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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Los Ramones, Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2013
El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
AUDITORiA SUPERI[P@[Q)@l~
Oficio No:
ASUNTO:
AUDITORiA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNAUDITOR GENERAL DEL ESTADO
ASENL.AGE.PL01.2054/2014
Se remite Informe del Resultado.
Monterrey, Nuevo León, a 29 de octubre de 2014
DIP. REBECA CLOUTHIER CARRILLOPRESIDENTA DE LA COMISiÓN DE VIGILANCIADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.P R E S E N T E.-
Por medio del presente y en cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 137,
segundo párrafo, de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, y 48 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Nuevo León, me permito remitir a ese H. Congreso del Estado, por conducto
de la Comisión que preside, en documento por escrito y forma digital, el Informe
del Resultado de la revisión de la cuenta pública correspondiente al ejercicio
2013, del Municipio de Los Ramones, Nuevo León.
l:¡ '.00hLp anterior, a fin de que se sirva darle el trámite legislativo que corresponda.
ftt. tlg;N¿l~t~~'~;lv~J'Al)O .~~
1@)r0nr;;\n[;\OATENTAMENTE S.' ~~.)) l t: Olor " . 2:,[',< I 3 O OCT 2011, , ~ ~~}'
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en términos de lo dispuesto en los articulas 84 primer parrafo de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,4 y 47 segundo párrafo. del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo león
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Dictamen y conclusiones de la revisión
He examinado el Estado de Ingresos y Egresos del Municipio de Los Ramones, Nuevo León, queintegra la Cuenta Pública por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013,dicho Estado es responsabilidad de la administración del Municipio. Mi responsabilidad consiste enexpresar una opinión sobre el mismo con base en mi auditoría.
Mi examen se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales requierenque la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonablede que el Estado de Ingresos y Egresos no contiene errores importantes y de que está preparado acosto histórico sobre la base de efectivo, por lo que los ingresos se reconocen cuando son cobradosy los egresos se reconocen cuando son pagados y no cuando se devengan o se realizan. La auditoríaconsiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras yrevelaciones del Estado de Ingresos y Egresos; así mismo incluye la evaluación de las normas deinformación financiera utilizadas. Considero que mi examen proporciona una base razonable parasustentar mi opinión.
En mi opinión, el Estado de Ingresos y Egresos que integra la Cuenta Pública del Municipio de LosRamones, Nuevo León, presenta razonablemente en todos los aspectos importantes los ingresos yegresos del Municipio por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
Mi examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobreel Estado de Ingresos y Egresos antes mencionado. La información adicional que se incluye en laCuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Municipio, se presentapara análisis adicionales y no se considera indispensable para la interpretación de sus ingresosy egresos. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados enel examen del Estado de Ingresos y Egresos mencionado y otros procedimientos de revisión queconsideré necesarios en las circunstancias, y en mi opinión, se encuentra presentada en formarazonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dicho estado.
Monterrey, N.L. a 29 de agosto de 2014
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Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizadoy de los resultados generales de la revisión practicada
A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado
El Municipio de Los Ramones, Nuevo León presentó el 27 de marzo de 2014 ante el H. Congresodel Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013, la cual fue remitida a esta AuditoríaSuperior del Estado el día 28 de abril de 2014.
El Estado de Ingresos y Egresos, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se integran al 31 de diciembrede 2013 por las cifras presentadas en un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresospor rubros y programas, contra lo ejercido y sus variaciones, que se presentan a continuación:
Estado de Ingresos y Egresos
Ingresos Real Importe % PresupuestoImporte
% VariaciónImporte
%
Impuestos $ 1,168,115 2 $ 3,631,356 11 $ (2,463,241) (68)
Derechos 11,201,322 20 272,830 1 10,928,492 4,006
Contribuciones por nuevos fraccionamientos 3,508,383 6 - - 3,508,383 100
Productos 1,100,615 2 273,577 1 827,038 302
Aprovechamientos 134,934 - 112,633 - 22,301 20
Participaciones 20,733,828 38 14,928,334 44 5,805,494 39
Fondo de Infraestructura Social 2,289,723 4 2,232,262 7 57,461 3
Fondo para el Fortalecimiento Municipal 2,606,123 5 2,541,546 7 64,577 3
Fondo Descentralizado 3,075,453 6 2,869,545 8 205,908 7
Otras aportaciones 8,259,828 15 5,000,000 15 3,259,828 65
Contribución de vecinos 25,000 - - - 25,000 100
Financiamiento - - 2,042,534 6 (2,042,534) (100)
Otros 1,343,153 2 - - 1,343,153 100
Total $ 55,446,477 100 $ 33,904,617 100 $ 21,541,860 64
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Egresos Real Importe % PresupuestoImporte
% VariaciónImporte
%
Administración Pública $ 18,138,259 45 $ 17,959,530 45 $ (178,729) (1)
Servicios Comunitarios 479,958 1 479,958 1 - -
Desarrollo Social 4,151,547 10 4,136,101 10 (15,446) -
Seguridad Pública y Tránsito 40,711 - 40,710 - (1) -
Mantenimiento y conservación de activos 3,438,723 9 3,435,288 9 (3,435) -
Adquisiciones 1,664,640 4 1,668,604 4 3,964 -
Desarrollo Urbano y Ecología 1,695,617 4 1,695,617 4 - -
Fondo de Infraestructura Social Municipal 3,382,964 9 3,382,500 9 (464) -
Fondo de Fortalecimiento Municipal 2,074,573 5 2,074,573 5 - -
Obligaciones Financieras 633,212 2 632,428 2 (784) -
Otros 4,500,175 11 4,494,789 11 (5,386) -
Total $ 40,200,379 100 $ 40,000,098 100 $ (200,281) (1)
Disponibilidad al cierre del ejercicio
Concepto ImporteFondos fijos $ 35,000Bancos 18,337,753Cuentas por cobrar (912,023)Subtotal $ 17,460,730Menos: Cuentas por pagar (139,761)Total $ 17,320,969
Deuda Pública al 31 de Diciembre de 2013
Concepto ImporteBanca de Desarrollo: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C Saldo del préstamo para la adquisición de terreno para la construcción del nuevo Palacio Municipal,otorgado el 11 de diciembre de 2008 por $2,200,000
$ 1,177,193
Saldo del préstamo para la adquisición de terrenos, otorgado el 12 de marzo de 2008 por $2,165,280 987,672Total $ 2,164,865
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B. Resultados generales de la revisión practicada
Observaciones Preliminares
Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2013, yde manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde conlo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y ensu caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto derevisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntasdeficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en unplazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaranlas justificaciones y aclaraciones que correspondan.
A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante larevisión, clasificadas por tipo de auditoría.
GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría
Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones
Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de maneraprevia a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizadopor esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaracionespresentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalizaciónde la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o nosolventadas.
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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmentesolventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superiordel Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.
GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría
Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública,en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.
Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de lacual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderantecon el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.
OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de
observacionespreliminares
Monto
observado1 $
No. deobservacionessolventadas
Montos
solventados2 $
Recuperaciones
operadas3 $
No. deobservacionesno solventadas
Montos no
solventados4 $
Probables
recuperaciones5 $
GESTIÓN FINANCIERA
NormativaA 7 0 1 0 0 6 0 0
EconómicaC 1 14,279 1 14,279 0 0 0 0
Control
InternoE
3 0 1 0 0 2 0 0
Subtotal 11 14,279 3 14,279 0 8 0 0OBRA PÚBLICA
NormativaA 72 0 22 0 0 50 0 0
EconómicaC 4 580,958 0 0 0 4 580,958 580,958
TécnicaD 2 0 0 0 0 2 0 0
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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de
observacionespreliminares
Monto
observado1 $
No. deobservacionessolventadas
Montos
solventados2 $
Recuperaciones
operadas3 $
No. deobservacionesno solventadas
Montos no
solventados4 $
Probables
recuperaciones5 $
Subtotal 78 580,958 22 0 0 56 580,958 580,958DESARROLLO URBANO
NormativaA 7 0 0 0 0 7 0 0
Subtotal 7 0 0 0 0 7 0 0PROFIS
NormativaA 3 0 1 0 0 2 0 0
EconómicaC 1 3,455 1 0 3,455 0 0 0
Control
InternoE
1 0 1 0 0 0 0 0
Subtotal 5 3,455 3 0 3,455 2 0 0Total 101 598,692 28 14,279 3,455 73 580,958 580,958
CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos)
A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumirla existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios,y sus organismos públicos descentralizados).
C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la haciendapública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).
D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el procesode fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.
E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicospara salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuentapública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.
Notas:
1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados loshechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagadosno ejecutados, entre otros).
2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente públicoo por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibidola documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.
3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren aprocesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondofederal respectivo, tratándose de recursos federalizados.
4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.
5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegroa la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspectoeconómico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidadesresarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competentea la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.
En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observacionesindicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando ademáslas acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas poresta Auditoría Superior del Estado.
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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA
1 Normativa 0 PFRA2 Normativa 0 PFRA, RG3 Normativa 0 PFRA, RG4 Normativa 0 PFRA, RG6 Normativa 0 PFRA, RG8 Normativa 0 PFRA5 Control Interno 0 RG7 Control Interno 0 RG
Subtotal 0OBRA PÚBLICA
9 Normativa 0 PFRA, RG13 Normativa 0 PFRA14 Normativa 0 PFRA15 Normativa 0 PFRA, IASF, RG18 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA, RG19 Normativa 0 PFRA20 Normativa 0 PFRA21 Normativa 0 PFRA37 Normativa 0 PFRA38 Normativa 0 PFRA, IASF, RG39 Normativa 0 PFRA40 Normativa 0 PFRA41 Normativa 0 PFRA, RG42 Normativa 0 PFRA43 Normativa 0 PFRA, IASF, RG45 Normativa 0 PFRA, RG44 Normativa 0 PFRA, RG46 Normativa 0 PFRA47 Normativa 0 PFRA48 Normativa 0 PFRA49 Normativa 0 PFRA50 Normativa 0 PFRA51 Normativa 0 PFRA52 Normativa 0 PFRA53 Normativa 0 PFRA54 Normativa 0 PFRA55 Normativa 0 PFRA56 Normativa 0 PFRA57 Normativa 0 PFRA58 Normativa 0 PFRA59 Normativa 0 PFRA60 Normativa 0 PFRA61 Normativa 0 PFRA62 Normativa 0 PFRA12 Normativa 0 PFRA22 Normativa 0 PFRA23 Normativa 0 PFRA24 Normativa 0 PFRA25 Normativa 0 PFRA26 Normativa 0 PFRA27 Normativa 0 PFRA28 Normativa 0 PFRA29 Normativa 0 PFRA
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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones30 Normativa 0 PFRA31 Normativa 0 PFRA32 Normativa 0 PFRA33 Normativa 0 PFRA34 Normativa 0 PFRA35 Normativa 0 PFRA10 Económica 22,971 PPR, PFRA, RG11 Económica 28,322 PPR, PFRA, RG36 Económica 217,210 PPR, PFRA, RG63 Económica 312,455 PPR, PFRA, RG16 Técnica 0 PFRA64 Técnica 0 PFRA
Subtotal 580,958DESARROLLO URBANO
69 Normativa 0 PFRA, IDP70 Normativa 0 PFRA, IDP71 Normativa 0 PFRA, IDP65 Normativa 0 PFRA66 Normativa 0 PFRA68 Normativa 0 PFRA67 Normativa 0 PFRA
Subtotal 0PROFIS
73 Normativa 0 PFRA72 Normativa 0 PFRA
Subtotal 0Total 580,958
CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos)
Acciones
PPR.- Pliegos Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad AdministrativaPIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente
PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación FiscalIDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación
Recomendaciones
RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño
Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestionesque se realizarán para la intervención de otras autoridades.
Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superiordel Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieroncomo titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dichocargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar lasobservaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dichoefecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observacionespor Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de
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lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en elsiguiente CUADRO:
Acciones RecomendacionesTipo deauditoría
Obs.
PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8
Totalacciones
Monto nosolventado
$GESTIÓNFINANCIERA
8 6 6 12 0
OBRA PÚBLICA 56 4 56 3 12 75 580,958DESARROLLOURBANO
7 7 3 10 0
PROFIS 2 2 2 0Total 73 4 71 3 3 18 99 580,958
Monto nosolventado por
tipo de acción $
580,958 580,958 0 0 0 0 580,958 0
CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada
Acciones1 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias
e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda opatrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a lospresuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciarel procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.
2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicosdel ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos desus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en eldesempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicienlos procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.
3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias decontrol de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación confondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de unente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación alos hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.
4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre unaposible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción deerrores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que constela determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.
5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadasdurante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congresodel Estado.
6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer lasirregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal,cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductasque produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada entérminos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.
Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para
fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestiónfinanciera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.
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8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto defortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buengobierno.
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CONTENIDO Págs. I. Presentación 1 II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al
desempeño, incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
2
III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la
revisión 5
A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 5 B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables
al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes
24
IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a
las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán
25
V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas
por el H. Congreso del Estado 101
VI. Resultados de la revisión de situación excepcional 101 VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2011 y 2012
101
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
I. Presentación
La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las cuentas públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2013 del Municipio de Los Ramones, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2013 del Municipio de Los Ramones, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, que se presenta al inicio de este Informe del Resultado, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos, además del cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental. En el apartado II de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado III, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:
La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;
Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.
En el apartado IV del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las
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promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por ésta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de la fiscalización de las Cuentas Públicas relativas a los ejercicios 2011 y 2012. II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño,
incluyendo prevenciones generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
Auditorías programadas por tipo o materia
Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2014 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2013, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 13 de junio del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Los Ramones, Nuevo León, por tipo o materia, a saber:
Entidad
Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2013
Gestión
Financiera1
Obra
Pública2
Desarrollo
Urbano3 Laboratorio4 Evaluación al
Desempeño5
Recursos
Federales6 Total
Los Ramones 1 1 1* - - 3 6
CUADRO --. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA * La revisión consistirá en dar seguimiento a las modificaciones de los Planes Municipales y de los Reglamentos de Zonificación y de Construcción.
1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo* (Ver detalle en CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS)).
* Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Auditoría Superior de la Federación y esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León publicado en el Diario Oficial
de la Federación en fecha 9 de marzo de 2010, y en el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de marzo del mismo año.
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ENTE PÚBLICO
FONDO / RAMO / PROGRAMA
FISM FORTAMUN-
DF FOPE-DEP
SUBSE-MUN
FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales
Los
Ramones
1 1 1 - - - - - - - - 3
CUADRO --. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS).
RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL
PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS
FISM Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FORTAMUN-DF Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal FOPEDEP Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura
Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal SUBSEMUN Subsidio para la Seguridad en los Municipios
FISE Fondo de Infraestructura Social Estatal FAETA Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos FAM Fondo de Aportaciones Múltiples
FAFEF Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas FAEB Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal FASSA Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
SP Seguro Popular
Objetivos y alcances de la revisión practicada
En la implementación y ejecución del programa anual de auditoría para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2013, entre las cuales se encuentra el Municipio de Los Ramones, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:
I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y
b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.
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II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:
a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y
c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.
III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los
reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.
IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:
a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento
de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.
V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.
VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de
la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados
Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías 2014 para la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2013, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.
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El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión
A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideró el Estado de Ingresos y Egresos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, así como la Disponibilidad y la Deuda Pública al cierre del ejercicio que el Municipio de Los Ramones, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. De acuerdo con las prácticas de contabilidad aplicables a este tipo de entidades gubernamentales, las operaciones efectuadas se registran con base al método de efectivo, que implica reconocer, los ingresos hasta el momento en que se cobran y no cuando se realizan y los egresos cuando se pagan y no cuando se devengan, excepto por algunas partidas registradas como cuentas por cobrar o por pagar, que forman parte de la disponibilidad. Para el desarrollo de la revisión, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, aplicó una serie de procedimientos enfocados para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidad, además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.
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Por lo anteriormente expuesto considero que la información proporcionada por el Municipio de Los Ramones, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2013 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este informe. Las características y antecedentes considerados para la revisión de la Cuenta Pública, así como los criterios de selección, los métodos, los procedimientos y técnicas de auditoría utilizadas en que se basa el Informe del Resultado, se comentan a continuación: INGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2013 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2013 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2012.
Ingresos Reales Variación
Rubros 2013 % 2012 % Importe %
Impuestos $ 1,168,115 2 $ 954,456 1 $ 213,659 22 Derechos 11,201,322 20 156,511 - 11,044,811 7057 Contribuciones por nuevos fraccionamientos
3,508,383 6 3,508,383 100
Productos 1,100,615 2 661,962 1 438,653 66 Aprovechamientos 134,934 - 350,631 1 (215,697) (62) Participaciones 20,733,828 38 19,333,821 26 1,400,007 7 Fondo de Infraestructura Social
2,289,723 4 2,125,964 3 163,759 8
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Ingresos Reales Variación Rubros 2013 % 2012 % Importe %
Fondo para el Fortalecimiento Municipal
$ 2,606,123 5 $ 2,420,520 3 $ 185,603 8
Fondo Descentralizado 3,075,453 6 2,232,900 3 842,553 38 Otras Aportaciones 8,259,828 15 44,287,115 61 (36,027,287) (81) Contribuciones de Vecinos 25,000 - 110,535 - (85,535) (77) Otros 1,343,153 2 675,798 1 667,355 99
Total $ 55,446,477 100 $ 73,310,213 100 $ (17,863,736) (24)
A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes del alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría adicionales aplicados en la revisión a lo ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.
