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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 1 2018

MANUAL DE CONVIVENCIA

ESCUELA LAS CANTERAS

2018

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 2 2018

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN Pág. 3

II. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Pág. 4

2.1. UBICACIÓN Y CONTEXTO 2.2. EQUIPO DIRECTIVO Y TÉCNICO 2.3. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO 2.4. MISIÓN 2.5. VISIÓN

III. INSTANCIAS DE PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR Pág.5

IV. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Págs.6-7 4.1. CONSEJO ESCOLAR 4.2. CONSEJO DE PROFESORES 4.3. REFLEXIÓN PEDAGÓGICA 4.4. REUNIÓN AMPLIADA 4.5. CENTRO DE ESTUDIANTES 4.6. CONSEJO DE CURSO Y DIRECTIVAS ESTUDIANTILES 4.7. CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS (CEPA) 4.8. REUNIONES DE APODERADOS Y DIRECTIVAS DE CURSOS

V. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Págs.8-9 5.1. DE TODA LA COMUNIDAD 5.2. DE LOS ESTUDIANTES 5.3. DE LOS APODERADOS 5.4. DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

VI. DEBERES, RESPONSABILIDADES Y NORMATIVA Págs.10-13 6.1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES (TODA LA COMUNIDAD) 6.2. USO DEL UNIFORME ESTUDIANTES 6.3. PRESENTACIÓN PERSONAL (ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS) 6.4. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TODA LA COMUNIDAD)

VII. MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS Págs.14-23

7.1. GRADUALIDAD Y DEFINICIÓN DEL NIVEL DE LAS FALTAS 7.2. PROPORCIONALIDAD: AGRAVANTES Y ATENUANTES 7.3. TIPOS DE MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES 7.4. FALTAS Y MEDIDAS SUGERIDAS SEGÚN GRAVEDAD 7.5. RESTRICCIONES

VIII. PROCEDIMIENTOS Págs.24-26

8.1. FLUJO DE INFORMACIÓN 8.2. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS

IX. SITUACIONES ESPECIALES CON NECESIDAD DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS Págs. 27-37

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PROTOCOLO N° 1: RETRASO EN EL INGRESO A CLASES PROTOCOLO N° 2: AUSENTISMO ESCOLAR PROTOCOLO N° 3: ASISTENCIA IRREGULAR O INSUFICIENTE PROTOCOLO N° 4: CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS ESTUDIANTES PROTOCOLO N° 5: ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES PROTOCOLO N° 6: VIOLENCIA FÍSICA ENTRE PARES PROTOCOLO N° 7: ACOSO ESCOLAR O BULLYING PROTOCOLO N° 8: VIOLENCIA FÍSICA DESDE UN ESTUDIANTE HACIA UN ADULTO DE LA ESCUELA PROTOCOLO N° 9: VIOLENCIA DESDE UN ADULTO DE LA ESCUELA HACIA UN ESTUDIANTE PROTOCOLO N° 10: VIOLENCIA DESDE UN APODERADO HACIA UN FUNCIONARIO DE LA ESCUELA PROTOCOLO N° 11: MALTRATO INFANTIL DESDE EL HOGAR PROTOCOLO N° 12: RIESGO SUICIDA EN EL ESTUDIANTE PROTOCOLO N° 13: ABUSO SEXUAL INFANTIL PROTOCOLO N° 14: ACCIDENTE ESCOLAR ESTUDIANTE

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I. INTRODUCCIÓN: La Escuela Las Canteras de Huechuraba, es una institución pública y como tal, impulsa valores de

justicia social, tales como la solidaridad y la equidad. En este sentido, asumimos como nuestra

principal misión garantizar la educación de nuestros estudiantes, entregando aprendizajes de

calidad que faciliten el desarrollo integral de nuestros estudiantes y su posterior inserción en

instituciones educativas de enseñanza media y superior, que les permitan alcanzar sus metas

profesionales y/o laborales. Nos hacemos cargo de igual manera, del desarrollo socio-afectivo y

ético de los niños, que las familias en un acto amor y confianza nos encomiendan, por esta razón,

procuramos que el respeto, el cariño y buen trato, estén siempre a la base de toda interacción al

interior de la Comunidad, haciéndonos responsables de nuestro rol formativo.

Formar personas es sin duda un gran desafío que además de vocación, preparación y cariño,

requiere de lineamientos valóricos y éticos claros, que identifiquen y legitimen a las instituciones

educativas y a quienes las integran. De tal manera, la existencia de un Manual de Convivencia que

establezca los derechos, deberes y normas que rigen a la comunidad, se hace imprescindible. Bajo

este imperativo, surge el presente Reglamento, que es una actualización del elaborado durante el

añ0 2016 con activa participación de estudiantes, familias, docentes, asistentes de la educación y

directivos; donde se especifican además de la normativa, los criterios para la aplicación de las

medidas disciplinarias, considerando especialmente la proporcionalidad, gradualidad, el debido

proceso y la no discriminación, establecidas en el marco legal vigente (DFL Nº 2, de 2009 Mineduc,

DFL Nº 2 de 1998, Mineduc, Subvenciones; Ley Nº 20.529, SAC; Ley Nº 20.248, SEP, Mineduc; Ley

Nº 19.979, JEC, Mineduc; Ley N° 20.536, de Violencia Escolar/2010; Ley 20.609, de No

Discriminación/2012; Ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar/2015). Además de los principios y valores

declarados en el PEI, PEC y PADEM, todos alineados con la Reforma Educativa en curso, los Derechos

Humanos y la Convención de los Derechos del Niño (UNICEF, 1990).

Cabe señalar que el presente documento se actualiza en el 2017 respondiendo a las necesidades

planteadas por la Reforma Educacional y sus últimas orientaciones, con énfasis en procesos justos

que cautelen la permanencia de los estudiantes en los sistemas educativos regulares, apostando a

la formación de estudiantes autoconscientes, responsables, autocríticos y con capacidad de cambio.

En este tenor y considerando la complejidad y dinamismo de la Convivencia en el contexto escolar,

se establece que ninguna normativa puede tener un carácter rígido e inapelable, de tal manera, este

documento incorpora no sólo los procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias,

sino también, las correspondientes instancias de revisión y apelación de las mismas.

Frente a situaciones especiales, contempla la existencia de protocolos que permiten orientar el

quehacer y la toma de decisiones.

Finalmente, es necesario precisar que en el presente documento se utilizan de manera inclusiva

términos como: “estudiante”, “pupilo”, “niño”, “docente”, “funcionario”, “apoderado” y sus

respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse

a hombres y mujeres. Teniendo como propósito evitar las fórmulas “o/a”, “los/las” y otras similares

para aludir a ambos géneros, por considerar que implican una saturación gráfica que puede

dificultar la comprensión del texto.

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: 2.1. UBICACIÓN Y CONTEXTO

Establecimiento Escuela Básica N° 143 Las Canteras

RBD 10290-3

Dirección Las Petunias # 263

Teléfono 224850940

Correo Electrónico [email protected]

Comuna Huechuraba

Dependencia Municipal

Tipo de Enseñanza Básica y Parvularia

Nivel Socioeconómico Bajo

Capacidad de Matrícula 340

Matrícula Actual 307

2.2. EQUIPO DIRECTIVO Y TÉCNICO

Directora Nicole Hernández Valdivia

Coordinadora general Catherine Orozco Dreves

Jefa Unidad Técnico Pedagógica M. Angélica Guerrero Fuenzalida

Encargada de Convivencia Escolar M. Paola Guajardo Torrejón

Secretaria Erika Muñoz Lizama

2.3. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Horario de clases Entrada Salida

08:00 15:25

Recreos 1° De: 09:30 Hasta: 09:50

2° De: 11:20 Hasta: 11:30

Almuerzo Desde 13: 10 hasta 13:55

PRE BÁSICA PRE KINDER- KINDER

Media jornada

2.4. VISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

LA ESCUELA MUNICIPALIZADA LAS CANTERAS DE HUECHURABA SERÁ UNA INSTITUCIÓN INCLUSIVA, ACOGEDORA, ENFOCADA EN LA FORMACIÓN DE PERSONAS INTEGRALES CON CONCIENCIA ECOLÓGICA QUE PERMITA DESARROLLAR HABILIDADES Y COMPETENCIAS PARA LA VIDA.

2.5. MISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

LA ESCUELA LAS CANTERAS DE HUECHURABA DESARROLLA APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS Y VALORES, EN UN AMBIENTE ECOLÓGICO, LÚDICO, DE RESPETO, CON AFECTO Y PARTICIPACIÓN; ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, NECESIDADES E INTERESES DE SUS ESTUDIANTES.

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III. INSTANCIAS DE PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

La ley N° 20.536 sobre violencia Escolar en su art. 16 define la Buena Convivencia Escolar como: “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”, impulsando a la escuela no sólo a la regulación de las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, en consonancia con los límites y normativa establecida, sino instándolas a promover instancias de adquisición y/o fortalecimiento del buen trato y los valores que lo sustentan, asumiendo la Convivencia Escolar desde una perspectiva de aprendizaje. Considerando lo anterior, la Escuela Las Canteras establece los siguientes espacios para el fortalecimiento de la buena convivencia escolar:

Reconocimiento de Estudiantes Destacados, enfatizando valores como el respeto, la responsabilidad y el compañerismo.

Elección democrática de Encargados de Convivencia Escolar en cada curso, relevando la importancia del buen clima de aula.

Talleres y/o charlas relativas a la buena convivencia y el desarrollo socioemocional, en las asignaturas de Orientación y Religión.

Actividades de Convivencia Escolar para toda la Comunidad Educativa, promoviendo la identidad, el compromiso y la participación.

Orientación al Apoderado en reuniones de curso, entrevistas personales y/o charlas temáticas, facilitando herramientas para el apoyo familiar al estudiante.

Uso de estrategias pacíficas de resolución de conflictos, tales como la mediación o el arbitraje, que ofrezcan a los estudiantes modelos relacionales positivos.

Liderazgo de los profesores jefes y su vinculación estratégica con los estudiantes, a través de entrevistas personales y charlas formativas, que faciliten espacios de confianza y fortalezcan el vínculo pedagógico, base para el aprendizaje.

