Los Obispos Católicos de Pennsylvania Testamento en Vida … · fieles acerca del tratamiento...

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1 Los Obispos Católicos de Pennsylvania Testamento en Vida y Poder de Cuidado de la Salud Lo que debe saber acerca de las DIRECTIVAS RELATIVAS AL CUIDADO DE LA SALUD POR ADELANTADO Queridos Hermanos y Hermanas enCristo: Como católicos, creemos que Dios es el autor de todas las formas de vida. También reconocemos el carácter sagrado de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Durante muchos años, los Obispos de Pennsylvania han proporcionado información a los fieles acerca del tratamiento médico al fin de la vida y han alentado el uso de directivas por adelantado respecto del cuidado de la salud. Dicho documento permite a una persona dar orientación a otra que tomará decisiones respecto del tratamiento o cuidado médico a seguir. Los cambios en la ley de Pennsylvania nos han instado a elaborar preguntas y respuestas acerca de la enseñanza oficial de la Iglesia respecto de los asuntos relacionados con el fin de la vida y a preparar una directiva por adelantado para el cuidado de la salud de los católicos. Al completar un documento que guarda conformidad con la enseñanza oficial de la Iglesia, se lo invita a considerar las circunstancias relacionadas con el tratamiento y los cuidados médicos, y a compartir sus creencias y deseos con otras personas. Este documento brindará ayuda a aquellos que deban tomar decisiones por usted cuando usted no pueda disponer su propio cuidado. Al dar este paso, puede eliminar malos entendidos y confusión y designar a alguien que actuará en su nombre. Estos materiales estipulan los principios católicos que se aplican a la toma de decisiones relacionadas con el tratamiento médico, explican los documentos de testamento en vida y poder de cuidado de la salud combinados e incluyen un formulario que guarda conformidad tanto con la ley de Pennsylvania como con la enseñanza católica, incluidos determinados principios centrales: Creemos que tenemos la responsabilidad de preservar nuestra vida. La eutanasia, que es una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte y/o el suicidio asistido, es incorrecta desde el punto de vista moral [versión del traductor]. (Declaración sobre la eutanasia: Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980) Creemos que existen algunas restricciones a la obligación de intentar preservar la vida, tales como la negativa a recibir un tratamiento sobredimensionado, incluidos procedimientos médicos que son agobiantes, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados respecto de los resultados esperados. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1995, n. 2278)

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Los Obispos Católicos de Pennsylvania

Testamento en Vida y Poder de Cuidado de la Salud

Lo que debe saber acerca de las

DIRECTIVAS RELATIVAS AL CUIDADO DE LA SALUDPOR ADELANTADO

Queridos Hermanos y Hermanas enCristo:

Como católicos, creemos que Dios es el autor de todas las formas de vida. Tambiénreconocemos el carácter sagrado de la vida humana desde el momento de la concepciónhasta la muerte natural.

Durante muchos años, los Obispos de Pennsylvania han proporcionado información a losfieles acerca del tratamiento médico al fin de la vida y han alentado el uso de directivaspor adelantado respecto del cuidado de la salud. Dicho documento permite a unapersona dar orientación a otra que tomará decisiones respecto del tratamiento ocuidado médico a seguir.

Los cambios en la ley de Pennsylvania nos han instado a elaborar preguntas yrespuestas acerca de la enseñanza oficial de la Iglesia respecto de los asuntosrelacionados con el fin de la vida y a preparar una directiva por adelantado para elcuidado de la salud de los católicos. Al completar un documento que guardaconformidad con la enseñanza oficial de la Iglesia, se lo invita a considerar lascircunstancias relacionadas con el tratamiento y los cuidados médicos, y a compartirsus creencias y deseos con otras personas. Este documento brindará ayuda a aquellosque deban tomar decisiones por usted cuando usted no pueda disponer su propiocuidado. Al dar este paso, puede eliminar malos entendidos y confusión y designar aalguien que actuará en su nombre.

Estos materiales estipulan los principios católicos que se aplican a la toma dedecisiones relacionadas con el tratamiento médico, explican los documentos detestamento en vida y poder de cuidado de la salud combinados e incluyen un formularioque guarda conformidad tanto con la ley de Pennsylvania como con la enseñanzacatólica, incluidos determinados principios centrales:

• Creemos que tenemos la responsabilidad de preservar nuestra vida. La eutanasia,que es una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causala muerte y/o el suicidio asistido, es incorrecta desde el punto de vista moral[versión del traductor]. (Declaración sobre la eutanasia: Congregación para laDoctrina de la Fe, 1980)

• Creemos que existen algunas restricciones a la obligación de intentar preservar lavida, tales como la negativa a recibir un tratamiento sobredimensionado, incluidosprocedimientos médicos que son agobiantes, peligrosos, extraordinarios odesproporcionados respecto de los resultados esperados. (Catecismo de la IglesiaCatólica, 1995, n. 2278)

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• No debe temerse a la muerte como el fin de nuestra existencia; por el contrario,es la puerta hacia nuestro destino eterno.

