Manual de Convivencia 2013 TRABUNCO

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COLEGIO INTEGRAL TRABUNCO REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1

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Manual de convivencia.

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COLEGIO INTEGRAL TRABUNCO

REGLAMENTO DISCIPLINARIO YMANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLARCOLEGIO INTEGRAL TRABUNCO2013

INTRODUCCIN

CONSIDERANDO:

1.- Que el Ministerio de Educacin haya otorgado a las Unidades Educativas la posibilidad de crear sus propios Manuales de Convivencia y normas, mediante el principio de la Autonoma Curricular.

2.- Que los padres tienen el derecho preferente de educar a sus hijos, entregndoles valores como: Respeto, Responsabilidad, Justicia, Tolerancia, Amor, Fraternidad para una convivencia y que la misin del Colegio, entre otras, es completar la labor educativa de los padres y propender a la formacin integral de sus alumnos.

3.- Que todo establecimiento educacional es una comunidad donde: Apoderados, Alumnos, Profesores y personal de servicios, deben trabajar en forma armnica y coordinada para lograr un desarrollo progresivo y beneficioso en favor de todos sus componentes.

4.- Que para lograr objetivos es necesario cumplir con ciertas normas bsicas que regulen el desarrollo del quehacer educativo de la comunidad escolar.

5.- Que habindose consultado y apoyado en distintas fuentes autorizadas, es que se ha elaborado el presente Manual de Convivencia del colegio, con aporte de Alumnos, Apoderados y Profesorado.

ARTICULO 1OBJETIVOS GENERALES

1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa del colegio Integral Trabunco de Peaflor los principios y valores que son parte fundamental de nuestra misin y visin, siendo elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial nfasis en la formacin que favorezca la prevencin de toda clase de violencia o agresin. 2. Asimismo establece protocolos de actuacin para los casos de maltrato escolar, los que debern estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevencin tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetizacin emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTCULO 2OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Establecer Normas Bsicas que regulen el trabajo educativo.2. Organizar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos.3. Ayudar a crear las condiciones para un buen clima organizacional, que favorezca lo tcnico-pedaggico, como tambin lo administrativo.4. Fomentar la conciencia de los Deberes y Derechos de los integrantes de la Comunidad Educativa.

ARTCULO 3CONCEPTOS

1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que stas se deben a s mismo y al medio ambiente. Es un aprendizaje propio que contribuye a un proceso educativo, implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes con la sociedad.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupacin de personas que, inspiradas en un propsito en comn, integran la institucin educacional, incluyendo a estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educacin, asistentes de la educacin, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales los que son parte de este proyecto educativo.

ARTCULO 4DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. Todos los integrantes de la comunidad educativa debern promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las normas del respeto mutuo, la tolerancia y aceptacin.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formacin integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrn derecho a denunciar, reclamar, ser odos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, estn obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados dando solucin oportuna y eficaz en el menor tiempo posible.

A.- La Unidad Educativa est conformada en su estructura Tcnico-Administrativo por: una Unidad Directiva (Director Acadmico y Director de Gestin - y un Administrador (Representante de la Sociedad Sostenedora). La Unidad Directiva del Colegio est conformado por los 3 estamentos mencionados.

La Unidad Directiva adopta resoluciones definitivas sobre la marcha del proceso escolar y otros asuntos afines, en una instancia llamada Reunin del Equipo de Gestin, en donde tambin se reflexiona y se proyecta. La Unidad Directiva delega su autoridad a travs de los Manuales de Funciones a cada uno de sus colaboradores, en un marco participativo, autnomo, de liderazgo compartido, de trabajo en equipo y una direccin de gestin permanente.El Centro de Padres, como organismo colaborador, que fomenta acciones de cooperacin hacia el colegio y comunidad, que apoya la labor educativa del colegio, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado; est conformado por un Directorio General, un Directorio de Subcentros y Asambleas de Directorios de Subcentros. Presente en las Asambleas de Directorios y Asambleas Generales, estar el Director de Gestin del colegio, quien asesorar al Centro General de Padres y servir de nexo entre este y la Unidad Directiva, independiente de la presencia de la toda la Unidad Directiva y/o un Integrante del Profesorado en tales Asambleas.

B.- Existe el Consejo Escolar, instancia en que el colegio consultar sobre materias relativas al Proyecto Educativo Institucional, actividades extracurriculares, metas y proyectos y que ser de carcter consultivo.

ARTCULO 5COMIT DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Existir un Comit de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estar integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Unidad Directiva; b) Los profesores; c) Los alumnos; d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educacin.

2. El Comit u organismo similar tendr, entre otras, las siguientes atribuciones: * Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; * Disear e implementar los planes de prevencin de la violencia escolar del establecimiento;* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; * Designar a uno o ms encargados de convivencia escolar;* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;* Requerir a la Unidad Directiva, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;* Determinar, con alcance general, qu tipo de faltas y sanciones sern de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, as como los procedimientos a seguir en cada caso; * Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTCULO 6ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Existir uno o ms encargados de convivencia escolar, quienes debern ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comit de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTCULO 7PROHIBICION DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

Se prohbe cualquier accin u omisin que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigar, de conformidad a La Normativa Interna del Establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que debern ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones que ser establecido en el consejo escolar.

