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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD05 PROCEDIMIENTO LIQUIDACIONES ADICIONALES DE TASA VERSIÓN 2 ELABORÓ: Asesor Secretaría General Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Secretario General FECHA: 21-12-2017 FECHA: 26-12-2017 FECHA: 26-12-2017 OBJETIVO Liquidar y notificar mediante acto administrativo, el valor de la tasa para las vigencias que no se liquidaron oportunamente a los vigilados, cuya solicitud se encuentre radicada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad. ALCANCE Inicia con la solicitud radicada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad, se verifica la información obtenida y consolidada, se continúa con la realización de los cálculos establecidos, se proyectan los actos administrativos, y termina con la expedición y notificación de estos. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica a las actividades y operaciones orientadas al cálculo, asignación tarifaria, así como la expedición de los actos administrativos adicionales de la Tasa, en concordancia con la normatividad dispuesta para este objeto. DEFINICIONES Acto Administrativo: La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la Pág. 1 de 25

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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD05

PROCEDIMIENTOLIQUIDACIONES ADICIONALES DE TASA

VERSIÓN 2

ELABORÓ:

Asesor Secretaría GeneralProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:

Jefe Oficina Asesora JurídicaJefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:

Secretario General

FECHA: 21-12-2017 FECHA: 26-12-2017 FECHA: 26-12-2017

OBJETIVO Liquidar y notificar mediante acto administrativo, el valor de la tasa para las vigencias que no se liquidaron oportunamente a los vigilados, cuya solicitud se encuentre radicada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad.

ALCANCE Inicia con la solicitud radicada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad, se verifica la información obtenida y consolidada, se continúa con la realización de los cálculos establecidos, se proyectan los actos administrativos, y termina con la expedición y notificación de estos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica a las actividades y operaciones orientadas al cálculo, asignación tarifaria, así como la expedición de los actos administrativos adicionales de la Tasa, en concordancia con la normatividad dispuesta para este objeto.

DEFINICIONES

Acto Administrativo: La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual. (Sentencia C-069 de 1995)

Causación: Es un principio contable según el cual los hechos se deben reconocer cuando estos se realicen y no cuando se reciba o se haga el pago.

Certificado de Firmeza: Es un documento orientado a garantizar que se han surtido las actividades contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011 con ocasión de la notificación de pronunciamientos de la Administración sobre los asuntos de su competencia. De esta manera se busca garantizar la legalidad de las Actuaciones Administrativas para efectos de asegurar el Derecho Fundamental al Debido Proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

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RVCC nRVCC: Sistema de Recepción, Validación y Cargue de información; nuevo Sistema de Recepción, Validación y Cargue de información – Superintendencia de Nacional de Salud.

PSE: (Proveedor de Servicios Electrónicos) es un sistema centralizado y estandarizado desarrollado por ACH COLOMBIA, mediante el cual las empresas brindan la posibilidad a los usuarios de hacer sus pagos a través de Internet, debitando los recursos de la entidad financiera donde el usuario tiene su dinero y depositándolos en la cuenta de las empresas recaudadoras.

Recurso de Reposición: El recurso de reposición procede siempre contra los actos administrativos y se interpone ante la misma autoridad u órgano que los dictó para que los aclare, modifique, adicione o revoque. Se interpone a voluntad del vigilado, no es obligatorio.

Revocatoria Directa: Pueden ser revocados directamente los actos administrativos por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Título IX, Articulo 93, Ley 1437 de 2011).

Sistema de información con el que cuente la Entidad: Es el conjunto de herramientas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar los procedimientos de la Gestión de las liquidaciones adicionales de tasa de manera ordenada y articulada.

NORMAS

REQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Constitución Política de Colombia Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o

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de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Constitución Política de Colombia Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las Tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.

Artículo 98: Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una Tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la Tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

a. La Tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha Tasa;

b. El cálculo de la Tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la

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definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la Tasa que se crea por la presente norma:

a. A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la Tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;

b. Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;

c. Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la Tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.

La Tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de

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VERSIÓN 2

queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. (Código General de Proceso).

Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

El Decreto aplica integralmente al proceso de Gestión de Tasa de la Superintendencia Nacional de Salud, ya que compila las normas reglamentarias preexistentes:

Decreto 1405 de 1999 “Por medio del cual se reglamenta el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1580 de 2002 “Por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Decreto 1280 de 2008: “Por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Anual de Fijación de Costos de Supervisión y Control Anualmente, mediante Decreto se establece los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud que serán financiados con el recaudo de la Tasa de Supervisión y Control.

Circulares Externas. Circulares Externas que estipulan las instrucciones generales para la remisión de la información relacionada con la inspección, vigilancia y control.

Decreto 2462 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Este Decreto reglamenta la estructura orgánica y las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.

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VERSIÓN 2

Resolución 1520 de 2014 “Por la cual se señalan directrices para adelantar el proceso sistémico de Tasa y se dictan otras disposiciones”

La Resolución en mención reglamenta el numeral 1° del artículo 7° y el numeral 16° del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013”. Indicando las áreas intervinientes y las actividades dentro del proceso de Tasa.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. La liquidación adicional de Tasa se ajustará plenamente a las disposiciones establecidas en la Ley 488 de 1998 vigentes para la vigencia a la cual se realizará la liquidación adicional de la tasa y los correspondientes decretos reglamentarios para su liquidación.

2. La liquidación adicional de la Tasa se adelantará una vez se encuentre disponible en el Sistema que la Entidad haya designado, la información financiera que el vigilado haya reportado en el aplicativo correspondiente y que se encuentre verificada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1Recepción de solicitud de liquidación adicional de TASA

Recibir a través del Sistema de Gestión Documental la solicitud de liquidación adicional de TASA formulada por persona natural, jurídica o funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional. Esta solicitud se ingresa al Sistema de Información con el que cuente la Entidad para dar inicio al trámite de liquidaciones adicionales de tasa.

Nota: El número único de radicación de correspondencia (NURC) asignado en el Sistema de Gestión Documental debe ingresarse en el correspondiente caso creado en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para el trámite de liquidaciones adicionales de tasa.

Secretaría General

Profesional

Auxiliar

Técnico

No aplica

Sistema de Gestión

Documental

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa2 Remisión de solicitud La Secretaría General asigna en el Sistema de Información con el

que cuente la Entidad el caso correspondiente a la Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional. De igual manera, mediante el Sistema de Gestión

Secretaría General

Técnico

Auxiliar

No aplica Sistema de Gestión

Documental

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VERSIÓN 2

Documental se da traslado del NURC asignado a la solicitud de liquidación adicional.

Lo anterior se hará dentro del día hábil siguiente al ingreso de la solicitud en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

3 Verificación de información financiera

La Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, una vez recibido el caso en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa, revisará si el vigilado posee información financiera que permita realizar la liquidación adicional de tasa. La actividad se desarrollará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, a su asignación en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Dirección de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

Coordinador

ProfesionalNo aplica

Sistemas de Información con los que cuente la Entidad para

el reporte y obtención de

información por parte de los vigilados.

3.1. Verificación de información financiera

Sí tiene información Financiera:

Entidades que reportan información a la Superintendencia Nacional de Salud:La Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante correo electrónico informará a la Oficina de Tecnología de la Información (OTI), las entidades cuyos datos se encuentran en los sistemas de información de la Supersalud; la OTI extraerá la información y la ingresará en el Sistema de Información con el que cuenta la Entidad.

Dirección de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

Coordinador

Profesional

No aplica Correo electrónico

TSFT01 – Información

para Liquidación de Tasa.

Sistemas de Información con

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VERSIÓN 2

Entidades que no tienen la obligación de reportar información a la Superintendencia Nacional de Salud: La Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante correo electrónico remitirá a la Oficina de Tecnología de la Información, en el Formato -TSFT01 - “Información para Liquidación de Tasa”, los datos necesarios, la información requerida para ser cargada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad.

