Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de ...
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ÍndiceMaría del Carmen Carreón Castro - MéxicoMagistrada de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación - México ......................................................................................................... Pág. 2
María Isolina Dabove - ArgentinaAbogada, Directora del Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez (UniversidadNacional de Rosario) y del Observatorio de Derechos Humanos de las Personas Mayoresde la Universidad de Morón .................................................................................................... Pág. 22
María Elvira Sánchez Meza - ChileDocente, Integrante del Consejo de Dirigentes Sociales de Adultos mayores (CODISAM) ydel Consejo Ejecutivo Mixto de Geropolis de la Universidad de Valparaíso ........................... Pág. 56
Rosalía Mejía Rosasco - PerúAbogada, Docente de Pos Grado de la Universidad San Martin de Porres y PontificiaUniversidad Católica del Perú ................................................................................................. Pág. 79
Sebastián del Pino - ChileLicenciado en Derecho De la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister enpensamiento contemporáneo, Instituto de Filosofía, Universidad Diego Portales .................. Pág. 97
Roberto Rojas Dávila - PerúJefe de la Sección de Inclusión de Poblaciones en Situación de Vulnerabilidadde la OEA - Washington D.C. ................................................................................................ Pág. 110
Logotipos del Poder Judicial y Comisión Permanente de Acceso a la Justicia
SEGUNDO CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DEACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Diapositivas
El Acceso a la Justicia y el Ejerciciode la Autonomía en Adultos Mayores
María del Carmen Carreón Castro
01.entre el año 2000 y 2050, la proporción de los habitantesdel planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del11% al 22%. Este grupo de edad pasará de 605 millones a2000 millones en el transcurso de medio siglo.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
01.
02.entre el año 2000 y 2050, la proporción de los habitantesdel planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del11% al 22%. Este grupo de edad pasará de 605 millones a2000 millones en el transcurso de medio siglo.
Tan solo en los países desarrollados, entre un 4% y un 6%
02.
03.establecida la obligación de los Estados de proteger ygarantizar los derechos humanos de las personas adultasmayores, por ejemplo:
Tenemos en los sistemas legales internacionales
la Declaración Universal de Derechos Humanos;
la Convención Americana sobreDerechos Humanos;
el Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales;
03.
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;la Recomendación 162 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad;
el Protocolo de San Salvador;
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y,
la Convención Interamericana sobre la Protección de losDerechos Humanos de las Personas Mayores.
04.
04.se encuentran reconocidos tanto en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos como en lostratados internacionales firmados y ratificados por elEstado mexicano.
En México, los derechos de todas las personas
Además, tenemos la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, que reconoce como derechos humanosde las personas de 60 años o más, los siguientes:
05.
Implican el derecho a recibir proteccióndel Estado, las familias y la sociedadpara tener acceso a una vida de calidad,así como al disfrute pleno de susderechos. Contempla también elderecho a una vida libre de violencia.
Derecho a la integridad, dignidad y de preferencia.
Recibir un trato digno y apropiado por lasautoridades en cualquier proceso jurisdiccionalen el que se vean involucrados; su derecho arecibir atención preferente para la protección desu patrimonio y a recibir asesoría jurídica gratuita.
A la certeza jurídica.
06.
Las personas mayores tienen derecho a recibir lossatisfactores necesarios para su atención integral,incluyendo su acceso preferente a los servicios médicosy a recibir capacitación y orientación respecto a susalud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos quefavorezca su cuidado personal.
A la salud, la alimentación y la familia.Las personas mayores tienen el derecho preferente derecibirla. El Estado incluirá en los programas de estudioinformación actualizada sobre el tema deenvejecimiento para su difusión.
A la educación.
07.
Las personas mayores tienen derecho de acceso altrabajo o de otras opciones que les permitan uningreso propio.
Al trabajo.En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de losmedios de subsistencia, las personas mayores seránsujetos de asistencia social, y beneficiarios deprogramas para contar con vivienda, o bien, en caso deencontrarse en situación de desamparo, recibiratención integral por parte de casas hogar y albergues.
A la asistencia social.
08.
Implica la posibilidad de intervenir en la formulaciónde propuestas y toma de decisiones que afectendirectamente su bienestar, barrio, calle, colonia,delegación o municipio. Asimismo, tendrán la libertadde asociarse, participar en procesos productivos,actividades culturales y deportivas, y formar parte delos órganos de representación y consulta ciudadana.
A la participación. Cualquier persona, grupo social, organizaciones nogubernamentales, asociaciones o sociedadespodrán denunciar ante las autoridadescompetentes cualquier transgresión a los derechoshumanos de las personas mayores.
De la denuncia popular.
09.
Mujeres y hombres de 60 años o más tendrán derecho a recibir atención preferente enestablecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios al público, los cuales deberán contar coninfraestructura que su acceso. Lo anterior aplica también para los transportes públicos, los cualesdeberán destinar asientos especiales para su uso exclusivo.
De acceso a los servicios.
10.
05.la igualdad formal y sustantiva de las personas adultasmayores, tales como:
Existen diversos factores que limitan
La noción de persona mayor como sujeto diferenciado;
El entorno social no favorece su autonomía;
Son víctimas de discriminación;
El considerar que sus problemas pertenecen al ámbitoprivado e individual.
11.
06.a partir la idea del grupo a la que consideramos quepertenece, estereotipando la realidad en la que novaloramos las características de las y los individuos. En elcaso de las personas adultas mayores, entre los prejuiciosmás frecuentes encontramos:
Hay muchos prejuicios, juzgamos a la persona
Son objeto de beneficencia;
Son como niñas y niños;Ya no tienen capacidad para decidir;
Su lugar debe ser en la casa. 12.
07.ha señalado al menos tres recomendaciones para elgobierno mexicano en materia de personas adultasmayores.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
1. La primera de ellas explica que se requiere del desarrollo de estrategias conenfoque multidisciplinario y de trabajo coordinado entre el Estado, las familias y lacomunidad, “cuyo eje fundamental debe ser la perspectiva de derechos humanos,en la cual se ve implícito el reconocimiento de su carácter de sujetos de derechos,de su dignidad y autonomía, de su capacidad de decisión, participación y actuaciónen todos los aspectos de su vida en los diferentes ámbitos en que se desenvuelven”.
13.
2. La segunda dice que es fundamental invertiren la formación de capital humano especializado enla atención de la población mayor de 60 años; eninvestigación geriátrica, gerontológica y en materiade preparación para la vejez de los sectores másjóvenes de la población para que se pueda asegurarla suficiencia de servicios en el mediano plazo, secuente con elementos científicos que permitan unamejor planeación estatal y se promueva laresponsabilidad individual sobre el propio procesode envejecimiento y sus consecuencias.
14.
3. Para asegurar que la transición demográfica seconvierta en una oportunidad para alcanzarestabilidad económica y social, y no en una“situación gravosa de inequidad que genere déficiten el bienestar individual y colectivo”, esimprescindible asumir un verdadero compromisopolítico y social para diseñar, ejecutar y concretar losprogramas y proyectos que no han logradoconsolidarse o aplicarse efectivamente.
15.
08.para poder garantizar el ejercicio de los derechos de laspersonas adultas mayores, pueden ser:
Algunos retos a los que nos enfrentamos como autoridades
Sensibilización. Erradicar los estereotipos socialeses una tarea fundamental, frases como “nopueden tomar decisiones propias”, “no son útilespara la sociedad”, “no son productivos”, “no soncapaces”, contribuyen a crear una percepción deincapacidad en la etapa de la adultez mayor.
16.
Foros de discusión. Es necesario entablar comunicación con todos los niveles de gobierno, sociedad civil y las propias personas adultas mayores para generar estrategias y acciones concretas en su beneficio.
Capacitación a servidores públicos. Se requiere cambiar el paradigma en la prestación de servicios, dejando atrás el modelo de trato asistencial por uno de empoderamiento en la toma de decisiones y en ejercicio de su autonomía.
17.
Iniciativas de ley. Formulación de legislación, políticaspúblicas y programas de apoyo para las personas querequieren de asistencia por motivos de salud.
Establecer criterios jurisprudenciales. Que contribuyana mejorar sus condiciones de acceso a la justicia.
La elaboración de protocolos de actuación judicial,como una buena práctica para eliminar lasdesigualdades, discriminaciones, brechas e injusticias.
18.
GraciasTwitter: @CarmenCarreonC Facebook: María del Carmen Carreón
Correo: [email protected]
1
DERECHO DE LA VEJEZ: ENFOQUE DIFERENCIAL
PARA LA PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA1
Por Maria Isolina Dabove2
Sumario: § 1. Envejecimiento poblacional: el nuevo escenario de los derechos humanos. § 2. ¿De
qué se ocupa el derecho de la vejez? § 3. Su origen: proceso de especificación de los derechos
humanos en la comunidad internacional. § 4. Convención interamericana sobre la protección de los
derechos de las personas mayores: el enfoque diferencial. § 5. Recepción constitucional Argentina.
§ 6. Protección judicial efectiva: control de constitucionalidad y convencionalidad. a) Recursos
planteados en la Corte IDH antes de 2017. b) “Poblete Vilches y otros vs. Chile”: primer fallo de la
Corte interamericana sobre la Convención. c) Muelle Flores vs. Perú. §7. El porvenir de los derechos
en la vejez.
§ 1. ENVEJECIMIENTO POBLACIONAL: EL NUEVO ESCENARIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde el punto de vista demográfico, el siglo XX nos legó una oportunidad sin
precedentes: la posibilidad cierta de ser longevos, al punto que en Latinoamérica la
expectativa de vida para las mujeres ya ronda los 79 años y para los varones, los 723. Sin
embargo es ahora -recién en este siglo XXI que comienza- cuando se abre la chance de
responder a los nuevos problemas y desafíos que la vejez conlleva, entre otras razones,
1 Exposición realizada en base al Capítulo XXVI “Control de constitucionalidad y convencionalidad
en el derecho de la vejez. Actualidad y porvenir”, en Tratado de control de constitucionalidad y
convencionalidad, dirigido por Jorge Alejandro Amaya, Buenos Aires, Astrea, 2018. Tomo 4, p. 351 a 406.
2 Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio Lucas Gioja” de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires. Profesora titular de Filosofía del Derecho y de Derecho de la Vejez.
3 Organización de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe;
Estimaciones y proyecciones de población a largo plazo 1950-2100, disponible en:
http://www.cepal.org/es/estimaciones-proyecciones-poblacion-largo-plazo-1950-2100; Organización Mundial
de la Salud; Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, Ginebra, OMS, 2015, p. 17 a 79; disponible
en: http://www.who.int/topics/ageing/es/
2
gracias al desarrollo de los derechos humanos en el mundo y a la consolidación del modelo
de Estado constitucional y democrático.
El envejecimiento de la población ha generado un peculiar escenario social que crece
día a día de manera sostenida y se expande en el mundo muy rápidamente. Es considerado
un fenómeno global y multigeneracional, cuyos rasgos se expresan en el plano demográfico,
en el campo económico, en área cultural y, por ende, en el mundo jurídico4.
Ahora bien, en la esfera individual, llegar a la vejez no siempre conlleva la posibilidad
de vivir situaciones positivas. Más bien sucede que, paulatinamente, la persona va quedando
sometida a una compleja posición jurídica de gran fragilidad, que termina lesionando sus
derechos humanos5. Así, la dinámica social torna vulnerable a la persona mayor, en tanto la
estereotipa y la constriñe en su ámbito de actuación debido a los persistentes prejuicios
viejistas. El sistema normativo la debilita al no ofrecerle todavía un marco completo de
empoderamiento y protección, acorde a las características particulares de su existencia.
También la aminoran los valores jurídicos imperantes, cada vez que no reconocen
suficientemente a la vejez como un dato diferenciador relevante para el sistema |jurídico,
fuera del ámbito asistencialista de la seguridad social.
En este marco no resultará extraño entonces que la persona de edad avanzada vea
debilitada su voluntad y padezca situaciones reales de desprotección jurídica y de
discriminación. Tampoco será infrecuente que su vida y su patrimonio se vean afectados
negativamente, por causa de las disfuncionalidades de un régimen jurídico diseñado para una
realidad poblacional muy distinta a la que hoy se nos presenta6.
El envejecimiento multigeneracional es, pues, un fenómeno complejo que afecta a la
comunidades, tanto como a la vida de las personas. Nace con los cambios demográficos de
4 Dabove, María Isolina; Derecho y multigeneracionismo: o los nuevos desafíos de la responsabilidad
jurídica familiar en la vejez, “Revista de Derecho de Familia”, N° 40, julio/agosto, 2008, p. 39 a 54; Elder Law:
A Need that emerges in the course of life, “Ageing International”, September 2013, DOI 10.1007/s12126-013-
9193-4. 5 Respecto de la Teoría tridimensional del Derecho puede verse: Goldschmidt, Werner; Introducción
filosófica al Derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, 6º ed., Buenos Aires, Depalma,
1987; Ciuro Caldani, Miguel Ángel.; La conjetura del funcionamiento de las normas jurídicas. Metodología
jurídica, Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000; Metodología jurídica y Lecciones de
Historia de la Filosofía del Derecho, Rosario, Zeus, 2007; Estrategia Jurídica; Rosario, UNR Editora, 2011.
