Los Comerciantes
-
Upload
maria-garcia -
Category
Education
-
view
157 -
download
0
Transcript of Los Comerciantes
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”Barquisimeto – Estado Lara
LOS COMERCIANTES
Alumna: García P. María J.C.I.: 21.125.383
Escuela: 71 Sección: S1
INTRODUCCIÓN
A manera de introducción, se puede decir que éste trabajo está dirigido a
guiar u orientar el conocimiento de los estudiantes, con respecto a los
comerciantes (menores, inhábiles y conyugues) y sus obligaciones; la
empresa, su organización y los requisitos legales para constituirla; y por
último, el fondo de comercio y cómo se realiza su enajenación. Es por ello,
que se trata de analizar lógicamente, cada uno de dichos elementos. Al
definirlos y analizarlos, se intenta orientar el proceso de comprensión y darle
una base adecuada a cada estudiante para que realice su propio análisis.
LOS COMERCIANTES
La definición legal de los comerciantes, aparece en el artículo 10 del
Código de Comercio, el cual dice “son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles”. Esta definición tiene varios puntos importantes que
deben tratarse; el primero, teniendo capacidad para contratar, el segundo,
hacen del comercio su profesión habitual y el tercero, y las sociedades
mercantiles.
Capacidad para contratar, se refiere a que el comerciante debe tener la
mayoría de edad, facultades físicas y mentales. Un individuo para ser
considerado comerciante debe tener mínimo 18 años, que es lo establecido
legalmente; debe poseer funciones físicas u orgánicas adecuadas, es decir,
ser saludable; y debe estar mentalmente apto, en otras palabras, debe estar
en su sano juicio. El comercio es su profesión habitual, esto quiere decir que
lo realizan regularmente, en un mismo sitio, a la misma hora y venden lo
mismo. Ejemplo: un señor que tenga una frutería en su casa, él trabaja en su
frutería todos los días, abre y cierra a la misma hora, y vende siempre lo
mismo, frutas y verduras. Sociedades mercantiles, esto se refiere a que este
artículo se aplica tanto a comerciantes individuales como a los colectivos,
que son las sociedades mercantiles.
COMERCIO DE MENORES
Para hablar del comercio de menores, se debe hacer referencia a los
artículos 11, 12, 13 y 14 del Código de Comercio. Se enunciarán los artículos
y luego se explicarán.
Artículo 11. El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el
comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello
fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera
Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la
madre.
El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo
juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y
discreción del menor.
La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán
previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán
en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de
Audiencias del Tribunal.
El menor emancipado es aquel que se libera legalmente de la autoridad
de sus padres o representantes legales, este puede comerciar siempre y
cuando sea autorizado por su curador (persona que le asigna un Tribunal a
un menor para completar la capacidad que le falte, en este caso sería la
mayoría de edad) o por el Juez de Protección del Niño. Dicho Juez toma la
decisión de aprobar o no la petición, después de que se le han realizado
entrevistas, exámenes físicos y psicológicos que demuestren que el menor
está en las condiciones adecuadas para emanciparse. La autorización del
curador y la aprobación del Juez deben registrarse en el Registro de
Comercio y fijarse en el Tribunal por 6 meses para que sea legal. Vale la
pena destacar, que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, ya no es el que
se encarga de los menores desde el año 1998.
Artículo 12. Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en
el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí
y enajenar sus bienes inmuebles.
Los menores con autorización para comerciar y que hagan uso de ella, se
consideran legalmente mayores de edad, pueden ser llamados a juicio y
vender sus bienes inmuebles (aquellos bienes que no se pueden trasladar,
como por ejemplo, casas y edificios).
Artículo 13. El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede
continuar en ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa
autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.
Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil.
Este artículo se refiere a que ni el padre, ni la madre pueden realizar el
trabajo del menor en su favor, a menos que el menor le pida una autorización
al Tribunal de Protección del Niño. Ejemplo: una menor con autorización para
comerciar, tiene una zapatería; por su graduación sus padres le regalan un
viaje a Perú, ella durante su viaje debe cerrar la zapatería o pedirle una
autorización al Tribunal para que sus padres trabajen por ella en la zapatería.
Artículo 14. La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse
con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con
audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el
curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera
prevista en este Código.
La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.
La autorización que se le otorgó al menor para comerciar, puede ser
anulada, el Juez lo llama, le hace otra entrevista y aprueba su revocación. El
curador del menor debe registrar la anulación en el Registro de Comercio y
fijarla por 6 meses en el Tribunal. Esta revocación no afecta a los terceros
(personas mayores de edad que hicieron negocios con el menor), esto quiere
decir, que si él contrajo una deuda con un proveedor, debe responderla.
