lojica juridica

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26 de noviembre del año 2012 UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO Lógica Jurídica ¨La Argumentación Jurídica¨ Catedrático: Dra. Laura Leticia Padilla Gil. Contenido Artículos de interés especial La Lógica Jurídica Enfoque Formal y Enfoque Argumentativo 1 Los Argumentos Lógicos y su Clasificación 2 Argumentos analógicos 3 Argumentos Autónomos 4 Argumentos Logico-Sistematico 5 Relación entre Argumento y razón 6 Sofismas 7 Titulares investigadores responsables: Carlos Medina Muñoz José Alfredo Ramírez López Julio Cesar Bermúdez Paz Irma Jacqueline Cervantes Navarro. [Volumen 1, número 1]

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26 de noviembre del año 2012

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN

NICOLAS DE HIDALGO

Lógica Jurídica

¨La Argumentación Jurídica¨

Titular principal de la historia

Catedrático: Dra. Laura Leticia Padilla Gil.

Contenido

Artículos de interés especial

La Lógica Jurídica Enfoque Formal y

Enfoque Argumentativo 1

Los Argumentos Lógicos y su

Clasificación 2

Argumentos analógicos 3

Argumentos Autónomos 4

Argumentos Logico-Sistematico 5

Relación entre Argumento y razón 6

Sofismas 7

Titulares investigadores responsables: Carlos Medina Muñoz

José Alfredo Ramírez López

Julio Cesar Bermúdez Paz

Irma Jacqueline Cervantes Navarro.

[Volumen 1, número 1]

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Contenido.

Introducción 01

5.1. La Lógica Jurídica Enfoque Formal y Enfoque Argumentativo 03

5.2. Los Argumentos Lógicos y su Clasificación 08

5.2.1. Los Argumentos Concluyentes 08

5.2.2. Los Argumentos Probables 09

5.2.2.1. Por Congruencia 10

5.2.2.2. Por Hipótesis 10

5.2.3. Argumentos Comparativos o Analógicos 12

5.3. Los Argumentos de la Analogía Legis en la Interpretación Jurídica

13

5.3.1. ¿In Claris Non Fit Interpretario? 15

5.3.2. La Analogía Legis y la aplicación supletoria de La Ley

16

5.4. El Argumento Analógico a Pari 17

5.5. El Argumento Analógico a Contrario 34

5.6. El Argumento Analógico a Fortiori 38

5.7. Los Argumentos Autónomos 41

5.7.1. Argumento de la No Reduncancia 41

5.7.2. Argumento Pragmático 43

5.7.3. Argumento al Absurdo 44

5.7.4. Argumento Teleológico 45

5.7.5. Argumento Histórico 47

5.8. Los Argumentos Lógico-Sistemáticos 48

5.8.1. El Argumento a Coherent 50

5.8.2. El Argumento Sedes Materiae 51

5.8.3. El Argumento a Rubrica 52

5.8.4. El Argumento Sistemático en Sentido Estricto 52

5.9. Relación entre el Razonamiento y el Argumento 53

5.10. Sofismas 54

Conclusiones 57

Bibliografía

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Introducción

En el campo de la lógica el tema de la argumentación se advierte de extrema

importancia este se entiende como: (del latín: argumentum) prueba o razón por medio de

la cual un argumento se sustenta como verdadero o se constituye en acción razonable: la

expresión oral o escrita de un razonamiento donde se tiene como cualidad fundamental: la

consistencia y coherencia en igualdad de importancia al entenderse que por medio de estas

cualidades se trata de dar sentido al mensaje que el interlocutor recibe con el fin de que se

entregue dicho mensaje de manera unificada en cuanto a lo que se trata de expresar en los

márgenes de actuación de la lógica, existen diversos tipos de argumentación, dentro de

toda esta gama encontramos los argumentos jurídicos que son los que serán de relevancia

para esta investigación, los demás paralelos de los que se aun y cuando poseen de igual

manera una extrema relevancia, en esta oportunidad no se tocaran al ser este un tema muy

basto motivo por el cual se opto por abocarse estrictamente al programa de esta materia en

el cual se tratan las clases de elementos que mas intrínsecamente están relacionados el

universo jurídico en el cual nos encontramos inmersos.