• La decisión de abandonar un tratamiento médico no se debe adoptar porque seconsidere que la vida de una persona no es significativa.

• “Se debe presuponer a favor del suministro de nutrición e hidratación a todos lospacientes, incluso a pacientes que requieren nutrición e hidratación médicamenteasistidas, siempre que éstas ofrezcan el beneficio suficiente para contrarrestar lacarga que se impone al paciente.” (The Ethical and Religious Directives forCatholic Health Care Services [Directivas Éticas y Religiosas para los Servicios deSalud Católicos], 2001, N° 56.)

Oramos para que este folleto le resulte de ayuda cuando considere los importantesasuntos que se tratan. También oramos para que usted adopte dichas decisionesapoyándose en su fe y sabiendo que la vida eterna nos espera.

Suyos en Cristo,Los Obispos Católicos de Pennsylvania

Lo que debe saber acerca de lasDIRECTIVAS RELATIVAS AL CUIDADO DE LA SALUD POR ADELANTADO

La ley de Pennsylvania le permite designar a una persona para que tome decisionesrespecto del cuidado de la salud si usted no puede hacerlo por sí mismo/a. Comocatólicos, tenemos especial respeto por la dignidad y santidad de la persona humana,especialmente en momentos de enfermedad o al fin de nuestra vida terrenal. Por lotanto, es importante asegurarse de que la persona que usted designe para tomardecisiones de cuidado de la salud en su nombre aplique la enseñanza oficial de laIglesia Católica en estos procesos de toma de decisiones.

Los Obispos Católicos de Pennsylvania han preparado estas respuestas a preguntasfrecuentes a fin de que usted esté informado/a acerca de la enseñanza católica respectode la toma de decisiones sobre el cuidado de la salud. El formulario de directiva poradelantado incluido en este folleto refleja la enseñanza oficial de la Iglesia y cumplecon la ley de Pennsylvania.

¿Qué es una directiva de cuidado de la salud por adelantado?

En Pennsylvania, una directiva de cuidado de la salud puede ser un testamento en vida,un poder de cuidado de la salud o una combinación de ambos por escrito.

Un testamento en vida [en inglés, “living will”] es un documento escrito queestablece los deseos de una persona e imparte instrucciones acerca del cuidado de lasalud cuando la persona padece una condición médica en etapa final o se encuentrainconsciente en forma permanente.

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Un poder de cuidado de la salud es un documento escrito por el cual usted designa auna persona para que tome decisiones de cuidado de la salud en su nombre.

¿Por qué son importantes las directivas por adelantado para la Iglesia Católica?

La Iglesia respalda la ley de Pennsylvania, que permite que las personas nombren a unagente para que tome decisiones respecto del cuidado de la salud en su nombre en casode que pierdan la capacidad de hacer o expresar sus propias elecciones. Para nosotros,los católicos, las decisiones sobre el cuidado de la salud se deben realizar a la luz denuestra fe. Las decisiones moralmente correctas se basan en nuestro respeto por lasantidad y dignidad de la vida y reconocen nuestra dependencia de Dios. Nuestrasdecisiones se deben basar en el reconocimiento de que cada uno de nosotros es elresponsable del don de nuestra vida. Las directivas por adelantado nos brindan a loscatólicos una oportunidad de profesar nuestra fe y contribuyen a garantizar que lasdecisiones acerca del cuidado que recibamos cuando no podamos hablar por nosotrosmismos se adopten de acuerdo con nuestras creencias religiosas.

¿Por qué puedo desear contar con una directiva sobre el cuidado de la salud?

Al completar una directiva sobre el cuidado de la salud, usted puede asegurarse de quese respeten sus deseos en relación con el cuidado médico si usted no puedecomprender, tomar o comunicar sus decisiones por sí mismo/a. Las decisiones que sepueden adoptar conforme a una directiva incluyen la selección o el despido de unprestador de cuidado de la salud o la aprobación o desaprobación de una prueba dediagnóstico, procedimiento quirúrgico, programa de medicación u otros mediosextraordinarios de tratamiento médico. Una directiva por adelantado le brinda laoportunidad de dejar en claro que usted abraza los valores católicos y que confiaría enla enseñanza oficial de la Iglesia para que guíe sus propias decisiones. Las directivaspor adelantado también pueden brindar a los Católicos una oportunidad de proporcionardirectivas acerca de la atención pastoral y sacramental.

¿Qué sucede si no cuento con una directiva sobre el cuidado de la salud?

Si usted no designa a un agente de cuidado de la salud y no puede comprender, tomardecisiones o comunicarse por sí mismo/a, sus deseos sobre el cuidado de la saludpueden no resultar conocidos para los demás. Si ése fuera el caso, la ley dePennsylvania establece que las decisiones acerca de su cuidado pueden ser adoptadaspor un familiar o por alguna otra persona que puede conocer o no sus preferenciasespecíficas. La persona que la ley elija (que se denominaría representante de cuidadode la salud) puede no ser la que usted prefiere. Por ejemplo, usted podría preferir aalguna otra persona que no fuera un familiar. Usted posiblemente tenga un buenamigo/a que realmente le conoce mejor y estaría mejor capacitado/a para tomardecisiones en su nombre. Pero para designar a esa persona usted debe seguirdeterminados pasos conducentes a nombrarla formalmente como su agente de cuidadode la salud.