IMPUESTOS $1,168,115 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Predial $ 579,356 49 $ 37,776 7 Adquisición de inmuebles 556,053 48 482,538 87 Recargos y accesorios 32,706 3 4,412 13
Total $ 1,168,115 100 $ 524,726 45
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en acta número 12 de Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2013. Predial $579,356 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, recaudando la Administración Municipal el 12%. Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el resultado obtenido del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, menos los movimientos de altas y bajas aplicadas en el año, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro.
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Adquisición de inmuebles $556,053
Se registraron en este concepto cobros a causantes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, devengados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.
Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Recargos y accesorios $32,706
En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones de los Impuestos del predial y sobre adquisición de inmuebles. DERECHOS $11,201,322
Este rubro representa el 20% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Servicios públicos $ 9,300 - $ - - - Construcciones y urbanizaciones 11,066,735 99 10,926,345 99 Certificaciones, autorizaciones, constancias 7,991 -
-
- Inscripciones y refrendos 98,052 1 62,552 64 Revisión, inspección y servicios 15,499 - - - Ocupación de la vía pública 2,640 - - - Por anuencia municipal (Alcoholes)
1,105 - - - -
Total $ 11,201,322 100 $ 10,988,897 98
Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en acta número 12 de Sesión Extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2013. Servicios públicos $9,300
En este concepto se registraron cobros por servicios de sacrificio de ganado en el Rastro Municipal. Construcciones y urbanizaciones $11,066,735
En este concepto se registraron cobros por los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas por subdivisiones, fusiones y relotificaciones, examen y aprobación de planos, inicio de trámite de licencia de uso de suelo o edificación e introducción subterránea de bienes de uso común.
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Certificaciones, autorizaciones, constancias $7,991
En este concepto se registraron cobros por servicios de expedición de certificados y constancias. Inscripciones y refrendos $98,052
Este concepto se integra por los ingresos que se detallan a continuación:
Concepto Importe
Refrendos de la licencia $ 160,621 Inscripciones por inicio de actividades 18,353 Subsidio (cargo) (80,922)
Total $ 98,052
Revisión, inspección y servicios $15,499
En este concepto se registraron ingresos por trámites para la expedición de licencias de manejar. Ocupación de la vía pública $2,640
En este concepto se registraron ingresos por ocupación de la vía pública a mercados sobre ruedas. Por anuencia municipal (Alcoholes) $1,105
En este concepto se registraron ingresos por pago de anuencia municipal correspondiente al ejercicio 2013. CONTRIBUCIONES POR NUEVOS FRACCIONAMIENTOS $3,508,383
Este rubro representa el 6% de los ingresos totales en el cual se registraron los ingresos por pago del 7% del área vendible en predios no habitacionales. PRODUCTOS $1,100,615
Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 394,944 36 $ 374,444 95 Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles
44,450 4 7,500 17
Eventos municipales 488,156 44 468,896 96 Diversos 173,065 16 22,150 13
Total $ 1,100,615 100 $ 872,990 79
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Enajenación de bienes muebles e inmuebles $394,944 En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto Importe
Muebles (venta de vehículos chatarra)
$ 374,444
Lotes de panteón 20,500
Total $ 394,944
Como procedimiento de auditoría, se verificó que la subasta se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles $44,450 En este concepto se registraron los ingresos siguientes:
Concepto Importe
Renta de maquinaria pesada, pipa de agua y camiones para fletes
$ 28,850
Centro social 15,600
Total $ 44,450
Como procedimiento de auditoría, adicionalmente de las dependencias que dan origen a este tipo de ingresos, se obtuvieron los reportes de control que se tienen y se conciliaron contra lo registrado contablemente.
Eventos municipales $488,156 En este concepto se registraron los ingresos obtenidos por la venta de bebidas, cobro de entradas, entre otros, en la feria anual agropecuaria que organizó el Municipio.
Diversos $173,065 En este concepto se registraron ingresos por aportaciones de estudiantes de nivel profesional como pago de transporte a los Municipios de Apodaca y Cadereyta por $144,270 y por la membresía para el gimnasio municipal por $28,795. Como procedimiento de auditoría, adicionalmente de las dependencias que dan origen a este tipo de ingresos, se obtuvieron los reportes de control que se tienen, conciliando los importes contra lo registrado contablemente.
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APROVECHAMIENTOS $134,934 Este rubro se integra por el concepto siguiente:
Concepto Importe % Alcance %
Donativos $ 134,934 100 $ 79,314 59
Total $ 134,934 100 $ 79,314 59
Donativos $134,934 Se registraron en este concepto los donativos recibidos en efectivo y especie, integrándose como sigue:
Concepto Importe
Aportación de Ramonenses, A.C. para proyectos educativos $ 42,794 Centro Médico San Ángel (consultas médicas) 31,670 Centro Médico El Centenario 8,600 Aportaciones del Jardín de Niños Adela Cantú Rodríguez para compra de equipo de aire acondicionado
16,000
Aportación del C. Mauricio Gómez Gómez para la compra de 2 climas para sala polivalente
8,000
Gasto corriente 27,867 Donativo en especie de gasolina y asfalto 3
Total $ 134,934
PARTICIPACIONES $20,733,828 Este rubro representa el 38% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Fondo general de participaciones $ 15,217,316 73 $ 15,217,316 100 Fondo nacional de fomento municipal 1,794,729 9 1,794,729 100 Tenencia 1,557,638 7 1,557,638 100 Impuesto sobre automóviles nuevos 433,381 2 433,381 100 Impuesto especial sobre producción y servicios 530,407 3 530,407 100 Fondo de fiscalización 649,711 3 649,711 100 Recaudación venta final gasolinas y diésel 550,646 3 550,646 100
Total $ 20,733,828 100 $ 20,733,828 100
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.
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FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL $2,289,723
Este rubro representa el 4% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL $2,606,123
Este rubro representa el 5% de los ingresos totales y se integra por aportaciones federales recibidas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Adicionalmente, como procedimientos de auditoría se verifican que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. FONDO DESCENTRALIZADO $3,075,453
Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por aportaciones recibidas de Gobierno del Estado por concepto de Fondos Descentralizados.
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de fondos descentralizados efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. OTRAS APORTACIONES $8,259,828
Este rubro representa el 15% de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales, recibidas de los programas, fondos y donativos que se detallan a continuación:
Concepto Importe % Alcance %
Programa regionales 2013 $ 5,000,000 61 $ 5,000,000 100 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) 1,000,000 12 1,000,000 100 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) 1,000,000 12 1,000,000 100 Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios (FOPADEP)
1,000,000 12 1,000,000 100
Fondo de Pavimentación para Municipios (FOPAM) 259,828 3 259,828 100
Total $ 8,259,828 100 $ 8,259,828 100
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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones de fondos efectuadas por el Gobierno Estatal, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. CONTRIBUCIONES DE VECINOS $25,000 Este rubro se integra por recursos aportados de vecinos para la obra extensión de red de agua potable en camino al cerro Papagayos, verificando los ingresos en su totalidad. OTROS $1,343,153 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Impuesto Estatal sobre nómina $ 585,560 43 $ - - Medicamento para todos 452,129 34 156,142 35 Programa Combate a la sequía 250,000 19 250,000 100 Recuperación Programa DIF 49,464 4 15,788 32 Depósitos por identificar 6,000 - - -
Total $ 1,343,153 100 $ 421,930 31
EGRESOS Análisis y Procedimientos de la Revisión de Egresos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Ingresos y Egresos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva cerciorando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su documentación soporte de las partidas que integran el concepto de gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2013 por programas contra los importes reales del ejercicio 2012, determinando las variaciones.
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Egresos Reales Variación Rubros 2013 % 2012 % Importe %
Administración Pública $ 18,138,259 45 $ 16,879,592 23 $ 1,258,667 7 Servicios Comunitarios 479,958 1 427,249 1 52,709 12 Desarrollo Social 4,151,547 10 2,781,688 4 1,369,859 49 Seguridad Pública y Tránsito 40,711 - 14,602 - 26,109 179 Mantenimiento y Conservación de Activos 3,438,723 9 2,093,767 3 1,344,956 64 Adquisiciones 1,664,640 4 596,312 1 1,068,328 179 Desarrollo Urbano y Ecología 1,695,617 4 366,767 - 1,328,850 362 Fondo de Infraestructura Social Municipal 3,382,964 9 2,877,356 4 505,608 18 Fondo de Fortalecimiento Municipal 2,074,573 5 2,353,609 3 (279,036) (12) Obligaciones Financieras 633,212 2 1,803,833 2 (1,170,621) (65) Otros 4,500,175 11 43,944,902 59 (39,444,727) (90)
Total $ 40,200,379 100 $ 74,139,677 100 $ (33,939,298) 46
En el Estado de Ingresos y Egresos, los egresos se presentan por Programas y Subprogramas, los cuales se registran por centros de costos de las diferentes áreas con las que cuenta el Municipio para su operación, que detallan los conceptos del gasto. Los Programas de Egresos de acuerdo con el origen del gasto se clasifican en los Capítulos siguientes:
Capítulo Egresos Reales Variación
2013 % 2012 % Importe %
Servicios Personales $ 13,937,794 35 $ 12,829,570 17 $ 1,108,224 9 Prestaciones 1,388,027 3 1,692,425 2 (304,398) (18) Servicios Generales 4,495,236 11 4,676,477 6 (181,241) (4) Materiales y Suministros 4,211,492 10 3,056,856 4 1,154,636 38 Mantenimientos 799,993 2 301,952 - 498,041 165 Apoyos 1,919,712 5 1,666,504 2 253,208 15 Aportaciones 130,847 - 448,830 1 (317,983) (71) Eventos 1,593,288 4 722,861 1 870,427 120 Bienes Muebles 1,140,137 3 657,914 1 482,223 73 Bienes Inmuebles 1,050,000 3 - - 1,050,000 100 Obras Públicas 8,295,844 21 46,280,340 63 (37,984,496) (82) Obligaciones Financieras 1,238,009 3 1,805,948 3 (567,939) (31)
Total $ 40,200,379 100 $ 74,139,677 100 $ (33,939,298) (46)
La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante el análisis de base de datos contable a los principales, los cuales se muestran a continuación:
Proveedor Concepto Importe
Comisión Federal de Electricidad Consumo de energía eléctrica $ 2,542,658 JGC Ingeniería y Proyectos, S.A. de C.V. Construcción y remodelación 2,371,649 Gerardo Garza García Gasolina y diesel 2,175,333 Debitumen, S.A. de C.V. Pavimentación y bacheo de calles 1,598,484 Alfonso Emeterio Montes García Construcción y remodelación 1,166,682
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Proveedor Concepto Importe
Arturo Bermea Fuentes Pavimentación asfáltica y remodelación $ 1,078,379 Jesús Alejandro Bustillos Flores Inmuebles 1,050,000 Banobras S.N.C. Rec Cartera Estados y Municipios
Institución de banca
628,313
Urbanizaciones Construcciones y Electrificaciones Fassi S.A. de C.V.
Construcción y remodelación
595,214
Efectivale, S.A. de C.V. Vales de despensa 586,464 Raga Médica, S.A. de C.V. Aparatos médicos 496,200 Regiomontana de Lubricantes S.A. de C.V. Aceites y lubricantes 411,322 Roberto Rivera González Servicio médico 395,705 Fundación Medicamentos para Todos A.C. Medicamentos para farmacia 367,667 Irene Carrillo Garza Despensas, artículos para aseo y limpieza 362,030
A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección.
SERVICIOS PERSONALES $13,937,794 Este capítulo representa el 35% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Sueldos $ 10,847,855 78 $ 3,168,452 29 Aguinaldo 1,449,322 10 1,436,781 99 Vales de despensa 586,465 4 144,878 25 Honorarios 396,182 3 129,016 33 Compensaciones 360,526 3 122,958 34 Prima vacacional 160,898 1 159,508 99 Tiempo extra 86,035 1 24,293 28 Sueldos a personal eventual 26,761 - 9,388 35 Bonos por cumpleaños 23,750 - 2,500 11
Total $ 13,937,794 100 $ 5,197,774 37
Adicionalmente, se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, asimismo se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta retenido de algunos empleados.
PRESTACIONES $1,388,027
En este capítulo se registran las erogaciones por concepto de prestaciones pagadas al personal del Municipio, las cuales representan el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
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Concepto Importe % Alcance %
Medicamentos $ 487,365 35 $ 209,260 43 Servicio medico 346,525 25 300,223 87 Consumos de alimentos del personal 226,834 16 54,976 24 Despensas 159,843 12 100,752 63 Primas de seguros de vida 55,404 4 49,299 89 Uniformes 44,009 3 23,691 54 Clínica municipal 31,828 2 - - Análisis clínicos 25,086 2 - - Becas 8,401 1 - - Hospitalizaciones 1,192 - - - Gastos de viaje 1,040 - - - Capacitación 500 - - - -
Total $ 1,388,027 100 $ 738,201 53
Adicionalmente, se efectúo prueba global de las prestaciones pagadas al personal registradas contablemente más importantes, conciliando estas contra las cláusulas y montos establecidos en contratos, convenios y acuerdos celebrados con la Administración Municipal. SERVICIOS GENERALES $4,495,236 Este capítulo representa el 11% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Consumo de energía eléctrica $ 2,663,040 59 $ 1,077,713 40 Servicio telefónico 405,985 9 241,218 59 Gastos de viaje 319,894 7 46,496 15 Plan Municipal 290,000 7 290,000 100 Arrendamiento de equipo de transporte 188,672 4 46,922 25 Seguros de vehículos 140,503 3 72,686 52 Servicio de agua y drenaje 135,773 3 48,725 36 Arrendamiento de inmuebles 106,607 3 47,950 45 Radio, prensa y televisión 92,000 2 21,700 24 Refrendos, placas y tenencias 59,231 1 - - Servicio de radios de comunicación 47,380 1 22,540 48 Atenciones a comunidades 18,790 1 - - Multas y sanciones 10,584 - - - Atenciones a funcionarios 8,719 - - - Gastos de importación 3,452 - - - Hospedajes 2,751 - - - Sistemas de cómputo 1,043 - - - Arrendamiento de maquinaria 812 - - -
Total $ 4,495,236 100 $ 1,915,950 43
Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, conciliando estos contra las cláusulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal.
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MATERIALES Y SUMINISTROS $4,211,492
Este capítulo representa el 10% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance % I
Diésel $ 937,573 22 $ 562,413 60 Gasolina 741,597 18 331,263 45 Llantas 491,606 12 213,870 44 Aceites y lubricantes 427,165 10 203,182 48 Refacciones 414,278 10 69,800 17 Almacenamiento combustible 239,042 6 239,042 100 Material eléctrico 193,659 5 88,645 46 Papelería y artículos de oficina 180,622 4 76,690 42 Artículos para aseo y limpieza 128,596 3 57,069 44 Herramientas 81,584 2 - - Material de imprenta 77,292 2 - - Gas L.P. 58,693 1 22,260 38 Acumuladores 50,656 1 29,466 58 Pintura 41,814 1 - - Material de construcción para blockera 35,515 1 35,515 100 Material de plomería 31,220 1 - - Material deportivo y trofeos 23,431 1 - - Señalamientos viales 18,593 - - - Rótulos de unidades 11,832 - - - Fletes 11,493 - - - Diversos (material fotográfico, fertilizantes, entre otros)
15,231 - - -
Total $ 4,211,492 100 $ 1,929,215 46
Adicionalmente, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera aleatoria. MANTENIMIENTOS $799,993
Este capítulo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Mantenimiento de edificios $ 337,297 42 $ 265,679 79 Mantenimiento de vehículos 162,076 20 33,157 20 Mantenimientos de cordones de banqueta 94,691 12 50,000 53 Mantenimiento de equipo de comunicación 56,631 7 29,139 51 Mantenimiento de aparatos climatizadores 36,691 5 22,274 61 Mantenimiento a centros deportivos 35,194 4 17,400 49 Mtto. de red de distribución de agua potable 27,305 3 13,197 48 Mantenimiento de maquinaria 22,759 3 - - Mantenimiento centro recreativos 8,189 1 - -
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Concepto Importe % Alcance %
Mantenimiento de equipo de oficina $ 5,014 1 $ - - Mantenimiento de señalamientos viales 4,657 1 - - Lavado y engrasado 4,058 1 - - Mantenimiento de equipo pesado 2,200 - - - Diversos (Enderezado y pintura de vehículos, mantenimiento de alumbrado público y de panteones entre otros)
3,231 - - -
Total $ 799,993 100 $ 430,846 54
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de mantenimiento de vehículos, sus bitácoras de control que registran su mantenimiento, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como, para su inspección física de manera al aleatoria.
