Manipuleo de Explosivos

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MANIPULEO DE EXPLOSIVOS (BODEGUEROS Y CHOFERES) EDICIÓN 2003 INDUCCIÓN MINA FOLLETO 11

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Manipuleo y uso de explosivos y accesorios

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Page 1: Manipuleo de Explosivos

MANIPULEO DE

EXPLOSIVOS (BODEGUEROS Y CHOFERES)

EDICIÓN 2003

INDUCCIÓN MINA FOLLETO Nº 11

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LOS EXPLOSIVOS

Son Materiales de ALTO RIESGO

Producen gases tóxicos cuando se almacenan.

Son perecibles y aún así pueden explosionar.

Ante un golpe pueden explosionar. Ante una chispa se pueden iniciar. Al ser usados producen una fuerte

explosión y gases tóxicos. Después de usarlos pueden quedar

restos que siguen siendo de Alto Riesgo.

Cualquier persona que lo transporta sin autorización está cometiendo un robo y puede ser calificado como TERRORISTA.

Sólo lo usa el personal autorizado:

Licencia DICSCAMEC. 2

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LOS POLVORINES

Ubicación: Alejados y aislados de la zona de trabajo y en lugares tales que en el caso de explosión no afecten las instalaciones superficiales ni subterráneas.

Condición: Instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro de los límites adecuados para la buena conservación de los explosivos y accesorios de voladura almacenados.

Área: Construidos en roca compacta; de no ser así, debidamente sostenida.

Ventilación: Estará dotado de ventilación natural, de no ser así, ventilación forzada.

Capacidad: Adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos.

Accesos: Doble puerta de fierro.

Piso: De concreto o material incombustible.

Vías de Escape: Contar, por lo menos, con una vía libre para el escape de los gases.

Reglamento de Seguridad. (Art. 214º)

Los polvorines principales y secundarios subterráneos deberán cumplir lo siguiente:

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LOS POLVORINES

Contra Incendio: Estarán protegidos interior y exteriormente contra incendios y contar con extintores de polvo químico seco para combatir amagos de incendio dentro y fuera del polvorín.

Acceso: La puerta debe estar siempre cerrada con llave y solamente se permitirá el ingreso de personas autorizadas y con las debidas precauciones.

Instalación Eléctrica: Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y los interruptores serán a prueba de chispas.

Reglamento de Seguridad. Art. 215º

Art. 216º Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados exclusivamente a este objeto.

Art. 217º La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios se almacenarán en depósitos diferentes; dichos depósitos estarán marcados con carteles gráficos y letreros visibles con la indicación: “Peligro Explosivos”. Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos cualquier otro material. 4

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Máximo

1,80 m.

Los polvorines auxiliares subterráneos cumplirán con lo siguiente:

LOS POLVORINES Reglamento de Seguridad. Art. 218º

No deberán contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo.

Estar ubicados fuera de las vías de tránsito del personal y a una distancia de las instalaciones no inferior a diez (10) metros en línea recta.

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Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerará lo siguiente:

ALMACENAMIENTO Reglamento de Seguridad. Art. 219º

Advertencia: Los explosivos se almacenarán solamente en los polvorines.

Responsabilidad: Se asignará una persona responsable del control físico y de la administración del stock de explosivos.

Envases: Serán almacenados en sus propios envases, después de emplearlos los envases serán destruidos.

Altura: Un metro ochenta (1,80 m.) será la altura máxima de apilamiento cuando el apilamiento se haga desde el piso.

Pisos: Deberán ser entablados empleando madera con tratamiento ignífugo; en caso que no necesite ser recubierto, se podrá almacenar en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo, espaciados según las dimensiones de las cajas.

Disposición: Las cajas o envases de dinamita se almacenarán mostrando la etiqueta con la característica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor horizontal. 6

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ALMACENAMIENTO Reglamento de Seguridad. Art. 219º

Separación: Los envases se mantendrán a 0,80 m. separado de la pared más próxima.

Antigüedad: Se dará preferencia a los de ingreso más antiguo.

Pararrayos: Todo polvorín de superficie debe tener pararrayos a distancia no mayor de 33 m. de cada esquina. Su conexión a tierra debe ser a más de 8 metros.

Avisos: Se exhibirán avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: No abrir las cajas de explosivos en el

interior. No fumar. No emplear lámparas a llama o linternas

a pila sin aislamiento de seguridad. No almacenar productos inflamables en

el interior o en las proximidades. No emplear herramientas metálicas que

produzcan chispas. No ingresan personas no autorizadas. Mantener buen orden y limpieza.

Art. 220º La zona alrededor de los polvorines deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. 7

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TRANSPORTE Reglamento de Seguridad. Art. 221º

Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación.

Se prohíbe transportar en el mismo vehículo, en forma simultánea detonadores y otros accesorios con los explosivos.

