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LÍNEAS DIRECTRICES OCDE PARA

EMPRESAS MULTINACIONALES

Información Básica

Buenos Aires, Noviembre 2004

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Diseño de tapa: Marta Biagioli

Diagramación y producción gráfica: Pablo Casamajor

© Fundación Ambiente y Recursos Naturales - Fundación SES

FARN: Monroe 2142 (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fundación SES: Vuelta de Obligado 2667 (1428) Ciudad Autónoma deBuenos Aires

I.S.B.N. Nº: 987-20681-4-3

Hecho el depósito que marca la Ley 11.723

Impreso en Argentina

Se terminó de imprimir en el mes de noviembre de 2004 en TalleresGráficos Leograf - J. I. Rucci 408 - Valentín Alsina - Pcia. de Buenos Aires

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Oliver, María Fabiana

Líneas directices OCDE para empresas multinacionales: infor-

mación básica. – 1° ed. – Buenos Aires: Fundación Ambiente

y Recursos Naturales, 2004.

64 p. ; 23x15 cm.

ISBN 987-20681-4-3

1. Desarrollo Económico. 2. Cooperación Económica. I. Título

CDD 338.9

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En los últimos años ha sido profusa la labor encarada global, re-gional y localmente con miras a promover un compromiso de lasempresas para que integren en su visión y gestión la dimensióneconómica, la ambiental y la social. Esto significa crear riqueza cui-dando y protegiendo el hábitat y asumiendo un compromiso irre-nunciable con la sociedad de la que forma parte.

Las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación Eco-nómica y el Desarrollo (OCDE) para Empresas Multinacionales dealgún modo se alinean con esta tendencia y se constituyen en unmarco de referencia práctico para impulsar desde los gobiernosuna conducta corporativa responsable.

Argentina es uno de los Estados no miembros de la OCDE que haadherido a estas Líneas Directrices, comprometiéndose a promo-verlas, a responder a las consultas que fueran presentadas al res-pecto, a impulsar que las empresas radicadas en nuestro país lasimplementen y a llevar adelante los casos que fueran planteadosante el Punto Nacional de Contacto.

En este contexto dos organizaciones no gubernamentales Funda-ción SES –miembro de la Red Puentes Argentina– y FARN se hanpropuesto trabajar juntamente con el Punto Nacional de Contac-to de Argentina en la difusión y en la sensibilización de estas Di-rectrices OCDE.

Así entonces, en el marco de este proyecto, diversas actividadeshan sido delineadas siendo la primera de ellas la elaboración deun documento que recopile información básica existente sobre lasLíneas Directrices OCDE y la presente a modo de un ágil resumen.Respondiendo a esta meta el presente documento intenta recorreraquellos elementos esenciales que faciliten la comprensión no só-lo de cuestiones básicas como por ejemplo qué son y cómo funcio-nan las Directrices, sino también abrir un espacio para reflexionarsobre cuáles serán los próximos pasos.

Anhelamos cada una de las instituciones promotoras de esta ini-ciativa que el presente documento cumpla con los objetivos quenos hemos propuesto.

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Palabras iniciales

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Iniciativa “Sensibilización y Difusión de las Directrices OCDE para Empresas Multinacionales”

Equipo de trabajo

Fundación SES:

Roque A. Grunauer, Coordinador Área de Responsabilidad Social Empresaria

Esteban Serrani,Asistente Técnico del Área

FARN:

María Fabiana Oliver, Directora de Área de Comercio y Desarrollo Sustentable

Ignacio Mognoni, Asistente del Área

Elaboración del Documento María Fabiana Oliver, FARN

Recopilación de la información Ignacio Mognoni, FARN

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1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

1.1 Información básica sobre la Organización para laCooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) . . . . . 7

1.2 Cómo se gestaron las Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.3 Cómo adhirió Argentina a las Líneas Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2. Una aproximación a las Directrices OCDE para EMNs 10

2.1 Tres elementos que definen las Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

2.2 Ventajas y Desventajas de las Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

3. Cuatro interrogantes sobre la implementación de las Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3.1 ¿Quiénes promueven la implementación de las Directrices? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

3.2 ¿Cómo son definidas en las Directrices las EMNs? . . . 14

3.3 ¿Pueden aplicarse las Directrices a todas las EMNs sin importar dónde operen? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

3.4 ¿Las Directrices son aplicables a la cadena de proveedores? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

4. Pasos necesarios para plantear un caso . . . . . . . . . . . . 17

4.1 Las tres primeras preguntas antes de plantear un caso por incumplimiento de las Directrices por parte de una EMNs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

4.2 Pasos siguientes al planteo del caso ante el PNC . . . . 18

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Índice

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5. Consideraciones sobre algunos casos presentados . . 21

6. Breves consideraciones sobre la implementación de las Directrices OCDE en Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

7. Algunas reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

ANEXO I - Información sobre Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

ANEXO II - Líneas Directrices OCDE para EMNs . . . . . . . . . . . 33

ANEXO III - Puntos Nacionales de Contacto . . . . . . . . . . . . . . 57

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

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La idea en este punto introductorio es construir un marco referen-cial, lo que nos motiva entonces a abordar información de base,esto es, qué es la OCDE, cómo se gestaron las Líneas DirectricesOCDE para Empresas Multinacionales, y cómo llega la Argentina asumarse a este proceso.

1.1. Información básica sobre la Organización para la Coo-peración Económica y el Desarrollo (OCDE)

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1. Introducción

¿Qué esla OCDE?

¿Cuál esla misión?

OCDE

La OCDE puede definirse comoun foro intergubernamental queconstituye un ámbito para quelos países miembros puedan bus-car respuestas a problemas queles son comunes, compartir expe-riencias, coordinar políticas do-mésticas e internacionales y per-filar acuerdos en base a estos de-bates.

La misión de la OCDE es el cons-truir economías fuertes en suspaíses miembros, y contribuir aldesarrollo en los países indus-trializados y en los países en víasde desarrollo.

¿Qué países son

miembros de OCDE?

Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea, Dinamarca, Espa-ña, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría,Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, NuevaZelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, RepúblicaEslovaca, Suecia, Suiza y Turquía.

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1.2. Cómo se gestaron las Líneas Directrices OCDE para Em-presas Multinacionales

Las Líneas Directrices OCDE para Empresas Multinacionales (EMNs)no constituyen un conjunto aislado de recomendaciones de los go-biernos a las empresas en aras de promover una conducta corpo-rativa responsable. Estas Directrices se suman a otros instrumentosacordados en el seno de la OCDE con la finalidad de crear un am-biente favorable para la inversión extranjera como catalizador pa-ra un crecimiento y desarrollo sustentable, como así también parala reducción de la pobreza.

Así pues, en el año 1976 los países miembros de la OCDE desde elComité de Inversiones y Empresas Multinacionales (CIME) acorda-ron la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multi-nacionales como expresión de un compromiso político amplio conmiras fundamentalmente a impulsar la cooperación internacionalen materia de transparencia y no discriminación en las políticas deinversión extranjera y otras prácticas gubernamentales. Cuatroinstrumentos fueron adoptados bajo esta Declaración. En ellos,por un lado los gobiernos de los países miembros se comprometie-ron a un tratamiento no discriminatorio a las EMNs que operen ensus territorios; a minimizar la imposición de requisitos complejos;y a transparentar las medidas que incentiven o desincentiven la in-versión internacional. Por otro lado, el compromiso gubernamen-tal fue la promoción de una conducta empresarial responsable afin de fortalecer la base de confianza entre las empresas y las so-ciedades en las que desarrollan su actividad; y de contribuir a unmejor clima para la inversión.

En este contexto se labraron las Directrices, las que fueron sucesiva-mente revisadas1 y actualmente se constituyen en un instrumentoque los gobiernos, ya sean de los países miembros de la OCDE como

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1 Las Directrices se han revisado en 1979, 1982, 1984, 1991 y 2000. Se destaca comoun resultado sustantivo de la revisión de 1991 la inclusión del capítulo sobre Protec-ción del Medio Ambiente. En tanto, de la última revisión en el año 2000, se desta-can entre otros los siguientes avances: la modificación del procedimiento de puestaen práctica, la aplicación a las EMNs y a todas sus entidades, dondequiera que ope-ren (incluyendo en países que no hayan suscrito las Directrices), y la extensión a to-da la cadena de suministro, esto es que las EMNs alienten a sus socios comercialespara que sus negocios sean compatibles con las Directrices.

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también de aquellos países que han adherido a las mismas, se hancomprometido a promover y a recomendar entre las empresas.

1.3. Cómo adhirió Argentina a las Líneas Directrices OCDEpara EMNs

Durante la década de los noventa, existía una clara tendencia aprocurar que Argentina obtenga un mayor grado de credibilidadinternacional e intentar una suerte de alineación con los países de-sarrollados. Una de las acciones en este sentido, ha sido la estrate-gia de acercamiento gradual a la OCDE con el propósito de parti-cipar en los debates de temas de interés nacional y global; cono-cer los enfoques de los principales actores mundiales sobre esos te-mas; acceder a información, estudios y análisis de alta calidad; eintegrarse como miembro pleno en un futuro. La primera etapa secaracterizó por contactos a alto nivel y participación en seminariosy en grupos de trabajo. El siguiente paso fue solicitar el ingreso deArgentina como observador a diversos Comités y grupos de traba-jo de especial interés para el país.2

En el año 1996 la Argentina es invitada a participar como miem-bro observador del Comité de Inversiones y Empresas Multinacio-nales de la OCDE y a adherir a la Declaración sobre Inversiones In-ternacionales y Empresas Multinacionales, como también a las De-cisiones y Recomendaciones conexas. De este modo, Argentina sesumó a la lista de países no miembros de la OCDE 3 que han adhe-rido a esta Declaración, comprometiéndose consecuentemente apromover la diversidad de principios y recomendaciones que fue-ron diseñados para construir una atmósfera de confianza y de pre-dictibilidad entre las empresas, los gobiernos, las organizacionessindicales y las de la sociedad civil.

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2 Actualmente, nuestro país es observador en el Comité de Agricultura, Comité dePesca, Comité de Comercio, Comité de Inversiones, Comité de Leyes y Políticas deCompetencia y Comité de Asuntos Fiscales. Es miembro pleno del grupo de trabajosobre Soborno y participa en grupos de trabajo organizados por los Comités de loscuales es observador. También participa en las reuniones del Comité del Acero. Asi-mismo, nuestro país participa de programas o eventos organizados por el Centropara la Cooperación con Países no Miembros (CCNM).

3 Los países no miembros de la OCDE que han adherido a las Directrices, hasta a la fe-cha, han sido Argentina, Brasil, Chile, Eslovenia, Estonia, Israel, Latvia y Lituania.

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Son recomendaciones que los gobiernos de los paí-

ses miembros de OCDE y aquellos que han adherido di-

rigen a las EMNs. Abarcan no sólo a las EMNs sino ade-

más a todas sus entidades dondequiera que operen (in-

cluyendo en países que no hayan suscrito las Directri-

ces) y promoviendo su alcance a toda la cadena de su-

ministro.

El principal objetivo radica en garantizar que las ac-

tividades de las EMNs se desarrollaren en armonía con

las políticas públicas, en fortalecer las bases de la con-

fianza mutua entre las empresas y las sociedades, en

contribuir a mejorar el clima para la inversión extranje-

ra, y en potenciar la contribución de las EMNs al desa-

rrollo sostenible.

2. Una aproximación a las Directrices OCDE para EMNs

2.1. Tres elementos que definen las Directrices OCDE paraEMNs

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Estos tres elementos destacados sólo pretenden enmarcar una no-ción muy básica de las Directrices OCDE para EMNs. Evidentemen-te pulir esta idea excedería el propósito de esta publicación y re-queriría profundizar, por un lado, en las mismas Directrices, y porel otro, en las visiones que sobre ellas han construido –además delsector empresario y gubernamental– otros actores relevantes co-mo por ejemplo las organizaciones de derechos humanos, trabaja-dores, ambientalistas, consumidores, entre otros.

2.2. Ventajas y Desventajas de las Directrices OCDE paraEMNs

Otro campo interesante de abordar al momento de intentar apro-ximarse al universo que comprende a las Directrices es el de lasventajas y desventajas que diferentes actores declaran respecto deellas, ya sea en cuanto a su formulación o su implementación.

En los dos cuadros siguientes se presenta aquella información quepudo ser relevada y consideramos sustantiva para los objetivos deeste documento.

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Enuncian principios y normas voluntarias que refie-

ren a buenas prácticas corporativas, comprendiendo un

amplio rango de temáticas, tales como, acceso a la in-

formación, empleo, medio ambiente, derechos huma-

nos, intereses de los consumidores, ciencia y tecnolo-

gía, fiscalidad, lucha contra la corrupción.

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ALGUNAS VENTAJAS

Que su cobertura temática es amplia, esto es, com-prendiendo una diversidad de materias: acceso a la in-formación, empleo, medio ambiente, derechos huma-nos, intereses de Los consumidores, ciencia y tecnolo-gía, fiscalidad, lucha contra la corrupción.

Que se tratan de recomendaciones a las que se com-prometieron a promover no sólo los gobiernos de lospaíses que integran la OCDE sino además todos aque-llos países no miembros que han adherido. En la actua-lidad suman 38 países.

Que dada la vulnerabilidad de las empresas ante lapublicidad negativa que pudiera darse por la presun-ción de incumplimiento de las Directrices, por ejemplo,en un caso de explotación laboral o contaminación am-biental, resulta una herramienta adicional dentro deuna estrategia más amplia que pretenda incidir en unaconducta empresaria responsable.

Que su aplicabilidad no se limita a los países miem-bros de OCDE o a los que hayan adherido a las Directri-ces sino a cualquier país en el que la EMN desarrolle susactividades.

Que el procedimiento para plantear un caso no sóloofrece un espacio de comunicación diferente –con res-paldo gubernamental– entre empresa y aquel que pre-tenda invocar un incumplimiento de las Directrices; si-no que además , dada su naturaleza consultiva y orien-tada a la resolución de conflictos, el procedimiento re-sulta menos gravoso que un juicio.