Su agente o representante de cuidado de la salud debe tomar las decisiones respectodel cuidado de la salud de conformidad con sus instrucciones basadas en la enseñanza

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moral de la Iglesia; sin embargo, si usted no deja instrucciones, el agente tendrá queevaluar la situación utilizando los conocimientos que pueda poseer acerca de suspreferencias y valores, incluidas sus creencias religiosas y morales. Si su agente orepresentante de cuidado de la salud no sabe lo suficiente acerca de lo que usteddesearía, deberá guiarse por lo que sepa sobre sus valores, y aplicar su propio juiciopara considerar qué es lo mejor para usted.

¿Puede mi agente autorizar que se interrumpan la nutrición e hidratación?

La ley de Pennsylvania presupone que una persona incapacitada no desearía que seretengan o retiren los tratamientos asistidos de nutrición o hidratación a menos quehaya indicado una preferencia en sentido contrario específicamente por escrito. Estapresunción que surge de la ley de Pennsylvania también puede ser superada si elagente de cuidado de la salud designado conoce los deseos expresados con claridadpreviamente por la persona en el sentido de no recibir tratamientos asistidos denutrición o hidratación.

¿Qué dice la Iglesia acerca de los tratamientos médicos asistidos de nutrición ehidratación?

Es importante observar que, como católicos, creemos que Dios es el autor de todas lasformas de vida. Creemos que nosotros (y nuestros agentes de cuidado de la salud)tenemos la responsabilidad de preservar la vida. En su declaración Nutrition andHydration: Moral Considerations (Nutrición e hidratación: Consideraciones morales), losObispos de Pennsylvania sostuvieron que: “Existen instancias en las que resultarelativamente sencillo aplicar principios morales en la decisión de retener o retirar lanutrición. En el caso de un enfermo terminal de cáncer cuya muerte es inminente, porejemplo, la decisión de comenzar la alimentación endovenosa o la alimentación pormedio de un tubo nasogástrico o una gastrostomía también puede conllevar a que sesometa al paciente a mayores sufrimientos durante un período más prolongado, sinesperanzas de recuperación o, al menos, una prolongación apreciable de la vida. Poneren la balanza los beneficios y las cargas impuestas hace que resulte relativamentesencillo decidir que esto caería en la categoría de medios extraordinarios, y que no esnecesario iniciar o bien pueden interrumpirse dichos procedimientos dealimentación”[versión del traductor].

Sin embargo, estos tipos de casos deben distinguirse de aquellos en los que un pacientese encuentra incapacitado de manera grave o crónica, pero no está muriéndose.Conforme a la enseñanza oficial de la Iglesia Católica, un paciente no debe rechazar ointerrumpir los tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación que puedensostener la vida simplemente porque se le ha diagnosticado que está inconsciente deforma permanente o que se encuentra en una condición crónica no terminal.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha ofrecido una importante orientación en susrespuestas a las preguntas planteadas por la United States Conference of CatholicBishops (Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos) respecto de lostratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación para un paciente en estadovegetativo. Las preguntas planteadas y las respuestas formuladas se citan en formadirecta a continuación.

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Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por víasnaturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentosno puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sincausar una notable molestia física?

Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio,un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto esobligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su finalidad apropiada,que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evitael sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.

Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificialesa un paciente en “estado vegetativo permanente”, pueden ser interrumpidas cuando losmédicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará laconsciencia?

Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, consu dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios yproporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos,incluso por vías artificiales.1

Al mismo tiempo, la Iglesia reconoce que el solo hecho de que se comience a darnutrición e hidratación no significa que éstas no puedan ser interrumpidas jamás. Uncomentario emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe estipula que:

Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatorio, [laCongregación para la Doctrina de la Fe] no excluye que, en alguna región muy aislada oextremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales puede que no seanfísicamente posibles… aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimosdisponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuadomantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, elpaciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútilsuministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro,la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una cargaexcesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en eluso del instrumental empleado.

Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según elcual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por víasartificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no untratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado,incluso cuando el ‘estado vegetativo’ se prolongue.2

Los Obispos Católicos de Pennsylvania también han publicado un profundo análisis sobrela nutrición e hidratación intitulado Nutrition and Hydration: Moral Considerations,(Revised Edition, 1999). Léalo en línea en www.pacatholic.org y haga clic en “Bishops’Statements” o comuníquese con la Pennsylvania Catholic Conference para solicitar unacopia.

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¿No puedo simplemente confiar en un familiar o amigo/a para que tome unabuena decisión sobre el cuidado de la salud?