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IV. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN, REPRESENTATIVIDAD Y VIDA DEMOCRÁTICA DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA LAS CANTERAS:

4.1. CONSEJO ESCOLAR: estará compuesto por un representante de cada estamento; sostenedor, directora, docentes, estudiantes, asistente de la educación, apoderados y otros que el consejo resuelva incorporar, como, por ejemplo: Coordinadora PIE y Encargada de Convivencia. Su carácter es consultivo y su principal función será analizar, reflexionar y apoyar la toma de decisiones relativas al quehacer educativo, siempre centrados en la calidad de los aprendizajes y la misión formativa. Sesionará al menos 4 veces en el año, debiendo constituirse antes del término del primer mes de cada año lectivo. Deberán ser presentados en el primer Consejo Escolar del año, para su aprobación los planes de: Convivencia; Sexualidad, Afectividad y Género; Inclusión; Seguridad Escolar; Formación Ciudadana y Desarrollo Profesional Docente. De la misma manera, los planes de trabajo del Centro de Padres y Apoderados, y del Centro de estudiantes, con sus respectivas rendiciones de “cuentas”. Asimismo, la Directora deberá presentar anualmente en el primer Consejo Escolar, una cuenta pública de su gestión del año anterior. Serán también presentados ante el Consejo Escolar, los casos de indisciplina grave u otros que afecten la Convivencia, debiendo ser en esta instancia donde se resuelvan las medidas últimas y las consiguientes apelaciones. Deberá sesionar mínimo 4 veces al año y en él se deberán presentar los planes de trabajo de la escuela a nivel de programas y dimensiones de la gestión, así como, las rendiciones de cuentas correspondientes.

4.2. CONSEJO DE PROFESORES: presidido por la Directora del establecimiento o en su ausencia, alguien designado por éste para reemplazarlo. Se orientará a la exposición, análisis y reflexión de temáticas técnico-pedagógicas, administrativas, así como también las relativas a la disciplina de los alumnos, promoción y ausentismo escolar, entre otras. Estará integrado por todos los docentes del establecimiento, quienes tendrán derecho a voz y voto, debiendo registrarse en el libro de acta las opiniones vertidas por éstos, considerando un mínimo del 51% de cuórum para la toma de decisiones, e igual porcentaje entre los asistentes, de votos a favor o en contra de alguna resolución. En la escuela Las Canteras, éste Consejo sesionará el primer martes de cada mes durante todo el año lectivo.

4.3. REFLEXIONES PEDAGÓGICAS: las reflexiones pedagógicas tienen como foco principal la mejora educativa; se desarrollan en ellas capacitaciones, talleres, análisis y evaluación tanto de procesos como de resultados, entre otras actividades que favorezcan la calidad de los aprendizajes. Participan de ellas todos los docentes y profesionales de la escuela, extendiéndose en algunas ocasiones extraordinarias al estamento de los asistentes de la educación, cuando la temática así lo amerita. Se deben reforzar los esfuerzos tanto personales como institucionales, para resguardar la asistencia y participación en ellas, esto por constituir un espacio relevante de la reflexión educativa, y en este mismo sentido, registrarse las principales conclusiones emanadas de ellas, como la lista de asistentes. Serán presididas por la Directora del establecimiento y se realizarán todos los miércoles a contar de las 16:00 y hasta las 18:00 horas.

4.4. REUNIONES AMPLIADAS: dirigidas a todos los trabajadores de la escuela y orientadas

principalmente a la entrega de información, organización de actividades y otras de carácter general. No están agendadas en el calendario escolar con anterioridad, dado que responden a la contingencia de la escuela.

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4.5. CENTRO DE ESTUDIANTES: el Centro de Estudiantes de la escuela estará compuesto por

estudiantes de segundo ciclo, quienes presentarán sus proyectos organizados en listas ante la comunidad estudiantil, durante el mes de marzo, para ser electos dentro de los primeros 45

días desde el inicio del año lectivo. Tendrán activa participación en los asuntos institucionales, a través de su presencia en el Consejo Escolar. Deberán además reunirse en asamblea, con las Directivas Estudiantiles de todos los cursos, al menos en dos ocasiones, correspondiendo la primera; a la presentación del plan de trabajo y la última; a la rendición de cuentas o balance de lo realizado. Su gestión deberá ser acompañada por un adulto de la escuela, que cumplirá el rol de asesor y que será designado al comienzo de cada año lectivo por el Director. Siendo recomendable asignar dicha función a algún miembro del equipo de convivencia o de formación ciudadana.

4.6. CONSEJO DE CURSO Y DIRECTIVAS ESTUDIANTILES: los estudiantes desde 5° a 8° año, tendrán

el derecho y la responsabilidad de organizarse semanalmente, en el espacio de Consejo de Curso y al cual se le ha asignado 1 hora pedagógica. Este consejo, es dirigido por las directivas estudiantiles de cada curso y acompañados por su profesor jefe, orientado principalmente al abordaje de las problemáticas u otras situaciones, propias del grupo. Cada directiva será elegida al comienzo del año escolar por sus compañeros, asignando cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Encargado de Convivencia.

4.7. CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS (CEPA): uno de los desafíos más importantes para la escuela, es el trabajo colaborativo con las familias de los estudiantes, de tal manera, resulta esencial la socialización y reflexión de las temáticas de escuela, más allá de las reuniones de curso, al menos dos veces al año, para dar a conocer los planes de trabajo y evaluar sus resultados respectivamente. No obstante, el establecimiento o las mismas Directivas, podrán reunirse en dependencias de la escuela y con apoyo de ésta, todas las veces que la contingencia escolar lo requiera.

4.8. REUNIONES DE APODERADOS Y DIRECTIVAS DE CURSOS: los apoderados tendrán el derecho y

la responsabilidad de asistir a reuniones mensuales, convocadas por el profesor jefe, en representación de la escuela. Estas reuniones tienen como propósito fundamental, el análisis de los resultados académicos y socioafectivos de los estudiantes, la entrega de informes, la búsqueda de acuerdos y en general, todo lo relativo a la organización del curso y sus actividades, teniendo siempre presente el sentido formativo y valores de la escuela. Cada curso tendrá representatividad de los apoderados a través de sus Directivas, las que serán elegidas en la primera reunión del año por todos los asistentes a ella; estarán compuestas por Presidente, Secretario y Tesorero, debiendo asumir además de las tareas propias de los cargos, la asistencia a las reuniones convocadas por el CEPA o la Dirección de la escuela.

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V. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

5.1. TODA LA COMUNIDAD TIENE DERECHO A:

Recibir un trato digno y respetuoso de parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa (niños y adultos), no pudiendo ser discriminado por su condición física, social, sexual, económica, religiosa, política, cultural o cualquier otra.

Estar informado de toda decisión o política que afecte el desarrollo de la Comunidad Educativa.

Asociarse con sus pares u otros miembros de la comunidad educativa, con fines relativos a la misión, visión y horizontes formativos del PEI.

Todos los derechos consagrados en la Declaración Internacional de Los Derechos Humanos 5.2. TODOS LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A:

Recibir educación de calidad, que asegure el cumplimiento de los Planes y Programas de Contenido Curricular entregados por el MINEDUC, en un ambiente de sana convivencia escolar.

Contar con un apoderado para su representación en la escuela (se sugiere incorporar además un apoderado suplente).

Conocer los objetivos y metodologías de aprendizaje de cada asignatura, así como la forma, número, ponderación y plazo de entrega de los resultados de las evaluaciones, según lo establece el Reglamento de Evaluación vigente en el establecimiento.

Utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento con fines formativos y educativos

Un procedimiento justo y racional en la aplicación de medidas disciplinarias

Ser escuchado por las autoridades, defensa y apelación en todo procedimiento disciplinario.

Conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la hoja de vida, en el mismo momento en que se decida su aplicación.

Desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas, artísticas y/o recreativas extracurriculares, de acuerdo a sus intereses e inquietudes.

Disfrutar del espacio de tiempo destinado para recreo y almuerzo, no siendo éste susceptible de suprimir por razones disciplinarias. No obstante, pudiendo ser en casos de disrupción grave o falta de autocontrol, ejercido en espacios de protección alejado del resto de los estudiantes y bajo supervisión de uno o más adultos.

Todos los derechos consagrados en la Declaración de los Derechos del Niño y la Ley de Inclusión Escolar.

5.3. TODOS LOS APODERADOS TIENEN DERECHO A:

Participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo o pupila.

Ser recibidos y atendidos oportunamente por las autoridades y/o funcionarios del establecimiento.

Conocer periódicamente los resultados académicos y los registros disciplinarios de su pupilo.

Conocer oportunamente cualquier información relevante que afecte el comportamiento, estado de salud o situación emocional de su pupilo.

Ser orientados respecto del desarrollo académico, social y personal de su pupilo

Recibir oportunamente la documentación de su pupilo, para los fines que estime conveniente.

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Conocer y participar activamente en la elaboración del Reglamento de Convivencia Escolar, del PEI y otros documentos orientadores del quehacer educativo.

Estar informado de las decisiones y proyectos relacionados con el mejoramiento educativo.

Organizarse y participar autónomamente con otros apoderados, en su calidad de tales (CEPA, Directivas de Curso, etc.)

5.4. TODOS LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN TIENEN DERECHO A:

Conocer sus horarios y funciones, así como el organigrama institucional que identifique claramente las líneas jerárquicas y conductos regulares de información.

Desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado al quehacer educativo

Desarrollar sus habilidades laborales y profesionales, recibiendo retroalimentación pertinente y oportuna.

Reflexionar activamente sobre su ejercicio laboral - profesional

Participar en las decisiones técnico pedagógicas y otras, que afecten el proyecto educativo institucional

Conocer oportunamente el resultado de su evaluación laboral – profesional (al menos 1 mes antes del término de la relación laboral); y a la apelación del mismo, en caso de discrepancia o de aportar nuevos antecedentes no considerados

Todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo, que deriven de la relación contractual contraída.

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VI. DEBERES, RESPONSABILIDADES Y NORMATIVA

6.1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES:

Es deber y responsabilidad de toda la Comunidad Educativa:

Brindar un trato respetuoso; exento de cualquier tipo de violencia, discriminación y/o menoscabo, hacia otro miembro de la comunidad, especialmente si es un niño(a) u otro adulto de menor jerarquía.

Respetar los símbolos patrios e institucionales, así como, las jerarquías y conductos regulares, previamente señalados.

Resguardar y mantener el patrimonio físico y humano de la Escuela, así como el patrimonio de los integrantes que la componen, evitando conductas de riesgo que pudiesen dañar a terceros o a sí mismo.