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ALGUNAS DESVENTAJAS

Que no existen sanciones formales si se confirmaque una EMNs ha violado las Directrices, salvo la poten-cial publicidad negativa que sólo supone afectar la re-putación empresarial.

Que se utilizan algunos términos imprecisos, comopor ejemplo, “cuando sea factible” o “cuando seaapropiado” que debilitan el significado de muchos pá-rrafos.

Que existen lagunas en cuanto a como procede laconfidencialidad de la información que se revele du-rante la tramitación del procedimiento y cómo juegaesta limitación con el acceso a la información.

Que no exista un referencia explicita en cuanto a quelas empresas deban respetar los principios de diversosinstrumentos internacionales, como por ejemplo, la De-claración de la Organización Internacional del Trabajo,la Declaración. Universal de Derechos Humanos, la De-claración de Copenhague sobre desarrollo social, la De-claración de Río sobre medio ambiente, entre otros.

Que dada su naturaleza voluntaria no tendría tantoimpacto en la conducta corporativa como si fueranobligatorias.

Que no es responsabilidad de los gobiernos que hanadherido a las Directrices monitorear si las EMNs imple-mentan las recomendaciones.

Que no existen plazos predeterminados para que losPuntos Nacionales de Contacto actúen en el marco delprocedimiento de queja.

Que el Puntos Nacionales de Contacto no está obli-gado a monitorear que la empresa cumpla con lo acor-dado luego que la queja se resuelva.

Que la resolución no es apelable.

Que no se difunden los casos planteados, ni la suer-te que tuvieron.

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3.2. ¿Cómo son definidas en las Directrices las EMNs?

Lamentablemente en el texto de las Directrices no se plasma unadefinición precisa de lo que representa una empresa multinacio-nal. Su conceptualización amplia en general hace referencia aaquellas compañías con operaciones en más de un país, se trate dela casa matriz o de una subsidiaria, y que puede involucrar dife-rentes modalidades organizacionales, esto es, propiedad privada,estatal o mixta. Otro elemento a considerar al momento de pon-derar la aplicabilidad de las Directrices es que no está condiciona-da a que la EMN sea un accionista mayorista, por ejemplo en el ca-so que se tratare de un consorcio o un joint venture.

El Punto Nacional de Contacto (PNC), el Comité de Inversión Inter-nacional y Empresas Multinacionales (CIME), el Comité ConsultivoSindical (TUAC por sus siglas en inglés) y el Comité Consultivo Em-presarial e Industrial (BIAC por sus siglas en inglés) son los princi-pales referentes responsables de promover esencialmente la im-plementación de las Directrices. En cuanto a las organizaciones nogubernamentales, si bien han sido consultadas periódicamente enmateria de Directrices OCDE, aún no cuentan con un Comité Con-sultivo oficial como BIAC o TUAC. (Ver cuadro página siguiente).

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3. Cuatro interrogantes sobre la implementación de las DirectricesOCDE para EMNs

3.1. ¿Quiénes promueven la implementación de las Directrices?

Un recorrido rápido por estas ventajas y desventajas apuntadasnos revela fundamentalmente que las Directrices son evaluadascomo un marco referencial interesante pero que demanda ser tra-bajado dadas las debilidades que presenta.

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PNC CIMEMarco institucional parala promoción de las directrices

El PNC en general se asienta en unaoficina de gobierno4 y es responsableen líneas generales de promover la ob-servancia de las Directrices en el planonacional y asegurar que las mismassean conocidas por la comunidad denegocios y demás partes interesadas. Sus funciones básicamente se refieren a:a. Entender los requerimientos formu-

lados respecto de las Directrices;b. Asistir en la resolución de los con-

flictos que puedan plantearse;

c. Recoger información y experiencias;

d. Informar anualmente al CIME las ac-tividades y la participación en con-sultas;

e. Promover la adhesión de las EMNs alas Directrices;

f. Funcionar como un foro de discu-sión.

Este Comité está compuesto por re-presentantes de los diferentes paísesadherentes y es responsable de super-visar el funcionamiento de las Direc-trices. Sus responsabilidades son: a. Responder a los requerimientos de

los países que han adherido sobrelos aspectos generales o específicosreferidos a las Directrices;

b. Organizar intercambios de miradasen asuntos relativos a las Directri-ces;

c. Expedirse sobre las “clarificacio-nes” cuando sean requeridas;

d. Informar al Consejo OCDE;

e. Revisar las Directrices o las decisio-nes respecto de su procedimientode modo de asegurar su efectividad.

TUAC y BIAC

4 Según la información disponible en el Informe Anual de PNC del 2003, en la actua-lidad 21 PNC involucran una sola dependencia gubernamental, 14 PNC involucranmúltiples agencia de gobiernos.

Son cuerpos asesores oficialmente acreditados ante la OCDE. En el caso delTUAC es una plataforma que agrupa organizaciones sindicales nacionales querepresentan a los trabajadores de los estados miembros de la OCDE. En tanto,en BIAC las organizaciones que lo integran son industriales y patronales, sien-do su misión la de proporcionar experiencia práctica de la comunidad empre-sarial. Algunas de sus responsabilidades se refieren a la posibilidad de :a.Requerir consultas a las PNC en asuntos relativos a las Directrices.b.Elevar consultas directamente al CIME.c. Informar a sus organizaciones miembros respecto de los desarrollos en las

Directrices y buscar en ellos aportes en lo referente a los procedimientos deimplementación

d.Participar en actividades nacionales regionales o multilaterales de promo-ción, organizadas por el PNC o el CIME.

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3.3. ¿Pueden aplicarse las Directrices a todas las EMNs sinimportar donde operen?

Sí. Las Directrices resultan aplicables a la EMNs que estén operan-do en alguno de los Estados miembros de la OCDE, en alguno delos países que han adherido a las Directrices, o en un país nomiembro ni adherente.

La revisión que tuvo lugar en el 2000 recomendó la observancia delas Directrices por las empresas donde fuera que ellas operaran,respondiendo a la idea que las EMNs actualmente desarrollan ac-tividades en todo el mundo. Evidentemente la efectiva implemen-tación en aquellos países no miembros de OCDE o que no han ad-herido resultará mucho más dificultosa. No obstante ello, se alien-ta la posibilidad de ampliar las posibilidades de promover unaconducta empresarial responsable, y en este sentido, acordar quelos gobiernos que suscriban las Directrices deban contribuir a quelas EMNs que operan en sus territorios cumplan con las mismasdondequiera tengan actividades.

3.4. ¿Las Directrices son aplicables a la cadena de proveedo-res?

Sí. Definitivamente extender la aplicabilidad de las Directrices a lacadena de proveedores ha sido un logro de la última revisión, aun-que su recepción no ha sido pacífica. La idea que las EMNs alientena las compañías que conforman su cadena de proveedores a que si-gan las Directrices OCDE ha despertado posturas que cuestionaronesta recomendación. Uno de los ejes de discusión gravitó en que laaplicabilidad de las Directrices no debía ampliarse a cuestiones re-lativas al comercio, pues era claro que la inversión extranjera era eltema excluyente de las Directrices. En tanto, otro aspecto del deba-te se centró básicamente en la necesidad de precisar el alcance y lasexpectativas que se tenían de las EMNs en cuanto a su rol de alen-tar en sus proveedores que adopten las Directrices.

Las dificultades que suscitaron estas posiciones encontradas, moti-vó al CIME a labrar una recomendación invitando a que se utiliceun enfoque “caso por caso” para la aplicabilidad de las Directricesen el supuesto de cadena de proveedores.

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En este punto pretendemos transitar los pasos que conducen aplantear un caso de acuerdo a la guía de procedimiento previstaen el marco de las Líneas Directrices, y ahondar simultáneamenteen las dudas que despierta a una comunidad, una organización,una empresa o un individuo el involucrarse en este tipo de proce-so. Pues, los interrogantes son muchos y sus respuestas, en algu-nos casos, son más de una.

4.1. Las tres primeras preguntas antes de plantear un caso porincumplimiento de las Directrices por parte de una EMNs

4. Pasos necesarios para plantear un caso

¿Quién plantea el caso?

Cualquier ‘parte interesada’ puede presentarel caso.

La parte que plantea el caso tiene que dejarclaro cuál es su interés en la cuestión, su preo-cupación legítima.

Acreditar el interés resulta imprescindiblepues si el PNC no queda convencido del inte-rés del demandante puede no admitir el caso.

EMNs incumple las Directrices OCDE - Presentación de un caso

¿Ante quiénplanteo el caso?

El caso debe ser planteado ante el Punto Na-cional de Contacto (PNC), órgano que debeser creado por cada país que suscribe las Di-rectrices.

¿Qué PNC elijo? La regla general indica que de-biera presentarse ante aquel PNC del país en elque la actividad empresarial cuestionada se de-sarrolla. Sin embargo, existe la posibilidad depresentar el caso ante otro PNC siempre que enese país también esa EMN tenga una subsidia-ria u oficina comercial. Por lo tanto, al momen-to de definir ante qué PNC será planteado elcaso deberá evaluarse la estructura de la em-presa, el contexto político del país, el carácterdel PNC y posibles aliados, procurando de estemodo acrecentar las posibilidades de que el ca-so prospere.

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4.2. Pasos siguientes al planteo del caso ante el PNC

La guía de procedimiento no define un modelo único de cómo losPuntos Nacionales de Contacto deben tramitar los casos, y en estesentido se advierte cierta discrecionalidad en las modalidades queadoptan los diferentes PNC. La única formalidad que le es exigidaa los PNC es la de respetar los cuatro criterios básicos: accesibili-dad, transparencia, visibilidad y rendición de cuentas.

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Normalmente cuanta más informaciónminuciosa recibe un PNC, más fácil le se-rá actuar sobre la reclamación plantea-da.

Básicamente la información que debepresentarse ante el PNC es:

a Acreditar identidad e interés en el ca-so;

b Datos de la empresa involucrada:nombre, dónde opera, descripción delas actividades que desarrolla;

c Referencia a los puntos de las Direc-trices que han sido incumplidos ypruebas que lo avalen;

También podría considerarse la posibili-dad de enviar un comunicado de prensao una copia de la reclamación a otras or-ganizaciones (sindicatos, ONGs) y de esemodo el PNC y la empresa se enteran deque otros también están informados delos pasos dados.

¿Cómo planteo el caso?

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¿Qué haceel PNC?

El PNC debe realizar una primera evaluación siel caso planteado merece un mayor examen.

El PNC puede desistir del caso, en aquellos su-puestos en los que existan canales alternati-vos para recurrir (vgr. arbitraje).

En el proceso de toma de decisión en cuantoa seguir adelante con un caso o no el PNCpuede consultar a la empresa en cuestión y aotras partes interesadas, aunque no está obli-gado a hacerlo.

Planteado el caso ante el PNCPrimera Etapa: Hacia la aceptación del caso a trámite

¿Qué debeconsiderarel PNC?

¿Resultados?

En esta etapa preliminar el PNC valorará:

Si se ha acreditado suficientemente la identi-dad y el interés de quien plantea el caso.

Si la información aportada avala la afirmaciónde incumplimiento de las Directrices.

Las experiencias comparadas en procedimien-tos nacionales o internacionales.

Tras una primera evaluación, el PNC puede decir:

Que el caso merece un análisis más detenido,lo que importa aceptar el planteo del caso einiciar el procedimiento.

Que el caso no merece un análisis más deteni-do y deberá contactarse con el demandantepara explicarle las razones que motivaron ladecisión. Esta resolución no se puede apelar, ysólo quedará su actuación sometida a la revi-sión anual que realiza el CIME.

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¿En qué consiste esta

etapa?

Esta etapa del procedimiento se centra esen-cialmente en la búsqueda de vías que conduz-can a la resolución del caso planteado.

El PNC puede hacer pública la decisión deaceptar iniciar el procedimiento respecto delcaso planteado.

Planteado el caso ante el PNCSegunda Etapa: Hacia la resolución del caso

¿Qué haceel PNC?

¿Resultados?

Puede organizar reuniones con las partes in-volucradas en el caso.

Puede enviar una lista de preguntas sobre eltema en cuestión a modo de consultas externasa expertos, interesados, otros PNC o el CIME.

Puede promover un proceso de mediación en-tre las partes involucradas.

Concluido el proceso el PNC podrá hacer unadeclaración pública sobre el caso. Informandosi ha existido un acuerdo o no entre las partes.

La declaración puede incluir además reco-mendaciones sobre las acciones que deberáimplementar la EMN para remediar los incum-plimientos planteados.

Son ciertamente disímiles las resoluciones quearrojan los casos. A veces, se ha logrado mejo-rar las condiciones ambientales o laborales;en otros se ha iniciado un diálogo constructi-vo y proactivo entre las partes; en algunossimplemente se han traducido en llanas inten-ciones y también se han dado aquellos que re-sultaron un fracaso.

¿Plazos?

No está previsto un plazo para la tramitacióndel caso que fuere planteado, sólo se exigeque se trate de forma puntual.

La experiencia ha demostrado hasta el mo-mento que un caso puede llevar por lo menosvarios meses o un año.

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Desafortunadamente no se ha creado todavía un registro de pú-blico acceso que consigne la totalidad de casos presentados antelos PNC de manera de poder generar una información crítica y asíponderar ciertos interrogantes básicos, tales como, frecuencia deutilización de este mecanismo, en qué países, las materias involu-cradas en los incumplimientos alegados, los resultados obtenidos,cuáles son los PNC más activos, entre otros. Esta coyuntura franca-mente limita todo intento de valorar globalmente la utilidad delas Directrices como herramienta para promover una conducta res-ponsable de las empresas multinacionales.

No obstante este escenario, un sondeo de la información disponi-ble sobre casos presentados y los resultados obtenidos hasta elmomento revelaría por un lado que este proceso, proyectado porlos gobiernos para la promoción de una conducta empresarial res-ponsable, se encuentra en plena etapa de construcción y pulido; ypor el otro, que evidentemente deberá acumularse experienciaque permita valorar la eficacia y eficiencia de las Directrices.