Asimismo, en los casos de las erogaciones relacionadas con el mantenimiento a edificios municipales, de equipo de oficina y de otros equipos, en su caso, se revisaron los respectivos contratos, conciliando los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente. APOYOS $1,919,712
Este capítulo representa el 5% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Programa medicamentos para todos $ 367,668 19 $ 154,881 42 Apoyos para transportación a estudiantes 234,199 12 124,138 53 Apoyos para transportación a personas de escasos recursos 187,149 10 84,880 45 Apoyos para agricultura y ganadería 150,675 8 90,190 60 Apoyos para arbitrajes 143,250 7 5,500 04 Apoyos económicos a personas de escasos recursos 138,498 7 39,802 29 Apoyos en equipamiento de escuelas 136,317 7 117,498 86 Funerales a personas de escasos recursos 109,069 6 47,663 44 Apoyos para mantenimiento de escuelas 100,141 5 50,448 50 Apoyos económicos a escuelas 96,711 5 19,396 20 Apoyos y eventos a personas de la tercera edad 82,000 4 34,308 42 Programas asistenciales del DIF 45,362 2 - - Ataúdes y arreglos 32,308 2 6,960 22 Apoyos con reconocimientos a escuelas 20,149 1 - - Despensas a personas de escasos recursos 19,764 1 - - Apoyos para alimentación en eventos deportivos 15,855 1 6,883 43 Brigadas y apoyos para la salud pública 11,053 1 - - Materiales de construcción a personas de escasos recursos 9,086 1 - - Apoyos en materiales de construcción a escuelas 8,371 1 - - Apoyos para transportación a equipos deportivos 8,200 - - - Atención médica a personas de escasos recursos 2,883 - - - Diversos (Apoyos económicos a equipos deportivos y a bandas de guerra)
1,004 - - -
Total $ 1,919,712 100 $ 782,547 41
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Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos económicos y en especie otorgados a instituciones de enseñanza, estudiantes, gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como, de su entrega-recepción. También, en el caso de los apoyos económicos a personas de escasos recursos, definidos mediante un programa asistencial permanente, se verificó que existieran lineamientos de control autorizados para el otorgamiento de este tipo de ayudas y se garantizara de esta manera que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos. Asimismo, por los apoyos devengados de programas de asistencia social municipal y estatal, se revisaron los convenios respectivos, comprobando que estos se otorgaran conforme a lo establecido. APORTACIONES $130,847 Este capítulo se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Aportaciones a instituciones religiosas(fuegos pirotécnicos, material para construcción, grupos musicales, entre otros)
$ 71,523 55 $ 37,441 52
Aportaciones a centros asistenciales (casa de reposo) 56,324 43
41,243 73
Aportaciones a instituciones culturales 3,000 2 3,000 100
Total $ 130,847 100 $ 81,684 62
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron en su caso los respectivos convenios autorizados, conciliando los montos establecidos en estos contra lo registrado contablemente. EVENTOS $1,593,288 Este capítulo representa el 4% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Festejos patronales (ferias) $ 673,267 42 $ 393,423 58 Día de las madres 191,871 12 107,371 56 Informe del C. Presidente municipal 132,280 8 66,265 50 Posadas navideñas 109,265 7 48,560 44 Festejos diversos 108,179 7 47,847 44 Día del niño 93,486 6 62,183 67 Cabalgata 70,906 5 43,463 61
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Concepto Importe % Alcance %
Publicaciones y ediciones $ 57,657 4 $ 40,465 70 Aniversario del municipio 54,516 3 39,394 72 Eventos cívicos (15 de septiembre y 20 de noviembre) 35,994 2 18,000 50 Día del maestro 28,327 2 - - Cursos de manualidades y belleza en el DIF 19,963 1 - - Eventos culturales 10,547 1 - - Día de la secretaria 5,700 - - - Loterías del DIF 1,330 - - -
Total $ 1,593,288 100 $ 866,971 54
Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. Asimismo, se requirió su respectivo informe de ingresos y egresos, conciliando los importes presentados en este documento contra lo registrado contablemente. BIENES MUEBLES $1,140,137 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Equipo médico $ 524,634 46 $ 517,638 99 Equipo de transporte 442,657 39 442,658 100 Muebles y equipo de oficina 82,683 7 61,468 74 Otras adquisiciones 45,908 4 25,744 56 Equipo de cómputo 23,845 2 22,297 94 Equipo de comunicación 20,110 2 14,732 73 Indemnización por daños 300 - - -
Total $ 1,140,137 100 $ 1,084,537 95
Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por las adquisiciones más importantes se inspeccionaron físicamente y se verificó su registro en el control del patrimonio municipal. BIENES INMUEBLES $1,050,000 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se registró la adquisición de terreno en marcado con el número 1 del plano de parcelación de un lote de terreno ubicado en la Congregación de Altamira, en el lote de terreno denominado “De Sadas”, en el Municipio de los Ramones, N.L. con una superficie de 40,000 m2, expediente catastral 50-000-818, según escritura pública 4,714, la adquisición fue aprobada mediante acta de cabildo número 20 del 13 de junio de 2013, la cual estipula que dicho terreno será donado al Centro de Estudios Tecnológicos Cecyte N.L. para la construcción de una preparatoria en la comunidad de Altamira.
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OBRAS PÚBLICAS $8,295,844 Este capítulo representa el 21% de los egresos totales y se integra por inversiones en obra pública, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se ejercieron de los fondos y programas siguientes:
Descripción Importe % Alcance %
Aplicación de Otras Aportaciones Fondo de Pavimentación para Municipios (FOPAM) $ 364,695 4 $ 364,695 100 Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM)
207,912
3
207,912 100
Comisión Nacional Cultura Física y Deporte (CONADE) 997,833 12 967,833 97 Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para Municipios (FOPADEP)
996,849
12
991,553
99
Programa Piso Firme 17,908 - - -
Subtotal $ 2,585,197 31 $ 2,531,993 98 Fondo de Infraestructura Social Municipal $ 2,955,524 36 $ 2,280,423 77 Obras públicas directas 2,755,123 33 2,494,402 91
Total $ 8,295,844 100 $ 7,306,818 88
De la inversión ejercida al cierre del ejercicio, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado, se seleccionaron las obras públicas más importantes para comprobar el cumplimiento de los aspectos normativos, financieros y técnicos establecidos en los artículos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como, en su caso en la Ley de Coordinación Fiscal. OBLIGACIONES FINANCIERAS $1,238,009 Este capítulo representa el 3% de los egresos totales y se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe % Alcance %
Impuesto Estatal sobre Nómina $ 585,560 47 $ 585,560 100 Préstamo de Banobras 476,417 39 476,417 100 Intereses de préstamos 151,896 12 151,896 100 Comisiones y situaciones bancarias 24,136 2 - -
Total $ 1,238,009 100 $ 1,213,873 98
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los pagos de préstamos bancarios, en base a los contratos se determinaron las amortizaciones del año y se conciliaron contra lo registrado contablemente, asimismo, por los intereses devengados, verificando además los cálculos aritméticos de estos costos financieros.
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DISPONIBILIDAD Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Disponibilidad Para la revisión de la Disponibilidad contenida en el Estado de Ingresos y Egresos presentado en la Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2013, al calce del Informe, se eligieron partidas que la integran de manera selectiva, verificando la documentación comprobatoria respectiva y que cumpliera con la normatividad aplicable, a efecto de comprobar su razonabilidad: La disponibilidad de fondos al 31 de diciembre de 2013, se determina de la manera siguiente:
Concepto Importe
Saldo inicial $ 2,074,871 Más: Ingresos 55,446,477
Subtotal $ 57,521,348 Menos: Egresos 40,200,379
Saldo disponible al 31 de diciembre de 2013
$ 17,320,969
A continuación se describen las cuentas que integran la disponibilidad y en algunos casos se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el párrafo anterior:
Cuenta Importe
Fondos fijos $ 35,000 Bancos 18,337,753 Cuentas por cobrar (912,023)
Subtotal $ 17,460,730 Menos: Cuentas por pagar 139,761
Total $ 17,320,969
Fondos fijos $35,000 Esta cuenta se integra por cuatro fondos fijos para gastos menores asignados a diversas dependencias municipales, de los cuales se practicaron arqueos a cada uno de ellos. Bancos $18,337,753
Esta cuenta se integra por los saldos contables de los fondos bancarios siguientes:
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Fondo Importe
Recursos propios $ 12,194,217 Programas Regionales B 5,000,000 Fondo de Fortalecimiento Municipal 707,658 Medicamento para todos 292,083 Fondo de Infraestructura Social Municipal 97,514 Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM)
30,663
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) 10,449 Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para Municipios (FOPADEP)
3,455
Fondo de Pavimentación para Municipios (FOPAM) 1,714
Total $ 18,337,753
Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2013, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contables. Cuentas por cobrar $(912,023)
Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe
Deudores diversos (préstamos al personal) $ 4,262 Estímulo fiscal del pago de impuesto de ISR (916,285)
Total $ (912,023)
Adicionalmente, como procedimiento de auditoría por los préstamos al personal, se hizo un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio, además de manera selectiva se confirmaron saldos con el personal que tenía adeudo. Cuentas por pagar $139,761 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes:
Concepto Importe
ISR retenido por sueldos $ 1,017,278 ISR retenido por servicios profesionales 23,027 Gobierno del Estado (Cadenas productivas)
(900,544)
Total $ 139,761
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DEUDA PÚBLICA Análisis y Procedimientos de la Revisión de la Deuda Pública La deuda pública al 31 de diciembre de 2013 presentada en la cuenta pública, se revisó en su totalidad, elaborando en base a la documentación comprobatoria (contratos, estados de cuenta de amortizaciones de capital e intereses devengados, entre otros documentos), un análisis de los movimientos del año hasta determinar el saldo de cada préstamo al cierre del ejercicio, conciliando este contra los registros contables, además estos créditos se confirmaron con las instituciones bancarias, a efecto de comprobar su razonabilidad. La deuda pública al 31 de diciembre de 2013, se integra por lo adeudos siguientes:
Concepto Importe
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) Saldo del préstamo para la adquisición de terreno para la construcción del nuevo Palacio Municipal, otorgado el 11 de diciembre de 2008 por importe de $2,200,000
$ 1,177,193
Saldo del préstamo para la adquisición de terrenos, otorgado el 12 de marzo de 2008 por importe de $2,165,280 987,672
Total de la deuda pública $ 2,164,865
B) Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de
las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por el Estado de Ingresos y Egresos, sus Presupuestos, la Disponibilidad y la Deuda Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado IV de este Informe.
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IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por losfuncionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo lasacciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán
GESTIÓN FINANCIERA
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. En fecha 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental(en adelante LGCG), la cual, en su numeral 1, tiene por objeto establecer los criteriosgenerales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financierade los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; refiriendo ademásque es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de losestados, los ayuntamientos de los municipios, las entidades de la administración públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federalesy estatales.
Al efecto, cabe precisar que conforme al régimen transitorio del decreto por el que se expidióla LGCG, se determinó que el sistema de contabilidad que regula, se sujetaría a un procesogradual para su implementación, al respecto, y con la finalidad de esclarecer las fechas límitepara el cumplimiento del citado proceso, el Consejo Nacional de Armonización Contable (enadelante CONAC), emitió el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidasen los Artículos Transitorios de la LGCG.
El 12 de noviembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficialde la Federación, decretos de reforma a la LGCG, los cuales entraron en vigor el primerdía del año siguiente al de su publicación; no obstante ello, se dispuso en sus preceptostransitorios diversas fechas para que los entes públicos cumplieran las exigencias previstasen los preceptos adicionados o modificados.
En el 2013 el CONAC, decidió establecer nuevos plazos para cumplir con lo señalado enlos artículos cuarto transitorio, fracción III, y séptimo transitorio del referido decreto, segúnconsta en el Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo, en su reunión del 3 de mayo de 2013,publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2013, en su primerasección; así como en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financierapara precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el CONAC, publicado el 8 de agostode 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Considerando los acuerdos y disposiciones transitorias antes referidas, se revisó laobservancia de la LGCG, advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las
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obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que seenuncia a continuación:
I. Generales
a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
b) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, listas de cuentas ycatálogos de bienes (artículo 41).
II. Registro y control patrimonial de los activos fijos
a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos23 y 24).
b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmueblesbajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, comolo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos (artículo 25).
c) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26párrafo segundo).
d) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles einmuebles, publicarlo en internet; además registrar en un plazo de 30 días hábileslos bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).
e) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28).
f) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado deavance en forma objetiva y comparable en conformidad al artículo 29.
g) Registrar y entregar oficialmente a la administración entrante a través de un actade entrega y recepción, los bienes que no se encuentren inventariados o estén enproceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de suadministración acorde con el artículo 31.
III. Registro contable de las operaciones
a) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fechade realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo34).
b) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor einventarios y balances (artículo 35).
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c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo36).
d) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el CONAC(artículo 37, fracción II).
e) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado,modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado,modificado, devengado y recaudado (artículo 38).
f) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener suvigencia (artículo 39).
g) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables conla documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen(artículo 42).
IV. Disposición de la información financiera
a) Presentar y valuar los pasivos en los estados financieros (artículo 45).
b) Generar los estados financieros, conforme a las normas emitidas por el CONAC:estado de situación financiera, estado de actividades, estado de variación en lahacienda pública, estado de cambios en la situación financiera (estado de flujos deefectivo), notas a los estados financieros, estado analítico del activo, estado analíticode ingresos, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluyala clasificación administrativa, económica y por objeto del gasto (artículo 48 primerpárrafo en relación con el 46 fracción I incisos a, b, c, e y f; y fracción II incisos ay b; así como las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financieray Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Característicasde sus Notas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de2009).
c) Elaborar la cuenta pública con base en la información financiera, presupuestaria ycontable (artículo 52, primer párrafo).
d) Relacionar la información presupuestaria con los objetivos y prioridades de laplaneación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, e incluir losResultados de la Evaluación del Desempeño (artículo 54, primer párrafo).
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
e) Incluir en la cuenta pública la relación de los bienes que componen su patrimonio(artículo 23 último párrafo).
Normativa
Respuesta "A lo denominado "LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL", se informa que estamos precisamente en el proceso de desarrollo para su posterior implementación de los correspondientes manuales y normatividad relativa al cumplimiento de la ley de referencia."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal la cual no solventa laobservación de aspecto normativo, debido a que en su aclaración se menciona queestán en el proceso de desarrollo para la implementación de los manuales y normatividadpara cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo cual no desvirtúa losincumplimientos a los fundamentos señalados en la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
INGRESOS
PRODUCTOS
Enajenación de bienes muebles
2. Se registró recibo oficial de ingresos No. 61632 del 09 de septiembre de 2013 a nombre delC. Raúl Mario Garza Bustillos por $374,444.00 concepto venta de chatarra, no localizandola publicación en el Periódico Oficial del Estado que contenga la autorización previa delAyuntamiento para la enajenación de los bienes muebles así como el avalúo, fecha y horaen la que se celebrará la subasta pública, incumpliendo con lo establecido en el artículo151 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, así como la publicación dela convocatoria en el periódico de mayor circulación del Municipio de conformidad con lodispuesto en el artículo 153 de la citada Ley.
