Los Derechos de Las Mujeres en El Derecho Humano Al Agua

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Elena Apilánez Piniella, Octubre 2015 Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: Revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional Resumen El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución 65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos en algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993. En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y, específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación. El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción y otros documentos oficiales de Naciones Unidas. Palabras clave: derecho humano al agua y al saneamiento, derechos de las mujeres

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El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución 65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993. En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y, específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación.El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción y otros documentos oficiales de Naciones Unidas.

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Elena Apilánez Piniella, Octubre 2015

Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua:

Revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional

Resumen

El 28 de Julio de 2010, mediante Resolución 64/692 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se

reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento. Más recientemente, mediante Resolución

65/154, la misma instancia decide proclamar 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la

Esfera del Agua, alentando a los Estados miembros para que, bajo el liderazgo de ONU-Agua, puedan

impulsar acciones conjuntas con el fin de avanzar hacia el logro de los objetivos y propuestas

contenidas en los grandes instrumentos internacionales al respecto (ODM, Programa 21 y Plan de

Johannesburgo). De forma paralela al avance en la asunción de compromisos sobre el derecho

humano al agua, el derecho internacional también ha avanzando sustantivamente en la obtención de

grandes pactos mundiales en torno a los derechos de las mujeres que, no por ser específicos –en

algunos casos-, dejan de formar parte indisociable, interdependiente y universal del corpus

internacional de derechos humanos a partir de la Conferencia de Viena en 1993.

En este documento asumo, entonces, que el enfoque de derechos es parte fundamental de cualquier

proceso de desarrollo del que forman parte los principios de igualdad y no discriminación. Desde esta

perspectiva, el enfoque de derechos deberá de orientar todas las actuaciones hacia el principio de

mejora del estatus social, político y económico de las mujeres, haciendo especial esfuerzo en su

empoderamiento y su autonomía. La aplicación práctica del enfoque de derechos -y,

específicamente, del derecho humano al agua y al saneamiento- precisa, necesariamente, de la

asunción automática del enfoque de género con el fin de evidenciar (y actuar sobre) las causas

estructurales que mantienen la subordinación, la opresión, la desigualdad y la discriminación de las

mujeres en el marco de sistemas patriarcales e históricos de dominación.

El documento pone en diálogo los dos enfoques asumidos, de derecho al agua y de género, a partir

de una revisión en profundidad de los más importantes hitos habidos al respecto en el marco

normativo internacional en un período de 40 años (1972 a 2012), basándome únicamente en los

documentos oficiales de las Conferencias, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Programas de Acción

y otros documentos oficiales de Naciones Unidas.

Palabras clave: derecho humano al agua y al saneamiento, derechos de las mujeres

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Si bien la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Humano (Estocolmo, 1972)1 coloca, por

primera vez en la agenda mundial, el problema de la protección y cuidado ambiental como parte de

las perspectivas del desarrollo, incluyendo el agua dentro del conjunto de recursos naturales, no

hace especial mención a las diferentes condiciones de hombres y mujeres en el acceso y

aprovechamiento de éstos. No obstante, el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo reconoce el

derecho “del hombre”2 “a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en

un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”. En este mismo

Principio, se indica que deben eliminarse todas las políticas que “promueven o perpetúan

el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y

de dominación extranjera”.

La I Conferencia Mundial sobre La Mujer3, celebrada en México en 1975, inicia el Decenio de las

Naciones Unidas para La Mujer y supone la primera de las cuatro conferencias mundiales para el

adelanto de las mujeres habidas hasta el momento. En la misma, se crea el INSTRAW y UNIFEM y se

proponen tres grandes objetivos mundiales: la igualdad plena de género y la eliminación de la

discriminación, la integración y la plena participación de la mujer en el desarrollo y, finalmente, la

contribución de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. No se hace referencia específica a la

relación de las mujeres con los recursos naturales, incluyendo el agua.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 cuyo articulado entró en vigor

en 1976 (casi 10 años después de su aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas),

reconoce algunos derechos específicos de las mujeres que habrán de considerarse en cualquier

acción de desarrollo. Entre éstos, se destacan los dos siguientes:

Art. 7.a.i).- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de

los hombres, con salario igual por trabajo igual

Art. 10.2).- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo

razonable antes y después del parto

La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Agua5 se celebra en Mar del Plata (Argentina)

en 1977. El Plan de Acción de dicha Conferencia reconoce, por primera vez, el derecho humano al

agua y desarrolla sus contenidos a través de medidas específicamente dirigidas a la evaluación de los

recursos hídricos, la eficiencia en la utilización del agua, el medio ambiente, la salud y la lucha contra

la contaminación, las políticas, la planificación y la ordenación, los riesgos naturales, la información

pública (educación, capacitación e investigación), la cooperación regional y la cooperación

internacional. En toda esta vasta serie de propuestas, sólo se identifica una propuesta que hace

especial hincapié en la presencia de las mujeres en los espacios de gestión y decisión:

Participación de lo público.- Se incorpora la necesidad de que los Estados hagan los esfuerzos

necesarios para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de “planificación y

1 http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php (Consultado 13-09-2015) 2 La Declaración, en todo su desarrollo, hace referencia siempre al “hombre” como clasificador universal del ser humano. 3 http://www.eclac.cl/cumbres/listado_cumbres.asp (Consultado 18-09-2015) 4 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm (Consultado 18-09-2015) 5 http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/0/4480/P4480.xml&xsl=/drni/tpl/p9f.xsl&base=/drni/tpl/top-bottom.xsl (Consultado 18-09-2015)

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adopción de decisiones”. En esta línea, proponen, entre otras medidas, que “en la esfera del

abastecimiento de agua y del saneamiento comunitarios se destaque especialmente la situación y

el papel de la mujer”

La aprobación, en 1979, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer (CEDAW)6 -cuya entrada en vigor se retrasó a 1981- supone la carta magna de los

derechos de las mujeres y los contenidos y recomendaciones que de ésta emanan –junto con los

incluidos en el Protocolo Facultativo- son de obligado cumplimiento para los Estados parte de la

misma. Más allá de las importantísimas consideraciones de carácter general que la CEDAW hace

respecto de los derechos fundamentales de las mujeres, la Convención define la discriminación

contra las mujeres como

toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar

o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,

sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

Del amplio espectro de medidas y recomendaciones que contiene la CEDAW, interesan

especialmente, las siguientes:

Art. 5.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar

la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que

estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como

función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a

la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá

la consideración primordial en todos los casos”.