6 Acerca de la discusión en torno a las distintas acepciones de la vejez puede consultarse: Dabove, M.
I.; Los derechos de los ancianos, Capítulo II, especialmente, p. 103 a 110.
3
la segunda mitad del siglo XX. Se alimenta del aumento de la esperanza de vida, que permite
la convivencia simultánea de varias generaciones y se consolida –como dice Bobbio -, con
el devenir del tiempo de los derechos y la creciente conciencia del pluralismo jurídico. Es un
fenómeno complejo: multi-temporal, pluri-económico y multicultural, que incide en el
reconocimiento y en la protección de los derechos humanos en su conjunto7.
§ 2. ¿DE QUÉ SE OCUPA DERECHO DE LA VEJEZ?
Hace ya unos 30 años, el Derecho se incorporó a la Gerontología, a través de un
documento "simbólico": la Resolución de la Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el
Envejecimiento, celebrada en Viena en 19828. Así, desde de entonces se fueron desarrollando
estudios, informes y documentos internacionales referidos a los derechos humanos de las
personas mayores y a la responsabilidad estatal concomitante. Todo lo cual permitió
visibilizar esta cuestión y despertarla voluntad política de trabajar a favor de su pleno
reconocimiento jurídico.
En Latinoamérica, este panorama hizo posible que se comenzara a legislar sobre este
campo. De esta etapa inicial, merece destacarse la aprobación de la Ley de protección
integral para la persona adulta mayor, N° 7935 de 1999 de Costa Rica. La puesta en marcha
de Brasil del Estatuto do Idosos, Ley 10.741 de 2003. Como también fue muy importante,
la Ley chilena N°20.427 de 2010, que modificó la ley de violencia intrafamiliar, la ley de
tribunales de familia y el código penal, para incluir el maltrato del adulto mayor, Sin
embargo, en Argentina, el reconocimiento mundial de esta problemática dio lugar al
desarrollo de una nueva especialidad llamada Derecho de la Vejez, o Derecho de la de la
Ancianidad9.
7 Leeson, George W.; Prepared or Not, Latin America faces the Challenge of Aging. Current History,”
Journal of Contemporary World Affairs”, Vol. 110, No. 733, 2011; p. 75 a 80; Lesson, George W. “Future
Ageing in Southeast Asia: demographic trends, human capital and health status”, Older Persons in Southeast
Asia, Nurvidya and Ananta (eds.), Singapore, Institute of Southeast Asian Studies (ISEAS), 2009, p. 47a 67;
Lesson, George W.; “Demography, politics and policy in Europe”,Setting EU Priorities, Ludow (ed.), Ponte de
Lima, The European Strategy Forum, 2009; p.102 a 124.
8 Naciones Unidas; Primera asamblea mundial de Viena sobre el envejecimiento de 1982; disponible
en: http://www.un.org/es/development/devagenda/ageing.shtml
9 Dabove, María Isolina; Los derechos de los ancianos, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2002, p. 120
a 197; Ciuro Caldani, Miguel Angel; “Derecho de la Ancianidad, nueva especialidad jurídica”, Derechos
4
Esta rama transversal aborda el estudio de la condición jurídica de las personas
mayores, de 60 y más años de edad, en el Derecho interno, regional e internacional. Trabaja
en el reconocimiento de las situaciones de aminoración, vulnerabilidad, discriminación,
inestabilidad, o abusos, que puedan padecer estos sujetos, por el hecho de ser “viejos”. Pero
además, se refiere al análisis de las herramientas jurídicas que permiten legítimamente la
intervención y restitución de la autonomía, libertad, igualdad, participación, o dignidad,
dañada en el caso10. En suma, comprende tanto los principios y reglas, institutos, relaciones
jurídicas, derechos y obligaciones; como los sistemas de protección, las garantías y el control
de constitucionalidad y convencionalidad; en cuanto se vinculan con el fenómeno
demográfico del envejecimiento y de la vejez de cada persona, particular11.
En la actualidad, el derecho de la vejez abarca cinco cuestiones principales12:
1. La persona mayor y su integridad jurídica, con especial consideración de la problemática de
la discriminación por edad, la vulnerabilidad y su capacidad y a su autorrealización.
2. Los derechos humanos de autonomía referidos a la independencia, autodeterminación, la
libertad y la propiedad en la vejez.
humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia y protección internacional, Dabove (dir.), Buenos Aires,
Astrea, Capítulo II, p. 45 a 65.
10 Dabove, María Isolina, “De los derechos humanos al derecho de la vejez: acceso a la justicia y
protección internacional; Derechos humanos de las personas mayores. Acceso a la justicia y protección
internacional, Capítulo I, p. 9 a 44.
11 Respecto al panorama del Derecho de la Vejez en Argentina puede consultarse básicamente: Dabove,
Los derechos de los ancianos, p. 12 a 87; Dabove, María Isolina y Prunotto Laborde, Adolfo, dirs. Derecho de
la ancianidad. Perspectiva interdisciplinaria, Rosario, Juris, 2006, Dabove, María Isolina; Ciudadanía y
derechos fundamentales de las personas mayores: De las políticas gerontológicas al derecho de la vejez,
“Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Córdoba”, Vol 4, Nº 1,
Nueva Serie II, 2013, pp. 19-36; disponible en: http://www.derecho.unc.edu.ar/revistas/revista-de-la-facultad-
de-derecho/vol.-iv-no-1-nva.-serie-ii-2013/view; Ciuro Caldani, “Derecho de la Ancianidad, nueva
especialidad jurídica”, p. 45 a 65. Sobre el derecho de la vejez en el derecho comparado puede verse en
particular: Frolik, Lawrence A. and Kaplan, Robert L. Elder law. 3rd ed. St. Paul: Thomson West. 2003;
Dayton, Kimberley A.; Elder Law: Readings, Cases, and Materials, 4th ed., Durham, NC, Carolina Academic
Press, 2013; Dayton, Kimberley A. (ed.), Comparative perspectives on adult guardianship, Durham, North
Carolina, Carolina Academic Press, 2014.
12 Sobre la caracterización de los derechos humanos de autonomía, de participación y prestación o
derechos sociales, puede consultarse la obra de Prieto Sanchis, Luis.; Estudios sobre derechos fundamentales,
Madrid, Debate, 1990. También ver: Dabove y Prunotto Laborde dirs. Derecho de la ancianidad. Perspectiva
interdisciplinaria.
5
3. Los derechos humanos de integración vinculados a la familia, la inclusión social y la
participación en todos los planos, incluido el ámbito político.
4. Los derechos sociales fundados en las exigencias de la igualdad material y los cuidados de
las personas mayores.
5. Los sistemas de protección y garantías, en orden de asegurar la dignidad y el acceso a la
justicia de este grupo.
Cada uno de estos ejes, a su vez, se vincula con uno de los “Cinco principios a favor
de las personas de edad”, documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1991, por Resolución 46/9113. Así, la problemática de la
discriminación por edad, la vulnerabilidad y la capacidad jurídica de las personas mayores
está ligada al principio de la autorrealización. El segundo eje, destinado a los derechos
humanos de autonomía, se asocia con el principio de independencia. Los derechos humanos
de integración o inclusión, con el principio de participación. Los derechos sociales se
vinculan con el principio de los cuidados. Por último, el principio de dignidad informa todo
lo relativo a las garantías y los sistemas de protección14.
§ 3. SU ORIGEN: EL PROCESO DE ESPECIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL
El Derecho de la Vejez es fruto de la historia reciente, dentro de la cual se destaca la
compleja evolución atravesada por los derechos humanos desde la Edad Moderna a nuestros
días. Específicamente, nuestra rama nace y se desarrolla en el marco del proceso de
especificación de estos derechos, iniciado por Naciones Unidas a partir de la década de los
5015. Por eso, el Derecho de la Vejez es heredero también, de los modelos iniciales de
13 Disponible en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2003/1640
14 Dabove; Derechos humanos de las personas mayores, p. 9 a 44.
15 Bobbio, Norberto; El tiempo de los derechos, trad. R. de Asís Roig, Madrid, Sistema, 1991, p. 63 a
84.
6
derechos - el inglés, el americano y el francés-a partir de los cuales fue posible su
positivación, generalización e internacionalización16.
Como nos recuerda Peces Barba, la positivación fue el resultado de los postulados del
iusnaturalismo racionalista, al centrar el paso del Estado de naturaleza al de sociedad en el
contrato social, así como por la justificación, a través suyo, del Poder, cuya primera función
soberana era crear el Derecho17. Fenómenos, todos ellos, que a su vez, influyeron
decisivamente en el derecho continental y americano. La generalización, por su parte, fue
consecuencia de la dimensión de la igualdad formal de los derechos, que se formula en la
primera parte del siglo XIX18. Un símbolo de ello fue la propia Declaración francesa de
derechos civiles (del hombre) y políticos (del ciudadano); tanto como los procesos de
codificación y el constitucionalismo liberal moderno. Así, cabe recordar que en su artículo
primero la propia Declaración afirma que: todos los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos19.
El proceso de internacionalización en cambio, se fue deduciendo posteriormente a
partir del reconocimiento de la igualdad material y del rasgo de universalidad de los
derechos20. Rasgos que, como sabemos, impusieron desde entonces la necesidad de
configurarlos más allá del Ordenamiento Estatal y sin límite de validez espacial21. En este
contexto jurídico, pues, se va a desarrollar el constitucionalismo social del siglo XX y nacerá
16 Al respecto puede verse: Peces Barba Martínez, Gregorio; Curso de derechos fundamentales, con la
colaboración de Rafael de Asís, Carlos Fernández Liesa y Angel Llamas Gascón, BOE-Universidad Carlos III
de Madrid, Madrid, 1995, p. 154 a 162; Peces Barba Martínez, Gregorio y Fernandez García, Eusebio; Historia
de los derechos fundamentales, Madrid, Dykinson, 1998, tomos I y II, vol. 1 a 3; Perez Luño, Antonio. E;
Derechos humanos, estado de derecho y constitución, 5º ed., Madrid, Tecnos, 1995, p. 52 a 93.
17Peces Barba Martínez, Gregorio; Derecho y Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1993; p. 23 a 112.
18 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 440 a 471.
19 Disponible en:
http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
20 Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional. 1º ed., 4º reimp., Buenos Aires, Astrea,
2013., p. 36 a 42. Bidart Campos, German J.; Teoría general de los derechos humanos, Buenos Aires, Astrea,
1991; p. 29 a 45.
21 Peces Barba Martínez; Derecho y derechos fundamentales, p. 154 a 160.
7
Naciones Unidas en 1945, como garante de los derechos humanos, considerados desde
entonces ya no solo generales y abstractos; sino también, mundiales22.
El proceso de especificación llega hasta nosotros como un fenómeno dialéctico y
complejo. Dentro del cual, se pudo amalgamar la afirmación de los derechos civiles y políticos
del liberalismo moderno; con la posterior expansión de los derechos económicos, sociales y
culturales, del constitucionalismo social contemporáneo. Norberto Bobbio ha definido este
proceso como el paso gradual, pero siempre muy acentuado, hacia una ulterior determinación
de los sujetos titulares de derechos. Por ello, supuso una ruptura con el modelo racional y
abstracto de la modernidad, y una cierta aproximación al modelo de la igualdad material, al
completar la idea de los destinatarios genéricos, los hombres y los ciudadanos, con la de las
personas situadas -como mujeres, niños, administrados, consumidores, usuarios de servicios
públicos, personas con discapacidad, etc.- y al matizar también los contenidos, con la aparición
de nuevos derechos, vinculados al medio ambiente, a la paz, al desarrollo, etc.23
Así, el Derecho de la Vejez se presenta hoy en calidad de síntesis dialéctica entre aquella
concepción abstracta del ser humano de la modernidad y su versión más radical –material y
positiva-, de los contemporáneos24. En esta síntesis, intentan proyectarse los contornos de una
idea diferente de lo humano. Se expresa, ahora, una concepción referida a un ser humano
situado. Corpóreo, específico, distinto, necesitado y contingente; pero, a la vez, genérico e
igualmente circunstanciado. Se vislumbra, en suma, una visión de la vida dibujada desde su yo
biológico, más también desde su yo histórico y cultural25.
En este nuevo despliegue de lo jurídico, observa el Profesor Prieto Sanchís, se concede
ahora la palabra a unos individuos que ya no pueden hacer abstracción de su historia, ni de su
específica condición social. Ni es necesario mutilar parte de su existencia, a la hora de definir
los principios de un modelo justo de sociedad26. Así, desde este paradigma, comenzaron a tener
22 Bidart Campos, German J.; Teoría general de los Derechos Humanos, p. 313 y ss.; Sagües, Néstor
Pedro; Manual de Derecho Constitucional, 2º ed, Actualizada y ampliada, 1º reimp., Buenos Aires, Astrea,
2014, p. 4 a 13.
23 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 438.
24 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 436.