Normativa
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Respuesta"A lo denominado "INGRESOS" "PRODUCTOS" "Enajenación de bienes muebles"; semanifiesta que a la presente se agrega la documentación que acredita el procedimientoobservado, y por el cual se procuró transparencia a la operación garantizando los mayoresbeneficios económicos al Municipio."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal la cual nosolventa la observación de aspecto normativo, debido a que se anexa acta 10 de sesiónordinaria del 29 de enero de 2013 que contiene el acuerdo de venta de chatarra aprobadopor unanimidad, misma que no acredita el procedimiento observado para la realización deuna subasta pública.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 151 y 153 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
EGRESOS
GENERAL
3. Se registraron pólizas de cheque por $250,708 afectando a diversos capítulos y objetosdel gasto observando que la documentación comprobatoria no reúne los requisitos exigidosen las disposiciones fiscales aplicables, incumpliendo con lo establecido en el artículo 16fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 102 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio 2013, las cuales se detallan a continuación:
Póliza decheque
Fecha Proveedor Concepto Descripción delservicio prestado
Importe
108 21-02-13 Américo Cantú Cantú Extensión de red de aguapotable
Mano de obra extensión dered de agua potable
$ 7,500.00
110 28-02-13 Américo Cantú Cantú Extensión de red de aguapotable
Mano de obra extensión dered de agua potable
20,250.00
17366 01-03-13 José Ramón Cantú Cardoza Mantenimiento de aparatosclimatizadores
Trabajos de instalacion ymantenimiento de climas
12,700.00
17397 05-03-13 Arturo Bustillos Peña Otras Adquisiciones 3 Podadoras manuales paraMunicipio
4,500.00
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Póliza decheque
Fecha Proveedor Concepto Descripción delservicio prestado
Importe
17518 12-04-13 José Ramón Cantú Cardoza Mantenimiento de aparatosclimatizadores
Trabajos de instalacion ymantenimiento de climas
5,050.00
17521 12-04-13 Dora Alicia CarbajalContreras
Festejos Diversos Compra de chivos paraevento de Alcadesa deMonterrey
4,500.00
17606 25-04-13 Eleazar Carrillo Garza Festejos Diversos Compra de chivos paraevento con el Secretario deEducación en los terrenos dela Feria
4,500.00
17631 30-04-13 Eugenio Leal Garza Día del niño Edición de video festival deldía del niño
1,000.00
17783 27-05-13 Arturo Bustillos Peña Festejos Diversos Compra de cabritos paraEvento Municipal
4,800.00
17800 30-05-13 Arturo Bustillos Peña Festejos Diversos Compra 10 de cabritos paraevento convivencia en prepacon el director Cecyte
6,000.00
17959 28-06-13 Oliverio Bustillos Peña Otras Adquisiciones Cortadora de césped 4,300.00
17989 05-07-13 Eleazar Carrillo Garza Festejos Diversos Compra de 8 cabritos parareunión de proyecto de lasinstalaciones del Cecyte
5,200.00
18218 28-08-13 Edgar Guadalupe LunaVillegas
Apoyo a la Tercera Edad Pago por participar con sugrupo musical en eventodel día del abuelito en plazamunicipal
5,000.00
18255 02-09-13 José Jaime Martinez Pérez Apoyo para alimentación eneventos
Compra de 3 borregos paraTorneo
2,700.00
18330 13-09-13 Eugenio López Valdez Eventos Cívicos Pago por amenizar con sugrupo musical en evento deldía 15 de Septiembre de2013
6,000.00
18426 03-10-13 Edson Jair Berlanga Zapata Cabalgata Traslado de caballos paraCabalgata
6,000.00
18421 04-10-13 Edgar Guadalupe LunaVillegas
Cabalgata Grupo musical 5,000.00
18419 04-10-13 Alexis Vega León Cabalgata Presentació Musical Banda 7,500.00
18444 09-10-13 Cleotilde Cruz Cano Cabalgata Compra de vaca paraCabalgata
8,208.00
18501 19-10-13 Felix Aleman Villanueva Festejos patronales Presentación musical LosCadetes
15,000.00
18504 20-10-13 Isidro López Ortiz Festejos patronales Presentación musical LosInvasores
25,000.00
18533 25-10-13 Federico Montalvo Campos Festejos patronales Presentación musical KikoMontalvo
20,000.00
18569 30-10-13 Salomón Guajardo Villarreal Festejos patronales Presentación musical LosCachorros de Juan Villarreal
25,000.00
18568 30-10-13 Salomón Guajardo Villarreal Festejos patronales Presentación musical LosBaron de Apodaca
25,000.00
18627 11-11-13 María de Jesús FloresGonzález
Aniversario del municipio Elaboración de alimentospara Municipio
7,000.00
18765 05-12-13 Edgar Guadalupe LunaVillegas
Apoyo a Tercera Edad Pago por amenizar consu grupo musical noblezanorteña en la posada terceraedad
5,000.00
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Póliza decheque
Fecha Proveedor Concepto Descripción delservicio prestado
Importe
18916 20-12-13 Eleno López Salinas Posadas Navideñas Pago por amenizar con sugrupo musical la gente delviejo paulino en la posadanavideña.
8,000.00
Total $ 250,708.00
Normativa
Respuesta"A lo denominado "EGRESOS" "GENERAL"; en la contestación de las observacionesprevias, se agregó la documentación existente en copia certificada a fin de transparentarel gasto efectuado en las operaciones destacadas; se solicita se considere en vía dejustificación que las condiciones económicas que nos privan como Municipio en la mayoríade los casos no nos es posible obtener la documentación fiscal correspondiente, queMunicipios como el nuestro se convierte en un motor de la economía, en dónde aúnel comercio carece de los medios para regularizar su situación fiscal; sin embargo, através de la normatividad en la que estamos trabajando consideramos obtener la disciplinaadministrativa aún de los costos económicos que ello represente al obtener servicios obienes a un mayor costo. En referencia al punto No. 5 se anexa papelería comprobatoriaen relación a requisiciones y solicitudes de compra."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal la cual no solventa laobservación de aspecto normativo, debido a que no se adjuntaron los comprobantes conrequisitos fiscales exigidos en las disposiciones fiscales aplicables, mencionando en suaclaración que por las condiciones económicas que privan al Municipio en la mayoría de loscasos no les es posible obtener la documentación fiscal.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Abstenerse de contratar proveedores que no expiden comprobantes con requisitos fiscalesy que no han regularizado su situación fiscal.
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OBRAS PÚBLICAS
Pavimentación con doble riego de sello
4. En el ejercicio 2013 se realizaron pagos por valor de $891,807.42 a la persona moralDebitumen, S.A. de C.V., devengados por el suministro de carpeta asfáltica paraconstrucción de carretera con doble riego de sello en la comunidad de Altamira, los cualesse realizaron por el procedimiento de adquisición directa y de acuerdo al monto erogadose debieron asignar mediante el procedimiento de cotización por escrito de cuando menostres proveedores de conformidad con lo establecido en los artículos 14 fracción II, delReglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal y43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estadode Nuevo León , además debieron considerar sus necesidades atendiendo el montoanual aprobado en el presupuesto de egresos, y no fraccionarse su cuantía para quedarcomprendido en otros procedimientos de adquisición, de conformidad a lo establecido enlos artículos 8 y 39 del citado Reglamento, situación que es reincidente, ya que esto tambiénse comunicó en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2012, los cuales se detallana continuación:
Póliza decheque
Fecha Importe
112 39 02-09-13 $ 150,858.0018789 11-12-13 109,909.4218789 11-12-13 315,520.0018789 11-12-13 315,520.00
Total $ 891,807.42
a) Además no se localizó contrato de compra o suministro por la prestación de serviciosque establezca los derechos y obligaciones de ambas partes de acuerdo con loseñalado en los artículos 17 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Serviciospara la Administración Municipal y 46 de la la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Normativa
Respuesta"A lo denominado bajo el rubro "OBRAS PÚBLICAS" "Pavimentación con doble riego desello"; se manifiesta en vía de justificación que la pretensión no fue fraccionar la obra sinopor el contrario se obedeció a la suficiencia presupuestaria para la realización de obras en
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
las etapas en las que se pudo realizar la obra. Se agrega a la presente en copia certificadala documentación comprobatoria existente en los archivos de la Dependencia Municipalcompetente."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal lacual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que la documentacióncomprobatoria que se anexa no cumple con el procedimiento establecido de acuerdo almonto erogado de cotización por escrito de cuando menos tres proveedores, ni se anexacontrato de compra o suministro por la prestación de servicios que establezca los derechosy obligaciones de ambas partes motivo de la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 14 fracción II y 17 del Reglamentode Adquisiciones de Bienes y Servicios para la Administración Municipal así como con losartículos 43 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosdel Estado de Nuevo León.
DISPONIBILIDAD
BANCOS
5. Durante el proceso de revisión de la cuenta de Bancos se observó en conciliación bancariaal 31 de Diciembre de 2013 en la cuenta corriente No. 044-00958-7 que se localizó uningreso pendiente por depositar por $500,000 correspondiente al recibo de ingresos 52486del 08 de abril de 2011 a favor del Gobierno del Estado de Nuevo León, el cual a la fechano ha sido recibido por lo que afecto a la disponibilidad del Municipio, que se presentó enla Cuenta Pública.
Control Interno
Respuesta"A lo denominado "DISPONIBILIDAD" "BANCOS"; se manifiesta que se ha procedido a lalabor correspondiente, agregando constancia de lo realizado."
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal la cualno solventa la observación de control interno, ya que aunque se adjunte el oficio dirigidoal Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado requiriendo el recibo oficial deingresos, aún subsiste el registro en la cuenta de Bancos por lo cual se le dará seguimientoen la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar recibos oficiales de ingresos cuando se tenga la evidencia de la recepción de losrecursos para su oportuno registro.
CUENTAS POR COBRAR
6. Durante el proceso de la auditoría se revisaron las cuentas por cobrar, observando un saldopor $4,000 correspondiente a préstamos realizados a personal que fue dado de baja dentrode la nómina municipal, y aún no han sido liquidados, no localizando procedimiento algunode cobranza para su recuperación, ni propuesta del C. Tesorero Municipal al Ayuntamientopara ejercer las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos de esteconcepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 fracción III de la Ley Orgánicade la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los cuales se detallana continuación:
No. de cuenta Nombre Saldoal 31 de
diciembrede 2013
10501-0098-0000 Matías Guadalupe Cortez Rodríguez 500.0010501-0145-0000 Eduardo Bustillos Ochoa 1,000.0010501-0152-0000 José Ricardo Alemán Martínez 2,500.00 Total $ 4,000.00
Normativa
Respuesta"A lo denominado "CUENTAS POR COBRAR"; se manifiesta que se procederá conforme alo observado iniciando las acciones correspondientes de recuperación. En relación al monto
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
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pendiente por concepto de préstamos a personal que fue dado de baja, se procederá acancelar dicho adeudo en acuerdo de cabildo en la siguiente reunión."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal la cual no solventa laobservación de aspecto normativo, debido a que no se han recuperado los adeudos delpersonal dado de baja, haciendo mención en su aclaración que iniciaran las accionescorrespondientes de recuperación y se procederá a cancelar dicho adeudo con laautorización del Cabildo, por lo cual se le dará seguimiento en la revisión de la CuentaPública del ejercicio 2014.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Establecer lineamientos para el otorgamiento de préstamos y descontar los pagos en lanómina de acuerdo con los plazos acordados.
Crédito al salario liquidado al personal
7. En el ejercicio 2013 se contabilizaron los estímulos fiscales aplicados sobre los enteros delimpuesto sobre la renta retenidos al personal, determinados conforme al decreto publicadoel 05 de diciembre de 2008 emitido por el Servicio de Administración Tributaria, afectandosu registro en la cuenta por cobrar del crédito al salario e incrementando su saldo acreedor,los cuales al 31 de diciembre de 2013 se integran como sigue:
Año Importe 2010 $ 179,915.002011 273,242.002012 122,038.002013 203,127.00 Total $ 778,322.00
Observándose que estos se debieron registrar como movimientos virtuales en los ingresosy egresos en el ejercicio cuando se disminuyeron de los pagos del Impuesto sobre la Renta,y no contra la cuenta de crédito al salario.
Control Interno
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Respuesta"A lo denominado Cuentas por Cobrar Crédito al Salario, se realizaron los ajustescorrespondientes anexando a la presente copia certificada de las operaciones realizadas."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal la cualsolventa parcialmente la observación de control interno, debido a que se anexan losregistros contables afectando las cuentas del Disponible, pero no adjuntan el auxiliarcontable que demuestre el saldo correcto de la cuenta observada, por lo cual se le daráseguimiento en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Elaborar los registros contables con movimientos virtuales en los ingresos y egresos delejercicio correspondiente.
NORMATIVIDAD
PRESUPUESTO DE EGRESOS
8. Se detectó que durante el ejercicio 2013 se erogaron recursos por la cantidad de$40,200,378.54 estando autorizado en la modificación del Presupuesto de Egresosla cantidad de $40,000,097.33 observando que se ejercieron recursos sin la previaautorización del R. Ayuntamiento por un importe de $200,281.21 lo cual representa un0.49% del total de los Egresos, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 133 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Normativa
Respuesta"A lo denominado Normatividad, efectivamente en la modificación del Presupuesto deEgresos 2013, hubo una diferencia del 0.49%, no obstante de acuerdo al Artículo 133 de laLey Orgánica de la Administración Pública Municipal, si cumplimos."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal la cual no solventa laobservación de aspecto normativo, debido a que se excedieron en relación al montoautorizado según la modificación del Presupuesto de Egresos.
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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
OBRA PÚBLICA
De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, porvalor de $7,516,995, se seleccionaron $6,960,781, que representan un 93%, revisando la gestiónfinanciera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si seprogramaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislaciónaplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelanteLOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de NuevoLeón (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León(en adelante NTEPNL) y de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF); que se aplicaroncorrectamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado;y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado oespecificado.
De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró duranteel ejercicio, se detallan a continuación:
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
1 MLR-01/2012 Remodelación de oficina de Obras Públicas, CabeceraMunicipal
$ 265,679
2 Administración directa
Construcción de carreteras con doble riego de sello enlas localidades Altamira, Hacienda El Carrizo y EstaciónLomas
$ 740,949
3 Administración directa
Bacheo en varias localidades del Municipio $ 217,210
4 01/FONDO III/2013 Remodelación de plaza, Comunidad Repueblo deOriente, segunda etapa
$ 997,400
5 01/FONDO III/2012 Remodelación de plaza, Comunidad Repueblo deOriente, primera etapa
$ 595,214
6 Administración directa
Bacheo en varias localidades del Municipio $ 312,455
7 01/FOPEDEP/2013 Pavimentación asfáltica en la Comunidad Altamira $ 991,553
Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:
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OBRA PÚBLICA
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACTIVOS
Edificios públicos
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
1 MLR-01/2012 Remodelación de oficina de Obras Públicas,Cabecera Municipal
$ 265,679
9. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2013, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta"Primero.- Es cierto que la obra no fue detallada dentro del presupuesto anual del ejercicio,como para considerarla programada; se emitirá en consecuencia de la observación, oficioa los titulares de dependencia la necesidad de reparación o mantenimiento de edificioso instalaciones municipales, para que con la oportunidad debida se programe y sepresupueste."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que acorde a los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, se confirma elincumplimiento normativo observado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.
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10. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entrelo pagado y lo ejecutado por valor de $22,971.48, en los conceptos siguientes: (Obs. 1.5)
Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Preciounitario
Importe
Salida alumbrado o contacto con caja de laminagalvanizada reforzada
salida 25.00 20.00 5.00 $ 861.00 $ 4,305.00
Armado colocación y conexión de luminariafluorescente de sobreponer de 2x32 watts
pieza 12.00 5.00 7.00 738.00 5,166.00
Suministro de luminaria de sobreponer fluorescentede 2 x 32 w. t-8 arranque rápido, con balastroelectrónico de alta eficiencia lumicón o equivalente
pieza 12.00 5.00 7.00 1,476.00 10,332.00
Subtotal: $ 19,803.00
I.V.A.: 3,168.48
Total: $ 22,971.48
Económica - Monto no solventado $22,971
Respuesta"Segundo.- Se anexan la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados del número "1.2" al "1.6"."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que losargumentos presentados por el ente público y la documentación que adjuntan a su respuestapara este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número 009, defecha 30 de enero de 2013, por medio del cual el Director de Obras Públicas del ente público,solicita al contratista el cambio del concepto puertas multypanel que incluyen marco dealuminio y el fijo superior de aluminio y vidrio, por otras que son lisas y con marco metálico,esto con el fin de brindar mayor seguridad a las oficinas, ya que dichas puertas dan al exteriordel edificio, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado antela Hacienda Pública Municipal.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
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En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.
11. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel concepto "Suministro y colocación de puerta tipo multypanel o equivalente con hoja de0.90 x 2.13 m, incl. marco de aluminio anodizado natural mate de 3, 4 bisagras de 10 cmde aluminio de perno suelto, fijo superior de aluminio y vidrio de 4mm. de espesor de 0.90x 0.37 mts, remate perimetral a base de canal de aluminio anodizado de 1 1/2 en puerta,sardinel de aluminio de 3, elementos de sujeción, tacones de madera de pino, nivelación,
plomeo y ajustes, trabajo terminado", que de los 10 m2 pagados, solo se encontraron 6
m2, equivalentes a 3 puertas tipo multipanel, las cuales no cuentan con el fijo superior dealuminio y vidrio de 4 mm de espesor de 0.90 x 0.37 m, que se especifica en el conceptocontratado, por lo que al no cumplir con ella, no debió autorizarse para pago; por lo tanto,
derivado de lo anterior resulta un pago indebido por los 10 m2, equivalente a un importetotal de $28,322. (Obs. 1.6)
Económica - Monto no solventado $28,322
Respuesta"Segundo.- Se anexan la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados del número "1.2" al "1.6"."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a quelos argumentos presentados por el ente público y la documentación que adjuntan a surespuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número009, de fecha 30 de enero de 2013, por medio del cual el Director de Obras Públicas delente público, solicita al contratista el cambio del concepto puertas multypanel que incluyenmarco de aluminio y el fijo superior de aluminio y vidrio, por otras que son lisas y con marcometálico, esto con el fin de brindar mayor seguridad a las oficinas, ya que dichas puertasdan al exterior del edificio, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importeobservado ante la Hacienda Pública Municipal. En relación a los argumentos presentados,es de aclarar que no se adjunta el análisis del precio unitario de la nueva puerta, el cualdebió ser autorizado por el ente público con el fin de obtener la diferencia a favor o en contra,respecto al concepto originalmente contratado, así como generar una estimación extra enla que se incluya el nuevo concepto autorizado y su respectiva deductiva; adicional a loanterior, es de mencionar que solo una de las puertas da directamente al patio central deledificio, ya que las otras dos dan al interior del mismo.
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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizarpagos en exceso.
