Los Comerciantes

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de SucreBarquisimeto – Estado Lara LOS COMERCIANTES

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”Barquisimeto – Estado Lara

LOS COMERCIANTES

Alumna: García P. María J.C.I.: 21.125.383

Escuela: 71 Sección: S1

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INTRODUCCIÓN

A manera de introducción, se puede decir que éste trabajo está dirigido a

guiar u orientar el conocimiento de los estudiantes, con respecto a los

comerciantes (menores, inhábiles y conyugues) y sus obligaciones; la

empresa, su organización y los requisitos legales para constituirla; y por

último, el fondo de comercio y cómo se realiza su enajenación. Es por ello,

que se trata de analizar lógicamente, cada uno de dichos elementos. Al

definirlos y analizarlos, se intenta orientar el proceso de comprensión y darle

una base adecuada a cada estudiante para que realice su propio análisis.

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LOS COMERCIANTES

La definición legal de los comerciantes, aparece en el artículo 10 del

Código de Comercio, el cual dice “son comerciantes los que teniendo

capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las

sociedades mercantiles”. Esta definición tiene varios puntos importantes que

deben tratarse; el primero, teniendo capacidad para contratar, el segundo,

hacen del comercio su profesión habitual y el tercero, y las sociedades

mercantiles.

Capacidad para contratar, se refiere a que el comerciante debe tener la

mayoría de edad, facultades físicas y mentales. Un individuo para ser

considerado comerciante debe tener mínimo 18 años, que es lo establecido

legalmente; debe poseer funciones físicas u orgánicas adecuadas, es decir,

ser saludable; y debe estar mentalmente apto, en otras palabras, debe estar

en su sano juicio. El comercio es su profesión habitual, esto quiere decir que

lo realizan regularmente, en un mismo sitio, a la misma hora y venden lo

mismo. Ejemplo: un señor que tenga una frutería en su casa, él trabaja en su

frutería todos los días, abre y cierra a la misma hora, y vende siempre lo

mismo, frutas y verduras. Sociedades mercantiles, esto se refiere a que este

artículo se aplica tanto a comerciantes individuales como a los colectivos,

que son las sociedades mercantiles.

COMERCIO DE MENORES

Para hablar del comercio de menores, se debe hacer referencia a los

artículos 11, 12, 13 y 14 del Código de Comercio. Se enunciarán los artículos

y luego se explicarán.

Artículo 11. El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el

comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello

fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera

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Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la

madre.

El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo

juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y

discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán

previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán

en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de

Audiencias del Tribunal.

El menor emancipado es aquel que se libera legalmente de la autoridad

de sus padres o representantes legales, este puede comerciar siempre y

cuando sea autorizado por su curador (persona que le asigna un Tribunal a

un menor para completar la capacidad que le falte, en este caso sería la

mayoría de edad) o por el Juez de Protección del Niño. Dicho Juez toma la

decisión de aprobar o no la petición, después de que se le han realizado

entrevistas, exámenes físicos y psicológicos que demuestren que el menor

está en las condiciones adecuadas para emanciparse. La autorización del

curador y la aprobación del Juez deben registrarse en el Registro de

Comercio y fijarse en el Tribunal por 6 meses para que sea legal. Vale la

pena destacar, que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, ya no es el que

se encarga de los menores desde el año 1998.

Artículo 12. Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en

el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí

y enajenar sus bienes inmuebles.

Los menores con autorización para comerciar y que hagan uso de ella, se

consideran legalmente mayores de edad, pueden ser llamados a juicio y

vender sus bienes inmuebles (aquellos bienes que no se pueden trasladar,

como por ejemplo, casas y edificios).

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Artículo 13. El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede

continuar en ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa

autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.

Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil.