Adentrándonos un poco más en el campo de actuación en el que se trabajara, es

importante hacer notar, que la práctica del derecho consiste de manera muy fundamental,

en argumentar, y se suele convenir en que la cualidad que mejor define lo que se considera

como un buen jurista, es precisamente esta capacidad de idear y manejar argumentos con

habilidad. Sin embargo pese a que en la praxis existan muy buenos juristas

argumentadores se puede decir que estos lo son de forma empírica al presentar esta

habilidad de manera natural y que ignoran que existen técnicas y tratados al respecto de

cómo realizar una buena argumentación, este ultimo conocimiento del que se habla se

conoce con el nombre de: ¨Teoría de la Argumentación Jurídica¨ y donde intervienen

factores que ya se han tratado en estas sesiones de lógica jurídica y otros que se presentan

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en este apartado de investigación, como lo son: razonamiento, deducción, inducción y

analogía, trabajo que con gusto sometemos a su consideración teniendo el objetivo

fundamental de este texto, el ofrecer una respuesta –por lo demás incompleta- a las

cuestiones de que significa argumentar jurídicamente y como se ha procurado contestar

esta última cuestión.

En los términos previamente mencionados, ponemos a su consideración la presente

investigación, con la finalidad de que sea de su agrado y de una fácil digestión al lector

pretendiendo que todas las dudas queden despejadas, agradeciendo de antemano la

atención con la presente lectura y quedando a su disposición para cualquier duda o

aclaración.

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PM.-

Los hombres son mortales.

Pm.-

Sócrates es hombre.

Conclusión.- Luego, Sócrates

es mortal.

Todos los S son M

Luego, todos los S son P

Todos los M son P

Ejemplo de Lógica Formal.

M

Luego, todos los S son P

Todos los M son P

Todos los S son

Lógica Jurídica Lógica Formal

Reglas Lógico Formales que llegan a emplearse en el Derecho.

Parte de la ciencia (Lógica) en la que se formulan las reglas de razonamiento necesarias para la construcción de cualquier ciencia, y que proporcionen al mismo tiempo todo lo que es necesario para formular con exactitud esas reglas.

1 2

La Lógica Jurídica Enfoque Formal y Enfoque Argumentativo

Tradicionalmente la lógica ha sido entendida

como la ciencia o el arte del pensamiento

Ejem: Lógica Jurídica

“Todos los encubridores profesionales

deben ser penados con la privación de la

libertad de hasta 10 años” PM

“Todos los acusados en el proceso 8.000

son encubridores profesionales”. Pm

Por lo tanto, todos los acusados en el

proceso 8.000 deben ser penados con

privación de la libertad hasta por 10 años.

Conclusión.

La argumentación consiste

básicamente en “darle cierto apoyo o

fuerza lógica específica al razonamiento,

para hacer evidente la verdad o falsedad

de una proposición.

La Argumentación Lógica

aplicada en el área del Derecho puede ver

uno de sus máximos logros en Los

Principios Generales del Derecho como por

ejemplo:

- A lo imposible, nadie está obligado.

- El que puede lo más, puede lo menos.

La esencia de la lógica desde la propia lógica aristotélica lo es “la verdad formal”. Son verdades porque no necesitan ser demostradas, dado que la demostración está ya en las premisas y de aquí el clásico ejemplo conocido:

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Es probable que a conchita la haya

asesinado Paquito

A un lado de la casa de Paquito

asesinaron a Conchita

Si Paquito asesino a panchita

ARGUMENTOS PROBABLES.

Engendra la opinión que consiste en

el ascenso o la adhesión del entendimiento

a alguna proposición como verdadera, pero

sin la seguridad de que la contradictoria no

lo sea. Opinión media entre la duda o la

certeza, - sustento del principio de

presunción- La argumentación probable,

es un precepto conceptualmente teórico, y

responde a la ilación de toda una tesis o

teoría. Siendo utilizado en el derecho por el

juzgador al momento de motivar sus

sentencias.