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
Obras públicas directas
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
2 Administración directa
Construcción de carreteras con doble riego de selloen las localidades Altamira, Hacienda El Carrizo yEstación Lomas
$ 740,949
Nota.- Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:
Ejercicio Cuenta Descripción Importes2013 50701 Desarrollo Urbano y Ecología [Obras Públicas Directas] $ 740,949.002013 50804 Fondo de Infraestructura Social Municipal [Obras] 667,711.00
Total: $ 1,408,660.00
12. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique la soluciónaplicada en la rehabilitación del camino, obligación establecida en el artículo 19, fraccionesI y VII, de la LOPEMNL. (Obs. 2.2)
Normativa
Respuesta"Segundo.- Es cierto que al resultar un servicio directo del municipio, el mantenimientode las vías públicas, los recursos humanos y materiales se aplican sin considerar en ellomayores gastos como los referidos en la observación; se procurará mantener el serviciopúblico documentando lo planeado, programado y ejecutado."
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
13. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los programas de ejecución, deutilización de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción,para la ejecución de la obra bajo la modalidad de administración directa, obligaciónestablecida en el artículo 85, de la LOPEMNL. (Obs. 2.5)
Normativa
Respuesta"Cuarto.- En cuanto a las observaciones del número "2.5" al "2.8", se manifiesta envía de aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de víaspúblicas, si bien requiere de recursos humanos y materiales que bien podrían programarse,en lo sucesivo se denominará el instrumento por el cual se acredite lo correspondientesin menoscabo del apremio del servicio a prestar; se procurará en la medida de loposible documentar la presupuestación que acredite su posterior materialización; la realidadeconómica del país es diversa de la prevista por la normatividad, la autoridad federalconsciente de ello continúa asignando recursos económicos al Municipio al existir zonas queen el Municipio se encuentran en situación de rezago respecto de otras, el mantenimientode las vías públicas como una acción social es de impacto directo en beneficio de loshabitantes de las comunidades del Municipio. Se considera que debe tomarse en cuentaque la supervisión de la obra ejecutada se realizó por lo menos un año después, que eldeterioro en su uso normal, las condiciones climáticas y lluvias, determinan la condiciónactual de las vías públicas destacadas en impresiones fotográficas."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
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14. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el entepúblico para la realización de la obra por administración directa, obligación establecida enel artículo 86, de la LOPEMNL. (Obs. 2.6)
Normativa
Respuesta"Cuarto.- En cuanto a las observaciones del número "2.5" al "2.8", se manifiesta envía de aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de víaspúblicas, si bien requiere de recursos humanos y materiales que bien podrían programarse,en lo sucesivo se denominará el instrumento por el cual se acredite lo correspondientesin menoscabo del apremio del servicio a prestar; se procurará en la medida de loposible documentar la presupuestación que acredite su posterior materialización; la realidadeconómica del país es diversa de la prevista por la normatividad, la autoridad federalconsciente de ello continúa asignando recursos económicos al Municipio al existir zonas queen el Municipio se encuentran en situación de rezago respecto de otras, el mantenimientode las vías públicas como una acción social es de impacto directo en beneficio de loshabitantes de las comunidades del Municipio. Se considera que debe tomarse en cuentaque la supervisión de la obra ejecutada se realizó por lo menos un año después, que eldeterioro en su uso normal, las condiciones climáticas y lluvias, determinan la condiciónactual de las vías públicas destacadas en impresiones fotográficas."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
15. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo deInfraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe de $667,711,observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios,encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos quehaya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido através del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentraen condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33,párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría
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Superior a los polígonos de pobreza publicados por el entonces Consejo de DesarrolloSocial del Gobierno del Estado de Nuevo León, que constituyen una fuente oficial demedición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica ensector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema.(Obs. 2.7)
Normativa
Respuesta"Cuarto.- En cuanto a las observaciones del número "2.5" al "2.8", se manifiesta envía de aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de víaspúblicas, si bien requiere de recursos humanos y materiales que bien podrían programarse,en lo sucesivo se denominará el instrumento por el cual se acredite lo correspondientesin menoscabo del apremio del servicio a prestar; se procurará en la medida de loposible documentar la presupuestación que acredite su posterior materialización; la realidadeconómica del país es diversa de la prevista por la normatividad, la autoridad federalconsciente de ello continúa asignando recursos económicos al Municipio al existir zonas queen el Municipio se encuentran en situación de rezago respecto de otras, el mantenimientode las vías públicas como una acción social es de impacto directo en beneficio de loshabitantes de las comunidades del Municipio. Se considera que debe tomarse en cuentaque la supervisión de la obra ejecutada se realizó por lo menos un año después, que eldeterioro en su uso normal, las condiciones climáticas y lluvias, determinan la condiciónactual de las vías públicas destacadas en impresiones fotográficas."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la zona en donde se realizóla obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezagosocial y pobreza extrema, por lo cual no se comprueba el cumplimiento de la normatividadseñalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, lacantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinandodichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
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2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondode Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que seencuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubrosestablecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando enconsideración:A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el ConsejoNacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social (CONEVAL); oB. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudiossocioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos,análogos.
16. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación
del estado físico de la misma, 225.07 m2 de baches en el doble riego de sello. Esde mencionar que en todas las calles en que se realizaron los trabajos, se encontródesprendimiento de grava; de acuerdo con la tabla e imágenes siguientes: (Obs. 2.8)
Calle Cadenamiento ÁreaColonia Altamira: Epigmenio Garza Cruce con calle Juan Leal 11.25 m²Epigmenio Garza Del 0+073.50 al 0+089.50 25.60 m²Darío Sánchez Del 0+105.00 al 0+109.70 14.10 m²Darío Sánchez Cruce con calle Juan Leal 18.00 m²Benito Hernández Del 0+000.00 al 0+006.00 40.80 m²Santos Ríos Del 0+000.00 al 0+005.20 33.28 m²Santos Ríos Cruce con calle Juan Leal 11.04 m²Ricardo Cantú Del 0+000.00 al 0+002.70 5.67 m²Colonia Hacienda El Carrizo: Emiliano Zapata Del 0+095.60 al 0+100.00 20.24 m²Miguel Hidalgo Del 0+000.00 al 0+003.00 6.90 m²Colonia Estación Lomas: Bugambilia Cruce con calle Ébano 38.19 m²Total: 225.07 m²
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Calle Epigmenio Garza en su cruce con la calle Juan Leal (imagen izquierda); Epigmenio Garza cadenamiento 0+073.50al 0+089.50 (imagen central); y calle Darío Sánchez en su cruce con la calle Juan Leal (imagen derecha).
Calle Benito Hernández del cadenamiento 0+000.00 al 0+006.00 (imagen izquierda); Calle Santos Ríos en su cruce conlas calle Juan Leal (imagen central) y en el cadenamiento 0+000.00 al 0+005.20 (imagen derecha).
Calle Emiliano Zapata cadenamiento 0+095.60 al 0+100.00 (imagen izquierda); calle de Bugambilia en su cruce conla calle Ébano (imagen derecha).
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Técnica
Respuesta"Cuarto.- En cuanto a las observaciones del número "2.5" al "2.8", se manifiesta envía de aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de víaspúblicas, si bien requiere de recursos humanos y materiales que bien podrían programarse,en lo sucesivo se denominará el instrumento por el cual se acredite lo correspondientesin menoscabo del apremio del servicio a prestar; se procurará en la medida de loposible documentar la presupuestación que acredite su posterior materialización; la realidadeconómica del país es diversa de la prevista por la normatividad, la autoridad federalconsciente de ello continúa asignando recursos económicos al Municipio al existir zonas queen el Municipio se encuentran en situación de rezago respecto de otras, el mantenimientode las vías públicas como una acción social es de impacto directo en beneficio de loshabitantes de las comunidades del Municipio. Se considera que debe tomarse en cuentaque la supervisión de la obra ejecutada se realizó por lo menos un año después, que eldeterioro en su uso normal, las condiciones climáticas y lluvias, determinan la condiciónactual de las vías públicas destacadas en impresiones fotográficas."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a quelos argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, nocomprueban la reparación de las áreas observadas.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
3 Administración directa
Bacheo en varias localidades del Municipio $ 217,210
17. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2013, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, en relación con el artículo 82, dela LOPEMNL. (Obs. 3.1)
Normativa
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Respuesta"Primero.- Es cierto que la obra no fue detallada dentro del presupuesto anual del ejercicio,como para considerarla programada; ya que en forma general se presupuestó dentro delos recursos provenientes del Fondo IV Ramo 33; ello como es de verse de la constanciaque el Acta Número 12 relativa a la Sesión Extraordinaria de Cabildo se realizó en fecha20 de febrero de 2013."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público y la documentación que adjuntan a su respuesta para estepunto, consistente en copia fotostática certificada de Acta número 12, relativa a la SesiónExtraordinaria de Cabildo de fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual se apruebala distribución de $92,220 provenientes del Ramo 33 2013, para una obra de bacheo, noacreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se acreditaque tal distribución corresponda a la obra en referencia. Es de mencionar que el monto totalejercido para la obra fue de $217,210.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuaráno iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.
18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.2)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debe
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
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generarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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19. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo emitido por el órgano de controlinterno en el que se haga constar que el ente público tiene la capacidad técnica para realizarla obra bajo la modalidad de administración directa, obligación establecida en el artículo 84,de la LOPEMNL. (Obs. 3.3)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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20. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los programas de ejecución, deutilización de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción,para la ejecución de la obra bajo la modalidad de administración directa, obligaciónestablecida en el artículo 85, de la LOPEMNL. (Obs. 3.4)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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21. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el entepúblico para la realización de la obra por administración directa, obligación establecida enel artículo 86, de la LOPEMNL. (Obs. 3.5)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por el
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mal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
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22. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe laidentificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de losmateriales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero ysegundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios,de las NTEPNL. (Obs. 3.6)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del
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pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 3.7)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto depavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 3.8)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por el
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mal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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25. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepciónde la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL,obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01.Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL.(Obs. 3.9)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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26. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, deacuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafoprimero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, incisoB y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 3.10)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
27. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en elCapítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificacionesde las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 3.11)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debe
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generarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
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28. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga,obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto y 94, de la LCRPENL. (Obs. 3.12)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
29. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control
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de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligaciónestablecida en los artículos 74, párrafo primero y 95, párrafos primero y segundo, de laLCRPENL. (Obs. 3.13)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdocon el método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfálticoy riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo y 95, párrafosprimero y segundo, en relación con los artículos 75, 76, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 3.14)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por el
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mal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
31. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga larecopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecidaen el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 3.15)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
32. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contengala evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación,
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obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105,106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 3.16)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
33. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contengael diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligaciónestablecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL.(Obs. 3.17)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
34. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contengael análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas derehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relacióncon el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 3.18)
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Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
35. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga elproyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecidaen el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL.(Obs. 3.19)
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Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
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36. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que permita verificarfísicamente la ubicación de los trabajos, así como las listas de raya, que soporten la
aplicación de los 125.00 m3 de carpeta fría para bacheo, adquiridos mediante la pólizanúmero 2013120070, de fecha del 11 de diciembre de 2013, por un importe de $217,210.(Obs. 3.20)
Económica - Monto no solventado $217,210
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones de número "3.2" al 3.20", se manifiesta en víade aclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros que en todo caso, por elmal estado de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; talescircunstancias deberán encontrar su punto medio de solución."
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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que losargumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no aclaranla observación o comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda PúblicaMunicipal.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren que previo a realizarel pago de trabajos o servicios, se cuente con toda la documentación que acredite laprocedencia del pago de las mismas, la cual deberá contar con la aprobación y autorizacióncorrespondiente, para que posteriormente se proceda al trámite del pago; verificandopreviamente a la autorización que los conceptos incluidos para pago se hayan ejecutadoconforme a las cantidades y especificaciones solicitadas.
FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
Obras
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
4 01/FONDO III/2013 Remodelación de plaza, Comunidad Repueblo deOriente, segunda etapa
$ 997,400
37. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el entepúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicaciónde los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momentode su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL.(Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta"Primero.- Se anexa la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados con los números "4.1" al "4.6"."
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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al presupuesto elaborado por el ente público para la obra, se recibió copiafotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividadseñalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referentea los análisis de precios unitarios del presupuesto elaborado por el ente público, en ladocumentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la correspondiente, porlo que no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
38. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo deInfraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $997,400,observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios,encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos quehaya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido através del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentraen condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33,párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta AuditoríaSuperior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población(CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentesoficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra,no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social ypobreza extrema. (Obs. 4.7)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a la observación número "4.7", se manifiesta en vía de aclaraciónque, los recursos federales continúan llegando al Municipio al considerarse que en elmismo existen zonas de mayor rezago en relación de otras de la propia municipalidad,con la realización de obras de impacto social se propicia que los habitantes beneficiadosencuentren una mayor calidad de vida."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la zona en donde se realizóla obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago
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social y pobreza extrema, por lo cual no se comprueba el cumplimiento de la normatividadseñalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, lacantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinandodichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondode Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que seencuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubrosestablecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando enconsideración:A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el ConsejoNacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social (CONEVAL); oB. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudiossocioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos,análogos.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
5 01/FONDO III/2012 Remodelación de plaza, Comunidad Repueblo deOriente, primera etapa
$ 595,214
39. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos que integran el presupuesto elaborado por el ente público para la obra, quepermitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condicionesque prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19,fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 5.1)
Normativa
Respuesta"Primero.- Se anexa la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados con los números "5.1" al "5.6"."
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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público y la documentación que adjuntan a su respuesta para estepunto, consistente en copia fotostática certificada de tarjetas de análisis de los preciosunitarios para la obra "Remodelación de plaza principal", no acreditan el cumplimiento dela normatividad señalada, esto en razón de que los análisis presentados, no correspondencon los conceptos y precios unitarios especificados en el presupuesto elaborado por el entepúblico para la obra en referencia.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
40. En revisión del expediente se detectó que el concepto "Suministro de material y mano deobra para la fabricación de palapa de 17.00 m x 8.00 m de concreto armado. Incluye: Equipo,herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución", se pagó por porcentaje deavance, una cantidad de 0.50 y 0.50 de lote, mediante las estimaciones número 1 y 2 normal,respectivamente, debiéndose pagar por unidad de concepto terminado, lo cual desvirtuó eltipo de contrato, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 48, fracción I, dela LOPEMNL. (Obs. 5.3)
Normativa
Respuesta"Primero.- Se anexa la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados con los números "5.1" al "5.6"."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentacióngeneral que se adjunta a su respuesta, no se localizó la que se menciona en su aclaración,misma que justifique el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
41. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 5.4)
Normativa
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Respuesta"Primero.- Se anexa la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados con los números "5.1" al "5.6"."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentacióngeneral que se adjunta a su respuesta, no se localizó la que se menciona en su aclaración,misma que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren lasincidencias más relevantes de la obra.
42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al ente público la terminación de los trabajos, obligaciónestablecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 5.5)
Normativa
Respuesta"Primero.- Se anexa la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados con los números "5.1" al "5.6"."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentacióngeneral que se adjunta a su respuesta, no se localizó la que se menciona en su aclaración,misma que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
43. En revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo deInfraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe $595,214,observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios,encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que
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haya tenido en cuenta el ente público, para acreditar que el recurso federal transferido através del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentraen condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33,párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta AuditoríaSuperior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población(CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentesoficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra,no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social ypobreza extrema. (Obs. 5.7)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a la observación número "5.7", se manifiesta en vía de aclaraciónque, los recursos federales continúan llegando al Municipio al considerarse que en elmismo existen zonas de mayor rezago en relación de otras de la propia municipalidad,con la realización de obras de impacto social se propicia que los habitantes beneficiadosencuentren una mayor calidad de vida. Situación del Municipio y sus comunidades quedefinitivamente no escapan del conocimiento de la autoridad federal."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados en su respuesta para este punto, no acreditan que la zona en donde se realizóla obra, se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezagosocial y pobreza extrema, por lo cual no se comprueba el cumplimiento de la normatividadseñalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, lacantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinandodichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondode Infraestructura Social Municipal se apliquen en beneficio directo de la población que seencuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros
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establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando enconsideración:A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como son el ConsejoNacional de Población (CONAPO) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social (CONEVAL); oB. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudiossocioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos,análogos.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
6 Administración directa
Bacheo en varias localidades del Municipio $ 312,455
44. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2013, acordecon lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, en relación con el artículo 82, dela LOPEMNL. (Obs. 6.1)
Normativa
Respuesta"Primero.- Es cierto que la obra no fue detallada dentro del presupuesto anual del ejercicio,como para considerarla programada; ya que en forma general se presupuestó dentro de losrecursos a aplicar en mantenimiento de vías públicas."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que acorde a los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, se confirma elincumplimiento normativo observado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso,las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutardurante el respectivo ejercicio, a efecto de que en éste se recoja el monto de los recursoseconómicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán
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o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global unmonto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.
45. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 6.2)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, mediante la cual se haga constarla terminación de los trabajos contratados, misma que deberá contener como mínimo: lafecha de iniciación y terminación de los trabajos; relación de las estimaciones o de gastosaprobados, y en caso de trabajos por contrato, las garantías que continuarán vigentes y lafecha de su cancelación.
46. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el acuerdo emitido por el órgano de controlinterno en el que se haga constar que el ente público tiene la capacidad técnica para realizarla obra bajo la modalidad de administración directa, obligación establecida en el artículo 84,de la LOPEMNL. (Obs. 6.3)
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Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
47. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los programas de ejecución, deutilización de recursos humanos y de utilización de maquinaria y equipo de construcción,para la ejecución de la obra bajo la modalidad de administración directa, obligaciónestablecida en el artículo 85, de la LOPEMNL. (Obs. 6.4)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
48. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el entepúblico para la realización de la obra por administración directa, obligación establecida enel artículo 86, de la LOPEMNL. (Obs. 6.5)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
49. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe laidentificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de losmateriales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero ysegundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios,de las NTEPNL. (Obs. 6.6)
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Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
50. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño delpavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 6.7)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
51. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebela identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto depavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de laLCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B.Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 6.8)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe quese contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepciónde la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL,obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01.
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Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL.(Obs. 6.9)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, deacuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafoprimero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, incisoB y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 6.10)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estado
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de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
54. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en elCapítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificacionesde las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 6.11)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
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55. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para la capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga,obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto y 94, de la LCRPENL. (Obs. 6.12)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
56. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de controlde calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfáltico y riego de liga, obligaciónestablecida en los artículos 74, párrafo primero y 95, párrafos primero y segundo, de laLCRPENL. (Obs. 6.13)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienes
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y mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
57. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdocon el método de control de calidad que fijen para la capa de carpeta con concreto asfálticoy riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo y 95, párrafosprimero y segundo, en relación con los artículos 75, 76, 96 y 97, de la LCRPENL. (Obs. 6.14)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
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58. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contenga larecopilación y análisis de datos para la rehabilitación del pavimento, obligación establecidaen el artículo 102, inciso a, en relación con el artículo 103, de la LCRPENL. (Obs. 6.15)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
59. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contengala evaluación del estado del pavimento y de su vida remanente para su rehabilitación,obligación establecida en el artículo 102, inciso b, en relación con los artículos 104, 105,106, 107, 108 y 109, de la LCRPENL. (Obs. 6.16)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estado
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de la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
60. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación que contengael diagnóstico sobre el estado del pavimento para la rehabilitación del mismo, obligaciónestablecida en el artículo 102, inciso c, en relación con el artículo 110, de la LCRPENL.(Obs. 6.17)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
61. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contengael análisis y selección del procedimiento más apropiado para determinar las alternativas de
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rehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, inciso d, en relacióncon el artículo 111, de la LCRPENL. (Obs. 6.18)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
62. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el estudio de evaluación que contenga elproyecto de la solución elegida para la rehabilitación del pavimento, obligación establecidaen el artículo 102, inciso e, en relación con los artículos 112, 113, 114 y 115, de la LCRPENL.(Obs. 6.19)
Normativa
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan elcumplimiento de la normatividad señalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
63. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, la documentación que permitaverificar físicamente la ejecución de los trabajos de bacheo pagados mediante las pólizasque se mencionan en la tabla, por un importe total de $312,454.74. (Obs. 6.20)
Concepto Póliza Fecha Importe
Lista de raya 2013010002 24 de enero de 2013 $ 16,041.00
Lista de raya 2013020003 18 de febrero de 2013 15,660.00
Lista de raya 2013020002 05 de febrero de 2013 15,793.00
Lista de raya 2013010001 24 de enero de 2013 31,390.00
Compra de materiales 2013020126 20 de febrero de 2013 92,182.33
Compra de materiales 2013020127 20 de febrero de 2013 141,388.41
Total: $ 312,454.74
Económica - Monto no solventado $312,455
Respuesta"Segundo.- En cuanto a las observaciones del número "6.2" al "6.20", se reitera en vía deaclaración que, el servicio público directo como lo es el mantenimiento de vías públicasparticularmente el bacheo, requerirá de la instrumentación que permita la pronta ejecucióndel servicio así como su documentación; el mantenimiento de la vía pública es cierto debegenerarse en condiciones de rapidez y eficiencia, permitiendo el tráfico de personas, bienesy mercancías sin que los vehículos sufran daños o deterioros en todo caso, por el mal estadode la vía pública el Municipio incluso debe responder económicamente; tales circunstanciasdeberán encontrar su punto medio de solución."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que losargumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no aclaranla observación o comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda PúblicaMunicipal.
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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliegos Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren que previo a realizarel pago de trabajos o servicios, se cuente con toda la documentación que acredite laprocedencia del pago de las mismas, la cual deberá contar con la aprobación y autorizacióncorrespondiente, para que posteriormente se proceda al trámite del pago; verificandopreviamente a la autorización que los conceptos incluidos para pago se hayan ejecutadoconforme a las cantidades y especificaciones solicitadas.
OTROS
FOPADEP
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registradoen el 2013
7 01/FOPEDEP/2013 Pavimentación asfáltica en la Comunidad Altamira $ 991,553
64. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificacióndel estado físico de la misma, 26.90 ml de grietas longitudinales en la carpeta asfálticaubicada en el perímetro de la plaza Altamira, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 8.3)
Ubicación LongitudLado Oeste Del cadenamiento 0+011.80 al 0+028.50, sobre el hombro izquierdo 16.70 mlDel cadenamiento 0+034.50 al 0+039.00, sobre el hombro izquierdo 4.50 mlLado Sur Del cadenamiento 0+014.30 al 0+020.00, sobre el hombro izquierdo. 5.70 mlTotal: 26.90 ml
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Grietas longitudinales en la carpeta asfáltica localizada en lado oeste de la plaza Altamira.
Grietas longitudinales en la carpeta asfáltica localizada en lado sur de la plaza Altamira.
Técnica
Respuesta"Único.- Se anexa la correspondiente documentación que justifica lo observado por laDependencia Municipal y que aclara los puntos marcados con los números "8.1" al "8.3"."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter técnico, debido a que en ladocumentación general que se adjunta a su respuesta, no se localizó la que se mencionaen su aclaración, misma que compruebe la reparación de las grietas observadas.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
DESARROLLO URBANO
De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de$17,746,479, se seleccionaron $17,684,609 que representan un 100%, revisando la gestiónfinanciera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, asícomo de los procesos de modificación sobre el patrimonio municipal, a fin de verificar la observanciade la legislación aplicable a saber: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (endelante LDUNL), Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios deNuevo León (en adelante LRSPNL), Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios para laAdministración Municipal del Municipio de Los Ramones, Nuevo León (en adelante RABSAM) y laLey de Hacienda para los Municipios (en adelante LHM).
De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas quereferenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y su importe del ingreso expresadoen pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:
Ref. Expediente oNo. de Oficio
Tipo de Licencia Registradoen el 2013
1 D.U.034/2013 Autorización de la licencia provisional de uso de suelo,edificación y construcción para el proyecto Sistemade Transporte de Gas Natural Los Ramones Fase II,ubicado sobre la carretera libre Monterrey-Reynosa.
$ 7,398,033
2 D.U.0033/2013 Autorización de la licencia provisional de uso de suelo,edificación y construcción para el proyecto Sistema deTransporte de Gas Natural denominado Frontera-LosRamones Fase 1, ubicados en el Rancho La Morita yRancho La Palma.
$ 7,086,303
3 D.U.027/2013 Autorización de la licencia condicionada de uso desuelo, edificación y construcción para la instalaciónde una gasolinera, oficina y tienda de conveniencia,ubicada en el Boulevard Leandro Ríos No. 206, Pobladode Altamira.
$ 28,913
4 D.U.-026/2013 Autorización de la subdivisión de un predio para quedaren 4-cuatro lotes resultantes, ubicados en la carreteraMonterrey-Reynosa km. 87.
$ 7,366
5 Acta de Sesión Extraordinaria No.20
Adquisición y donación de un terreno para laconstrucción del plantel denominado Centro deEstudios Tecnológicos CECyTE N.L., ubicado en laComunidad de Altamira Jurisdicción de este Municipio.
0
Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
DESARROLLO URBANO
DERECHOS
Ref. Expediente oNo. de Oficio
Tipo de Licencia Registradoen el 2013
1 D.U.034/2013 Autorización de la licencia provisional de uso desuelo, edificación y construcción para el proyectoSistema de Transporte de Gas Natural Los RamonesFase II, ubicado sobre la carretera libre Monterrey-Reynosa.
$ 7,398,033
65. Se revisó el expediente administrativo número D.U. 034/2013, de fecha 13 de diciembrede 2013, en el cual la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Los Ramones,N.L., otorga la "LICENCIA PROVISIONAL DE USO DE SUELO, EDIFICACIÓN YCONSTRUCCIÓN", para el proyecto denominado sistema de transporte de gas naturalLos Ramones-Fase II, observando que la autorización objeto de estudio, no se contemplaen la LDUNL, acorde a lo señalado en el artículo 281 (Los interesados en utilizar loslotes o predios para cualquier actividad, incluyendo la realización de construcciones ycambio de uso de edificaciones, deberán solicitar y obtener previamente de la autoridadmunicipal competente las licencias de usos del suelo, construcción, o uso de edificación,cumpliendo los requisitos que indiquen las disposiciones de carácter general expedidas porel Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano y, en su caso el reglamento municipalde construcción. Recibida la solicitud, la autoridad municipal competente deberá expedir lalicencia en un plazo máximo de 30-treinta días hábiles). (Obs. 1.1)
En ese contexto, se da vista a esa entidad para que ejerza las facultades en la expediciónde las licencias de uso de suelo, edificación y construcción de conformidad con lo dispuestoen las leyes, reglamentos, planes, acuerdos y demás disposiciones aplicables en materiade desarrollo urbano y particularmente en los artículos 203, 282 al 296 de la LDUNL, asícomo los artículos 52 fracción I, 52 bis, fracciones II y III, de la LHM.
Al respecto se requiere a esa entidad para efecto de que informe a esta Auditoría en eltérmino definido en el presente oficio, sobre las acciones a implementar en relación a laobservación detectada. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta"A la observación detectada en relación con las licencias urbanísticas que se desprendendel punto número 1.1, 2.1, derivadas de las fojas números 2/12, 3/12, 4/12 y 5/2012; es elcaso manifestar, que las acciones que esta Autoridad Municipal implementará en relación
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con las observaciones mencionadas, se llevarán a cabo, una vez que el Plan Municipal deDesarrollo, haya sido publicado y registrado debidamente, conforme a lo que establece elartículo 52 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado.
El anterior tramite, se desprende de las documentales que en su oportunidad se lesentregaron a los Auditores de esa Dependencia, toda vez de que el proyecto en cuestiónde dicho Plan se encuentra ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Gobierno delEstado, ello a fin de que esa Secretaría, emita el Dictamen de Congruencia y en su casoformule las recomendaciones que al efecto considere pertinentes.
Una vez hecho lo anterior y agotado el procedimiento que marca la Ley de la materia, estaAutoridad Municipal, procederá conforme a Derecho a regularizar cualquier omisión en quehubiere incurrido."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados ensu respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada,esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la autorización de la licencia de usode suelo, edificación y construcción correspondiente, de conformidad con lo establecido enla LDUNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Expediente oNo. de Oficio
Tipo de Licencia Registradoen el 2013
2 D.U.0033/2013 Autorización de la licencia provisional de uso desuelo, edificación y construcción para el proyectoSistema de Transporte de Gas Natural denominadoFrontera-Los Ramones Fase 1, ubicados en elRancho La Morita y Rancho La Palma.
$ 7,086,303
66. Se revisó el expediente administrativo número D.U.0033/2013, de fecha 09 de diciembrede 2013, en el cual la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Los Ramones,N.L., otorga la "LICENCIA PROVISIONAL DE USO DE SUELO, EDIFICACIÓN YCONSTRUCCIÓN", para el proyecto denominado sistema de transporte de gas naturalFrontera-Los Ramones (Los Ramones-fase 1), consistente en línea regular de gasoductoy cruces con caminos municipales, estación de compresión y estaciones de interconexión,observando que la autorización objeto de estudio, no se contempla en la LDUNL, acorde alo señalado en el artículo 281(Los interesados en utilizar los lotes o predios para cualquieractividad, incluyendo la realización de construcciones y cambio de uso de edificaciones,
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deberán solicitar y obtener previamente de la autoridad municipal competente las licenciasde usos del suelo, construcción, o uso de edificación, cumpliendo los requisitos queindiquen las disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento en materiade desarrollo urbano y, en su caso el reglamento municipal de construcción. Recibida lasolicitud, la autoridad municipal competente deberá expedir la licencia en un plazo máximode 30-treinta días hábiles).
En ese contexto, se da vista a esa entidad para que ejerza las facultades en la expediciónde las licencias de uso de suelo, edificación y construcción de conformidad con lo dispuestoen las leyes, reglamentos, planes, acuerdos y demás disposiciones aplicables en materiade desarrollo urbano y particularmente en los artículos 203, 282 al 296 de la LDUNL, asícomo los artículos 52 fracción I, 52 bis, fracciones II y III, de la LHM.
Al respecto se requiere a esa entidad para efecto de que informe a esta Auditoría en eltérmino definido en el presente oficio, sobre las acciones a implementar en relación a laobservación detectada. (Obs. 2.1)
Normativa
Respuesta"A la observación detectada en relación con las licencias urbanísticas que se desprendendel punto número 1.1, 2.1, derivadas de las fojas números 2/12, 3/12, 4/12 y 5/2012; es elcaso manifestar, que las acciones que esta Autoridad Municipal implementará en relacióncon las observaciones mencionadas, se llevarán a cabo, una vez que el Plan Municipal deDesarrollo, haya sido publicado y registrado debidamente, conforme a lo que establece elartículo 52 de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado.
El anterior tramite, se desprende de las documentales que en su oportunidad se lesentregaron a los Auditores de esa Dependencia, toda vez de que el proyecto en cuestiónde dicho Plan se encuentra ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Gobierno delEstado, ello a fin de que esa Secretaría, emita el Dictamen de Congruencia y en su casoformule las recomendaciones que al efecto considere pertinentes.
Una vez hecho lo anterior y agotado el procedimiento que marca la Ley de la materia, estaAutoridad Municipal, procederá conforme a Derecho a regularizar cualquier omisión en quehubiere incurrido."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados ensu respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada,esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la autorización de la licencia de uso
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
de suelo, edificación y construcción correspondiente, de conformidad con lo señalado enla LDUNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Expediente oNo. de Oficio
Tipo de Licencia Registradoen el 2013
3 D.U.027/2013 Autorización de la licencia condicionada de uso desuelo, edificación y construcción para la instalaciónde una gasolinera, oficina y tienda de conveniencia,ubicada en el Boulevard Leandro Ríos No. 206,Poblado de Altamira.
$ 28,913
67. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos,estructurales y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito concarácter de responsable de la obra, obligación establecida en el artículo 288, fracción II(Para la obtención de licencia municipal de construcción, el solicitante deberá cumplir conlos siguientes requisitos mínimos: Presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales yde instalaciones y las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito operitos, que con el carácter de directos responsables de la obra o corresponsables, asumanla obligación o señalen el perito de la materia y firma de su responsabilidad, de que elproyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en susdiversos aspectos o elementos cumplan las normas técnicas correspondientes y se ajustena lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos o disposiciones de carácter general queexpidan los Ayuntamientos y demás ordenamientos jurídicos aplicables), de la LDUNL.(Obs. 3.1)
Normativa
Respuesta"Por otra parte y en lo relacionado al punto 3.1, derivado de la foja 5/12, cabe señalar quela documentación solicitada se anexa al presente."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones para el proyectode gasolinera, oficina y tienda de conveniencia, se recibió copia fotostática certificada dela documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cualse solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a las memorias decálculo con la responsiva otorgada por perito con carácter de responsable de la obra, no
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en ladocumentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó lo correspondiente a lasmismas, por lo que en relación con ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividadseñalada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Expediente oNo. de Oficio
Tipo de Licencia Registradoen el 2013
4 D.U.-026/2013 Autorización de la subdivisión de un predio paraquedar en 4-cuatro lotes resultantes, ubicados en lacarretera Monterrey-Reynosa km. 87.
$ 7,366
68. De conformidad con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debe deentenderse por subdivisión "La partición de un predio ubicado dentro del área urbana o dereserva para el crecimiento urbano de los centros de población en dos o más fraccionesy que no requiere del trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientesnormas básicas: Los predios resultantes de la subdivisión no podrán ser mayor a 5-cincoy deberán tener frente a la vía pública".
Y en la aprobación expedida por esa entidad, se observa que los lotes 2, 3 y 4 no cuentancon frente a una vía pública, en ese contexto, se observa que en la tramitación y resoluciónde la solicitud, no se debieron aplicar las disposiciones legales en materia de subdivisiones.(Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta"En cuanto al contenido del punto número 4.1 derivado de la foja 6/12; anexo al presente,diversas copias del documento que obra inscrito ante el Registro público de la Propiedad yel Comercio, del Segundo Distrito Registral con Cede en Cadereyta, Jiménez Nuevo León,bajo el número 14 Volumen 39, Libro 1, sección Auxiliar, Unidad Ramones, de fecha 5 deJulio 2013, de cuyos documentos se reflejan que los Lotes subdivididos, si tienen accesoa vía pública.