Colaborar con la mantención del orden y aseo del establecimiento, respetando las normas de higiene y autocuidado necesarias para ello.

Cautelar que toda acción a desarrollarse en la Comunidad Educativa, resguarde la integridad, protección y formación de los estudiantes.

Es deber y responsabilidad de los Estudiantes:

Ingresar a tiempo a cada una de las clases, tanto en el comienzo de la jornada como después de cada recreo.

Asistir a la Escuela, portando diariamente sus cuadernos, útiles y materiales en general, especificados para el desarrollo de cada asignatura.

Presentar oportunamente y según los criterios especificados, los deberes escolares como tareas, trabajos de investigación, artísticos, tecnológicos u otros.

Presentarse a las evaluaciones, con la debida preparación de las temáticas a evaluar.

Evidenciar una actitud acorde a un buen clima de aula; dirigiendo sus preguntas o comentarios respetuosamente al profesor, de la misma manera hacia sus compañeros y evitando cualquier tipo de conducta disruptiva durante la clase.

No interferir la clase con el uso de objetos tecnológicos, evitando así la distracción propia y del resto de los compañeros.

Propiciar instancias recreativas saludables y en coherencia con su etapa del desarrollo, dentro y fuera del establecimiento.

Evidenciar conductas decorosas, acordes a su etapa de desarrollo y coherentes con los valores expresados en el PEI.

Es deber y responsabilidad de los Apoderados:

Concentrar sus esfuerzos en supervisar, apoyar y promover el cumplimiento de los deberes escolares de los estudiantes, asumiendo la responsabilidad última por las faltas de sus pupilos, ya sea por indisciplina o incumplimiento de las responsabilidades.

Mantener actualizada en la escuela información relativa a su dirección, teléfonos y otros datos de contacto relevante. Asimismo, antecedentes de salud y otros que afecten al estudiante.

Acompañar a sus pupilos sólo hasta recepción del establecimiento y/o Inspectoría, requiriendo autorización específica para transitar dentro de la Escuela.

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Informar a la enfermería del establecimiento sobre la necesidad de suministrar algún medicamento durante la jornada escolar, previa prescripción médica, que especifique cantidad, horarios y duración del tratamiento.

Informar por escrito al profesor de Educación Física, de cualquier incompatibilidad para realizar las actividades propias de la asignatura, acreditando los antecedentes que correspondan.

Dirigirse a la escuela y utilizar el conducto regular, para manifestar su preocupación o reclamo ante cualquier situación relativa a su pupilo, que involucre la participación de otros estudiantes o miembros de la Comunidad Educativa, no tomando jamás iniciativa propia en la resolución del problema.

Autorizar por escrito el traslado de su pupilo a otro espacio educativo, por concepto de salida pedagógica. En caso de no contar con dicha autorización, el estudiante deberá permanecer en el establecimiento, desarrollando alguna actividad pedagógica alternativa.

Es deber y responsabilidad de los Funcionarios y del Establecimiento:

Cumplir a cabalidad las funciones que dan razón a su relación contractual y rol en la comunidad educativa, sin perjuicio de las necesidades originadas de la cotidianeidad, siempre y cuando, éstas no vayan en desmedro de su dignidad, causando menoscabo (ver anexo relativo a funciones específicas).

Manejar con discreción toda información y antecedentes, relativos a los procesos desarrollados al interior de la Escuela, cuidando especialmente la dignidad e integridad de las personas.

Cuidar los recursos humanos y materiales de la Escuela, no pudiendo utilizarlos en beneficio personal

Cautelar la presencia de un docente en todo momento del desarrollo de la clase, siendo responsabilidad del docente a cargo según horario, solicitar apoyo en caso de tener que ausentarse momentánea y urgentemente de la sala, lo que realizará a través del aviso oportuno a Inspectoría.

Mantener actualizados los registros virtuales y materiales, relativos a los estudiantes, como por ejemplo: de asistencia, uso del transporte escolar municipal, condición de vulnerabilidad (preferente o prioritario) libro de clases, calidad de estudiante integrado, fichas de matrícula, etc.

6.2. USO DEL UNIFORME ESTUDIANTES: el uniforme sugerido por la escuela Las Canteras contempla para:

Damas: falda azul, polera de la escuela (verde), suéter azul, calcetas y/o pantys azules y zapatos negros tipo escolar.

Varones: pantalón gris, polera de la escuela (verde), suéter azul y zapatos negros tipo escolar.

Educación Física: buzo de la escuela y zapatillas deportivas.

OBSERVACIONES: a. El uso del buzo de la escuela, se considerará como uniforme para todo efecto. Es decir, puede ser reemplazado por éste, en caso de estimarlo así el apoderado, atendiendo a las características geográficas y climáticas del establecimiento. b. En caso de dificultades socioeconómicas para adquirir el uniforme, éstas deben ser comunicadas formalmente por el apoderado a la Dirección, no siendo causal de exclusión de actividad escolar alguna.

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6.3. PRESENTACIÓN PERSONAL: Estudiantes: La imagen personal debe reflejar cuidado e higiene, especialmente en los siguientes

aspectos:

Uniforme limpio y en buen estado

Pelo limpio y ordenado, corto en los varones y tomado en las damas (sin tinturas de fantasía)

Ausencia de maquillaje

Ausencia de joyas llamativas, pearcing y/o expansiones.

Funcionarios: La imagen personal debe reflejar cuidado e higiene, siendo acorde a la función

realizada.

6.4. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

Estudiantes:

Todos los estudiantes deben asistir diaria y puntualmente a la Escuela.

Toda inasistencia o atraso debe ser justificado por el apoderado. En caso de corresponder certificado médico, éstos deben ser remitidos a Enfermería.

El porcentaje mínimo de asistencia para la promoción anual, establecido por el MINEDUC equivale a un 85% (incluyendo licencias médicas).

El horario de inicio de las clases es a las 08:00 hrs. (a excepción de Educación Parvularia en jornada tarde), por lo que los estudiantes, deberán ingresar a la Escuela a las 07:55 a más tardar.

Los estudiantes atrasados tienen derecho a ingresar a clases, no pudiendo ser devueltos al hogar por dicha falta (ni por ninguna otra). No obstante, el ingreso a la sala se realizará con pase de Inspectoría y la acumulación de éstos (más de 4 en el mes), dará origen a la citación del apoderado.

El ingreso a cada clase posterior a los recreos, debe ser inmediatamente después del toque del timbre, considerándose la evasión o atraso como una falta disciplinaria.

Apoderados:

Los apoderados deben asistir como mínimo al 75% de las reuniones de padres y apoderados a las que sean convocados, justificando sus inasistencias formalmente con el Profesor Jefe. En caso de no alcanzar el porcentaje mínimo por semestre, el profesor jefe citará a entrevista personal y en caso de resultar también fallida esta instancia, procederá a la derivación para intervención de la Dupla Psicosocial.

El retiro de los estudiantes al final de la jornada escolar debe ser oportuno y en el horario de funcionamiento de la Escuela. De lo contrario, se deberá proceder al traslado del estudiante hacia la 54° Comisaría de Huechuraba, para su posterior retiro.

El retiro de los estudiantes durante la jornada escolar, deberá obedecer a razones de fuerza mayor (médicas, familiares u otras), las que deben especificarse en el libro de retiros siempre por el apoderado.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 14 2018

OBSERVACIONES: a. Las entrevistas personales, pueden ser solicitadas por el profesor al apoderado o viceversa. b. Cada profesor tiene un tiempo de atención al apoderado y las entrevistas deben realizarse respetando esos tiempos. c. Si el apoderado tiene problemas para asistir a la entrevista, debe presentar oportunamente sus excusas y solicitar nueva fecha para el encuentro, lo mismo aplica para el profesor.

Funcionarios y Establecimiento:

Todos los funcionarios deben cumplir su jornada semanal pactada con el empleador.

El horario de ingreso y salida, debe ser registrado diariamente a través de la firma del trabajador, en el “libro de asistencia” determinado para ello.

Los atrasos e inasistencias deberán ser justificados oportunamente ante el jefe directo, situación que no exime de las correspondientes medidas administrativas.

Por cada año laboral, los funcionarios tienen derecho a 6 días de permisos administrativos, los que serán concedidos en forma discrecional por el empleador, según lo establece el Código del Trabajo. La solicitud debe ser presentada con 48 hrs. de anticipación a la Dirección, previa aprobación del jefe directo.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 15 2018

VII. MEDIDAS FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS

Toda medida disciplinaria aplicada, debe estar contenida en este reglamento, tener un carácter

formativo y ajustarse a derecho según el marco legal vigente, respetando siempre la dignidad de

los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como también

del responsable. Imperioso resulta considerar, los principios de gradualidad y proporcionalidad, los

que implican la naturaleza de la falta, su reiteración, gravedad y el nivel de involucramiento (Ver

Tabla N°1, N°2, N°3 y N°4). Por otro lado, ninguna medida podrá discriminar de forma arbitraria,

dañar o menoscabar, a ningún miembro de la comunidad. Finalmente, la aplicación de las medidas

deberá contar con un debido proceso, es decir, recabar la mayor cantidad de antecedentes posibles,

escuchar imparcialmente a las partes involucradas, informar oportuna y verazmente a la autoridad

pertinente, orientarse hacia la resolución del problema y considerar las instancias de revisión y

apelación correspondientes.

7.1. GRADUALIDAD Y DEFINICIÓN DEL NIVEL DE LAS FALTAS

Grados de las Faltas

Definición

Leve Conductas y/o actitudes que transgreden las normas que regulan la convivencia, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, o a terceros, pero que se alejan de los perfiles definidos en el PEI

Moderada Conductas y/o actitudes que transgreden las normas, causando daños menores a la convivencia, a sí mismo o a terceros.

Grave Conductas y/o actitudes que transgreden las normas, perjudicando gravemente la convivencia escolar o con graves repercusiones negativas para sí mismo o para terceros.

Gravísima Conductas y/o actitudes que transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy graves repercusiones negativas para sí mismo o para terceros. Pudiendo incluso ser tipificadas como delitos.

7.2. PROPORCIONALIDAD: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Agravantes

Ser mayor en edad que el agredido.

Tener jerarquía o superioridad de cualquier tipo sobre el agredido.

Obrar con planificación, premeditación y/o alevosía.