LOS ARGUMENTOS LÓGICOS Y SU CLASIFICACIÓN

La argumentación se encuentra ligado a otros de su

género como el de razonamiento, deducción, inducción y

analogía, este tiene como principal objeto, proveer de fuerza

lógica al razonamiento para hacer evidente la verdad o falsedad

de una proposición.

(Clasificación de Argumentos Lógicos)

Concluyentes, probables y comparativos

ARGUMENTOS CONCLUYENTES Muestran la evidencia de la falsedad o veracidad de un hecho de un modo decisivo, categórico, éstos son la demostración y la prueba.

Si se prueba bajo medios que no dejen a lugar a duda que: A es = V *** B es = F Al ser contrario a lo probado con la razón y medios demostrativos. ¿Se puede argumentar de manera concluyente la existencia de dios?

Dígame, Don Pantaleón, ¿cree que si arrojo este baso

fuertemente sobre esa piedra se rompa?

¿Es de vidrio don Nepomuceno?

Sí.

El vidrio se rompe cuando choca con algún objeto duro.

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En las ciudades, los pobladores tienen SIDA

ANTONIO se cambio a vivir a la ciudad Por lo tanto ANTONIO tiene SIDA.

A FORTIORI:

cualidades que hacen semejante a un objeto o concepto a otro,

convenga a este ultimo en grado superior al primero..

ARGUMENTO APARI: un objeto o concepto es semejante a otro en varias cualidades, inferir que también lo será respecto de la cualidad sobre la que versa la cuestión. argumento a parí.

ARGUMENTO A CONTRARIO: un objeto o concepto es diferente a otro en varias cualidades, inferir que también lo será respecto de la cualidad sobre la que versa la cuestión.

ARGUMENTOS POR CONGRUENCIA

Se funda en la

conveniencia de una proposición

cuya verdad ha sido demostrada

concluyentemente con otras

proposiciones conocidas con

seguridad como verdaderas, con el

objeto de patentizar con mayor

claridad la verdad ya establecida. Es

además congruente con otras

verdades evidentes, con las cuales

mantiene una positiva armonía.

POR HIPÓTESIS:

Siendo la hipótesis la proposición

cuya verdad no podemos demostrar,

pero que la suponemos verdadera

porque mediante ella se pueden

explicar ciertos fenómenos, por ello

el argumento por hipótesis trata de

colocar un fundamento debajo de

ciertos fenómenos para que les sirva

de explicación, y de ahí el nombre

con que se designa; y tendrá mayor o

menor valor según que con ellas

puedan ser explicados los fenómenos

a los que se supone de una manera

más o menos racional.

Ejemplo:

Si hace frío, entonces el

invierno ha llegado

Si el invierno ha llegado,

entonces las cigüeñas se

marcharán.

Si hace frío, las cigüeñas se

marcharán.

Ejemplo de argumentación falas

Ejemplo (2)

Si el comprador paga el

precio, entonces

adquiere la propiedad

de la cosa.

Si el comprador

adquiere la propiedad

de la cosa, entonces

puede disponer de ella

libremente.

Si el comprador paga el

precio, entonces puede

disponer de la cosa

libremente

Hay que tener mucha mesura en La emisión de este tipo de argumentos, pues se puede caer en elaborar enunciados falaces, donde como veremos en el último tema de esta investigación y que ahora solo mencionaremos los ejemplos:

ARGUMENTOS COMPARATIVOS O ANALÓGICOS Es un argumento comparativo se ubica en la certeza y la probabilidad de una conclusión, y se funda en la

semejanza o diferencia que hay entre dos objetos, pudiendo tener lugar de tres modos:

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Los argumentos de la analogía legis en la interpretación jurídica

el caso de que un texto no sea

claro o pueda ser equivoco, lo

que nos hace categorizar las

normas en dos clases: las que

son claras y las que no lo son.

La Analogía Legis y la

aplicación supletoria

de la Ley.

Explica toda la norma general

en que debe subsumirse un

determinado caso no previsto.

