Elaborado por: Dr. Limber Lopez Dr. Jhony Camacho Dra Karen Garcia Dr. Luis Patzi.
Lopez Flores Karen Adriana - Quintoc- Habeas Data
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2012
HABEAS DATA Y PROPIEDAD INTELECTUALLópez Flores Karen Adriana
|
Contenido1 Introducción....................................................................................................................................2
2. Propósito/Objetivo.........................................................................................................................3
3 Contenido........................................................................................................................................4
Habeas Data.............................................................................................................................4
Clasificación de Hábeas Data:...................................................................................................8
1. Hábeas data informativo:..................................................................................................8
2. Hábeas data aditivo:..........................................................................................................8
3. Hábeas data rectificador o correctivo:..............................................................................8
4. Hábeas data reservado:.....................................................................................................8
5. Hábeas data exclutorio o cancelatorio:.............................................................................9
Propiedad Intelectual...............................................................................................................9
Software y propiedad intelectual en Ecuador........................................................................11
Conceptos importantes. Propiedad Intelectual del Software.................................................12
Copyleft............................................................................................................................................14
Conclusiones....................................................................................................................................16
Bibliografía.......................................................................................................................................17
1 Introducción
La Constitución del Ecuador establece que los derechos de la persona en relación a la
información que sobre ella exista en los registros o bancos de datos. El título que recibe
en el texto constitucional este dispositivo es el de Hábeas Data. El mismo texto
constitucional, en otra sección, hace referencia a esta institución, cuando señala que el
Tribunal Constitucional tiene competencia para "conocer las resoluciones que
denieguen el hábeas data".
El proceso de hábeas data tiene una presencia discreta en el sistema constitucional del
Ecuador. En este sentido, el Artículo 35º de la Ley de Control Constitucional señala que
el proceso de hábeas data puede emplearse para:
a) Obtener del poseedor de la información que éste la proporcione al recurrente, en
forma completa, clara y verídica.
b) Obtener el acceso directo a la información.
c) Obtener de la persona que posee la información que la rectifique, elimine o no la
divulgue a terceros.
d) Obtener certificaciones o verificaciones sobre que la persona poseedora de la
información la ha rectificado, eliminado, o no la ha divulgado.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la
Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como
"cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y
merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos
industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
2. Propósito/Objetivo
Conocer los conceptos básicos del habeas data y poder aplicarlos de forma correcta
en el ámbito informático
Analizar del Habeas Data en el Ecuador que permita tener un grado de
conocimiento cuando informática nos referimos.
Adquirir los conocimientos necesarios de la propiedad intelectual en el Ecuador, y
poder aplicarlos en el área de software
3 Contenido.
Habeas Data.
Se conoce como habeas data a la acción legal que
tiene un sujeto para acceder a un registro o banco de
datos que incluye información sobre su persona. El
individuo tiene derecho a exigir la corrección de los
datos en caso que estos le generen algún tipo de
perjuicio o que sean erróneos.
El habeas data ha sido reglamentado por la legislación
de numerosos países y también se encuentra contemplado en normativas de protección
de los datos personales. Argentina, España y Uruguay, entre otras naciones, cuentan
con organismos de control que supervisan el manejo de los datos personales que realizan
las empresas privadas y las instituciones públicas.
El habeas data, por lo tanto, supone una garantía sobre el adecuado manejo de la
información personal que se encuentra bajo poder de terceros. Esto permite evitar los
abusos y subsanar los errores involuntarios en la administración y publicación de los
datos.
Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información financiera.
El habeas data habilita a una persona a conocer su propia historia de crédito y a saber a
quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto también puede exigir que,
una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad de la información, se borre toda
la información negativa sobre su historia crediticia, por ejemplo.
El recurso de habeas data también ha sido utilizado por personalidades públicas como
modelos y actrices que exigieron la eliminación de sus nombres en buscadores de
Internet que vinculaban dicho dato a contenidos pornográficos.
¿De dónde Proviene?
Su nombre proviene del antiguo instituto del hábeas corpus, en el cuál hábeas significa
“conserva o guarda tu...” y data (derivado del inglés) “información o datos”.
Literalmente sería “conserva o guarda tus datos”. Esta denominación mitad latina, mitad
inglesa aparece por primera vez en 1988 en la Constitución de Brasil. Según una
definición más técnica (Ekmekdjian-Pizzolo 1996), decimos que es la garantía que le
permite a toda persona (determinada o determinable) a solicitar judicialmente la
exhibición de los registros, bancos
de datos, archivos, en los cuales
están incluidos sus datos
personales o los de su grupo
familiar, para tomar conocimiento de su exactitud, a requerir la rectificación, la
supresión de datos inexactos u obsoletos, o que impliquen discriminación.