Art. 7.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación

contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en

igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida

pública y política del país”.

Art. 14.- “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación

contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y

mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el

derecho a:

6 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm (Consultado 18-09-2015)

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a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los

relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los

servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los

servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las

comunicaciones”.

La II Conferencia Mundial sobre La Mujer7, celebrada en Copenhague en 1980, pretendía hacer un

repaso a los primeros años del Decenio de la Mujer así como al Plan de Acción Mundial

consensuado en México en 1975 e impulsar los acuerdos contenidos en dicho Plan de cara al

siguiente quinquenio. La Conferencia se centró en tres áreas principales: igualdad de acceso a la

educación, igualdad en las oportunidades de empleo e igualdad en servicios adecuados de atención

a la salud. Además, se evidenciaron una serie de factores que daban cuenta de la distancia entre la

existencia de derechos y de marcos normativos a favor de las mujeres y su grado de aplicabilidad8:

Falta de participación adecuada del hombre en el mejoramiento del papel de la mujer en la

sociedad.

Voluntad política insuficiente.

Falta de reconocimiento del valor de las contribuciones de la mujer a la sociedad.

Una escasez de mujeres en posiciones de adopción de decisiones.

Insuficientes servicios para apoyar el papel de la mujer en la vida nacional, como cooperativas,

guarderías infantiles y facilidades de crédito.

Falta de los recursos financieros necesarios en general.

Falta de sensibilización entre las propias mujeres respecto de las oportunidades disponibles.

Cumplido el Decenio de las Naciones Unidas para La Mujer, se celebra en Nairobi la III Conferencia

Mundial sobre La Mujer9 (1985) donde se desarrolla un profundo análisis de cumplimiento de los

logros y avance de las mujeres. Además, la Conferencia trajo consigo la elaboración de las Estrategias

de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer que se enfocaban en tres niveles:

medidas constitucionales y jurídicas, igualdad en la participación social e igualdad en la participación

política y en la adopción de decisiones. Las Estrategias serán referencia obligada para las cumbres

internacionales celebradas en el siguiente decenio.

7 http://www.un.org/es/development/devagenda/gender.shtml (Consultado 18-09-2015) 8 http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm (Consultado 18-09-2015) 9 http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/Mujer2011.htm (Consultado 18-09-2015)

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En Enero de 1992, casi 15 años después de haberse celebrado la I Conferencia sobre Agua en Mar del

Plata (Argentina), se desarrolla en Dublín la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo

Sostenible. Tanto la Declaración cuanto el Programa de Acción de Dublín10 suponen el primer punto

de inflexión sustantivo en la asunción del enfoque de derechos, introduciendo en el derecho humano

al agua algunas premisas básicas de los derechos de las mujeres ya establecidas en la CEDAW varios

años atrás. En efecto, el Principio 3 de la Declaración afirma que “la mujer desempeña un papel

fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua”:

Este papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora de agua y conservadora del medio

ambiente viviente rara vez se ha reflejado en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la

gestión de los recursos hídricos. La aceptación y ejecución de este principio exige políticas efectivas que

aborden las necesidades de la mujer y la preparen y doten de la capacidad de participar, en todos los

niveles, en programas de recursos hídricos, incluida la adopción de decisiones y la ejecución, por los medios

que ellas determinen

Sin embargo, en el Programa de Acción no se incorporan recomendaciones específicas que den

cumplimiento al Principio 3, por lo que éste queda sin orientaciones prácticas que animen su

cumplimiento.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río

de Janeiro (Brasil) a mediados de 1992 –conocida popularmente como “Cumbre de la Tierra”-, los

Estados participantes deciden, por primera vez, combatir globalmente el cambio climático y, como

resultado de la Conferencia, se aprueban tres tratados internacionales, de los cuales, el CNULD,

establece un nexo directo entre la situación ambiental, la igualdad de género y la participación

social11:

CMNUCC (Convención Macro de las Naciones Unidas para el Cambio Climático)12

CDB (Convención sobre Diversidad Biológica)

CNULD (Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación)

La Declaración de Río hace un reconocimiento, en su Principio 20, al “papel fundamental (de las

mujeres) en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo”. Y, por ello, indica que es

“imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible”.

Para el desarrollo de este principio, el Programa 21, además de hacer mención especial a los

derechos de las mujeres en algunos de sus capítulos13, centra su atención al respecto en el Capítulo

24 “Medidas mundiales a favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo” de la

Sección III “Fortalecimiento del papel de los grupos principales”. El Capítulo enmarca su propuesta

en las Estrategias de Nairobi orientadas al futuro para el adelanto de la mujer (1985) y desarrolla

varios objetivos y actividades para incluir efectivamente a las mujeres en los diversos programas y

10 http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html#p4 (Consultado 18-09-2015) 11 Más adelante se hace referencia específica al mismo. 12 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf (Consultado 19-09-2015) 13 Especialmente en: Capítulo 3 -Lucha contra la pobreza- y Capítulo 6 –Protección y Fomento de la Salud Humana- de la Sección I “Dimensiones Sociales y Económicas. Capítulo 14 –Fomento de la Agricultura y el Desarrollo Rural Sostenibles- y Capítulo 18 –Protección de la calidad y el suministro de agua dulce- de la Sección II “Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo”.