Se basa en una pluralidad de

disposiciones particulares. Es

decir, por medio de un

procedimiento desarrolla

principios generales y los

aplica a casos que no caen bajo

razonamientos, ninguna de las prescripciones legales.

La palabra analogía

deriva de la preposición griega

ana, que significa extensión; y

el sustantivo logos, que en este

caso se puede traducir como

idea, razonamiento o La

analogía legis es la analogía de

la ley la cual consiste en la

transposición de la solución

que una norma dada ofrece

para un caso a un supuesto de

hecho que no está regulado

expresamente en La

analogía Legis, se utiliza como

procedimiento para construir

partes que falten de una

norma, y para ampliar el

alcance de las leyes a casos no

incluidos en ella. Se funda en

un precepto particular el cual

podemos resumir en que existe

una norma de derecho en otra.

¿In Claris non fit

Interpretati?

Proveniente del latín que hace

referencia a que cuando la Ley

es clara, no requiere

interpretación, según la

máxima: “Lo que es claro no se

interpreta”

Este aforismo se aplica, solo en

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5.4 El argumento Analógico a pari.

• En virtud de que la analogía es un de los métodos fundamentales del conocimiento humano, podríallamarse modo natural del conocimiento es que tiene gran importancia y es uno de los métodos deimprescindibles en la aplicación del Derecho, por la simple razón de que el alma de todo precedente y dela conformación de la jurisprudencia radica en la similitud de los diversos casos sobre los cuales losórganos jurisdiccionales han resuelto con anterioridad.

En términos generales la analogía es la correlación entre el término de dos o varios sistemas uórdenes, es decir, la existencia de una relación entre cada uno de los términos de un sistema ycada uno de los términos de otro. La analogía equivale entonces a la proporción, la cual puede serentendida cuantitativa o topográficamente.Siendo el problema fundamental del argumento analógico la apreciación de semejanzas o de la identidad de la razón, o para ser más exactos, la apreciación de la relevancia de las semejanzas.Para tratar de atenuar este problema es necesario cumplir las reglas fundamentales que rigen la analógica que son las siguientes:1.- Debe de existir una semejanza esencial, no accidental de los supuestos.2.- Identidad de razón por el objeto y por la finalidad perseguida.3.- La norma aplicada debe de ser la más específica y homogénea que permita la mayor congruencia y evite las transposiciones arbitrarias.

• Así pues indubitablemente el argumento por analogía es uno de los argumentos interpretativos que han sido más usados por el derecho y el que cuenta con la historia más antigua, que se puede constatar ya en aforismo: ubi eaem ratio, ídem ius, (donde existe la misma razón debe de existir la misma disposición), se emplea común mente en nuestra jurisprudencia.

• Un argumento de analogía responde al siguiente esquema: • Primera premisa: A es P y la razón suficiente para ello es R. • Segunda: B es semejante a A porque es tan R como A • Conclusión: Luego, B es probablemente P, por la misma razón que A. • Ejemplo: • Los perros están prohibidos en el museo porque molestan. • Los gatos se parecen a los perros en que molestan tanto como estos. • Luego, probablemente los gatos estarán prohibidos en el museo, por la misma razón. • Así encontramos que la fuerza concluyente del argumento analógico depende de que las semejanzas sean relevantes

y las diferencias no.

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• En para fundamentar un argumento a pari podemos utilizar: • - un caso aislado que sea semejante. • - varios casos que vengan a decir lo mismo. • - una regla, una norma, una ley que considere casos semejantes al nuestro. • La analogía nos dice que algo es, probablemente, cierto, útil, justo o prudente. No lo asegura, pero nos permite tomar

decisiones y actuar con fundamentos racionales. • Como es obvio, el argumento cobra más fuerza cuanto más sólida sea la semejanza y más débil la diferencia. De

ahí que toda analogía se fortalezca cuando: • - Los ejemplos en que nos apoyamos son numerosos • -Tienen distintos orígenes • -Existe más de una semejanza relevante • -Es menor el número de las diferencias • -La conclusión es modesta.