25 Dabove; Los derechos de los ancianos, p. 440.
26 Prieto Sanchis, Luis.; Estudios sobre derechos fundamentales, p. 57 a 92. Y también ver: Nino, Carlos
Santiago; Autonomía y necesidades básicas, “Doxa”, Nº 7, 1990, p. 21 a 54, Dabove, Los derechos de los ancianos,
8
vigencia un gran número de documentos internacionales absolutamente novedosos en esta
materia27.
La primera referencia ilustrativa de este proceso es la Declaración de Derechos del Niño
que data del año 1959. Luego se han sucedido, entre muchas otras: la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer del año 1967; la Declaración de
Derechos del Disminuido Mental de 1971; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el
envejecimiento de 1982, los Cinco Principios en favor de las Personas de Edad de 1991, el Plan
de Acción sobre el envejecimiento de Madrid del año 2002 , o bien, la última Convención
internacional, referida a la Protección de los derechos de las personas con discapacidad de
2006.
Ahora bien, en el actual estadio del proceso de especificación, la Comunidad
Internacional sigue compelida a resolver dos problemas relevantes todavía que afectan,
asimismo, al derecho de la vejez. En palabras de Bobbio, es necesario por un lado, aprestar
garantías válidas para esos derechos universalmente declarados. Pero de otro, urge lograr
el perfeccionamiento de su contenido, articulándolos, especificándolos, actualizándolos, de
modo tal que no cristalicen y se vuelvan rígidos en fórmulas, tanto más solemnes cuanto más
vacíos…28
En el campo particular del derecho de la vejez, la comunidad internacional ha ido
generando una serie de documentos que contienen principios orientadores, o criterios
generales de interpretación jurídica. Sin embargo, de esta evolución caben destacar: el Plan
de Acción Internacional de Viena sobre el envejecimiento de 1982, los Cinco Principios en favor
de las Personas de Edad de 1991 y el Plan de Acción sobre el envejecimiento de Madrid del año
2002, anteriormente mencionados29.
p. 440.
27 Bobbio, El tiempo de los derechos, p. 110 a 119; Nikken, Pedro; Los derechos del niño, de los ancianos
y de la mujer: su protección internacional, “Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos”, Nº 4,
julio - diciembre de 1986, p. 32 a 41 y p. 15 a 23.
28 Bobbio; El tiempo de los derechos, p. 111.
29 Pochtar, Nora y Pszemiarower. Santiago R., Personas adultas mayores y derechos humanos, Buenos
Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos, 2011, p.
21 a 96.
9
Sobre este escenario, en el 2003, la Primera conferencia regional intergubernamental
sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe inició la tarea de construcción de un
espacio institucional, para debatir la necesidad de elaboración de una Convención
internacional de derechos humanos para las personas mayores. A partir de ese momento, los
países de la región -particularmente, Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y Costa Rica-, se han
puesto a trabajar intentando generar vías democráticas e incluyentes de participación para el
cumplimiento de este fin30.
En este proceso intervinieron también organismos internacionales de derechos
humano de la ONU, CELADE, CEPAL y de la OEA, Universidades -en cuyo marco el
Centro de Investigaciones en derecho de la vejez de la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario y el Observatorio de derechos humanos de las personas mayores de la
Universidad de Morón, fueron parte-. Pero además colaboraron organizaciones no
gubernamentales vinculadas a la gerontología, tal como es el caso de INPEA -International
Network for the Prevention of Elder Abuse-; o de Help Age, o Global Aliance, entre otras31.
Gracias a esta interacción política, se elaboró la Declaración de Brasilia, del 6 de
diciembre de 2007; la de Santiago de Chile 2007, Camino a Madrid + 5 y las reuniones de
seguimiento realizadas en Buenos Aires32. Con ello, se logró impulsar el actual proceso de
elaboración de la Convención en el seno de Naciones Unidas y el de la OEA, concluido en
el 2015.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas decide
establecer un Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Open Ended
Working Group on Ageing), en el cual participan todos los Estados miembros de Naciones
Unidas, representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y observadores
de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales33. Tiene como misión
30 Ver las “Recomendaciones para una estrategia de intervención sobre las personas adultas mayores
en América Latina y el Caribe”, en: Pochtar, y Pszemiarower; Personas adultas mayores y derechos humanos,
p. 67 a 78.
31 Roque, Mónica; “El camino de la comunidad internacional”, Derechos humanos de las personas
mayores. Acceso a la justicia y protección internacional, Dabove (dir.), Buenos Aires, Astrea, 2015, Capítulo
III, p. 67 a 74.
32 Pochtar y Pszemiarower, Personas adultas mayores y derechos humanos, p. 79 a 93.
33 Según Resolución 65/182, de la AG - ONU
10
incrementar la protección de los derechos humanos de las personas de edad a través del
estudio del marco internacional vigente en este campo. Pero también se propone como fin, la
detección de sus posibles deficiencias y la elaboración de herramientas que permitan
subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando corresponda, de la viabilidad de nuevos
instrumentos y medidas (art. 28 - Res. 65/182)34.
Los Grupos de Trabajo han sesionado anualmente, desde abril de 2011, en la sede de
Naciones Unidas de Nueva York bajo la presidencia de la República Argentina. Como
resultado de su labor, se fueron presentando informes sobre el panorama evolutivo de los
derechos humanos de las personas mayores, en cada uno de los países participantes. Al
mismo tiempo, se retomó la tarea de establecer puntos de partida mínimos y comunes a ser
considerados en la futura Convención Internacional35.
Gracias a este espacio institucional, durante el año 2014 Naciones Unidas creó el
cargo de “experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las
personas de edad”36. En el marco del primer informe anual presentado en este campo, la
experta independiente designada -Rosa Kornfeld-, señaló la necesidad de tatar algunos temas
de forma prioritaria, entre los cuales se destaca la cuestión de la autonomía y los cuidados de
las personas de edad. Subrayó, asimismo, la urgencia de trabajar desde un paradigma
incluyente, evitando el enfoque centrado en la enfermedad y la dependencia funcional.
Destacó la importancia de unir esfuerzos contra el abuso y la violencia en la vejez, prestando
particular atención respecto de las mujeres de edad. Advirtió, también, sobre la necesidad de
abordar la problemática del cambio climático y sus efectos desproporcionados en las
personas de edad, el desarrollo de políticas de gestión para la reducción del riesgo de
desastres y la promoción de un enfoque de derechos humanos en los cuidados de los mayores
con demencia.
Según Rosa Kornfeld, la revolución demográfica no tiene fronteras. El
envejecimiento de la población afecta de manera creciente y sostenida a todas las regiones
34 Disponible en: http://social.un.org/ageing-working-group/
35 United Nation, Open-ended Working Group on Ageing for the purpose of strengthening the
protection of the human rights of older persons. Disponible en: http://social.un.org/ageing-working-group/
36 Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/OlderPersons/IE/Pages/IEOlderPersons.aspx
11
del mundo. Por lo tanto, el enfoque basado en la universalidad e indivisibilidad de los
derechos humanos asegurará que todas las personas de edad, sin ninguna distinción, puedan
ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones; e implica, pues, el
respeto a la vida, a la integridad personal, la inclusión social, económica, cultural y
política37.
§ 4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MAYORES: EL ENFOQUE DIFERENCIAL.
Simultáneamente a este proceso de Naciones unidas, la Organización de Estados
Americanos (OEA) trabajó en el desarrollo de un instrumento para su región, en cuyo marco,
el 15 de junio de 2015 se aprobó la Convención interamericana sobre la protección de los
derechos humanos de las personas mayores. Este documento, vinculante para todos los
países que lo ratifiquen en su derecho interno, es el primero en su género y constituye un hito
dentro del proceso de evolutivo del derecho de la vejez38. Entro en vigor el 13 de enero de
2016 y ya cuenta con siete Estados Parte.
En su artículo 1, la Convención establece que su objeto es promover, proteger y
asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a
su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Señala que todas sus
disposiciones no podrán interpretarse como una limitación a derechos o beneficios más
amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas
de los Estados Parte a favor de la persona mayor. Pero además hace explícito el compromiso
de los Estados Parte de adoptar todas las medidas de acción afirmativa que estimen
pertinentes a esta Convención, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
previsiones de este documento.
37 Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16573&LangID=S
38 Roque; “El camino de la comunidad internacional”, p.67 a 74; Pochtar y Pszemiarower, Personas
adultas mayores y derechos humanos, p. 79 a 93; Dabove y Prunotto Laborde; Derecho de la ancianidad, p. 29
a 49.
12
El artículo 2, por su parte, precisa una serie de definiciones respecto de palabras que
se consideran clave para el logro de un buen funcionamiento de este texto. Se refiere al
abandono, los cuidados paliativos; la discriminación, la discriminación múltiple, el
envejecimiento, el envejecimiento activo y saludable, el maltrato, la negligencia. Ubica el
inicio de la vejez hacia los 60 años. Desarrolla el concepto de persona mayor que recibe
cuidados a largo plazo, los servicios socio-sanitarios integrados, la unidad doméstica y hogar.
Por último, significa a la vejez como una construcción social de la última etapa del curso de
vida.
La Convención cuenta además con principios propios, reconocidos en su artículo 3,
cuyo contenido continúa y amplia los cinco principios de Naciones Unidas que se estructuran
el derecho de la vejez39. El artículo 4 se ocupa de los deberes generales de los Estados Parte40.
39 Artículo 3: Son principios generales aplicables a la Convención: a) b) c) d) e) f) La promoción y
defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor La valorización de la
persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo La dignidad, independencia,
protagonismo y autonomía de la persona mayor La igualdad y no discriminación La participación, integración
e inclusión plena y efectiva en la sociedad El bienestar y cuidado La seguridad física, económica y social La
autorrealización La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida La solidaridad y fortalecimiento
de la protección familiar y comunitaria El buen trato y la atención preferencial El enfoque diferencial para
el goce efectivo de los derechos de la persona mayor El respeto y valorización de la diversidad cultural La
protección judicial efectiva La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en
la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y
atención, de acuerdo con su legislación interna.
40 Artículo 4: Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo,
y a tal fin:
a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la
presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento,
expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o
desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para
el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier
medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la
presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr
la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica,
educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos
separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de
alcanzado dicho objetivo.
c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,
presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la
persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación
internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin
de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos
13
Por su parte, el capítulo 4 de la Convención (artículos 5 a 31) está destinado a la
enumeración de los derechos protegidos, atendiendo significativamente a la problemática de
la dignidad e integridad de las personas mayores. Contempla allí, el derecho a la igualdad y
no discriminación por razones de edad. El derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. El
derecho a la independencia y a la autonomía. El derecho a la participación e integración
comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia. El derecho a no ser
sometido a tortura, ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes.
Instituye el derecho al consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud y el
derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Alude al derecho a la libertad personal;
de expresión, acceso a la información y circulación. También menciona el derecho a la
nacionalidad, a la privacidad e intimidad. Reconoce el derecho a la seguridad social, al
trabajo, a la salud, a la educación y a la cultura; el derecho a la recreación, al esparcimiento
y al deporte.
Asimismo, se refiere al derecho a la propiedad, a la vivienda y a disfrutar de un medio
ambiente adecuado. Instaura el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; los
derechos políticos, el derecho de reunión y el de asociación. Trata sobre las situaciones de
riesgo y emergencias humanitarias. Consagra el derecho a igual reconocimiento como
persona ante la ley. Por último, establece el derecho al acceso a la justicia de las personas
mayores y la obligación estatal concomitante para hacerlo efectivo.
La convención impone, pues, un catálogo muy amplio de derechos humanos
especiales los cuales, además, dan consistencia a los cinco ejes que componen el derecho de
la vejez. La temática de la igualdad y no discriminación, la autorrealización y la capacidad
jurídica (Unidad I) están presentes en el artículo 5; en el 7 y en el 30. Los derechos de
autonomía (Unidad II) extra patrimoniales (derecho a la vida, a la salud, a la integridad,
dignidad, libertades personales, circulación) han sido consagrados en los artículos 6; 9; 10;
económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud
del derecho internacional
e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de
la persona mayor y su desarrollo integral.
f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en
particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación
dirigida a la implementación de la presente Convención.
g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de
investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.
14
11; 13; 14; 15; 16; 19 y 29. Los derechos de autonomía de contenido patrimonial (propiedad,
vivienda) están previstos en los artículos 23 y 24. Los derechos de participación (Unidad III)
referidos a accesibilidad, familia, asociación, ocupación y trabajo, educación, recreación y
disfrute de un medio ambiente adecuado, participación política, fueron incluidos en los
artículos: 8; 26; 28; 18; 20; 21; 22; 25 y 27. Los derechos sociales y la temática de los
cuidados están contemplados en los artículos 17; 12 y 19. Por último, el acceso a la justicia
y la cuestión de la debida defensa se receptó en juicio en el artículo 31.