Este artículo se refiere a que ni el padre, ni la madre pueden realizar el

trabajo del menor en su favor, a menos que el menor le pida una autorización

al Tribunal de Protección del Niño. Ejemplo: una menor con autorización para

comerciar, tiene una zapatería; por su graduación sus padres le regalan un

viaje a Perú, ella durante su viaje debe cerrar la zapatería o pedirle una

autorización al Tribunal para que sus padres trabajen por ella en la zapatería.

Artículo 14. La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse

con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con

audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el

curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera

prevista en este Código.

La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.

La autorización que se le otorgó al menor para comerciar, puede ser

anulada, el Juez lo llama, le hace otra entrevista y aprueba su revocación. El

curador del menor debe registrar la anulación en el Registro de Comercio y

fijarla por 6 meses en el Tribunal. Esta revocación no afecta a los terceros

(personas mayores de edad que hicieron negocios con el menor), esto quiere

decir, que si él contrajo una deuda con un proveedor, debe responderla.

INHÁBILES Y ENTREDICHOS

Los inhábiles o entredichos son los menores que no han sido autorizados

para comerciar o aquellas personas que no tienen capacidad para comerciar,

esto se encuentra en el artículo 15 del Código de Comercio.

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Artículo 15. Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no

fuere notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligadas por

sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro

contratante.

Un ejemplo para poder comprender este artículo: Susana es una chica de

17 años, pero a simple vista no parece una menor de edad, ella vende

relojes, le compra mercancía a un proveedor nuevo, éste le pide la cédula y

ella entrega una cédula falsa, donde indica que es mayor de edad. En este

caso, la incapacidad de Susana, su minoría de edad, no es notoria y la está

ocultando con una cédula falsa, por lo tanto, ella queda obligada con su

proveedor y debe pagarle, así sea una persona inhábil. La única manera que

ella no quede obligada con el proveedor, es que se demuestre que él sabía

que Susana es una menor de edad, de esta manera se prueba su mala fe.

COMERCIO ENTRE CONYUGUES

Anteriormente, se utilizaba el artículo 16 del Código de Comercio, pero

este artículo quedó en desuso. Actualmente, se dice que los conyugues

forman una comunidad conyugal de bienes, donde “todo lo tuyo es mío, y

todo lo mío es tuyo”, por lo tanto, no pueden comerciar entre ellos.

Artículo 16. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio

separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus

bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le

corresponde.

Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes

con el consentimiento expreso del marido.

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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Registro de Comercio

El Registro de comercio se encuentra en los artículos 17, 18, 19, 20, 21,

22, 23, 24 y 25 del Código de Comercio. Se explicarán los que son

considerados más importantes.

Artículo 17. En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un

registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que

según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

En el Registro Mercantil y en los Tribunales Mercantiles se debe llevar un

registro de los comerciantes y los documentos que estos entreguen.

Artículo 18. El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y

foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el

primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador

Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios

que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que

ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o Jefe de la Oficina y

por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos

contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación

del número que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que

se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.

Esto se realiza para mantener el orden del Registro. A cada compañía o

comerciante se le da un número de expediente y esto se lleva en carpetas de

manera digital y física, a través de hojas impresas. Además, se utilizan libros

índice, en el cual se anotan por apellido cada uno de los socios o interesados

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de una compañía; se utilizan 4 por año, debido que se llevan por trimestre.

Esto es un registro de tipo público y cualquier persona puede revisarlos.

Artículo 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de

Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso

habilitando a los menores para comerciar.

2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la

responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por

la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.

3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.

4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos,

particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras

públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del

otro cónyuge.

5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que

las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el

cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.

La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de

Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de

primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán

derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la

separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la

patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela

de un comerciante.

7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del

establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad

con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección.

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9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace

alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se

nombren liquidadores.

10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o

en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.

11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes

para administrar negocios.

12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o

venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.

13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que

va a dedicarse al comercio.

Estos son los documentos que deben entregarse ante el Registro

Mercantil.

Artículo 20. El registro de los documentos expresados en el artículo anterior

deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados,

según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia

sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o

curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquéllos no eran

comerciantes.