Los argumentos lógicos sistemáticos. • Toda vez que la concepción de sistema es polisémica, daremos una definición de carácter general;

entendiendo por sistema entonces un conjunto de elementos relacionados entre sus funcion • Es obligada la mención de Kelsen en todos los temas relativos al orden jurídico o sistema jurídico. Nos dice:

una pluralidad de normas forma una unidad; un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma fundamental constituye la unidad en la pluralidad de todas las normas que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva sólo del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese orden.

• amientos, de modo que cada elemento del sistema es función de otro elemento, no habiendo ningún elemento aislado.

• En suma, el argumento sistemático se apoya en la fuerza interna del mismo sistema. • Se le denomina argumento lógico-sistemático porque la perspectiva de la verdad lógica irradia con esa

perspectiva a todo el orden jurídico. Recordemos que al pensar en el argumento sistemático debemos pensar que engloba tres argumentos que son el argumento a coherentia,(interpretación de los enunciados legales teniendo e cuenta que no puede expresarse normas incompatibles entre ellas); el argumento sedes materiae, (atribución de significado a un enunciado dudoso teniendo en cuenta el lugar que ocupa en el texto normativo del que forma parte); y el argumento sistemático en sentido estricto (atribución del significado de acuerdo con el contenido de otra norma, o contexto jurídico).A menudo es relacionado con el argumento teleológico.

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El argumento a cohaerentia. • El argumento a cohaerentia interviene en el momento en que dos enunciados legales parecen o resulta ser

incompatibles entre sí. Algunos autores se refieren a éste como un argumento auxiliar. • Toda vez que la argumentación a coharentia busca la conservación de los enunciados salvando la incompatibilidad

aparecida prima facie; parte de la premisa de que las antinomias son imposibles, en los supuestos de incompatibilidad del argumento lleva a una interpretación correcta.

• Así que no debemos olvidar que la idea de sistema lleva añeja la coherencia, y, en todo caso, ambas presuponen la existencia de un legislador racional que quiere, en todos los casos, dotara de coherencia en toda la producción legislativa, aun que en la práctica cotidiana, en el ámbito jurisdiccional se observa que esta coherencia está muy lejos de ser completa.

El argumento sedes materiae El argumento lógico reside en la idea de que existe una sistematización racional de todas las disposiciones de un texto legal, que no es casual, sino expresión de la voluntad implícita del legislador. El razonamiento implícito que se lleva a cabo es doble: por un lado, se considera como un atributo del legislador racional su rigurosidad en la ordenación de los textos, que obedece a un criterio sistemático y, por otro, se piensa que esa sistemática, esa disposición de las materias se traduce dirigida al intérprete.

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El argumento a rubrica.

• El titulo o rúbrica, cabeza de un grupo de artículos, nos proporciona el argumento lógico de su dependencia significa atribuir a un enunciado un significado sugerido por el titulo o rúbrica que encabeza el grupo de articulas en el que aquél se encuentra. Su justificación es exactamente la misma que la del argumento sedes materiae: de la misma forma que se presume como un atributo del legislador racional que dispone lógicamente las materias tratadas, se presume asimismo que traduce correctamente sus intenciones en los títulos de las leyes y de las divisiones que realiza en su actividad legislativa.

• El argumento sistemático en sentido estricto es aquel que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. Las razones que apoyan la interpretación sistemática son fundamentalmente cuatro:

• 1.- Conexión material entre preceptos que regulen la misma materia. • 2.- Las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión de los apartados de un artículo. • 3.- Los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del artículo para entender o

interpretara una parte. • 4.- Las razones históricas o los antecedentes doctrinales

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•El X artículo de La Ley Federal del Trabajo estipula los tipos de huelga considerados ilícitos.

•Se plantea la cuestión de que si la huelga que se lleva a cabo en días alternos es ilícita o no

Ejemplo

•Al no aparecer en el artículo expresamente, se excluye de las huelgas que son consideradas ilícitas.

Argumento a Contrario

•Cuando un hecho cumple los supuestos jurídicos V1, V2.