A fin de facilitar algunos ejemplos de casos presentados en el Ane-xo I hemos reproducido un interesante inventario de casos plan-teados por ONG’s que fue elaborado por SOMO de Holanda paraOCDE Watch, como así también una tabla en base a los casos in-formados en el Informe Anual de los PNC del 2003, dado que el co-rrespondiente al año 2004 aún no está disponible.

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5. Consideraciones sobre algunos casos presentados

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La adhesión de nuestro país a las Directrices OCDE para EMNs apa-rejó la necesidad de crear un Punto Nacional de Contacto, el quefue establecido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comer-cio Internacional y Culto. Actualmente, la autoridad responsablees el Ministro Felipe Frydman, Director de la Dirección Nacional deNegociaciones Económicas Internacionales.

En nuestro país, el modo como ha sido organizado el PNC no con-templa involucrar en su composición alguna otra área de gobier-no o el relacionamiento con representantes de la comunidad denegocios, de los sindicatos y de las organizaciones no guberna-mentales. No obstante ello, en informes elevados al CIME, el PNCargentino ha informado consultas a algunas otras agencias guber-namentales, especialmente al Ministerio de Trabajo dada su rele-vante experiencia.

Básicamente las actividades reseñadas en su informe por el PNCrespecto a la promoción de las Directrices se relacionan con lacompleta cooperación para informar o dar respuestas a consultaselevadas desde diferentes sectores; la creación de un sitio web; yla participación en seminarios y conferencias, entre otras.

Por último, corresponde completar estas breves consideracionesseñalando que hasta la fecha en Argentina no se ha presentadoningún caso ante el PNC, ni planteado consulta alguna que se ha-ya orientado en este sentido.

En el siguiente cuadro se esbozan nuestras consideraciones finales.En la primera batería de reflexiones intentamos destacar algunosde los elementos que sintetizan el estado del arte en materia deDirectrices OCDE. En la segunda batería, en tanto, pretendemosdespuntar a modo de interrogantes algunos ejes de debate y detrabajo futuro.

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6. Breves consideraciones sobre laimplementación de las DirectricesOCDE en Argentina

7. Algunas reflexiones finales

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PRIMERA BATERÍA DE REFLEXIONESLas Directrices transitan aun una etapa de construc-

ción y pulido.Se requiere generar más experiencias para poder eva-

luar la eficacia y la eficiencia de las Directrices.Los PNC deben ser fortalecidos y nutrirse de otros ac-

tores. El rol de incidencia de las ong’s, las uniones empresa-

rias , los sindicatos y la sociedad civil en general, debeser mucho más significativo.

Las Directrices deben ser consideradas como una he-rramienta más en el marco de una estrategia amplia conmiras a promover una conducta empresaria responsable.

Las revisiones periódicas de las Directrices deben serpotenciadas como un instrumento para mejorar su for-mulación y el modo de plantear los casos.

SEGUNDA BATERÍA DE REFLEXIONES¿Demandan cambios las Directrices para constituirse

en un marco idóneo adicional que promueva en las em-presas cambios en sus visiones y sus modos de gestióncon miras a un desempeño de sus actividades más sus-tentables?

¿Deben reconocerse necesidades diferenciadas entrelos países desarrollados y aquellos en vías de desarrollopara promover e implementar las Directrices?

¿La disparidad en los modos de organización en losdiferentes PNC ha revelado resultados distintos? ¿Debe-rán acordarse criterios básicos en la formación del PNC?

¿Cómo se le infunde mayor credibilidad al procedi-miento?

¿Debiera pensarse en un Comité Asesor de ONG’s enel ámbito de la OCDE? ¿Y en los contextos nacionales?

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5 En este Informe Anual 2003, algunos PNC han proporcionado mayor informaciónrespecto de los casos en cuestión. Disponible en www.ocde.org

6 SOMO es una organización no gubernamental de Holanda, miembro de la RedPuentes Holanda.

7 Información disponible en el sitio web www.oecd.org

Información sobre Casos en base al Informe Anual dePNC, 2003

En el Informe Anual del 2003 son detallados algunos antecedentessobre casos manifestados desde el año 2000 en los Informes indi-viduales de los PNC.5 Una síntesis de esta información es volcadaen la siguiente tabla.

Inventario de casos presentados por ONGs, elaboradopor SOMO6

En los siguientes cuadros se reproduce en español la informaciónvolcada en un interesante inventario preparado por SOMO paraOCDE Watch7 sobre casos presentados por organizaciones nogubernamentales, actualizado al mes de marzo del 2004.

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ANEXO IInformación sobre Casos

Cantida de casos

PaísesInvolucrados

MateriasComprendidas

Ambito Territorial

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Austria (2), Bélgica (1), Brasil (1), Canadá (4),Chile (1), República Checa (2), Dinamarca (2),Finlandia (1), Francia (9), Alemania (5), Japón(3), Corea (2), México (1), Países Bajos (10), No-ruega (1), Polonia (2), Suecia (2), Suiza (2), Tur-quía (1), Reino Unido (1), Estados Unidos (11).

En la mayoría de los casos fue alegado incum-plimiento del Capítulo IV (Relaciones de Traba-jo e Industriales). En una menor proporción,motivaron las presentaciones temas referidosa corrupción y medioambiente.

Dos tercios de los casos han involucrado EMNsoperando en países que no han adherido a lasDirectrices.

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Empresa: Adidas Países Bajos & Kubbinga importerONG: India Committee of the Netherlands (ICN)PNC: Países BajosPeríodo: 06/2001 a 12/2002Tema: aspectos laborales de la cadena de proveedores de indumen-taria en la India.Situación/resultado: Finalizado. Declaración conjunta publicada.Hubo acuerdo en la necesidad de monitorear los códigos de con-ducta. Respecto a la queja contra Kubbinga el PNC no encontróninguna violación debido a la falta de un nexo de inversión.

Empresa: First Quantum Mining (Canadá) & Glencore Int. AG(Suiza) & Mopani (Zambia).

ONG: Oxfam Canada, RAID (UK), Afronet, Decop (Zambia)

PNC: Canadá.

Período: 07/2001 a 02/2002

Tema: Restablecimiento de los arrendatarios en Zambia.

Situación/resultado: Finalizado. Se lograron a algunos acuerdos.Mopani emprendió medidas positivas para mejorar la situación,tales como separar tierras para los granjeros, sacar imposicionessobre la tierra y retirar las inmediatas amenazas de desalojos. El PNCafirmó que la presentación fue exitosa en uno de sus reportesanuales.

Empresa: Anglo American, Congola Copper Mines (KCM)

ONG: RAID (UK), Citizens for Better Environment (CBE), Afronet(Zambia)

PNC: Reino Unido

Período: 02/2002 – aún pendiente

Tema: Privatización injusta, reestablecimiento de temas de mineríaen Zambia.

Situación/resultado: Asesoramiento inicial finalizado. Reunión enabril de 2004.

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Empresa: Binani (UK/India), Ramco (Zambia)

ONG: RAID (UK), Afronet (Zambia)

PNC: Reino Unido.

Período: 05/2001

Tema: Corrupción y mala administración en las minas de cobre enZambia.

Situación/resultado: Finalizado. Ramco en Zambia ha sido cerra-da. El caso contra Binani continuaba en el Reino Unido, pero fueabandonado.

Empresa: TotalFinaElf y proveedor de petróleo en Rusia.

ONG: Greenpeace Germany.

PNC: Alemania.

Período: 04/2002

Tema: Contaminación ambiental en Rusia.

Situación/resultado: Finalizado. El PNC no aceptó el caso debido ala falta de un nexo en la inversión. Las ONGs consideran pedir unaclarificación.

Empresa: Atlas Copco (Sweden)

ONG: Attac Sweden & Friends of the Earth Sweden.

PNC: Suecia.

Período: 02/2003 a 06/2003.

Tema: Contaminación y violaciones a los derechos humanos en lasminas de oro en Ghana.

Situación/resultado: Ver resultado de la queja de Sandvik.

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Empresa: Continental AG (Germany) & Euzkadi (México)

ONG: Germanwatch, FIAN

PNC: iniciado en Alemania y transferido a México.

Período: 05/2002- aún pendiente

Tema: Cierre de una fábrica sin previo aviso a los empleados y lossindicatos.

Situación/resultado: La queja fue aceptada por el PNC deAlemania, pero posteriormente transferida al PNC de México. Sinembargo, su oficina no tenía los recursos al momento de la pre-sentación. El PNC no realizó ninguna acción.

Empresa: Nutreco y empresa subsidiaria Marine Harvest Chile

ONG: Milieudefensie (FOE-Netherlands) & Centro Ecoceonos (Chile).

PNC: iniciado en los Países Bajos, transferido a Chile.

Período: 08/2002 a 10/2003.

Tema: Daño ambiental en granjas de salmón en Chile, no hubo con-tacto con los actores.

Situación/resultado: Finalizado. El PNC chileno publicó un informeen octubre de 2003 con recomendaciones y propuestas para un diál-ogo. Las recomendaciones incluyeron el derecho a unirse a sindi-catos, a negociaciones colectivas y otros derechos laborales. Además,el PNC recomendó que los estándares deberían ser asimilados pro-gresivamente con los de los Países Bajos.

Empresa: Sandviken (Sweden)

ONG: Attac Sweden & Friends of the Earth Sweden.

PNC: Suecia.

Período: 02/2003 a 06/2003.

Tema: Contaminación y violaciones a los derechos humanos en lasminas de oro en Ghana.

Situación/resultado: Finalizado. El PNC publicó una declaración enla cual se sostuvo que Sandviken no realizó ningún incumplimientode las Directrices OCDE. Al mismo tiempo, el PNC le recomendó aSandvik remediar la falta de conocimiento de los contenidos de lasDirectrices de las subsidiarias y de su personal en Ghana.

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Empresa: National Grid

ONG: Citizens for a Better Environment (CBE)

PNC: Reino Unido.

Período: 07/2003 - aún pendiente.

Tema: Las concesiones obtenidas dejaron en desventaja a los intere-ses de los consumidores locales en relación a las tarifas; inhibieron lacompetencia; indebidamente suprimió la base del sistema tributarionacional, la gestión de ingresos sustentables e inhibió el empleoserio y las relaciones industriales.

Empresa: West LB

ONG: Greenpeace Germany.

PNC: Alemania.

Período: 05/2003 - aún pendiente.

Tema: Financiamiento para un oleoducto en Ecuador, que viola losderechos humanos y ambientales.

Situación/resultado: La queja no fue aceptada por el PNC debidoa la falta de un nexo de en la inversión. Greenpeace solicitará laclarificación del porqué el caso no fue aceptado.

Empresa: Chemie Pharmacie Holland (CPH)

ONG: Milieudefensie (Friends of the Earth Netherlands), TheNetherlands Institute for Southern Africa ( NiZA), Novib, the NC-IUCN , CENADEP, RECORE y PAL

PNC: Países Bajos.

Período: 07/2003- aún pendiente

Tema: Violación de los derechos humanos – CPH Involucramientoen el negocio Coltan en DRC.

Situación/resultado: se realizó una reunión con el PNC y CPH el13 de febrero de 2004. El PNC entregará su recomendación a finesde febrero.

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Empresa: Adidas & NikeONG: Clean Clothes Campaign (CCC) Austria, CCC Germany & GlobalExchange (US)PNC: iniciado en Austria, pero transferido a Alemania y a EstadosUnidos.Período: 10/2002 – aún pendiente.Tema: Condiciones laborales en la cadena de proveedores deIndonesia.Situación/resultado: se realizó una reunión con el PNC alemán el16 de febrero de 2004 en Berlin. Adidas contestó la evidencia pre-sentada por las ONGs. La posibilidad de otra reunión quedó abierta.

Empresa: Brylane inc, subsidiaria de Pinault-Printemps-Redoute (PPR)ONG: CCC Austria apoyada por una coalición de sindicatos.PNC: Austria, Estados Unidos, Francia, Países Bajos.Período: 10/2002 a 03/2003Tema: Derecho a la organización. Hostigamiento.Situación/resultado: Finalizado. El caso fue abandonado basándoseen que la empresa de PPR (Gucci) no tenía la suficiente influenciasobre su casa matriz. Sin embargo, las quejas y la campaña llevaron aun acuerdo local con respecto a las acusaciones de los sindicatos.

Empresa: BP y socios del consorcio en el propuesto Baku-Tbilisi-Ceyhan (BTC)ONG: Campagna per la Riforma della Banca Mondiale –Cornerhouse – FERN - FOE- EWNI, France, NL, US- Platform -Urgewald - WEED – Germanwatch – BUNDPNC: Reino Unido.Período: 04/2003- aún pendiente.Tema: Búsqueda de excenciones legales e impositivas. Influencia enel gobierno para la construcción de un oleoducto en Georgia yTurquía.Situación/resultado: La queja fue declarada elegible y las autori-dades del gobierno del Reino Unido en los países anfitriones estántratando los alegatos. Una reunión entre las partes tuvo lugar el 3de febrero. Surgieron dudas respecto al hecho de que se ha aproba-do un paquete de financiamiento que transforma al gobiernobritánico en un actor financiero en el BTC. Esto hizo surgir serias pre-guntas sobre la independencia del proceso de queja.

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Empresa: Cabot Corporation, Trinitech Holdings, OM GroupInc (USA).

ONG: FOE-US & RAID (Reino Unido).

PNC: Estados Unidos.

Período: 08/2004 – aún pendiente.

Tema: El rol de las compañías en el conflicto DRC.

Situación/resultado: Aproximación del PNC de USA a las com-pañías implicadas.

Empresa: Oryx, Avient, Das Air, Tremalt/Bredendkamp , AlexStewart (Assayers) Ltd y Ridgepointe.

ONG: RAID (Reino Unido).

PNC: Reino Unido.

Período: 06/2004 – aún pendiente.

Tema: Complicidad en la explotación ilegal de recursos naturales, loscuales ayudaron en lo que respecta al conflicto de combustibles enla República Democrática del Congo.

Situación/resultado: el PNC Británico llevando a cabo una evalu-ación preliminar de los casos. Se les prometió entregar a las ONGsun informe en septiembre.

Empresa: Tractebel (subsidiaria de Suez).