Junto a ello, el capítulo V de la Convención obliga a los Estados Parte y a la sociedad
a trabajar en el logro de una conciencia integral acerca de los derechos de las personas en
esta etapa de la vida41. Propicia, así, el desarrollo de programas de capacitación, la
divulgación de perspectivas positivas sobre la vejez, el fomento de investigaciones
gerontológicas y el reconocimiento de la sabiduría, la experiencia y productividad de las
personas mayores.
En el último capítulo, el VI, se determinan los sistemas de garantías y protección. A
tal fin, la Convención prevé la implementación de dos instituciones: la Conferencia de
Estados parte y el Comité de Expertos42.
41 Capítulo V. Toma de conciencia. Artículo 32: Los Estados Parte acuerdan:
a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre
la presente Convención.
b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la
persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los
derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre
la vejez.
c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre
la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de
dichos programas.
d) Promover la inclusión de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del
envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las
agendas académicas y de investigación.
e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al
desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.
42 Capítulo VI. Mecanismo de seguimiento de la convención y medios de protección. Artículo 33:
Mecanismo de Seguimiento Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva
implementación de la presente Convención se establece un mecanismo de seguimiento integrado por una
Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido
cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del
Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
15
La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de
Seguimiento y está integrada por los Estados Parte en la Convención. Básicamente, sus
funciones son: realizar un seguimiento del grado de avance de los Estados Parte en el
cumplimiento de los compromisos asumidos con la Convención. Darse su propio reglamento
de actuación. Controlar las actividades del Comité de Expertos y formular recomendaciones
con el objetivo de mejorar su funcionamiento. Recibir, analizar y evaluar las
recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes.
Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre
los Estados Parte, para garantizar la efectiva implementación de la Convención. Por último,
puede resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del mecanismo de
seguimiento establecido.
El Comité, en cambio, estará integrado por expertos designados por cada uno de los
Estados Parte en la Convención y entre sus tareas deberá colaborar en el seguimiento de los
avances en la implementación de la Convención, realizando análisis técnicos de los informes
periódicos presentados por los Estados Parte. Presentar recomendaciones para el
cumplimiento progresivo de la Convención sobre la base de los informes presentados.
Elaborar y aprobar su propio reglamento en el marco de las funciones establecidas en la
Convención.
En cuanto a los recursos procesales, la Convención habilita a cualquier persona, grupo
de personas, o entidad no gubernamental legalmente constituida, a interponer peticiones
individuales (denuncias o quejas) contra por algún Estado parte por violación de sus
disposiciones, ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. El artículo 36
establece también que para su aplicación, se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la
vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, objeto de protección por la
presente Convención.
Junto a ello, este instrumento prevé la posibilidad de que cada Estado Parte reconozca
la competencia de la Comisión Interamericana para recibir y examinar las comunicaciones
en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los
derechos humanos reconocidos, en cuyo caso se aplicarán las normas procesales del Pacto
de San José. Permite, además, que le formulen consultas y le soliciten asesoramiento y
16
cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones
de esta Convención.
Mas aún, la Convención admite incluso que cada Estado pueda reconocer la
competencia de la Corte Interamericana como obligatoria, de pleno derecho y sin acuerdo
especial, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión. Reconoce,
por último, que las normas procesales de la Convención Americana o Pacto de San José de
Costa Rica se apliquen al efecto.
§ 5 RECEPCIÓN CONSTITUCIONAL ARGENTINA
Las consideraciones relativas a la protección internacional de los derechos humanos
de las personas mayores deben ser comprendidas, asimismo, a la luz del paradigma
postmoderno del estado constitucional y democrático de derecho43. En este nuevo modelo de
organización de la vida jurídica nacional, la Constitución se ha convertido en el eje fundante
de la práctica del derecho en su conjunto. Pero, junto a ella, un papel central lo ocupan
también los instrumentos internacionales y regionales referidos a los derechos humanos de
este tiempo44.
A través de la doctrina, el estado constitucional y democrático ha sido caracterizado
por: el predominio de la Constitución sobre la voluntad libre del Poder Legislativo -es decir,
el legislador, sometido a la Constitución45-. La preeminencia y vigencia de los derechos
fundamentales en todo el ordenamiento jurídico y en la vida social. Su consideración en
calidad de principios, o mandatos de optimización –al decir de Alexy-, que exigen su
cumplimiento en la mayor medida posible y operan como normas elásticas que pueden
43 Amaya, Jorge Alejandro; Control de constitucionalidad, 2° ed., Buenos Aires, Astrea, 2015, p. 1 a
25; Democracia y minoría política, Buenos Aires, Astrea, 2014; Midón, Mario A. R.; Control de
convencionalidad, Buenos Aires, Astrea, 2016, p. 2 a 33; Cianciardo, Juan; Constitución, neoconstitucionlismo
y derechos, México, Porrúa, 2012.
44 Sagüés; Manual de derecho constitucional, p. 7 a 41. Nino.; Fundamentos del derecho
constitucional, p. 44 a 53.
45 La Constitución que rige en el Estado Constitucional de Derecho, tiene atribuido caracteres y asume
ciertos roles, que no necesariamente están presenten en las leyes supremas de los Estados de Derecho del S.
XIX. Prieto Sanchís, Luis; Derechos Fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Lima,
Palestra, 2002, p. 32.
17
aplicarse en grados diversos, según las exigencias de los casos concretos sometidos a
juzgamiento; a diferencia de lo que ocurre con las reglas46. La instauración de un sistema de
control judicial de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes47. Por último, el mayor
protagonismo que asumen los jueces, a la hora de establecer el contenido específico de lo
jurídico48.
En Argentina, este modelo fue receptado en virtud de la reforma de nuestra carta
magna producida en 1994. Ella permitió la incorporación de los principales Tratados,
Convenciones y Declaraciones internacionales y regionales de derechos humanos, que
configuraron el llamado “bloque de constitucionalidad” (art. 75 inc. 22). Pero además,
provocó la propia constitucionalización del derecho privado; sobre todo, debido al gran
impacto de los textos internacionales de derechos humanos específicos, referidos a personas
situadas en contextos vulnerables49.
Así, la adopción de este nuevo modelo de Estado fue generando la confusión de las
fronteras tradicionalmente vigentes entre la Constitución y el derecho privado50. Motivó el
aumento de los requerimientos de los operadores jurídicos para que el juez iusprivatista
46 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, trad de Ernesto Garzón Valdés, Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 82 a 87; Prieto Sanchis, Luis; Sobre principios y normas.
Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p. 53; Bernal Pulido,
Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad como
criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador, Madrid,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, p. 75 a 110; Dabove y Barbero; Igualdad y no
discriminación en los actos de autopreotección, p. 13 a 46.
47 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 1 a 25; Midón; Control de convencionalidad, p. 2 a 33.
48 Chaumet, Mario y Meroi, Andrea; ¿Es el Derecho un juego de los jueces?, “LL”, 18 de junio de
2008, Meroi, Andrea; Iura novit curia y decisión imparcial, “Ius et Praxis”, Año 13, N° 2, p. 379 a 390;
49 Irti, Natalio, La edad de la descodificación, trad. L. Rojo Ajura, Barcelona, Bosch, 1992, p. 63. En
igual sentido: Zagrebelsky, Gustavo, El Derecho dúctil, trad. M. Gascón, con epílogo de G. Peces-Barba,
Madrid, Trotta, 1995, p. 40. Ha expresado que: la ley, un tiempo medida de todas las cosas en el campo del
Derecho, cede así el paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de mediación; Dabove, María
Isolina; Barbero, Dariel. O.; Igualdad y no discriminación en los actos de autoprotección: nuevas zazones para la
acción en favor de los derechos de los grupos vulnerables, “Revista del Instituto de Derecho e Integración”, 2009,
nro. 1, p. 13 a 46; Ciuro Caldani, Miguel Angel; Líneas problemáticas del derecho civil de nuestro tiempo,
“Investigación y Docencia”, Nº 42, 2009, p. 9 a 28; Mantilla Espinosa, Fabricio; La constitucionalización del
derecho privado, “Revista Oficial del Poder Judicial”, 1 de febrero de 2007, p. 245 a 262.
50 Arce y Flores-Valdes, Joaquín, El derecho civil constitucional, Madrid, Civitas, 1991; Garcia Torres,
Jesús, Jimenez Blanco, Antonio, Derechos fundamentales y relaciones entre particulares, Madrid, Civitas,
1986.
18
formule una lectura constitucional de las cuestiones de derecho privado planteadas en sus
jurisdicciones. E incluso, el propio derecho privado fue incorporando para sí el recurso a los
principios y su método de aplicación: el juicio de ponderación, razonabilidad, o
proporcionalidad51.
Una última consecuencia importante de este fenómeno, ha sido el reconocimiento
formal actual de la obligación judicial de resolver sus casos conforme a la Constitución y a
los Tratados de derechos humanos vigentes52. Concretamente, el artículo 1 del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación señala ahora que: Los casos que este Código rige deben ser
resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y
los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá
en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando
las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente,
siempre que no sean contrarios a derecho.
En definitiva, el Estado de derecho de este tiempo requiere que los principios -o
derechos humanos- constitucionalmente receptados se apliquen en la mayor medida posible;
o bien, que tengan la mayor expansión posible. Con una única excepción: el respeto por el
orden público, la moral y las exigencias igualmente fundamentales de los demás derechos en
juego53.
Ahora bien, el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas mayores
ha sido fruto de un largo proceso de marchas y contramarchas, en la República Argentina54.
51 Ariza, Ariel, Emergencia y sistema de Derecho Privado, “JA”, Lexis Nexis, 23-4-2003, p. 1 a 58;
Cianciardo, Juan, El principio de razonabilidad, Buenos Aires, Abaco - Universidad Austral, 2004.
52 Ciuro Caldani, Miguel Angel; El capítulo “derecho” en el Código Civil y Comercial, “Investigacion y
Docencia”, N° 49, 2015, p. 63 a 94
53 Así por ejemplo, en un Estado que sea verdaderamente constitucional, todas las personas deben
gozar de la libertad y la igualdad en la mayor medida posible. De modo tal que, los límites que el Estado quiera
imponer a la libertad o la igualdad de una persona, debe estar justificada en una razón válida y razonable.
Caso contrario, el límite impuesto por el Estado deviene inconstitucional. Dabove y Barbero, Igualdad y no
discriminación en los actos de autoprotección, p. 15 a 21.
54 Dabove, María Isolina, Las fuentes formales del derecho de la ancianidad. Aportes de los Derechos
Humanos y la Bioética a la construcción de su autonomía formal, “Revista de la Facultad de Derecho de la
UNR”, 2001-2002, N° 16, p. 75 a 84; Dabove, María Isolina y Prunotto Laborde, Adolfo (dir.); Derecho de la
ancianidad, p. 45 a 49; Novelli, Mariano H.; Los derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina,
Buenos Aires, Dunken, 2006, p 3 a 120; Gonem Machello, Graciela N.; Dabove, María Isolina, Novelli,
Mariano H. y otros; Aportes para el pleno reconocimiento constitucional de los derecho de los ancianos, “LL”
LXXII, (118), 2008, p. 1 a 4.
19
En este sentido, cabe recordar que la primera vez que se elaboró un texto jurídico específico
fue el “Decálogo de los derechos de la ancianidad”, con la autoría de Eva Perón55,
incorporado a la Constitución Nacional de 194956, en el Capítulo III, referido a los derechos
del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura57.
La Constitución de 1949 fue derogada el 27 de abril de 1956 por el Gobierno de facto
de Aramburu, quien reinstaura la Constitución de 1853. Al año siguiente, en 1957, la
Convención de Santa Fe aprueba una nueva reforma, gracias a la cual se incorpora el artículo
14 bis. No obstante, cabe señalar que este texto consagra de manera recortada los derechos
55 Decreto Nº 32.138/1948, del 15 de octubre, mediante el cual, el Poder Ejecutivo oficializa el
decálogo de los derechos de ancianidad proclamado por Eva Perón, el 28 de agosto de 1948. Disponible en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196040/norma.htm
56 Pochtar y Pszemiarower, Personas adultas mayores y derechos humanos, p. 16; Novelli, Los
derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina, Buenos Aires, Dunken, 2006, p 23; Gonem
Machello, Graciela N.; Dabove, María Isolina, Novelli, Mariano H. y otros; Aportes para el pleno
reconocimiento constitucional de los derecho de los ancianos, “LL” LXXII, (118), 2008, p. 1 a 4.
57 Constitución Argentina de 1949. Capítulo III: Derechos del trabajador, de la familia, de la
ancianidad y de la educación y la cultura. III. De la ancianidad:
1. Derecho a la asistencia - Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por
cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha
protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se
crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar
a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la vivienda - El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de
comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la alimentación - La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado
físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al vestido - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el
derecho anterior.
5. Derecho al cuidado de la salud física - El cuidado de la salud física de los ancianos
ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al cuidado de la salud moral - Debe asegurarse el libre ejercicio de las
expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al esparcimiento - Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar
mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus
horas de espera.
8. Derecho al trabajo - Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por
medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la
personalidad.
