m2 Fr17 Guia Didactica Act. Tributaria 1
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POLITCNICO DE COLOMBIA
EDUCACIN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
GUA DIDCTICA CDIGO: M2-FR17 VERSIN: 1 Pgina 1 de 13
DIPLOMADO: ACTUALIZACIN TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014
MDULO DE FORMACIN: IMPUESTO DE RENTA
Reforma Tributaria
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MDULO 1:
IMPUESTO DE RENTA
MDULO DE FORMACIN 1:
IMPUESTO DE RENTA
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:
Informar y comprender los conceptos bsicos en la Renta en Colombia de
acuerdo a la ltima reforma tributaria - Ley 1739.
Identificar los conceptos de residencia, rentas de trabajo exentas, tarifas en
Rentas de sociedades Nacionales y Extranjeras.
Dar a conocer conceptos y temas que se deben analizar para la comprensin
del impacto de la nueva reforma tributaria.
Informar los cambios ms pertinentes con relacin al IMAS, el IMN, como
quedo la categora de empleados, que concluye el trabajador por cuenta
propia, cuales son los medios de pago para aceptacin de costos y gastos
dentro de la vigilancia del rgano competente.
Actualizar al estudiante virtual en el manejo de rentas de trabajo exentas.
Informar acerca de las tarifas establecidas del impuesto de renta en Colombia
de acuerdo a la ley 1739.
Dar a conocer el concepto de Bancarizacin para los rganos competentes
y su respectivo Manejo.
DESCRIPCIN DEL MATERIAL
Bienvenidos al Diplomado en Actualizacin Tributaria!
CONTENIDO
- Sujeto pasivo del impuesto de renta
- Residencia fiscal
- Sede de la Administracin
- Establecimiento permanente
- Deducciones para aplicar en la renta de
personas naturales y jurdicas ao 2014.
- Ingresos no constitutivos de renta y renta
exentas
- Valor patrimonial de los Activos
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INTRODUCCIN
El impacto de las ltimas reformas tributarias emitidas por parte del Gobierno
Colombiano, conlleva al estudio de sus efectos para identificar con claridad las
consecuencias y nuevos procedimientos que aplican para las personas naturales
y/o jurdicas.
La ley 1739 de diciembre 23 de 2014 modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607
de 2012, crea mecanismos de lucha contra la
evasin y dicta otras disposiciones. Una de las
novedades ms significativas es el denominado
impuesto a la riqueza.
Este impuesto tendr aplicacin desde el ao
2015 hasta el 2018 y estar a cargo de las
personas jurdicas, naturales y sociedades de
hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las
mencionadas en el artculo 2 de la Ley 1739 del 2014.
Este impuesto tiene como hecho generador la posesin de riqueza al 1 de enero
de 2015 igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el
total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente.
El valor pagado por este impuesto no ser deducible del de renta, ni del de CREE;
tampoco podr ser compensado con otros impuestos.
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I. IMPUESTO DE RENTA
Sujeto Pasivo: Debemos analizar cada una de las terminologas para poder
comprender ms a fondo que se considera sujeto pasivo del impuesto de
renta, en este caso el sujeto pasivo en impuesto de renta es la persona o la
empresa que debe pagar un tributo cuando sus ingresos hayan incrementado
el patrimonio respectivo de la persona o la empresa jurdica.
Con la nueva reforma nos preguntamos cual es la implicacin en saber si
un sujeto pasivo debe ser residente o no en Colombia para estar obligado a
declarar en Colombia?
La norma es clara en determinar la residencia = Lugar de operaciones de su
actividad comercial, si es persona jurdica siempre sern residentes por que
fueron constituidas en el territorio Colombiano.
Si son personas naturales cuando ser o no ser residente???
No sern residentes fiscales (obligatoriedad de declarar) los nacionales que
cumplan con (aunque sea) una de las siguientes caractersticas:
1. Que el 50% o ms de sus ingresos anuales tengan su fuente en la
jurisdiccin (Es decir, Colombia)
2. Que el 50% o ms de sus activos se encuentren localizados en su domicilio
de operacin de los negocios.