ONG: Proyecto Gato vzw (Bélgica).

PNC: Bélgica.

Período: 04/2004 – aún pendiente.

Tema: Represa realiza restablecimiento del personal; el proyecto sedesarrolla de manera confusa para el gobierno; no hay acceso a losdocumentos.

Situación/resultado: Evaluación inicial pendiente. Se realizó unareunión con el PNC el 11 de junio. En julio, el PNC le solicitó aTractebel que responda a la queja.

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Empresa: KBC, ING y Dexia.

ONG: Proyecto Gato vzw (Bélgica).

PNC: Bélgica.

Período: 05/2004 – aún pendiente.

Tema: Apoyo a un consorcio que busca excenciones impositivas ylegales;

Se ejerció una indebida influencia en los gobiernos con respecto a laconstrucción del oleoducto en Georgia, Turquía y Azerbaijan(proyecto de BTC).

Situación/resultado: Asesoramiento inicial pendiente.

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Prólogo1. Las Líneas Directrices de la OCDE para Em-

presas Multinacionales (en adelante, las Directri-ces) son recomendaciones dirigidas por los go-biernos a las empresas multinacionales. Enuncianprincipios y normas voluntarias para una conduc-ta empresarial responsable compatible con las le-gislaciones aplicables. La vocación de las Directri-ces es garantizar que las actividades de esas em-presas se desarrollen en armonía con las políticaspúblicas, fortalecer la base de confianza mutuaentre las empresas y las sociedades en las que de-sarrollan su actividad, contribuir a mejorar el cli-ma para la inversión extranjera y potenciar lacontribución de las empresas multinacionales aldesarrollo sostenible. Las Directrices forman par-te de la Declaración de la OCDE sobre InversiónInternacional y Empresas Multinacionales, cuyosrestantes elementos se refieren al tratamientonacional, a las obligaciones contradictorias im-puestas a las empresas y a los incentivos y desin-centivos a la inversión internacional.

2. La actividad empresarial internacional haregistrado un cambio estructural de gran alcance ylas propias Directrices han evolucionado para re-flejar estos cambios. Con el surgimiento de las in-dustrias de servicios y de las que se basan en el co-nocimiento, las empresas de servicios y tecnologíahan hecho su aparición en el mercado internacio-nal. Las grandes empresas siguen siendo responsa-bles de una parte significativa de la inversión in-ternacional y se constata una tendencia hacia lasfusiones internacionales de gran escala. Simultá-neamente, también ha aumentado la inversión ex-tranjera realizada por empresas pequeñas y me-dianas, las cuales desempeñan actualmente un pa-pel significativo en el panorama internacional. Lasempresas multinacionales, al igual que sus homó-logas nacionales, han evolucionado para abarcarun abanico más amplio de disposiciones empresa-riales y tipos de organización. Las alianzas estraté-gicas y las relaciones más estrechas con proveedo-res y contratistas tienden a desdibujar los límitesde la empresa.

3. La rápida evolución de la estructura de lasempresas multinacionales también tiene su reflejoen sus actividades en los países en vías de desarro-llo, en los que la inversión extranjera directa ha re-gistrado un rápido crecimiento. Las empresas mul-tinacionales han diversificado sus actividades enlos países en vías de desarrollo, antes limitadas a laproducción primaria y a las industrias extractivas,

adentrándose ahora en la fabricación y montaje,el desarrollo del mercado interior y los servicios.

4. Las actividades de las empresas multinacio-nales han fortalecido y desarrollado a través delcomercio y la inversión internacional los lazos queunen entre sí a las economías de los países de laOCDE y los que unen a éstas al resto del mundo.Estas actividades traen consigo importantes bene-ficios para los países de origen y de acogida. Estasventajas crecen cuando las empresas multinacio-nales suministran a precios competitivos los pro-ductos y servicios que desean comprar los consumi-dores y cuando proporcionan rentabilidades justasa los oferentes de capital. Sus actividades comer-ciales e inversoras contribuyen al uso eficiente delcapital, de la tecnología y de los recursos humanosy naturales. Facilitan la transferencia de tecnolo-gía entre las regiones del mundo y el desarrollo detecnologías adaptadas a las condiciones locales.Las empresas multinacionales también contribu-yen, mediante la capacitación formal y la forma-ción en el propio trabajo, al desarrollo del capitalhumano en los países de acogida.

5. La naturaleza, el alcance y la rapidez de loscambios económicos han traído consigo nuevosdesafíos estratégicos para las empresas y para losterceros interesados en su evolución. Las empresasmultinacionales tienen la oportunidad de poneren marcha políticas de prácticas ejemplares enca-minadas al desarrollo sostenible que persigan ga-rantizar una coherencia entre los objetivos socia-les, económicos y medioambientales. La capacidadde las empresas multinacionales para promover eldesarrollo sostenible mejora sustancialmentecuando se desarrolla la actividad comercial e inver-sora en un contexto de mercados abiertos, compe-titivos y adecuadamente regulados.

6. Muchas empresas multinacionales han de-mostrado que el respeto de normas de conductaestrictas puede mejorar el crecimiento. En el mun-do actual, la competencia es intensa y las empre-sas multinacionales se enfrentan a diferentes mar-cos legales, sociales y normativos. En este contex-to, algunas empresas podrían sentir la tentaciónde descuidar las normas y principios de conductaadecuados con el fin de obtener una ventaja com-petitiva indebida. Estas prácticas de unas pocasempresas podrían poner en duda la reputación demuchas empresas y pueden suscitar temores entrelos ciudadanos.

7. Muchas empresas han respondido a estasinquietudes de los ciudadanos desarrollando dis-

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ANEXO IILíneas Directrices OCDE para EMNs

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positivos internos, sistemas de orientación y ges-tión que avalan su compromiso con una buena ac-titud ciudadana de las empresas, con las prácticascorrectas y con una buena conducta empresarial ylaboral. Algunas de ellas han recurrido a serviciosde consultoría, auditoría y certificación, contribu-yendo a la acumulación de conocimientos en estosámbitos. Estos esfuerzos también han promovidoel diálogo social respecto a lo que constituye unabuena conducta empresarial. Las Directrices acla-ran las expectativas compartidas de los gobiernosque las han suscrito respecto a la conducta empre-sarial y proporcionan un punto de referencia a lasempresas. De este modo, las Directrices comple-mentan y refuerzan las medidas privadas encami-nadas a definir y poner en práctica una conductaempresarial responsable.

8. Los gobiernos están colaborando entre sí ycon las demás partes implicadas para fortalecer lemarco legal y político internacional en el que sedesarrolla la actividad empresarial. Durante el pe-ríodo posterior a las guerras mundiales se registróun desarrollo de este marco, que se inició con laadopción en 1948 de la Declaración Universal delos Derechos Humanos. Entre los instrumentos re-cientes destacan la Declaración de la OIT sobrePrincipios y Derechos Fundamentales en el Traba-jo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambientey el Desarrollo y la Agenda 21 así como la Declara-ción de Copenhague para el Desarrollo Social.

9. La OCDE también ha contribuido a estemarco de actuación a nivel internacional. Entre lasmedidas recientes destacan la aprobación del Con-venio para la Lucha contra la Corrupción de Agen-tes Públicos Extranjeros en Operaciones Empresa-riales Internacionales y de los Principios de la OC-DE de Gobierno Empresarial, las Directrices de laOCDE sobre la Protección de los Consumidores enel contexto del Comercio Electrónico y los trabajosen curso relacionados con las Directrices del la OC-DE sobre Precios de Transferencia para EmpresasMultinacionales y Administraciones Fiscales.

10. El objetivo común de los gobiernos quehan suscrito las Directrices consiste en fomentar lascontribuciones positivas al progreso económico,medioambiental y social que pueden tener las em-presas multinacionales, y reducir al mínimo las di-ficultades que causar sus diversas actividades. Paraalcanzar este objetivo, los gobiernos trabajan encolaboración con las numerosas empresas, sindica-tos y otras organizaciones no gubernamentalesque están trabajando a su modo con el mismo fin.Los gobiernos pueden contribuir proporcionandomarcos nacionales de actuación eficaces, que in-cluyan una política macroeconómica estable, untratamiento no discriminatorio de las empresas,una normativa adecuada y una supervisión pru-dencial, una justicia y una aplicación de las leyes

imparciales y una administración pública eficaz eíntegra. Los gobiernos también pueden facilitareste objetivo manteniendo y fomentando normasy políticas adecuadas en apoyo de un desarrollosostenible y comprometiéndose con las reformaspermanentes que garanticen que la actividad delsector público sea eficiente y eficaz. Los gobiernosque han suscrito las Directrices se han comprome-tido con una mejora continua de sus políticas tan-to nacionales como internacionales con vistas amejorar el bienestar y los niveles de vida de todoslos ciudadanos.

Conceptos y principios1. Las Directrices son recomendaciones dirigi-

das conjuntamente por los gobiernos a las empre-sas multinacionales. Contienen principios y normasde buenas prácticas conformes con las disposicio-nes legales aplicables. El cumplimiento de las Di-rectrices por parte de las empresas es voluntario yno tiene carácter obligatorio.

2. Como las actividades de las empresas multi-nacionales se extienden a todo el mundo, deberíaextenderse también a todos los países la coopera-ción internacional en esta área. Los gobiernos quehan suscrito las Directrices animan a las empresasque ejercen su actividad en sus territorios a cum-plir las Directrices dondequiera que desarrollen suactividad, teniendo en cuenta al mismo tiempo lascircunstancias concretas de cada país de acogida.

3. No es necesaria a los efectos de las Directri-ces una definición precisa de empresas multinacio-nales. Habitualmente se trata de empresas u otrasentidades establecidas en más de un país y ligadasde tal modo que pueden coordinar sus actividadesde diversas formas. Aunque una o varias de estasentidades puedan ser capaces de ejercer una in-fluencia significativa sobre las actividades de lasdemás, su grado de autonomía en el seno de laempresa puede variar ampliamente de una empre-sa multinacional a otra. Pueden ser de capital pri-vado, público o mixto. Las Directrices se dirigen atodas las entidades pertenecientes a la empresamultinacional (sociedades matrices y/o entidadeslocales). De acuerdo con el reparto real de respon-sabilidades entre ellas, se espera que las distintasentidades cooperen y se presten ayuda entre sí pa-ra facilitar el cumplimiento de las Directrices.

4. El objetivo de las Directrices no es introdu-cir diferencias de tratamiento entre las empresasmultinacionales y empresas nacionales; reflejanprácticas recomendables para todas ellas. En con-secuencia, se espera de las empresas multinaciona-les y nacionales que tengan la misma conducta entodos los casos en los que sean aplicables las Direc-trices a unas y a otras.

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5. Los gobiernos desean fomentar el grado decumplimiento más amplio posible de las Directri-ces. Aunque se reconozca que las pequeñas y me-dianas empresas no disponen de los mismos me-dios que las grandes empresas, los gobiernos quehan suscrito las Directrices les animan, no obstan-te, a cumplir, en tan amplia medida como sea po-sible, las recomendaciones contenidas en las Direc-trices.

6. Los gobiernos que han suscrito las Directri-ces no deben utilizarlas con fines proteccionistas nide un modo que ponga en duda la ventaja compa-rativa de cualquier país en el que inviertan las em-presas multinacionales.

7. Los gobiernos tienen derecho a establecerlas condiciones con arreglo a las cuales las empre-sas multinacionales ejercen su actividad en sus res-pectivas jurisdicciones, con sujeción al derecho in-ternacional. Las entidades de una empresa multi-nacional situadas en diversos países están sujetas alas legislaciones aplicables en dichos países. Cuan-do las empresas multinacionales estén sometidas aobligaciones contradictorias impuestas por paísesque hayan suscrito las Directrices, los gobiernos encuestión colaborarán entre sí, de buena fe, con vis-tas a solventar los problemas que puedan derivar-se de esta situación.

8. Los gobiernos que han suscrito las Directri-ces las han establecido aceptando el compromisode asumir sus responsabilidades de tratar a las em-presas de manera equitativa y de conformidad conel derecho internacional y con sus obligacionescontractuales.

9. Se fomenta el uso de mecanismos interna-cionales adecuados de solución de diferencias, in-cluido el arbitraje, como medio para facilitar la re-solución de los problemas legales que surjan entrelas empresas y los gobiernos de los países de aco-gida.

10. Los gobiernos que han suscrito las Directri-ces las promoverán y fomentarán su uso. Estable-cerán Puntos Nacionales de Contacto que promue-van las Directrices y que actúen como un foro dediscusión de todos los asuntos relacionados con lasmismas. Los Gobiernos que han suscrito las Direc-trices también participarán en los procedimientosadecuados de examen y consulta encaminados aabordar cuestiones relativas a la interpretación delas Directrices en un mundo cambiante.

Principios generalesLas empresas deberán tener plenamente en

cuenta las políticas fijadas por los países en queejercen su actividad y tener en consideración lasopiniones de los demás terceros interesados. A es-te respecto, las empresas deberán:

1. Contribuir al progreso económico, social ymedioambiental con vistas a lograr un desarrollosostenible.

2. Respetar los derechos humanos de las per-sonas afectadas por sus actividades de conformi-dad con las obligaciones y compromisos interna-cionales del gobierno de acogida.

3. Estimular la generación de capacidades lo-cales mediante una cooperación estrecha con lacomunidad local, incluidos los sectores empresa-riales locales, desarrollando al mismo tiempo lasactividades de la empresa en los mercados interio-res y exteriores de una manera compatible con lanecesidad de prácticas comerciales saludables.

4. Fomentar la formación del capital humano,particularmente mediante la creación de oportu-nidades de empleo y el ofrecimiento de formacióna los empleados.

5. Abstenerse de buscar o de aceptar exencio-nes no contempladas en el marco legal o regla-mentario relacionadas con el medioambiente, lasalud, la seguridad e higiene, el trabajo, la fiscali-dad, los incentivos financieros u otras cuestionesvarias.

6. Apoyar y defender unos correctos principiosde gobierno empresarial y desarrollar y aplicarunas buenas prácticas de gobierno empresarial .