La mayoría de nosotros nos inclinamos naturalmente a confiar en nuestros seresqueridos para que adopten estas decisiones. Sin embargo, usted les facilita la tarea asu familia y amigos si les permite saber cómo desea que se le trate. Una directiva poradelantado demuestra que usted ha pensado detenidamente acerca de dichascuestiones y que tiene preferencias específicas que deben guiar las decisiones respectode la provisión de cuidados médicos. Si usted usa el formulario aprobado por losObispos Católicos de Pennsylvania, indica con claridad que su fe y la enseñanza oficialde la Iglesia se deben considerar de primordial importancia al adoptar decisiones sobresus cuidados en su nombre.

¿Debo usar un formulario especial?

Usted no necesita un formulario especial en Pennsylvania. La ley sobre las directivaspor adelantado contempla un formulario opcional, pero muchos otros formularioscumplen con los requisitos legales de Pennsylvania. Por cierto, no es necesario usar undocumento pre-impreso. Se puede usar cualquier formulario escrito que explique susdeseos y cumpla con los requisitos impuestos por la ley respecto de la firma.

¿Existe un formulario católico?

Puede haber varios formularios “católicos” disponibles. Sin embargo, los Obispos dePennsylvania han preparado un formulario de Testamento en Vida y Poder deCuidado de la Salud que refleja claramente la enseñanza católica oficial acerca deestas cuestiones. Dicho formulario cumple con los requisitos legales de Pennsylvania.

Este documento se ha escrito con una profunda comprensión de la persona humana yreitera la enseñanza de la Iglesia respecto al hecho de que un ser humano nunca pierdesu dignidad independientemente de sus circunstancias físicas, psicológicas o sociales.Se aconseja a los católicos usar este formulario a fin de evitar toda posible discrepanciacon otros formularios que pueden no necesariamente seguir la enseñanza moralautoritaria de la Iglesia Católica.

¿Dónde puedo obtener este formulario aprobado?

El formulario aprobado se incluye con este folleto, pero puede solicitarlo comunicándosecon su diócesis o visitando el sitio Web de la Pennsylvania Catholic Conference en:www.pacatholic.org

¿Necesito un abogado? ¿Es necesario que este documento sea certificado porun notario? ¿Tendrá algún costo para mí?

No. No es necesario que un abogado complete el formulario. Sin embargo, debecomunicarse con un abogado si usted desea formular preguntas relacionadas con losaspectos legales de la planificación del cuidado de la salud por adelantado. No esnecesario que este formulario sea certificado por un notario conforme a la ley de

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Pennsylvania, pero la certificación notarial posiblemente facilitará su aceptaciónconforme a las leyes de otros estados. Diversas fuentes, incluida la PennsylvaniaCatholic Conference (Conferencia Católica de Pennsylvania), proporcionan formulariosde directivas por adelantado sin cargo. El formulario y este folleto de preguntas yrespuestas no están destinados a reemplazar el asesoramiento legal o médicoespecífico.

¿Debo designar a un agente de cuidado de la salud o simplemente expresar misdeseos por escrito?

Al designar a un agente de cuidado de la salud, usted se asegura de que alguien que sepreocupa por usted aplique sus deseos y creencias personales en las elecciones decuidado de la salud, tal como usted lo haría. Aún si designa a un agente de cuidado dela salud, usted también puede impartir instrucciones de cuidado de la salud por escritopara disponer, guiar o incluso limitar las acciones de su agente y, de este modo,expresar la importancia de su fe católica y cómo esta última se aplica a sus decisionessobre el cuidado de la salud. Tener tanto un agente de cuidado de la salud como undocumento escrito es preferible antes que un documento escrito únicamente, ya que elagente que designe interpretará y aplicará sus instrucciones a su situación de cuidadode la salud específica. Un documento escrito por sí solo puede quedar sujeto a lainterpretación de otra persona en su circunstancia específica.

¿Qué debo hacer con mi directiva sobre el cuidado de la salud?

Entregue una copia de su directiva sobre el cuidado de la salud a su agente, su médicoo cualquier otro prestador de cuidado de la salud, tal como su hospital, establecimientode enfermería, hospicio o agencia de cuidado de la salud en el hogar. Además, quizádesee entregar copias a otras personas, tales como familiares cercanos, su sacerdote osu abogado, si lo tiene.

¿Cómo puedo asegurarme de que las decisiones adoptadas en mi nombreguarden conformidad con mis creencias católicas?

• INDIQUE EN SU DIRECTIVA SOBRE EL CUIDADO DE LA SALUD SU DESEO DEQUE TODAS LAS DECISIONES RESPECTO DEL CUIDADO DE LA SALUD SEADOPTEN SIGUIENDO LA ENSEÑANZA OFICIAL DE LA IGLESIA. El formulario deTestamento en Vida y Poder de Cuidado de la Salud de la Pennsylvania CatholicConference lo expresa de manera clara y directa.