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Es claro anotar que si la Empresa genera en Colombia rentas de empresas
extranjeras que no tengan ni sucursales, ni establecimiento permanente
desde el ao 2015 hasta el ao 2018, estarn sometidas a las siguientes
tarifas para declarar renta.
Que son entonces sucursales? Es un establecimiento de comercio abierto
por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo
de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para
representarla legalmente. Las rentas obtenidas por sociedades y entidades
extranjeras por los periodos anuales del 2015 al 2018 estarn gravadas con
las siguientes tarifas:
Las tarifas son:
2015-39% correspondiente a 25 %renta 9% cree sobretasa 5%
2016 -40% correspondiente a 25% renta 9% cree sobretasa 5%
2017- 42%correspondiente a 25% renta 9% sobretasa del 5%
2018- 43% correspondiente a 25% renta 9% cree sobretasa del 5%
Bajo esta reforma se adicion un descuento de impuestos pagados en el
exterior las personas naturales residentes en el pas y las sociedades y
entidades nacionales que estn obligados a contribuir renta y que reciban
rentas o ingresos provenientes del extranjero, tienen derecho a descontarse
el monto del impuesto de renta pagado.
Cul es la tarifa entonces para el ao 2014 del impuesto de renta? en
sociedades comerciales ser del 25% ms el 9% en creer que tendr una
sobretasa como lo contempla la reforma.
Se debe tener en cuenta que para los contribuyentes que ya hayan
declarado, residentes o con domicilio en Colombia, el patrimonio comprende
todos los bienes posedos en el pas. Se debe de tener en cuenta que las
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personas naturales nacionales o extranjeras que ya tengan residencia en el
pas y las sucesiones ilquidas (sucesin ilquida es un liquidacin de bienes
de un fallecido bien sea socio de empresa o persona natural con patrimonio)
se incluirn tales bienes a partir del ao que adquieran la residencia en
Colombia.
ADMINISTRACIN
La sede de administracin es la sede de operaciones para las empresas y
no se entiende como sede si el 80% de sus ingresos, bajo cualquier
concepto, no sean producidos u obtenidos en el territorio nacional.
QUE DEDUCCIONES PERMITE LA REFORMA EN CARCTER DE RENTA
*DEDUCCION DE INVERSIONES EN INVESTIGACION
Las personas que realicen investigacin en proyectos calificados y avalados
por el CONPES, tendrn derecho a deducir de su renta el 175% del valor
invertido en dichos proyectos en el periodo en que se realiz la inversin; si
lo realiz en el ao 2014 sern deducibles para la renta del mismo.
Es claro concluir entonces que todas las sociedades en Colombia son
declarantes de acuerdo a su balanza de ingresos, menos costos y gastos. Si
en el resultado de esta operacin es superior el ingreso se genera una renta,
la cual corresponde para el ao 2014 en el 25% ms el 9% del CREE, pero
este sufrir unos incrementos en aos que se denominarn sobretasa.
*Para el efecto de personas naturales se determinan dos tipos de persona
natural:
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1. La que ejerce una actividad mercantil y por sus bienes e ingresos
pertenece al rgimen comn, que siempre estar obligado a presentar
declaracin de renta en forma anual.
2. La persona natural que para efectos de esta reforma cumple con los
siguientes requisitos establecidos para el 2014:
NATURALES NO RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN RESIDENTES
COLOMBIANOS QUE ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACION DE RENTA CORRESPONDIENTE AL AO 2014.
*Ingresos Brutos superiores a $ 38.479.500
Es de aclarar que se debe tener en cuenta todo concepto generador de
ingresos, segn: si es empleado, si es trabajador independiente, si presta
servicios, si es profesional o asesor, si recibe ingresos por arrendamientos,
pero tambin si es empleado debe promediar todos los ingresos, determinar
de qu relacin provienen y establecer donde radica el 80% de sus ingresos.
.
*Patrimonio bruto al ltimo da del ao si es superior a $123.862.500, se
debe determinar muy bien que patrimonio en personas es todo lo que
incrementa sus bienes y aumenta su capital, si este patrimonio est dividido
en afectacin familiar para personas casadas bajo cualquier estado catlico,
civil o de hecho (convivencia de ms de dos aos) ser tomado el 50% en
cabeza de cada cnyugue sobre este se debe declarar.