Lo descrito en los párrafos anteriores se desarrollará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, a su asignación en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

los que cuente la Entidad para

el reporte y obtención de

información por parte de los vigilados.

3.2. Verificación de información financiera

No tiene información Financiera

La Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional cerrará el respectivo caso Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa, con las evidencias correspondientes.

Igualmente, responderá en el Sistema de Gestión Documental el NURC, indicando al solicitante que debe cargar la información financiera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta y volver a solicitar liquidación adicional, una vez haya cargado y reportado la información a la Supersalud.Lo descrito en los párrafos anteriores se desarrollará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles, a su asignación en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Dirección de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

Coordinador

ProfesionalNo aplica

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

Sistema de Gestión

Documental

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4 Respuesta de la OTI

Una vez la información financiera está cargada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad, la Oficina de Tecnología de la Información informará por correo electrónico a la Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, detallando cuál información se cargó y cual no, si es del caso.

Este informe deberá rendirse dentro del día hábil siguiente a la solicitud por correo electrónico efectuada por la Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.

Oficina de Tecnología de la

Información

Coordinador

ProfesionalNo aplica

Correo electrónico

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

5

Aprobar a través del Sistema de Información con el que cuente la Entidad la información para la Liquidación adicional y Cobro de Tasa

Una vez recibido el correo que informa la disposición de la información en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa, la Dirección competente y el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional aprueban la información dentro del Sistema.

Lo anterior se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico por parte de la Oficina de Tecnología de la Información.

Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional.

Superintendente Delegado

Director

No Aplica

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

6 Aplicación fórmula de liquidación de TASA

La Oficina Asesora de Planeación revisa los cálculos y, aprueba o desaprueba, la aplicación de la fórmula para la liquidación de la Tasa, en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

La presente actividad se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Oficina Asesora de Planeación

Coordinador

ProfesionalNo Aplica

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

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7Revisión actos administrativos de liquidación adicional de Tasa.

Una vez la aplicación de fórmula es aprobada por la Oficina Asesora de Planeación, la Secretaría General en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa visualiza, revisa, aprueba o desaprueba los proyectos de resoluciones de liquidación adicional.

La presente actividad se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad.

Secretaría General

Asesor

ProfesionalNo Aplica

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

8 Verificar contenido y coherencia

La Subdirección Financiera de la Secretaría General verifica el contenido y la coherencia de los datos suministrados, a nivel general y en el detalle de los cálculos realizados.

La presente actividad se realizará dentro del día hábil siguiente a la recepción en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Subdirección Financiera

Coordinador

ProfesionalNo Aplica

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa9 Firmar de forma digital los

actos administrativos de liquidación adicional de Tasa.

Aprobados los actos por parte de la Subdirección Financiera dentro del Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa, el flujo continúa en la Secretaría General, donde se firmarán los actos administrativos de liquidación adicional de Tasa.

La presente actividad se realizará dentro del día hábil siguiente a la recepción en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Secretaría General

Secretaría General

No Aplica

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

10 Citar y notificar los actos administrativos de liquidación

El Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa asigna la

Grupo de Notificaciones

Profesional No Aplica Soportes de notificación

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adicional de Tasa. actividad de citar y notificar las resoluciones al Grupo de Notificaciones de la Secretaría General. La Notificación de los actos administrativos se adelanta con sujeción a lo dispuesto en el procedimiento GDPD05 – Notificaciones.

La presente actividad se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

11 Recaudo de la tasa El Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa dispone los recibos de pago para que sean generados por el vigilado mediante la página Web, o pagados en línea mediante botón PSE.

Control Financiero de

Cuentas

Profesional No Aplica Activación del Botón PSE en el

Sistema de Información con el que cuente la

Entidad12 ¿Se interponen recursos o

solicitudes de revocatoria directa sobre los actos administrativos de liquidación de Tasa?

