LSCA Síntesis De Contenidos

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Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “Nuestro país dio un salto inmenso hace dos años, cuando se sancionó una ley de medios de la Democracia, que no sólo le puso fin al marco normativo creado en la dictadura, sino que sentó las bases para la pluralidad de voces y para un acceso más igualitario de toda la sociedad a la información. Es contradictorio escuchar hablar de libertad de expresión a quienes concentran medios y ponen trabas a las leyes democráticas. En Democracia la libertad de expresión y la pluralidad de voces deben estar por encima de cualquier privilegio empresarial”. Martín Sabbatella La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se escribe con una estilográfica, sino que es una construcción política de escribe con una estilográfica, sino que es una construcción política de voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi tercamente, unidad y organización“ CFK tercamente, unidad y organización“ CFK

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Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

“Nuestro país dio un salto inmenso hace dos años, cuando se sancionó una ley de medios de la Democracia, que no sólo le puso fin al marco normativo creado en la dictadura, sino que sentó las bases para la pluralidad de voces y para un acceso más igualitario de toda la sociedad a la información. Es contradictorio escuchar hablar de libertad de expresión a quienes concentran medios y ponen trabas a las leyes democráticas. En Democracia la libertad de expresión y la pluralidad de voces deben estar por encima de cualquier privilegio empresarial”.

Martín Sabbatella

““La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se escribe con una estilográfica, sino que La historia que empezamos a escribir hace 9 años, no es lineal ni se escribe con una estilográfica, sino que es una construcción política de voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi es una construcción política de voluntad, trabajo y compromiso. No me voy a cansar de pedirles, casi tercamente, unidad y organización“ CFKtercamente, unidad y organización“ CFK

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Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Síntesis de contenidos

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Objeto de la regulación

Regula la comunicación audiovisual (no medios gráficos), independientemente de la plataforma tecnológica por la que se transmita. Esto incluye hoy:

• Emisoras de radio y televisión abierta analógica y digital.

• Señales (“canales”) que se transmiten sólo en servicios por suscripción.

• Proveedores de servicios de televisión por suscripción mediante vínculo físico (cable), digital codificado o satelital.

• Productores de contenidos para señales (“canales”) abiertas o pagas.

• Servicios audiovisuales distribuidos por internet.

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Prestadores

• Sector Público: Estados nacional, provinciales y municipales; universidades nacionales, iglesia católica, pueblos originarios. En este ámbito, se crea Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado, para la administración de los medios públicos nacionales.

• El Estado nacional se reserva las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional.

• A su vez, para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva 1 radio AM, una FM y 1 TV abierta, más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; y para cada Estado municipal 1 FM.

• Por otra parte, se reserva en cada localidad donde esté la sede central de una universidad nacional, 1 televisión abierta y 1 radio. Finalmente, para los Pueblos Originarios se reserva 1 AM, 1 FM y 1 TV en las localidades donde cada pueblo esté asentado.

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Prestadores

• Sector privado con fines de lucro. Debe tratarse de empresas creadas con el fin específico de proveer servicios de comunicación audiovisual.

•No pueden tener vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras en más del 30%.

•No podrán ser titulares o accionistas de servicios públicos nacionales, provinciales o municipales.

• Sector privado sin fines de lucro. Se reserva con carácter inderogable el 33% de las localizaciones radioeléctricas para personas jurídicas sin fines de lucro tales como asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

•No podrán participar aquellas organizaciones que tengan vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones.

•Pueden participar, en carácter excepcional, las cooperativas de servicios públicos previa evaluación de la CNDC.

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Licencias

• Licencias por 10 años prorrogable por 10 años más una sola vez (después a concurso de nuevo). La prórroga de licencias incluyen la realización previa de audiencias públicas en el lugar de prestación del servicio. El otorgamiento de de licencias se realiza mediante concurso público abierto y permanente a excepción de los medios de muy baja potencia en zonas vulnerables.

• Revisión cada dos años del espectro para verificar ampliaciones o incumplimiento de las reglas para la multiplicidad de licencias (vinculado directamente a la incorporación de nuevas tecnologías, tales como el dividendo digital).

• Es obligatorio por ley que los licenciatarios cumplan con las debidas inscripciones en los Registro de Accionistas, de Licencias y Autorizaciones, de Señales y Productoras, y/o de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, según el caso.

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Multiplicidad de licencias

Límites a nivel Local:•1 radio AM

•2 radio FM si en la localidad existen en total más de 8. Caso contrario,

sólo 1.•1 licencia de servicio de TV

paga (siempre que no se posea licencia de TV abierta

en la misma localidad)•1 licencia de TV abierta

(siempre que no se posea una licencia de TV paga en

la misma localidad)

Límites a nivel Local:•1 radio AM

•2 radio FM si en la localidad existen en total más de 8. Caso contrario,

sólo 1.•1 licencia de servicio de TV

paga (siempre que no se posea licencia de TV abierta

en la misma localidad)•1 licencia de TV abierta

(siempre que no se posea una licencia de TV paga en

la misma localidad)

Límites a nivel Nacional:•1 licencia de servicio

satelital exclusivamente•10 licencias de TV

abierta o radio.•24 licencias de cable.