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acciones propuestos por la Conferencia de Río. De los objetivos propuestos, destacar los

siguientes14:

Aumentar el número de mujeres en los puestos de adopción de decisiones, planificación,

asesoramiento técnico, dirección y divulgación en las esferas del medio ambiente y el desarrollo.

Establecer mecanismos (…) para evaluar la aplicación y las consecuencias para la mujer de las

políticas y programas sobre medio ambiente y desarrollo y velar por que la mujer contribuya a

esas políticas y programas y se beneficie de ello.

Formular y aplicar políticas oficiales y directrices, estrategias y planes nacionales inequívocos

para lograr la igualdad en todos los aspectos de la sociedad.

Para la efectiva aplicación de estos Objetivos (y otros no destacados en este momento), el

Programa 21 anima a los Gobiernos a poner en marcha algunas actividades; entre éstas, las

siguientes15:

Medidas para examinar políticas y elaborar planes que aumenten el número de mujeres que

participan en calidad de formuladoras de decisiones, planificadoras, directoras, trabajadoras de

las ciencias y asesoras técnicas en la formulación, el desarrollo y la aplicación de políticas y

programas para el desarrollo sostenible.

Programas para promover la reducción del gran volumen de trabajo de las mujeres y de las

jóvenes en el hogar y fuera de éste, (…) y la distribución equitativa de las tareas domésticas

entre el hombre y la mujer; y para promover el suministro de tecnologías ecológicamente

viables que se hayan elaborado, desarrollado y perfeccionado en consulta con la mujer, el

abastecimiento directo de agua apta para el consumo y el suministro eficiente de combustible y

servicios de saneamiento adecuados.

Programas para eliminar imágenes, ideas estereotipadas y actitudes negativas y prejuicios que

persisten en contra de la mujer mediante cambios en las modalidades de socialización, los

medios de comunicación, los anuncios y la enseñanza académica y no académica.

Además, el Programa 21, “insta a los gobiernos a que ratifiquen todas las convenciones pertinentes

relativas a la mujer, si no lo han hecho todavía” y anima a los Estados que ya han asumido dichas

convenciones a

hacerlas cumplir y establecer procedimientos jurídicos, constitucionales y administrativos para

transformar los derechos acordados en leyes nacionales y deberían tomar medidas para aplicarlos, a

fin de fortalecer la capacidad jurídica de la mujer y propiciar su participación plena y en condiciones de

igualdad en cuestiones y decisiones relativas al desarrollo sostenible.

Finalmente, en el único Capítulo dedicado al Agua (Capítulo 18), el Programa 21 destaca algunas

acciones de interés para las mujeres:

14 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_24.shtml (Consultado 19-09-2015) 15 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_24.shtml (Consultado 19-09-2015)

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Arbitrar técnicas de participación del público y aplicarlas en la adopción de decisiones, en

particular fortaleciendo el papel de la mujer en la planificación y ordenación de los recursos

hídricos.

Estimular a la población local, especialmente a las mujeres, a los jóvenes, a las poblaciones

indígenas y a las comunidades locales, para que participen en la ordenación del agua.

Formar personal en todos los niveles, incluidos agricultores, pescadores y miembros de las

comunidades locales, con particular referencia a la mujer.

En 1993, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

celebrada en Viena, recoge el principio fundamental de la indivisibilidad de los derechos humanos

indicando que16

los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los

derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la

vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la

erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la

comunidad internacional.

Para ello, desarrolla un capítulo completo dedicado a La igualdad de condición y los derechos

humanos de la mujer, entre cuyas recomendaciones, se destacan las siguientes17:

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer

el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una

prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la

importancia de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en

el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en

favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21

aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la importancia de la labor

destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales e

internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una

mayor participación en la adopción de decisiones.

Como ya he avanzado más arriba, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la

Desertificación (UNCCD por sus siglas en inglés), aprobada en Septiembre de 1994, destaca18 “el

importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la

16 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument (Consultado 20-09-2015) 17 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument (Consultado 20-09-2015) 18 http://www.unccd.int/en/about-the-convention/Pages/About-the-Convention.aspx (Consultado 20-09-2015)

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sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo”, así como “la importancia de

garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha

contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía”. A lo largo del extenso documento

de la Convención, se hace mención a los derechos de las mujeres en relación a la lucha contra la

desertificación19:

Art. 5 “Obligaciones de los países afectados”.- (d) Promover la sensibilización y facilitar la

participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el

apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la

desertificación y mitigar los efectos de la sequía.

Art. 10 “Programas de acción nacionales”.- (f) Asegurarán la participación efectiva (…), tanto

de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, (…) en la

planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los

programas de acción nacionales.

Art. 19 “Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público”.- (a) La plena

participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de

las mujeres y los jóvenes.

Ese mismo año (1994), en Belem do Pará, se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer donde se da mayor amplitud y profundidad a la

violencia contra las mujeres por razón de género incluyendo en la misma toda aquella forma de

violencia sucedida no sólo en el espacio privado sino también en el público; ello significa, por

ejemplo, que se reconoce el acoso sexual laboral como una forma de violencia contra las mujeres en

el espacio público.

La IV Conferencia Mundial sobre La Mujer, celebrada en Beijing en 1995, manifiesta por vez primera,

la necesidad de integrar la perspectiva de género en la formulación de políticas públicas nacionales e

internacionales y, para ello, estimula el desarrollo de estudios e investigaciones que orienten los

análisis entorno a la estructura genérica de las sociedades. La IV Conferencia resulta en una

Declaración y en una Plataforma de Acción que, recogiendo y reafirmando los contenidos de la

CEDAW, identifica doce áreas de especial interés en las cuales, tanto Estados cuanto organizaciones

de la sociedad civil, deberán de adoptar medidas estratégicas para la mejora de las condiciones de

vida de las mujeres.

