Los Comerciantes Semana 2

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LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIO

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LOS COMERCIANTES

LOS COMERCIANTES Y LOS ACTOS DE COMERCIO

LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIOLos comerciantes son las personas fsicas o jurdicas (sociedades constituidas), que ejercen actos de comercio de manera habitual; es decir, que hacen del comercio su profesin. Para ello, deben tener capacidad para ejercer el comercio de manera habitual; es decir, que hacen del comercio su profesin. LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO

Los actos de comercio en cambio, son aquellos actos de mediacin directa o indirecta, con el fin de promover, facilitar o realizar los cambios, dirigidos a la obtencin de un lucro especfico existente sobre la diferencia de los valores en cambio.LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO

En realidad, viene a ser la conjuncin del acto jurdico y el hecho econmico, siendo las normas que la rigen las mercantiles, porque su contenido son los negocios, operaciones y estados de hecho generados por cualquier clase de obligaciones de naturaleza comercial.LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIOLos actos de comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten, y estn o no especificados en el Cdigo de Comercio, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho comn.

LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO

Sern actos de comercio, los comprendidos en el Cdigo de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza anloga (Art. 1 Cdigo de Comercio).LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO

Asimismo, seala el Cdigo de Comercio que existir la presuncin legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, peridicos, carteles, rtulos expuestos al pblico, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIOPese a lo enunciado, no es fcil establecer la distincin entre comerciante y empresario. La figura de este ltimo ha adquirido gran connotacin y tiene su origen en la del primero. Es el concepto de empresa lo que contribuye a establecer la distincin entre ambos, de all la necesidad del estudio de la empresa y sus caractersticas.

EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES

CONCEPTOEl Cdigo de Comercio es el conjunto de disposiciones reguladoras del Derecho Comercial o Mercantil de un pas, concerniente a los comerciantes, al comercio en general, a los contratos especiales de comercio, al comercio martimo, la suspensin de pagos, las quiebras y las prescripciones entre otros aspectos.

EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES

LEYES AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIASEl Cdigo de Comercio, se promulg el 15 de febrero de 1902 y pese a sus 102 aos de existencia, es el de mayor duracin en la actualidad, habiendo sufrido numerosos cambios consistentes en la ampliacin, modificacin y derogacin de muchas de sus normas a travs de diversos dispositivos legales tales como:EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTESLa Ley sobre Agio o Usura N 2760 de 26 de junio de 1918.La Ley sobre Almacenes Generales de Depsito N 2763 de 27 de junio de 1918, actualmente derogada por la Ley N 27287 actual Ley de Ttulos Valores.La Ley Procesal de Quiebras N 7566 de 02 de agosto de 1932, que derog los Arts. 883 al 952 inclusive del Cdigo de Comercio. Posteriormente derogada y reemplazada por la Ley de Reestructuracin Empresarial N 26116 de 1992, y posteriormente reemplazada por la Ley de Reestructuracin Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845 de 20 de setiembre de 1996.

EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTESLa Ley de Sociedades Mercantiles N 16123 de 27 de julio de 1966, que modific la Seccin referida a las Compaas Mercantiles del Cdigo de Comercio; posteriormente reemplazada por la Ley General de Sociedades aprobada por D.S. N 003-85-JUS de 14 de enero de 1985 (Fernando Belande Terry) y hoy la Nueva Ley General de Sociedades N 26887 expedida el 19 de noviembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998, que ha derogado las anteriores.La Ley sobre Ttulos Valores N 16587 de 13 de junio de 1967, que modific lo relativo a las Letras de Cambio, Cheques, Vales y Pagars del Cdigo de Comercio; posteriormente modificada por el Decreto Ley N 26131 de 24 de diciembre de 1992 y que ha sido derogada por la Ley N 27287 que constituye la actual Ley de Ttulos Valores.

EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTESLa Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazo.El Cdigo Civil de 1984 en lo referido a las normas generales de contratacin, algunos contratos de carcter mercantil, as como los contratos innominados.El Cdigo Procesal Civil en la parte pertinente, yLa Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros contenida en el Decreto Legislativo N 770, etc.

EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTESToda esta serie de mutaciones que ha experimentado el Cdigo de Comercio, obedecen al constante desarrollo de la actividad comercial que da a da exige permanente actualizacin; lo que ha dado lugar a que el Congreso de la Repblica prximamente emita una nueva Ley que reemplace al Cdigo de Comercio, probablemente por un nuevo Cdigo de Empresa.

RELACIONES DE LA LEGISLACIN EMPRESARIAL CON OTRAS LEGISLACIONES. CON LA LEGISLACIN CIVIL

El carcter autnomo del derecho comercial no significa que no tenga relaciones con otras disciplinas jurdicas.

RELACIONES DE LA LEGISLACIN EMPRESARIAL CON OTRAS LEGISLACIONES. CON LA LEGISLACIN CIVIL

El Derecho Civil form parte en determinada etapa histrica de su evolucin; ms adelante se le consider como un Derecho de excepcin subordinado al Derecho Civil, cuyas reglas y principios generales eran de aplicacin, salvo en aquellos aspectos regulados por la legislacin privativa. Ms tarde se le considera como una disciplina autnoma, pero no puede escapar a la influencia del Derecho Civil o comn, al que se reconoce como su fuente supletoria.

RELACIONES DE LA LEGISLACIN EMPRESARIAL CON OTRAS LEGISLACIONES. CON LA LEGISLACIN CIVIL

Por otro lado, las reglas referentes a la capacidad de las personas, a las condiciones generales y la tcnica de las obligaciones y de los contratos, elaboradas desde el Derecho romano, son utilizadas por el Derecho Comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del Derecho Civil para establecer o interpretar sus propias reglas.

TRABAJO PROXIMA CLASECONTRATO DE COMPRA VENTA.CONTRATO DE CONSIGNACIN.CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIO CIVIL.CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIO LABORAL.

Se espera que con laLey 30056(Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial) El panorama para las pequeas y microempresas sea distinto este ao.La leyataca varios de los problemas de las mypes, como la informalidad, la falta de capital humano capacitado, los altos costos para innovar, Aqusietepuntosimportantes sobre los cambios en estanorma:1- Ya no se definir el tipo de empresa por su nmero de trabajadores sino solo por el tamao de sus ventas. De este modo una microempresa podr contratar ms personas que las diez a las que antes estaba limitada. Desde ahorauna microempresa ser la que tiene ventas anuales hasta por un mximo de 150UIT(S/.555 mil) y una pequea empresa la que vende entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700 UIT (S/.6290.000).

2- Durante los tres primeros aos, desde su inscripcin en elRemype, lasnuevas empresas no sern sancionadas al primer error si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrn la posibilidad de enmendarlo sin tener que pagar multas. Esta norma no se aplicar cuando en un lapso de 12 meses la empresa incurra en la misma infraccin en dos o ms oportunidades.

3- Si una microempresa supera el monto de ventas que manda la ley podr tener plazo de un ao para pasar ya como pequea empresa al rgimen laboral especial que le correspondera. De igual modo, si una pequea empresa vende ms de lo establecido tendr hasta tres aos para pasar al rgimen general.

4- Las pequeas, medianas y microempresas quecapaciten a su personal podrn deducir este gasto del pago del Impuesto a la Rentapor un monto mximo similar al 1% del costo de su planilla anual.

5- El Remype, que permanece hoy bajo la administracin del Ministerio de Trabajo, pasar a laSunat.6- Las empresas individuales de responsabilidad limitada podrn estar en el Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo Rus) que antes solo estaba dirigido a las personas naturales. Con esto tendrn algunos beneficios tributarios.

7- En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrn a partir de la vigencia de la ley como mximo 15 das para pagarles a sus proveedores mypes. ElEstado tiene la obligacin de comprarle a las mypes al menos el 40% de lo que requiere.