9. Derecho a la tranquilidad - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y
preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al respeto - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus
semejantes.
http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/ascenso_y_auge_del_peronismo/constitucion_de_la_na
cion_argentina_1949.php
20
sociales del capítulo III de la Constitución de 1949, razón por la cual se produjo una nueva
indefensión para este grupo poblacional.
En el año 1994, se produce la última reforma de la Constitución argentina, gracias a
la cual se introducen nuevos derechos, garantías e instituciones con el fin de concretar el
modelo de Estado neoconstitucional. Respecto de la vejez, cabe destacar la incorporación de
los tratados internacionales y regionales de derechos humanos del artículo 75 inc. 22, que
componen el llamado “bloque de constitucionalidad”58. Así como también es importante el
inciso 23 (y el inciso 19) del mismo artículo 75. Por su intermedio, se obliga al congreso
nacional a legislar y promover “acciones positivas”, que garanticen la igualdad real de
oportunidades para las personas situadas en contextos vulnerables, entre los cuales se
menciona a los ancianos59.
§ 4. PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA:
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
58 Constitución Nacional Argentina - Artículo 75: Corresponde al Congreso:
Inc. 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a
las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de
Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de
esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo
podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de
la jerarquía constitucional.
59 Constitución Nacional Argentina - Artículo 75: Corresponde al Congreso:
Inc. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico,
su difusión y aprovechamiento...
Inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad.
21
El control de constitucionalidad es un mecanismo de defensa procesal, instaurado
para asegurar la validez, legitimidad y eficacia del Estado de Derecho. Ha sido diseñado para
vigilar el contenido de las fuentes derivadas de la Carta magna y para fiscalizar las vías que
lo operadores utilizan para producirlas y aplicarlas60. De manera tal que, por su intermedio,
se protegen los derechos de las personas, en igual medida que se vela por la coherencia
jurídica, la estructura del poder público, el consenso democrático y los valores que legitiman
el sistema61.
Al propio tiempo, el control de convencionalidad se fue configurando gracias a la
labor paulatina de la Corte Interamericana de derechos humano, plasmada en la opinión
consultiva 2/28 de 198. Allí, la Corte admitió la obligación de los Estados Parte de un Tratado
a quedar sometidos sine die al orden jurídico establecido y al cumplimiento de los deberes
referidos al bien común y de las responsabilidades hacia los individuos bajo su jurisdicción
concomitantes62. Desde entonces la Corte fue desarrollando distintos criterios que
permitieron nominar este recurso y caracterizarlo, tal como se ilustra en los casos: “Myrna
Mack Chang vs. Guatemala63” del 2003, “Almonacid Arellano y otros vs. Chile”64 y en
“Trabajadores cesados del Congreso (Aguad Alfaro y otros) contra Perú”, del 200665.
Como resultado de esta evolución, la doctrina hoy define al control de
convencionalidad como aquel procedimiento mediante el cual un tribunal verifica si
determinado acto legislativo o, en su caso, la omisión de dictarlo, es compatible con los
tratados de derechos humanos vigentes en el Estado en cuestión66. Pero además, se ha
60 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 355 a 399; Midón; Control de convencionalidad, p. 71 a
105; Bazán, Victor; Derecho a la salud y justicia constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2014, p. 48 a 65.
61 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 362 a 368.
62 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 364 a 365.
63 Midón, Control de convencionalidad, p. 72 a 81; Amaya, Control de constitucionalidad, p. 362 a
369; Bazán, Derecho a la salud y justicia constitucional, p. 50 a 57.
64 CIDH, 26/9/06, “Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile”, serie C, n° 154, párr. 123.
65 CIDH, 24/11/06, “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, serie C, n°
158.
66 Midón, Control de convencionalidad, p. 71.
22
señalado que: a) es de aplicación ex officio por parte de los órganos del poder judicial. b)
Es complementario al “control de constitucionalidad”. c) Puede ser utilizado en todo asunto
en donde existan impedimentos normativos y prácticos para el acceso real a la justicia, o
por causa de la ineficacia de las instituciones judiciales67.
En este contexto puede verse asimismo, que el control de convencionalidad funciona
por partida doble. De un lado, su radio de acción comprende todo el universo de derechos
humanos consagrados en los tratados de referencia, los cuales a su vez impactan en el
Derecho interno, a través de la Constitución. Pero de otro, compromete además a todos los
jueces del Estado Parte, incluyendo a las Cortes o Tribunales Superiores del País en donde
se efectué su tramitación68.
En suma, ya se trate de un sistema de control difuso o concentrado, la asunción de
Tratados y Convenciones genera la obligación estatal de adecuar el derecho interno al
derecho internacional y regional de derechos humanos. Pero, junto a ello, se abre la
posibilidad de litigar ante los Tribunales de los sistemas regionales, o bien, ante la propia
Corte Internacional de Justicia de La Haya, en su caso. Resulta por demás sabido, dice
Hitters, que las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos humanos "son
obligatorias" y que, según el artículo 68 de la Convención americana de derechos humanos,
los Estados se comprometen a cumplirlas "en todo caso en que sean partes" (inciso 1)69.
Razón por la cual, en su devenir, la Corte Interamericana no sólo condena a los Estados que
transgreden sus Tratados, sino que además, fiscaliza su labor, convirtiéndose en una especie
de "juez de ejecución" de sus fallos, controlando y supervisando a rajatabla su
acatamiento70.
67 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 366 a 367; Bazán, Derecho a la salud y justicia
constitucional, p. 57 a 58.
68 Amaya, Control de constitucionalidad, p. 355 a 399; Midón; Control de convencionalidad, p. 71 a
105; Bazán, Derecho a la salud y justicia constitucional, p. 57 a 65. 69 Hitters, Juan Carlos, El control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la corte
interamericana: Supervisión Supranacional. Cláusula Federal “Estudios constitucionales”, Santiago de Chile,
v. 10, n. 2, 2012, p. 535 a 574. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
52002012000200014&lng=es&nrm=iso
70 Más aún: Conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969, los Estados Parte no pueden dejar de cumplir sus obligaciones por razones de orden interno. Hitters, El
control de convencionalidad y el cumplimiento de las sentencias de la corte interamericana: p. 535 a 574.
23
Ahora bien, en el derecho de la vejez argentino se han ido desarrollando tres
modalidades jurisprudenciales desde la reforma constitucional de 1994. La primera
comprende los fallos que resuelven recursos de inconstitucionalidad y de convencionalidad
concomitante, explícitamente planteados en el caso por las partes. Un segundo grupo abarca
las sentencias que aplican de oficio el control de convencionalidad al conflicto en cuestión.
Pero, en tercer lugar, nos encontramos también con gran cantidad de decisiones resueltas sin
hacer alusión a la problemática de los derechos humanos, aun cuando hubiese sido pertinente
realizarla. Por razones de tiempo, en esta exposición no vamos a referirnos a ellos.
a) Recursos planteados ante la Corte Interamericana previos a 2017.
Durante el período anterior a la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, podemos citar tres fallos importantes de la
Corte IDH, en los cuales se realizó controles de convencionalidad.
El primero se refiere a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2003 sobre “Cinco
Pensionistas vs. Perú” y a la resolución de la Corte del 30 de noviembre de 2011, por
supervisión de cumplimiento de esa sentencia. La Comisión Interamericana sometió ante la
Corte una demanda contra el Estado del Perú, la cual se originó en la denuncia Nº 12.034,
recibida en la Secretaría de la Comisión el 1 de febrero de 1998. Basó su presentación en el
artículo 51 de la Convención Americana. En el caso, la Corte debía decidir si el Estado violó
los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo
Progresivo) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en
los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones
de Derecho Interno) de dicho tratado, debido a la modificación en el régimen de pensiones
que los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez
Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra (“los cinco
pensionistas”) venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992. También se
denunció el incumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal
Constitucional del Perú “que ordenaron a órganos del Estado peruano pagar a los
pensionistas una pensión por un monto calculado de la manera establecida en la legislación
24
vigente para el momento en que éstos comenzaron a disfrutar de un determinado régimen
pensionario”.
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado otorgar una
compensación por el daño moral causado a las presuntas víctimas, y que cumpliera con lo
dispuesto en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 2 de mayo, 28 de
junio, 1 y 19 de septiembre, y 10 de octubre, todas de 1994, y las emitidas por el Tribunal
Constitucional del Perú el 9 de julio de 1998, 3 de agosto y 21 de diciembre, ambas de 2000.
Pretendió que las víctimas y sus familiares recibieran las diferencias que se les dejaron de
pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992 y los respectivos intereses, así
como que se les continuara pagando un monto nivelado de sus pensiones. Además, la
Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la derogación y cese de manera
retroactiva, de los efectos del artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792 de 23 de octubre de 1992.
Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que investigara los
hechos, estableciera las responsabilidades por la violación a los derechos humanos cometida
en el presente caso, y condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la
tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano.
La Corte dio lugar a todos estas pretensiones aunque realizó ajustes en los argumentos
y en su alcance. Entre otras cuestiones ordenó: a) “realizar las investigaciones
correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las
sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de
garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de
febrero de 2003), y b) establecer “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la
violación al derecho a la propiedad privada, […], en los términos de la legislación interna,
por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de
febrero de 2003. La Corte intervino en la supervisión del cumplimiento de este fallo en el
2004, 2005, 2008 y 2009.
El segundo precedente lo constituye el caso “Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay”,
Serie C No. 234, resuelto por la Corte el 13 de octubre de 2011, en el que se debate la
responsabilidad internacional del Uruguay por no haber proporcionado a un grupo de
ahorristas del Banco de Montevideo, una audiencia imparcial para sus reclamos ante la
Comisión Asesora creada a tal fin.
25
El 16 de marzo de 2010 la Comisión interpone la demanda contra la República
Oriental del Uruguay sobre la base de la petición presentada el 17 de octubre de 2003 por
Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, en su nombre y en representación
de un grupo de los clientes del Banco de Montevideo. Ochenta personas de 70 a 97 años, una
de ellas no vidente, fueron privados de sus ahorros de toda una vida, produciendo en ellos
una situación de desesperanza extrema que en numerosos casos los llevó a la enfermedad y
a una muerte prematura y en otros, directamente al suicidio.
El 27 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de
Admisibilidad y el de Fondo y fue transmitido al Estado el 16 de diciembre de 2009. Vencido
el plazo para su cumplimiento sin ser ello acreditado, la Comisión Interamericana somete el
caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional de
Uruguay por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección
Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, solicitó
que se ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, así como el
pago de las costas y gastos.
La tercera resolución importante para nuestro marco, es el caso “Acevedo Buendía
y otros (cesantes y jubilados de la contraloría) vs. Perú”, junto al fallo sobre “supervisión de
cumplimiento de sentencia” del 28 de enero de 2015.
En esta oportunidad, la Corte declaró que la República del Perú había violado el
derecho a la protección judicial porque habían transcurrido más de ocho años sin que hubiere
cumplido con lo ordenado en las sentencias de amparo dictadas por el Tribunal
Constitucional del Perú a favor de los 273 integrantes de la Asociación de Cesantes y
Jubilados de la Contraloría General peruana.
Asimismo, el Tribunal consideró que la prolongada e injustificada inobservancia de
las decisiones jurisdiccionales internas derivó en la violación al derecho a la propiedad de
estas personas, quienes se encontraban acogidos al régimen de pensiones -Decreto Ley No.
205302-, que establecía una pensión de jubilación nivelable progresivamente con la
remuneración del titular en actividad que ocupara el mismo puesto o función análoga a la que
ellas desempeñaban a la fecha de su jubilación.
26
Ahora bien, por otra parte, la Corte IDH se ha referido también a los derechos
humanos de las personas en su vejez, en la “Opinión Consultiva del 17 de Septiembre de
2003 sobre la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados71. Entre otras
cuestiones, allí reafirmó la necesidad de eliminar la discriminación contra los trabajadores
migrantes y recomendó la adopción de todas las medidas posibles para promover que los
migrantes disfruten de los derechos humanos, en particular de los derechos relacionados
con: los salarios justos y la remuneración equitativa por trabajo de igual valor, sin distinción
alguna; el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez,
vejez u otra falta de medios de subsistencia en circunstancias ajenas a su voluntad; y la
seguridad social, incluido el seguro social.
Como cierre de este recorrido, vale recordar la denuncia interpuesta ante la Comisión
IDH por el Defensor del Pueblo de la Nación de Argentina, Eduardo Mondino, contra la
resolución de la Corte Suprema de Justicia72. En ella, el máximo Tribunal le negaba
legitimación procesal para interponer acciones de clase, en representación de miles de
jubilados que veían afectados sus derechos previsionales por falta de actualización de sus
haberes a causa de la inflación monetaria de ese entonces.
Así pues, en función de las distintas recomendaciones vertidas al respecto por la
Comisión, la Justicia argentina y el Gobierno, poco a poco pudieron dar lugar a una serie de
medidas que provocaron cambios legislativos relevantes, tales como la creación del Sistema
Integrado Previsional Argentino -SIPA-, reseñados en el apartado anterior. Todo lo cual no
significa afirmar que se haya podido satisfacer plenamente con la justa exigencia de
garantizar el disfrute de jubilaciones y pensiones dignas, que respeten el 82% explícitamente
indicado por la Constitución de la República.
b) “Poblete Vilches y otros vs. Chile”: primer fallo de la Corte Interamericana sobre
derechos de las personas mayores. El 8 de marzo de 2018, la Corte Interamericana de
71 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Septiembre 2003). Opinión consultiva sobre la
condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, Serie A, N° 18. VLEX-428302650.