•Su realización produce las consecuencias jurídicas R1, R2

Premisa

•Si un hecho no cumple los supuestos jurídicos V1, V2.

•Su realización no puede producir las consecuencias jurídicas R1, R2.

Conclusión

Argumento a Contrario

Conocido como Contrario Sensu (sentido contrario).

Se basa en adagio conocido por nosotros “Lo que no está expresamente prohibido está permitido”.

También mencionado por Háns Kelsen “Se es libre con respecto a lo que no se está obligado a hacer u omitir”.

Argumento A Contrario

Este Argumento no se puede utilizar en caso de Lagunas; la laguna es un caso que no está regulado por el derecho.

Una norma que predica una calificación de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos.

Se basa en la “presunción” de que si el legislador regula expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a dicha hipótesis, y solo a ella, por lo cual se rechaza su aplicación a cualquier otro caso distinto al expresamente contemplado por el legislador.

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Ejemplo:

Si por razón del secreto profesional a un abogado se le permite no declarar ante un tribunal de justicia sobre actos presuntamente delictivos de su cliente.

con mayor razón o a fortiori se le permitirá no declarar ante las Autoridades administrativas o gubernamentales.

Si un banco está autorizado a prestar dinero al 15%, con mayor

razón o a fortiori lo estará para prestarlo al 8%.

A minore ad miaus:

Se aplica a prohibiciones o calificaciones desventajosas

si se prohíbe lo menos, por ejemplos fumar en lugares públicos cerrados, se

prohíbe lo más, por ejemplo esnifar cocaína.

Este razonamiento va de lo menor a lo mayor.

ARGUMENTOS ANALÓGICOS AFORTIORI

“con mayor razón”

Si una norma predica una solución

normativa para un supuesto existen

razones para justificar que también se

de esa solución normativa a otro

supuesto “con mayor razón”. El

criterio en este caso no es la

semejanza o identidad, sino el

merecimiento.

El argumento a fortiori tiene dos

ámbitos de aplicación:

A maiore ad minus

Se aplica a calificaciones

ventajosas, a leyes permisivas, a

facultades.

Como por ejemplo los

derechos o las autorizaciones

Significa que el que tiene

derecho a lo más (por ejemplo a

disponer de sus bienes) tiene derecho

a lo menos (por ejemplo constituir

sobre ellos una hipoteca), también

que el que puede lo más puede lo

menos, Razonamiento:

Formulación

L1, se aplica al caso A, entonces con tanta o mayor razón

L1 debe aplicarse al caso B, siendo B menos que A”.

Si todos los X pueden hacer A y todo B es A,

entonces todos los X pueden hacer B.

“Si el acto A está prohibido

entonces el cato B está

también prohibido

si A es un mal menor que

B” (Aarnio) “

Si ningún X debe hacer A

Y todo B es A, entonces

ningún X debe hacer B”

Se habla de argumento a

fortiori (o bien a maiore ad

minus) cuando el intérprete

se basa en un dato cierto

sobre un precepto para

deducir que la misma

conclusión se ha de dar en

otros casos «con mayor

razón», porque quedan

implicados por el primer

caso.

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Ejemplo: si el legislador protege penalmente la salud de las personas (delito de lesiones), con mayor razón ha de proteger la vida de estas (delitos de homicidio y aborto).

Características: a) El argumento a fortiori exige, como condición previa para su utilización, el silencio del legislador sobre la hipótesis

dudosa. Cuando se aplica el argumento hay que contar con dos supuesto.

b) El argumento a fortiori, más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales, en definitiva un instrumento de la interpretación extensiva o analógica

c) El argumento a fortiori se basa en la «mayor razón» y en la presunta voluntad del legislador, es decir, se considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad (implícita) d) Esta mayor razón constituye el núcleo del argumento a fortiori, ya que es lo que se presume que tuvo en cuenta el legislador para no incluir ciertas hipótesis en la previsión legal (el hecho de merecer con mayor razón que las previstas la consecuencia jurídica) Y es también el elemento tenido en cuenta por el intérprete para extender la regulación leal a hipótesis no expresamente en el texto

elaborado por el legislador

Argumentos Autónomos argumento por medio del cual el autor, se propone convencer a o los lectores para que apruebe su punto partículas de vista, por esa

razón es parte preponderante de la estructura argumentativa. Este tipo de argumento suele asociarse a los puntos de vista subjetivos de

cada autor al momento de elaborar el argumento. De este tipo de argumento se desprenden otros tantos argumentos como:

1.- El expresamente previsto por el

legislador en un precepto.