Para el transporte de explosivos deberá cumplir con lo siguiente:

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TRANSPORTE Reglamento de Seguridad. Art. 221º

Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos estarán en perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra “EXPLOSIVOS”, se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables, estarán recubiertos en el interior con madera tratada y provistos de barandas altas para evitar caídas accidentales, deben tener por lo menos dos (02) extintores de PQS; se cuidará también de no sobrecargar el vehículo, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.

Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehículos deberán tener todas las condiciones de seguridad, se dedica exclusivamente a este objeto, la velocidad no será mayor de seis (06) kilómetros por hora y se establecerá previamente el derecho de vía libre. Está prohibido transportar sobre locomotora o carros mineros; para esto se utilizarán pla-taformas especiales con piso y paredes de madera. El carro de explosivos estará separado de la locomotora por otro carro vacío. 9

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TRANSPORTE Reglamento de Seguridad. Art. 221º

El transporte desde los polvorines a los frentes de trabajo se hará en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para su utilización inmediata. En caso de transporte a mano, la cantidad no debe exceder de 25 Kilos.

El personal responsable del traslado debe ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia mínima de diez (10) metros de trabajador a trabajador.

Durante el transporte, tanto en superficie como en interior mina, únicamente las personas encargadas del manipuleo podrán ocupar el vehículo. Esta prohibido la presencia de otros pasajeros.

Se darán instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos, que debe hacerlo con la máxima precaución evitando choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes.

Al completar el transporte de explosivos se cuidará de dejar el vehículo completamente limpio y libre de residuos.

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TRANSPORTE Reglamento de Seguridad. Art. 221º

El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el trayecto no debe incluir el cruce con instalaciones de alta tensión ni con riesgo de tempestad eléctrica.

Para transportar con locomotoras eléctricas los vagones deben ser revestidos en su interior con material aislante, cubierto y debe indicar su contenido. El vagón de explosivos se separa de la locomotora por un carro vacío y no se transporta en el mismo vagón explosivos y accesorios.

La operación de carga y descarga se hace solamente de día, evitando la presencia de tormentas /el motor del vehículo encendido.

No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no están autorizados tales como palas, cargador frontal, scooptrams, camionetas, volquetes o locomotoras. 11

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MANIPULEO Reglamento de Seguridad. Art. 222º

Es prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos con herramientas de metal. Sólo puede usarse martillo y cuñas de madera.

Se tendrá especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en perfecto estado de conservación.

En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o malograda se comunica en el acto al personal especializado para la destrucción inmediata de dicho material, quedando prohibido su utilización.

Es prohibido el uso, para cualquier objeto, de la madera, cartones u otros envoltorios que hayan contenido explosivos.

Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforación se cuidará de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, así como las sustracciones y el almacenamiento de los sobrantes en los lugares de trabajo.

La utilización y manipuleo de los explosivos se hará por personas especializadas, respon-sables y designadas, autorizados conforme a la legislación vigente. Además se cumplirá:

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MANIPULEO Reglamento de Seguridad. Art. 223º

La destrucción deberá hacerse sólo por personas especialmente entrenadas en este aspecto.

Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles deben ser destruidos.

No se destruirá más de cien (100) unidades simultáneamente.

Para destruirlos se hará un agujero de 50 centímetros (0,50 m.) de profundidad en el cual se colocarán los fulminantes tapándolo con tierra no muy apretada o con arena.

El disparo se hará por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este tipo de trabajo.

Por ningún motivo se arrojará fulminantes malogrados a las masas de agua.

Art. 225º El ANFO no se almacenará junto ni cerca de otro explosivo en un mismo ambiente.

Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza así como las cajas, papeles y demás envoltorios que se utilizan en el embalaje de explosivos serán destruidos. Además se cumplirá lo siguiente:

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Si bien es cierto que son poco frecuentes los incidentes en el almacenamiento y transporte de los explosivos, estos sí ocurren, por ejemplo:

LOS EXPLOSIVOS ¡Producen Accidentes!

Mal apilamiento de las cajas de dinamita y pueden caer sobre el personal que los manipula.

Si deja de ventilarse el polvorín, la dinamita sigue produciendo gases y puede intoxicar al Bodeguero.

Ya han habido explosiones cuando alguien ha estado trasladando explosivos por una galería.

Hay trabajadores que han sufrido cárcel por llevar explosivos sin autorización.

Si hay una mala conservación de las mechas y fulminantes habrá más TIROS CORTADOS EN LAS LABORES.

Si no se lleva un control riguroso la PNP podría determinar la anulación de nuestra autorización anual. 15

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ALMACENAMIENTO

Los Explosivos (dinamita), accesorios (mecha,

fulminante) y agentes de voladura (ANFO) se

almacenan sobre tarimas de madera