7. Desarrollar y aplicar prácticas autodiscipli-narias y sistemas de gestión eficaces que promue-van una relación de confianza recíproca entre lasempresas y las sociedades en las que ejercen su ac-tividad.

8. Promover el conocimiento por los emplea-dos de las políticas empresariales y su conformidadcon ellas, mediante una difusión adecuada de lasmismas, incluso a través de programas de forma-ción.

9. Abstenerse de tomar medidas discriminato-rias o disciplinarias contra los trabajadores queelaboren, de buena fe, informes para la direccióno, en su caso, para las autoridades públicas compe-tentes acerca de prácticas contrarias a la ley, a lasDirectrices o a las políticas de la empresa.

10. Alentar, cuando sea factible, a los sociosempresariales, incluidos proveedores y subcontra-tistas, para que apliquen principios de conductaempresarial compatibles con las Directrices.

11. Abstenerse de cualquier ingerencia inde-bida en actividades políticas locales.

Publicación de informaciones1. Las empresas deberán garantizar la revela-

ción de información puntual, periódica, fiable y re-levante acerca de sus actividades, sus estructuras,su situación financiera y sus resultados. Deberá pu-

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blicarse esta información respecto al conjunto de laempresa y, cuando proceda, desglosada por líneasde negocio o zonas geográficas. Deberán adaptar-se las políticas sobre difusión de información de lasempresas a la naturaleza, el tamaño y el emplaza-miento de la empresa, teniendo debidamente encuenta los costes, la confidencialidad empresarial yotros factores de carácter competitivo.

2. Las empresas deberán aplicar unas estrictasnormas de calidad en sus labores de difusión de in-formación, contabilidad y auditoría. También sealienta a las empresas a aplicar unas normas de ca-lidad rigurosas respecto a la información no finan-ciera, incluida, en su caso, la elaboración de infor-mes medioambientales y sociales. Deberán comu-nicarse las normas o políticas con arreglo a las cua-les se recopila y publica información tanto finan-ciera como no financiera.

3. Las empresas deberán comunicar una infor-mación básica en la que figure su razón social, em-plazamiento y estructura, la razón social, la direc-ción y el número de teléfono de la sociedad matrizy de sus principales filiales, su participación accio-narial, directa e indirecta, en estas filiales, inclui-das las participaciones accionariales cruzadas en-tre ellas.

4. Las empresas deberán divulgar asimismo in-formación significativa acerca de:

a) los resultados financieros y operativos de laempresa;

b) los objetivos de la empresa;c) los principales accionistas y los derechos de

voto;d) los miembros de consejo de administración

y los altos directivos, así como sus remune-raciones;

e) los factores de riesgo previsibles más im-portantes;

f) las cuestiones significativas relativas a losempleados y a otros terceros interesados enla marcha de la empresa;

g) las estructuras y políticas de gobierno em-presarial.

5. Se anima a las empresas a comunicar infor-maciones adicionales que pueden incluir:

a) declaraciones de valores o declaraciones di-rigidas al público en las que se exponganlas normas de conducta, incluida informa-ción sobre las políticas sociales, éticas y me-dioambientales de la empresa y otros códi-gos de conducta que haya suscrito la em-presa. Además, también podrán comunicar-se la fecha de adopción, los países y las en-tidades en los que son aplicables dichas de-claraciones y sus resultados en relación conlas mismas;

b) información acerca de los sistemas de ges-tión de riesgos y de cumplimiento de lasdisposiciones legales y acerca de las decla-raciones o códigos de conducta;

c) información sobre las relaciones con losempleados y otros terceros interesados enla marcha de la empresa.

Empleo y relaciones laborales

En el marco de las disposiciones legales y re-glamentarias aplicables y de las prácticas en vigoren materia de empleo y relaciones laborales, lasempresas deberán:

1.a) respetar el derecho de sus trabajadores a

ser representados por sindicatos u otros re-presentantes legítimos de los trabajadoresy participar en negociaciones constructivas,ya sea individualmente o a través de asocia-ciones de empresas, con dichos represen-tantes con vistas a alcanzar convenios sobrecondiciones laborales;

b) contribuir a la abolición efectiva del traba-jo infantil;

c) contribuir a la eliminación de toda clase detrabajo forzado u obligatorio;

d) no discriminar a sus trabajadores en el ám-bito laboral o profesional por motivos deraza, color, sexo, religión, opinión política,ascendencia nacional u origen social, a me-nos que las prácticas selectivas respecto alas características del trabajador favorezcanlas políticas públicas establecidas que pro-muevan, de forma expresa, una mayorigualdad de oportunidades laborales, oque dichas prácticas respondan a los requi-sitos inherentes a un puesto de trabajo.

2.a) proporcionar a los representantes de los

trabajadores los medios necesarios para laconsecución de convenios colectivos efica-ces;

b) aportar a los representantes de los tra-bajadores la información que necesiten pa-ra alcanzar negociaciones constructivas so-bre las condiciones laborales;

c) promover las consultas y la cooperación en-tre las empresas y los trabajadores y sus re-presentantes respecto a cuestiones de inte-rés mutuo.

3. Comunicar a los trabajadores y a sus repre-sentantes la información que les permita hacerseuna idea exacta y correcta de los resultados de laentidad o, en su caso, del conjunto de la empresa.

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4.

a) respetar una normas de empleo y relacio-nes laborales que no sean menos favora-bles que las respetadas por empresas com-parables del país de acogida;

b) adoptar las medidas adecuadas para garan-tizar en sus actividades la salud y la seguri-dad en el trabajo.

5. Emplear en sus actividades, en tan ampliamedida como sea factible, a personal local y pro-porcionar formación con vistas a mejorar los nive-les de cualificación, en colaboración con los repre-sentantes de los trabajadores y, en su caso, con lasautoridades públicas competentes.

6. Cuando se contemplen cambios en sus acti-vidades que puedan tener efectos significativos so-bre los medios de subsistencia de sus trabajadores,en el caso concretamente del cierre de una enti-dad que implique ceses o despidos colectivos, no-tificar dichos cambios, con una antelación razona-ble, a los representantes de sus trabajadores y, ensu caso, a las autoridades públicas competentes ycolaborar con los representantes de los trabajado-res y con las autoridades públicas competentes pa-ra atenuar, en la máxima medida de lo posible, losefectos adversos. Sería conveniente que la direc-ción pudiese enviar dicha notificación, en vistas delas circunstancias concretas de cada caso, antes dela adopción de la decisión final. Pueden emplear-se otros medios para que se establezca una coope-ración constructiva encaminada a atenuar los efec-tos de dicha decisiones.

7. No amenazar, en el marco de negociacionesrealizadas de buena fe con los representantes delos trabajadores acerca de las condiciones labora-les o cuando los trabajadores ejerciten su derechoa organizarse, con el traslado fuera del país encuestión de la totalidad o de una parte de una uni-dad de explotación ni con el traslado a otros paí-ses de los trabajadores procedentes de entidadesintegrantes de la empresa con el fin de influir in-justamente en dichas negociaciones o de obstacu-lizar el ejercicio del derecho a organizarse.

8. Permitir a los representantes autorizadosde sus trabajadores negociar acerca de cuestionesrelacionadas con convenios colectivos o relacionesentre trabajadores y empresas y permitir a las par-tes consultarse acerca de asuntos de interés mutuocon representantes patronales autorizados paraadoptar decisiones respecto a estas cuestiones.

Medio ambienteLas empresas deberán tener debidamente en

cuenta, en el marco de las disposiciones legales yreglamentarias y de las prácticas administrativasde los países en los que ejercen su actividad y te-

niendo en consideración los acuerdos, principios,objetivos y normas internacionales relevantes, lanecesidad de proteger el medio ambiente y la sa-lud y la seguridad públicas y de realizar, en gene-ral, sus actividades de una manera que contribuyaal objetivo más amplio del desarrollo sostenible.En concreto, las empresas deberán:

1. Establecer y mantener un sistema de ges-tión medioambiental adecuado para la empresa,que incluya:

a) La recogida y evaluación de informaciónadecuada y puntual relativa al impacto desus actividades sobre el medio ambiente, lasalud y la seguridad ;

b) La fijación de metas cuantificables y, en sucaso, de objetivos relacionados con la mejo-ra de sus resultados medioambientales, in-cluyendo la revisión periódica de la perti-nencia continua de estos objetivos; y

c) El seguimiento y el control regulares de losavances en el cumplimiento de los objetivoso metas en materia de medio ambiente, sa-lud y seguridad.

2. Teniendo en cuenta las consideraciones re-lacionadas con el coste, la confidencialidad empre-sarial y la protección de los derechos de propiedadintelectual:

a) aportar a los ciudadanos y a los trabajado-res información adecuada y puntual sobrelos efectos de las actividades de la empresasobre el medio ambiente, la salud y la segu-ridad, que puede incluir la elaboración deinformes sobre los avances en la mejora delos resultados medioambientales; y

b) desarrollar una actividad de comunicacióny consulta, adecuada y puntual, con las co-munidades directamente afectadas por laspolíticas medioambientales y de salud y se-guridad de la empresa, y por su ejecución.

3. Evaluar y tener en cuenta en la toma de de-cisiones los impactos previsibles relacionados conel medio ambiente, la salud y la seguridad asocia-dos a los procedimientos, bienes y servicios de laempresa a lo largo de todo su ciclo de vida. Cuan-do estas actividades previstas tengan efectos signi-ficativos sobre el medio ambiente y la salud o laseguridad y cuando estén sujetas a una decisión deuna autoridad competente, las empresas deberánrealizar una adecuada evaluación de impacto me-dioambiental.

4. Teniendo en cuenta los conocimientos cien-tíficos y técnicos de los riesgos, cuando existanamenazas de daños graves para el medio ambien-te, teniendo en cuenta asimismo la salud y la segu-ridad de las personas, abstenerse de utilizar la fal-ta de certeza científica plena como motivo para

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aplazar medidas eficientes en términos de costespara impedir o minimizar dicho daño.

5. Mantener planes de emergencias destina-dos a prevenir, atenuar y controlar los daños gra-ves para el medio ambiente y la salud derivados desus actividades, incluidos los casos de accidentes yde situaciones de emergencia, y establecer meca-nismos de alerta inmediata de las autoridadescompetentes.

6. Tratar constantemente de mejorar los resul-tados medioambientales de la empresa fomentan-do, en su caso, actividades como:

a) la adopción de tecnologías y procedimien-tos operativos en todas las áreas de la em-presa, que reflejen las normas sobre resul-tados medioambientales existentes en laparte más eficiente de la empresa;

b) desarrollo y suministro de productos y servi-cios que no tengan efectos medioambienta-les indebidos; cuyo uso para los fines previs-tos no revista peligro; que sean eficientesen cuanto a consumo de energía y de recur-sos naturales; que puedan reutilizarse, reci-clarse o eliminarse de una manera segura;

c) fomento de mayores niveles de sensibiliza-ción entre los clientes acerca de las implica-ciones medioambientales del uso de losproductos y servicios de la empresa; e

d) investigación de las formas de mejorar losresultados medioambientales de la empre-sa a largo plazo.

7. Proporcionar una educación y formaciónadecuadas a los empleados en materia de me-dioambiente, de salud y de seguridad, incluida lamanipulación de materiales peligrosos y la preven-ción de accidentes medioambientales, y en áreasde gestión medioambiental más generales, comolos procedimientos de evaluación de impacto me-dioambiental, las relaciones públicas y las tecnolo-gías medioambientales.

8. Contribuir al desarrollo de una política pú-blica útil desde el punto de vista medioambientaly eficiente en términos económicos a través, porejemplo, de acuerdos de colaboración o de inicia-tivas que aumenten la sensibilización medioam-biental y la protección del medio ambiente.

Lucha contra la corrupciónLas empresas no deberán ofrecer, prometer,

dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos ilíci-tos u otras ventajas indebidas para obtener o con-servar un contrato u otra ventaja ilegítima. Tampo-co se deberá solicitar a las empresas que ofrezcan,ni esperar que lo hagan, pagos ilícitos u otras ven-tajas indebidas. Concretamente, las empresas:

1. no deberán ofrecerse a pagar ni ceder antelas peticiones de pago a funcionarios o a emplea-dos de socios empresariales ninguna fracción deun pago contractual. No deberán utilizar subcon-tratistas, órdenes de compra ni contratos de con-sultoría como medio para canalizar pagos a fun-cionarios, empleados de socios empresariales o asus familiares o socios comerciales;

2. deberán velar por que la retribución de losrepresentantes sea adecuada y corresponda exclu-sivamente a servicios legítimos. Cuando correspon-da, deberá conservarse y ponerse a disposición delas autoridades competentes una lista de los repre-sentantes empleados en relación con operacionescon organismos públicos y empresas públicas.

3. deberán mejorar la transparencia de sus ac-tividades de lucha contra la corrupción y la extor-sión. Entre las medidas a adoptar cabe incluir laasunción de compromisos públicos contra la co-rrupción y la extorsión, y la divulgación de los sis-temas de gestión adoptados por la empresa paracumplir con sus compromisos. La empresa deberáasimismo fomentar la apertura y el diálogo con losciudadanos para promover su sensibilización ycooperación en la lucha contra la corrupción y laextorsión.

4. deberán fomentar el conocimiento y respe-to por parte de los trabajadores de las políticas dela empresa contra la corrupción y la extorsión através de una difusión adecuada de estas políticasy mediante programas de formación y procedi-mientos disciplinarios.

5. deberán introducir sistemas de control degestión que desincentiven la corrupción y las prác-ticas corruptoras y adoptar prácticas de contabili-dad general y fiscal y de auditoría que eviten laexistencia de dobles contabilidades o de cuentassecretas o la creación de documentos en los queno queden anotadas, de manera correcta y justa,las operaciones a las que corresponden.

6. no deberán realizar contribuciones ilícitas acandidatos a cargos públicos ni a partidos políticosu otras organizaciones políticas. Las contribucio-nes deben respetar íntegramente los requisitos enmateria de publicación de información a los ciuda-danos y deben ser notificadas a la alta dirección.