2.- Aquél al que se le debe dar una

regulación jurídica por medio,

precisamente, del argumento a

fortiori.

Page 18: lojica juridica

EL ARGUMENTO DE LA NO REDUNDANCIA

El Argumento Pragmático

Argumento al Absurdo

Justifica que, entre dos o más

significados posibles de un

enunciado, sea rechazado

aquél o aquéllos que

supongan una mera

repetición de lo establecido

por otra disposición del

ordenamiento.

Su origen se

encuentra en la idea de un

legislador redundante que al

elaborar el derecho tiene en

cuenta todo el ordenamiento

jurídico en vigor y sigue

criterios de economía y no

repetición.

En conclusión, el argumento de la no redundancia tiene como objetivo principal conseguir que cada enunciado normativo sea efectivo

sea

rechazado aquél o

aquéllos que

supongan una mera

repetición de lo

establecido por otra

disposición del

ordenamiento.

En el vocablo griego

también el término prágmata,

se refiere con especial énfasis a

la práctica, a las cosas útiles. El

hombre pragmático es el que

sabe cómo enfocar los asuntos

de importancia y cómo

resolverlos de forma efectiva.

Su punto esencial radica en su

carácter eminentemente práctico, trata de reflejar una

clara utilidad para el buen

funcionamiento de

determinado sistema jurídico,

es por ello que su empleo es

muy frecuente en el ámbito

jurisdiccional, por ejemplo

al momento de redactar

una sentencia o un auto

comentarios sobre nuevos

procedimientos o

necesidades de los

proveedores.

La selección de imágenes

o gráficos es una parte

importante de la

incorporación de

contenidos a un boletín.

La mayor parte del

contenido que incluya en

su boletín también se

puede utilizar en su sitio

Web. Microsoft Word es

una herramienta sencilla

para convertir un boletín

en una publicación para

Internet. Así pues, cuando

termine de escribir el

boletín, llévelo a un sitio

Web y publíquelo.

Los temas que aparecen en los boletines son prácticamente

ilimitados. Se

pueden incluir historias Obra: Sociología y Pragmática

Argumento al absurdo o

apagógico se desprende

del vocablo griego apágo,

que significa llevar algo

fuera de su lugar o

apartarlo de su camino

Absurdo significa,

lo que esta fuera de tono.

Adsurdus, se equipara a

ineptus, inepto, y también a

stuktus, necio.

El argumento apagógico se

define en el mundo del

derecho como aquel

argumento que permite

rechazar una interpretación

de un documento normativo

de entre las teóricamente

posibles por las

consecuencias absurdas a

las que conduce

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Argumento Teleológico:

La interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad.

El vocablo teleológico se deriva del griego télos, fin; y del sustantivo lógos, idea, concepto,

palabra, razón. El uso de este argumento se identifica, o se trata de identificar, el télos, como el fin

concreto del precepto. El legislador, al momento de crear la norma lo hace para conseguir un objeto

determinado, lo que conduciría a la concepción de la ley como un medio para alcanzar un fin

determinado.

El Argumento de Histórico

nos sirve para justificar el

atribuir a un enunciado un

significado que sea acorde

con la forma en que los

distintos legisladores a lo

largo de la historia han

regulado la institución

Jurídica que el enunciado

actual regula

El uso estático es

la forma tradicional de

comprender su

funcionamiento: se

infiere que el

legislador es conservador y

aunque elabore nuevas

normas, su principal

pretensión es no apartarse del

"espíritu" que

tradicionalmente ha formado

la propia "naturaleza" de la

institución jurídica que regula;

por ello, ante una duda

acerca del significado

de algún enunciado,

el juez argumenta su

solución alegando que

ésta es la forma en

que tradicionalmente

se ha entendido la

reglamentación sobre

esa materia.