Cometer la falta con abuso de la confianza.

Ejecutar faltas con carácter vejatorio o humillante

Ser reincidente en las faltas sancionadas u otras faltas.

Concertarse con otras personas para actuar en desmedro de un tercero.

Afectar a más de un integrante de la comunidad.

Tener mayor protagonismo en la falta.

Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

La discapacidad o indefensión del afectado.

Atenuantes Ser menor en edad y condición física.

Presentar necesidades educativas especiales o algún trastorno psicológico.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 16 2018

Actuar producto de la casualidad, sin intención consciente.

Actuar bajo provocación, amenaza o defensivamente.

Tener irreprochable conducta anterior.

Si se ha procurado reparar el mal causado o impedir posteriores consecuencias.

Si pudiendo eludir la acción de las autoridades, se ha autodenunciado y confesado la falta.

Actuar por obcecación, motivado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato (determinado por especialista o apoyado por diagnóstico psicológico).

OBSERVACIONES: a. La reiteración de las faltas AUMENTA su gradualidad. b. La proporcionalidad de la falta, puede AGRAVARLA o ATENUARLA, afectando su gradualidad.

7.3. TIPOS DE MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Medida o Sanción Definición Gradualidad de la Falta

Estamento al que Aplica

Amonestación Verbal

Primer llamado de atención que hará la autoridad escolar pertinente, ante alguna infracción de carácter leve y evidente.

Leve Toda la

Comunidad

Diálogo Personal Formativo

Conversación individual orientada al reconocimiento de la falta, asumir las responsabilidades, el compromiso de modificar la conducta y las acciones reparatorias, si corresponden.

Leve Moderada

Grave Gravísima

Toda la Comunidad

(Debe acompañar

toda medida disciplinaria).

Amonestación Escrita

Censura formal y por escrito, realizada por la autoridad pertinente, y en el registro que corresponda (libro de clases, hoja de vida del funcionario).

Leve Reiterada Moderada

Grave Gravísima

Autoridad correspondiente

Diálogo Grupal Reflexivo

Conversación correspondiente a una falta cometida en grupo, orientada al reconocimiento de la falta, asumir las responsabilidades grupales e individuales, el compromiso de modificar la conducta y las acciones reparatorias, si corresponden.

Leve Moderada

Grave Gravísima

Toda la Comunidad

Mediación

Medida alternativa a la sanción, a la que las partes se someten voluntariamente y se comprometen a cumplir los acuerdos que de ella deriven. Siempre será ejecutada por un tercero imparcial, validado por las partes.

Moderada

Toda la Comunidad

Tiempo Fuera del Aula

Solicitud del docente al estudiante, del abandono esporádico y acotado del aula (máx 20 minutos). La medida debe ser

Moderada Reiterada

Grave Estudiantes

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 17 2018

siempre registrada en el libro de clases y el estudiante acompañado por un funcionario a Inspectoría, donde se registrará la salida temporal de clases.

Servicio Comunitario

Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, etc. Su aplicación debe siempre ser informada y aceptada por el apoderado, además de registrarse en la hoja de vida del estudiante.

Moderada Grave

Estudiantes

Servicio Pedagógico

Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc. Su aplicación debe siempre ser informada y aceptada por el apoderado, además de registrarse en la hoja de vida del estudiante.

Moderada Grave

Estudiantes

Citación al Apoderado

Convocatoria al apoderado para asistir a la Escuela, con motivo de conocer y responsabilizarse de la situación del estudiante. Pudiendo corresponder a una falta en particular o la suma de éstas, y siempre; por la acumulación de 3 amonestaciones escritas en el libro de clases. Dicha toma de conocimiento, deberá siempre formalizarse con la firma del apoderado

Leve Reiterada Moderada

Grave Gravísima

Estudiantes

IMPORTANTE: Podrán aplicarse una o más medidas simultáneamente.

MEDIDAS EXCEPCIONALES

Suspensión de Clases

Frente a faltas graves o gravísimas y sólo en caso de existir un peligro real para la integridad física o psicológica, de algún miembro de la comunidad educativa o de sí mismo, debidamente acreditado; podrá suspenderse de clases a quien o quienes

Grave Gravísima

Estudiantes

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 18 2018

cometan la falta por un período que va de 1 a 5 días, prorrogable por 1 vez durante el semestre, no pudiendo interferir su derecho a evaluación.

Reducción de la Jornada Escolar

Frente a faltas graves o gravísimas y sólo en caso de existir un peligro real para la integridad física o psicológica, de algún miembro de la comunidad educativa o de sí mismo, debidamente acreditado, no pudiendo interferir su derecho a evaluación y habiendo agotado la medida de la suspensión de clases. No puede tener carácter indefinido.

Gravísima Estudiantes

Suspensión participación en Ceremonia de

Certificación 8° año básico

Aplica frente a la reiteración de faltas gravísimas por parte de estudiantes de 8° año, acreditadas en el debido proceso y que hayan requerido la aplicación de la suspensión de clases y/o reducción horaria. No pudiendo aplicarse en base a criterios discriminatorios (embarazo, etnia, religión, situación de los padres, aspectos socioeconómicos, etc.).

Gravísima Estudiantes

Condicionalidad de la Matrícula del

Alumno

Frente a faltas graves o gravísimas, acreditadas en el debido proceso, con especificación de fechas de evaluación y revocación de la medida (por semestre) o decisión de avanzar a medidas más drásticas. No puede tener carácter indefinido y debe ser analizado por el Consejo Escolar al finalizar cada semestre.

Gravísima Estudiantes

Cancelación de la Matrícula para el

próximo año escolar

Frente a faltas gravísimas, acreditadas en el debido proceso Esta medida deberá ser ratificada por el Consejo Escolar, luego de la consiguiente apelación e informada a la Superintendencia de Educación.

Gravísima Estudiantes

Expulsión del Establecimiento

Educacional

Frente a faltas gravísimas, acreditadas en el debido proceso, siempre y cuando ocurra en una fecha que no impida al estudiante matricularse en otro establecimiento. Su aplicación deberá ser informada a la Superintendencia de Educación.

Gravísima Estudiantes

Solicitud de Cambio de Apoderado

Frente a faltas graves o gravísimas, acreditadas en el debido proceso y que involucren una amenaza concreta a la convivencia escolar, el desarrollo de las dinámicas propias de la organización y/o la

Gravísima Apoderados

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 19 2018

integridad física o psicológica de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Solicitud al empleador de desvinculación

Medida considerada en caso de faltas graves o gravísimas, a las funciones pactadas contractualmente, conductas reñidas con la ética y/o la moral, o la participación en delitos.

Gravísima Funcionarios

Todas las medidas son susceptibles de revisión y apelación.

7.4. FALTAS Y MEDIDAS SUGERIDAS SEGÚN GRAVEDAD

Falta cometida Grado Medidas sugeridas

ESTUDIANTES

1. Uso inadecuado del uniforme escolar o ausencia no autorizada de éste. Leve

Amonestación verbal Diálogo personal formativo

2. Presentación a clases sin tareas y/o materiales de trabajo (textos, agenda, cuadernos, lápices, etc.), no preparación de evaluaciones.

Moderada

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita

3. Retraso o evasión en el ingreso al aula.

Moderada

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita

4. Desorden, antes o durante la formación general o durante el ingreso al aula.

Moderada

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita

5. Abandonar la clase sin autorización.

Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al apoderado (1)

6. Disrupción en aula (interrupción de clase, desorden o bromas).

Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Tiempo Fuera (1) Citación al apoderado (1)

7. Uso del celular u otro medio tecnológico sin autorización en la sala de clases.

Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Tiempo Fuera (1) Citación al apoderado

8. Copiar durante las evaluaciones. (Aplica Reglamento de Promoción y Evaluación).

Grave Diálogo personal formativo

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 20 2018

Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Tiempo Fuera Citación al Apoderado

9. Escaso o nulo avance en actividades de aula, por ausencia de disposición o abierta oposición al trabajo. Grave

Diálogo personal formativo Amonestación Escrita Tiempo Fuera Citación al Apoderado

10. No presentación de comunicaciones al apoderado.

Grave

Diálogo personal formativo Amonestación Escrita Citación al Apoderado

11. Ingreso de medicamentos sin prescripción médica.

Grave

Diálogo personal formativo Amonestación Escrita Tiempo Fuera Citación al Apoderado

ESTUDIANTES – FUNCIONARIOS

12. Presentación personal inadecuada, en relación al perfil de la Escuela y el rol dentro de ésta (uso de piercing, expansiones u otros). Leve

Amonestación verbal Diálogo personal formativo Amonestación Escrita (2) Citación al Apoderado (2)

COMUNIDAD EDUCATIVA

13. Inasistencias y Atrasos reiterados sin Justificación.

Moderada

Diálogo personal formativo Amonestación Escrita Servicio Pedagógico Citación al Apoderado (2)

14. Mal uso de los recursos humanos y materiales de la Escuela.

Moderada

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2)

15. Conductas de riesgo para sí mismo o para terceros sin mediar reflexión previa.

Moderada

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2)

16. No devolución de libros solicitados en biblioteca por pérdida, deterioro o negligencia

Moderada Grave

Diálogo personal formativo Amonestación escrita

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 21 2018

Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2) Restitución

17. Daños en la infraestructura o implementos escolares

Moderada Grave

Diálogo personal formativo Amonestación escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2) Restitución Medidas extraordinarias (1)

18. Conductas de riesgo, con resultado de accidentes y/o lesiones en sí mismo o en terceros. (Evaluar el tipo de conducta, intención, accidente y lesión). Moderada

Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2) Suspensión (1) y (2)

19. No prestar apoyo en situaciones de riesgo hacia algún integrante de la comunidad, pudiendo hacerlo. (Evaluar el tipo de situación y sus repercusiones).

Moderada Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2)

20. Omitir o violar los canales de comunicación formales señalados en el conducto regular de la Escuela. (Evaluar el tipo de situación y sus repercusiones).

Moderada Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2)

21. Falta de rigurosidad en el manejo de la información, pudiendo afectar la dignidad e integridad de las personas o de la institución. (Evaluar el tipo de información y sus repercusiones).