Disponible en: http://vlex.com/vid/428302650 72 Maiorano, Jorge Luis, Defensor del Pueblo de la República Argentina, “Denuncia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos s/ legitimación activa, acciones de clase”, del 4 de octubre de 1996, MJ-
JU-E-10219-AR | EDJ10219
27
Derechos Humanos dictó una sentencia ejemplar, considerando por primera vez los derechos
de las personas mayores.
En un fallo por unanimidad, la Corte declaró la responsabilidad internacional del
Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, de 76 años, su
derecho a la salud (artículo 26, Convención Americana), sin discriminación alguna, mediante
servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad
como persona mayor, lo cual derivó en su muerte.
Asimismo, reconoció la vulneración de los derechos a la vida e integridad personal,
en su perjuicio; la afectación del derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso
a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares; y la
violación del derecho al acceso a la justicia e integridad personal en perjuicio de sus
familiares.
l conflicto se desencadenó debido a la deficitaria atención brindada por el hospital
público “Sótero del Río” al señor Poblete Vilches, una persona mayor de 76 años, en los
meses de enero y febrero de 2001. Durante su primer ingreso al hospital se le practicó una
intervención, cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de su
familia y se le dio de alta de manera temprana, sin mayores indicaciones. Durante su segundo
ingreso al mismo hospital, se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, todo
lo cual derivó en su fallecimiento, ocurrido en el mismo hospital el 7 de febrero de 2001.
Las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte
y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes y las posibles afectaciones
que sufrieron sus familiares, tampoco fueron satisfactorias.
En este fallo la Corte IDH se pronunció por primera vez acerca del carácter autónomo
del derecho a la salud en relación con la vejez, reconociendo su “justiciabilidad” en base al
artículo 26 de la Convención Americana . Se refirió asimismo al derecho a la vida (art. 4),
integridad personal (art. 5), libertad (art. 7), dignidad (art. 11) y acceso a la información (art.
13) del señor Poblete Vilches; a las obligaciones de no discriminación del artículo 1.1, y a
los deberes del Estado impuestos por los artículos 26, 13, 7 y 11 de la Convención Americana
respecto de sus familiares.
Desde este entramado normativo, la Corte reconoció de manera enfática la
interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales,
28
culturales y ambientales, señalando “que deben ser entendidos integralmente y de forma
conglobada como derechos humanos”.
Señaló que la Convención Americana incorporó en su catálogo los denominados
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), a través de una
derivación de las normas reconocidas en la Carta de la OEA. Y recordó que las normas de
interpretación del propio artículo 29 de la Convención, impiden limitar o excluir el goce de
los derechos establecidos en la Declaración Americana e inclusive, los reconocidos en
materia interna. Así concluyó que del contenido del artículo 26 referido al derecho a la salud
se desprenden dos tipos de obligaciones: la adopción progresiva de medidas generales y la
concreción de medidas de carácter inmediato.
Para la Corte, la realización progresiva obliga a los Estados parte a avanzar lo más
expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los DESCA, e impide que
aplacen indefinidamente su concreción; máxime si han transcurrido casi cuarenta años de la
entrada en vigor del tratado interamericano, como ocurrió con Chile en este caso. Por último,
impone el deber de respetar el principio de no regresividad frente a los derechos alcanzados.
Por otro lado, las obligaciones de carácter inmediato, según la Corte, imponen la tarea de
garantizar el acceso a las prestaciones reconocidas para cada derecho, sin discriminación
alguna. Por ello, estas medidas deben ser adecuadas, deliberadas y concretas en aras de la
plena realización de tales derechos (artículos 1.1 y 2).
En el fallo, el Tribunal no sólo se refirió al alcance del carácter autónomo del derecho
a la salud en tanto derecho justiciable. También destacó la oportunidad de pronunciarse por
primera vez de manera específica sobre los derechos de las personas mayores en materia de
salud. Explícitamente la Corte determinó que la edad es una categoría protegida por la
Convención Americana. Pero, además, reconoció que el derecho a la salud, a la vida, a la no
discriminación basada en la edad, a un trato digno, la prohibición de tratos crueles o
degradantes, y el derecho de acceso a la información personal se encuentran tutelados por la
Convención Interamericana de 2015. Y advirtió que este reconocimiento comporta el deber
de desarrollar políticas inclusivas para la totalidad de la población y un fácil acceso a los
servicios públicos.
La Corte igualmente subrayó la importancia de visibilizar a las personas mayores
como sujetos de derechos de especial protección, atendiendo a su autonomía e independencia.
29
Desde este marco, consideró que existe una obligación reforzada de respeto y garantía de su
derecho a la salud, que conmina a los Estados a brindarles las prestaciones de salud que sean
necesarias de manera eficiente y continúa.
Bajo estas coordenadas, la Corte determinó que, en materia de prestaciones médicas
de urgencia, los Estados están obligados a garantizar, al menos, los siguientes estándares:
a. Calidad: los establecimientos deben tener una infraestructura adecuada y necesaria
para satisfacer las necesidades básicas y urgentes. Esto incluye cualquier tipo de herramienta
o soporte vital, así como también disponer de recurso humano calificado para responder ante
urgencias médicas.
b. Accesibilidad: las instituciones, bienes y servicios de emergencias de salud deben
ser accesibles a todas las personas. La accesibilidad comprende las dimensiones de no
discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información,
proveyendo de esta forma un sistema de salud inclusivo basado en los derechos humanos.
c. Disponibilidad: deben contar con un número suficiente de establecimientos, bienes
y servicios públicos de salud, así como de programas integrales de salud. La coordinación
entre establecimientos del sistema resulta relevante para cubrir de manera integrada las
necesidades básicas de la población.
d. Aceptabilidad: los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética
médica y los criterios culturalmente apropiados. Además, deberán incluir una perspectiva de
género, así como de las condiciones del ciclo de vida del paciente. El paciente debe ser
informado sobre su diagnóstico y tratamiento, y frente a ello respetar su voluntad.
En suma, la Corte desarrolló y determinó que:
I) el derecho a la salud es un derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la
Convención Americana;
II) este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada
regulación de los servicios de salud, brindando los servicios necesarios de conformidad con
los elementos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de
igualdad y sin discriminación, pero también brindando medidas positivas respecto de grupos
en situación de vulnerabilidad;
III) las personas mayores gozan de un nivel reforzado de protección respecto de
servicios de salud de prevención y urgencia;
30
IV) a fin de que se impute la responsabilidad del Estado por muertes médicas es
necesario que se acredite la negación de un servicio esencial o tratamiento pese a la
previsibilidad del riesgo que enfrenta el paciente, o bien una negligencia médica grave, y que
se corrobore un nexo causal entre la acción y el daño. Cuando se trata de una omisión se debe
verificar la probabilidad de que la conducta omitida hubiese interrumpido el proceso causal
que desembocó en el resultado dañoso;
v) la falta de atención médica adecuada puede conllevar la vulneración de la
integridad personal;
vi) el consentimiento informado es una obligación a cargo de las instituciones de
salud, las personas mayores ostentan la titularidad de este derecho, sin embargo, se puede
transferir bajo ciertas circunstancias a sus familiares o representantes. Asimismo, persiste el
deber de informar a los pacientes o, en su caso cuando proceda, a sus representantes sobre
los procedimientos y condición del paciente.
La Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable
internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud (art. 26), vida (art. 4),
integridad personal (art. 5), libertad (art. 7), dignidad (art. 11) y acceso a la información (art.
13), en perjuicio del señor Poblete Vilches, en relación con las obligaciones de no
discriminación del artículo 1.1. Asimismo, el Estado fue declarado responsable de la
violación de los artículos 26, 13, 7 y 11 de la misma, en perjuicio de sus familiares.
También encontró al Estado responsable por la falta de debida diligencia y plazo
razonable en la investigación de los hechos, en contravención de los artículos 8.1 y 25.1 de
la Convención Americana. Asimismo, se acreditaron ciertas afectaciones que repercutieron
en el seno familiar y en el desarrollo de sus planes de vida, en contravención del artículo 5.1
de la Convención, en perjuicio de los familiares del señor Poblete Vilches.
Como medidas de reparación integral, inter-alia, la Corte ordenó que: se publique la
sentencia; se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; brindar medidas
de rehabilitación para los familiares; implementar programas de educación en derechos
humanos; informar sobre avances hospitalarios; fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría;
publicación de los derechos de las personas mayores en materia de salud; política general de
protección integral de las personas mayores, así como otorgar las indemnizaciones
correspondientes.
31
c)Muelle Flores vs. Perú. El 30 de septiembre de 1990, Óscar Muelle Flores,
ingeniero peruano, accede a su beneficio previsional después de trabajar durante más de 35
años en la empresa Tintaya. Fue incorporado al régimen pensionario de Perú, en el marco
del Decreto Ley No. 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles
prestados al Estado", mediante Resolución No. AD-0884/90-R.
Muelle Flores percibió su pensión durante tres meses, hasta que en febrero de 1991
recibe la comunicación No. GA/0130/91 mediante la cual, el gerente de la empresa le informa
que se debía suspender la aplicación del régimen de pensión del decreto citado, y de ese modo
dejaría de percibirla.
Con el fin de recuperarla, Muelle Flores interpuso una serie de acciones judiciales,
entre ellas: dos demandas de amparo que ganó en todas las instancias; un procedimiento
contencioso administrativo por el que intentaron arrebatarle su derecho adquirido, y un
procedimiento de ejecución de sentencia. En forma paralela, en 8 de abril de 1998, realiza
una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para responsabilizar
al Estado peruano por los reiterados incumplimientos.
Así fueron transcurriendo los años, y el 26 de abril de 2010 el 38° Juzgado Civil de
Lima emite una nueva resolución donde establece que la petición resultaba inviable por
haberse privatizado la empresa, y por fin decide cuál sería el organismo del Estado de
Perú que resultaba competente para regularizar los pagos del señor Muelle Flores: el
Ministerio de Economía y Finanzas. Pero la odisea no termina ahí, dado que tanto la empresa
Tintaya como el Estado continuaron apelando los fallos.
En la actualidad, el Óscar Muelle Flores tiene 82 años y sufre de hipoacusia, una
discapacidad auditiva severa en uno de los oídos de manera total, así como la disminución
de la audición del otro. En mayo de 2018, el ingeniero fue diagnosticado con "demencia senil
tipo Alzheimer", y dos meses después sufrió una fractura de la cadera femoral, por la cual se
le debió colocar una prótesis.
En forma paralela a la sustanciación de este proceso a nivel nacional e internacional,
en 1998 el señor Muelle Flores realizó una petición ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, y esta fue admitida
en 2010. La Comisión apruebó el informe de fondo presentado por el ingeniero en 2017, y
32
notifica al Estado de Perú el 13 de febrero de 2017. Cinco meses después, lo somete a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que determina -mediante la sentencia del
6 de marzo próximo pasado- declarar la responsabilidad internacional del Estado peruano en
la falta de pago de la pensión, ordenándole pagar el beneficio pensionario desde la época de
su suspensión hasta la actualidad con la debida actualización.
La Corte Interamericana abordó varias cuestiones centrales en juego en el caso: el
derecho a la tutela judicial efectiva en la ejecución de sentencias y privatización de empresas,
la cuestión del plazo razonable, el derecho a la seguridad social, el derecho a la propiedad
privada y las reparaciones consecuentes.
En la sentencia, se determinó: 1) la restitución de la pensión del señor Muelle Flores,
mediante el cumplimiento de las sentencias definitivas dictadas a nivel interno, lo cual
incluyó que el Estado debía mantener ininterrumpidamente la atención en salud a través del
seguro social ESSALUD, de conformidad con lo establecido en la legislación interna
pertinente; 2) la publicación de manera íntegra la Sentencia, así como el resumen oficial de
la misma; 3) el pago de las sumas monetarias fijadas por los conceptos de daño material e
inmaterial, pérdida de ingresos pensionarios, reintegro de gastos y costas, y gastos del Fondo
de Asistencia de Víctimas. También se dispuso la supervisión de su cumplimiento por la
Corte Interamericana. De este modo, la sentencia de este tribunal internacional puso fin a
una prolongada injusticia y reparó la situación de Óscar Muelle Flores con un enfoque
preferente por ser mayor,
§7. EL PORVENIR DE LOS DERECHOS EN LA VEJEZ.
A lo largo de este capítulo nos hemos referido al nuevo escenario que plantea el
envejecimiento poblacional para el campo de los derechos humanos. Observamos también la
posibilidad cierta de ser longevos es un legado, exitosamente logrado en los siglos XIX y
XX. Sin embargo, este nuevo ciclo que ya abrió el XXI trae consigo nuevos problemas,
desafíos y recursos, no suficientemente reconocidos por el Derecho según vimos.