ARTCULO 8DEFINICION DE MALTRATO ESCOLAR

1. Se entender por maltrato escolar cualquier accin u omisin intencional, ya sea fsica o psicolgica, realizada en forma escrita, verbal o a travs de medios tecnolgicos o cibernticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad fsica o psquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeo acadmico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o fsico.

2. Se considerarn constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Agredir fsicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; Agredir verbal o psicolgicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de caractersticas fsicas, etc.); Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condicin social, situacin econmica, religin, pensamiento poltico o filosfico, ascendencia tnica, nombre, nacionalidad, orientacin sexual, discapacidad, defectos fsicos o cualquier otra circunstancia; Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a travs de chats, blogs, fotologs, facebook, twitter, mensajes de texto, correos electrnicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografas, sitios webs, telfonos o cualquier otro medio tecnolgico, virtual o electrnico; Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernticos cualquier conducta de maltrato escolar; Realizar acosos o ataques de connotacin sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohlicas, drogas o sustancias ilcitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior o exterior del establecimiento.

ARTCULO 9MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS1. Se podr aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Dilogo personal pedaggico y correctivo; b) Dilogo grupal reflexivo; c) Amonestacin verbal; d) Amonestacin por escrito; e) Comunicacin al apoderado; f) Citacin al apoderado; g) Derivacin psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educacin o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohlicas, las drogas o sustancias ilcitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudanta a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensin temporal; k) Condicionalidad de la matrcula del alumno; l) No renovacin de la matrcula para el prximo ao escolar; o m) Expulsin del establecimiento educacional, slo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarn las medidas contempladas en normas internas, as como en la legislacin pertinente.

3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrn disponer medidas como la obligacin de designar un nuevo apoderado o la prohibicin de ingreso al establecimiento.

NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO

ARTCULO 10DE LOS ALUMNOS:

La funcin formadora de valores de la Educacin, facilita al hombre el camino para desarrollarse, crecer y perfeccionarse como individuo, capacitndole la incorporacin a la sociedad en forma consciente, responsable y equilibrada. Por lo tanto, es el rol de todo educador preparar a sus educandos para la vida, posibilitndole el desarrollo pleno de sus capacidades y los valores inherentes a la persona.La vida en comunidad, caracterstica inherente al ser humano, supone acepta la coexistencia de personas con los mismos derechos y deberes, que necesitan del aporte colectivo para su formacin y crecimiento persona.Todo establecimiento educacional es una comunidad donde: Apoderados, Alumnos, Unidad Directiva, Profesores y Personal de Servicios, deben trabajar en forma armnica y coordinada para lograr un desarrollo progresivo y beneficioso a favor de todos sus componentes.Los padres tienen el deber preferente de educar a sus hijos, entregndoles valores como: Amor, justicia, respeto, responsabilidad, solidaridad, fraternidad para una convivencia y que la misin de la escuela, entre otras, es completar la labor educativa de los padres y propender a la formacin integral de sus alumnos.Para lograr objetivos es necesario cumplir con ciertas normas bsicas que regulen el desarrollo del quehacer educativo de la comunidad escolar.

ARTCULO 11DE LOS DERECHOS:El alumno tendr derecho a:a) Recibir un trato deferente de parte de cualquier funcionario del establecimiento.b) Ser escuchado y atendido por su Profesor Jefe, Profesor de Subsector y Unidad Directiva del establecimiento.c) Conocer oportunamente sus calificaciones y observaciones.d) Solicitar la atencin de Orientacin de la Unidad Directiva.e) Participar en las actividades extraescolares, culturales, recreativas y deportivas de su curso y de la escuela, dentro y fuera del establecimiento.f) Emitir opiniones responsables en los Consejos de Curso.g) Participar en el Centro de Alumnos.

ARTCULO 12DEL HORARIO DE LLEGADA Y SALIDA: (DE LUNES A VIERNES)

a) JORNADA DE MAANAa) Pre-Bsica:Entrada: 8:30 hrs.Salida: 12:30 hrs.b) De 1 Bsico a 8 Bsico: Entrada: 8:15 hrs.Salida: 13:15 hrs.

b) JORNADA DE TARDEa) Pre-Bsica:Entrada: 14:00 hrs.Salida: 18:00 hrs.b) De 3 8 Bsico:Entrada: 14:00 hrs.Salida: 15:30 hrs.

ARTCULO 13RETIRO DE ALUMNOS:

Se autorizar la salida de un(a) alumno(a) antes de su horario de salida, slo si es retirado PERSONALMENTE POR SU APODERADO, quien deber firmar en el Libro de Registros de Salida de alumnos, en Secretara. El abandono del colegio de parte del alumno sin autorizacin (fuga de clases) es una falta grave, que amerita Suspensin Indagatoria junto con la sancin, segn el Manual de Convivencia al respecto.

ARTCULO 14DE LA ASISTENCIA - INASISTENCIA Y ATRASOS:

a) Los alumnos tienen la obligacin de asistir regularmente a clases. El no cumplimiento de esta disposicin, puede ser causal de repitencia, de acuerdo a lo establecido en este aspecto por el Manual de Evaluacin.b) En caso de producirse una inasistencia de un da, el Apoderado deber justificar aquella en la Libreta de Comunicaciones del alumno, como asimismo cualquier atraso.c) Al faltar dos o ms das continuados a clases el alumno; el Apoderado deber dar razones personalmente en Secretara y/o presentar certificado mdico u otro documento legal, acreditando tal situacin.d) Ante una inasistencia continuada de 3 das, el Apoderado debe informar al colegio o Secretara tiene el deber de investigar las razones de la ausencia, con el apoderado y/ familia.