• DESIGNE A UN AGENTE DE CUIDADO DE LA SALUD QUE COMPARTA SUSCREENCIAS O QUE USTED CONFÍE EN QUE RESPETARÁ SUS DESEOS. Si suagente de cuidado de la salud no está familiarizado con la enseñanza oficial de laIglesia Católica sobre estos asuntos, pida a su agente que solicite orientación a unpárroco, a un capellán católico o a una oficina diocesana de su diócesis que se ocupe deeste tipo de cuestiones. La directiva por adelantado es una importante herramienta decomunicación que explica claramente en qué cree usted, con su voz, incluso aunqueusted no pueda hablar por sí mismo/a.

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¿Están los católicos moralmente obligados a tener una directiva poradelantado?

No. Sin embargo, una directiva por adelantado, especialmente aquella que designa a unagente de cuidado de la salud, es una manera de asegurarse de que su cuidado ytratamiento guarden conformidad con la fe católica y sus deseos. Por lo tanto, serecomienda que usted designe un agente.

¿Cómo puedo asegurarme de que se satisfagan mis necesidades espirituales?

Cuando usted ingrese en un hospital, hogar de ancianos u otro establecimiento decuidado de la salud, indique que es católico y que desea que un sacerdote o ministropastoral atienda sus necesidades espirituales. También indique si desea ver a unsacerdote en especial. A menos que lo haya hecho, pueden aplicarse algunas normas deprivacidad que impedirán que el hospital, hogar de ancianos u otro establecimiento decuidado de la salud informen a su sacerdote o ministro pastoral acerca de su situación opodrán no permitir sus visitas.

En caso de no poder comunicar sus deseos cuando se le interne, necesitará contar conuna directiva de cuidado de la salud o un agente de cuidado de la salud con la debidaautorización para hacerlo en su nombre.

Si ya he firmado un testamento en vida, ¿debo firmar otro nuevo?

No. Los formularios de testamento en vida firmados antes de 2006 aún son válidos. Sinembargo, la nueva ley sancionada en 2006 permite utilizar un formulario combinadoque contiene tanto un testamento en vida como un poder de cuidado de la salud.Además, los términos utilizados en la nueva ley difieren de aquellos usados en muchasversiones anteriores de testamentos en vida. Por lo tanto, se recomienda que ustedcomplete y firme el formulario nuevo provisto por los Obispos Católicos de Pennsylvaniaque incluye tanto un testamento en vida como un poder de cuidado de la salud ytambién emplea terminología actualizada.

---------------------------------------------------------------------------------------------RECURSOS DE LA IGLESIA RESPECTO DE LAS CUESTIONES RELACIONADASCON EL FIN DE LA VIDA

Pacientes en “estado vegetativo permanente”(Papa Juan Pablo II, 20 de marzo de 2004)Declaración sobre la eutanasia(Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980)Nutrition and Hydration: Moral Considerations(The Catholic Bishops of Pennsylvania, Revised Edition, 1999)Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services(U.S. Conference of Catholic Bishops, 2001)Nutrition and Hydration: Moral and Pastoral Reflections(U.S. Conference of Catholic Bishops, 1992)Respuestas a algunas preguntas sobre la alimentación e hidratación artificiales [Estadovegetativo] (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2007)

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PENNSYLVANIA CATHOLIC CONFERENCE

Testamento en Viday Poder de Cuidado de la Salud

CombinadosINSTRUCCIONES

1. Antes de completar su TESTAMENTO EN VIDA [en inglés, “LIVING WILL”, o declaración de voluntad respectode la prolongación artificial de la vida] y PODER DE CUIDADO DE LA SALUD, debe conversar acerca de sus instruccionescon su agente de cuidado de la salud (si lo tiene), sus familiares, su médico, sacerdote, diácono o capellán o bienotras personas que puedan quedar a cargo de su cuidado. Este formulario fue preparado por los Obispos Católicos dePennsylvania para ofrecer orientación ética y religiosa. Consulte con un abogado si desea formular preguntasrelacionadas con los aspectos legales de su TESTAMENTO EN VIDA y PODER DE CUIDADO DE LA SALUD. Esteformulario no tiene el objetivo de reemplazar el asesoramiento legal específico.

2. Usted debe rever periódicamente este TESTAMENTO EN VIDA y PODER DE CUIDADO DE LA SALUD con esasmismas personas para asegurarse de que las directivas establecidas siempre reflejen sus deseos.

3. Usted puede revocar esta directiva en cualquier momento y de la manera que considere conveniente. Larevocación entra en vigencia tan pronto usted, o alguien que haya sido testigo de dicha revocación, la comunique asu médico de cabecera u otro prestador de cuidado de la salud. Si decide revocar este TESTAMENTO EN VIDA yPODER DE CUIDADO DE LA SALUD, asegúrese de que a su médico y al agente de cuidado de la salud que designe seles notifique la revocación.