SI: Pasa a la (13)NO: Finaliza

13 Registrar y radicar el recurso o solicitud de revocación directa.

Recibir a través del Sistema de Gestión Documental la solicitud de recurso o revocatoria directa formulado por persona natural o jurídica. Esta solicitud se ingresa al Sistema de Información con el que cuente la Entidad para el trámite de liquidaciones adicionales de tasa.

Nota: El número único de radicación de correspondencia (NURC) asignado en el Sistema de Gestión Documental debe ingresarse en el correspondiente caso en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para el trámite de liquidaciones adicionales

Secretaría General

Profesional

Técnico

Auxiliar

Secretaría General -Profesional

Sistema de Gestión

Documental

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones

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VERSIÓN 2

de tasa. adicionales de tasa

14 Remitir al Grupo de Única y Segunda Instancia para proyección del Acto Administrativo.

La Secretaría General asigna al Grupo de Única y Segunda Instancia, los recursos interpuestos o las solicitudes de revocación directa presentadas, para la proyección del acto administrativo que los resuelva, mediante el Sistema de Información con el que cuente la Entidad.

Secretaría General

Profesional Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda

Instancia.

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa15 Recibir y asignar el

expediente para resolver el recurso o la solicitud de revocación directa.

El secretario (a) de la Oficina Asesora Jurídica recibe la asignación mediante el Sistema de Gestión Documental e incluye en la Base de Datos del Grupo de Única y Segunda Instancia la información correspondiente al recurso o la revocatoria directa.

Posteriormente, el coordinador del Grupo lo revisa y lo asigna al profesional que proyectará la respuesta. Una vez asignado, se diligencia la información del expediente en el Libro de Reparto.

Oficina Asesora Jurídica - Grupo

de Única y Segunda Instancia.

Coordinador

Asistencial

Oficina Asesora Jurídica

Grupo de Única y Segunda Instancia.

Sistema de Gestión

Documental

Base de Datos del Grupo de

Única y Segunda Instancia

Libro de Reparto

16 Proyectar la resolución que resuelve el recurso o la solicitud de revocatoria directa.

El profesional del Grupo de Única y Segunda Instancia recibe la solicitud asignada e inicia el trámite analizando la solicitud, decretando pruebas si hay lugar a ello y proyectando la resolución para firma de la Secretaria General. Asimismo, proyectará el acto de decreto de pruebas y de traslado de la prueba cuando así se requiera.

Sí con fundamento en las pruebas aportadas es necesario

Oficina Asesora Jurídica - Grupo

de Única y Segunda Instancia.

Profesional Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda

Instancia.

Sistema de Gestión

Documental

GDFL01

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VERSIÓN 2

reliquidar la Tasa, el Grupo de Única y Segunda Instancia solicita a través del Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa, a la Oficina Asesora de Planeación la reliquidación respectiva.

La Oficina Asesora de Planeación aplicará la fórmula de liquidación individual de tasa con la información que repose en el expediente digital que se encuentra en el Sistema de Información, y remitirá el resultado al Grupo de Única y Segunda Instancia, dando respuesta a la tarea relacionada en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad.

El profesional del Grupo de Única y Segunda Instancia proyectará la resolución resolviendo la solicitud y la remitirá al Coordinador del Grupo para revisión. El Coordinador revisará y remitirá al jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien con su visto bueno lo enviará a la Secretaría General para su aprobación y firma.

Oficina Asesora de Planeación

Oficina Asesora Jurídica - Grupo

de Única y Segunda Instancia.

Profesional

ProfesionalCoordinador

Jefe OAJ

Oficina Asesora de Planeación

Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Única y Segunda

Instancia

Formato de Resolución

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

tasa

17 Revisar y Firmar los Actos Administrativos que resuelven los recursos de reposición o las solicitudes de revocatoria directa por tasa.

La Secretaría General recibe el proyecto de acto administrativo a través del Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa. El documento es revisado y firmado por el Secretario General.