Historia:
El derecho a la protección de datos y sus garantías (entre ellas el hábeas data), nace
como consecuencia del sostenido avance de las nuevas tecnologías y particularmente de
la informática. Estas nuevas formas tecnológicas llevaron a que los antiguos archivos
manuales y mecánicos sean condenados a ser una especie en extinción (Puccinelli
1999), especialmente por las crecientes ventajas de las sofisticadas bases de datos,
capaces de realizar en cuestión de segundos y sin esfuerzos importantes,
entrecruzamiento, procesamientos e impresión de datos de gran magnitud.
En el plano europeo, los tibios comienzos surgen en Alemania en 1970, cuando se dictó
la primera ley dedicada específicamente a la regulación del tratamiento de datos
personales, ante la necesidad de contar con una legislación que haga frente a los
problemas generados por la informática. Esta consagración normativa fue seguida por
varios países europeos (Francia, Noruega, Suecia), e incluso en alguno de ellos
(Portugal, España) se incluyó en las constituciones respectivas, el derecho de acceso a la
información personal y el derecho de rectificación de los datos inexactos u obsoletos o
supresión de los ilícitamente colectados
En los Estados Unidos, esta garantía quedo instalada en la Data Protection Act de 1984.
Asimismo en el plano de organismos internacionales, el Consejo de Europa y el
Parlamento Europeo, legislaron acerca de este instituto en 1981 y 1995 respectivamente.
Ya en estos países u organismo internacionales, así como en algunas constituciones
latinoamericanas, se habían esbozado conceptos tales como: el de la finalidad de las
bases de datos, la licitud de su obtención, la calidad de la información, lo referente a la
seguridad y el resguardo de los archivos y lo atinente a los datos sensibles.
Finalidad
La finalidad del Hábeas Data es
proteger a la persona de los abusos que
pueda sufrir respecto del llamado poder
informático. Se entiende por tal, la
producción, almacenamiento y
transferencia de información personal
que pueden realizar instituciones públicas
y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy
existen.
Tal información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar
situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es,
referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento
sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería
ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte
expresamente.
El riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es grande, no
sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la
rapidez con que ella puede ser transferida a cualquier parte no solo del país sino del
mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de
información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la
información personal es en sí ya un grave riesgo para todos. El poder informático es
grande, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posea; ese
acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial e irresponsable,
sin la debida investigación y revisión; así mismo, esa difusión puede ser realizada de
manera inadecuada, desmedida o fuera de lugar.
Por lo tanto, mediante esta garantía se puede articular a más de un acceso efectivo a la
información personal existente en poder de terceros, tener un control efectivo a la
calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de
corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos.
Naturaleza Jurídica
La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal
aplicable a la fecha en el Ecuador, una acción de garantía, de rango constitucional, la
misma que protege determinados derechos constitucionales.
Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso
constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo
determinadas condiciones,
puede ser objeto de ciertos
recursos, entre ellos el de
apelación ante el superior
jerárquico.
No es un recurso, como erróneamente se la ha calificado; es una acción, con un espectro
de acción concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el hábeas data protege
limitados derechos constitucionales.
Clasificación de Hábeas Data:
1. Hábeas data informativo: es aquel que procura el acceso a la base de datos a
fin de indagar acerca de la información registrada. Este tipo reconocería cinco
subtipos:
exhibitorio: consiste en conocer qué se registró.
finalista: procura indagar el para qué y para quién se realizó el registro.
autoral: procura inquirir quien obtuvo los datos que obran en el registro
el que tiene por objeto indagar sobre la existencia y localización de bases
de datos.
impropio: aquel que pueden utilizar quienes pretender acceder a
información pública cuando no se les permite el acceso.
1. Hábeas data aditivo: este tipo procura agregar más datos a los que figuran en el
registro respectivo y puede ser utilizado por ejemplo para obligar a un banco de
datos comerciales a que asiente que una deuda ha sido cancelada o refinanciada.
Reconoce 2 subtipos:
Actualizador: para actualizar los datos antiguos.
Inclusorio: incluir en un registro a quien fue omitido.
2. Hábeas data rectificador o correctivo: el objetivo de este tipo es de corregir
o sanear informaciones falsas, inexactas o imprecisas. Esto último cuando de su
lectura pueden hacerse varias interpretaciones, pues su registro es ambiguo.
3. Hábeas data reservado: este tipo pretende asegurar que un dato legítimamente
registrado sea proporcionado solo a quienes se hallen legalmente autorizados
para ello. Suele ser utilizado para los casos de datos sensibles, que son necesarios
tener registrados (por ejemplo, los relativos al estado de salud de la persona
registrada).
