Los condominios

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ANA MAGNOLIA MÉNDEZ CABRERA LOS CONDOMINIOS

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condominio, referimiento

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ANA MAGNOLIA MÉNDEZ CABRERA

LOS CONDOMINIOS

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LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS

• Competencia del Juez Inmobiliario:• Acciones sobre la administración de las partes

comunes• Acciones sobre el goce de las partes comunes del

inmueble• Acciones con respecto a la interpretación del

Reglamento del Condominio• Acciones con respecto a la ejecución del

Reglamento.

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LA CUOTA POR MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO

• La falta de pago de la cuota genera la inscripción de un privilegio• El privilegio es en favor del Consorcio de

Propietarios del Condominio

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INSCRIPCIÓN DEL PRIVILEGIO

• El deudor es convocado a una Asamblea• Asamblea de Condomines que fija las cuotas

contributivas no pagadas• La Asamblea es comunicada, por acto de alguacil,

al deudor• Con el acto de alguacil y la asamblea se inscribe

el privilegio en un plazo de 3 meses de la fecha de la reunión• Esta inscripción se realiza de forma espontanea

por ante el Registro de Títulos

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REFERIMIENTO

• Artículo 106. El Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o a un astreinte a quien resulte responsable por su inejecución.• Tengo que hacer una Litis para esto?

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• Principio VIII: PRINCIPIO VIII Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común.• Ley 834, artículo 112: Puede, igualmente, el

Presidente del Tribunal, estatuir en Referimiento sobre las dificultades de ejecución de una sentencia u otro títulos.

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SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE MENSURAS

• Art. 48: En cualquier momento, desde que se otorga la autorización hasta antes de su aprobación, solo un Juez o un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, pueden ordenar la suspensión del trabajo a instancia de quien pudiera ver afectado por su continuidad. • ¿Debo iniciar una Litis para esto también?

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• Artículo 105, parrafo II:• Párrafo III. En todos los casos de linderos en

conflicto o en discusión, corresponde al Juez o Tribunal territorialmente competente la resolución del conflicto, debiendo el agrimensor adjuntar un informe técnico con su opinión y las pretensiones de las partes.• ¿Tengo que iniciar una Litis para esto?

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LA DEMANDA EN NULIDAD DE DESLINDE

• El deslinde es un proceso contradictorio• Las sentencias de un proceso contradictorio adquieren

la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.• Las acciones principales en nulidad son aplicables a

las sentencias• ¿Cómo anular una sentencia?• PRINCIPIO X• La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los

derechos. Se considera ejercicio abusivo de derechos el que contraría los fines que la ley ha tenido en mira al reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

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• Hay que demostrar las irregularidades que cometió el agrimensor en el proceso tecnico

• Lo que se anulan son los trabajos tecnicos, no la sentencia

• Si no han sido citados los colindantes, estos deben probar los agravios que le ha causado esa no participación.

• Que genera la nulidad del deslinde: la anulación del proceso tecnico y la nulidad del Certificado de Título, la reposición de los derecho en carta constancia o la nulidad de estos en caso de que se demuestre que estos derechos son inexistentes y que la CA es irregular.