ARTCULO 15DE LA PUNTUALIDAD:

a) Al toque de timbre o de campana para iniciar las clases, los alumnos ya debern encontrarse dentro del colegio.b) Al quinto atraso en el mes, deber el alumno presentarse en secretara con su Apoderado, quien firmar compromiso de superacin del problema. Secretara llevar control diario de los atrasos.c) Al sexto atraso en el mes, Secretara y/o Profesor Jefe, informar por escrito y/o verbalmente al Apoderado que al prximo atraso injustificado, se le aplicar suspensin de clases.d) Sobre 7 atrasos en el mes sin justificar debidamente, se aplicar la suspensin de clases durante 2 das en Secretara del Colegio, segn lo estipula la norma, con la aprobacin de la Unidad Directiva. e) Las situaciones de los puntos b, c y d debern ser registradas en la Hoja de Observaciones del alumno, por Secretara e informar al Profesor Jefe, quien comprobar tal hecho y se aplicar las normas.

ARTCULO 16DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS:

1.- DE LA PRESENTACIN PERSONAL :a) Todos los alumnos de Pre-Bsica y Bsica, debern usar el uniforme oficial del Colegio, todos los das de clases y en celebraciones formales :

Pre bsica buzo Varones:Sweater azul marino de colegio, pantaln gris, polera azul del colegio, zapatos negros, calcetines azul marino o gris, cotona azul del colegio, buzo del colegio. Damas:Sweater azul marino de colegio, falda caf del colegio, polera azul del colegio, zapatos negros, calcetas azul marino, cintillo o collet blanco, delantal azul del colegio, buzo del colegio. Invierno:Parka o softshell del colegio. Para las damas pantaln de vestir azul marino.(mayo a agosto)

b) La polera azul no debe usarse con el buzo del colegio.c) Es obligatorio el uso de cotona y el delantal azul del colegio.d) No est permitido el cambio de color en prendas del uniforme; como tampoco modificar la hechura oficial.e) Durante el invierno se podr usar parka o softshell del colegio (azul, caf; colores institucionales), sin otra combinacin de color.f) Los alumnos de 8 Bsico podran usar poleron propio de su promocin y slo con autorizacin del colegio y que debe tener los colores que nos identifican como establecimiento.g) Los varones debern usar un corte de pelo que no sobrepase el cuello de la polera (corte escolar). No debe estar el pelo teido con colores fuertes, si no es su pelo natural, tanto en varones como damas. Cualquier excepcin se autorizar slo con un documento mdico, presentado por el Apoderado(a). No se permite el peinado o corte punk o cabello parado, que tape el borde de la oreja, o corto a los lados y pelo largo arriba de la cabeza, con trenzas, trencitas o mechones colgando.h) No est permitido el uso de anillos, collares, aros, cintillos, gorros, ni distintivos ajenos al uniforme oficial del establecimiento; tanto en damas como en varones. Las nias deben presentarse sin pintura en la cara ni en las uas; y el pelo largo debe ser tomado. El pelo no debe ser teido distinto a su color natural.i) El equipo o vestuario de Educacin Fsica ser utilizado slo durante la clase de Educacin Fsica y/o actividades fsicas. El uso especial del vestuario de Educacin Fsica podr ser usado segn disposiciones del Depto. de Educacin Fsica y que haya sido autorizado por la Unidad Directiva del Colegio.j) El alumno no debe usar el uniforme del colegio en actividades no autorizadas por el establecimiento.k) No est permitido el uso de tatuajes, piercing, aros o collares, u otro elemento colgante, en alguna parte del cuerpo, claramente visible. l) El incumplimiento de lo establecido en las letras a) a la k) obligar a un severo llamado de atencin. Al 3 y 4 llamado de atencin, se aplicar suspensin de clases por 1 da. Se aplicar 3 das de suspensin a los reincidentes, al completar 4 llamadas de atencin, otra vez.

ARTCULO 17DE LA CONDUCTA:

a) Los alumnos debern observar siempre una actitud de respeto y cortesa hacia los miembros de la Comunidad Educativa dentro y fuera del establecimiento, en todo momento.b) El alumno debe esmerarse en el respeto y obediencia a las normas y disposiciones del colegio y/o de sus profesores.c) Debe mantener una actitud de respeto al entonar nuestro Himno Nacional, con orgullo y patriotismo.d) Debe tener un comportamiento, lenguaje y modales adecuados, segn estilo Colegio Ingls, dentro y fuera del establecimiento.e) Deben tener el comportamiento correcto en el interior del transporte escolar.f) El alumno debe mantener una conducta correcta y respetar las normas de Disciplina, responsabilidad y cumplimiento en actividades extraescolares de los das sbados dentro del establecimiento y en las actividades de talleres dentro de la semana. Su incumplimiento obligar a aplicar sanciones, segn las normas del Manual de Convivencia.Como tambin en los viajes de ida y regreso de salidas pedaggicas, visitas representativas y otras actividades organizadas fuera del colegio, como una actividad educativa complementaria.g) Cualquier falta reiterada a la conducta considerada grave, o muy grave deben ser registrada en la Hoja de Observaciones del alumno y con toma de conocimiento del Apoderado, significa la no renovacin de la Matrcula.h) Se considera falta grave, entre otras : Acumulacin de faltas leves o medianas. Faltas de respeto a las personas (compaeros, profesores, personal del colegio y/o padres). Mentir comprometiendo la honorabilidad de las personas. Destruccin parcial o total de bienes del colegio (mesas, sillas, puertas, etc.), de compaeros o de personas del colegio. Negarse a estar en clases segn horario normal y/o indicaciones de Direccin Academica. Fugas de clases o del colegio. Suspensin de clases por 2 vez. Falsificar firma o escritos del Apoderado.i) Se considera faltas muy graves : Acumulacin de faltas medianas y/o graves. No asistir a clases que corresponda por horario (cimarra). Negarse a ser sometido a una evaluacin de parte del profesor, sin justificacin alguna. Retirarse sin autorizacin del colegio, debiendo cumplir con el horario que le corresponde. Reincidir en el uso de la mentira. Apropiacin de pertenencias ajenas. Adulteracin de documentacin (la firma del Apoderado por 2da vez, Certificado Mdico, Notas en el Libro de Clases, de Pruebas, etc.). El sumar 3 suspensiones de clases. Falsificar comunicaciones o firma del Apoderado.