INHÁBILES Y ENTREDICHOS
Los inhábiles o entredichos son los menores que no han sido autorizados
para comerciar o aquellas personas que no tienen capacidad para comerciar,
esto se encuentra en el artículo 15 del Código de Comercio.
Artículo 15. Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no
fuere notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligadas por
sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro
contratante.
Un ejemplo para poder comprender este artículo: Susana es una chica de
17 años, pero a simple vista no parece una menor de edad, ella vende
relojes, le compra mercancía a un proveedor nuevo, éste le pide la cédula y
ella entrega una cédula falsa, donde indica que es mayor de edad. En este
caso, la incapacidad de Susana, su minoría de edad, no es notoria y la está
ocultando con una cédula falsa, por lo tanto, ella queda obligada con su
proveedor y debe pagarle, así sea una persona inhábil. La única manera que
ella no quede obligada con el proveedor, es que se demuestre que él sabía
que Susana es una menor de edad, de esta manera se prueba su mala fe.
COMERCIO ENTRE CONYUGUES
Anteriormente, se utilizaba el artículo 16 del Código de Comercio, pero
este artículo quedó en desuso. Actualmente, se dice que los conyugues
forman una comunidad conyugal de bienes, donde “todo lo tuyo es mío, y
todo lo mío es tuyo”, por lo tanto, no pueden comerciar entre ellos.
Artículo 16. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio
separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus
bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le
corresponde.
Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes
con el consentimiento expreso del marido.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Registro de Comercio
El Registro de comercio se encuentra en los artículos 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24 y 25 del Código de Comercio. Se explicarán los que son
considerados más importantes.
Artículo 17. En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un
registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que
según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
En el Registro Mercantil y en los Tribunales Mercantiles se debe llevar un
registro de los comerciantes y los documentos que estos entreguen.
Artículo 18. El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y
foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el
primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador
Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios
que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que
ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o Jefe de la Oficina y
por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos
contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación
del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que
se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
Esto se realiza para mantener el orden del Registro. A cada compañía o
comerciante se le da un número de expediente y esto se lleva en carpetas de
manera digital y física, a través de hojas impresas. Además, se utilizan libros
índice, en el cual se anotan por apellido cada uno de los socios o interesados
de una compañía; se utilizan 4 por año, debido que se llevan por trimestre.
Esto es un registro de tipo público y cualquier persona puede revisarlos.
Artículo 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de
Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso
habilitando a los menores para comerciar.
2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la
responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por
la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos,
particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras
públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del
otro cónyuge.
5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que
las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el
cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de
Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de
primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán
derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la
separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la
patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela
de un comerciante.
7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del
establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad
con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección.
9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace
alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se
nombren liquidadores.
10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o
en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes
para administrar negocios.
12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o
venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que
va a dedicarse al comercio.
Estos son los documentos que deben entregarse ante el Registro
Mercantil.
Artículo 20. El registro de los documentos expresados en el artículo anterior
deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados,
según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia
sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o
curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquéllos no eran
comerciantes.
Los documentos descritos en el artículo anterior deben ser entregados en
un lapso de 15 días desde que se registre el documento o desde que el
menor comience a ejercer el comercio o cualquiera que sea el caso.
Artículo 22. El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada
por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada
documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas
penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.
En el Tribunal Mercantil se mantendrá fijada por 6 meses una copia de los
documentos registrados, con su fecha y número de expediente.
Firma
La firma mercantil se encuentra en los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del
Código de Comercio. Se explicarán los que son considerados más
importantes.
Artículo 26. Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un
participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido
con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más
precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición
alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Una persona registra una firma unipersonal y gira bajo su propio nombre,
por lo tanto, todo se encuentra bajo su responsabilidad. Ejemplo: Carolina
Pérez quiere montar su propia empresa y trabajar sola, quiere llamarla
Dulces Emociones, como no tiene socio debe usar como firma su apellido
con o sin el nombre, por lo cual decide llamarla Dulces Emociones Pérez.
Artículo 28. Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de
las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha
registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle
alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio
precedentemente inscrita.
Todas las razones de comercio deben diferenciarse para evitar malos
entendidos. Si se va a registrar una firma que sea igual a una que ya esté
registrada, se le debe agregar detalles para que se distinga de la anterior.