Así, la discriminación negativa en base a prejuicios viejistas sigue atentando contra
la igualdad y la dignidad, la autoestima y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
mayores. La perspectiva asistencialista sobre la vejez colisiona con la realidad del
33
envejecimiento actual y el paradigma de la vejez activa y obliga a observar críticamente los
mecanismos habituales de celebración de los contratos en los cuales los ancianos son parte.
Por ello, en particular, debemos seguir pensando acerca del alcance del derecho a la
disposición del propio cuerpo en la vejez, la relación médico-paciente mayor, para dar lugar
al respeto de la autonomía de la voluntad, las disposiciones anticipadas, el consentimiento
informado de la persona mayor misma.
Por otra parte, es necesario además volver a significar el derecho de los consumidores
de edad avanzada; la propiedad y las formas de protección contra el ejercicio abusivo de
derechos por parte de quienes serán futuros herederos. Urge re interpretar el derecho humano
a la vivienda en la vejez, que bien puede incluir la posibilidad de que el anciano elija hacerlo
en una residencia gerontológica.
Tampoco ha sido resuelto suficientemente todo lo relativo al maltrato, abuso y
violencia contra las personas mayores que crece a causa del viejismo. O bien, lo vinculado
a la responsabilidad familiar, el derecho-deber de alimentos, visita y contacto, entre otros.
Pese a los aportes del derecho laboral y previsional, la temática del cese del trabajo,
el derecho a la ocupación y al esparcimiento, no ha sido aún abordada con el alcance que el
envejecimiento actual requiere. Pero, la misma suerte corre la cuestión de los cuidados
respecto de personas mayores en situación de dependencia; los sistemas de protección y
garantías de los derechos de las personas mayores. El acceso a la justicia y los métodos
alternativos de solución de conflictos, como vías eficaces de acceso a la justicia, en esta etapa
de la vida.
Urge, pues, tomar conciencia acerca de la necesidad de desarrollar un derecho de la
vejez que considere a la persona mayor un fin en sí. Se impone, pues, la obligación de trabajar
en la elaboración de instrumentos jurídicos que dignifiquen a los ancianos y en la ratificación
de la actual Convención interamericana de derechos de las personas mayores. Es preciso
capacitar, educar y formar a jueces, abogados, escribanos, docentes, investigadores a la luz
del modelo de Estado Constitucional bajo el cual se sostienen y justifican los derechos
humanos en la vejez.
34
En suma, debemos pues aprender de la propia esperanza de vida, de aquella que
requiere, como dice Bloch, de hombres que se entreguen activamente al proceso del devenir
al que ellos mismo pertenecen73.
73 Bloch, Ernst; El Principio Esperanza, Madrid, Trotta, 2004, Vol. I, p. 25.
“Segundo congreso Nacional e internacional sobre acceso
a la justica para personas Adultas Mayores”
COMISIÓN PERMANENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ.
¡BUENAS TARDES!
Mi pertenencia
O Consejo ejecutivo Mixto. Gerópolis
O Cáritas Diócesis de Valparaíso.
O Consejo de Dirigentes sociales. Codisam
O Contacto con el mundo académico y las instituciones público/privadas
O Contacto con clubes de personas mayores
O Mi vivencia reflexionada de lo que soy en este momento: Una persona mayor
Algunas Asambleas
O 1982: Primera Asamblea Mundial de
envejecimiento, convocada por las Naciones
Unidas.
O 1991: Principios de las Naciones Unidas a
favor de las personas mayores.
O 1999: Año internacional de las personas de
edad.
Algunas Asambleas
O 2002: Madrid, segunda Asamblea Mundial
sobre envejecimiento
O 2003: Chile, primera Asamblea Regional. Una
estrategia regional de implementación para
América Latina y el caribe.
O 2007: Brasilia, conferencia regional sobre
envejecimiento en América Latina y el Caribe.
O 2008: Las cien reglas de Brasilia
Algunas Asambleas
O 2012: Costa Rica, tercera Conferencia
Regional Intergubernamental sobre
envejecimiento en América y el Caribe.
O 2015: La Convención interamericana para
los DDHH de las personas mayores.
O 2017: Paraguay, Cuarta Conferencia
Regional e intergubernamental.
Los derechos humanos en la vida de las personas mayoresO Los expertos en derechos
humanos han hecho su tarea en especial por los más vulnerables
O El gran tema para el usuario de la justicia: Qué estrategias seguir para que la justicia haga carne en los rostros discriminados por muchas causas. Una de ellas La EDAD.
Un deseo justo
O Las personas mayores queremos vivir en sociedades justas, con pleno respeto al Estado de Derecho, donde la persona pueda desarrollar su proyecto de vida.
O Como ciudadana, valoramos a la justicia como un puntal esencial en el funcionamiento de una sana democracia
O Es preciso que la justicia sea pronta, accesible y entendible.
Las reglas de Brasilia y la población adulta mayor, en América Latina,
experiencia Chile.
O Capítulo 6: “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad”
Vulneraciones estructurales
O Acceso a la justicia. Es vencer obstáculos: Llegar al centro de asistencia judicial, contar con recursos, vivir una situación desconocida en su lenguaje y funcionamiento.
O Las clínicas jurídicas atendidas por estudiantes han sido un aporte. También el defensor público y el defensor Mayor.
O En Chile acceder a la justicia es caro y lento.
O Existe la sensación que la justicia es para los ricos.
La desconfianzaO Los poderes del estado sufren un fuerte
descrédito ante la opinión pública y el poder
judicial no está exento de mala fama.
O Los casos judiciales han aumentado en forma
explosiva desde el estallido social de Octubre,
luego la pandemia y una vez más se abrió la
herida del pueblo Mapuche.
¿Solución?
O Se ve difícil. El consenso es que las tres son graves y que el coletazo económico golpeará por varios años a los más vulnerables.
O Para estas tres situaciones hay diferentes propuestas de solución, todas ellas muy legítimas. La mía es que NO PUEDE HABER PAZ SI PRIMERO NO HAY JUSTICIA.
La ira estallóO El estallido social se veía venir.
Las desigualdades económicas
grotescas que afectan a millones
de chilenos y a la clase media
que desde el retorno a la
democracia mejoró su nivel de
vida, es un grupo más culto, más
crítico que soportó por años
hasta que explotó en 2019. Lo
triste es que – a mi parecer – los
violentos, antisistema, les
robaron el estallido.
La PandemiaO En este clima de incertezas, vino la pandemia
causando estragos en las personas mayores.
O El confinamiento obligatorio: Perjuicios/Beneficios.
O El desamparo de los mayores al comienzo de la pandemia, se alivió por la generosidad de fundaciones, iglesias y voluntarios.
O La ayuda gubernamental llegó, ¡demasiado tarde!
Una herida Crónica
O El conflicto con el pueblo Mapuche es de muy larga data, han existido intentos de solución. En la zona hay intereses económicos. El pueblo Mapuche siente que no es escuchado. Se requiere de voluntad política y arreglo conforme a derecho.
La salud pública
O Gratis para los mayores de 60 años.
O Carencias de todos orden en su funcionamiento
O Mal trato estructural y personal.
Transporte
O Es caro, esto limita la movilidad de los
mayores provocando varios efectos
negativos
O Desde hace años existe rebaja en el pasaje
del metro y recién se está iniciando la
rebaja en los buses de los sectores urbanos.
Crisis económica y su efecto sobre la población mayor
O Alza de los servicios
básicos
O Carestía de los productos
de primera necesidad
Jubilación en manos de administradoras privadas.
O Las AFP prometieron el
100% de retorno, hoy fluctúa
de un 30 a 40%
O Chile es un país caro, ese
ingreso es insuficiente.
O Alto porcentaje de personas
mayores.
O Envejecimiento de la vejez
O Reforma al sistema de
pensiones
Vulneraciones familiares
O Las situaciones familiares son diversas.
O Algunas causas:
O Cambio y fragilidad en la estructura familiar
La composición familiar ha cambiado. Los más
vulnerables sufren carencias materiales,
fragilidades, pérdidas y soledad.
Perdida de rolesO Es común que:
O La mujer viuda pierda presencia en su propia casa. Hijos
regresan a vivir con ella. Se produce aislamiento. Pierde el
rol de “dueña de casa”
O Las personas mayores, se ven obligadas a abandonar su
casa por razones económicas.
O Se va a la casa de algún hijo y esa experiencia muy pocas
veces es feliz, pasa a ser el “invitado de piedra”
Instituciones que trabajan en bien de las personas mayoresO Ministerio de Desarrollo Social.
O Servicio Nacional de Mayores. Prestación de múltiples servicios: Eleam, Viviendas tuteladas, entre otros.
O Universidades. Investigaciones y acciones del mundo académico dando un lugar relevante al tema Persona Mayor.
O Consejo ciudadano para Personas Mayores. Presidido por la Sra. Cecilia Morel.
Instituciones que trabajan en bien de las personas mayoresO Las oficinas comunales de personas mayores.
O Organizaciones privadas, fundaciones, radios, revistas, redes sociales que trabajan en la temática.
O Los miles de clubes de adultos mayores.
O Las federaciones regionales
O Las conferencias Nacionales de personas mayores.
Muchas Gracias!!!!
DESAFIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA
DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Rosalía Mejía Rosasco
Doctora en Derecho – Notaria de Lima
PROCESO DE ENVEJECIMIENTO DE LA
POBLACIÓN PERUANA(INEI Enero - Marzo 2020)
En la decada de los anos cincuenta, por cada 100
personas 42 eran menores de 15 anos de edad
En el ano 2020 son menores de 15 anos 25 de
cada 100 habitantes.
En el año 1950 el 5.7% era población era
adulta mayor
En el año 2020 el 12.7% es población adulta
mayor.
HOGARES CON PERSONAS ADULTAS
MAYORES
43.9 % de los hogares tiene al menos una
persona de más de 60 años de edad.
Cada hogar está integrado por un promedio
de 4 miembros de la familia.
Los adultos mayores conviven con adultos
dependientes, adultos mayores a su cuidado y
en menor frecuencia con niños a quienes
muchas veces tienen bajo su cuidado.
POBLACIÓN ADULTA MAYOR CON ALGUNA
DISCAPACIDAD
(INEI Enero - Marzo 2020)
A nivel nacional 46.1%.
Hombre 40.4. Mujer 52.3
29.6% tiene dificultad para usar brazos y piernas.
14.2% dificultad para oír.
12.5% tiene dificultad para ver.
6.8% tiene dificultad para entender o aprender.
34.4% de los adultos mayores con discapacidadtienen dos o más discapacidades.
DIGNIDAD Y AUTONOMÍA DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR (PAM)
LO SALVARON DE LA MUERTE, PERO NO
LO SALVARON DE LA VIDA. (Mia Couto).
El derecho a tener una vida digna y,
el derecho a tener una muerte digna.
El derecho a la salud: El consentimiento
informado.
AUTONOMIA DE LA PAM
LA AUTORREALIZACION Y EL PROYECTO DE VIDA
Ley 30490 Artículo 6.- Autonomia
La capacidad de las personas adultas mayores es
plena conforme a las leyes y disposiciones vigentes,
pudiendo realizar actos de disposicion de sus derechos
conforme a su libertad, autonomia y pleno uso de sus
facultades, considerando el libre desarrollo de su
personalidad y su dignidad. La autonomia no se pierde
por la edad.
Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se
regulan de acuerdo a las disposiciones del Codigo Civil.
AUTONOMIA
Glosario de Términos del Reglamento
6. Autonomia: Es la facultad o capacidad
que tienen las personas adultas mayores para
decidir en forma libre e informada y definir o
redefinir e implementar su proyecto o plan
de vida, mediante el uso de la razon y libertad
en el marco de la autonomia de la voluntad, sin
intermediacion de la familia, la comunidad o el
Estado.
EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE
LAS PERSONAS ADULTOS MAYORES (PAM) EN
TIEMPOS DE PANDEMIA
Permanente invisibilidad de los problemas de la
PAM en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Discriminación en la manifestar voluntad.
La afectación de la salud física y mental a partir
del aislamiento social.
La Pandemía expone abiertamente los
problemas que siempre existieron.
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA PAM
Descuido y abandono de la familia.
Maltrato físico y/o emocional.
Falta de control sobre los bienes.
Limitaciones en la administración de supatrimonio: Abuso financiero.
Exclusión social: No participación.
Privación de la calidad de vida, del goce ydisfrute de los derechos humanos.
EL MALTRATO DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
Enfoque del problema desde los Derechos
Humanos.
El derecho a una vida libre de violencia en
la vejez.
De OBJETO de cuidado a SUJETO de
derecho.
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL
MALTRATO DE LA PAM
Acción u omisión.
Única o repetida.
Produce daño a su integridad física,
psíquica o moral.
Vulnera el goce o ejercicio de sus derechos
humanos y libertades fundamentales.
Se produce dentro o no de una relación de
confianza.
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES (Art. 68 del Reglamento)
Violencia física: Daño a la integridad corporal o la
salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o por
privación de las necesidades básicas.