Secretaría General

Secretario General

Asesor

GDFL01 Formato de Resolución

18 Notificar y archivar las Resoluciones que resuelven los recursos o las Solicitudes de Revocatoria Directa.

La notificación de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de recursos o las solicitudes de revocatoria directa por concepto de liquidaciones adicionales de Tasa se adelanta con sujeción a lo dispuesto en el procedimiento GDPD05 – Notificaciones.

Los actos administrativos relacionados con recursos de reposición

Grupo de Notificaciones

Profesional

Técnico

Asistencial

Grupo de Notificaciones

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de

las liquidaciones adicionales de

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PROCEDIMIENTOLIQUIDACIONES ADICIONALES DE TASA

VERSIÓN 2

o las solicitudes de revocatoria directa por Tasa, serán parte integral del expediente electrónico del Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa, siguiendo los lineamientos del Proceso de Gestión Documental y las Tablas de Retención Documental.

tasa

GDFL01 Formato de Resolución

19 Expedir el Certificado de Firmeza del Acto Administrativo

Notificado en debida forma el acto administrativo que falla la solicitud de recurso o revocatoria directa, se procede a emitir un Certificado de Firmeza expedido por el Grupo de Notificaciones, el cual se podrá consultar en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Grupo de Notificaciones

Profesional

Técnico

Asistencial

Grupo de Notificaciones

Sistema de Información con el que cuente la

Entidad Certificado de

Firmeza

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

3.1 Verificación de información financiera

La Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, remite los datos necesarios correspondientes a las solicitudes de liquidación adicional.

La remisión de información se realizará mediante correo electrónico, adjuntando el Formato TSFT01 – Información para Liquidación de Tasa.

A solicitud

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional.

Direcciones

Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa.

Formato TSFT01 – Información para Liquidación de Tasa.

4 Respuesta Oficina de Tecnología de la La Oficina de Tecnología de la Información informará A solicitud Oficina de Tecnología de Correo Pág. 14 de 16

Page 15: Liquidaciones Adicionales de Tasa - Supersalud · Web viewLa existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través

PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD05

PROCEDIMIENTOLIQUIDACIONES ADICIONALES DE TASA

VERSIÓN 2

Información

por correo electrónico a la Dirección competente de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, detallando que información se cargó y cual no, si es del caso.

La respuesta se brindará mediante correo electrónico.

la Información electrónico

6 Aplicar la fórmula de Liquidación de la Tasa

La Oficina Asesora de Planeación aprueba o desaprueba la aplicación de la fórmula para la liquidación de la Tasa, en el Sistema de Información con el que cuente la Entidad.

En caso de rechazar la información necesaria para la liquidación de Tasa, el Sistema de Información con el que cuente la Entidad asigna el proceso a la Delegada para la Supervisión Institucional.

A solicitud Oficina Asesora de Planeación

Sistema de Información con el que cuente la Entidad

9 Firmar de forma digital los actos administrativos de liquidación adicional de Tasa.

En la Secretaría General se recibe el proyecto de acto administrativo. El documento es revisado en la Secretaría General, luego es asignado al Secretario General, quien revisa y firma el documento.

Una vez por cada acto administrativo

Secretaría General Sistema de Información con el que cuente la Entidad para la realización de las liquidaciones adicionales de tasa

ANÁLISIS DE TIEMPO

La liquidación adicional de la Tasa se realizará cada vez que una persona natural o jurídica lo solicite, o cuando un funcionario evidencie la posibilidad que un sujeto puede estar obligado y no le fue efectuada la resolución que liquida la Tasa por una vigencia determinada. El tiempo para su resolución será el mismo que para un derecho de petición.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD05

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VERSIÓN 2

N.A.CONTROL DE CAMBIOS

ASPECTOS QUE CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIODD/MM/AAAA VERSIÓN

Adopción del documento Adoptado mediante Memorando 3-2017-020808 Secretaria General 26/12/2017 1

Modificación del documento

Mediante NURC 3-2019-17018, se solicitaron las siguientes modificaciones:

Objetivo, alcance, políticas, actividades y puntos de control.

Modificaciones aprobadas mediante NURC 3-2020-1568

Secretaria General 06/02/2020 2

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