Los documentos descritos en el artículo anterior deben ser entregados en

un lapso de 15 días desde que se registre el documento o desde que el

menor comience a ejercer el comercio o cualquiera que sea el caso.

Artículo 22. El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada

por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada

documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas

penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.

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En el Tribunal Mercantil se mantendrá fijada por 6 meses una copia de los

documentos registrados, con su fecha y número de expediente.

Firma

La firma mercantil se encuentra en los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del

Código de Comercio. Se explicarán los que son considerados más

importantes.

Artículo 26. Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un

participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido

con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más

precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición

alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Una persona registra una firma unipersonal y gira bajo su propio nombre,

por lo tanto, todo se encuentra bajo su responsabilidad. Ejemplo: Carolina

Pérez quiere montar su propia empresa y trabajar sola, quiere llamarla

Dulces Emociones, como no tiene socio debe usar como firma su apellido

con o sin el nombre, por lo cual decide llamarla Dulces Emociones Pérez.

Artículo 28. Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de

las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.

Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha

registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle

alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio

precedentemente inscrita.

Todas las razones de comercio deben diferenciarse para evitar malos

entendidos. Si se va a registrar una firma que sea igual a una que ya esté

registrada, se le debe agregar detalles para que se distinga de la anterior.

Ejemplo: Utilizando el mismo ejemplo anterior, suponiendo que Dulces

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Emociones Pérez ya existe, por lo tanto, Carolina decide colocarle a su futura

empresa Dulces Emociones Carolina Pérez.

Artículo 29. El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de

su causante, indicando que es sucesor.

El causahabiente (heredero) puede usar la firma de su causante (difunto)

siempre y cuando se indique que es sucesor. Los que pueden adquirir estas

firmas son los parientes cercanos como los ascendientes (padres),

colaterales (hermanos) y los descendientes (hijos). Ejemplo: siguiendo con el

ejemplo anterior, suponiendo que Carolina haya heredado la empresa de su

madre, esta tendría que llamarse Dulces Emociones Pérez y sucesores.

Artículo 30. Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e

independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

Está totalmente prohibido ceder una firma mercantil, independientemente

de sus actos de comercio.

Contabilidad Mercantil

La contabilidad mercantil se encuentra en los artículos 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Código de Comercio. Se explicarán los que

son considerados más importantes.

Artículo 32. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su

contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro

Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente

para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

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En este artículo se indica cuáles son los libros que se deben llevar en

Venezuela, independientemente si los dueños son extranjeros, los cuales

son el libro Diario, el libro Mayor, el libro de Inventarios y todos los auxiliares

que crean necesarios.

Artículo 33. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin

que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil,

en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la

localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer

folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez

y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las

demás hojas el Sello de la oficina.

El Libro Diario y el libro de Inventarios no pueden usarse hasta que hayan

sido presentados ante el Registrador o Tribunal Mercantil, donde se le

colocará en el primer folio una nota de lo que se registrará allí, además de la

firma del Juez o del Registrador y la fecha. En todos los folios se le colocará

el sello de la oficina correspondiente.

Artículo 34. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que

haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es

el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se

resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones

siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan

comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente

sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación

que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las

compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a

crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.

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En el libro Diario, como su nombre lo indica, se debe asentar día a día las

negociaciones que se realicen, indicando acreedores y deudores o se

colocarán las negociaciones totales, conservando todos los documentos para

probar que dichas negociaciones se realizaron, esto es en el caso de

comerciantes al mayor. Con respecto a los comerciantes al detal, sólo se

deben asentar un resumen de las compras y ventas que se realicen

diariamente, indicando si fueron al contado o a crédito; además de sus pagos

o cobros.

Artículo 35. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año,

hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus

bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y

pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y

pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios

obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas

otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo

condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el

establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.

Anualmente, se debe asentar en el libro de Inventarios una descripción de

todos los bienes que posee el comerciante, relacionados o no a su negocio.