Intereses de los consumidores

En sus relaciones con los consumidores, lasempresas deberán actuar siguiendo unas prácticascomerciales, de marketing y publicitarias justas ydeberán adoptar todas las medidas razonables pa-ra garantizar la seguridad y la calidad de los bie-nes y servicios que proporcionan. Concretamente,tendrán la obligación de:

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1. garantizar que los bienes y servicios que pro-porcionan cumplan todas las normas acordadas o le-galmente requeridas en materia de salud y seguridadpara los consumidores, incluidas las advertencias sa-nitarias y el etiquetado necesario sobre seguridaddel producto e información sobre el mismo;

2. aportar información exacta y clara corres-pondiente a los bienes y servicios relativa a sucomposición, su uso seguro, su mantenimiento, ualmacenamiento y su eliminación, y suficiente pa-ra permitir a los consumidores tomar decisionescon conocimiento de causa;

3. establecer procedimientos transparentes yeficaces para dar respuesta a las quejas de los con-sumidores y contribuir a la resolución justa y rápi-da de los litigios con los consumidores sin costes otrámites excesivos;

4. no realizar manifestaciones u omisiones niparticipar en ninguna otra práctica que sea enga-ñosa, equívoca, fraudulenta o desleal;

5. respetar la intimidad de los consumidores yestablecer una protección para los datos de carác-ter personal;

6. colaborar plenamente y de una maneratransparente con las autoridades públicas en laprevención o eliminación de las amenazas gravespara la salud y la seguridad de los ciudadanos quese deriven del consumo o del uso de sus productos.

Ciencia y tecnologíaLas empresas deberán:1. esforzarse por garantizar que sus activida-

des son compatibles con las políticas y planes enmateria de ciencia y tecnología de los países en losque ejercen su actividad y, en su caso, contribuir aldesarrollo de la capacidad innovadora local y na-cional.

2. adoptar, cuando sea factible en el desarro-llo de sus actividades empresariales, prácticas quepermitan la transferencia y rápida difusión de tec-nologías y de know-how, teniendo debidamenteen cuenta la protección de los derechos de propie-dad intelectual.

3. cuando proceda, llevar a cabo trabajos dedesarrollo científico y tecnológico en los países deacogida para atender las necesidades del mercadolocal, así como emplear a personal del país de aco-gida en las actividades científicas y tecnológicas yfomentar su formación, teniendo en cuenta las ne-cesidades comerciales.

4. a la hora de conceder licencias para la ex-plotación de los derechos de propiedad intelectualo cuando se transfieran por otros medios tecnolo-gías, hacerlo en condiciones razonables y de unamanera que contribuya a las perspectivas de desa-rrollo a largo plazo del país de acogida.

5. cuando sea relevante para los objetivos co-merciales, desarrollar lazos con las universidadeslocales, con instituciones públicas de investigacióny participar en proyectos de investigación en coo-peración con las empresas o las asociaciones profe-sionales locales.

CompetenciaSin perjuicio de las disposiciones legales y re-

glamentarias aplicables, las empresas deberán lle-var a cabo sus actividades de forma competitiva.En concreto, las empresas deberán:

1. Abstenerse de celebrar o cerrar acuerdosentre competidores contrarios a la competenciapara:

a) fijar precios;b) realizar ofertas concertadas (licitaciones co-

lusorias);c) establecer límites a la producción o contin-

gentes; od) repartirse o subdividir los mercados me-

diante el reparto de clientes, proveedores,zonas geográficas o ramas de actividad;

2. Desarrollar la totalidad de sus actividadesde una manera compatible con todas las leyesaplicables en materia de competencia, teniendoen cuenta la aplicabilidad de la legislación sobrecompetencia de los países cuya economía se veaposiblemente perjudicada por la actividad contra-ria a la competencia llevada a cabo por dichas em-presas.

3. Cooperar con las autoridades de defensa dela competencia de dichos países dando, entre otrascosas y sin perjuicio de la legislación aplicable y delos correspondientes mecanismos de salvaguardia,unas respuestas tan rápidas y completas como seafactible a las peticiones de información.

4. Fomentar la sensibilización de los emplea-dos acerca de la importancia del respeto de todaslas leyes y políticas de defensa de la competenciaaplicables.

FiscalidadEs importante que las empresas contribuyan a

las finanzas públicas de los países de acogida efec-tuando el pago puntual de sus deudas fiscales.Concretamente, las empresas deberán cumplir lasdisposiciones legales y reglamentarias de carácterfiscal de todos los países en los que ejercen su ac-tividad y deberán hacer cuanto esté a su alcancepara actuar de conformidad con la letra y el espí-ritu de dichas disposiciones legales y reglamenta-rias. Esto incluiría medidas tales como comunicar alas autoridades competentes la información nece-saria para el cálculo correcto de los impuestos que

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hayan de pagarse en relación con sus actividades yadaptar las prácticas en materia de precios detransferencia al principio de plena competencia.

PROCEDIMIENTOS DE PUESTA ENPRÁCTICA DE LAS LÍNEAS

DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE

Junio de 2000

EL CONSEJO,

Visto el Convenio de la Organización de Coo-peración y de Desarrollo Económicos de 14 de di-ciembre de 1960; Vista la Declaración de la OCDEsobre Inversión Internacional y Empresas Multina-cionales (en adelante, la “Declaración”), en la quelos gobiernos de los países que han suscrito las Di-rectrices para Empresas Multinacionales que ejer-zan su actividad en o desde sus territorios (en ade-lante, las “Directrices”) recomiendan conjunta-mente a dichas empresas el cumplimiento de di-chas Directrices; Reconociendo que, dado que lasoperaciones de las empresas multinacionales se ex-tienden por todo el mundo, debe extenderse a to-dos los países la cooperación internacional respec-to a cuestiones relativas a la Declaración; Visto elmandato del Comité sobre Inversión Internacionaly Empresas Multinacionales, particularmente en lorelativo a las atribuciones del Comité respecto a laDeclaración [C(84)171(Final), renovado enC/M(95)21]; Considerando el Informe sobre el Pri-mer Reexamen de la Declaración de 1976[C(79)102(Final)], el Informe sobre el Segundo Ree-xamen de la Declaración [C/MIN(84)5(Final)], el In-forme sobre el Reexamen de 1991 de la Declara-ción [DAFFE/IME(91)23] y el Informe sobre el Ree-xamen de 2000 de las Directrices [C(2000)96]; Vistala Segunda Decisión Revisada del Consejo de juniode 1984 [C(84)90], modificada en junio de 1991[C/MIN(91)7/ANN1];

Considerando que es aconsejable mejorar losprocedimientos a través de los cuales pueden efec-tuarse las consultas respecto a los asuntos aborda-dos por estas Directrices y promover la eficacia delas Directrices; A propuesta del Comité sobre Inver-sión Internacional y Empresas Multinacionales:

DECIDE:

Derogar la Segunda Decisión Revisada delConsejo de junio de 1984 [C(84)90], modificada enjunio de 1991 [C/MIN(91)7/ANN1] y sustituirla porel texto siguiente:

Puntos Nacionales de Contacto1. Los países que han suscrito las Directrices

deben establecer Puntos Nacionales de Contactopara llevar a cabo actividades promocionales, con-testar a las consultas y ocuparse de las discusionescon las partes implicadas respecto a todas las cues-tiones abordadas por las Directrices de maneraque puedan contribuir a la resolución de los pro-blemas que puedan surgir a este respecto, tenien-do debidamente en cuenta la Guía de Procedi-miento adjunta. Debe informarse de la existenciade estos Puntos Nacionales de Contacto a la comu-nidad empresarial, a las organizaciones sindicalesy a otras partes interesadas.

2. Los Puntos Nacionales de Contacto de losdistintos países deben colaborar entre sí, cuandose estime necesario, respecto a cualquier cuestiónabordada por las Directrices que sea relevante pa-ra sus actividades. Por regla general, deben iniciar-se las discusiones a nivel nacional antes de mante-ner contactos con otros Puntos Nacionales de Con-tacto.

3. Los Puntos Nacionales de Contacto debenreunirse anualmente para compartir experienciasy emitir un informe dirigido al Comité sobre Inver-sión Internacional y Empresas Multinacionales.

El Comité sobre Inversión Interna-cional y Empresas Multinacionales

1. El Comité sobre Inversión Internacional yEmpresas Multinacionales (en adelante, el “CIME”o el “Comité”) intercambiará, periódicamente o apetición de un país que haya suscrito las Directri-ces, puntos de vista respecto a las cuestiones abor-dadas por las Directrices y a la experiencia adquiri-da en su aplicación.

2. El Comité invitará periódicamente al Comi-té Consultivo Empresarial e Industrial de la OCDE(BIAC) y al Comité Consultivo Sindical de la OCDE(TUAC) (en adelante, los “órganos consultivos”) ya otras organizaciones no gubernamentales a dara conocer sus opiniones respecto a cuestionesabordadas por las Directrices. Además, se podráncelebrar, cuando así lo soliciten, intercambios depuntos de vista con los órganos consultivos respec-to a estas cuestiones.

3. El Comité podrá acordar el mantenimientode intercambios de opinión respecto a asuntosabordados por las Directrices con representantesde países que no hayan suscrito las Directrices.

4. El Comité se responsabilizará de la clarifica-ción de las Directrices. Se prestará dicha aclaracióncuando se solicite. Caso de solicitarlo, se brindaráa la empresa de que se trate la oportunidad demanifestar, verbalmente o por escrito, sus opinio-nes acerca de cuestiones relativas a las Directrices

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que afecten a sus intereses. El Comité no llegará aconclusiones sobre la conducta de empresas deter-minadas.

5. El Comité mantendrá intercambios de opi-niones sobre las actividades de los Puntos Naciona-les de Contacto con vistas a mejorar la eficacia delas Directrices.

6. En el cumplimiento de sus responsabilida-des para el funcionamiento eficaz de las Directri-ces, el Comité tendrá debidamente en cuenta laGuía de Procedimiento adjunta.

7. El Comité publicará periódicamente un in-forme dirigido al Consejo relativo a las cuestionesabordadas por las Directrices. El Comité tendrá encuenta en sus informes los informes elaboradospor los Puntos Nacionales de Contacto, las opinio-nes manifestadas por los órganos consultivos y, ensu caso, las opiniones de otras organizaciones nogubernamentales y de países que no hayan suscri-to las Directrices.

Reexamen de la DecisiónLa presente Decisión será reexaminada perió-

dicamente. El Comité presentará las propuestas atal efecto.

Guía de ProcedimientoI. Puntos Nacionales de Contacto

La misión de los Puntos Nacionales de Contac-to (PNC) es favorecer la eficacia de las Directrices.Los PNC ejercerán su función de acuerdo con loscriterios básicos de visibilidad, accesibilidad, trans-parencia y responsabilidad para fomentar el cum-plimiento del objetivo de equivalencia funcional.

A.. Modalidades institucionales

De conformidad con el objetivo de equivalen-cia funcional, los países que hayan suscrito las Di-rectrices cuentan con total flexibilidad para orga-nizar sus PNC, recabando el apoyo activo de losagentes sociales, incluidos los círculos empresaria-les, las organizaciones sindicales y otras partes in-teresadas, lo que incluye a las organizaciones nogubernamentales. En consecuencia, el Punto Na-cional de Contacto:

1. puede ser un alto funcionario o un órganode la Administración dirigido por un alto funcio-nario. Alternativamente, el Punto Nacional deContacto puede estar organizado también comoun organismo cooperativo, que reúna a represen-tantes de otros entes públicos. También puedenparticipar en el mismo representantes de los círcu-los empresariales, de las organizaciones sindicalesy de otras partes interesadas.

2. desarrollará y mantendrá relaciones con re-presentantes de los círculos empresariales, de lasorganizaciones de trabajadores y de otras partesinteresadas que sean capaces de contribuir al buenfuncionamiento de las Directrices.

B. Información y promoción

Los Puntos Nacionales de Contacto:

1. darán a conocer y difundirán las Directricesa través de los medios oportunos, incluida infor-mación a través de Internet, y en los idiomas na-cionales. Debe informarse, en su caso, sobre elcontenido de las Directrices a los eventuales inver-sores (deseosos de invertir en el país o en el ex-tranjero).

2. adoptarán medidas de sensibilización res-pecto a las Directrices tales como la cooperación,en su caso, con los círculos empresariales, las orga-nizaciones sindicales, otras organizaciones no gu-bernamentales y los ciudadanos interesados.

3. responderán a las consultas acerca de las Di-rectrices realizadas por:

a) otros Puntos Nacionales de Contacto;

b) los círculos empresariales, las organizacio-nes sindicales, otras organizaciones no gu-bernamentales y el público interesado; y

c) los gobiernos de los países que no hayansuscrito las Directrices.

C. Aplicación en casos concretos

El PNC contribuirá a la resolución de proble-mas que surjan en relación con la aplicación de lasDirectrices en casos específicos. El PNC proporcio-nará un foro de discusión y colaborará con los cír-culos empresariales, las organizaciones sindicales yotras partes afectadas en la resolución de los pro-blemas planteados, de manera eficiente y puntualy de conformidad con la legislación aplicable. A lahora de prestar esta colaboración, el PNC:

1. realizará una evaluación inicial para deter-minar si las cuestiones planteadas merecen un exa-men más detenido y responderá a la parte o a laspartes que las planteen.

2. cuando las cuestiones planteadas merezcanun examen más profundo, ofrecerá sus buenos ofi-cios para facilitar a las partes implicadas su resolu-ción. A tal efecto, el PNC realizará consultas conestas partes y, cuando proceda:

a) recabará asesoramiento de las autoridadescompetentes y/o de los representantes delos círculos empresariales, de las organiza-ciones sindicales, de otras organizacionesno gubernamentales y de expertos compe-tentes;

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b) consultará al Punto Nacional de Contactodel otro país o de los otros países interesa-dos;

c) solicitará la orientación del CIME si albergadudas acerca de la interpretación, en deter-minadas circunstancias, de las Directrices;

d) brindará y, con el consentimiento de laspartes implicadas, facilitará el acceso a me-dios consensuales y no contenciosos, comola conciliación o la mediación, para facilitarla resolución de las cuestiones planteadas.