De las doce áreas de interés a través de las cuales se desarrolla la Plataforma de Acción20, interesan

especialmente los objetivos y las medidas incluidas en el Capítulo K La Mujer y el Medio Ambiente de

las cuales rescato, a continuación, las más destacadas:

OE1.- Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio

ambiente en todos los niveles:

Asegurar oportunidades para la participación de las mujeres

19 http://www.unccd.int/en/about-the-convention/Pages/About-the-Convention.aspx (Consultado 20-09-2015) 20 http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf (Consultado 20-09-2015)

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Facilitar el acceso a la información y la educación de las mujeres

Estimular la utilización de los saberes de las mujeres

Adoptar medidas para reducir los riesgos ambientales sobre las mujeres

Introducir la perspectiva de género en diseño y utilización de: mecanismos de gestión e

infraestructuras

Reconocer el papel social de las mujeres

Participación para la individuación de las necesidades de las mujeres

OE2.- Integrar las preocupaciones y las perspectivas de género en las políticas y programas a

favor del desarrollo humano sostenible:

Integrar a las mujeres en la adopción de decisiones

Realizar investigaciones para evaluar impactos sobre las mujeres

Integrar los conocimientos de las mujeres

Promover la integración del conocimiento de las mujeres

Eliminar todos los obstáculos que impiden la participación de las mujeres

Fomentar la educación de mujeres y niñas

Individualizar tecnologías adecuadas para las mujeres

Apoyar el acceso equitativo de las mujeres al agua

OE3.- Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar

los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente sobre la mujer:

Ofrecer asistencia técnica para las mujeres

Elaborar sistemas de información que tengan en cuenta el enfoque de género

Velar porque se cumplan todas las obligaciones internacionales

Fomentar la coordinación para el cumplimiento de la Plataforma de Acción junto con el

Capítulo 24 del Programa 21

Tras la celebración, a mediados de 1997 de la Cumbre de la Tierra (Río +5)21 -en el marco del período

extraordinario de sesiones de la Asamblea General- se consensúa, unos meses más tarde, el

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático22.

21 http://www.un.org/spanish/conferences/cumbre&5.htm (Consultado 21-09-2015) 22 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf (Consultado 21-09-2015)

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Dicho documento, basado en la Convención (CMNUCC), refuerza el compromiso individual de los

Estados parte en la lucha contra el cambio climático pero no hace alusión ni referencia alguna a los

derechos de las mujeres ni a la necesidad de la integración de la perspectiva de género, como

tampoco lo hacía la Convención.

A pocos meses de la aprobación del Protocolo de Kyoto, se celebra en París la Conferencia

Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible, en Marzo de 1998. De la Declaración resultante,

rescato algunas recomendaciones de especial interés para los derechos de las mujeres23:

“Es menester, por lo que se refiere al aprovechamiento, la gestión, el uso y la protección del agua

(…) basar estas actividades en un proceso participativo de adopción de decisiones, abierto a todos

los usuarios, en especial las mujeres, (…)”.

“Mejorar el conocimiento, la capacitación y el intercambio de información (…). Paralelamente, se

deberá ayudar a las personas que viven en condiciones de pobreza y grupos desfavorecidos (…) a

acrecentar su contribución al proceso de adopción de decisiones. Las mujeres deberán poder

participar plenamente en la definición de los proyectos y en su ejecución”.

En el Capítulo II del Programa de Acciones Prioritarias de la Conferencia (“Favorecer el desarrollo de

las capacidades institucionales y humanas”), se indica lo siguiente:

II-D-3: La participación de la sociedad civil:

o II.D.3.4.- La participación total de las mujeres que desempeñan un papel fundamental

(…).

II-E-1: La formación de profesionales: se deberá hacer hincapié en la formación de las mujeres en

todos los niveles.

En el año 2000, la Declaración y Objetivos del Milenio adoptados por Asamblea General de Naciones

Unidas intenta concentrar los esfuerzos del desarrollo en ocho grandes objetivos entre los que se

encuentran varios que tienen relación directa tanto con el derecho humano al agua cuanto a la

igualdad de género (OD 7 y OD 3 respectivamente). La Declaración hace suyos los principios de

igualdad (garantizándose “la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres”) y de

respeto a la naturaleza24 que, además, desarrollan en sendos capítulos específicos si bien no se

realizan interacciones entre ambos.

Unos días antes de la siguiente gran cita mundial (2002), el Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente, a través de su Oficina Regional para América Latina y El Caribe, lanza la Iniciativa

Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible (ILAC)25 en Agosto de 2002. En las

Directrices Operativas de la Iniciativa, se destaca el apoyo a “la implementación de políticas públicas

orientadas a la reducción de la pobreza y la desigualdad social, a la generación de empleo y a la

promoción de un desarrollo sostenible con justicia, equidad e inclusión social”. Y, entre los temas

incluidos en sus Prioridades para la Acción se destaca, en el Punto 4, lo siguiente:

23 http://www.waternunc.com/esp/decfinsp.htm (Consultado 24-09-2015) 24 http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html (Consultado 24-09-2015) 25 http://www.pnuma.org/forumofministers/14-panama/smfILACe-ILAC-Esp.pdf (Consultado 24-09-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

11

Formular y ejecutar estrategias para las mujeres, la juventud, los pueblos indígenas, las

comunidades afro-descendientes, los migrantes, los discapacitados y otros grupos minoritarios de

la región, de acuerdo con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en Septiembre de 2002,

pretendía hacer balance de la Conferencia de Río de 2002 así como de su Programa 21. En la

Declaración de Johanesburgo26, se hace especial mención al compromiso de los Estados participantes

por “asegurar que la potenciación y emancipación de la mujer y la igualdad de género se integren en

todas las actividades que abarca el Programa 21, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Plan de

Aplicación de las Decisiones de la Cumbre”.