Moderada Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Mediación Amonestación Escrita Servicio Comunitario o Pedagógico Citación al Apoderado (2)

22. Falsificación de justificativos, autorizaciones u otros documentos.

Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 22 2018

Citación al Apoderado (2)

23. Utilizar los símbolos patrios o institucionales como motivo de mofa u otra falta de respeto.

Grave

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Mediación Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2)

24. Realización de ofensas u obscenidades, de forma gestual, oral, o escrita, en: pruebas, muros, redes sociales, etc. (Evaluar el tipo de ofensas y sus repercusiones).

Grave Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Mediación Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

25. Actitud o conductas discriminatorias en contra de cualquier miembro de la comunidad, afectando su dignidad y derechos fundamentales.

Grave Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Mediación Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

26. Escribir, romper, rayar o sustraer el libro de clases.

Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

27. Hurtar dinero u otros objetos a miembros de la comunidad educativa.

Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

28. Porte y/o utilización de armas Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2)

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 23 2018

Suspensión u otras medidas excepcionales Denuncia (1)

29. Agresión verbal y/o amenazas entre pares; presencial, a través de redes sociales u otros medios.

Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Mediación Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

30. Agresión verbal y/o amenazas, de parte de un estudiante hacia un adulto o viceversa; presencial, a través de redes sociales u otros medios.

Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

31. Agresión física entre pares.

Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales (1) y (2)

32. Agresión física desde un estudiante hacia un adulto.

Gravísima

Diálogo personal formativo Diálogo grupal reflexivo Amonestación Escrita Citación al Apoderado (2) Suspensión u otras medidas excepcionales.

33. Agresión física desde un adulto hacia un estudiante. Gravísima

DELITO

Diálogo personal formativo Amonestación Escrita Denuncia (1)

(1) Requiere imperativamente evaluación de atenuantes y agravantes para su aplicación (2) Sólo en caso de estudiantes (3) En caso de corresponder a un adulto

7.5. RESTRICCIONES:

No podrán ser aplicadas medidas disciplinarias:

Que impliquen castigos físicos o psicológicos.

Que atenten contra la integridad y la seguridad de personas.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 24 2018

Por tener necesidades educativas especiales (NEE).

Por la situación socioeconómica.

A consecuencia de las conductas de los padres y/o familia.

Que impliquen retener documentación personal.

Por rendimiento académico.

Por embarazo y maternidad.

Por estado civil de los padres.

Por enfermedad física o mental.

Por motivos de carácter político/ideológicos.

O cualquier otra que discrimine o vulnere los derechos de las personas.

OBSERVACIÓN: En caso de surgir una falta no contemplada en este Reglamento, se deberá consultar al Consejo Escolar, junto con incluirla en la Tabla de Faltas o elaborar protocolo de acción, según corresponda.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 25 2018

VIII. PROCEDIMIENTOS (debido proceso)

8.1. FLUJO DE ACCIONES:

Habiéndose establecido la existencia de una falta que altera el normal funcionamiento de la

comunidad educativa y/o la convivencia escolar, deberán seguirse los siguientes pasos para

garantizar un proceso justo:

1° IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABLES: quien presencie la falta o tome conocimiento de ésta,

deberá derivar a él o los involucrados hacía Inspectoría General, dónde se determinarán

responsabilidades. Esta acción será idealmente conducida por el Inspector General, no obstante, su

ejecución puede estar a cargo de cualquier autoridad de la escuela.

2° ASIGNACIÓN DEL CASO: será responsabilidad de la Coordinadora General, asignar el caso a quien

determine pertinente, considerando el tipo de falta y necesidades de procedimientos posteriores

(encargada de convivencia, dupla, orientador, director, etc.). Pudiendo ser él mismo, quien ejecute

las acciones correspondientes hasta el final. (ver tabla en 8.2.)

3° DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA; considerando atenuantes y/o agravantes

4° DETERMINACIÓN DE MEDIDAS A APLICAR: junto con esta determinación, la decisión debe ser

comunicada al estudiante, apoderado y/o funcionario, según corresponda.

5° APLICACIÓN DE MEDIDAS: el responsable de la determinación y aplicación de la medida, deberá

registrar por escrito los detalles del caso que incluyan; motivos, sanciones, plazos y compromisos,

solicitando la firma de él o los afectados, en caso de corresponder a adultos o estudiantes de cursos

superiores a 3° básico.

6° APELACIÓN DE MEDIDAS: toda medida disciplinaria es susceptible de apelar, toda vez que existan

antecedentes no considerados al momento de determinarla, pudiendo inferir razonablemente que

se ha cometido un acto de injusticia. De igual manera, serán apelables todas las medidas que

incurran en la vulneración de alguno de los derechos establecidos en este documento y los incluidos

en el marco legal vigente, ya citado. En caso de decidir apelar, el o los afectados deberán:

Presentar una solicitud por escrito, dirigida a la Directora del establecimiento, exponiendo los antecedentes del caso; identificación del afectado por la sanción, descripción de la falta, medidas adoptadas y los nuevos antecedentes que aporta al caso, o en su defecto, los argumentos que fundamentan su disconformidad. Esta solicitud debe ser entregada de manera personal a la secretaria del establecimiento, quien deberá firmar con fecha, una copia como prueba de recepción.

En caso de tratarse de una medida aplicada a un estudiante o apoderado de la escuela (ej.: solicitud de cambio), la Directora deberá proceder a convocar al Consejo Escolar a una sesión extraordinaria, con motivo de revisar los antecedentes y ratificar o desestimar la medida adoptada. Pudiendo además establecer otras medidas alternativas.

En caso de ser una medida aplicada a un funcionario, el Director deberá plantear el caso al Equipo Directivo – Técnico y posteriormente, si correspondiese al Depto. de Educación Municipal, para la reconsideración de la medida y resolver de manera definitiva.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 26 2018

Cualquiera sea la resolución definitiva, ésta debe ser informada al solicitante de manera formal, vale decir por escrito y registrando entrega contra firma.

El plazo para responder a dicha apelación es de 10 días hábiles, a contar de la recepción de la solicitud. Mismo plazo rige para la presentación de la solicitud, con posterioridad a la aplicación de las medidas.

OBSERVACIÓN: No se considerarán apelaciones posteriores a los 10 días hábiles de aplicadas las medidas, entendiéndose como aceptadas estas últimas. Con la sola excepción de la vulneración de algún derecho, donde el plazo especificado queda sin efecto para la presentación del reclamo.

8.2. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS:

Medida o Sanción

Ejecutor de la Falta Responsable de la Medida

Informa a:

Amonestación Verbal

Estudiante Adulto que presencia la falta.

Profesor Jefe

Funcionarios Jefe Directo Coordinadora General

Apoderados

Coordinadora General Equipo Directivo Profesores

Profesor Jefe

Diálogo Personal

Formativo

Estudiante Profesor Jefe No Aplica

Funcionarios Jefe Directo No Aplica

Apoderados Coordinadora General Equipo de Convivencia Equipo Directivo

No Aplica

Amonestación Escrita

Estudiante Coordinadora General Profesor Jefe Prof. de Asignatura

Profesor Jefe No Aplica Profesor Jefe

Funcionarios Directora DEM

Apoderados Directora Prof. Jefe estudiante Equipo Directivo

Diálogo Grupal Reflexivo

Comunidad Educativa en General

Equipo Directivo Equipo de Convivencia

No Aplica

Mediación

Estudiantes Profesores Profesionales Directivos

Profesor Jefe Encargada de Convivencia

Funcionarios Equipo Directivo Encargada de Convivencia

No Aplica

Apoderados Equipo Directivo Encargada de Convivencia

Prof. Jefe estudiante

Citación al Apoderado

Estudiante Profesor Jefe Prof. de Asignatura

No Aplica Profesor Jefe

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 27 2018

Coordinadora General Equipo Directivo Equipo de Convivencia

Profesor Jefe Profesor Jefe Profesor Jefe

Servicio Comunitario o

Pedagógico Estudiante

Coordinadora General E. Convivencia

Profesor Jefe Apoderado

Tiempo Fuera del Aula

Estudiante Profesor Jefe Prof. de Asignatura

Inspector General Profesor Jefe

Suspensión de Clases

Estudiante Coordinadora General

Profesor Jefe Apoderado Directora Encardada de

Convivencia Consejo Escolar

Reducción de la Jornada Escolar

Estudiante Coordinadora General

Profesor Jefe Apoderado Director Encardada de Convivencia Consejo Escolar

Suspensión de Ceremonia de

Certificación 8° Estudiante Coordinadora General

Profesor Jefe Apoderado Director Encardada de Convivencia Consejo Escolar

Condicionalidad de la Matrícula del

Alumno Estudiante Consejo Escolar

DEM Superintendencia de Educación

Cancelación de la Matrícula para el

próximo año escolar

Estudiante Consejo Escolar

DEM Superintendencia de Educación

Expulsión del Establecimiento

Educacional Estudiante Consejo Escolar

DEM Superintendencia de Educación

Solicitud de Cambio de Apoderado

Apoderados Coordinadora General Profesor Jefe Director

Solicitud al empleador de la

desvinculación de funcionarios

Funcionarios Directora Equipo Directivo - Técnico DEM

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCUELA LAS CANTERAS 28 2018

IX. SITUACIONES ESPECIALES CON NECESIDAD DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS

9.1. ATRASOS EN EL INGRESO A CLASES: alcanzar los aprendizajes esperados, se asocia indiscutiblemente a la posesión de ciertos valores fundamentales como el respeto y la responsabilidad. De tal manera, es nuestra tarea, velar por el cumplimiento de la normativa del establecimiento, que establece como una FALTA MODERADA, pudiendo agravarse según su reiteración en el tiempo, el retraso en el ingreso a clases. Lo anterior, dado que no sólo dificulta la comprensión y el aprendizaje del estudiante que llega tarde, sino que desajusta la dinámica de todo el curso con su interrupción. Cabe recordar que es deber de las familias: “concentrar sus esfuerzos en supervisar, apoyar y promover el cumplimiento de los deberes escolares de los estudiantes, asumiendo la responsabilidad última por las faltas de sus pupilos, ya sea por indisciplina o incumplimiento de las responsabilidades”, por lo que, frente al retraso escolar, la escuela procederá de la siguiente manera:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 1 RETRASO EN EL INGRESO A CLASES

1. Serán registrados como atrasados en la bitácora de los asistentes de la educación responsables, todos los estudiantes cuya hora de llegada supere las 08:15 de la mañana y no presenten una justificación escrita o verbal del apoderado que acompañe al estudiante.