Ejemplo: Utilizando el mismo ejemplo anterior, suponiendo que Dulces
Emociones Pérez ya existe, por lo tanto, Carolina decide colocarle a su futura
empresa Dulces Emociones Carolina Pérez.
Artículo 29. El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de
su causante, indicando que es sucesor.
El causahabiente (heredero) puede usar la firma de su causante (difunto)
siempre y cuando se indique que es sucesor. Los que pueden adquirir estas
firmas son los parientes cercanos como los ascendientes (padres),
colaterales (hermanos) y los descendientes (hijos). Ejemplo: siguiendo con el
ejemplo anterior, suponiendo que Carolina haya heredado la empresa de su
madre, esta tendría que llamarse Dulces Emociones Pérez y sucesores.
Artículo 30. Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e
independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.
Está totalmente prohibido ceder una firma mercantil, independientemente
de sus actos de comercio.
Contabilidad Mercantil
La contabilidad mercantil se encuentra en los artículos 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Código de Comercio. Se explicarán los que
son considerados más importantes.
Artículo 32. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su
contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro
Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente
para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
En este artículo se indica cuáles son los libros que se deben llevar en
Venezuela, independientemente si los dueños son extranjeros, los cuales
son el libro Diario, el libro Mayor, el libro de Inventarios y todos los auxiliares
que crean necesarios.
Artículo 33. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin
que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil,
en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la
localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer
folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez
y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las
demás hojas el Sello de la oficina.
El Libro Diario y el libro de Inventarios no pueden usarse hasta que hayan
sido presentados ante el Registrador o Tribunal Mercantil, donde se le
colocará en el primer folio una nota de lo que se registrará allí, además de la
firma del Juez o del Registrador y la fecha. En todos los folios se le colocará
el sello de la oficina correspondiente.
Artículo 34. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que
haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es
el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se
resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones
siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan
comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente
sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación
que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las
compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a
crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
En el libro Diario, como su nombre lo indica, se debe asentar día a día las
negociaciones que se realicen, indicando acreedores y deudores o se
colocarán las negociaciones totales, conservando todos los documentos para
probar que dichas negociaciones se realizaron, esto es en el caso de
comerciantes al mayor. Con respecto a los comerciantes al detal, sólo se
deben asentar un resumen de las compras y ventas que se realicen
diariamente, indicando si fueron al contado o a crédito; además de sus pagos
o cobros.
Artículo 35. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año,
hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus
bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y
pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y
pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios
obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas
otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo
condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el
establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Anualmente, se debe asentar en el libro de Inventarios una descripción de
todos los bienes que posee el comerciante, relacionados o no a su negocio.
Cada inventario debe cerrarse con el balance general y el estado de
resultados, donde se indicará los beneficios y pérdidas del año. Deben
indicarse si tiene obligaciones que cancelar y los inventarios serán firmados
por todos los que se encuentren en el negocio durante su realización.
Artículo 36. Se prohíbe a los comerciantes:
1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o
enmendaduras.
4. Borrar los asientos o partes de ellos.
5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte
de los libros.
En este artículo se especifican ciertas acciones prohibidas para con los
libros contables que los comerciantes deben llevar.
Artículo 37. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento
se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
Los errores y omisiones que se cometan deben ser corregidos en otros
asientos, que deben realizarse el mismo día en que el comerciante se dé
cuenta del error cometido.
Artículo 44. Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante
diez años, a partir del último asiento de cada libro.
La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán
clasificadas y conservadas durante diez años.
Los libros al finalizarlos y todos los documentos comprobatorios de éstos
deben ser guardados durante 10 años.
EMPRESA
Noción de Empresa
La noción de una empresa se encuentra en el artículo 200 del código de
comercio
Artículo 200. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que
tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y
las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil,
cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la
explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único. El Estado, por medio de los organismos administrativos
competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos
para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y
sociedades de responsabilidad limitada.
Este artículo define legalmente a la empresa y enuncia que son aquellas
que realizan una o más actividades de comercio y que siempre serán
mercantiles, excepto aquellas que se dediquen a las actividades
agropecuarias. También expone que estas se rigen, tanto por el Código de
Comercio, como por el Código Civil, esto se debe a que el Código de
Comercio es un manual de instrucciones para los comerciantes, incluyendo
las empresas; por otro lado, también se rigen por el Código Civil, debido a
que las empresas que son personas jurídicas, están compuestas por
personas naturales. Además, establece que hay organismos administrativos
que se encargan de vigilar que se cumplan los requisitos para constituir las
CA y SRL.