4. Hábeas data exclutorio o cancelatorio: tiene por objeto eliminar la
información del registro, donde se encuentre registrado, cuando por algún motivo
no deba mantenerse. Este tipo está relacionado con los datos sensibles.
En la constitución del Ecuador en la sección quinta dice:
Sección quinta.
Acción de hábeas data
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado
para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo
de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al
archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o
anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por
la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La
persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y
de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho
particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto
humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la
Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es
entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común
acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de
protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las
producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos
industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software
libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un
mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las
patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.
La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:
1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que
otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las
invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales
que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante
la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos
y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
2. Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor
define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor
de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta
Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este
se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que
tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus
ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre
sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus
programas, tanto de radio como de televisión.
Al término del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de que no
se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar la información
contenida en la misma sin el pago de las regalías correspondientes a los titulares de la
patente.
En México, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es la
Secretaria de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual
(IMPI) y la ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI). El IMPI tiene
como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los
beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país,
impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la
sociedad.
Software y propiedad intelectual en Ecuador
La producción de software es una de las
actividades más productivas que desde hace
20 años se desarrolla en nuestro país. A
decir de Santiago Martínez, Director
Ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de
Software, es una de las actividades que más
potencial tiene a futuro, sobre todo por
factores como el Plan Estratégico de Desarrollo que impulsa el tema del software.
En el Ecuador, la industria del software está conformada por 420 empresas concentradas
en su mayoría en ciudades como Quito y Guayaquil. Las empresas están facturando
alrededor de 300 millones de dólares, se exporta alrededor de 50 millones de dólares al
año y beneficia al país con 4.000 empleos de alta calidad.
Para Martínez, la tarea fundamental es construir un ecosistema digital y no solo una
industria, ya que la producción de software debe considerarse como un eje transversal
que fomenta la competitividad. Pero advierte que si el Estado, las industrias y los
centros de educación superior no cumplen con sus respectivos roles y se generan
conocimientos, difícilmente se alcanzará el objetivo.
Con respecto a la propiedad intelectual, Martínez asegura que sigue siendo una gran
tarea pendiente en el país, pues a pesar de que existe un marco jurídico que respalda la
protección de los derechos de autor, muchas veces los procesos administrativos
extremadamente burocráticos, agotan a las empresas y éstas prefieren dejar de lado la
protección.
En los últimos años no se ha incrementado el grado de irrespeto a la propiedad
intelectual, debido a que empresas, gremios e instituciones han tomado una serie de
medidas. Sin embargo, no basta estas acciones sino que es necesario hacer respetar los
derechos de autor para así atraer inversiones al país, como ocurrió en países como Costa
Rica y Uruguay.
De ahí que es necesario defender la industria y no un modelo de negocio específico,
pues tanto el software libre, como el adquirido bajo licencia, deben madurar en el
mercado nacional y buscar medidas cada vez más eficientes para proteger la propiedad
intelectual.
Conceptos importantes. Propiedad Intelectual del SoftwareYa que venimos hablando sobre la vinculación que se debe dar entre los 3 sectores:
academia, industria, estado surge también la necesidad de proteger nuestras invenciones,
esto debido a que en el momento que se da la relación entre sectores se exponen
proyectos nuevos, así al tener protegida nuestra invención podemos exponerla
libremente.
No se pueden patentar las ideas.
También debemos saber que existen muchas formas de proteger el software.
La Patente de Software:
Como les había comentado no se pueden patentar las ideas, entonces ¿qué es lo
que patentamos?
o Las Líneas Exactas de nuestro código o bien un programa ejecutable
Es decir, que si yo creo un programa (que realice algo que actualmente no se hacía), y lo
patento, otra persona puede desarrollar un programa que tenga la misma funcionalidad
siempre y cuando no tenga las mismas líneas de código que mi programa.
Cualquier persona que desarrolla software sabe que esto no es nada difícil de lograr,
debido a que si 2 personas realizan un programa que tenga la misma funcionalidad es
imposible que se tengan las mismas líneas de código (por eso es que resulta fácil saber
cuándo alguien hizo copia en los proyectos universitarios, pero ese es otro tema).
¿Qué debemos hacer entonces?
Incluso la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, recomienda buscar otros
tipos de protección al software ya que las patentes de software implican mucho trabajo
legal y no garantizan la protección total del mismo. (Para más información
http://www.wipo.int/sme/es/documents/software_patents.htm)
Sabemos que el mundo está cambiando y nosotros tenemos que correr a su mismo ritmo.
Si el objetivo de patentar el software es sacarle un beneficio económico existen otras
alternativas.
Algunos conceptos importantes con respecto a la Propiedad Intelectual en materia de
software
Copyright.