2. La acumulación de 3 atrasos en el mes, será motivo de citación al apoderado para entrevista con Inspector General y firma de compromisos en hoja de vida del estudiante.

3. La acumulación de 2 entrevistas con el Inspector General, sin resultado positivo en la modificación de conducta, dará origen a derivación del caso a Dupla Psicosocial, quienes deberán establecer la existencia de “negligencia parental” y posterior necesidad de apoyo a través de redes externas (OPD, Tribunal de Familia u otras).

4. En el caso de la evasión de ingreso a clases o retraso, durante la jornada escolar, es decir, posterior a los recreos; la falta del estudiante deberá ser registrada por el profesor de la asignatura en la hoja de visa del estudiante, derivando en los flujos de acción regulares (diálogo formativo, acumulación de anotaciones, etc.)

9.2. AUSENTISMO ESCOLAR: es misión fundamental de los establecimientos educacionales procurar la asistencia regular de los estudiantes a clases, considerando el espacio educativo como garante de derechos fundamentales. La activación de alertas para la aplicación de protocolo por ausentismo o asistencia irregular, deberá considerar los siguientes criterios:

Cuando el estudiante se haya ausentado por un tiempo prolongado a clases (4 días), sin justificación alguna ni antecedentes conocidos, previo llamado telefónico del profesor jefe al número disponible en el libro de clases o ficha escolar.

Cuando la ausencia no esté justificada por un certificado médico o por el apoderado a través de comunicación o presencia en la escuela y el estudiante se reincorpore a clases, pero se desconozca el motivo de su ausencia.

Cuando, a pesar de haber establecido comunicación telefónica con el apoderado, el estudiante continúa faltando a clases más allá de los plazos informados.

En todos estos casos, el protocolo de acción será el siguiente:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 2 AUSENTISMO ESCOLAR

1. Previa clasificación de “ausentismo” según los criterios especificados con anterioridad, el profesor jefe deberá informar al Inspector General de la situación del estudiante, aportando detalles sobre días de ausencia y otros que estime relevantes

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2. El Inspector General, evaluará la gravedad del caso y decidirá si envía citación al domicilio para que el Apoderado concurra al establecimiento y así establecer las razones de la ausencia (pasar a N° 3) o si deriva a Dupla Psicosocial para visita domiciliaria (pasar a N° 4)

3. El apoderado se compromete por escrito contra firma en libro de Inspectoría, a informar oportunamente al establecimiento de las ausencias y los motivos de éstas, que afecten a su pupilo.

4. En caso de concretarse con éxito la visita domiciliaria y establecerse las razones de la ausencia, la Dupla Psicosocial deberá reportar al Inspector General y el profesor jefe, la fecha comprometida para la reincorporación del estudiante y las acciones de seguimiento correspondientes (fecha de nueva entrevista, nueva visita, firma de compromisos, etc.)

5. En caso de reiterarse la situación de ausentismo, a pesar de la firma de compromisos, la Dupla Psicosocial deberá proceder a la derivación del caso a la red de apoyo correspondiente (OPD, Tribunal de Familia u otras), realizando el monitoreo y seguimiento a dicha acción.

6. En caso de resultar fallida la visita domiciliaria en primera, segunda y tercera instancia o de existir antecedentes que establezcan la imposibilidad de contactar a la familia, la Dupla Psicosocial deberá proceder a realizar la denuncia por deserción escolar a la 54° Comisaría de Carabineros de Huechuraba

7. En cualquiera de los casos anteriores y que hubiese existido intervención de la Dupla Psicosocial, ésta deberá dejar registro de las acciones realizadas en ficha del estudiante o libro de actas.

9.3. ASISTENCIA IRREGULAR O INSUFICIENTE: aplica frente a ausencias intermitentes, injustificadas y

recurrentes de los estudiantes o cuando el porcentaje de asistencia a la fecha de la evaluación situacional, es menor al 85% mínimo requerido legalmente para su promoción.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 3 ASISTENCIA IRREGULAR O INSUFICIENTE

1. En casos de ausencias intermitentes, recurrentes e injustificadas, el profesor jefe derivará directamente a la Dupla Psicosocial para que realice la visita domiciliaria tendiente a recabar información sobre el contexto familiar del estudiante y gestionar entrevista en profundidad con el apoderado, en el establecimiento educacional, donde se determinarán compromisos y acciones de seguimiento correspondientes.

2. En caso de los estudiantes con asistencia menor al 85% mínimo exigido por el MINEDUC, previo filtro de los justificados medicamente, la dupla psicosocial deberá generar un listado con los estudiantes en dicha situación, que detalle el porcentaje a la fecha. Citando a los apoderados a entrevistas (personales o grupales según número de afectados) para recabar información sobre los motivos de las ausencias, informar al apoderado de la situación de su pupilo, las posibles consecuencias y firmar los correspondientes compromisos. Se sugiere realizar esta acción al término del primer semestre y un nuevo seguimiento en septiembre, con el propósito de contar con el tiempo necesario para implementar remediales.

3. Será responsabilidad de la Dupla Psicosocial, monitorear los casos e informar al profesor jefe y encargada de convivencia, de los avances o en su defecto, fracaso de las acciones realizadas.

4. En ambos casos, asistencia irregular o insuficiente, en que las acciones desplegadas por la Dupla Psicosocial no generen cambios positivos, se deberá proceder a la derivación de los estudiantes a la red correspondiente (OPD, Tribunal de Familia, Carabineros)

9.4. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS ESTUDIANTES: en caso de existir antecedentes de consumo

de alcohol o drogas por parte de los estudiantes, hay que considerar en primer lugar, que los esfuerzos del establecimiento deben orientarse a proporcionar los apoyos necesarios para facilitar la superación del CONSUMO, comprendiendo éste como un obstáculo para su normal desarrollo y por consiguiente, una amenaza a su proceso educativo. Considerar además, el

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escaso o nulo control del niño sobre dicho consumo y por tanto, la improcedencia de sancionar la conducta.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN N° 4 CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS ESTUDIANTES

1. Frente a la sospecha de consumo de alcohol o drogas, (siempre y cuando no sea evidente y se presente en ese mismo momento, en tal caso, pasar al N° 8), deberá informarse a la Dupla Psicosocial del establecimiento, para que realice entrevista personal, o derive para ello a Dupla SENDA “Programa Actuar a Tiempo”, según factibilidad.

2. El Director, Inspector General o Encargada de Convivencia, serán los responsables de comunicar al Apoderado los resultados de la entrevista (previamente reportados por la Dupla Psicosocial (Escuela o Senda) y de las acciones a seguir.

3. En caso de desestimarse el consumo, pasar a N° 7. 4. De confirmarse el consumo, la Dupla SENDA (o del establecimiento), derivará a

OFICINA COMUNAL DE PREVENCIÓN SENDA para intervención, con monitoreo y seguimiento desde la escuela a cargo de la Dupla Psicosocial del establecimiento.

5. El profesor jefe, orientador y equipo psicosocial, coordinan y ejecutan acciones preventivas dirigidas al curso del estudiante.

6. Los estudiantes identificados con consumo problemático de alcohol y drogas, serán considerados en situación especial de vulnerabilidad y por tanto, deberán determinarse alternativas para la evaluación de sus aprendizajes, que cautelen sus condiciones físicas, psicológicas y académicas para enfrentarse a éstas, vale decir, no podrán ser evaluados en situación de consumo, ni sin previo conocimiento de al menos las temáticas a evaluar, las que deben además ser conocidas por el apoderado, a quien se le deberá citar para entregar temario e información de fechas y horarios, comprometiendo formalmente su apoyo al estudiante, labor que será de responsabilidad del profesor jefe.

7. De no existir consumo, pero si otras problemáticas que levantaron la falsa sospecha, el caso quedará derivado a la Dupla Psicosocial del establecimiento para identificar otras problemáticas y realizar seguimiento.

8. En caso de “estado de consumo” evidente por parte del estudiante (durante su permanencia en la escuela o por consumo en el trayecto hacia ésta), se deberá comunicar al apoderado de manera inmediata para el retiro de éste, y la concurrencia de ambos al día siguiente al establecimiento, para toma de acuerdos y compromisos, considerando los pasos establecidos en este protocolo desde el comienzo. Cabe señalar, que el tiempo de espera del estudiante para su retiro, debe permanecer alejado del grupo curso, en un lugar confortable (de preferencia la enfermería) y acompañado por un adulto responsable.

9. En todos los casos antes señalados, será responsabilidad de la Dupla Psicosocial del establecimiento llevar los registros correspondientes.

9.5. EMBARAZO ESTUDIANTIL: la escuela Las Canteras es un establecimiento de enseñanza básica, con un promedio de 15 años de edad de sus estudiantes al momento de egreso. De tal manera, el embarazo, la maternidad o paternidad de alguno de sus estudiantes, se considera siempre una condición de riesgo y violenta interrupción de su normal desarrollo físico, social y afectivo.

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Cautelar la permanencia del estudiante en el sistema educativo y acompañar su trayecto por éste, son el compromiso fundamental de la escuela. Según lo establecido en la Ley Nº 20.370/2009 (LGE), Art. 11: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. Considerando lo anterior, el protocolo a seguir será el siguiente:

PROTOCOLO DE ACCIÓN N° 5 ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

1. Ante la sospecha o confirmación de embarazo en alguna de las estudiantes del establecimiento, ésta será derivada a la Encargada de Convivencia para la primera entrevista, que tiene como principal objetivo la acogida de la estudiante.

2. La encargada de convivencia deberá informar la situación al Director y Equipo Directivo, asimismo al profesor jefe de la estudiante.

3. El Director y Encargada de Convivencia citarán ese mismo día al apoderado para informar de la situación, comunicar la intención de acompañamiento a la estudiante y el compromiso de concentrar los esfuerzos en garantizar la educación de ésta. Lo mismo aplica en caso de estar el apoderado en conocimiento.

4. Se deriva el caso a la Dupla Psicosocial, quienes junto con brindar los apoyos psicosociales necesarios, deberán llevar un registro de las ausencias, atrasos o retiro de la estudiante, por situaciones derivadas del embarazo o del cuidado del bebé. Esto contra presentación del carné de control o los certificados médicos correspondientes.

5. El sistema de evaluaciones de la estudiante debe ser flexible y garantizar las condiciones necesarias para que ésta se enfrente a él sin vulnerar sus derechos. El calendario y las temáticas a evaluar deben ser conocidas por ésta y entregadas al apoderado con el propósito de apoyar el proceso.