Para mayor abundamiento, los documentos en cuestión previamente a su respectivoRegistro, fueron avalados con su "visto bueno" por la unidad técnica de la Dirección deCatastro del Gobierno del Estado de Nuevo León.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
En tal circunstancia dicha observación consideramos que queda debidamente sustentada,con las mencionadas documentales."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados yla documentación que adjuntan en su respuesta para este punto, consistente en copiasfotostáticas certificadas de la escritura pública número 24,397, de fecha 19 de septiembre de2013, certificados de gravamen con carácter de pre-preventivo para los lotes con superficiede 57,467.88 m² y 336.00 m², recibo oficial de pago emitido por la Tesorería Municipalde Ramones N.L., de fecha 22 de noviembre de 2013, por concepto de pago de I.S.A.I.,informativos de valor catastral para los predios identificados con los números de expedientecatastral 50-000-993, 50-000-994, 50-000-995 y plano de autorización de la subdivisiónobjeto de estudio, inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Nuevo León en fecha 26 dejunio de 2013, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón deque la documentación que se adjunta a su respuesta, no confirma que los lotes resultantes2, 3 y 4, cuentan con frente a una vía pública ya existente, ya que tales documentos sederivan de la autorización objeto de estudio, la cual incumple con las disposiciones legalesen materia de subdivisiones por la apertura de una vialidad.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Expediente oNo. de Oficio
Tipo de Licencia Registradoen el 2013
5 Acta de Sesión Extraordinaria No.20
Adquisición y donación de un terreno para laconstrucción del plantel denominado Centro deEstudios Tecnológicos CECyTE N.L., ubicado enla Comunidad de Altamira Jurisdicción de esteMunicipio.
$ 0
Se revisó el Acta de Cabildo No. 20 de Sesión Extraordinaria de fecha 13 de junio de 2013, en lacual se aprobó la adquisición de un bien inmueble con una superficie de 40,000.00 m² ubicado en laCongregación de Altamira, en el Municipio de Los Ramones N.L., detectándose lo siguiente:
Antecedentes:
I. Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria No. 20, de fecha 13 de junio de 2013, en la cual sepone a consideración del H. Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, lo siguiente: "Comosiguiente punto en el orden del día se pone en consideración del H. Cabildo para su análisis,discusión y aprobación de ADQUISICIÓN DE UN TERRENO PARA DONACIÓN AL CENTRO DEESTUDIOS TECNOLOGICOS CECyTE N.L. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PREPARATORIA
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
EN LA COMUNIDAD DE ALTAMIRA JURISDICCIÓN DE ESTE MUNICIPIO. El cual fue aprobadopor unanimidad por el H. Cabildo. Mencionando que se vieron cuatro opciones para la adquisición dedicho terreno la primera LOS SEPULVEDA, la segunda el SR. SIGIFREDO GONZALEZ, la tercerael SR. FERMIN GARZA GARCIA y la cuarta el SR. JESUS ALEJANDRO BUSTILLOS FLORESsiendo esta la de mejor precio por lo que la transacción se va a realizar con el mismo, por la cantidadde $1,100,000.00 por cuatro hectáreas, las cuales están ubicadas en La Comunidad de Altamira,Jurisdicción de este Municipio".
II. Escritura pública número 4,714 de fecha 13 de junio de 2013, pasada ante la fe del Lic. José J.Serna Ibarra, Titular de la Notaría Pública Número 50, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado,e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el No. 49, volumen 70, libro 1,sección propiedad, unidad Ramones N.L. en fecha 26 de julio de 2013, la cual ampara el contrato decompra venta entre el Municipio de Los Ramones N.L. como parte compradora y representado porlos señores Sergio Gómez Castillo, en su calidad de Presidente Municipal, Profesor Simón EnriqueRodríguez Tijerina, en su carácter de Secretario de Ayuntamiento y la señora Guadalupe ElizabethGaytán Valero, en su carácter de Síndico del Municipio, así como los señores Jesús AlejandroBustillos Flores y Osila Villarreal Oviedo, como parte vendedora del siguiente bien inmueble: "Lote deterreno marcado con el número (1) uno, del plano de parcelación de un lote de terreno ubicado en laCONGREGACION DE ALTAMIRA, en el lote de terreno denominado "DE SADAS", en el MUNICIPIO
DE LOS RAMONES, NUEVO LEON, el que cuenta con una superficie de (40,000 M2) cuarenta milmetros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:"
--AL ESTE mide (435.971) cuatrocientos treinta y cinco metros novecientos setenta y un milímetrosy colinda con la Comunidad de Altamira.
--AL SURESTE cuenta con dos tramos los que se Este a Oeste, el primer tramo mide (80.743)ochenta metros setecientos cuarenta y tres milímetros, el segundo tramo mide (50.179) cincuentametros ciento setenta y nueve milímetros, estos tramos antes mencionados dan frente a la Carreteraa Los Ramones.
-- AL OESTE mide (514.778) quinientos catorce metros setecientos setenta y ocho milímetros ycolinda con el lote número (2) dos del mismo plano de parcelación, y
-- AL NOROESTE cuenta con dos tramos los que de Oeste a Este el primer tramo mide (34.765)treinta y cuatro metros setecientos sesenta y cinco milímetros, el segundo tramo mide (51.663)cincuenta y un metros seiscientos sesenta y tres milímetros, estos tramos antes mencionadoscolindan con la propiedad del señor Jaime Ochoa".
III. Registro de movimientos contables efectuados en el ejercicio 2013, por el Municipio de RamonesN.L., correspondientes a la compra del bien inmueble objeto de estudio, los cuales se detallan acontinuación:
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Ref. Fecha No. Cheque Nombre delbeneficiario
Concepto Importe RegistroContable
1 18/Jun/13 0017915 JesúsAlejandroBustillosFlores
Anticipopor la
adquisiciónde terreno
para elMunicipio
$ 300,000.00 Egresos
2 18/Jul/13 0018006 JesúsAlejandroBustillosFlores
Adquisiciónde terreno
para elMunicipio
150,000.00 Egresos
3 19/Ago/13 0018153 JesúsAlejandroBustillosFlores
Adquisiciónde terreno
para elMunicipio
150,000.00 Egresos
4 19/Sep/13 0018348 JesúsAlejandroBustillosFlores
Adquisiciónde terreno
para elMunicipio
150,000.00 Egresos
5 19/Nov/13 0018659 JesúsAlejandroBustillosFlores
Adquisiciónde terreno
para elMunicipio
150,000.00 Egresos
6 18/Dic/13 0018898 JesúsAlejandroBustillosFlores
Adquisiciónde terreno
para elMunicipio
150,000.00 Egresos
Total $1,050,000.00
69. De lo anterior, se detectó que la adquisición del bien inmueble con una superficie de40,000.00 m², ubicado en la Congregación de Altamira, en el Municipio de Los RamonesN.L., benefician al Sr. Jesús Alejandro Bustillos Flores, Tercer Regidor de la AdministraciónMunicipal 2012-2015, observando que el citado funcionario debió excusarse de interveniren un asunto de interés personal, familiar, y de negocios, que lo benefician a él y/o a sucónyuge, así como parientes consanguíneos y por afinidad, incumpliendo con su obligaciónde salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeñode su función, empleo, y cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, en sufracción I (Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumplacon las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse decualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión) y fracción XIII (Excusarsede intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos enlos que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que
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pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta elcuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los quetenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades delas que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte),de la LRSPNL, esto en razón de que el citado regidor, interviene con su voto y firma deconformidad en la aprobación por unanimidad del H. Cabildo, para la compra venta de uninmueble de su propiedad, obtendría por parte del Municipio de Ramones N.L., un beneficioeconómico de $1,100,000.00, de acuerdo a lo señalado en el Acta de Cabildo No. 20 deSesión Extraordinaria de fecha 13 de junio de 2013, siendo que el predio objeto de análisispresenta un valor catastral de $1,028.00.
En consecuencia de dichos actos, se requiere a esa entidad para efecto de que en el términodefinido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar parasolventar la observación detectada. (Obs. 5.1)
Normativa
Respuesta"Por lo que respecta a la observación, relativa al Acta de la sesión extraordinaria número20, de fecha 13 de Junio del 2013 sobre la Adquisición y donación de un terreno parala construcción del plantel denominado Centro de Estudios Tecnológicos CECyTE N.L.,ubicado en la Comunidad de Altamira Jurisdicción de este Municipio; al efecto cabemencionar lo siguiente:
Que una vez que se delibero ampliamente y en diversas ocasiones sobre la mejor opciónde adquirir un inmueble para tal efecto, se opto por adquirir el terreno que más se ajustabaa la necesidad de la Institución Educativa ya mencionada.
No obstante lo anterior y a sabiendas de que dicho inmueble le pertenecía al Señor JesúsAlejandro Bustillos Flores, el cabildo, determinó adquirirlo, ello en razón de la ubicación,factibilidad, servicios públicos y demás ventajas que dicho terreno ofrecía, es decir, queel referido inmueble se ubica en zona urbana, frente a corredor comercial y con todas lasventajas para construir las instalaciones educativas que se requieren en beneficio de lapoblación estudiantil del Municipio y no existía ninguna otra opción mejor.
En tal sentido y no obstante de que el Inmueble era propiedad de un Regidor del Municipio,se opto por adquirirlo, habiéndose dicho funcionario excusado de opinar, lo cual justifica conel escrito que se anexa al presente.
A lo anterior, se sumó la urgencia de adquirir dicho inmueble, en virtud de que enconversaciones diversas con el Secretario de educación Pública del Gobierno del Estado,
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ofreció al Municipio construir las instalaciones, de la referida Institución siempre y cuandoel Municipio tuviera disponible el terreno para tal fin.
Cabe señalar que la urgencia de la adquisición del inmueble en cuestión se debió a que elSecretario de Educación requería de la certeza del inmueble, ello a fin de considerar dichoproyecto en el presupuesto de Egresos de la referida Secretaria antes del mes de Diciembrede ese mismo año, para que fuera considerado en el ejercicio fiscal del próximo año.
En consecuencia de lo anterior la referida obra actualmente se encuentra contratada con unaEmpresa Constructora, mismas que actualmente se encuentran en proceso de construcción.
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad Municipal considera que no existe dolo, malafe o desvíos de recursos, toda vez de que todo el procedimiento y las decisiones, se llevarona cabo de manera colegiada en diversas sesiones de cabildo, por lo que es del dominiopúblico sabida dicha operación, en virtud de que en un pueblo como el nuestro, este tipo deacciones son de trascendencia e importancia prioritaria.
Sin otro asunto de momento y acudiendo a su gentil criterio esperamos obtener lacomprensión correspondiente para que en este Municipio continuemos ejerciendo accionesque beneficien a nuestra población y así evitar que por falta de oportunidades tengan queemigrar a otro país o a otros lugares del Estado."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistenteen copia fotostática certificada del oficio sin número, de fecha 12 de junio de 2013, enel cual, el Tercer Regidor del Ayuntamiento C. Jesús Alejandro Bustillos Flores, solicitaal Secretario del Ayuntamiento C. Profr. Enrique Rodríguez Tijerina, se le excluya delanálisis y decisiones correspondientes referente al análisis, aprobación y compra venta deun inmueble que posteriormente el municipio donaría al Centro de Estudios TecnológicosCECYTE, para la construcción de una escuela preparatoria de la Comunidad de Altamira,no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el citadoregidor, interviene con su voto y firma de conformidad en la aprobación por unanimidad delH. Cabildo, para la compra venta del inmueble objeto de estudio,obteniendo por parte delMunicipio de Los Ramones N.L., un beneficio económico de$1,100,000.00, de acuerdo alo señalado en el Acta de Cabildo No. 20 de Sesión Extraordinaria de fecha 13 de junio de2013, siendo que el predio objeto de análisis presenta un valor catastral de $1,028.00. Envirtud de lo anterior, el Tercer Regidor del Ayuntamiento C. Jesús Alejandro Bustillos Flores,incurre en responsabilidad administrativa, al incumplir con la máxima diligencia del servicioencomendado, por no abstenerse de un acto que causa deficiencia de dicho servicio y porno excusarse de intervenir como propietario y Tercer Regidor, en la atención, tramitación o
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resolución de un asunto en el que tiene interés personal, familiar y de negocios, acorde a lopreceptuado en el artículo 50, fracciones I y XIII de la LRSPNL.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Interposición de Denuncias Penales.
70. Además, se detectó que el contrato de compra venta celebrado en fecha 13 de junio de2013 y amparado bajo la escritura pública número 4,714, fue aprobado por unanimidadmediante el Acta de Cabildo No. 20 de Sesión Extraordinaria de fecha 13 de junio de2013, en la cual firmaron de conformidad los miembros de H. Cabildo, encontrándosepresentes los CC. Sergio Gómez Castillo, Presidente Municipal, Miguel Ángel CantúCastillo, Primer Regidor, Francisca Graciela Martínez Muñoz, Segundo Regidor, JesúsAlejandro Bustillos Flores, Tercer Regidor, Petra Cantú Medina, Cuarto Regidor, MariselaGarza Leal, Quinto Regidor, Ramón Garza Bustillos, Sexto Regidor, Guadalupe ElizabethGaytán Valero, Sindico Primero, Elizabeth García Chapa, Tesorera Municipal y Prof.Simón Enrique Rodriguez Tijerina, Secretario del R. Ayuntamiento, de la AdministraciónPública Municipal, incumpliendo los funcionarios aludidos con las obligaciones generales desalvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño desus funciones, empleos, cargos y comisiones, que se establecen en el artículo 50, fracciónXXIII (Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumplacon las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizarpedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones detodo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, la contratación de obrapública y servicios relacionados con la misma, con quien desempeñe un empleo, cargo ocomisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formenparte, o sea miembro de la sociedad controladora de la misma, sin la autorización previay específica de la Contraloría cuando sea procedente, a propuesta razonada, conforme alas disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia u organismo del sectorparaestatal de la Administración Pública Estatal o Municipal. Por ningún motivo podrácelebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñarun empleo, cargo o comisión en el servicio público), de la LRSPNL, por no abstenerse en elejercicio de sus funciones de celebrar o autorizar un contrato relacionado con adquisición debienes de común acuerdo con el Tercer Regidor (quien es parte de los propietarios del predioen cuestión), sin contar con la autorización previa y específica de la Contraloría cuandosea procedente conforme a las disposiciones legales aplicables. Es de mencionar que lasituación actual del predio objeto de estudio, es el de un lote en breña y aún forma parte del
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Patrimonio Municipal, es decir, no se ha llevado a cabo la donación al Centro de EstudiosTecnológicos CECyTE N.L., para la construcción de una preparatoria en la Comunidad deAltamira.
En consecuencia de dichos actos, se requiere a esa entidad para efecto de que en el términodefinido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar parasolventar la observación detectada. (Obs. 5.2)
Normativa
Respuesta"Por lo que respecta a la observación, relativa al Acta de la sesión extraordinaria número20, de fecha 13 de Junio del 2013 sobre la Adquisición y donación de un terreno parala construcción del plantel denominado Centro de Estudios Tecnológicos CECyTE N.L.,ubicado en la Comunidad de Altamira Jurisdicción de este Municipio; al efecto cabemencionar lo siguiente:
Que una vez que se delibero ampliamente y en diversas ocasiones sobre la mejor opciónde adquirir un inmueble para tal efecto, se opto por adquirir el terreno que más se ajustabaa la necesidad de la Institución Educativa ya mencionada.
No obstante lo anterior y a sabiendas de que dicho inmueble le pertenecía al Señor JesúsAlejandro Bustillos Flores, el cabildo, determinó adquirirlo, ello en razón de la ubicación,factibilidad, servicios públicos y demás ventajas que dicho terreno ofrecía, es decir, queel referido inmueble se ubica en zona urbana, frente a corredor comercial y con todas lasventajas para construir las instalaciones educativas que se requieren en beneficio de lapoblación estudiantil del Municipio y no existía ninguna otra opción mejor.
En tal sentido y no obstante de que el Inmueble era propiedad de un Regidor del Municipio,se opto por adquirirlo, habiéndose dicho funcionario excusado de opinar, lo cual justifica conel escrito que se anexa al presente.
A lo anterior, se sumó la urgencia de adquirir dicho inmueble, en virtud de que enconversaciones diversas con el Secretario de educación Pública del Gobierno del Estado,ofreció al Municipio construir las instalaciones, de la referida Institución siempre y cuandoel Municipio tuviera disponible el terreno para tal fin.
Cabe señalar que la urgencia de la adquisición del inmueble en cuestión se debió a que elSecretario de Educación requería de la certeza del inmueble, ello a fin de considerar dichoproyecto en el presupuesto de Egresos de la referida Secretaria antes del mes de Diciembrede ese mismo año, para que fuera considerado en el ejercicio fiscal del próximo año.
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
En consecuencia de lo anterior la referida obra actualmente se encuentra contratada con unaEmpresa Constructora, mismas que actualmente se encuentran en proceso de construcción.