*Consumos de tarjetas de crdito, es comn que muchas personas optan por
pagar todas sus compras con tarjetas de crdito. IMPORTANTE: que no
superen $ 76.958.000 por que se convertira en declarante.
*Si una persona compra una casa o un carro y el costo es superior a
$76.958.000 ya es declarante para el 2014.
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*Pero si un familiar le consigna un dinero y este fue superior a $123.862.500
ya es declarante.
AHORA BIEN, ES IMPORTANTE DEFINIR CUAL ES LA CATEGORIA
DEFINIDA PARA DECLARAR (CATEGORIA ES LA UBICACIN DE
PERSONAS NATURALES PARA DECLARAR)
Hay dos tipos de Empleados
1. El que posee una relacin contractual (contrato laboral y recibi ms de
$38.479.500 ya es declarante aunque sea empleado vinculado)
2. El independiente que sus ingresos provienen en un 80% de su relacin
independiente, que presta servicios o actividades a cargo y riesgo de un
contratante y posee contratos por prestacin de servicios de manera
independiente y genera ms de $38.479.500 ya es declarante.
QUE SER ENTONCES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el pas cuyos
ingresos provienen en un 80% de ingresos derivados de alguna de las
siguientes actividades:
1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
2. Agropecuario y Silvicultura y pesca
3. Comercio al por mayor
4. Comercio al por menor
5. Comercio de Vehculos automotores y otras actividades de esparcimiento
6. Construccin
7. Electricidad Gas y Vapor
8. Fabricacin de productos minerales y otros
9. Fabricacin de sustancias qumicas
10. Industria de madera corcho y papel
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11. Manufactura de alimentos
12. Manufacturas textiles prendas de vestir y cuero
13. Minera
14. Servicio de transporte almacenamiento y comunicaciones
15. Servicios de hoteles restaurantes y similares
16. Servicios financieros
Condiciones:
*Su renta Gravable alternativa es inferior 27.000 UVT
*Su patrimonio es inferior a 12.000 UVT
PERO ENTONCES DONDE QUEDAN LOS PENSIONADOS, LOS
NOTARIOS QUE CUMPLEN CON REQUISITOS PARA SER
DECLARANTES ???
Estn en la categora de otros (No pertenecen a la categoria de empleados
ni de trabajadores por cuenta propia) pero al igual si cumplen el tope se
convierten en declarantes.
CUALES SON LOS PASOS PARA DETERMINAR LA RENTA EN PERSONA
NATURAL
1. Establecer si con los nuevos topes se convierte en declarante.
2. Establecer si es residente o no.
3. Establecer la categora.
NOTA: Para efectos de determinar el 80% de los ingresos no se tienen en
cuenta las ganancias ocasionales, venta de activos fijos poseidos por menos
de dos aos, las pensiones (de vejez, invalidez, sobrevivencia y devolucin
de saldos), ni los retiros de aos anteriores de cuentas AFC y aportes
voluntarios a pensin.
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Es de anotar que dentro de la categora de empleados se encuentra un medio
para declarar que se denomina el IMAS, el cual fue obtenido despus de la
reforma 1607 y que fuera modificado en esta de la siguiente manera:
IMAS DE EMPLEADOS (Solo establece para la categora de empleados
pero bajo la reforma ya permite tambin a la categora de trabajador por
cuenta propia declarar por este impuesto)
IMAS Impuesto Mnimo alternativo
Es un impuesto de determinacin simplificada del impuesto de renta y
complementarios, aplicable nicamente a personas residentes en el pas,
bajo la categora de empleados. La condicin es la siguiente:
Que al 31 de Diciembre de 2014. Hayan posedo un patrimonio inferior a
12.000 UVT (recordemos la UVT es la unidad de valor tributario con lo que
son medidos algunos impuestos en Colombia y para el ao 2014 el valor de
1 UVT es de $27.485, si hacemos la conversin determinamos
$329.820.000) y unos ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, entonces se
procede de acuerdo a la siguiente tabla:
UVT IMPUESTO
1.548 1.08
1.588 1.10
1.629 1.13
1.670 1.16
1.710 1.19
1.751 2.43
1.792 2.48
1.833 2.54
1.873 4.85
2.443 48.08
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2.525 57.14
2.606 66.19
2.688 75.24
2.769 84.30
Se elimin 4.683 que corresponda a 382.95 bajo la ley 1739.