En el marco de la Cumbre, además, se aprueba el Plan de Ejecución de los Resultados27 de la Cumbre,

en cuyo documento se encuentran varias referencias a la promoción de los derechos de las mujeres y

la igualdad de género:

Cap. 2 – “Erradicación de la pobreza” (medidas específicas):

o Promover la igualdad de acceso de la mujer a la adopción de decisiones en todos los

niveles, y su plena participación sobre una base de igualdad con el hombre, incorporando

las perspectivas de género en todas las políticas y estrategias, eliminando todas las

formas de violencia y discriminación contra la mujer, y mejorando la condición, la salud y

el bienestar económico de las mujeres y las niñas por medio de un acceso pleno e igual a

las oportunidades económicas, la tierra, los créditos, la educación y los servicios de

atención de la salud.

o Mejorar el acceso a la tierra y a la propiedad, al alojamiento adecuado y a los servicios

básicos de los pobres de las zonas urbanas y rurales, prestando especial atención a las

mujeres que son cabezas de familia.

o Aumentar los empleos dignos, los créditos y los ingresos de los pobres de las zonas

rurales, mediante políticas nacionales adecuadas, promoviendo la igualdad de

oportunidades entre la mujer y el hombre.

Cap. 4 – “Protección y gestión de la base de recursos naturales y el desarrollo económico y

social” (medidas específicas):

o Facilitar el acceso a la información pública y la participación, incluso de as mujeres, a

todos los niveles en apoyo de la adopción de políticas y decisiones relacionadas con la

ordenación de los recursos hídricos y la ejecución de proyectos.

o Incrementar la participación de la mujer en todos los aspectos y en todos los niveles

relacionados con la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

Cap. 6 – “La salud y el desarrollo sostenible” (medidas específicas):

26 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N02/578/86/PDF/N0257886.pdf?OpenElement (Consultado 24-09-2015) 27 http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/doconf.htm (Consultado 24-09-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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o Garantizar el acceso equitativo de la mujer a los servicios de atención de la salud,

prestando especial atención al cuidado de las madres y a la atención obstétrica de

emergencia.

o Ocuparse efectivamente de promover una vida sana para todos los individuos de acuerdo

con su edad, incluida la salud reproductiva y sexual, en forma compatible con los

compromisos y resultados de las recientes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas

como (…) la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y sus respectivos exámenes e

informes.

Cap. 8 – “Medios de ejecución” (medidas específicas):

o Erradicar la disparidad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria [para el

año 2005], tal como se prevé en el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para

Todos, y en todos los niveles de enseñanza a más tardar en 2015, a fin de cumplir los

objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, con medidas encaminadas a

garantizar, entre otras cosas, la igualdad de acceso a todos los niveles y formas de la

enseñanza, la formación y el fomento de la capacidad por medio de la incorporación de la

perspectiva de género y la creación de un sistema educativo que tenga en cuenta las

cuestiones de género

Durante el 58° Período de Sesiones la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el Decenio

Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida” (2005-2015) en Febrero de 2004, mediante

Resolución 58/21728. En dicho documento, se hace mención específica a los más importantes

documentos habidos hasta el momento respecto al derecho al agua y en los que se incluyen

específicas menciones a la relación entre los derechos de las mujeres y el derecho humano al agua:

Programa 21 (1992), Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y Plan de Acción de Johannesburgo

(2002). En todo caso, la Resolución no realiza ninguna mención a los aspectos específicos vinculados

a los derechos de las mujeres.

En el IV Foro Mundial del Agua, celebrado en México en 2006, se producen varios documentos y

declaraciones de especial interés para los derechos de las mujeres. En la Declaración Ministerial29 se

afirma

la importancia crítica del agua, en particular del agua dulce, para todos los aspectos del desarrollo

sustentable, incluyendo la erradicación de la pobreza y el hambre, la reducción de desastres

relacionados con el agua, la salud, el desarrollo agrícola y rural, la hidroenergía, la seguridad

alimentaria, la igualdad de género, así como el logro de la sustentabilidad y protección ambiental.

Más adelante se reafirma “la importancia del involucramiento de otros actores relevantes,

particularmente mujeres y jóvenes, en la planeación y gestión de los servicios de agua y, según

proceda, en los procesos de toma de decisión”. Por su parte, en la Declaración de Autoridades

28 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/507/57/PDF/N0350757.pdf?OpenElement (Consultado 04-10-2015) 29 http://www.worldwaterforum4.org.mx/files/Declaraciones/Ministerial.pdf (Consultado 02-10-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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Locales30 se introduce como principio el hecho de que “las mujeres tienen un rol fundamental para el

desarrollo y, en particular, en la provisión, gestión y preservación del agua”.

Lo más interesante del IV Foro Mundial es la inclusión de la Declaración de la Reunión Estratégica de

Mujeres. En la misma, se hace un breve repaso a los compromisos internacionales anteriormente

asumidos por las Naciones Unidas además de incluir una serie de Recomendaciones para la Acción31,

de las cuales destaco las siguientes:

Los gobiernos deben implementar inmediatamente sus compromisos internacionales hacia los

derechos de las mujeres y la equidad de género en relación al agua y saneamiento.

Todos los usuarios deben reconocer que el empoderamiento de las mujeres es esencial para la

erradicación de la pobreza y la regeneración del medioambiente. Por lo tanto las mujeres, deben

ser lideres en el desarrollo, implementación, y monitoreo de las iniciativas y soluciones viables.

Todas las instituciones relacionadas con el agua, deben reconocer y respetar el papel central de

las mujeres así como otorgarles los derechos en cuanto a la protección y manejo del agua; por lo

tanto, estas instituciones deben desarrollar e implementar las políticas de equidad de género con

la total participación y representación de la mujer.

Los gobiernos locales, organismos operadores y el sector público, deben utilizar métodos de

trabajo participativo, balanceado y sensible al tema de género para el desarrollo sustentable así

como sistemas de agua y saneamiento accesibles e infraestructura para el tratamiento del agua.

Las mujeres deben ser actores clave en la toma de decisiones y el desarrollo, implementación y

monitoreo de estos sistemas.