ARTCULO 18DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS:

El Apoderado(a) asume responsablemente su calidad de tal, firmando la Ficha de Matrcula y/o Ficha de Compromiso, en la que se estipula cabal cumplimiento, por l y su pupilo(a), del Manual de Convivencia, de sus normas.

En el caso de transgresiones a las normas y/o disposiciones del colegio, se podrn aplicar la siguientes sanciones a los alumno(as); segn la(s) falta(s), ya sea por una falta o varias de ellas en el transcurso de un semestre o durante el perodo escolar :

a) Falta Leve:Llamados de atencin oral y escritos.

b) Falta Mediana:Amonestacin escrita y citacin al Apoderado.

c) Falta Grave:Aquellas faltas estipuladas en el punto h anterior.Por decisin de Comisin Investigadora y con aprobacin de la Unidad Directiva, se aplicar : Compromiso de padres y alumno, de superacin del problema. Suspensin de clases.

d) Falta muy Grave:Aquellas faltas estipuladas en el punto i anterior. Por decisin de Comisin Investigadora y con aprobacin de la Unidad Directiva, se aplicar : Firma de Compromiso Escolar. Suspensin de clases por 5 das, a la segunda vez. Planteamiento de cambio de colegio del alumno., a la tercera vez.

El Compromiso Escolar se propone y decide en los Consejos de Profesores, de Evaluacin, donde participan: La Unidad Directiva, Orientador(a), Profesor Jefe y profesores del curso. Se otorga por el perodo que sea necesario y con el compromiso de desarrollar una accin educativa remedial, estando en conocimiento el Apoderado el porque, con su firme decisin de superar el o los problemas de su pupilo(a).Orientacin llevar un registro especial de alumnos(as) con Compromisos Escolar y/o no renovacin de Matrcula, donde quedar estipulado, fecha, causa y medidas que el hogar y colegio deben aplicar, para que el alumno o alumna supere su situacin.La medida de cambio de colegio no renovacin de matrcula para el ao escolar siguiente se decide por faltas graves o muy graves a las normas de convivencia y/o compromisos contrados sin cumplir. La acumulacin de dos o ms de ellas y por proposicin y decisin en el Consejo de Profesores en el mes de Septiembre (Evaluacin), con comunicacin al Apoderado, dentro del mismo mes; y la medida se hara efectiva slo con la aprobacin de la Unidad Directiva del colegio. Esta medida de no renovar la matrcula, se aplicara por faltas reiteradas en los puntos faltas graves o faltas muy graves. El Consejo de Profesores puede, reunirse en consejo en cualquier momento del perodo escolar, para tratar situaciones escolares al respecto y adoptar resoluciones.

ARTCULO 19DE NORMAS Y OTRAS DISPOSICIONES:

a) Los alumnos no deben traer al colegio dinero ni objetos de valor como celulares, radios, pelotas, guitarras, netboock, notboock u otros. Su dueo(a) se hace responsable por la prdida de ellos.b) No sern aceptados elementos distractores en el colegio y/o dentro de la sala de clases; como ser : celulares, grabadoras de bolsillo, juegos, videos, mp3, animales domsticos, etc. La desobediencia obligar a retirar el objeto para ser guardado en Secretara, etiquetado con el nombre del dueo y ser entregado al Apoderado. Si el apoderado no lo retira en el plazo de un mes, ser donado a hogares de Nios, ancianos u otra institucin.c) La prohibicin incluye al colegio, de animales domsticos y/o mascotas.d) Debe ser responsable de sus tiles y vestuario escolar, como asimismo de los utensilios de colacin (almuerzo), los cuales no deben ser abandonados en ningn lugar del colegio.e) Debe avisar en forma inmediata al profesor jefe y/o secretara en caso de prdida o sustraccin de alguna de sus pertenencias, para efectuar las averiguaciones correspondientes y lograr su recuperacin.f) Debe preocuparse por mantener el aseo-limpieza de su sala de clases durante toda la jornada.g) Debe respetar el toque de timbre que indique salida a recreo; trmino del recreo, salida a casa, operacin Deyse, etc. y obedecer segn lo dispuesto.h) Debe dirigirse a la formacin de manera rpida y ordenada cuando corresponde.i) Durante los recreos, el alumno debe salir de su sala de clases, dejando cerrada la puerta. Ello contribuir a evitar prdida de objetos personales y/o deterioro del mobiliario o dependencias.j) Debe respetar y dar un buen trato al mobiliario, paredes, baos, pintura, etc. En caso que el alumno no respete esta disposicin, el Apoderado deber reponer, reparar o cancelar el destrozo provocado al ms breve plazo. El incumplimiento al plazo dado se sanciona segn suspensin Indagatoria.k) El alumno debe, en momento de recreo y/o esparcimiento, recrearse adecuadamente, evitando situaciones de peligro, de conflicto, de violencia con sus compaeros.l) A trmino de clases, el alumno debe llegar a la puerta de salida correctamente formado y con el profesor correspondiente, quien oficialmente le dar la salida a su hogar. (de Prekinder a 8 Ao Bsico)m) Al trmino de clases, despus de otorgarle al alumno, la salida a su hogar, ste no podr permanecer en el recinto del colegio, salvo solicitud del Apoderado y posterior autorizacin de La Unidad Directiva. La Unidad Directiva decidir el lapso que sea prudente. Ningn alumno deber permanecer en el recinto del colegio ms all de las 17:30 hrs.; de Lunes a Viernes.n) La Libreta de Comunicaciones es de uso obligatorio, por lo tanto debe estar diariamente en poder del alumno; debe llevar numeracin cada hoja y por ningn motivo desprender una hoja. Debe contener la fotografa actualizada del alumno, con nombre y curso. Debe estar la firma del Apoderado y del Profesor Jefe en ella.o) Todo alumno tiene la obligacin de participar en el Desfile Cvico en conmemoracin de las Glorias Navales. La no participacin se registrar negativamente por el Profesor Jefe en su Hoja de Observaciones, del alumno, sino hay justificacin escrita o personalmente por el Apoderado.p) El colegio propone y decide todo lo relacionado con Visitas o Giras de Estudio, Graduaciones, Licenciatura y Ceremonias a realizar con alumnos; y/o respecto al tipo de ellas, fechas, formas y asignacin de responsabilidades (con cualquier curso de Prekinder a 8 Bsico).

ARTCULO 20SOBRE SUSPENSIN DE CLASES:

El presente Manual de Convivencia contempla los siguientes tipos de suspensiones, que slo se harn efectivas con la aprobacin de La Unidad Directiva del establecimiento:

1. Suspensin Preventiva : Se cumplir previo aviso al apoderado, mediante citacin personal en secretara, o en Libreta de Comunicaciones y ser de uno a 3 das; en la Biblioteca del colegio :a) Para alumnos que se presenten sin sus tiles de trabajo, en forma reiterada y que el docente lo haya registrado en el Libro de Clases, habiendo sido informado el Apoderado de tales faltas, previamente, ya sea en Reuniones de Subcentro o a travs de la Libreta de Comunicaciones.b) Para alumnos con ms de 7 atrasos en el mes no debidamente justificados por el apoderado en forma escrita o documento, en Secretara. La justificacin escrita debe ser en la Libreta de Comunicaciones.Al cumplirse el 7 atraso la suspensin del alumno ser por un da, es labor del Profesor Jefe, en conjunto con Secretara, el hacer cumplir este punto del Manual de Convivencia. Sobre 8 atrasos en el mes la suspensin ser de 2 das.c) Para alumnos(as) que no cumplan con sus trabajos escolares en forma reiterada.d) La suspensin ser por 3 das, para aquellos alumnos con pediculosis, sarna u otra enfermedad contagiosa. Para aquellos que no cumplan con las Normas de Seguridad e Higiene Personal,e) Alumnos que estando en actividades extraprogramticas dentro o fuera del colegio, tengan un comportamiento que afecte el prestigio del mismo.

2. Suspensin Indagatoria: La suspensin ser de hasta 5 das y previo aviso al apoderado. Una Comisin de Docentes investigar la exactitud de los hechos, que quedarn registrados en la Hoja de Vida del alumno. La investigacin ser a travs de una Comisin Investigadora presidida por La Unidad Directiva y Profesor Jefe. Posterior a la investigacin se aplicar la sancin. La investigacin se efectuar dentro de la Jornada en que se produjo el hecho y deber informarse a La Unidad Directiva.a) A quienes porten objetos corto-punzantes como cuchillos, navajas u otros, que atenten contra la integridad fsica y/o mental.b) Para aquellos(as) alumnos(as) que hayan agredido a sus pares o algn miembro del Personal del establecimiento y que hayan provocado algn tipo de lesin.c) Para alumnos(as) que atenten contra la moral de sus pares; Ejemplos: los orienten hacia la homosexualidad, alcoholismo, drogadiccin, etc.d) Para alumnos(as) que agredan con palabras groseras - soeces u otras formas y que atente contra la salud mental del docente u otro miembro del personal del colegio.e) Para alumnos que provoquen destrozos dentro del establecimiento, sean estos de cualquier ndole: mobiliario - materiales didcticos - reas verdes, etc.f) Alumnos que sean sorprendidos en el interior del colegio y/o momentos despus de su salida del colegio, fumando, consumiendo alcohol o drogas, hurtando, ofendiendo de palabra a personas o daando propiedad ajena.g) A alumnos que sean sorprendidos adulterando o que haya adulterado Calificaciones del Libro de Clases u otros instrumentos evaluativos.h) Alumnos que sean sorprendidos robando, o que se haya comprobado que han robado.