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad Municipal considera que no existe dolo, malafe o desvíos de recursos, toda vez de que todo el procedimiento y las decisiones, se llevarona cabo de manera colegiada en diversas sesiones de cabildo, por lo que es del dominiopúblico sabida dicha operación, en virtud de que en un pueblo como el nuestro, este tipo deacciones son de trascendencia e importancia prioritaria.
Sin otro asunto de momento y acudiendo a su gentil criterio esperamos obtener lacomprensión correspondiente para que en este Municipio continuemos ejerciendo accionesque beneficien a nuestra población y así evitar que por falta de oportunidades tengan queemigrar a otro país o a otros lugares del Estado."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistenteen copia fotostática certificada del oficio sin número, de fecha 12 de junio de 2013, en el cual,el Tercer Regidor del Ayuntamiento C. Jesús Alejandro Bustillos Flores, solicita al Secretariodel Ayuntamiento C. Profr. Enrique Rodríguez Tijerina, se le excluya del análisis y decisionescorrespondientes referente al análisis, aprobación y compra venta de un inmueble queposteriormente el municipio donaría al Centro de Estudios Tecnológicos CECYTE, parala construcción de una escuela preparatoria de la Comunidad de Altamira, no acreditanel cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que los miembros queconforman el H. Cabildo, incumplieron con las obligaciones generales de salvaguardar lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones,empleos, cargos y comisiones, que se establecen en el artículo 50, fracción XXIII, de laLRSPNL, por no abstenerse en el ejercicio de sus funciones de celebrar o autorizar uncontrato relacionado con adquisición de bienes de común acuerdo con el Tercer Regidor,sin contar con la autorización previa y específica de la Contraloría cuando sea procedenteconforme a las disposiciones legales aplicables.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Interposición de Denuncias Penales.
71. Sin perjuicio, de lo anterior, es de señalar, que no se localizó ni fue exhibido durante laauditoría la documentación que acredite que se llevó a cabo cada una de las etapas quese señalan en el procedimiento para la adquisición de bienes o servicios, establecido en elartículo 40 (Para la contratación de adquisiciones de bienes o servicios donde se requiera la
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aprobación de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento del Municipio, deberá observarseel siguiente procedimiento:
I. El Tesorero Municipal en virtud de una solicitud de adquisición, presentará al Presidentede la Comisión de Hacienda, haciendo de su conocimiento la necesidad de la adquisición,observando en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este Reglamento; paralo anterior, integrará un expediente que contenga la solicitud y por lo menos tres cotizacionesque contendrán; la cantidad y descripción de los bienes o servicios ofertados y el precio ovalor de los mismos.
II. El Presidente de la Comisión de Hacienda, dentro del día en que reciba el expedientede que se habla en la fracción anterior, convocará a los integrantes de la Comisión a fin deproceder de la siguiente forma:
A) Analizarán la solicitud o requisición de adquisición a fin de verificar que el expedientecontenga por lo menos tres cotizaciones de venta, que contengan como mínimo, la cantidady descripción de los bienes o servicios ofertados, así como el precio o valor de los mismos;
B) Analizado el expediente, observando lo dispuesto por el artículo 33, la Comisiónautorizará o negará en su caso la adquisición propuesta. La determinación que apruebe oniegue una adquisición, deberá tomarse por la mayoría de los integrantes de la Comisión,teniendo el Presidente de la misma voto de calidad en caso de empate;
C) La determinación que apruebe o niegue, dictada por la Comisión deberá estardebidamente motivada por escrito, la cual se hará del conocimiento del Tesorero Municipal,a fin de que proceda a la contratación o no -contratación de la adquisición; remitiendo elexpediente original que se integrara para su registro y archivo.
III. El procedimiento previsto en este artículo no debe exceder del término de tres díashábiles contados a partir del día siguiente en que el Tesorero Municipal presente la solicitudo requisición de adquisición al Presidente de la Comisión de Hacienda.
IV. En caso de no pronunciarse determinación por parte de la Comisión dentro del términoprevisto, para la procedencia de la adquisición, se entenderá que se faculta a la TesoreríaMunicipal para la contratación de la adquisición), del RABSAM.
En consecuencia de dichos actos, se requiere a esa entidad para efecto de que en el términodefinido en el presente oficio, informe a esta Auditoría las acciones a implementar parasolventar la observación detectada. (Obs. 5.3)
Normativa
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Respuesta"Por lo que respecta a la observación, relativa al Acta de la sesión extraordinaria número20, de fecha 13 de Junio del 2013 sobre la Adquisición y donación de un terreno parala construcción del plantel denominado Centro de Estudios Tecnológicos CECyTE N.L.,ubicado en la Comunidad de Altamira Jurisdicción de este Municipio; al efecto cabemencionar lo siguiente:
Que una vez que se delibero ampliamente y en diversas ocasiones sobre la mejor opciónde adquirir un inmueble para tal efecto, se opto por adquirir el terreno que más se ajustabaa la necesidad de la Institución Educativa ya mencionada.
No obstante lo anterior y a sabiendas de que dicho inmueble le pertenecía al Señor JesúsAlejandro Bustillos Flores, el cabildo, determinó adquirirlo, ello en razón de la ubicación,factibilidad, servicios públicos y demás ventajas que dicho terreno ofrecía, es decir, queel referido inmueble se ubica en zona urbana, frente a corredor comercial y con todas lasventajas para construir las instalaciones educativas que se requieren en beneficio de lapoblación estudiantil del Municipio y no existía ninguna otra opción mejor.
En tal sentido y no obstante de que el Inmueble era propiedad de un Regidor del Municipio,se opto por adquirirlo, habiéndose dicho funcionario excusado de opinar, lo cual justifica conel escrito que se anexa al presente.
A lo anterior, se sumó la urgencia de adquirir dicho inmueble, en virtud de que enconversaciones diversas con el Secretario de educación Pública del Gobierno del Estado,ofreció al Municipio construir las instalaciones, de la referida Institución siempre y cuandoel Municipio tuviera disponible el terreno para tal fin.
Cabe señalar que la urgencia de la adquisición del inmueble en cuestión se debió a que elSecretario de Educación requería de la certeza del inmueble, ello a fin de considerar dichoproyecto en el presupuesto de Egresos de la referida Secretaria antes del mes de Diciembrede ese mismo año, para que fuera considerado en el ejercicio fiscal del próximo año.
En consecuencia de lo anterior la referida obra actualmente se encuentra contratada con unaEmpresa Constructora, mismas que actualmente se encuentran en proceso de construcción.
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad Municipal considera que no existe dolo, malafe o desvíos de recursos, toda vez de que todo el procedimiento y las decisiones, se llevarona cabo de manera colegiada en diversas sesiones de cabildo, por lo que es del dominiopúblico sabida dicha operación, en virtud de que en un pueblo como el nuestro, este tipo deacciones son de trascendencia e importancia prioritaria.
Sin otro asunto de momento y acudiendo a su gentil criterio esperamos obtener lacomprensión correspondiente para que en este Municipio continuemos ejerciendo acciones
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
que beneficien a nuestra población y así evitar que por falta de oportunidades tengan queemigrar a otro país o a otros lugares del Estado."
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentospresentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistenteen copia fotostática certificada del oficio sin número, de fecha 12 de junio de 2013, en el cual,el Tercer Regidor del Ayuntamiento C. Jesús Alejandro Bustillos Flores, solicita al Secretariodel Ayuntamiento C. Profr. Enrique Rodríguez Tijerina, se le excluya del análisis y decisionescorrespondientes referente al análisis, aprobación y compra venta de un inmueble queposteriormente el municipio donaría al Centro de Estudios Tecnológicos CECYTE, parala construcción de una escuela preparatoria de la Comunidad de Altamira, no acreditanel cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a surespuesta, documentación que compruebe que se llevó a cabo cada una de las etapas quese señalan en el procedimiento para la adquisición de bienes o servicios, establecido en elartículo 40 del RABSAM.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Interposición de Denuncias Penales.
PROFIS
EGRESOS
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
72. Durante el proceso de auditoría se detectó que el municipio de la cuenta específica delFondo, realizó traspasos a la cuenta de gasto corriente del municipio para liquidar nóminade protección civil y seguridad pública, lo cual no refleja un manejo de la cuenta y recursostransparente, en contravención a lo establecido en el numeral Trigésimo Segundo de losLineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federalestransferidos a las entidades federativas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el25 de abril de 2013.
Normativa
RespuestaA la observación determinada bajo la denominación "FONDO PARA ELFORTALECIMIENTO MUNICIPAL", numeral 3, se manifiesta en vía de aclaración y
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Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
justificación que, habiéndose realizado disposicion de recursos atraves de cheques a favordel Municipio, se ha corregido tal procedimiento solicitando a la institución bancaria serealicen la dispercion correspondiente para el pago de nómina, en relación a la cuenta delFondo correspondiente.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del municipio, la cualsolventa parcialmente la observación, debido a que envían copia certificada de su respuestaen la que aclara que ya corrigió dicha situación, sin que este haya enviado copia de lasolicitud a la institución bancaria para que realice la dispersión.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
73. No se localizó ni fue exhibida durante el proceso de la auditoría, evidencia documental quedemuestre que el municipio promovió la participación de las comunidades beneficiarias en eldestino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimientoy evaluación de las obras y acciones que se realizaron con los recursos del Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipal 2013, en contravención a lo estipuladoen los artículos 33, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal y 123, fracciones III y IV dela Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.
Normativa
RespuestaA la observación determinada bajo la denominación "FONDO PARA INFRAESTRUCTURASOCIAL MUNICIPAL", numerales 4 y 5, se manifiesta en vía de aclaración y justificaciónque, se anexa la correspondiente documentación en copia certificada.
Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la aclaración y la documentación presentada por el titular del municipio, la cualno solventa la observación, debido a que no envían copia certificada de la documentaciónsoporte que justifique lo observado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
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V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la cuenta pública cuya revisión se informa. VI. Resultados de la revisión de situación excepcional En relación a la cuenta pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,
respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2011 y 2012 En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011 y 2012, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de acción o recomendación, el estado y trámite que guardan.
SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO
DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN
CUENTAS PÚBLICAS 2011 y 2012
Tipo de Acción
Número de Observaciones
por Tipo de Acción
Ejercicio 2011
Número de Observaciones por
Tipo de Acción
Ejercicio 2012
Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) 1 4
Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria (PFRR) - -
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)
41 29
Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)
1 2
Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)
- -
Interposición de Denuncias Penales (IDP) - -
Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 6 1
Total de Acciones Emitidas 49 36
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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2013 Los Ramones, Nuevo León.
Tipo de Recomendación
Número de Observaciones
por Tipo de Recomendación
Ejercicio 2011
Número de Observaciones por
Tipo de Recomendación
Ejercicio 2012
Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 13 13
Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) - -
Total de Recomendaciones 13 13
RESUMEN DE ACCIONES EMITIDAS Enseguida se muestra un resumen de la situación que guardan las acciones ejercidas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, por tipo de acción. a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)
A continuación se detallan los pliegos formulados con motivo de las cuentas públicas en mención:
PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES
Ejercicio Número de Pliego
Tipo de Auditoría del cual deriva
To
tal d
e
Ob
se
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cio
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s
Fe
ch
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No
tifi
ca
ció
n
Monto de los Posibles
daños o perjuicios
Estado en la ASENL
Comentarios
2011 ASENL-PPR-CP2011-OP-MU34-011/2012
Obra Pública 1 08-nov-12 $20,757 En trámite Pendiente dictamen técnico de Auditoría
Total de Observaciones 1
2012
ASENL-PPR-CP2012-GF-MU34-013/2013
Gestión Financiera 4 29-oct-13 $115,479 En trámite Pendiente dictamen técnico de Auditoría
Total de Observaciones 4 Montos expresados en pesos.
En dichos pliegos se le dieron a conocer a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que subsistieron de las observaciones preliminares, por no haber sido solventadas o desvirtuadas, y que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que éstos proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.
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b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)
Se promovió el fincamiento de Responsabilidades Administrativas, en relación con las observaciones en las que se advirtieron irregularidades que se estima vulneran los principios del servicio público. Los datos de la referida promoción, son los siguientes:
PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Ejercicio
Datos de la Promoción Informe final de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la
Promoción formulada por la ASENL
Observaciones Objeto de la Promoción
Oficio de Promoción
Autoridad ante la cual se formuló la
PFRA
Número de Oficio de
atención a promoción
Fecha en que se recibió el Informe de atención a
promoción
2011 41 ASENL-PFRA-CP2011-MU34-
038/2012
Presidente Municipal de los Ramones,
N.L.
417/14 01-ago-14
2012 29 ASENL-PFRA-CP2012-MU34-
044/2013
Presidente Municipal de los Ramones,
N.L.
266/13 03-dic-13
De los informes rendidos, se advierte lo siguiente:
Actuaciones de la autoridad ante quien se efectuó la PFRA
Presidente Municipal de Los Ramones, N.L.
Ejercicio Estado del procedimiento Servidores Públicos
sancionados (cargos)
Sanciones impuestas
2011 Concluido
Tesorera Municipal Apercibimiento
Privado
Director de Obras Públicas
Apercibimiento Privado
Director de Desarrollo Urbano
Apercibimiento Privado
2012
En fecha 3 de diciembre de 2013 el Presidente Municipal manifestó: "… se ha dictado a bien la correspondiente y debida resolución por la que se inicia la investigación pertinente; …"
Por el otro lado, y con el fin de tener actualizados los resultados derivados de la promoción, se requirió a esa autoridad municipal en fecha 29 de julio de 2014 mediante el oficio ASENL-UAJ-MU34-1207/2014 que comunicará sobre los avances respectivos, no proporcionando respuesta al requerimiento que le fuera efectuado, por lo que se está en vías de sancionar el desacato al mismo.
n/a n/a
c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Se hizo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, en su calidad de entidad coordinadora de la labor de los órganos de control interno de las dependencias federales, y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, a efecto de que realizará en su caso, las acciones de evaluación, control y revisión en atención a los hechos que en la referida promoción se contienen, atinentes a recursos de naturaleza federal, de los cuales podrían desprenderse responsabilidades de servidores públicos.
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PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE
Ejercicio Oficio de
Promoción
Total de Obs.
Instancia
Ante la que se
Promueve
Fecha de
Notificación de
Promoción
Motivo de la Promoción
Estado en la ASENL
2011 ASENL-PIIC-CP2011-2209/2012
1 Secretaría de
la Función Pública
28-nov-12
Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o
administración de recursos de naturaleza
federal
Concluido
2012
ASENL-PICC-CP2012-010/2013
2
Secretaría de
la Función Pública
04-nov-13
Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o
administración de recursos de naturaleza
federal
Concluido
El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción, y la labor de la Auditoría Superior del Estado concluyó con la emisión y notificación de la misma. d) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF)
De igual manera se advirtieron irregularidades relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, relativas al destino de éstos a fines diversos a los establecidos en la referida Ley; en tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en el numeral 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento, esta Auditoría Superior del Estado, hizo del conocimiento de la entidad de fiscalización federal, tal situación; acorde con lo que se detalla a continuación:
INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Ejercicio Oficio de
informe Total de
Observaciones
Fecha de Notificación de
Informe
Estado en la ASENL
2011 ASENL-IASF-CP2011-AGE-
2170/2012 6 22-nov-12 Concluido
2012 ASENL-IASF-CP2012-AGE-
2432/2013 1 06-nov-13 Concluido
La labor de la Auditoría Superior del Estado concluyó con la emisión y notificación de los oficios de promoción, pues el trámite y resolución de los asuntos inherentes a esta acción corresponde a la Entidad de Fiscalización Federal. RESUMEN DE RECOMENDACIONES EMITIDAS Igualmente se detalla el estado en que se encuentran las recomendaciones formuladas en los referidos ejercicios.
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a) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)
RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO
Ejercicio
Oficio de Recomendaciones
Fecha Notificación
Fecha Respuesta por el
Ente Público
Estado en la ASENL
2011 ASENL-RG-CP2011-
MU34-055/2012 07-nov-12
No proporcionó respuesta
Concluido
2012 ASENL-RG-CP2012-
MU34-44/2013 22-oct-13 20-nov-13 Concluido
A continuación se presenta el detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las referidas recomendaciones:
RECOMENDACIONES
Eje
rcic
io
Materia Emitidas
Atendidas por el Ente Público
No atendidas (Sin respuesta del Ente
Público)
Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas
Inaplicables Total % Total %
2011
Recomendaciones a la gestión o control interno
Gestión Financiera
2 0 0 0 0 0 0 0 0 Obra Pública 6 0 0 0 0 0 0 0 0
Desarrollo Urbano
5 0 0 0 0 0 0 0 0 Total 13
2012
Recomendaciones a la gestión o control interno
Gestión Financiera
7 7 0 0 0 7 100 0 0
Obra Pública 6 0 0 0 0 0 0 6 100
Total 13
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Lo anteriormente expuesto y fundado, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, através de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar.
ATENTAMENTEAUDITOR ESPECIAL DE MUNICIPIOS
C.P. GILBERTO MIRELES RIVERA
Actuando como Encargado de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, ante la ausencia absoluta del AuditorGeneral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Nuevo León, 4 y 47 segundo párrafo parte final, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.
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