3. Si las partes implicadas no llegasen a unacuerdo sobre las cuestiones planteadas, emitiráun comunicado y formulará, en su caso, recomen-daciones acerca de la aplicación de las Directrices.

4. (a) Adoptará, para facilitar la resolución delos problemas planteados, las medidas oportunasencaminadas a proteger la información empresa-rial confidencial y de otra índole. Mientras esténen curso los procedimientos previstos en el aparta-do 2, se mantendrá la confidencialidad de los tra-bajos. Al término de los mismos, si no llegan a unacuerdo las partes para la resolución de los proble-mas planteados, las partes podrán libremente co-municarse y discutir estas cuestiones. No obstante,se mantendrá en secreto la información y las opi-niones aportadas durante los trabajos por una delas partes en cuestión, a menos que ésta manifies-te su consentimiento a su divulgación.

(b) Después de consultar con las partes impli-cadas, publicará los resultados de estos procedi-mientos, a menos que el mantenimiento en secre-to de dicha información redunde en el máximo in-terés de la aplicación eficaz de las Directrices.

5. Si surgiesen controversias en países que nohayan suscrito las Directrices, adoptará medidaspara alcanzar una mejor comprensión de las cues-tiones planteadas y seguirá estos procedimientoscuando proceda y sea viable.

D. Elaboración de informes

1. Cada Punto Nacional de Contacto elabora-rá anualmente un informe dirigido al Comité.

2. Los informes deberán incluir informaciónsobre la naturaleza y los resultados de las activida-des del Punto Nacional de Contacto, incluidas lasactividades de aplicación en casos concretos.

Comité sobre Inversión Internacio-nal y Empresas Multinacionales

1. El Comité desempeñará sus responsabilida-des de una manera eficiente y puntual.

2. El Comité estudiará las peticiones de asis-tencia de los PNC en el marco de sus actividades,

incluido en caso de que surjan dudas acerca de lainterpretación, en determinadas circunstancias, delas Directrices.

3. El Comité:

a) Estudiará los informes de los PNC.

b) Estudiará las peticiones motivadas de un paísque haya suscrito las Directrices o de un órga-no consultivo sobre el hecho de si un PNC ejer-ce o no sus competencias respecto a su aplica-ción a casos específicos.

c) Se planteará la aportación de una aclaracióncuando un país que haya suscrito las Directri-ces o un órgano consultivo presente una peti-ción motivada sobre la pertinencia de la inter-pretación de las Directrices realizada por unPNC en casos específicos.

d) Formulará recomendaciones, en caso necesa-rio, para la mejora del funcionamiento de losPNC y para la aplicación eficaz de las Directri-ces.

4. El Comité podrá recabar y tener en conside-ración el asesoramiento de expertos respecto acualquier cuestión abordada por las Directrices. Atal efecto, el Comité decidirá sobre los procedi-mientos adecuados.

COMENTARIOSNota de la Secretaría: Estos comentarios han

sido aprobados por el CIME para aportar informa-ciones y explicaciones relativas al texto de las Lí-neas Directrices y de la Decisión del Consejo sobrela aplicación de las Líneas Directrices. No formanparte integrante de la Declaración sobre InversiónInternacional y Empresas Multinacionales ni de laDecisión del Consejo acerca de las Líneas Directri-ces para Empresas Multinacionales.

COMENTARIO SOBRE LAS LÍNEAS DIRECTRICESDE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONA-LES

Comentario relativo a los principiosgenerales

1. El capítulo de las Directrices consagrado alos principios generales es el primero que incluyerecomendaciones precisas dirigidas a las empresas.Su importancia estriba en que fija la orientacióngeneral y establece los principios fundamentalescomunes para las recomendaciones específicas delos siguientes capítulos.

2. La primera obligación de las empresas esrespetar el derecho interno. Las Directrices no sus-tituyen las disposiciones legales y reglamentarias

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locales y no deben considerarse superiores a dichasdisposiciones. Constituyen principios y normas decomportamiento suplementarias, sin carácter im-perativo, relacionadas concretamente con las acti-vidades internacionales de estas empresas. Cuan-do las Directrices abarquen, como sucede en nu-merosos casos, aspectos no tratados en la ley, nodeberían situar a las empresas, ya que éste no es suobjetivo, en una situación en la que se enfrentena obligaciones contradictorias.

3. Se alienta a las empresas a cooperar con lasautoridades públicas en la puesta a punto y aplica-ción de las políticas y reglamentos. También puedeenriquecerse este proceso teniendo en considera-ción los puntos de vista de los restantes agentes dela sociedad, lo que incluye a la comunidad local ylos círculos empresariales. También se reconoceque las autoridades públicas deben dar prueba detransparencia en sus relaciones con las empresas yconsultarlas sobre estas mismas cuestiones. Debeconsiderarse a las empresas como socios de las au-toridades públicas en la puesta a punto y aplica-ción de los dispositivos voluntarios y reglamenta-rios (uno de cuyos elementos son las Directrices)que guarden relación con las políticas que les in-cumban.

4. No podrá haber una contradicción entre lasactividades de las empresas multinacionales y eldesarrollo sostenible. Precisamente esta comple-mentariedad es la que pretenden promover las Di-rectrices. De hecho, los vínculos entre el progresoeconómico, social y medioambiental son funda-mentales en relación con la política de desarrollosostenible.1 De manera análoga, aunque sea cier-to que los principales responsables de promover yhacer respetar los derechos humanos son los go-biernos, las empresas desempeñan realmente unpapel cuando su comportamiento y los derechoshumanos confluyen; de este modo, se alienta a laspropias empresas multinacionales a respetar losderechos humanos no sólo en las relaciones consus trabajadores, sino también frente a las demáspersonas afectadas por sus actividades, de confor-midad con las obligaciones y compromisos interna-cionales de los gobiernos de los países de acogida.Deben tenerse especialmente en consideración aeste respecto la Declaración Universal de los Dere-chos del Hombre, así como las restantes obligacio-nes en materia de derechos humanos del gobiernode que se trate.

5. Además, las Directrices reconocen y fomen-tan la contribución que pueden tener las empresasmultinacionales a la creación de capacidades loca-les en virtud de sus actividades a nivel local. Asi-mismo, la recomendación relativa a la formaciónde capital humano mira claramente hacia el futu-ro, reconociendo, de manera expresa, la contribu-ción que pueden ofrecer las empresas multinacio-nales a sus trabajadores en términos de desarrollohumano individual. Esta recomendación no estáexclusivamente relacionada con la contratación detrabajadores, sino que engloba además la forma-ción y las demás medidas de desarrollo del capitalhumano. La formación del capital humano abarcaademás la noción de no discriminación en materiade contratación, promoción, aprendizaje durantetoda la vida y otras fórmulas de formación en eltrabajo.

6. Los gobiernos recomiendan que las empre-sas, en general, eviten la búsqueda de exencionesque no estén previstas en las disposiciones legaleso reglamentarias aplicables en ámbitos como elmedio ambiente, el trabajo, la salud, la seguridad,la fiscalidad y los incentivos financieros, sin menos-cabar por ello el derecho de las empresas a tratarde obtener modificaciones de las disposiciones le-gales o reglamentarias. La expresión “o de acep-tar” subraya, por otra parte, la función del Estadoen la oferta de estas exenciones. Una disposiciónde este tipo se dirige tradicionalmente a los go-biernos, pero también afecta directamente a lasempresas multinacionales. Es preciso tener presen-te, no obstante, que en algunos casos ciertas exen-ciones especiales de las leyes o de otras medidaspueden ser conformes a dichas leyes por razoneslegítimas de interés público. Ejemplo de ello sonlos capítulos relativos al medio ambiente y a lacompetencia.

7. El apartado consagrado a la función de lasempresas multinacionales en materia de gobiernoempresarial permite dar un impulso a los Princi-pios del Gobierno Empresarial de la OCDE. Aun-que la mejora del marco jurídico y reglamentarioinstitucional incumba principalmente a las autori-dades públicas, también las empresas están intere-sadas en el buen gobierno.

8. Una red cada vez más tupida de instrumen-tos y medidas autodisciplinarias sin carácter legis-lativo o reglamentario aborda el comportamientode las empresas en sus diversos aspectos y las rela-

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1 Una de las definiciones más aceptadas del desarrollo sostenible la dio en 1987 la Comisión Mundial sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo (la Comisión “Brundtland”), definiéndolo como un “desarrollo que responde alas necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para responder a suspropias necesidades”.

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ciones entre las empresas y los ciudadanos. Las em-presas admiten que sus actividades tienen a menu-do efectos sociales y medioambientales. La im-plantación de prácticas de autodisciplina y de sis-temas de gestión por parte de empresas preocupa-das por cumplir los objetivos en cuestión –contri-buyendo de este modo al desarrollo sostenible–constituye un ejemplo de lo dicho. El desarrollo deestas prácticas no puede sino contribuir a las rela-ciones fructíferas entre las empresas y las socieda-des en las que ejercen su actividad.

9. Ya que se espera que las empresas establez-can prácticas eficaces de autodisciplina, tambiénse espera de ellas una sensibilización de sus traba-jadores respecto a las medidas que ponen en prác-tica. También se recomienda el establecimiento demecanismos de protección de los trabajadores queden, de buena fe, la señal de alarma, incluso paraproteger a los trabajadores que, en ausencia demedidas correctoras inmediatas o en presencia deun riesgo razonable de adopción de medidas ne-gativas para su trabajo, notifiquen a las autorida-des públicas competentes prácticas contrarias a laley. Aunque una protección de esta índole está es-pecialmente relacionada con las medidas contra lacorrupción y medioambientales, también es apli-cable a las demás recomendaciones de las Directri-ces.

10. Al promover, en la medida de lo posible,principios compatibles de responsabilidad de laempresa frente a los socios comerciales, se reafir-man las normas y principios contenidos en las Di-rectrices admitiendo su importancia frente a pro-veedores, contratistas, subcontratistas, titulares delicencias y otras entidades con las que colaborenlas empresas multinacionales. Se reconoce la exis-tencia de limitaciones prácticas sobre la capacidadde las empresas para influir en la conducta de sussocios comerciales. Estas limitaciones dependen delas características del sector, de la empresa y de losproductos, tales como el número de proveedores ode los restantes socios comerciales, la estructura ycomplejidad de la cadena de producción y la posi-ción de la empresa con respecto a sus proveedoresu otros socios comerciales. La influencia que pue-den ejercer las empresas sobre sus proveedores osocios comerciales se limita normalmente a la cate-goría de los productos o servicios de los que seabastecen y no se extiende al conjunto de las acti-vidades de los proveedores o socios comerciales.Por tanto, la influencia que puede ejercerse sobrelos socios comerciales y sobre la cadena de produc-ción es mayor en algunos casos que en otros. Lapresente recomendación se refiere, sobre todo, alas relaciones comerciales establecidas o directas yno a todos los contratos u operaciones concretos opuntuales basados únicamente en operaciones ce-lebradas de manera totalmente independiente oentre clientes. Cuando no sea posible ejercer una

influencia directa sobre los socios comerciales, po-dría perseguirse ese objetivo mediante la difusiónde declaraciones de política general de la empresao mediante la adhesión a federaciones profesiona-les que alienten a los socios comerciales a aplicarnormas de conducta empresarial conformes a lasDirectrices.

11. Por último, es preciso advertir que las me-didas autodisciplinarias y otras medidas de la mis-ma índole, incluidas las Directrices, no deberánrestringir ilícitamente la competencia y tampocodeberán considerarse un sucedáneo de una dispo-sición legal o reglamentaria pública eficaz. Se so-breentiende que las empresas multinacionales de-berán evitar todo efecto distorsionante de los in-tercambios y de las inversiones que pueda derivar-se de los códigos o de las prácticas autodisplinariasque pongan en práctica.

Comentario relativo a la publicaciónde informaciones

12. El objeto de este capítulo es promover unamejor comprensión de las actividades de las em-presas multinacionales. Una información clara ycompleta sobre las empresas es importante parauna multitud de usuarios, desde los accionistas y lacomunidad financiera hasta los trabajadores, lascomunidades locales, los grupos con intereses es-peciales, las autoridades públicas y la sociedad ensu conjunto. Para que pueda conocerse mejor a lasempresas y su interrelación con la sociedad y elmedio ambiente, es preciso que aquéllas seantransparentes y respondan a las peticiones de in-formación de unos ciudadanos cada vez más exi-gentes. Las informaciones citadas en ese capítulopueden completar las informaciones cuya publica-ción es obligatoria en virtud de la legislación na-cional de los países en los que ejerce sus activida-des la empresa.

13. Se recomienda en este capítulo la publica-ción de informaciones pertenecientes a dos áreas.La primera serie de recomendaciones retoma loselementos mencionados en los Principios de la OC-DE para el gobierno de las sociedades. Estos Prin-cipios defienden la difusión puntual de informa-ciones exactas sobre todos los aspectos importan-tes relativos a la empresa, principalmente su situa-ción financiera, sus resultados, su accionariado y susistema de gobierno de la empresa. Se espera asi-mismo por parte de las empresas que publiqueninformaciones relativas a la remuneración de losmiembros de los órganos de administración y delos principales directivos (de forma individual oglobal) suficientes para que los inversores puedanevaluar correctamente los costes y ventajas de losplanes de remuneración y la función que desem-peñan en los resultados de la empresa los mecanis-

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mos de motivación como la adjudicación de opcio-nes sobre acciones. Los Principios para el gobiernode las sociedades contienen notas explicativas enlas que se aportan indicaciones suplementarias so-bre las informaciones solicitadas y deben interpre-tarse las recomendaciones contenidas en las Direc-trices de acuerdo con dichas notas. Los Principiospara el gobierno de las sociedades se centran enlas empresas cotizadas en bolsa. En la medida enque sean aplicables, deben constituir asimismo uninstrumento útil para mejorar el gobierno de laempresa en otros tipos de sociedades, por ejemplolas que no acudan a bolsa para captar el ahorro delos inversores y las que sean de capital público.

