LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA [DISPOSICIONES COMUNES] LEY...
-
Upload
jose-angel-paez-moya -
Category
Documents
-
view
215 -
download
1
Transcript of LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA [DISPOSICIONES COMUNES] LEY...
LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
[DISPOSICIONES COMUNES]
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAGACETA OFICIAL Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010
REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Profesor MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ-MARCHAN
Caracas, mayo 2015
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
*Procedimiento en Primera Instancia:
- Demanda de Contenido Patrimonial:
- Procedimiento Breve:
- Procedimiento Común:
*Procedimiento en Segunda Instancia: Común a todos procedimientos
Contractual Extracontractual
Reclamos por la Prestación de los Servicios PúblicosVías de HechoAbstención o Carencia
Nulidad de Actos AdministrativosInterpretación de Normas de Contenido AdministrativoControversias Interadministrativas
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓNDE LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán
su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad,
idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad,
brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.
Artículo 2 LOJCA.– Artículo 26 CRBV. – Artículo 85 LOTSJ.
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Artículo 85. “Los procesos que se preceptúan en la presente ley, constituyen instrumentos fundamentales para la realización de la justicia y se regirán por los principios de gratuidad, simplicidad, economía, uniformidad, inmediación, oralidad y realidad. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos.”
MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
promoverán la utilización de los medios alternativos de solución de
conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la
especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su
conocimiento.
Artículo 6 LOJCA.
Los medios alternativos para la resolución de conflictos podrán
utilizarse en cualquier grado y estado del proceso, salvo que se trate de
materia de orden público, o aquellas no susceptibles de transacción o
convenimiento, de conformidad con la Ley.Artículo 88 LOTSJ.
ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS AL CONTROLDE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Administración Pública central
1. Los órganos que componen la Administración Pública;
Órganos que ejercen el Poder Público
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
Administración Pública Descentralizada
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva, así como cualquier otro sujeto que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa;
Entes de participación popular
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa; y
Entidades prestadoras de servicios públicos
5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
Otros
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Artículo 7 LOJCA.
LA CAPACIDAD PROCESAL
Podrán actuar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
- Las personas naturales
- Las personas Jurídicas
- Asociaciones
- Consorcios
- Comités
- Consejos Comunales y Locales
- Agrupaciones
- Colectivos
- Cualquiera otra entidad
Artículo 27 LOJCA.
Públicas
Privadas
Irregulares
De Hecho
RÉGIMEN DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Quienes pretendan intentar recursos, acciones o solicitudes ante los
órganos que ejercen la jurisdicción Contencioso Administrativa, las
partes deberán actuar asistidos o representados por abogado. (Vid. Artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Sólo en los casos de reclamos por la omisión, demora o deficiente
prestación de los servicios públicos, la acción podrá interponerse sin
la asistencia o representación de abogado.
En estos casos, la acción podrá interponerse sin la asistencia o
representación de abogado, en cuyo caso, el Juez deberá procurar a la
parte demandante la debida asistencia o representación para los
subsiguientes actos procesales, a través de los órganos competentes. (Vid. Artículo 1º y 84 de Ley Orgánica de la Defensa Pública).
Artículo 28 LOJCA. – Artículo 87 LOTSJ. – Artículos 1º y 84 LODP. – Artículo 324 CPC.
LEGITIMACIÓN E INTERÉS PARA ACTUAR EN LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Están legitimados para actuar ante la Jurisdicción Contencioso Están legitimados para actuar ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa todas las personas que tengan un Administrativa todas las personas que tengan un interés jurídico
actual, es decir, que exista al momento de realizarse la actuación , es decir, que exista al momento de realizarse la actuación
procesal.procesal.
Artículo 29 LOJCA. – Artículos 16, 136, 137, 138, 139 y 140 CPC.
Artículo 16. “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
Artículo 136. “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Artículo 137. “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.”
Artículo 138. “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas. “
Artículo 139. “Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.”
Artículo 140. “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
LA INICIATIVA PROCESAL
Los órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa conocerán a instancia de parte, o de oficio,
cuando la Ley lo autorice.
Artículo s 4 y 30 LOJCA. – Artículo 89 LOTSJ.
NOTA: En cuanto a la presentación de las demandas en todos los casos de
pretensiones procesales ante órgano jurisdiccional, rige el principio
dispositivo, no existiendo caso alguno en el cual el juez contencioso
administrativo esté autorizado para iniciar un proceso de oficio, es decir,
presentando una demanda. Es por ello que resultaba mucho más preciso el
Proyecto de 2007, cuando indicaba en su artículo 22 que “Los Órganos de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de los asuntos de su
competencia únicamente a instancia de parte interesada”.
TRÁMITE PROCESAL DE LAS DEMANDAS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
LEGISLACIÓN SUPLETORIAPROCEDIMIENTO ad hoc
Las demandas ejercidas ante la jurisdicción contencioso administrativa
se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y supletoriamente, se aplicarán las normas de
procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código
de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento
especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la
realización de la justicia.
Artículo 31 LOJCA. – Artículo 98 LOTSJ.