3. Inasistencia Rehabilitadora: Esta inasistencia estar respaldada por antecedentes mdicos y sugeridos por dichos profesionales u otro profesional acreditado, como un Psiclogo. Esta inasistencia ser por el tiempo que sea necesario, segn los informes de dichos especialistas.a) Para aquellos alumnos que hayan sufrido algn tipo de accidentes escolar.b) Alumnos que estn bajo tratamiento sicolgico que les impida realizar algn esfuerzo intelectual.c) Alumnos que sufran algn tipo de alteracin neurolgica y que presente algn grado de peligrosidad para las personas.

4. Segn la gravedad de las faltas, existen suspensiones de clases que se consideran formativas; tanto en el hogar como en la Biblioteca :a) El alumno desarrolla un trabajo tico, formativo y acadmico, durante su suspensin en el hogar y/o Biblioteca.b) En la Biblioteca, el alumno desarrollar un trabajo que ayudar en su formacin personal, durante su suspensin.

A. SOBRE CANCELACIN DE MATRICULA: (Solo se har efectiva con la aprobacin de la Unidad Directiva del Establecimiento, quien se asesorar con el Consejo de Profesores, para la decisin final) (Puede ser por una causal o la suma de algunas de ellas).

1) Rechazo sistemtico de parte del alumno y/o apoderado de las normas de convivencia y/o principios y valores del Proyecto Educativo.2) Por acuerdo mutuo entre el Apoderado o los padres y La Unidad Directiva.3) Para alumnos que porten armas de fuego.4) Para alumnos que provoquen un incendio en algn sector del colegio.5) Para alumnos que hayan robado objetos de gran valor (Ej. Libro de Clases)6) Por acuerdo del Consejo de Profesores (problemas graves de conducta y rendimiento; o la sumatoria de faltas reiteradas a la asistencia, puntualidad, presentacin personal, a las normas, etc.), y ratificado por La Unidad Directiva, la cual ser comunicada al Apoderado de forma verbal o por escrito por Profesor Jefe, durante una entrevista personal o mediante carta certificada (por Secretara) al domicilio del Apoderado, si este se niega a asistir a entrevista personal dentro de 5 das hbiles despus del Consejo con el Profesor Jefe del alumno. Todo ello ser supervisado por el Orientador.7) La cancelacin de matrcula se hara efectiva una vez comprobado los hechos, que fueron investigados por la Comisin Investigadora. La Comisin Investigadora estar formada por La Unidad Directiva, Profesor Jefe, Orientador. En caso de ausencia, de uno de los integrantes de la Comisin investigadora, ella ser suplida por un(a) profesor(a) que hace clases en el curso del alumno(a). La Comisin Investigadora ser presidida por el Orientador; en su ausencia ser reemplazada la presidencia por el Director Academico.

ARTCULO 21DE LOS PADRES Y APODERADOS

1. Reglamentariamente son considerados apoderados el padre, la madre, y/o tutor legal, que haya firmado la ficha de matrcula. Se le llamar Apoderado Oficial.2. El Apoderado puede delegar su responsabilidad en un familiar mayor de 21 aos, y con poder escrito, por parte del apoderado.3. SE ACEPTARN RECLAMOS SLO DEL APODERADO OFICIAL, Y CUANDO LO MANIFIESTE DE MANERA FORMAL Y RESPONSABLE, POR ESCRITO, o personalmente a Profesor Jefe y/o en Secretara, siguiendo el conducto regular.4. En caso de problemas familiares : separacin - disputa legal de los hijos, etc., el colegio responder slo ante el Apoderado Oficial.5. El alumno podr ser retirado del colegio slo por su apoderado oficial. Slo con autorizacin o poder escrito del apoderado oficial, otra persona puede retirar al alumno.

ARTCULO 22DERECHOS DE LOS APODERADOS

1. Tienen derecho a conocer el funcionamiento del colegio.2. Tienen derecho a recibir informacin peridica y oportuna acerca del progreso de su pupilo. (Semestral, y cuando lo solicite en una entrevista formal).3. A participar en las reuniones y asambleas del colegio, de carcter informativo y recreativo.4. Tienen derecho a manifestar sus inquietudes y sugerencias, por los canales adecuados.5. Tienen derecho a participar en algunas actividades segn disposiciones del colegio, como seran :a) Da de la Chilenidadb) Aniversario del Colegioc) Actividades deportivas-recreativasd) Desfile Cvico - Militar de Glorias Navales.6. Tienen derecho a organizar actividades deportivas - Recreativas el da Sbado de 09:00 a 13:00 hrs. en el recinto del Colegio, slo existiendo solicitud previa a Administracin del colegio, de parte de Directiva de Subcentro o centro general de Padres.7. Tienen derecho a ocupar un espacio a nivel de Centro General de Padres para establecer un Diario Mural Informativo.8. Tienen derecho a solicitar libros, revistas, etc. de la Biblioteca, segn reglamentacin interna.9. Tienen derecho a solicitar un lugar para efectuar reuniones de Directorio o de Directivas, segn horario de trabajo normal en el colegio.10. Tienen derecho a apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado.11. Tienen derecho a proponer y patrocinar iniciativas culturales, sociales, deportivas, recreativas y de salud.