6. Se recomienda la asignación de un profesor tutor o psicopedagoga para la preparación de las evaluaciones.

7. En caso de presentar la estudiante NEE, independiente de pertenecer formalmente o no al Programa de Integración, el Equipo de Inclusividad de la escuela, debe coordinar la entrega de apoyos personalizados.

8. No será exigible el 85% mínimo de asistencia considerando el estado de la estudiante. En caso de ser inferior al 50%, será el Director de la escuela quien resuelva su promoción, según lo establece el Decreto N° 83/2001.

9. La Dupla Psicosocial, será la encargada de las coordinaciones periódicas con el Centro de Salud, el Apoderado, las derivaciones al Programa Chile Crece Contigo (JUNAEB) y las coordinaciones con JUNJI para el ingreso del lactante a sala cuna (preferente). Asimismo, del monitoreo de la estudiante y su estado.

10. La comunicación de situaciones de riesgo u otras observaciones respecto del estado de la estudiante, deberán realizarla los docentes y otros funcionarios de la escuela a través del profesor jefe de la estudiante y no directamente a ésta.

11. Considerando los cuidados especiales en las distintas etapas del embarazo, la estudiante debe contar con la facilidad de utilizar espacios protegidos para su recreo y alimentación, según se estime conveniente.

12. Todas las consideraciones anteriores (excepto la N° 11 y las N° 5, 6, 7 con discrecionalidad), aplican también a los progenitores adolescentes.

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13. En caso de maternidad, se deben respetar los siguientes derechos fundamentales sin que estos interfieran en los procesos evaluativos:

Alimentación al hijo, permitiéndole decidir en qué momento ocurrirá y considerando para ello el uso de 1 hora diaria, sin contar los tiempos de traslado. Este horario debe ser fijo e informado a la dirección del establecimiento en la primera semana de ingreso de la estudiante a la escuela.

Lactancia al bebé según la etapa de desarrollo y las recomendaciones del pediatra (coordinar ingreso a sala cuna JUNJI más cercana al establecimiento o matrícula en establecimiento cercano al hogar)

Facilidad para asistir y acompañar al hijo enfermo menor de 1 año (acreditado con certificado médico), tanto al padre como a la madre.

9.6. VIOLENCIA ESCOLAR: La violencia es un comportamiento ilegítimo y aprendido, por lo que debe

ser erradicado mediante prácticas formativas, solidarias y pacíficas que fomenten el diálogo y la buena convivencia (Mineduc, 2013). Puede expresarse verbal o físicamente, de manera directa o a través de redes sociales; que afectan igualmente la integridad de él o las víctimas. A nivel relacional puede darse simétricamente entre pares de edades y características similares, o asimétricamente entre niños de distintas condiciones físicas o etarias, donde uno está en clara ventaja sobre el otro. La asimetría puede darse también considerando el ejercicio de la violencia desde un adulto hacia un niño, en cual caso, deberá considerarse DELITO. Hay que distinguir entre conductas violentas y agresivas, siendo esta última una respuesta

natural frente a la sensación de amenaza o riesgo. No implicando por ello, que no deban ser

atendidas y orientadas hacia la autorregulación, promoviendo el autocontrol a través de

estrategias de contención y formativas esencialmente. En tal caso, se recomienda gestionar la

derivación a apoyo profesional, considerando la recurrencia e intensidad como criterios.

A continuación, los protocolos correspondientes en situaciones de violencia escolar

PROTOCOLO N° 6 VIOLENCIA FÍSICA ENTRE PARES

1. Frente a una situación de violencia entre pares, será deber de todos y cada uno de los integrantes adultos de la comunidad escolar, que presencien el acto, contener la situación, evitando su escalada.

2. En caso de ser presenciado este acto de violencia por un estudiante, éste deberá comunicarlo de inmediato a algún adulto responsable, de preferencia; docente, directivo o profesional de apoyo.

3. De ser posible la contención tras el llamado de atención y lograr la detención de la violencia, los estudiantes involucrados deberán ser conducidos a Inspectoría General para la respectiva conversación formativa con cada uno de ellos y establecer las responsabilidades y aplicación de medidas correspondientes (ver N°s VII y VIII de este documento).

4. De vislumbrarse el reconocimiento de las partes de la conducta como errónea y responsabilizarse por ella, proponer la mediación como estrategia pacífica de resolución de conflictos y derivar a quien corresponda para ello. Firmar compromisos

5. En caso de presentarse resistencia ante el llamado de atención y solicitud de cese de la violencia, se deberán solicitar los apoyos correspondientes hasta contener la

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situación, informando simultáneamente al apoderado de los involucrados para el retiro de éstos. Y la consiguiente aplicación de medidas según lo establecido en los N° s VII y VIII de este documento.

6. En cualquiera de los dos casos anteriores, la situación deberá ser derivada a la Encargada de Convivencia Escolar para su seguimiento y monitoreo, considerando la aplicación de medidas excepcionales en caso de no remitir.

PROTOCOLO N° 7 ACOSO ESCOLAR O BULLYING

1. De existir sospechas de este tipo de maltrato, el profesor jefe o quien tenga conocimiento, deberá entregar los antecedentes a la Encargada de Convivencia Escolar, para que se establezca la existencia de la reiteración en el tiempo de hechos de violencia (al menos 2) y la asimetría entre los pares, que implique el “matonaje” o abuso de poder. Esta violencia puede ser física y/o verbal (directa o virtual), pero reiterada.

2. Será la Encargada de Convivencia quien entreviste tanto al (los) agresor (es) y al agredido para determinar antecedentes y aplicación de medidas. Conjuntamente, la indagación de mayor información con el entorno significativo de los involucrados.

3. El Director o Encargada de Convivencia, deberán comunicar formalmente a los apoderados de los estudiantes involucrados, de la situación detectada y de las medidas a tomar, tanto en el caso del agresor como del agredido.

4. Los acuerdos tomados con los apoderados, deben considerar en todo momento, el resguardo de la integridad física y psicológica de los estudiantes involucrados, minimizando cualquier riesgo para ellos especialmente para la víctima (ver protocolo N° 10 sobre riesgo suicida)

5. Tanto los apoderados como los estudiantes involucrados, deberán comprometerse a entrevistas semanales, dirigidas al monitoreo y seguimiento de la situación acontecida, por el tiempo necesario considerado, hasta la evaluación de la situación como superada. Acción que deberá ser realizada por la Encargada de Convivencia con apoyo de la Dupla Psicosocial.

6. Sucesos como el reconocimiento sincero y autocrítico de las conductas violentas y la rectificación de éstas, a través por ejemplo de la intención de reparar los daños causados o el establecimiento de una relación al menos cordial entre las partes, serán indicadores claros de superación del conflicto.

7. En caso de determinarse derivaciones a redes externas (CESFAM, PPF u otras), el establecimiento deberá mantener coordinaciones periódicas tendientes al monitoreo del caso (presentación de carné de atención por parte de los involucrados, solicitud de informes, etc.)

8. De no evidenciar avances en la superación del conflicto, considerar la recomendación de cambio de establecimiento “asistida”, para cualquiera de los involucrados según se estime pertinente (debidamente acreditado)

9. El registro de los antecedentes y el seguimiento de éstos, será de responsabilidad de la Encargada de Convivencia Escolar una vez que ésta toma conocimiento. Debiendo presentar los casos y su evolución ante el Consejo Escolar, en las fechas correspondientes.

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10. En caso de corresponder el acoso a un hostigamiento a través de medios tecnológicos, tipificado como Grooming, las acciones a seguir son las mismas desde el punto uno, incorporando el inexcusable y formal compromiso por parte del apoderado, del no uso de redes sociales por un tiempo determinado y la prohibición del porte de aparatos como teléfono celular, Tablet o computador, durante la permanencia del estudiante en la escuela.

PROTOCOLO N° 8 VIOLENCIA FÍSICA DESDE UN ESTUDIANTE HACIA UN ADULTO DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA 1. La agresión física o el intento de ella, desde un estudiante hacia cualquier integrante

adulto de la Comunidad Educativa será considerada una falta Gravísima e inexcusable, implicando la ocurrencia de ésta, la separación inmediata del estudiante del entorno escolar, dirigiéndolo a Inspectoría General u oficina del Director para el primer encuadre formativo.

2. Deberá con prontitud comunicarse al apoderado de la situación acontecida, para el retiro del niño de la escuela y la toma de acuerdos en relación al caso (ver N° VIII)

3. La sanción recomendada en este caso es la suspensión de clases (pudiendo ir de 1 a 5 días según los agravantes o atenuantes), debiendo registrarse en la hoja de vida del estudiante y ser firmada por el apoderado.

4. Se deriva el caso a Convivencia Escolar para seguimiento y monitoreo, siendo responsabilidad de la Encargada de Convivencia gestionar los apoyos necesarios al estudiante y la orientación al apoderado, para la superación de sus dificultades relacionales.

5. De persistir la conducta violenta, en cualquiera de sus manifestaciones hacia el mismo u otro integrante de la comunidad educativa, se reiterará la medida disciplinaria por el tiempo máximo (5 días), llevando además el caso al análisis del Consejo Escolar, quien determinará la condicionalidad u otra medida extraordinaria.

PROTOCOLO N° 9 VIOLENCIA DE UN ADULTO DE LA ESCUELA HACIA UN ESTUDIANTE

En caso de violencia de un adulto hacia un estudiante, la evidente asimetría de la interacción, sumada al agravante de ocurrir por quienes debiesen garantizar su protección, profundiza su condición de DELITO (revistiendo mayor gravedad conforme aumenta la jerarquía del adulto). Por tanto, inmediatamente constatado el hecho, sea física o verbal (amenazas de agresión) deberá: 1. Poner al menor en resguardo, acompañado de algún adulto significativo o de

confianza del niño. 2. Entrevistar al adulto aludido y recabar la mayor cantidad de información al

respecto para ser registrada. No obstante, no se expondrá al menor al debate entre adultos.

3. Citar urgentemente al apoderado a la escuela para informarle de la situación. Esta acción debe ser realizada por el Director de la escuela, (se sugiere acompañamiento del Inspector General o Encargada de Convivencia Escolar),

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orientando a la contención de las emociones que naturalmente pudiesen aparecer y garantizando el apoyo del establecimiento a la denuncia correspondiente.