Organización
La organización de las empresas se encuentra en el artículo 201 del
Código de Comercio.
Artículo 201. Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
socios.
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios,
llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada
a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El
capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por
acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no
tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por
acciones existen bajo una razón social.
Compañía en Nombre Colectivo (SNC) sus obligaciones serán
respondidas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios; la
responsabilidad ilimitada quiere decir que no tiene límites, no respeta entre
patrimonio (bienes que posee una persona natural) y capital (bienes que
posee una empresa); y la responsabilidad solidaria, es que todos los socios
pagan en partes equitativas o iguales. Compañía en Comandita (SC) se
divide en dos: simple y por acciones. La simple es igual a la SNC y los socios
son llamados solidarios o comanditantes. La SC por acciones su
Sociedades Mercantiles
De Capital De Personas
CA o SA SRL SNC SC
AccionesSimple
responsabilidad es limitada, sólo se limita a una cantidad determinada, el
capital está dividido en acciones y los socios se les llama comanditarios.
Compañía Anónima (CA) las obligaciones sociales serán respondidas por
un capital, en la que cada socio sólo estará obligado al monto del capital que
el aporto. Ejemplo: La compañía Marijo se constituyó con 3 socios, el primero
aportó 40.000 Bs, el segundo aportó 30.000 Bs y el tercero aportó 30.000 Bs
y un camión, el cual está valorado en 5.000 Bs, por lo tanto, el capital de la
empresa son 100.000 Bs y un camión, si la empresa quiebra, cada socio
debe responder por el capital que aportó. Compañía de Responsabilidad
Limitada (SRL) sus obligaciones serán respondidas por un capital, el cual
está dividido en cuotas de participación.
Requisitos Legales
Los requisitos legales para constituir una empresa, ya sea CA o SA, SC
por acciones o SRL, son los siguientes:
Artículo 213. El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades
anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y
de sus representantes.
2. La especie de los negocios a que se dedica.
3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal
de las acciones, expresando si éstas son nominativas o al portador, si las
nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el
vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.
6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y
calcularse y repartirse los beneficios.
7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus
derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la
compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y
domicilio de los socios solidariamente responsables.
9. El número de los comisarios.
10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este
punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278,
280 y 285.
11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos
que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber
depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.
Se explicarán los ordinales que se consideren necesarios:
1. Cuando se habla de denominación o razón, se habla de denominación
social y comercial, la denominación social es el nombre que se le otorga a
una empresa ante el registro mercantil, como por ejemplo: Corporación
Telemic CA; en cambio, la denominación comercial es el nombre de fantasía
que se le da a la empresa para que llame la atención de los clientes, en el
ejemplo anterior, sería: Inter.
2. La especie de los negocios, serían los actos de comercio que la empresa
va a realizar.
3. Capital suscrito es aquel capital que se registra en el documento
constitutivo de la empresa y el capital enterado en caja es aquel que se
entrega para la constitución de la empresa. Ejemplo: Utilizando el ejemplo
anterior de la empresa Marijo, en el documento constitutivo se registró que el
primer socio iba a aportar 40.000 Bs, el segundo 30.000 Bs y el tercero
30.000 Bs y un camión, ese es el capital suscrito. El primer y tercer socio
entregaron en caja lo que les correspondía según el documento, pero el
segundo socio sólo aportó 20.000 Bs, aún debe 10.000 Bs, este sería el
capital enterado en caja.
4. Cuando se dice número o valor nominal de las acciones, expresando si
éstas son nominativas o al portador, se quiere hacer entender que se debe
expresar cuántas acciones se le dio a cada socio y cuánto es su valor,
además, se debe especificar si son nominativas, es decir, si tienen nombre o
son al portador, no llevan nombre.
6. Se deben indicar las reglas para realizar los balances y cómo se realizarán
los cálculos para los beneficios. Esto indicaría que el que más aporta es el
que más gana, pero en el momento de las pérdidas, es el que más pierde.
7. Se especifican cuáles son las ventajas que se le darán a los promotores,
los cuales son los encargados de unir al inversionista con las personas que
están realizando un proyecto determinado.