ARTCULO 23RESPONSABILIDADES DE LOS APODERADOS

1. Dotar de material necesario a su pupilo para que pueda realizar sus trabajos escolares y de los talleres.2. Ante cualquier reclamo que tuviera que hacer, deber seguir el conducto regular : 1) Profesor Asignatura; 2) Profesor Jefe; 3) Secretara; 4) Orientacin; 5) Unidad Directiva y deber esperar que se cumpla el plazo que en cada instancia se le ha dado para dar el paso siguiente. Profesor Jefe, Orientador y Unidad Directiva citarn a entrevista obligatoria al apoderado cuando amerite resolver algn conflicto de forma urgente.3. Si desea entrevista con algn profesor o Unidad Directiva deber solicitarlo por escrito o verbalmente, al profesor o en Secretara y se le indicar hora y da de atencin.4. Mantener informado al colegio (Profesor Jefe), de todas aquellas circunstancias familiares y situaciones personales que afectan a su pupilo(a) y que permitan encauzarlas positivamente en su desarrollo personal.5. Asistir con puntualidad a las reuniones de padres y apoderados y/o citaciones del profesor jefe, de secretara u otro estamento autorizado del colegio.6. Presentarse al establecimiento sobriamente vestido.7. No fumar en las reuniones ni en ninguna instalacin del colegio.8. Preocuparse que su pupilo asista diariamente a clases.9. Velar por la presentacin personal y puntualidad de su hijo(a).10. Revisar peridicamente la libreta de comunicaciones.11. Cooperar con el centro de Padres y Apoderados del curso.12. NO PODR INGRESAR EN HORAS DE CLASES A CONVERSAR Y DISTRAER A LOS PROFESORES DE SUS OBLIGACIONES. Cualquier consulta deber hacerla en Secretara.13. Debe asistir puntualmente a las entrevistas emanadas del colegio.14. Apoderados que han contrado compromiso por razones pedaggicas disciplinarias, deben cumplir a cabalidad con dicho compromiso.15. APOYAR LA LABOR EDUCATIVA DE LOS PROFESORES Y DEL COLEGIO, NO INTERFIRIENDO EN MATERIAS TCNICO-PEDAGGICAS Y ADMINISTRATIVAS.16. Evitar hacer comentarios malintencionados sobre cualquier aspecto que pueda daar el prestigio el Colegio.17. De existir diferencias con algn funcionario del establecimiento deben ser solucionadas responsablemente con la persona cuestionada y en forma armnica.18. Respetar en secretara las disposiciones administrativas del colegio, como los horarios de atencin de apoderados.19. Inculcar en su pupilo(a) el uso de la no violencia para la solucin de problemas.20. Comprender que en caso de continuar su pupilo con el uso de la violencia como solucin a los problemas, es necesario que sea llevado(a) a un Especialista por sus padres.21. No retirar a su pupilo del colegio sin la debida autorizacin en horas de clases22. Retirar a su pupilo exactamente a la hora de salida. Avisar a Secretara en caso de retraso.23. No permitir que su pupilo(a) lleve objetos de valor al colegio.24. El apoderado se hace responsable si el alumno extrava algn celular, ya que su uso no est permitido en el colegio u otro objeto de valor.25. Recordar que slo al colegio le compete el tipo y formas de organizacin de ceremonias, eventos, Graduaciones, Licenciaturas, con sus alumnos; como tambin su cancelacin.26. No introducir un sistema de aprendizaje diferente al impartido por el profesor, y as evitar confusin en el alumno.27. EVITAR traer nios pequeos a las reuniones y actos.28. Debe cumplir puntualmente con el compromiso de pago de mensualidad.

ARTCULO 24DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

El centro general de Padres y Apoderados es el organismo que comparte y colabora con los propsitos educativos y sociales del Establecimiento. Se rige por el Decreto N 565 del 06 de Junio de 1990 sobre Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados

FUNCIONES:a) Fomentar la preocupacin de sus miembros por la formacin y el desarrollo personal de sus hijos y pupilos y en consonancia con ello, promover acciones de estudio y capacitacin que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello, las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.c) Establecer y fomentar vnculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensin del apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempear a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hbitos, ideales, valores y actitudes que la educacin fomenta a sus alumnos.d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general: difundir los propsitos e ideales del Centro de Padres, promover la colaboracin de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del Colegio y cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la Educacin, proteccin u desarrollo de la niez y juventud.f) Proponer y participar iniciativas que favorezcan la formacin integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones culturales, sociales y de salud que pueden afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.g) Mantener la comunicacin permanente con los estamentos del Colegio, tanto como para obtener y difundir entre sus miembros la comunicacin e informacin relativa a las polticas, programas y proyecto educativo.