Sólo podrán ser titulares de una señal de

contenidos

Límites a nivel Nacional:•1 licencia de servicio

satelital exclusivamente•10 licencias de TV

abierta o radio.•24 licencias de cable.

Sólo podrán ser titulares de una señal de

contenidos

Límite de Mercado:•No se puede prestar

servicios a más del 35% de la población (en caso de servicios abiertos) o abonados (en caso de servicios

por suscripción).

Límite de Mercado:•No se puede prestar

servicios a más del 35% de la población (en caso de servicios abiertos) o abonados (en caso de servicios

por suscripción).

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Autoridad de aplicación y organismos de controlAutoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional

Defensoría del Público de

Servicios de Comunicación

Audiovisual

Consejo Asesor de la

Comunicación Audiovisual y la

Infancia

Comisión Bicameral de Promoción y

Seguimiento de la Comunicación

Audiovisual

Consejo Federal de

Comunicación Audiovisual

Directorio de la Autoridad Federal de

Servicios de Comunicación

Audiovisual

7 directores:2 designados por el PEN

3 propuestos por la Comisión Bicameral, representando a las 1ª, 2ª y 3ª minorías parlamentarias.

2 Propuestos por el Consejo Federal (uno de ellos académico de la comunicación).

cuatro años en sus cargos, renovación alternada con la Presidencial

Integrado por personas y organizaciones

especialistas en la temática.

8 Senadores y 8 Diputados

Defensor definido por la Comisión Bicameral cada cuatro años.

37 miembros:1 por cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires

3 por las entidades privadas con fines comerciales2 por las entidades privadas sin fines de lucro

3 por las entidades sindicales de los trabajadores de medios1 por emisoras universitarias

1 por carreras universitarias de comunicación1 por medios públicos

1 por sociedades gestoras de derechos1 por pueblos originariosDos años en sus cargos.

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Protección a la producción nacional

• Sector público (radio y TV):• 60% de producción propia• 20% de contenidos educativos, culturales y de bien público.

• Radios: • 70% de producción nacional. • 30% de la música emitida de origen nacional por cada media jornada de transmisión (50% de la cual debe ser de origen independiente) .• 50% de producción propia (debe incluir noticiero)

• Televisión abierta:• 60% de producción nacional• 30% de producción propia (debe incluir noticiero)• Mínimo de entre el 10% y el 30% de producción local independiente, de acuerdo a la población de la localidad

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Regulación de contenidos

• Televisión por suscripción:

•Debe emitir sin codificar señales de los prestadores públicos

•Orden temático de señales. Prioridad a las locales, regionales y nacionales.

•Los prestadores de cable deben tener una señal propia.

•Deben incluir un mínimo de señales de países del MERCOSUR

• Cuotas de pantalla de TV para cine nacional: al menos ocho estrenos nacionales por año.

• Infancia: horario de protección al menor. Mínima cantidad de horas de programación infantil. Horario diurno para el trabajo infantil en TV.

• Atención a la discapacidad: sistema de subtitulado opcional.

• Medidas contra la discriminación: prohibición de contenidos discriminatorios de cualquier tipo y restricción de alentar problemáticas como el alcoholismo, tabaquismo o la violencia contra la mujer.

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Redes

•Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal, según las siguientes pautas:

•La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias;

•Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;

•Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.

•Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.

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Publicidad• Publicidad de producción nacional.

• Mismo audio y separada de la programación. Prohíbe la publicidad subliminal. Publicidad no tradicional: la autoridad de aplicación puede determinar las condiciones.

• Tiempos de publicidad:

•Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión;

•Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión;

•Televisión por suscripción: los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora y los de señales no propias hasta un máximo de seis (6) por hora.

•Las señales con pago adicional no pueden incluir publicidad

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Gravámenes para la promoción cultural• Se fijan gravámenes específicos a la facturación de todos los servicios de

comunicación audiovisual, que varían entre el 0,5% y el 5% de acuerdo a la potencia, tipo de servicio y origen del capital.

• Al mismo tiempo, se estipula el destino de estos fondos en las siguientes proporciones :

•25% al INCAA

•10% al Instituto Nacional del Teatro

•20% a Radio y TV argentina Sociedad del Estado

•El 28% a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

•El 5% para el funcionamiento de la Defensoría del Público

•El 10% para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización

•El 2% para el Instituto Nacional de la Música

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Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

¿Qué es el 7D?

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Sobre los plazos de adecuación / ¿Para todos? ¿Para Clarín?