LAPSOS DE CADUCIDAD
CASOS DE DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES. 1. EN LOS CASOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES, EN EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN AL INTERESADO, O CUANDO LA ADMINISTRACIÓN NO HAYA DECIDIDO EL CORRESPONDIENTE RECURSO ADMINISTRATIVO EN EL LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INTERPOSICIÓN.
EXCEPCIÓNLA ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES PODRÁ OPONERSE SIEMPRE POR VÍA
DE EXCEPCIÓN, SALVO DISPOSICIONES ESPECIALES. (Vid. S/TSJ/SPA. N° 1.037 del 2/10/2010, Exp. N° 2006-0742, caso: Janne Josefina Pánico contra la Alcaldía Municipio Iribarren, Edo. Lara).
CASOS DE DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS TEMPORALES2. CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA DE EFECTOS TEMPORALES, EL LAPSO SERÁ DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS.
CASOS DE RECLAMOS POR VÍAS DE HECHO Y RECURSOS POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
3. EN LOS CASOS DE VÍAS DE HECHO Y RECURSO POR ABSTENCIÓN, EN EL LAPSO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS
CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA MATERIALIZACIÓN DE AQUÉLLAS O DESDE EL MOMENTO EN EL CUAL LA
ADMINISTRACIÓN INCURRIÓ EN LA ABSTENCIÓN, SEGÚN SEA EL CASO.
CASOS DE DEMANDAS DE NULIDAD CONTRA ACTOS DE EFECTOS GENERALES
LAS ACCIONES DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS DE EFECTOS GENERALES DICTADOS POR EL PODER
PÚBLICO PODRÁN INTENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
OTROS LAPSOS ESTABLECIDOS EN LA LEYLAS LEYES ESPECIALES PODRÁN ESTABLECER OTROS LAPSOS DE CADUCIDAD.
Artículo 32 LOJCA. - Artículo 267 CPC. – Artículo 91 LOPA.
CONTENIDO DEESCRITO DE LA DEMANDA
PRESENTACIÓN EN FORMA ORAL
El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
Artículo 33 LOJCA. - Artículo 343 CPC.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE OTRO TRIBUNAL
El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la
demanda, el recurrente podrá presentarla ante un tribunal de municipio de
su jurisdicción, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado
y sellado, al tribunal señalado por la parte actora.
La caducidad de la acción se determinará por la fecha de
presentación inicial de la demanda, es decir, ante el tribunal de municipio.
El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará
constar al pie del escrito y en el libro de presentación. (Libro de Entrada).
Vid. Sentencia TSJ/Sala Constitucional, N° 805 del 7 de julio de 2014, Exp. N° AA50-T-2014-0102,
caso: Compañía Operativa de Alimentos, Cor, C.A.
Artículo 34 LOJCA.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. (inepta acumulación)
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. (antejuicio administrativo)
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Artículo 35 LOJCA.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA: LAPSODESPACHO SANEADOR
RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN
Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos de admisibilidad, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su recibo.
En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto, igualmente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Artículo 36 LOJCA. – Artículo 97 LOTSJ.
RÉGIMEN DE CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES
La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código
de Procedimiento Civil a excepción de la citación del Procurador General de
la República, que se hará de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A partir de que conste en autos la citación del Procurador General
de la República practicada, comenzará a computarse el lapso de
comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial. (Vid.
Artículos 81, 82 y 83 LOPGR.)
Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá
necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos
que exista disposición contraria de la ley.
Artículo 37 LOJCA. – Artículos 81, 82 y 83 LOPGR.
CITACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
El tribunal podrá practicar las citaciones y notificaciones por
medios electrónicos.
Las certificaciones de las citaciones y notificaciones se harán de
conformidad con lo establecido en la Decreto con Fuerza de Ley Sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, atendiendo siempre a los
principios de inmediatez, brevedad y celeridad.
El Secretario o Secretaria del tribunal dejará constancia en el
expediente de las citaciones y notificaciones realizadas, cumplido lo cual
comenzarán a computarse los lapsos correspondientes.
Artículo 38 LOJCA. - ART. 4 LSMDFE. – Artículos 91, 92, 93 LOTSJ.
Artículo 4. “Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.”
AUTO PARA MEJOR PROVEER
En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar
información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere
pertinentes.
Este auto será inapelable.
Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones
practicadas.
Artículo 39 LOJCA.
RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS:OPORTUNIDAD PARA RESOLVERLAS
Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes
solicitara alguna providencia, el Juez resolverá dentro de los tres (3) días
de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún
hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria
por ocho (8) días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez
resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario,
decidirá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento
de aquélla.
Artículo 40 LOJCA.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el
acto procesal siguiente le corresponda al Juez, tal como la admisión de la
demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas, casos en
que puede ser declarada.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción
inmediatamente después de la declaratoria siempre que la acción o recurso
no haya caducado.
Artículo 41 LOJCA. – Artículos 94 y 95 LOTSJ.
FIN DE LA PRESENTACIÓN