Género, edad, raza, etnia y nivel socioeconómico son aspectos que deben ser incorporados en las

estrategias y políticas de mitigación, concernientes al impacto de los desastres naturales y

antropogénicos así como al cambio climático.

Las instituciones gubernamentales deben reconocer que el éxito en la implementación de los

resultados de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (WSSD) y de los ODM requerirá

necesariamente, del desarrollo de indicadores de género y programas de desarrollo de

capacidades.

La Gestión Integrada de Recursos Hídricos debe contener iniciativas para el desarrollo de

presupuestos con enfoque de género (Gender Responsive Budgeting Initiatives GRBI) para

asegurar los recursos necesarios para la equidad de género, erradicación de la pobreza y el

desarrollo sostenible.

Los gobiernos deben implementar urgentemente sus compromisos con el derecho al agua y la

tierra, para asegurar el acceso de las mujeres a la tenencia de la tierra, agua, crédito, y otros

servicios financieros, tecnología, capacitación y mercados.

30 http://www.worldwaterforum4.org.mx/files/Declaraciones/Autoridades_Locales.pdf (Consultado 02-10-2015) 31 http://www.worldwaterforum4.org.mx/files/Declaraciones/Mujeres.pdf (Consultado 02-10-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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De forma simultánea a la celebración del IV Foro Mundial del Agua, se reúne, también en México

(2006), la Audiencia Regional de México del Tribunal del Agua haciendo pública la Declaración

Latinoamericana del Agua. El segundo principio del documento32 indica que “todas las mujeres y

hombres latinoamericanos tienen los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los

beneficios de los cuerpos de agua y sistemas hídricos de la región”.

A la luz de la Decisión 2/10433 del Consejo de Derechos Humanos (2006) se solicita a la Oficina del

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaborar

un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de

derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que

imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, que incluya conclusiones y

recomendaciones pertinentes al respecto, para su presentación al Consejo antes de su sexto período

de sesiones.

Este estudio se desarrolló, entre 2006 y 2007, a partir de las contribuciones de 90 Estados, ONG y

diversas entidades así como de los resultados de una Reunión de Consulta, dando como resultado un

Primer Informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos “sobre el alcance y el contenido de las

obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al

agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos

humanos”34.

El Primer Informe ya hace alusión específica al hecho de que

el acceso al agua potable y el saneamiento puede también crear preocupaciones en términos de

igualdad, en particular en relación con las mujeres, ya que un acceso limitado tiende a afectar de

forma desproporcionada su salud, su integridad física y psicológica, su vida privada y su acceso a la

educación. La tarea de recoger y cargar agua, que con frecuencia recae en las mujeres y las niñas,

insume mucho tiempo, y en muchos países es una de las explicaciones de la muy grande disparidad de

género en la asistencia escolar, al mismo tiempo que una proporción excesiva de niñas también suelen

quedar excluidas de la educación debido a las deficiencias de las instalaciones sanitarias escolares.

Además, las niñas y mujeres también son vulnerables al acoso y las agresiones cuando deben caminar

lejos de su hogar para evacuar los excrementos o recoger agua. En virtud de la Convención sobre

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados Partes tienen obligación

de abordar toda forma de discriminación contra la mujer, lo que incluye eliminar las causas y las

consecuencias de su desigualdad de facto o de fondo.

En la X Conferencia Regional sobre La Mujer de la CEPAL, celebrada en Quito en 2007, se acuerda el

Consenso de Quito35 donde se hace especial hincapié en

formular e implementar políticas públicas para ampliar el acceso sostenible de las mujeres a la

propiedad de la tierra y el acceso al agua, a otros recursos naturales y productivos, al saneamiento y

otros servicios, y al financiamiento y tecnologías, valorando el trabajo para el consumo familiar y

reconociendo la diversidad de iniciativas económicas y sus aportes con particulares medidas de

32 http://www.infoandina.org/sites/default/files/recursos/DeclaracionLatinoamericanaDelAgua.pdf (Consultado 02-10-2015) 33 http://www2.ohchr.org/english/issues/water/docs/HRC_decision2-104_sp.pdf (Consultado 04-10-2015) 34 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G07/136/58/PDF/G0713658.pdf?OpenElement (Consultado 04-10-2015) 35 http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/29489/dsc1e.pdf (Consultado 02-10-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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garantía para las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes en sus territorios históricos cuando

sea pertinente.

En Marzo de 2008, se crea la figura de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable

y al saneamiento por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Relatora

Especial (Catarina de Albuquerque) fue designada por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones

Unidas para los Derechos Humanos mediante Resolución 7/22 del Consejo. En lo que atañe a los

derechos de las mujeres en el marco del derecho humano al agua, resalto dos de las funciones de la

Relatora Especial36:

Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de

vulnerabilidad específicos del género.

Presentar un informe, con conclusiones y recomendaciones, al Consejo en su décimo período de

sesiones.

El V Foro Mundial del Agua, celebrado en Estambul en 2009, generó dos documentos de alto interés,

uno por parte de la representación ministerial y otro por parte de las autoridades locales y

regionales, como ya se hiciera en el IV Foro Mundial. La Declaración Ministerial37 no hace referencia

explícita a la específica relación de las mujeres con el agua, si bien logra indicar la necesidad de un

acceso equitativo y de calidad a la misma, además de indicar la necesaria participación ciudadana en

la gestión de los servicios. Por su parte, el Pacto de Estambul sobre el Agua para Autoridades Locales

y Regionales38 sí realiza una mención específica para las mujeres en su Anexo de Líneas Directrices

para un Plan de Acción Local y Regional. En este caso, una de las medidas recomendadas es la

“implicación de las mujeres (…) en el abastecimiento, la gestión y el mantenimiento de los recursos

hídricos y en la reducción de riegos”.