Violencia psicológica: Controlar o aislar a la persona
contra su voluntad, humillarla, avergonzarla, insultarla,
estimagtizarla o esterotiparla.
Violencia económica o patrimonial: Ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales.
Violencia por abandono: Privarla de alimentos,
medicina, vestido, acompañamiento, vivienda.
PRINCIPIOS DESTACADOS
Convención Interamericana para la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores
La dignidad, independencia, protagonismo yautonomía de la persona mayor.
La igualdad en la capacidad jurídica y la nodiscriminación.
La autorrealización: Diseño de Proyecto deVida.
La equidad e igualdad de género.
El respeto y valorización de la diversidad:Preferencias, deseos personales.
DESIGNACIÓN DE APOYOS Y
SALVAGUARDlAS DE LA PAM
- Persona adulta mayor con discapacidad.
- Persona adulta mayor en previsión de la
futura discapacidad.
Artículo publicado en www.tayslegal.com
Información a la personaque desea designar apoyosy determinar salvaguardias
Rechazo voluntario: El otorgante puede señalar las personas o instituciones sobre las que no debe recaer la designación de apoyo en ningún caso.
Aceptación del apoyo: Es obligatorio que la persona a quien se designa como apoyo acepte el encargo en el mismo documento en el que se efectua la designación.
Revocación del apoyo: El otorgante puede revocar en cualquier momento la designación de los apoyos. La formalidad es la escritura pública y la comunicación al apoyo.
Salvaguardias: Son medidas que tienen como objetivo:- Impedir los abusos.- Asegurar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.- Evitar los conflictos de intereses e influencia indebida.- Deben ser proporcionales y adecuadas a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyos.
Definición del apoyo: El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos jurídicos en el marco de sus derechos.
Número de apoyos: Puede señalar una o más personas como apoyos. Puede distribuir las funciones en las cuales cada uno prestará asistencia, establecer apoyos sustitutos, es totalmente libre.
Quienes pueden ser apoyos: Puede recaer en una o más personas naturales, que no necesariamente son sus familiares o cónyuge, también pueden ser personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.
Prohibición de ser apoyo: Se encuentran impedidos de ser apoyos las personas condenadas por violencia contra los
integrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.
C O N C E P T O S L E G A L E S P R E V I O S
I) Datos del Otorgante 1.- Nombres y apellidos.2.- Fecha y lugar de nacimiento.3.- Nacionalidad.4.- Documento de Identidad.5.- Domicilio.6.- Ocupación.7.- Estado civil:
Soltero ( ) Casado ( ) Viudo ( ) Conviviente ( ) Indicar nombre y documento de identidad de cónyuge o conviviente.
8.- Identificar a las personas que designa como apoyos, señalando: Nombres y apellidos, nacionalidad, Documento de Identidad, Domicilio, ocupación, estado civil. Es obligatorio que las personas designadas como apoyo suscriban y declaren en la solicitud la aceptación de la designación y firmen la escritura pública.
II).- Historia de Vida:
1.- Declarar si es una persona con discapacidad física, intelectual, sensorial o de cualquier naturaleza.
En caso de ser una persona con discapacidad el momento de presentar la solicitud, declarar expresamente que designa apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro. En este caso señalar las circunstancias o el momento en que el apoyo designado ejercerá su cargo.
2.- Describir las acciones y objetivos, que según su propio entendimiento y preferencias configuran su bienestar. Identificar a las personas de su entorno familiar y/o amistades que conforman su círculo de confianza y forman parte de su entorno más cercano.
3.- Describir el ejercicio de su autonomía e independencia de acuerdo a su propia realidad.
4.- Determinar los actos para los cuales requiere asistencia.
III) Identidad, forma y alcance de los apoyos:
Describir obligatoriamente respecto de los apoyos lo siguiente:
1.- Identidad: Nombre, documento de identidad, estado civil, domicilio, ocupación o profesión de las personas designadas como apoyo.
2.- Forma: Indicar en qué momento y bajo qué circunstancias el apoyo ejercerá cada una de sus funciones.
3.- Alcance: Indicar si la persona designada como apoyo ejercerá el cargo en forma individual, conjunta o alternativamente. Describir las funciones en las cuales el apoyo le prestaran asistencia, entre otros los siguientes:
- Asistir en la manifestación de voluntad.- Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y de sus consecuencias.- Orientar a la persona respecto de los actos que produzcan efectos jurídicos.
4.- Facultades opcionales en los siguientes temas:
4.1.- Decisiones respecto de la salud.-
En caso encontrarse en estado de coma o con agudo sufrimiento por una enfermedad terminal, sin posibilidad de recuperación:
A.- Deseo/ No deseo que me conecten a un respirador artificial, no deseo que me practiquen la alimentación por vía gasonástrica o por entubamiento directo.
B.- Acepto / Rechazo todo procedimiento tendiente a la resucitación y los tratamientos invasivos a permanencia que prolonguen mi vida artificialmente.
C.- Acepto/ No acepto ser sometida a decisión médica alguna que conlleve el riesgo de tener que someterme a diálisis por el resto de mi vida.
I N F O R M A C I Ó N D E L A S O L I C I T U D D ED E S I G N A C I Ó N D E A P O Y O S Y S A L V A G U A R D I A S
Artículo publicado en www.tayslegal.com
D.- Deseo/ No deseo permanecer internada en un centro hospitalario ni en un centro de recuperación o casa de bienestar o de cuidados especiales, es mi mayor deseo permanecer en mi actual domicilio por todo el tiempo que resulte posible.
E.- Acepto/ No acepto se me administren drogas para aliviar el dolor y evitar el sufrimiento, aunque ellas puedan acelerar mi muerte.
F.- Solicito a mi apoyo en caso ocurra mi fallecimiento, que avise de inmediato a las siguientes personas:
G.- Deseo/ No deseo ser cremada (incinerada). H.- Acepto/ No acepto donar mis órganos.
4.2.- Facultades de Representación.-
En los casos que se otorguen facultades de representación a los apoyos es necesario establecer los actos y las circunstancias en que se ejercerán las funciones de representación. Entre otros pueden ser:
A.- Decisiones y facultades de representación relacionados con la administración y/o disposición de los bienes inmuebles y muebles.
B.- Decisiones y facultades de representación acerca de la vivienda, dónde, con quién vivir, o el rechazo de vivir en algún lugar o con alguna persona.
C.- Facultades ante autoridades judiciales, administrativas, conciliadores y notarios.
D.- Facultades bancarias.
E.- Facultades para celebrar actos y contratos privados y públicos.
F.- Facultades para cobrar mis pensiones y demás beneficios provenientes de la prestación de mis servicios, así como para realizar todos los trámites ante las oficinas públicas y bancarias relacionada a la percepción y cobro de mis pensiones.
4.2 Facultades para destruir información de datos personales y/o electrónicos.-
Puede incluir el encargo que se destruya toda la información almacenada en su(s) disco(s) duros de computadoras, laptop, iphone, ipad, tablet, usb, discos duros externos o cualquier otro medio magnético o electrónico, sin que ella guarde copia alguna, de lo cual se dejará constancia ante el notario que elija. Solicitar y tramitar la baja y/o cancelación de sus registros en todas las redes sociales existentes en dicho momento, sin reserva ni limitación alguna, tales como E-mails, Facebook, Twitter, Instagram y Tumblr.
IV.- Salvaguardias:
Salvaguardía mínima obligatoria: Establecer el plazo de revisión de los apoyos.
Otras medidas de salvaguardias pueden ser:
A.- Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes.
B.- Realización de auditorías.
C.- Prohibición de enajenar bienes, salvo autorización judicial.
D.- Supervisión periódica de las acciones de apoyo.
Artículo publicado en www.tayslegal.com
Acceso a la justicia y participación judicial de las
personas mayores
Sebastián del Pino RubioAbogado
Unidad de Estudios y Memoria
La pandemia como acontecimiento
En tanto hecho excepcional, nos ha obligado a repensar las estructuras sociales, las relaciones y las instituciones.
La respuesta de los Estados ante los desafíos que presenta la COVID-19 debe poner el respeto y garantía de los derechos humanos en el centro.
Remover condiciones de segregación, discriminación y desigualdad estructural.
Objetivos particularmente relevantes para grupos de especial protección.
Postulados sociológicos
En las sociedades latinoamericanas se han ido perdiendo ciertos rasgos propios de los pueblos y culturas indígenas relacionados con el respeto hacia las personas mayores.
Han irrumpido otras lógicas –fundamentalmente mercantilistas–que han afectado el trato hacia las personas mayores.
Edadismo.
Primera síntesis e importancia de la CIPM
Los elementos mencionados hasta el momento:
- La pandemia como una oportunidad para repensar las instituciones y relaciones sociales.
- Respuesta estatal con énfasis en los derechos humanos, incluyendo un enfoque interseccional.
- Remoción de conductas discriminatorias en contra de las personas mayores.
Nos lleva al principal cuerpo normativo internacional en lo que respecta al reconocimiento de derechos de las personas mayores: la Convención interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Participación
Principios. Art. 3:
Letra b) valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
Letra e) participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Derecho a la participación e integración comunitaria: art. 8 CIPM
La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.
Acceso a la justicia: art. 31 CIPM (1)
La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
Acceso a la justicia: art. 31 CIPM (2)
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.
Participación de las personas mayores y acceso a la justicia
El adecuado cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 31 de la CIPM requiere de la participación de las personas mayores conforme al artículo 8 del mismo tratado.
Refuerzo conceptual: las obligaciones de derechos humanos corresponden al Estado y no al Gobierno de turno. En este sentido, el Poder Judicial también está obligado a observar estos estándares y cumplir estas obligaciones.
Formalizar la participación de las personas mayores
Crear estructurales formales y permanentes, que se reúnan de manera periódica, cuyo objeto sea proponer recomendaciones para que sean implementadas en la administración de justicia en virtud de las facultades administrativas –gobernanza en términos más actuales– de los tribunales superiores de justicia y así ejecutar de mejor modo las obligaciones/facultades previstas en el oredenamiento constitucional y legal.
Mirar conjuntamente las obligaciones de participación y acceso a la justicia
Se sirve de mejor modo a la ciudadanía, la justicia es más pronta y se pueden remover conductas o creencias arraigadas que afectan otros derechos de las personas mayores:
- Limitaciones a su capacidad jurídica.- Supuestas imposibilidades para manifestar consentimiento en el
ámbito médico.- Variadas formas de discriminación (bancos, trabajo).- Exceso de protección (anulación).- Violencia intrafamiliar.
Características de los derechos humanos
Lo anterior demuestra, en definitiva, el carácter interrelacionado e indivisible de los derechos humanos, pues en la medida que se garantizan y respetan algunos, se realizan otros.
Gracias
La Convención Interamericana para la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores
Roberto Rojas Dávila
Jefe de la Sección
Grupos en Situación de Vulnerabilidad
Departamento de Inclusión Social
Situación Actual
• Según la OPS, en las Américas residen alrededor de 106 millones de personas mayores de 60 años, y se calcula que en 2050 esta cifra alcanzará aproximadamente los 310 millones, de los cuales 190 millones residirán en América Latina y el Caribe.
• La CEPAL afirma que alrededor del año 2040 en América Latina y el Caribe habrá más personas mayores que niños.
Camino a la Convención
• V Cumbre de las Américas (2009)
• Asamblea General (2010)
• Asamblea General (2011) – Inicio de negociaciones
• Asamblea General (2012)
• Asamblea General (2013)
• Asamblea General (2014)
• Asamblea General (2015) – Aprobación de la Convención
El Objetivo de la Convención
Promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Definiciones
• “Persona mayor”:
Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.
• “Vejez”:
Construcción social de la última etapa del curso de vida.
• “Discriminación por edad en la vejez”:
Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
• “Envejecimiento activo y saludable”:
Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
Principales Deberes Generales de los Estados
Artículo 4
a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, (…)
b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.(…)
c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.
Derechos Protegidos
• Igualdad y no discriminación por razones de edad
• Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
• Derecho a la independencia y a la autonomía
• Derecho a la participación e integración comunitaria
• Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
• Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
• Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
• Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
• Derecho a la libertad personal
• Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
• Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
• Derecho a la privacidad y a la intimidad
• Derecho a la seguridad social
• Derecho al trabajo
• Derecho a la salud
• Derecho a la educación
• Derecho a la cultura
• Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
• Derecho a la propiedad
• Derecho a la vivienda
• Derecho a un medio ambiente sano
• Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
• Derechos políticos
• Derecho de reunión y de asociación
• Derecho al Igual reconocimiento como persona ante la ley
• Derecho al acceso a la justicia
Interseccionalidad
• Definición de Discriminación múltiple
Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
• Principios
d) La igualdad y no discriminación.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de
vida.
l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los
derechos de la persona mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
III. Mecanismo de Seguimiento
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
• Conferencia de Estados Parte
• Comité de Expertos
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• Corte Interamericana de Derechos Humanos
Países Partes
• Argentina
• Bolivia
• Chile
• Costa Rica
• Ecuador
• El Salvador
• Uruguay
Muchas gracias! Email: [email protected]