Es el derecho que tiene un autor de una obra, el cual le
permite decidir al mismo bajo qué condiciones se va a
reproducir o distribuir su obra. El símbolo de este
derecho es. Tiene las siguientes características:
Es un derecho que nace al
mismo tiempo que una obra
es creada.
Da la facultad al autor de
dicha obra, de distribuirla y reproducirla de la manera que él
crea más conveniente.
Es un derecho irrenunciable.
A partir de finales de los 80’s en España y Estados Unidos se atribuye el Copyright
como un derecho al cual tienen todos los autores de las obras desde el momento mismo
que es creada por lo que se argumenta que no se necesita escribir el símbolo © para que
la obra tenga Copyright.
Copyleft.
Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera
análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que
confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a
utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan
estas mismas condiciones de utilización y difusión.
Software Libre.
Existe cierta confusión al hablar de Software Libre, esto debido a que en inglés es free
software, y free se puede entender por gratis y también por libertad, en este caso se habla
de la libertad y no del precio.
Piratería.
El tema de la piratería también pasa por el software y su producción ilegal. En el
Ecuador, según Santiago Martínez, Director Ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de
Software (AESOFT), la industria del software está conformada por 420 empresas
concentradas en su mayoría en las ciudades de Quito y Guayaquil. Las empresas están
facturando alrededor de 300 millones de dólares, se exporta alrededor de 50 millones de
dólares al año y beneficia al país con 4.000 empleos de alta calidad.
Desde el Estado se han dado pasos importantes para impulsar a este sector estratégico y
potenciarlo a futuro, por ello se han establecido planes específicos como el Plan
denominado Investigación, innovación, desarrollo productivo y la masificación de los
TIC’s., que según Francisco Cevallos, subsecretario de Tecnologías de la Información y
Comunicación (MINTEL), tiene como fin integrar la investigación como eje
fundamental para producir tecnología. El plan se centra en el fomento de la industria del
software, competitividad y la internacionalización de software ecuatoriano.
El respeto a la propiedad intelectual es la base para generar inversión, investigación, y
progreso en todos los ámbitos abordados. El cine, La música y software tienen un
enorme potencial para la generación de empleo y representan un gran aporte por
concepto de impuestos. De ahí que es necesaria una reflexión al momento de elegir si
ponernos de lado de los piratas o de quienes hacen innovación y permiten el desarrollo
de las industrias.
Conclusiones
Como conclusión podemos decir que en nuestro país este reglamento que consta en la
constitución está dentro de un margen de completo desconocimiento para muchos
ciudadanos en el ámbito de aplicación y los derechos tutelados por ese esta institución,
pese a las jurisprudencias esgrimidas por el Tribunal Constitucional en ocasión de
diversos procesos entablados a con el objeto de lograr el acceso a la información tanto
pública como privada. Por lo que resulta de fundamental importancia que el máximo
intérprete de la constitución aclare el concepto de autodeterminación informativa, como
presupuesto de tutela por el proceso de hábeas data, toda vez que mediante ella se puede
solicitar la rectificación y/o actualización de datos contenidos en un banco de registro ya
sea de índole público como privado cuando exista un interés valido de por medio por
parte del recurrente.
Como puede verse de las ideas expuestas, la falta de una normatividad especializada
sobre los temas informáticos en el Ecuador, no es obstáculo para invocar los derechos de
propiedad intelectual, de educación, conocimiento e información a la luz de los
principios constitucionales. En lo que se refiere al software libre, el cimiento de una
regulación justa debe partir del principio de la función social de la propiedad, que
orienta a este derecho y hace que sus frutos sean accesibles a todos.
A pesar de que existe un marco legal, es común que en nuestro país accedamos
constantemente a producciones piratas, lo que demuestra la calidad de valores con los
que crecen los ecuatorianos. Y a pesar de que se han producido campañas educativas,
como la realizada por el IEPI (Instituto de Propiedad Intelectual), que pide respeto a los
derechos de autor, no se evidencian cambios en las costumbres de los consumidores.
Bibliografía http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/2008/24/24-regimen-
procesal-del-habeas.pdf
http://www.revistalideres.ec/2009-07-27/Home/Temas-de-Portada.aspx
http://www.ecuadortrends.com/index.php?
option=com_content&view=article&id=589:panam-gp-series-vuelve-a-
yahuarcocha&catid=28:actualidad&Itemid=48
http://www.derechoecuador.com/index.php?
option=com_content&view=article&id=3081:propiedad-intelectual-vs-software-
libre-su-respuesta-constitucional&catid=42:derecho-informatico&Itemid=420
http://vinculacion.wordpress.com/2009/06/04/conceptos-importates-propiedad-
intelectual-del-software-parte-ii/