La XI Conferencia Regional de la CEPAL, celebrada en Brasil en 2010, dio como resultado el Consenso

de Brasilia39, documento que se hace eco de algunas cuestiones directamente relacionadas con los

derechos de las mujeres, los recursos naturales y el desarrollo sostenible, considerando que

el derecho a la propiedad de la tierra, así como al acceso al agua, bosques y biodiversidad en general,

es más restringido para las mujeres que para los hombres; que el uso de esos recursos naturales está

condicionado por la división sexual del trabajo; que la contaminación ambiental tienen impactos

específicos sobre las mujeres en la ciudad y el campo y que es necesario que el Estado reconozca el

aporte de las mujeres a la conservación de la biodiversidad, implemente políticas de acción afirmativa

y garantice el ejercicio de sus derechos en este ámbito.

Entre las decisiones y medidas de interés para las mujeres en cuanto a su derecho humano a los

recursos naturales y el agua, destaco las que siguen:

Cap. 1.- Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral:

36 http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_7_22.pdf (Consultado 04-10-2015) 37 http://www.atl.org.mx/images/docs/fifth_world_water_forum_final_ministerial_declaration.pdf (Consultado 04-10-2015) 38 http://www.atl.org.mx/images/docs/Pacto_Estambul_Agua_Final.pdf (Consultado 04-10-2015) 39 http://www.eclac.org/mujer/noticias/paginas/5/40235/ConsensoBrasilia_ESP.pdf (Consultado 04-10-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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Promover la adopción de políticas y programas de formación profesional para las mujeres,

urbanas y rurales, en áreas competitivas y dinámicas de la economía, para lograr el acceso a las

tecnologías y el reconocimiento a las tecnologías tradicionales y una participación femenina más

amplia, diversa y calificada en el mercado de trabajo, considerando además las limitaciones

impuestas por la doble jornada de trabajo.

Garantizar el acceso de las mujeres a activos productivos, incluidos la tierra y los recursos

naturales, y el acceso al crédito productivo, tanto urbano como rural.

Cap. 2.- Fortalecer la ciudadanía de las mujeres:

Promover y fortalecer políticas de Estado que garanticen el respeto, la protección y el

cumplimiento de todos los derechos humanos de las mujeres, de todas las edades y condiciones,

como base sustantiva de los procesos democráticos.

Implementar sistemas de gestión de riesgos naturales y antrópicos con enfoque de género, étnico

y racial, que permitan atender las causas y consecuencias de los desastres naturales y los

impactos diferenciales de estos y del cambio climático en las mujeres, con particular énfasis en la

recuperación de medios de vida sustentables, la administración de refugios y albergues, la salud

sexual y reproductiva, la prevención de la violencia de género y la superación de las barreras que

impiden a las mujeres una rápida inserción o reinserción en el empleo formal, debido a su papel

en el proceso de reconstrucción económica y social.

Cap. 3.- Ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las

esferas de poder:

Incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e

implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público.

Contribuir al empoderamiento de los liderazgos de mujeres indígenas para eliminar las brechas

existentes y garantizar su participación en espacios de decisión, respetando el consentimiento

libre, previo e informado para el diseño e implementación de políticas públicas nacionales y

regionales.

Cap. 4.- Enfrentar todas las formas de violencia contra las mujeres:

Adoptar medidas preventivas, punitivas, de protección y atención que contribuyan a la

erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en los espacios públicos y

privados, prestando especial atención a las mujeres afrodescendientes, indígenas, lesbianas,

transgénero, del campo, de la selva, migrantes y de las zonas de frontera.

Promover políticas dirigidas al cambio de los patrones socioculturales que reproducen la violencia

y la discriminación hacia las mujeres.

El 64° Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, desarrollado en Julio de

2010, aprueba la Resolución 64/29240 sobre El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. En el

40 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S (Consultado 04-10-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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documento, la Asamblea se hace eco y recoge varios tratados y convenios internacionales, entre

ellos, la CEDAW.

Por otro lado, en Diciembre de 2010, la Resolución 65/15441 de la Asamblea General de Naciones

Unidas, en el marco de su 65° Período de Sesiones, “decide proclamar el año 2013 Año Internacional

de la Cooperación en la Esfera del Agua”. Las referencias incluidas en el documento hacen alusión a

los más importantes documentos habidos hasta el momento al respecto del derecho al agua y en los

que se incluyen específicas menciones a la relación entre los derechos de las mujeres y el derecho

humano al agua: Programa 21 (1992), Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y Plan de Acción de

Johannesburgo (2002).

Para finalizar, el más reciente hito en el camino hacia el logro de los compromisos entorno al derecho

humano al agua se produce en Río de Janeiro en Junio de 2012 con la celebración de la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río +20. El documento final de la Conferencia

“El futuro que queremos”42 introduce varios aspectos de especial interés para el avance en el

cumplimiento de los derechos de las mujeres en el marco del desarrollo sostenible en cada uno de

sus capítulos y, además, dedica un subcapítulo completo a la Igualdad entre los géneros y el

empoderamiento de las mujeres:

Cap. 1.- Nuestra visión común:

Reafirmamos nuestro compromiso de fortalecer la cooperación internacional para hacer frente a

los persistentes problemas relacionados con el desarrollo sostenible para todos, en particular en

los países en desarrollo. A este respecto, reafirmamos la necesidad de lograr la estabilidad

económica, el crecimiento económico sostenido, la promoción de la equidad social, y la

protección del medio ambiente, aumentando al mismo tiempo la igualdad entre los géneros, el

empoderamiento de las mujeres y la igualdad de oportunidades para todos, y la protección, la

supervivencia y el desarrollo de los niños hasta que alcancen su máximo potencial, incluso

mediante la educación.

