Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos
aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten
que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y
por supuesto, denunciarlo posteriormente… Mas adelante hablaremos de la “petición de
Habeas Corpus”.
ESTANCIA EN LA COMISARÍA O EN EL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL:
La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la
Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida. Los agentes de la
autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no
está sujeta a ningún tipo de control. El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de
incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos
de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:
- Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución
Española) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en
todo reconocimiento de identidad que se produzca.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a guardar silencio, y no declarar si no se desea, a no contestar
alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo está
dispuesto a declarar ante el juez.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o
persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se esté detenido. Los extranjeros tienen derecho que
todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de
origen.
- Derecho a ser reconocido por el médico
forense o su sustituto legal, o por cualquier otro
dependiente del Estado o de cualquier otra
Administración Pública.
- La detención preventiva no podrá durar nunca más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de
los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo
máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.
- Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil, pues así tendremos la posibilidad de hablar
antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún
perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos
cuanto antes al juzgado
Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad
amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no
pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si
esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar
cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase…
- La realización de interrogatorios sin
abogado es todavía en España una práctica muy
corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la
práctica de diligencias y si decidimos declarar
ante la policía…
- Otra cuestión bastante
desconocida y muy poco respetada, es
el derecho de la persona detenida a
entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica
de la diligencia.
- Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración
(artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), también el derecho a suspender la
declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable
leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre
que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.
PETICIÓN DE HABEAS CORPUS:
El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir que el detenido sea llevado de inmediato, a
presencia del juez.El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer
remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no
justificada legalmente, o cuando la detención se realice en condiciones ilegales.
.La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa,
agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en
conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona
privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán
apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que
pudieran incurrir.”
¿Quién puede solicitar el habeas corpus?
Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos,
etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se
respeten los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado
ni de procurador.
¿Cómo se puede solicitar el habeas corpus?
Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando:
- Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita.
- Lugar donde está detenido y otras circunstancias.
- Motivo de la solicitud.
Según la Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente
detenidas:
• Las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes.
• Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas
que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos
que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las
personas que sean detenidas.
El artículo 530 del Código Penal dice que se castigará con penas
de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público
que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías previstas
para el detenido.
¿QUÉ HACER –Y QUÉ NO HACER- ANTE EL JUEZ?
- Conviene seguir la misma forma de actuación que
recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el
puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no
declarar.
- La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario
Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente
exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre
todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o
alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión
inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la
Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil.
También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o
ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría. Igualmente, será el momento de
solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.
¿Qué hacer si sospechas que
puedes ser denunciado por
violencia de género?
· SI VIVES CON ELLA, TEN SIEMPRE CERCA A TUS HIJOS, ALGÚN FAMILIAR O AMIGO, QUE PUEDA DARFE DE LA SITUACIÓN.
· Si no vives con tu potencial denunciante, evita los lugares en los que podáis coincidir.
¡NUNCA BAJES LA GUARDIA!Informa de tu situación a tu abogado, o a
algún familiar, amigo, o vecino de tu confianza (al menos la primera vez por e-
mail, o algún procedimiento semejante, para que quede constancia)
Ten siempre próximo un teléfono móvil con el que puedas grabar, en vídeo y audio.
En caso de discusión, por leve que sea, abandona el lugar. HUYE. Vete
corriendo al domicilio de algún amigo, o familiar donde puedas
refugiarte.NUNCA respondas a sus
provocaciones, ni te defiendas apartándola o inmovilizándola...
Si te sientes amenazado, cuando te la encuentres en la calle, porque te provoca, te insulta, se dirige a ti
gritando… graba todo, procura entrar en un bar o una tienda cercanos, a ser
posible con cámara de vídeo-vigilancia, llama a un amigo o familiar
que vaya a buscarte si te acorrala. Toma nota –SIEMPRE- del nombre de
los testigos…
Pásate por la comisaría más cercana e informa de tu situación,redacta una carta explicándola y
adjunta copias de las pruebas. Así, si acaba denunciándote, la policía
estará ya avisada, debido a tu“denuncia preventiva”…
Procura llevar un “diario” en el que vayas anotando hasta lo más insignificante…
Si te agrede, y te produce alguna herida, acude al centro de salud más cercano a que te curen. Solicita copia del parte de lesiones… Hazlo sin dudar, aunque corras el riesgo de una denuncia falsa, para contrarrestar la que posiblemente tú pongas.
Si te telefonean para que acudas a la Comisaría de Policía, o al Puesto de la Guardia Civil:- No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no te llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo.- Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de la “denuncia preventiva”. Lleva, también lo que hayas grabado… de todos modos, es preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás, posiblemente, pasar un tiempo en el calabozo…
SI TE DETIENEN EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS,
SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de género- UN
DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN...MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO
DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE
DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y POR LA LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE
GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE
CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR MALTRATO…
- SI TE DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE “MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR…- SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO TU DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO.SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI TAMPOCO DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO, INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC.
Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos: ¡Nunca se te ocurra firmar una “sentencia de conformidad”! ¡No te declares culpable, por más que te lo “aconsejen”, por más que te coaccionen y amenacen…!
Y… Si finalmente te imponen una orden de alejamiento
• No se te ocurra desobedecer al juzgado y menos, volver con tu denunciante, por más que te lo pida…
• No se te ocurra, tampoco, responder a ninguna llamada o e-mail procedente de la denunciante, y
• No bajes nunca la guardia, graba todo lo que te sea posible, hazte de testigos.. Y ponlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado a través del abogado, denunciando que ella te acosa.
• Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE INFINITA PACIENCIA, PUES “ESTO” QUE TE ESTÁ PASANDO, ACABA DE COMENZAR… CUÍDATE ESPECIALMENTE, BUSCA APOYO EN AMIGOS Y FAMILIARES, PROCURA REHACER TU VIDA… HAS TENIDO LA TRISTE FORTUNA DE VIVIR EN EL REINO DEGENERADO DE “IGUAL-DA”! También puedes contactar con algún grupo de los muchos que hay en España de hombres víctimas de la “LVIOGEN”…