Cada inventario debe cerrarse con el balance general y el estado de

resultados, donde se indicará los beneficios y pérdidas del año. Deben

indicarse si tiene obligaciones que cancelar y los inventarios serán firmados

por todos los que se encuentren en el negocio durante su realización.

Artículo 36. Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

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3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o

enmendaduras.

4. Borrar los asientos o partes de ellos.

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte

de los libros.

En este artículo se especifican ciertas acciones prohibidas para con los

libros contables que los comerciantes deben llevar.

Artículo 37. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento

se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Los errores y omisiones que se cometan deben ser corregidos en otros

asientos, que deben realizarse el mismo día en que el comerciante se dé

cuenta del error cometido.

Artículo 44. Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante

diez años, a partir del último asiento de cada libro.

La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán

clasificadas y conservadas durante diez años.

Los libros al finalizarlos y todos los documentos comprobatorios de éstos

deben ser guardados durante 10 años.

EMPRESA

Noción de Empresa

La noción de una empresa se encuentra en el artículo 200 del código de

comercio

Artículo 200. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que

tienen por objeto uno o más actos de comercio.

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Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y

las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil,

cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la

explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por

disposiciones de este Código y por las del Código Civil.

Parágrafo Único. El Estado, por medio de los organismos administrativos

competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos

para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y

sociedades de responsabilidad limitada.

Este artículo define legalmente a la empresa y enuncia que son aquellas

que realizan una o más actividades de comercio y que siempre serán

mercantiles, excepto aquellas que se dediquen a las actividades

agropecuarias. También expone que estas se rigen, tanto por el Código de

Comercio, como por el Código Civil, esto se debe a que el Código de

Comercio es un manual de instrucciones para los comerciantes, incluyendo

las empresas; por otro lado, también se rigen por el Código Civil, debido a

que las empresas que son personas jurídicas, están compuestas por

personas naturales. Además, establece que hay organismos administrativos

que se encargan de vigilar que se cumplan los requisitos para constituir las

CA y SRL.

Organización

La organización de las empresas se encuentra en el artículo 201 del

Código de Comercio.

Artículo 201. Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

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1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales

están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los

socios.

2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios,

llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada

a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El

capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están

obligados sino por el monto de su acción.

4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones

sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de

participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por

acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no

tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por

acciones existen bajo una razón social.

Compañía en Nombre Colectivo (SNC) sus obligaciones serán

respondidas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios; la

responsabilidad ilimitada quiere decir que no tiene límites, no respeta entre

patrimonio (bienes que posee una persona natural) y capital (bienes que

posee una empresa); y la responsabilidad solidaria, es que todos los socios

pagan en partes equitativas o iguales. Compañía en Comandita (SC) se

divide en dos: simple y por acciones. La simple es igual a la SNC y los socios

son llamados solidarios o comanditantes. La SC por acciones su

Page 17: Los Comerciantes

Sociedades Mercantiles

De Capital De Personas

CA o SA SRL SNC SC

AccionesSimple

responsabilidad es limitada, sólo se limita a una cantidad determinada, el

capital está dividido en acciones y los socios se les llama comanditarios.

Compañía Anónima (CA) las obligaciones sociales serán respondidas por

un capital, en la que cada socio sólo estará obligado al monto del capital que

el aporto. Ejemplo: La compañía Marijo se constituyó con 3 socios, el primero

aportó 40.000 Bs, el segundo aportó 30.000 Bs y el tercero aportó 30.000 Bs

y un camión, el cual está valorado en 5.000 Bs, por lo tanto, el capital de la

empresa son 100.000 Bs y un camión, si la empresa quiebra, cada socio

debe responder por el capital que aportó. Compañía de Responsabilidad

Limitada (SRL) sus obligaciones serán respondidas por un capital, el cual

está dividido en cuotas de participación.