ARTCULO 25DE LAS NORMAS DE PREVENCIN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDADLas normas que contiene este ttulo han sido estudiadas y establecidas con el propsito de instruir sobre la forma de prevenir accidentes escolares y del trabajo. El cumplimiento de ellas no significar exigencias excesivas y, en cambio, contribuir a aumentar la seguridad en las labores y actividades que sean pertinentes en el establecimiento.Conforme a lo anterior, los objetivos de estas normas son las siguientes: 1. Establecer las obligaciones y prohibiciones que todo alumno, integrantes de la Comunidad Educativa, debe conocer y cumplir.2. Ayudar a realizar todo tipo de actividades escolares en forma correcta y sin accidente.3. Evitar que los alumnos, personal docente, no docente, apoderados cometan actos o prcticas inseguras en el desempeo de sus actividades o en caso de desastres naturales.a) Se ha implementado el Plan de Seguridad Escolar con alumnos y docentes del establecimiento; como asimismo para Apoderados. En todo ello contamos con el asesoramiento y supervisin de un experto de la Asociacin Chilena de Seguridad.b) El apoderado asume la obligatoriedad de contar con un seguro de accidentes escolares. De no cumplirse, el alumno quedar sujeto al seguro escolar contemplado por ley.c) Alumnos y Comunidad Educativa deben respetar y cumplir con las indicaciones y disposiciones de prevencin Higiene y Seguridad dispuestas en el colegio, como son : vas de evacuacin - uso de extintores de incendio - seales de alarma - listados con nmeros telefnicos de bomberos - Carabineros - Centros Asistenciales, etc.4. Todos los alumnos, apoderados, debern respetar las normas bsicas de higiene y seguridad establecidas al respecto.5. El no cumplimiento de estas normas dar origen a una suspensin preventiva, para el alumnado.

ARTCULO 26DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD

El establecimiento ha establecido estrechos lazos con la comunidad; colabora y colaborar con:

a) Compaias de Bomberos, b) Club de Leones, c) Carabineros, d) Iglesias,e) PDI,f) Centros de Salud, g) Campaas Sociales y Ayuda Fraternas, h) Centros de ancianos, i) Centros Abiertos, j) Ilustre Municipalidad.

ARTCULO 27CRITERIOS DE APLICACIN1. Toda sancin o medida debe tener un carcter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Ser impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor proteccin y reparacin del afectado y la formacin del responsable.

2. Debern tomarse en cuenta al momento de determinar la sancin o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensin del dao causado; c) La naturaleza, intensidad y extensin de la agresin por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; El carcter vejatorio o humillante del maltrato; Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posicin superior, ya sea fsica, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensin del afectado.

ARTCULO 28OBLIGACION DE DENUNCIA DE DELITOS

La Unidad Directiva, Docentes y Asistentes de la de Educacin debern denunciar cualquier accin u omisin que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, trfico de sustancias ilcitas u otros. Se deber denunciar ante Carabineros de Chile, la Polica de Investigaciones, las fiscalas del Ministerio Pblico o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 175 letra e) y 176 del Cdigo Procesal Penal.

ARTCULO 29RECLAMOS

1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podr ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deber dar cuenta a la Unidad Directiva, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se d inicio al debido proceso.

2. Se deber siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podr imponer una sancin disciplinaria en su contra basada nicamente en el mrito de su reclamo.

ARTCULO 30PROTOCOLO DE ACTUACION

1. Mientras se estn llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurar a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

2. De cada actuacin y resolucin deber quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podr tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigacin, a excepcin de la autoridad pblica competente.

3. En el procedimiento se garantizar la proteccin del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser odas, la fundamentacin de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTCULO 31DEBER DE PROTECCION 1. Si el afectado fuere un estudiante, se le deber brindar proteccin, apoyo e Informacin durante todo el proceso.

2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deber otorgar proteccin y se tomarn todas las medidas para que pueda desempear normalmente sus funciones, salvo que esto ltimo ponga en peligro su integridad.

ARTCULO 32NOTIFICACION A LOS APODERADOS

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deber notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificacin podr efectuarse por cualquier medio idneo, pero deber quedar constancia de ella.

ARTCULO 33INVESTIGACION

1. El encargado de convivencia escolar deber llevar adelante la investigacin de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando informacin a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigacin, el encargado deber presentar un informe ante el Comit de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sancin si procediere, o bien para que recomiende su aplicacin a la Unidad Directiva o autoridad competente del establecimiento.

ARTCULO 34CITACION A ENTREVISTA

1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Unidad Directiva o quien la represente deber citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunin que tendr como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerar el tipo de tpicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o slo entre adultos.

2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podr suspender el curso de la indagacin, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un perodo de tiempo convenido. Si se cumplen ntegramente las condiciones impuestas se dar por cerrado el reclamo, dejndose constancia de esta circunstancia.

3. Si no hubiere acuerdo, se deber or a las partes involucradas, quienes debern presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. Tambin se podr citar a un profesional en la materia, quien podr aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTCULO 35RESOLUCION

La autoridad competente deber resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sancin, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deber quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisin adoptada. Dicha resolucin debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comit de la Sana Convivencia Escolar.

ARTCULO 36MEDIDAS DE REPARACION En la resolucin, se deber especificar las medidas de reparacin adoptadas a favor del afectado, as como la forma en que se supervisar su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrn consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o pblicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTCULO 37RECURSOS

Todas las partes tendrn la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolucin adoptada por el Comit o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTCULO 38MEDIACION

El establecimiento podr implementar instancias de mediacin u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solucin pacfica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluir la intervencin de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTCULO 39PUBLICIDAD

El establecimiento deber adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusin acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a travs de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa est permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

CONCLUSION

Las normas que contiene el presente Manual de Convivencia han sido estudiadas y fijadas con el propsito de establecer una armnica relacin entre el colegio y la comunidad educativa. Se insta a los Padres y/o Apoderados a respetar el Manual y apoyar el proceso educativo.

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