Fecha de sanción de la Resolución 297/2010: 7 de septiembre de 2010

Objetivo de la Resolución: Establecer los mecanismos de adecuación de licencias previstos en el artículo 161 de la Ley 26.522 y sus plazos

Plazos: la resolución establece que el plazo de 1 año establecido en el artículo 161 comienza a regir el día siguiente a la publicación de esa misma resolución, es decir, a partir del 8 de septiembre de 2010.

¿Qué dice el Artículo 161 de la Ley 26.522?

“Articulo 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.”

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Cómo se implementa el Artículo 161 según la Resolución 297/2010

Paso 1: los licenciatarios disponen de 30 días a partir de la publicación de la Resolución para presentar una propuesta de adecuación a la norma.

Paso 2: la AFSCA analizará la propuesta, dando intervención si lo considera necesario a la Autoridad de Aplicación de la Ley 25.156 (de Defensa de la Competencia).

Paso 3: la AFSCA emitirá un acto administrativo que declara admisible o rechaza la propuesta.

Paso 4: en caso de que sea necesario transferir licencias o acciones de sociedades, se establecen tres cursos de acción (ver pag. siguiente)

¿Qué sucede si el licenciatario no presenta la propuesta de adecuación?

1.En ese caso, la AFSCA podrá actuar de oficio, constatando el cumplimiento de lo establecido por la Ley 26.522.

1.Si se detectara un incumplimiento, la AFSCA notificará al titular, intimándolo para que presente una propuesta de adecuación en el plazo de 30 días.

1.La falta de presentación de una propuesta habilitará al AFSCA a dictar un acto administrativo y su correspondiente sanción.

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Mecanismos de adecuación por transferencia

La Resolución prevé tres mecanismos de adecuación de licencias

1.Mecanismo 1: Transferencia Voluntaria. Los licenciatarios presentarán una propuesta de transferencias de licencias con un potencial adquiriente. En caso de que se cumplan todas las condiciones necesarias, la AFSCA aprobará la propuesta por acto administrativo. La transferencia, a su vez, deberá ser autorizada por acto administrativo del AFSCA.

1.Mecanismo 2: Oferta por la AFSCA. En caso de que el licenciatario en infracción no haya presentado adquiriente en el plazo de 180 días, o habiéndolo presentado, el mismo resulte rechazado, la AFSCA podrá ofertar públicamente las licencias o realizar un concurso de precios y condiciones. El precio fijado deberá contar con el acuerdo del titular de las licencias de servicios.

1.Mecanismo 3: Transferencia de Oficio. En caso de que los licenciatarios no cumplan con lo previsto en la ley y sus reglamentaciones, la AFSCA determinará el incumplimiento, determinará el valor de los servicios en cuestión y dará publicidad a las licencias disponibles. En caso de que surgieran interesados, revisará que cumplen con los requisitos y notificará al titular del servicio. En caso de que el titular no efectúe la transferencia, la AFSCA dictará el acto administrativo con las medidas a tomar por el incumplimiento.

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Ahora sí, el 7D

La fecha del 7 de diciembre surge a partir de lo siguiente:

1.El 26 de octubre de 2009, el Grupo Clarín presenta un pedido de “no innovar” en relación a dos artículos de la LdSCA: el 41 (transferencia de licencias) y el 161 (plazo de adecuación).

1.El 7 de diciembre de 2009, el Juez Carbone otorga la medida cautelar en favor de Clarín, dejando suspendidos para esa empresa los dos artículos citados.

1.El 5 de octubre de 2010, la CSJN emite su primer fallo en relación a este tema. Se pueden hacer tres lecturas de ese fallo:

a. Establece la plena vigencia de la LdSCA en su totalidad, con excepción de este caso.b. No resuelve la cuestión de fondo, la “patea” hacia adelante.c. Establece la necesidad de limitar la vigencia de las medidas cautelares “por un plazo razonable”

1.El 22 de mayo de 2011, la CSJN emite su segundo fallo en relación a este tema. Se pueden sacar las siguientes conclusiones:

a. Define el plazo de la cautelar en 36 meses.b. Establece como fecha de comienzo de la cautelar el 7 de diciembre de 2009, y por lo tanto el 7 de

diciembre de 2012 como fecha de finalización de la misma.– Cuestiona al Estado Nacional por las dilaciones en la aplicación del resto de la ley.– Circunscribe el problema a una cuestión patrimonial (y no de libertad de expresión), reconociendo

la existencia de normas de organización del mercado de la comunicación audiovisual en otros países.

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10 de octubre de 2009: sanción y

promulgación de la LdSCA

31 de agosto de 2010:

reglamentación de la LdSCA

7 de septiembre de 2010:

Resolución AFSCA 297/2010

28 de septiembre de 2011: Resolución AFSCA 1295/2011

2010 2011 2012

8 de septiembre de 2010 28 de diciembre de 2011

22 de mayo de 2012: 2° Fallo de

la CSJN

5 de octubre de 2010: 1° Fallo de

la CSJN

7 de diciembre de 2009: fallo del juez Carbone a favor de Clarín

7 de diciembre de 2009 7 de diciembre de 2012

2013