Requisitos Legales

Los requisitos legales para constituir una empresa, ya sea CA o SA, SC

por acciones o SRL, son los siguientes:

Artículo 213. El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades

anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:

1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y

de sus representantes.

Page 18: Los Comerciantes

2. La especie de los negocios a que se dedica.

3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.

4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal

de las acciones, expresando si éstas son nominativas o al portador, si las

nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el

vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.

5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.

6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y

calcularse y repartirse los beneficios.

7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.

8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus

derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la

compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y

domicilio de los socios solidariamente responsables.

9. El número de los comisarios.

10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus

deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este

punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278,

280 y 285.

11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.

Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos

que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber

depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.

Se explicarán los ordinales que se consideren necesarios:

1. Cuando se habla de denominación o razón, se habla de denominación

social y comercial, la denominación social es el nombre que se le otorga a

una empresa ante el registro mercantil, como por ejemplo: Corporación

Telemic CA; en cambio, la denominación comercial es el nombre de fantasía

Page 19: Los Comerciantes

que se le da a la empresa para que llame la atención de los clientes, en el

ejemplo anterior, sería: Inter.

2. La especie de los negocios, serían los actos de comercio que la empresa

va a realizar.

3. Capital suscrito es aquel capital que se registra en el documento

constitutivo de la empresa y el capital enterado en caja es aquel que se

entrega para la constitución de la empresa. Ejemplo: Utilizando el ejemplo

anterior de la empresa Marijo, en el documento constitutivo se registró que el

primer socio iba a aportar 40.000 Bs, el segundo 30.000 Bs y el tercero

30.000 Bs y un camión, ese es el capital suscrito. El primer y tercer socio

entregaron en caja lo que les correspondía según el documento, pero el

segundo socio sólo aportó 20.000 Bs, aún debe 10.000 Bs, este sería el

capital enterado en caja.

4. Cuando se dice número o valor nominal de las acciones, expresando si

éstas son nominativas o al portador, se quiere hacer entender que se debe

expresar cuántas acciones se le dio a cada socio y cuánto es su valor,

además, se debe especificar si son nominativas, es decir, si tienen nombre o

son al portador, no llevan nombre.

6. Se deben indicar las reglas para realizar los balances y cómo se realizarán

los cálculos para los beneficios. Esto indicaría que el que más aporta es el

que más gana, pero en el momento de las pérdidas, es el que más pierde.

7. Se especifican cuáles son las ventajas que se le darán a los promotores,

los cuales son los encargados de unir al inversionista con las personas que

están realizando un proyecto determinado.

11. El ejercicio de la compañía es el ejercicio fiscal, que es donde se detalla

la contabilidad de ganancias y pérdidas en un tiempo determinado, que por lo

general es un año y se realiza desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Page 20: Los Comerciantes

FONDO DE COMERCIO

El fondo de comercio es una entidad jurídica, que está constituida por

elementos que el comerciante va reuniendo poco a poco para crear un

renombre comercial. Dichos elementos pueden ser materiales o tangibles,

bienes muebles, como por ejemplo mobiliario y mercancía; o pueden ser

inmateriales o intangibles, como por ejemplo nombre comercial, fama de la

empresa y patentes. Estos elementos juntos buscan atraer a la clientela, el

elemento más importante, y le proporcionan una base al fondo de comercio,

por lo cual se convierte en una entidad jurídica y cada uno se diferencia de

los demás, por los elementos que lo constituyen.

Enajenación del Fondo de Comercio

La enajenación del fondo de comercio se describe en los artículos 151 y

152 del Código de Comercio.

Artículo 151. La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma

que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en

totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño,

realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá ser publicada antes

de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez días, en un

periódico del lugar donde funcione el fondo o en lugar más cercano, si en

aquél no hubiere periódico; y en caso de que se trate de fondos de un valor

superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas

condiciones, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la

República.

Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de

este artículo, los acreedores del enajenante, aun los de plazo no vencido,

pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el

pago.

