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    MandatariosLo importante:

    El artículo 9° del Código Tributario, primero del Párrafo 1° del Título I del Libro Primero de dlegal, denominado "De la comparecencia, actuaciones y notificaciones", se refiere precisacomparecencia a través de representantes o mandatarios.

    En efecto, el inciso primero de dicho precepto dispone que "toda persona natural o jurídica qcuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formde constar por escrito".

    Por comparecencia debe entenderse, de acuerdo con la Circular N° 54, de 2002, que imparte isobre esta materia, "el acto de una persona de presentarse ante otra, sea espontáneamente, sea llamamiento o intimación de una autoridad, para la práctica de una actuación administrativa judicial."

    Los contribuyentes pueden comparecer ante el SII de dos formas:a) Personalmente: el contribuyente comparece en su propio nombre, sin valerse de un tercero.b) Representado por un tercero: en este caso la comparecencia es por medio de repres

    mandatario o apoderado, donde los derechos del contribuyente los hace valer un tercero enmandatario, apoderado o representante.1. Comparecencia personal.De conformidad con las normas del Código Tributario y lo instruido por la Circular anted

    Código acepta la comparecencia personal de los contribuyentes tanto para la realización deadministrativas como para practicar ciertas diligencias judiciales de primera instancia.

    Como lo hace ver la Circular mencionada, "la comparecencia personal sólo se refiere a perstoda vez que las personas jurídicas y otras agrupaciones sin personalidad jurídica sólo pumediante representantes".

    "Tratándose de la comparecencia personal de un contribuyente -continúa dicho instructivo- exigible acreditar su identidad, exhibiendo su Cédula Nacional de Identidad, salvo que se tratenaturales, a quienes, de acuerdo a la ley, no procede que se les otorgue cédula de identidadesarrollen actividades para las que se encuentran legalmente habilitados y que sean susceptibleimpuestos. Estos últimas, deberán identificarse necesariamente con su cédula RUT, en concordartículo 10 del D.F.L. N° 3 de 1969, sobre Reglamento del Rol Único Tributario".

    Cabe advertir que si bien en términos generales es facultativo comparecer personalmente, exactuaciones que por su naturaleza requieren exclusivamente de la presencia personal del contribuen los cuales no es admisible comparecer mediante representante. Entre tales actuaciones cabe m

    - Cuando se notifique a un contribuyente persona natural en conformidad al artículo 34 Tributario, para declarar sobre hechos personales, como la firma contenida en la declaracióncomparecer válidamente el contribuyente citado.

    - Cuando se notifique a un técnico o asesor en conformidad al mismo artículo 34, para declarauna declaración en cuya confección o preparación hubiere intervenido personalmente.

    - Cuando, en conformidad a la facultad consagrada en el inciso octavo del artículo 60 Tributario, se cite a una persona natural para concurrir a declarar bajo juramento sobre hechantecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas, siempre que tales hec

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    antecedentes que, en razón de su naturaleza, sólo puedan ser conocidos por la persona citada.Finalmente, en los siguientes casos, es obligatorio comparecer ante el SII a través de un r

    legal, por cuanto a las personas de que se trata no les asiste la capacidad de ejercer válidamente s- Los menores de edad, con excepción de los menores adultos en lo que respecta al ejer

    facultades de administración de su peculio profesional.- Los dementes.

    - Los interdictos por disipación de sus bienes.- Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.- El fallido, cuyo representante es el síndico de la quiebra.2. Comparecencia por medio de representante.De acuerdo con el artículo 9° del Código Tributario transcrito al comienzo, cuando una perso

    cuenta de un contribuyente necesariamente debe contar con facultades derepresentación para ello.La representación es una institución jurídica mediante la cual debe entenderse que "lo que

    ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo", de conformidad con el artícCódigo Civil.

    La representación puede ser legal o voluntaria.La representación legal es aquella consagrada expresamente en alguna disposición legal. Por e

    artículo 43 del Código Civil dispone que "son representantes legales de una persona el padre oadoptante y su tutor o curador". Asimismo, el artículo 27 de la Ley de Quiebras dispone que aquiebras le corresponde especialmente actuar en resguardo de los derechos del fallido, en juicio con plena representación de aquél.

    La representación voluntaria , por su parte, es aquella en que una persona plenamente capaz egestión de uno o más negocios a otra y puede tener origen en un acto jurídico unilateral, com

    confiere poder, o en un contrato, como en el mandato, o en un cuasicontrato, como ocurre eoficiosa.Se confierepoder cuando una persona (el poderdante) mediante un acto jurídico unilateral auto

    (el apoderado) para que la obligue directamente respecto de terceros en los actos y contratos quejecute o celebre a nombre de la primera. No requiere aceptación y no genera obligaciones recílas partes.

    El mandato, de acuerdo con el artículo 2116 del Código Civil, es "un contrato en que una pela gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante; y la que lo acepta, apoderado, pen general, mandatario".

    Cabe mencionar que dicho contrato genera obligaciones recíprocas entre las partes que lo cesu naturaleza, incluye la facultad de representación del mandatario a la persona del mandante. Poel mandante puede excluir expresamente la facultad de ser representado por su mandatario y, en último actuará a nombre propio. Es lo que se conoce comomandato sin representación , el cual no habal mandatario para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos.