4. La ley de Pennsylvania requiere dos testigos de, por lo menos, 18 años de edad. Si alguien firma esteformulario en su nombre, dicha persona no puede ser también testigo. No deben firmar como testigos aquellaspersonas que han de heredar bienes de su patrimonio ni tampoco quienes sean acreedores suyos o empleados de suprestador de cuidado de la salud.

DIRECTIVAS RELATIVAS AL CUIDADODE LA SALUD POR ADELANTADO

I. PREÁMBULO

Nuestra herencia cristiana sostiene que la vida es el don de un Dios que nos ama.

Como católico/a, entiendo y creo que jamás debo elegir provocar o acelerar mi propia muerte en forma directa. Creoque la eutanasia es el acto deliberado de quitarle la vida a otra persona, ya sea por medio de la intervención activao por omisión de una acción con la intención de causar la muerte. Creo que la eutanasia constituye una destruccióninjustificada de la vida humana y nunca es moralmente admisible.

Creo además que el suicidio (y el suicidio asistido) nunca son moralmente admisibles.

Entiendo que tengo el derecho de tomar decisiones acerca del cuidado de mi salud. Posiblemente llegue un momentoen que me vea imposibilitado/a, debido a una incapacidad física o mental, de comprender, tomar o comunicar mispropias decisiones en cuanto al cuidado de mi salud. En dichas circunstancias, quienes estén a cargo de mi cuidadonecesitarán instrucciones relativas a mi atención y recurrirán para ello a alguien que conozca mis valores y misdeseos en lo que respecta al cuidado de mi salud. Por lo tanto, en este acto, firmo el TESTAMENTO EN VIDA y PODERDE CUIDADO DE LA SALUD adjunto [que establece por adelantado mis directivas para el cuidado de mi salud] a finde guiar y autorizar la implementación de decisiones en mi nombre, y especialmente si me encuentro en una condiciónmédica en su etapa final o inconsciente de forma permanente (conforme a la definición de dichos términos en la leyde Pennsylvania).

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II. PODER DE CUIDADO DE LA SALUD

Yo __________________________________________________ (nombre)

del Condado de __________________________________ Pennsylvania, soy

un católico/a de la Diócesis de ______________________________ y creo que la vida es un don preciado de Dios.Creo que la voluntad de Dios era que viva mi vida para su gloria y mi salvación. Sé también que mi meta terrenal esestar unido/a a Dios en la vida eterna. Por lo tanto, no es necesario que me resista a la muerte si el tratamientomédico es ineficaz o desproporcionadamente agobiante. Mi agente de cuidado de la salud puede rechazar lostratamientos médicos siempre que dicha negativa guarde conformidad con la enseñanza oficial de la Iglesia Católica,tal como se estipula en documentos tales como El Evangelio de la Vida (Papa Juan Pablo II, 25 de marzo de 1995);Declaración acerca de la Eutanasia (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1980); Pacientes en “estado vegetativopermanente” (Papa Juan Pablo II, 20 de marzo de 2004); Nutrition and Hydration: Moral Considerations (Nutrición eHidratación: Consideraciones Morales) (The Catholic Bishops of Pennsylvania, Revised Edition, 1999); Ethical andReligious Directives for Catholic Health Care Services (Directivas Éticas y Religiosas para los Servicios de Cuidado dela Salud Católicos)(Conferencia de los Obispos Católicos de los EE.UU., 2001) y Respuestas a algunas preguntassobre la alimentación e hidratación artificiales (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2007).

Los tratamientos médicos pueden ser abandonados, o retirados, si no me ofrecen una esperanza razonable de beneficioo son desproporcionadamente agobiantes, lo que significa que impondrán riesgos graves, dolor excesivo, gastosexcesivos para la familia o la comunidad u otra carga de carácter extremo. Mi agente de cuidado de la salud (orepresentante de cuidado de la salud designado conforme a la ley) debe presuponer a favor de que se me proporcionenutrición e hidratación, inclusive tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación si éstos son capaces desostener mi vida.1

Este poder de cuidado de la salud entrará en vigencia si, y solo si, carezco de la capacidad de comprender, tomar ocomunicar una decisión de cuidado de la salud o personal y si dicha incapacidad es verificada por mi médico decabecera.

Mi agente de cuidado de la salud no puede delegar la autoridad para tomar decisiones en ninguna otra persona, amenos que yo así lo autorice de manera específica por medio de instrucciones adicionales escritas tal como establezcoa continuación.

Reconozco que la ley civil otorga determinadas facultades a mi agente de cuidado de la salud. Estas facultades debenser ejercidas conforme a mis deseos y creencias religiosas tal como lo he expresado en los párrafos precedentes.

FACULTADES DEL AGENTE DE CUIDADO DE LA SALUD CONFORME A LA LEY DE PENNSYLVANIA

1. Autorizar o instruir que se retengan o retiren el cuidado médico y los procedimientos quirúrgicos.

2. Autorizar mi internación o alta de un establecimiento médico, de enfermería, residencial o similar y establecerarreglos para mi cuidado, incluidos cuidados en hospicio y/o paliativos.