4. El Director del establecimiento deberá acompañar al apoderado en la realización de la denuncia legal y hacerse parte de ésta, aportando todos los antecedentes necesarios.

5. El Director solicitará a la Encargada de Convivencia la elaboración de un informe con todos los antecedentes del caso, el que será remitido al Departamento de Educación con el propósito de informar y solicitar orientación respecto de los procesos administrativos a seguir, los que transcurrirán independientemente del proceso judicial ya iniciado.

6. El Director comunicará formalmente al funcionario, contra firma, que debe permanecer alejado de sus funciones y en especial del contacto con los estudiantes, en espera de las orientaciones desde el Depto. de Educación Municipal, gestionando que éstas no tarden más de 24 horas.

PROTOCOLO N° 10 VIOLENCIA DESDE EL APODERADO HACIA UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO

1. Comunicación inmediata al Director o quien lo secunde en su ausencia 2. Acompañamiento por parte del Director o miembro del equipo directivo a formalizar

denuncia por agresión en carabineros. 3. Informe del Director al DEM respaldando la solicitud de cambio de apoderado, como

requisito de permanencia del estudiante en la escuela, considerando el riesgo inminente.

9.7. MALTRATO INFANTIL: toda violencia hacia la infancia, menoscaba gravemente su desarrollo, pudiendo afectar no sólo su integridad física, sino y de manera muy profunda, su autoestima y posibilidades de crecimiento personal. Más aún, cuando dicha violencia proviene de los padres, familia o personas a cargo del cuidado del menor, dado su rol esencial de protección. En cualquier caso y más allá de toda definición, toda violencia infantil constituye un hecho deleznable y desde mayo del presente año 2017, penado por la ley “El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.. (Ley N° 21.013, 29/05/2017). De tal manera, y en caso de constatar la escuela la existencia de violencia por parte de los padres o algún otro cercano al niño, deberá proceder de acuerdo al siguiente protocolo:

PROTOCOLO N° 11 MALTRATO INFANTIL DESDE EL HOGAR

1. De presentarse algún estudiante con lesiones evidentes o relato de haber recibido golpes desde su hogar, quien reciba este relato o aprecie la lesión, deberá informar a la Dirección del establecimiento, quien comunicará telefónica o personalmente si es necesario, a la 54° Comisaría de Carabineros de Huechuraba.

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2. Paralelamente, la Dirección a través de la Encargada de Convivencia instruirá a la Dupla Psicosocial, para informar al apoderado de la situación y acciones a seguir.

3. En caso de corresponder la violencia a insultos o maltrato verbal, el apoderado será citado por la Dupla Psicosocial, quien evaluará la situación, determinando su derivación a OPD u otra red de apoyo de ser necesario.

4. En cualquiera de los casos anteriores, los responsables deberán informar de manera escrita a Convivencia Escolar, para su monitoreo y seguimiento.

9.8. PREVENCIÓN DEL SUICIDIO INFANTIL: considerando el aumento en las tasas de suicidio infantil

y la cada vez más temprana edad de ocurrencia de este trágico hecho, derivado principalmente de “la necesidad de terminar con un dolor psicológico, más que con la propia vida”, que lleva a un trabajo intersectorial entre las SEREMIS de SALUD y EDUCACIÓN, destinándose recursos específicos para la prevención del mismo; se ha incorporado en este reglamento un protocolo de actuación en caso de riesgo suicida, que para su actuación requiere primeramente de la distinción de algunos conceptos:

Suicidabilidad: continuo que va desde la mera ocurrencia hasta la consecución del suicidio, pasando por la ideación, la planificación y el intento suicida.

Ideación suicida: pensamiento acerca de la voluntad de quitarse la vida, con o sin planificación o método.

Gesto suicida o Parasuicidio: acción destructiva no letal, que se considera un pedido de ayuda o una manipulación sin intenciones serias.

Intento suicida: conductas o actos que intencionalmente busca el ser humano para causarse daño hasta alcanzar la muerte, no logrando la consumación de ésta.

Riesgo Suicida Leve: hay ideación suicida sin planes concretos para hacerse daño. No hay intención evidente aunque si ideación de o deseos de querer morir. La persona es capaz de rectificar su conducta y hacerse una autocrítica

Riesgo Suicida Moderado: existen planes con ideación suicida, posibles antecedentes de intentos previos y factores de riesgo adicionales. Puede haber más de un factor de riesgo sin un plan claro.

Riesgo Suicida Grave: existe intención concreta para hacerse daño. Pudiendo existir intento de autoeliminación previos.

Riesgo extremo: varios intentos de autoeliminación con varios factores de riesgo, que pueden aparecer como agravantes.

PROTOCOLO N° 12 RIESGO SUICIDA EN LOS ESTUDIANTES

1. Existencia de antecedentes, evaluados por algún profesional idóneo del establecimiento educacional (Psicóloga Encargada de Convivencia, Psicóloga PIE, Psicóloga Dupla Psicosocial u otro profesional con competencias en el área de la salud mental) que permitan establecer algún grado de riesgo suicida.

2. En caso de evaluarse el riego como LEVE o MODERADO, el establecimiento se hace cargo del manejo de la situación en primera instancia, derivando a evaluación de las redes de apoyo a través Encargado Comunal de Aulas del Bien Estar, previa comunicación al apoderado.

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3. En caso de evaluarse el riesgo como GRAVE, el encargado de Convivencia del establecimiento deriva en paralelo a Encargado de Aulas del Bien Estar Comunal y a contraparte SEREMI EDUCACIÓN (este último será el encargado de informar a SEREMI SALUD y PROGRAMA ADOLESCENTES, quienes activan protocolos de atención inmediata. Simultáneamente, debe comunicarse de esta derivación al apoderado y coordinar el contacto.

4. En caso de riesgo extremo, el Encargado de Convivencia comunica al apoderado o adulto responsable disponible, del traslado a Servicio de Urgencia más cercano, quienes informan a las SEREMI de EDUCACIÓN y SALUD. El encargado de convivencia será el responsable de informar al Encargado de Aulas del Bien Estar Comunal.

5. La reincorporación del estudiante al establecimiento deberá considerar las recomendaciones emitidas por los servicios de salud y profesionales a cargo de su tratamiento.

9.10. ABUSO SEXUAL INFANTIL: en caso de existir la sospecha o certeza de este DELITO en contra

de alguno de nuestros estudiantes, se deberá proceder de acuerdo a las instrucciones

señaladas en el protocolo de acción comunal, diseñado por la RED DE INFANCIA COMUNAL

y que establece lo siguiente:

PROTOCOLO N° 13 ABUSO SEXUAL INFANTIL

1. Quien reciba el relato del niño, deberá en primer lugar escucharlo y contenerlo en un espacio de resguardo y protección. La escucha siempre debe evitar emitir juicios sobre él o las personas que lo involucran, cuestionar o confrontar su versión y jamás atribuir o dejar espacio para la responsabilidad del niño.

2. La persona receptora del relato, deberá inmediatamente de terminada la conversación con el afectado, redactar un escrito con toda la información entregada por el niño y transmitirla al Director, conjuntamente la Encargada de Convivencia para la realización de la denuncia.

3. El Director de la escuela será el responsable de realizar la denuncia acompañado de la Encargada de Convivencia, en Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal o Fiscalía Norte, considerando un plazo de 24 horas desde la toma de conocimiento del hecho (art. 176 del Código Penal)

4. En caso de tratarse de una violación, el niño, niña o adolescente, deberá ser trasladado al Servicio de Urgencia más cercano o Instituto Médico Legal, previo llamado a Carabineros para que acompañe el procedimiento.

5. En todos los casos anteriores, se debe poner en antecedentes al apoderado, salvo que exista sospecha fundada de que es participe del delito.

6. En caso de estimarse que el niño está en riesgo o desprotegido, deberá informarse inmediatamente a la Fiscalía correspondiente, para que determine las medidas de protección necesarias. Observaciones:

Quienes no cumplan con la obligación de informar o lo hagan tardíamente, se exponen a una multa de 1 a 4 UTM y en caso de ocultar información, a ser procesados por el delito de obstrucción a la justicia.

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De negarse el responsable último en la escuela de realizar la denuncia, es decir el Director (arriesgando multas y/o procesos judiciales), es obligación de todo el que maneje la información, ponerla en conocimiento de las autoridades, cautelando el bienestar del menor

9.9. ACCIDENTES ESCOLARES: en caso de ocurrir un accidente en la escuela, en alguna salida

pedagógica u otra actividad escolar, incluyendo el tiempo de trayecto desde o hacia el establecimiento; éste deberá ser comunicado a la Técnico Paramédico de la escuela, quien realizará las siguientes acciones según corresponda:

PROTOCOLO N° 14 ACCIDENTE ESCOLAR

1. En caso de Lesiones o Accidentes Leves, el paramédico realizará las curaciones pertinentes y comunicará el hecho al apoderado del estudiante afectado. 2. En caso de lesiones o accidentes menos graves, con necesidad de atención médica, se comunicará de inmediato al apoderado, para entregarle el formulario de seguro escolar con el que el apoderado debe trasladar a su pupilo al HOSPITAL ROBERTO DEL RIO 3. En caso de accidentes de carácter graves, se llamará a la ambulancia para su rápido traslado al centro de atención. No obstante, el alumno afectado SIEMPRE debe ir acompañado por su apoderado, no pudiendo ser trasladado por ningún funcionario de la escuela. 4. Tanto en caso de lesiones o accidentes menos graves, como graves; el apoderado del estudiante debe concurrir al momento de ser notificado al establecimiento educacional. De no ser posible, deberá dirigirse de inmediato al centro asistencial donde será atendido. 5. Los estudiantes que sufran accidentes de trayecto deben acudir de inmediato al centro asistencial que corresponda, pidiendo posteriormente el formulario de seguro escolar en la escuela, para ser presentado en tal centro y hacer valer el seguro. 6. La escuela no está autorizada, para suministrar ninguna clase de medicamentos a los estudiantes, de tal manera, corresponde al Paramédico brindar la primera atención y determinar la gravedad de las lesiones, procediendo según se ha detallado. 7. En caso de necesitar suministrar algún medicamento prescrito por un médico a alguno de nuestros estudiantes, como parte de su tratamiento en horario de clases; el apoderado deberá comunicarse con el Paramédico y entregar copia de la receta del fármaco, la que quedará como respaldo en el establecimiento.