    Por su parte, laagencia oficiosa tiene lugar cuando una persona ejecuta un acto a favor de otrapoder ni mandato para tal efecto, de manera que la validez de ese acto queda sujeta a la ratifica

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    último.Ahora bien, en relación a la comparecencia por representante, se deben hacer las siguientes

    según se trate de una comparecencia para una actuación administrativa o para una actuación de tiEn el primer caso, el inciso primero del precitado artículo 9° del Código Tributario establ

    general sobre la materia al señalar que "toda persona natural o jurídica que actúe por cucontribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la d

    escrito".De esta manera, constituye una obligación para quien actúe como representante de otro acrecon título que corresponda y que debe constar por escrito , la existencia de la representación.

    Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 9° preceptúa que el SII "aceptará la represque se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del repreprueba del vínculo dentro del plazo que el mismo determine bajo apercibimiento de tener por nla solicitud o por no practicada la actuación correspondiente".

    Cabe señalar que la extensión de las facultades del apoderado o mandatario para reprecontribuyente dependerá de los términos en que se confieran en el título respectivo, distingrespecto las siguientes situaciones:

    a) Representación conferida para actuaciones específicas: En estos casos las facultades encontrarse precisamente señaladas en el título respectivo. Conforme a lo anterior, el contribudesignar un representante limitando sus facultades para actuaciones específicas, como ppresentación de declaraciones, trámite de timbraje de documentos, aviso de modificación de aetc., casos en los cuales el poder o mandato conferido sólo será válido para esas precisas actuacio

    b) Representación general para las actuaciones ante el SII: En estos casos el título respectivo hal representante para actuar en tal carácter en todas las actuaciones administrativas, sin limitaciónhabilitará para actuar ante el Tribunal Tributario, cuando conste en escritura pública otorgada anOficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad.

    Finalmente, tratándose de actuaciones que deban verificarse ante los Tribunales Tributaestablece reglas especiales respecto de la manera en que debe acreditarse la representaciócomparece a nombre de otro, como se explica a continuación.

    En primer término, debe tenerse presente que el artículo 129 del Código Tributario reconoce ela comparecencia judicial de los contribuyentes mediante mandatarios al prescribir que "en las rea que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por merepresentantes legales y mandatarios".

    De esta norma se deduce igualmente que el mandatario no requiere poseer un título profesioque lo habilite para comparecer, esto es, no es necesario hacerse representar por un abogreclamaciones a que alude dicha norma legal.

    Ahora bien, al no existir regulación especial en el Código Tributario respecto de la forma detítulo de la representación en las actuaciones judiciales ante los órganos que ejercen jurisdicciótributaria, procede aplicar -según así lo instruye la Circular N° 54/02- las normas establecidas en6° y 7° del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de supletorias, según dispone expartículo 148 del Código Tributario.

    Conforme al referido artículo 6°, el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desemmandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, tiene como primera obl

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    exhibir el título que acredite su representación .Cuando se celebre un mandato judicial o se confiera poder a un tercero para actuar como re

    ante el SII en la tramitación de reclamos y denuncias por infracciones a las disposiciones triformas de acreditar la representación- se entenderá que al apoderado o mandatario se le han cfacultades esenciales contempladas en el artículo 7°, inciso primero, del Código de Procedimieque significa que el representante cuenta con el poder suficiente para litigar del mismo modohacerlo el poderdante o mandante, en todos los trámites e incidentes del juicio, hasta la ejecsentencia definitiva, salvo en cuanto el Tribunal Tributario exija, en atención a la naturaleza de la intervención personal del contribuyente.

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    Opinión del FiscoS.I.I., RESOLUCION, 1566, 1998-03-25- Delega la facultad de designar y revocar patrocinio y revocar poder en los procesos que señala. -

    S.I.I., CIRCULAR, 29, 2009-05-08- Presidencias regionales -S.I.I., CIRCULAR, 12, 1995-03-16- Documento valido para actuar ante el SII -S.I.I., CIRCULAR, 52, 2005-10-08- Facilita procedimiento para operar en chile a presidencias rempresas extranjeras -S.I.I., CIRCULAR, 52, 2005-10-04- Facilita procedimiento para operar en Chile a presidencias rempresas extranjeras -S.I.I., RESOLUCION EXENTA, 1566, 1998-03-18- Delega la facultad de designar y revocar paconferir y revocar poder en los procesos que señala -S.I.I., CIRCULAR, 54, 2002-09-20- Comparecencia de contribuyentes ante SII -Pregunta Frecuente RelacionadaLos mandatarios o representantes ¿Pueden acredita la identidad de sus mandantes o representadouna fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad certificada ante Notario Público? - Thomson R¿Cuántos tipos de representaciones existen? - Thomson Reuters;¿La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del cpueden ser notificados? - Thomson Reuters;¿Las personas pueden comparecer ante el juez o autoridad pública correspondiente? -Reuters;Thomson Reuters;¿Quiénes pueden representar la comparecencia en el caso de Corporaciones y Fundaciones?Reuters;

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