BANCARIZACION
Dentro de la Reforma Tributaria se contempla este tema para determinar la
deducibilidad o no de los costos y gastos de una sociedad o una persona
natural declarante.
Recordemos que contribuyentes somos todos los que habitamos el
territorio y tenemos de acuerdo a la constitucin, unos derechos y deberes.
Declarantes son los que de acuerdo a unos requisitos de ley estn obligados
por el estado a presentar una declaracin de renta anual, cumpliendo con los
parmetros establecidos.
El artculo 52 de la ley 1739 modifica el artculo 771-5 del Estatuto Tributario.
El artculo 771-5 argumenta que para efectos de reconocimiento como
costos y deducciones pasivos, impuestos descontables, los pagos que se
realicen para poder establecer la deducibilidad debe cumplir con los
siguientes requisitos:
Depsitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques
girados al primer beneficiario, tarjetas dbito y otro tipo de tarjetas o bonos
que sirvan como medio de pago en la forma y condiciones que lo establezca
el gobierno nacional.
Que indica la reforma entonces de este manejo de bancarizacin:
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Podrn tener reconocimiento fiscal como costos y deducciones pasivos o
impuestos descontables los pagos en efectivo, independiente al nmero de
pagos en efectivo que se efecten, as:
2019- 85% del pagado
2020- 70% del pagado
2021-55% del pagado
2022- 40% del pagado
Y para los operadores de suerte y azar
2019-74 % del pagado
2020-65% del pagado
2021-58% del pagado
2022 -52% del pagado
Tambin se podrn deducir los intereses que provengan de deudas cuyo
monto total promedio no exceda el 3% del patrimonio lquido.
Se tendrn en cuenta las deudas que generen intereses.
Para empresas constituidas para construccin de vivienda de intereses
social e inters prioritario.
RENTAS EXENTAS
La legislacin fiscal Colombiana, an contempla le exencin para algunas
rentas de trabajo, las cuales estn contempladas principalmente por el
artculo 206 del estatuto tributario.
Entre las rentas originadas en una relacin laboral que se encuentran
exentas del impuesto de renta tenemos:
a) Las indemnizaciones que reciba el trabajado por concepto de un accidente
de trabajo o por enfermedad.
b) Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad
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c) Los ingresos recibidos por gastos de entierro del trabajador
d) Las cesantas y los intereses sobre las cesantas siempre que el trabajador
beneficiario del pago, durante los ltimos seis meses haya tenido ingresos
iguales o inferiores a 350 UVT
QUE SUCEDE CON EL 40% DE BASE DE SEGURIDAD SOCIAL DE
INDEPENDIENTES
De Acuerdo al nuevo parmetro se establece que las personas que son
vinculadas o independientes y ejercen actividades adicionales y necesitan
facturar, deben cotizar como independientes sobre el 40% del ingreso total
de los contratos que tenga en el momento. Al no cumplir con la norma se
establece que no sera deducible para quien realice el pago. Es importante
aclarar que ni el SISBEN, ni la condicin de beneficiario de un cotizante,
sirven como prueba para la deducibilidad.
Los esperamos en mdulo siguiente del Diplomado en Actualizacin
Tributaria!
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BIBLIOGRAFIA
LEY 1739 DE 2014. CONGRESO DE LA REPBLICA, REPBLICA DE
COLOMBIA. Bogot, Colombia. 44p. 2014
CIBERGRAFA:
www.consultorcontable.com/ley-1739-de-2014
www.dian.gov.co
www.gerencie.com
www.legislacionvirtual.com/
ELABORADO POR:
Comit de Diseo Curricular
REVISADO POR:
Coordinacin
Acadmica
APROBADO POR:
Rectora
FECHA:
Enero 05 de 2015
FECHA:
Enero 15 de 2015
FECHA:
Enero 17 de 2015