Cap. 2.- Renovación del compromiso político:

(…) Recordamos asimismo nuestros compromisos respecto de los resultados de todas las grandes

conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en los ámbitos económico, social y ambiental,

incluida la (…) reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas

sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Programa de Acción de la Conferencia

Internacional sobre la Población y el Desarrollo, las medidas clave para seguir ejecutando el

Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y la

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

Recalcamos que el desarrollo sostenible debe ser un proceso inclusivo y centrado en las personas,

que beneficie y dé participación a todos (…) Reconocemos que la igualdad entre los géneros y el

empoderamiento de las mujeres son importantes para el desarrollo sostenible y nuestro futuro

común. Reafirmamos nuestros compromisos de asegurar a la mujer igualdad de derechos, acceso

41 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/65/154&Lang=S (Consultado 04-10-2015) 42 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/CONF.216/L.1&referer=/english/&Lang=S (Consultado 05-10-2015)

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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y oportunidades de participación y liderazgo en la economía, la sociedad y la adopción de

decisiones políticas.

Recalcamos que la participación amplia del público y el acceso a la información y los

procedimientos judiciales y administrativos son esenciales para promover el desarrollo sostenible.

El desarrollo sostenible requiere la implicación productiva y la participación activa de las

autoridades legislativas y judiciales regionales, nacionales y subnacionales, y todos los grupos

principales: mujeres (…). A este respecto, convenimos en trabajar más estrechamente con los

grupos principales y otros interesados y alentar su participación activa, según proceda, en

procesos que contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas

y programas que fomenten el desarrollo sostenible a todos los niveles.

Recalcamos que las mujeres pueden contribuir decisivamente al logro del desarrollo sostenible.

Reconocemos la función de liderazgo de las mujeres y resolvemos promover la igualdad entre los

géneros y el empoderamiento de la mujer y asegurar su participación plena y efectiva en las

políticas, los programas y los procesos de adopción de decisiones en materia de desarrollo

sostenible a todos los niveles.

Cap. 3.- La economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza:

Afirmamos que las políticas de economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la

erradicación de la pobreza deberán (…): Mejorar el bienestar de las mujeres (…) y Aprovechar al

máximo el potencial de las mujeres y los hombres y asegurar que su contribución se realice en

condiciones de igualdad.

Cap. 5.- Marco para la acción y el seguimiento:

(…) Reconocemos que los objetivos, las metas y los indicadores, incluidos, cuando corresponda,

indicadores con enfoque de género, son útiles para medir y acelerar los progresos (…).

(…) Reiteramos la importancia que reviste el empoderamiento de las mujeres de las zonas rurales

como agentes fundamentales para mejorar el desarrollo agrícola y rural y la seguridad

alimentaria y la nutrición (…).

Reafirmamos los compromisos contraídos en el Plan de Aplicación de las Decisiones de

Johannesburgo y en la Declaración del Milenio (…).Nos comprometemos a hacer efectivo

progresivamente el acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento para todos, por

ser necesario para lograr la erradicación de la pobreza y el empoderamiento de la mujer (…).

Reconocemos el papel fundamental de la energía en el proceso de desarrollo (…).Destacamos que

esos servicios son esenciales para la inclusión social y la igualdad entre los géneros (…).

Nos comprometemos a reducir la mortalidad materna e infantil y mejorar la salud de las mujeres,

los jóvenes y los niños. Reafirmamos nuestro compromiso con la igualdad entre los géneros y la

protección de los derechos de la mujer, los hombres y los jóvenes a tener control sobre las

cuestiones relativas a su sexualidad, incluido el acceso a la salud sexual y reproductiva, y decidir

libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la

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Los derechos de las mujeres en el derecho humano al agua: revisión de los hitos fundamentales en la normativa internacional ELENA APILÁNEZ PINIELLA

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violencia. Trabajaremos activamente para asegurar que los sistemas de salud proporcionan la

información y los servicios de salud necesarios para atender la salud sexual y reproductiva de la

mujer, en particular para lograr un acceso universal a métodos modernos de planificación

familiar seguros, efectivos, asequibles y aceptables, ya que esto es fundamental para la salud de

la mujer y promover la igualdad entre los géneros.

Ponemos de relieve la necesidad de aumentar las oportunidades de empleo e ingresos para

todos, en especial para las mujeres y los hombres que viven en la pobreza (…).

También reconocemos que el trabajo no estructurado sin remunerar, realizado principalmente

por las mujeres, contribuye sustancialmente al bienestar humano y al desarrollo sostenible. En

este sentido, nos comprometemos a trabajar para lograr condiciones de trabajo seguras y

decentes y acceso a la protección social y la educación.

(…) Reafirmamos también que en el acceso pleno a una educación de calidad a todos los niveles

es una condición esencial para lograr el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la

igualdad entre los géneros, el adelanto de la mujer y el desarrollo humano y los objetivos de

desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y

la plena participación de las mujeres y los hombres (…).

Del Subcapítulo específico “La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres”,

resalto algunos de sus planteamientos:

Reafirmamos el papel fundamental de las mujeres y la necesidad de lograr su participación plena

y en pie de igualdad y liderazgo en todos los ámbitos del desarrollo sostenible (…).

Reconocemos que, a pesar de los avances logrados en materia de igualdad entre los géneros en

algunos ámbitos, el potencial de las mujeres para colaborar en el desarrollo sostenible, contribuir

a este y beneficiarse de él como líderes, participantes y agentes de cambio no se ha aprovechado

plenamente debido, entre otros motivos, a la persistencia de las desigualdades sociales,

económicas y políticas (…).

Estamos decididos a aprovechar el potencial de las mujeres como impulsoras del desarrollo

sostenible, por medios como la derogación de leyes discriminatorias y la eliminación de las

barreras formales (…).

Nos comprometemos a promover activamente la recopilación, el análisis y el uso de indicadores

que tengan en cuenta las cuestiones de género y datos desglosados por sexo en la formulación de

políticas y programas (…).

Estamos comprometidos con la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres en la

adopción de decisiones políticas y económicas y la asignación de recursos y a eliminar los

obstáculos que impiden a las mujeres participar plenamente en la economía (…).

Nos comprometemos a promover la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a la educación,

los servicios básicos, las oportunidades económicas y los servicios de salud, incluida la atención de

la salud sexual y reproductiva de las mujeres (…).