3. Contratar y despedir al personal médico, de asistencia social y demás personal de respaldo responsables de micuidado.

4. Autorizar, retener o retirar la nutrición (alimento) o hidratación (agua) suministradas médicamente por mediode un tubo a través de la nariz, el estómago, los intestinos, las arterias o las venas.

5. Solicitar que un médico responsable de mi cuidado emita una orden de no resucitar (DNR, por sus siglas eninglés), incluida una orden de no resucitar fuera del hospital, tal como lo autorice la ley, y firmar los documentos yconsentimientos requeridos.

1 Con vigencia inmediata y continua hasta mi muerte, o hasta la revocación escrita formulada por mí o una persona autorizada por la ley para revocar estedocumento, autorizo a todos los prestadores de cuidado de la salud u otras entidades cubiertas a revelar a mi agente de cuidado de la salud, a solicitud de éste,toda información, ya sea en forma verbal o escrita, acerca de mi salud física o mental. Dicha información incluye, entre otros datos, los registros médicos yhospitalarios y todo lo que de otro modo sea información privada, privilegiada, protegida o personal sobre la salud (tal como se describe o define en la HealthInsurance Portability and Accountability Act (Ley de Transferibilidad y Responsabilidad del Seguro Médico) de 1996 (Public Law 104-91, 100 Stat. 1936) y lasreglamentaciones promulgadas conforme a la misma y cualesquiera otras leyes y normas estatales o locales).

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III. DECLARACIÓN DE TESTAMENTO EN VIDA

Dispongo que las personas responsables de mi cuidado tomen decisiones sobre el cuidado de la salud de acuerdo conlos principios y la enseñanza oficial de la fe católica y con el conocimiento que ellas tengan de los deseos por míexpresados. Por el presente, declaro y doy a conocer mis instrucciones y deseos para el futuro cuidado de mi salud.

Este TESTAMENTO EN VIDA entrará en vigencia cuando mi médico de cabecera determine que soy incompetente, loque significa que carezco de la capacidad suficiente para comprender los potenciales beneficios, riesgos y alternativasmateriales que conlleva una decisión sobre el cuidado de salud específico propuesto, que no puedo tomar la decisiónde cuidado de salud por mí mismo/a o que no tengo capacidad para comunicar una decisión respecto del cuidado demi salud.

A fin de que el TESTAMENTO EN VIDA tenga vigencia, mi médico de cabecera también debe verificar que:

1. Me encuentro en una condición médica en su etapa final, es decir, padezco una enfermedad incurable eirreversible en estado avanzado que causará la muerte a pesar de que se inicie o continúe el tratamiento médico; o

2. Me encuentro inconsciente en forma permanente, lo que consiste en una pérdida total e irreversible de laconciencia y de la capacidad de interacción con el entorno.

A fin de que las personas responsables de mi cuidado conozcan mis deseos, dispongo que se implementen lassiguientes decisiones relativas al cuidado de mi salud. Afirmo que las declaraciones y principios enumerados en elPreámbulo y en mi PODER DE CUIDADO DE LA SALUD que son parte de este formulario se aplican, también, a esteTESTAMENTO EN VIDA.

Solicito que, en caso de contraer una enfermedad terminal, se me informe de modo que pueda prepararme para lamuerte. En caso de encontrarme imposibilitado de comprender, comunicar o tomar decisiones por mí mismo/a,dispongo que se establezca comunicación con un sacerdote católico para que atienda mis necesidades espirituales demanera que pueda recibir los Sacramentos de la Reconciliación, la Unción de los Enfermos y Viaticum y reciba apoyopor medio de la oración.

Si mi médico determina que padezco de una condición médica en su etapa final, y que mi muerte es inminente,dispongo que se abandonen o retiren aquellos tratamientos que solo prolongarán mi vida de manera precaria yagobiante. Sin embargo, no se deberá retirar el tratamiento si mi agente de cuidado de la salud (o bien, en ausenciade éste, mi representante para el cuidado de la salud) considera que existen motivos especiales y significativos porlos que éste debería continuar.

Creo que no tengo motivo para recurrir a tratamientos médicos éticamente extraordinarios o desproporcionados parasostener la vida en el caso de que éstos resulten excesivamente agobiantes o no ofrezcan una esperanza razonablede beneficio. Comprendo que esta creencia guarda conformidad con la enseñanza católica oficial.

Dispongo que, independientemente de mi condición mental o física, se me suministren todos los cuidados médicosde rutina necesarios para aliviar el dolor y hacerme sentir mejor (incluidos los tratamientos médicos asistidos denutrición e hidratación) que ofrezcan una esperanza razonable de beneficio y no resulten excesivamente agobiantes.