Page 21: Los Comerciantes

La enajenación del fondo de comercio es la venta mismo, el cual esté o

no inscrito en el Registro Mercantil, se vaya a vender completo o por partes,

lo cual hace que se termine los negocios de su dueño. Esta venta debe ser

publicada 3 veces con 10 días de por medio en un periódico local, antes de

su entrega; si el fondo es mayor de 10.000 Bs se debe publicar en un

periódico nacional con las condiciones anteriores. Durante los 30 días de las

publicaciones, los acreedores del vendedor pueden pedir el pago de sus

créditos o una garantía de que se realizará el pago, se haya o no vencido el

plazo.

Artículo 152. Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en

encabezamiento del artículo anterior; el adquirente del fondo de comercio es

solidariamente responsable con el enajenante frente a los acreedores de

este último.

Incurre en la misma responsabilidad el adquirente frente a los acreedores del

enajenante cuyos créditos reclamados durante el lapso de las publicaciones

no hubieren sido pagados o garantizados, siempre que ellos hubieren hecho

su reclamación durante el término señalado.

Si no se cumplen las condiciones expuestas en el artículo anterior, el

comprador del fondo de comercio también se hace responsable junto con el

vendedor frente a los acreedores. Además, adquiere la misma

responsabilidad con los acreedores si el vendedor no pagó los créditos

durante la publicación de la venta, siempre y cuando los acreedores hayan

realizado la reclamación durante la publicación.

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CONCLUSIÓN

En conclusión, se puede decir que en este trabajo se encuentran algunas

de las partes importantes del Código de Comercio, donde se específica que

el comerciante individual o colectivo es aquel que tiene la capacidad para

contratar y hace del comercio algo usual. Dentro de los comerciantes

individuales se encuentran los menores emancipados, que son aquellos que

obtienen una autorización del Tribunal de Protección al Niño para poder

ejercer el comercio; también se encuentran los inhábiles que son aquellas

personas que no tienen la capacidad para ejercer el comercio, por falta de

mayoría de edad, capacidades físicas o intelectuales; y por último, se

encuentran los conyugues, los cuales no pueden realizar negocios entre ellos

debido a la comunidad conyugal de bienes.

Con respecto a los comerciantes, también se describen sus obligaciones,

como lo son el registro del negocio ante el Registro y Tribunal Mercantil, la

firma mercantil con la cual se va a reconocer específicamente su negocio y la

contabilidad mercantil, donde se explica detalladamente cómo debe llevar los

libros contables (Diario, Mayor e Inventarios).

De la misma manera, se define la empresa como aquellos negocios que

realizan una o varias actividades de comercio y que todas se consideran

mercantiles, excepto aquellas que se dediquen a las actividades

agropecuarias. Así mismo, se explica que existen varios tipos de empresas,

las cuales son: la compañía o sociedad en nombre colectivo, la compañía o

sociedad en comandita, la compañía o sociedad anónima y la compañía o

sociedad de responsabilidad limitada. Las cuales se diferencian por tener

responsabilidad ilimitada o limitada y porque su capital se divide en acciones

o en cuotas de participación. Además, se indican cuáles son los requisitos

necesarios para constituir una empresa.

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Finalmente, se expone el fondo de comercio, el cual es una entidad

jurídica, que se constituye por bienes muebles, la denominación o razón

comercial, patentes, clientela y renombre de la empresa; todos estos

elementos unidos pueden ser de gran importancia y son verdaderamente

costosos cuándo la empresa es grande y muy reconocida. Su enajenación

debe ser publicada en un periódico local o nacional aproximadamente por 30

días para que los acreedores exijan el pago de sus créditos. Si dichas

condiciones no se cumplen el comprador también debe hacerse responsable

frente a los acreedores.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://telcomercado.com/Leyes/codigocomercio.pdf

http://www.monografias.com/trabajos16/legislacion-comercial/ legislacion-comercial.shtml?monosearch

http://html.rincondelvago.com/fondo-de-comercio.html