Page 20: lojica juridica

Relación entre el Razonamiento y el Argumento.

El Argumento.

Razonamiento.

Se entiende por razonamiento a la facultad que permite resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consciente de los hechos, estableciendo conexiones causales y lógicas necesarias entre ellos.

Se puede decir que mientras razonamos lo hacemos exclusivamente para nosotros, siguiendo las reglas de la Lógica Formal para llegar a tener un conocimiento “formalmente valido”.

La lógica nos proporciona reglas y métodos para

saber cuándo es correcto un argumento. Por ello

distinguimos entre verdad y validez. Así se afirma que los

argumentos correctos desde el punto de vista de la lógica

son argumentos formalmente válidos.

Se puede llegar a la conclusión de que razonamos

antes de argumentar y nuestro argumento trata de expresar

lo mejor del razonamiento. Un argumento, pues, es la

manifestación externa de un razonamiento, su proyección

social, una herramienta de persuasión.

Los temas que aparecen en los boletines son prácticamente ilimitados. Se pueden

incluir historias centradas en tecnologías modernas o innovaciones en su campo.

Medite sobre su artículo y pregúntese si la imagen apoya o refuerza el mensaje que

intenta transmitir. Procure no seleccionar imágenes que parezcan fuera de contexto.

Microsoft le ofrece miles de imágenes prediseñadas para elegir, que puede importar en

su boletín. También puede utilizar diversas herramientas para dibujar formas y

símbolos. Cuando haya escogido una imagen, colóquela cerca del artículo. Coloque la

leyenda de la imagen cerca de ésta.

Page 21: lojica juridica

Declaración falsa que aparenta haber sido obtenida mediante una

metodología sistemática. También puede definirse de la siguiente

manera: Sofisma es cualquier argumentación adulterada que se usa

para defender una falacia.

[Una falacia es una declaración, noción,

creencia, razonamiento o argumento basado en

una deducción falsa, errónea o inválida.

SOFISMAS

La ciencia no puede explicarlo todo por ser humana

La religión es divina e infalible, por lo tanto, todo lo que no es descifrado por la ciencia, lo descifra la religión.

Este es un sofisma empleado ampliamente por predicadores cuando tratan de demostrar la validez de la religión como método

para explicar los fenómenos del Universo y la existencia misma del Universo. La mecánica de este razonamiento es la siguiente:

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Conclusión: la religión lo explica

todo.

Premisa 1. La ciencia es una

creación humana.

Premisa 2. La religión, por el

contrario, es una creación divina.

Premisa 3.

Todo lo humano es falible.

Premisa 4.

La ciencia es

falible.

Premisa 5. Todo lo divino

es infalible.

Premisa 6. Luego pues, la

religión es infalible.

Aunque aparentemente la conclusión del silogismo es una frase extraída mediante el razonamiento, al contrario, carece de racionalidad: En primer lugar, se usa un juicio positivo: "la ciencia es una creación humana". Luego se inserta un argumento negativo: "la

religión es creación divina". En este punto encontramos un error radical porque todas las religiones son producto de la mente humana.

En segundo

lugar, al considerar a la

ciencia como humana y a

la religión como divina, el

falso razonamiento crea

una falsa dicotomía del

conocimiento,

conocimiento humano y

conocimiento metafísico.

Tal derivación no existe

porque todo conocimiento

inteligible es humano.

En tercer lugar, introduce la falibilidad (posibilidad de ser equívoco) como tesis fundamental. El razonamiento falaz describe a las teorías científicas como falibles, lo cual es cierto porque cualquier teoría científica puede ser errónea en una o en todas sus características.

Sin embargo, enseguida circunscribe una idea ficticia cuando asegura que la religión es infalible. Las explicaciones religiosas involucran elucidaciones imaginadas, por lo tanto no son asequibles a comprobación objetiva alguna.

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Lógica jurídica Investigadores responsables

Carlos Medina Muñoz

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