En caso de que sea incapaz de ingerir alimentos y beber por vía bucal (incluso con asistencia), deseo que se mesuministren tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidratación siempre que éstos sean capaces de sostenermi vida. Incluso si estoy inconsciente de forma permanente, se deben continuar los tratamientos médicos asistidosde nutrición e hidratación. Se deberán interrumpir en el caso de que resulten ineficaces (es decir, que ya no puedansostener mi vida). Se deberán interrumpir si imponen una carga desproporcionada para mí (riesgos graves, dolorexcesivo, gastos excesivos para la familia o la comunidad u otra carga de carácter extremo) o si la muerte es tantoinevitable como inminente, de modo que continuar con los tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidrataciónse considere ineficaz.

Dispongo que se me suministren medicamentos apropiados para aliviar el dolor, inclusive aún cuando la administraciónde dichos medicamentos aceleraran indirectamente mi muerte. Nunca se deberá administrar medicación para eldolor con el fin de acelerar mi muerte.

También dispongo que no reciba tratamientos extraordinarios desde el punto de vista ético, a menos que mi agente(o representante) de cuidado de la salud considere que existen motivos especiales o significativos por los quedebería recibirlos. En lugar de hacer una lista para mi agente de todas las formas específicas de tratamiento médicoque estaría dispuesto/a recibir o no, dispongo que las instrucciones y principios que he adoptado por medio de esteformulario le sirvan de guía.

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Cláusulas Adicionales para una Mujer: Dispongo que, en el caso de encontrarme embarazada, se actúe conformea las indicaciones médicas y se me suministren todos los tratamientos médicos asistidos de nutrición e hidrataciónque fueran necesarios para mantenerme con vida, independientemente de mi condición física o mental, siempre quedichas indicaciones puedan preservar la vida de mi hijo por nacer hasta el momento de su nacimiento.

IV. OTROS COMENTARIOS

Además, destaco lo siguiente: ______________________________________________________________________

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DESIGNACIÓN DE AGENTE DE CUIDADODE LA SALUD

Designo a la persona nombrada a continuación como mi agente de cuidado de la salud:

______________________________________________________________________________________________NOMBRE/RELACIÓN

________________________________________________________________________________________DOMICILIO

NÚMERO TELEFÓNICO: Hogar ____________________________________________________

Trabajo ____________________________________________________

Celular ____________________________________________________

E-MAIL _______________________________________________________________________________________

EN CASO DE QUE NO DESIGNE A UN AGENTE DE CUIDADO DE LA SALUD, COMPRENDO QUE LOS PRESTADORES DECUIDADO DE LA SALUD CONSULTARÁN A MI FAMILIA O A ALGÚN ADULTO QUE CONOZCA MIS PREFERENCIAS OVALORES PARA DETERMINAR MIS DESEOS RESPECTO DEL TRATAMIENTO.

En caso de que la persona que he nombrado anteriormente como agente de cuidado de la salud no se encuentredisponible, designo a la persona o personas nombrada(s) a continuación para dicha tarea, en el orden listado.PRIMER AGENTE DE CUIDADO DE LA SALUD ALTERNATIVO

______________________________________________________________________________________________NOMBRE/RELACIÓN

________________________________________________________________________________________DOMICILIO

NÚMERO TELEFÓNICO: Hogar ____________________________________________________

Trabajo ____________________________________________________

Celular ____________________________________________________

E-MAIL _______________________________________________________________________________________

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SEGUNDO AGENTE DE CUIDADO DE LA SALUD ALTERNATIVO

______________________________________________________________________________________________NOMBRE/RELACIÓN

________________________________________________________________________________________DOMICILIO

NÚMERO TELEFÓNICO: Hogar ____________________________________________________

Trabajo ____________________________________________________

Celular ____________________________________________________

E-MAIL _______________________________________________________________________________________

Habiendo leído detenidamente este documento, lo firmo a los _____________ días de___________, de 20___,revocando todos los poderes de cuidado de la salud e instrucciones de cuidado de la salud anteriores.

_______________________________Firma con nombre completo aquí

TESTIGO: _______________________________

TESTIGO: _______________________________

La ley de Pennsylvania requiere dos testigos de, por lo menos, 18 años de edad. Si alguien firma estedocumento conforme a sus instrucciones y en su nombre, dicha persona no puede ser al mismo tiempotestigo. A fin de limitar las dudas que podrían plantearse, los testigos no deberían ser personas queheredarán bienes de usted, sus acreedores o los empleados de ninguno de sus prestadores de cuidado dela salud.

CERTIFICACIÓN NOTARIAL (OPCIONAL)

Conforme a la ley de Pennsylvania, no se requiere que este formulario sea certificado por un notario; sinembargo, si cuenta con una firma y certificación notarial, es más probable que sea aceptado conforme alas leyes de algunos otros estados.

A los _______ días de ___________________________, de 20_____, compareció ante mí el declarante,de mi conocimiento siendo una y la misma persona mencionada en el documento precedente y quien lofirmó en mi presencia y lo reconoció como su acto otorgado libremente.

EN FE DE LO CUAL firmo y sello el presente con mi sello oficial en el Condado de _____________________Estado de ___________________, en el día y año mencionados anteriormente.

____________________________NOTARIO PÚBLICO

Mi designación caduca ________________