11. El ejercicio de la compañía es el ejercicio fiscal, que es donde se detalla
la contabilidad de ganancias y pérdidas en un tiempo determinado, que por lo
general es un año y se realiza desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
FONDO DE COMERCIO
El fondo de comercio es una entidad jurídica, que está constituida por
elementos que el comerciante va reuniendo poco a poco para crear un
renombre comercial. Dichos elementos pueden ser materiales o tangibles,
bienes muebles, como por ejemplo mobiliario y mercancía; o pueden ser
inmateriales o intangibles, como por ejemplo nombre comercial, fama de la
empresa y patentes. Estos elementos juntos buscan atraer a la clientela, el
elemento más importante, y le proporcionan una base al fondo de comercio,
por lo cual se convierte en una entidad jurídica y cada uno se diferencia de
los demás, por los elementos que lo constituyen.
Enajenación del Fondo de Comercio
La enajenación del fondo de comercio se describe en los artículos 151 y
152 del Código de Comercio.
Artículo 151. La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma
que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño,
realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes
de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un
periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en
aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor
superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas
condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la
República.
Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de
este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido,
pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el
pago.
La enajenación del fondo de comercio es la venta mismo, el cual esté o
no inscrito en el Registro Mercantil, se vaya a vender completo o por partes,
lo cual hace que se termine los negocios de su dueño. Esta venta debe ser
publicada 3 veces con 10 días de por medio en un periódico local, antes de
su entrega; si el fondo es mayor de 10.000 Bs se debe publicar en un
periódico nacional con las condiciones anteriores. Durante los 30 días de las
publicaciones, los acreedores del vendedor pueden pedir el pago de sus
créditos o una garantía de que se realizará el pago, se haya o no vencido el
plazo.
Artículo 152. Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en
encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es
solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de
este último.
Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del
enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones
no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho
su reclamación durante el término señalado.
Si no se cumplen las condiciones expuestas en el artículo anterior, el
comprador del fondo de comercio también se hace responsable junto con el
vendedor frente a los acreedores. Además, adquiere la misma
responsabilidad con los acreedores si el vendedor no pagó los créditos
durante la publicación de la venta, siempre y cuando los acreedores hayan
realizado la reclamación durante la publicación.
CONCLUSIÓN
En conclusión, se puede decir que en este trabajo se encuentran algunas
de las partes importantes del Código de Comercio, donde se específica que
el comerciante individual o colectivo es aquel que tiene la capacidad para
contratar y hace del comercio algo usual. Dentro de los comerciantes
individuales se encuentran los menores emancipados, que son aquellos que
obtienen una autorización del Tribunal de Protección al Niño para poder
ejercer el comercio; también se encuentran los inhábiles que son aquellas
personas que no tienen la capacidad para ejercer el comercio, por falta de
mayoría de edad, capacidades físicas o intelectuales; y por último, se
encuentran los conyugues, los cuales no pueden realizar negocios entre ellos
debido a la comunidad conyugal de bienes.
Con respecto a los comerciantes, también se describen sus obligaciones,
como lo son el registro del negocio ante el Registro y Tribunal Mercantil, la
firma mercantil con la cual se va a reconocer específicamente su negocio y la
contabilidad mercantil, donde se explica detalladamente cómo debe llevar los
libros contables (Diario, Mayor e Inventarios).
De la misma manera, se define la empresa como aquellos negocios que
realizan una o varias actividades de comercio y que todas se consideran
mercantiles, excepto aquellas que se dediquen a las actividades
agropecuarias. Así mismo, se explica que existen varios tipos de empresas,
las cuales son: la compañía o sociedad en nombre colectivo, la compañía o
sociedad en comandita, la compañía o sociedad anónima y la compañía o
sociedad de responsabilidad limitada. Las cuales se diferencian por tener
responsabilidad ilimitada o limitada y porque su capital se divide en acciones
o en cuotas de participación. Además, se indican cuáles son los requisitos
necesarios para constituir una empresa.
Finalmente, se expone el fondo de comercio, el cual es una entidad
jurídica, que se constituye por bienes muebles, la denominación o razón
comercial, patentes, clientela y renombre de la empresa; todos estos
elementos unidos pueden ser de gran importancia y son verdaderamente
costosos cuándo la empresa es grande y muy reconocida. Su enajenación
debe ser publicada en un periódico local o nacional aproximadamente por 30
días para que los acreedores exijan el pago de sus créditos. Si dichas
condiciones no se cumplen el comprador también debe hacerse responsable
frente a los acreedores.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://telcomercado.com/Leyes/codigocomercio.pdf
http://www.monografias.com/trabajos16/legislacion-comercial/ legislacion-comercial.shtml?monosearch
http://html.rincondelvago.com/fondo-de-comercio.html