14. Las Directrices alientan asimismo una se-gunda categoría de prácticas en materia de publi-cación o comunicación respecto a áreas en las quetodavía están poniéndose a punto normas de in-formación (por ejemplo, datos sociales, informa-ciones medioambientales e informaciones sobreriesgos). Numerosas empresas facilitan informacio-nes que van más allá de los meros resultados fi-nancieros y consideran que la difusión de esta in-formación constituye un buen medio para mani-festar su adhesión a prácticas socialmente acepta-bles. En algunos casos, puede aplicarse este segun-do tipo de publicación de información —o de co-municación con los ciudadanos y las restantes par-tes directamente afectadas por las actividades dela empresa— a entidades distintas de las incluidasen la contabilidad financiera de la empresa. Porejemplo, puede incluir también informaciones so-bre las actividades de los subcontratistas y de losproveedores o de los socios en el marco de empre-sas conjuntas.

15. Muchas empresas han adoptado medidascuyo objetivo es facilitarles el cumplimiento de laley y de determinadas normas de conducta y tam-bién mejorar la transparencia de sus actividades.Son cada vez más numerosas las empresas que hanimplantado códigos de conducta voluntarios, enlos que se refleja la voluntad de respetar determi-nados valores éticos en ámbitos como el medioambiente, las normas laborales o la protección delos consumidores. Diseñan actualmente sistemasespecíficos de gestión para el cumplimiento de es-tos compromisos (sistemas de información, proce-dimientos operativos y dispositivos de formación).Las empresas cooperan con las ONG y las organiza-ciones intergubernamentales en el desarrollo denormas de publicación de información gracias a lascuales estarán en mejores condiciones de conocerla influencia de sus actividades en las áreas relacio-nadas con el desarrollo sostenible (por ejemplo, enel marco de la “Global Reporting Iniciative” [Ini-ciativa Mundial de Publicación de Información]).

16. Los Principios de la OCDE para el gobiernode las sociedades respaldan la implantación de

normas exigentes aceptadas a escala internacionalen materia de contabilidad, información financie-ra y no financiera y auditoría de cuentas con el finde facilitar la comparación de las informacionesentre los distintos países. Las auditorías de lascuentas realizadas por un auditor independientepermiten obtener una opinión externa y objetivasobre la formulación y presentación de los estadoscontables. Puede reforzarse la transparencia y efi-cacia de la difusión de informaciones de carácterno financiero mediante una auditoría indepen-diente. Comienzan a aparecer diversas técnicas deauditoría independiente de las informaciones nofinancieras.

17. Se alienta a las empresas a permitir un ac-ceso más fácil y al menor coste a las informacionespublicadas y a contemplar el uso con este fin de lastecnologías de la información. Las informacionesdivulgadas a los usuarios en el mercado del país deorigen deberían también estar a disposición de to-dos los usuarios interesados. Las empresas puedenadoptar medidas especiales con el fin de difundirestas informaciones en el seno de las comunidadesque no tengan acceso a los medios de comunica-ción impreso (por ejemplo, las comunidades po-bres directamente afectadas por las actividades dela empresa).

18. Es importante que los requisitos en mate-ria de difusión de información no supongan paralas empresas una pesada carga administrativa ounos costes excesivos. Tampoco se espera que lasempresas hagan públicas informaciones que pue-dan poner en peligro su situación competitiva, amenos que dichas informaciones sean indispensa-bles para esclarecer totalmente las dudas de los in-versores y para evitar inducirles a error.

Comentario relativo al empleo y lasrelaciones laborales

19. Comienza este capítulo con una breve in-troducción en la que se hace referencia a las dispo-siciones legales y reglamentarias “aplicables” conel fin de tener en consideración el hecho de quelas empresas multinacionales pueden estar someti-das, a pesar de ejercer su actividad en el territoriode determinado país, a disposiciones nacionales,subnacionales y supranacionales en materia deempleo y relaciones laborales. El sentido de la ex-presión “prácticas en vigor en materia de empleoy relaciones laborales” es lo bastante amplio comopara permitir diversas interpretaciones, habidacuenta de las distintas situaciones nacionales —por ejemplo, en lo relativo a las diferentes posibi-lidades de negociación a disposición de los traba-jadores en virtud de la legislación nacional.

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20. La Organización Internacional del Trabajo(OIT) es el órgano competente para establecer yabordar normas internacionales del trabajo y parapromover los derechos fundamentales al trabajoreconocidos en la Declaración de la OIT de 1998 re-lativa a los Principios y Derechos Fundamentalesen el Trabajo. Las Directrices, en su condición deinstrumento no obligatorio, tienen un papel quedesempeñar en la promoción del cumplimiento deestas normas y principios por parte de las empre-sas multinacionales. Las Directrices reflejan las dis-posiciones oportunas de la Declaración de 1998 ytambién las de la Declaración de Principios tripar-tita de la OIT de 1977, relativa a empresas multina-cionales y política social. La Declaración tripartitaestablece principios en el ámbito del empleo, laformación, las condiciones de trabajo y las relacio-nes laborales, mientras que las Directrices abarcantodos los aspectos principales del comportamientode las empresas. Las Directrices de la OCDE y la De-claración tripartita de la OIT están relacionadascon el comportamiento esperado de las empresasy guardan entre sí una relación de paralelismo yno de contradicción. En consecuencia, la Declara-ción tripartita de la OIT puede ser útil para unacomprensión satisfactoria de las Directrices en tan-to que es más exhaustiva. No obstante, los proce-dimientos de seguimiento de la Declaración tripar-tita y de las Directrices no parten de los mismos ór-ganos.

21. El primer apartado de este capítulo se re-fiere a los cuatro principios y derechos fundamen-tales al trabajo enunciados en la Declaración de laOIT de 1998, a saber, la libertad de asociación y elderecho de negociación colectiva, la aboliciónefectiva del trabajo infantil, la eliminación de to-do tipo de trabajo forzado u obligatorio y la nodiscriminación en materia de empleo y de profe-sión. Estos principios y derechos se han desarrolla-do bajo la forma de derechos y obligaciones espe-cíficos en los convenios de la OIT reconocidos co-mo fundamentales.

22. Se recomienda en este capítulo que lasempresas multinacionales contribuyan a la aboli-ción efectiva del trabajo infantil a efectos de lodispuesto en la Declaración de la OIT de 1998 y delConvenio 182 de la OIT sobre las peores formas detrabajo infantil. El Convenio 138 y la Recomenda-ción 146 (adoptadas en 1973) son dos instrumen-tos más antiguos de la OIT en el ámbito del traba-jo infantil relativos a la edad mínima de admisiónal trabajo. Las empresas multinacionales puedendesempeñar un papel positivo gracias a sus prácti-cas en materia de gestión de la mano de obra, alos empleos de alta calidad y bien remuneradosque generan y a su contribución al crecimientoeconómico, ayudando a combatir las causas funda-mentales de la pobreza en general y del trabajoinfantil en particular. Es importante reconocer y

promover el papel que pueden jugar las empresasmultinacionales contribuyendo a la búsqueda deuna solución duradera al problema del trabajo in-fantil. A este respecto, debe prestarse una aten-ción especial a la mejora del nivel educativo de losniños en los países de acogida.

23. Se recomienda además en este capítuloque las empresas contribuyan a la eliminación detodo tipo de trabajo forzado u obligatorio, otroprincipio extraído de la Declaración de la OIT de1998. La referencia a este derecho fundamental enel trabajo se basa en los Convenios de la OIT 29(1930) y 105 (1957). El Convenio 29 pide a los go-biernos “suprimir, lo antes posible, el empleo deltrabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas”y el Convenio 105 les pide “suprimir y no hacer usode ninguna forma de trabajo forzoso u obligato-rio” en un número determinado de casos enume-rados (por ejemplo, como medio de coerción polí-tica o como medida disciplinaria del trabajo) y “to-mar medidas eficaces para la abolición inmediatay completa del trabajo forzoso u obligatorio”. Almismo tiempo, queda perfectamente claro que laOIT es el órgano competente en lo relativo a la de-licada cuestión del trabajo carcelario, concreta-mente cuando se trata del empleo de prisionerospor ciudadanos particulares, empresas o asociacio-nes (o de su puesta a disposición).

24. El principio de no discriminación en el em-pleo y la profesión es aplicable a las condicionesrelacionadas con la contratación, el despido, la re-muneración, la promoción, la formación y la jubi-lación. Se incluyen en la lista las formas prohibidasde discriminación enumeradas en el Convenio 111de la OIT de 1958, considerándose toda distinción,exclusión o preferencia, por estos motivos, comocontraria a este convenio. Queda claramente demanifiesto en el texto de las Directrices que estalista no es exhaustiva. De conformidad con lo dis-puesto en el apartado 1d), las empresas debenofrecer las mismas oportunidades a hombres y mu-jeres, haciendo especial hincapié en la igualdad delos criterios de selección, remuneración y promo-ción y en una aplicación igualitaria de estos crite-rios; deben asimismo impedir las discriminacioneso el despido por motivo de matrimonio, embara-zo, maternidad o paternidad.

25. La mención a las formas consultivas departicipación de los trabajadores contemplada enel apartado 2 de las Directrices procede de la Re-comendación 94 de la OIT de 1952 relativa a laconsulta y colaboración entre los empleadores ylos trabajadores en el ámbito de la empresa. Tam-bién está conforme con una disposición de la De-claración de Principios tripartita de la OIT de 1977,relativa a empresas multinacionales y política so-cial. Dichos dispositivos de consulta no pueden sus-tituir el derecho de los trabajadores a negociar sus

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condiciones laborales. También figura en el apar-tado 8 una recomendación a propósito de los dis-positivos de consulta relativos a las condiciones detrabajo.

26. Se pide en el apartado 3 que las empresasaporten a los trabajadores informaciones que lespermitan hacerse una idea exacta y correcta de susresultados. Estas informaciones están relacionadascon los siguientes aspectos: la estructura de la em-presa, su situación y sus perspectivas económicas yfinancieras, la evolución de empleo y las variacio-nes importantes esperadas en sus actividades, te-niendo debidamente en cuenta los imperativos le-gítimos de confidencialidad. El elemento de laconfidencialidad supone que pueden no divulgar-se informaciones respecto a determinados puntoso que únicamente puede hacerse contemplandodeterminadas protecciones.

27. En el apartado 4, se presume que las nor-mas de empleo y relaciones laborales abarcan laremuneración y el tiempo de trabajo. La mencióna la salud y la seguridad en el trabajo implica quelas empresas multinacionales están obligadas aaplicar las reglamentaciones y normas laborales envigor para reducir el riesgo de accidente y de en-fermedad profesional en el trabajo o en relacióncon el mismo. Se trata de alentar a las empresas atrabajar en pos de una mejora del nivel de resulta-dos en materia de salud y seguridad en el trabajoen todas sus unidades productivas, aun cuando di-cha mejora no sea exigida, de manera formal, porlas reglamentaciones vigentes en los países dondeejerzan su actividad. Se trata asimismo de animara las empresas a que respeten la posibilidad quetienen los trabajadores de abandonar una situa-ción laboral cuando tengan motivos razonablespara pensar que existe un peligro inminente y gra-ve para la salud o la seguridad. También se abor-dan los problemas de salud y seguridad en el tra-bajo, habida cuenta de su importancia y de lascomplementariedades con otras recomendaciones,en otras disposiciones de las Directrices, sobre to-do al analizar la protección de los consumidores ydel medio ambiente.

28. De acuerdo con la recomendación conteni-da en el apartado 5, se insta a las empresas multi-nacionales a contratar en el mercado laboral localuna proporción suficiente de su mano de obra (in-cluido el personal directivo) y a garantizarle unaformación. Las disposiciones de este apartado rela-tivas a la formación y al nivel de cualificación com-pletan el texto del apartado 4 del capítulo sobrelos principios generales relativos a la promociónde la formación del capital humano. Con la men-ción al personal local se completa el texto quealienta a la creación de capacidades locales en elapartado 3 del capítulo sobre los principios gene-rales.

29. El apartado 6 recomienda a las empresasnotificar, con una antelación razonable, a los re-presentantes de los trabajadores y a las autorida-des públicas competentes cuando dichas empresascontemplen introducir en sus actividades cambiossusceptibles de tener efectos significativos sobrelos medios de subsistencia de sus trabajadores, enel caso concretamente del cierre de una entidadque implique despidos colectivos. Como se indicaen dicho apartado, el objetivo consiste en velarpor la posibilidad de una cooperación con vistas aatenuar los efectos de estos cambios. Estamos an-te un principio importante que se encuentra refle-jado, en gran medida, en las reglamentaciones yprácticas relativas a las relaciones laborales de lospaíses que han suscrito las Directrices, aun cuandolas soluciones adoptadas para aprovechar la posi-bilidad de una cooperación constructiva no seanidénticas en todos los países considerados. Comotambién se indica en este apartado, convendríaque la dirección se lo comunique a los interesados,teniendo en cuenta las circunstancias concretas encada caso, antes de la adopción de una decisióndefinitiva. De hecho, este preaviso antes de laadopción de la decisión final está previsto en lasreglamentaciones y prácticas sobre relaciones la-borales de un determinado número de países quehan suscrito las Directrices. Sin embargo, no es elúnico medio de asegurar la posibilidad de unacooperación constructiva para atenuar los efectosde este tipo de decisiones, y las disposiciones lega-les y las prácticas de otros países que han suscritolas Directrices contemplan otros medios, fijandoen particular un plazo durante el cual deben tenerlugar consultas antes de que pueda aplicarse unadecisión.

Comentario relativo al medio am-biente

30. El capítulo sobre el medio ambiente refle-ja sustancialmente los Principios y objetivos enun-ciados en la Declaración de Río sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo, en la Acción 21 (en elmarco de la Declaración de Río) y en la Convención(de Aarhus) sobre el acceso a la información, laparticipación del público en el proceso de decisióny el acceso a la justicia en materia de medio am-biente. También refleja las normas promulgadasen instrumentos como la norma ISO sobre sistemasde gestión medioambiental.

31. Una gestión sana del medio ambiente re-presenta una parte esencial del desarrollo sosteni-ble y se considera cada vez más como una respon-sabilidad y una oportunidad para las empresas. Lasempresas multinacionales tienen un papel que de-sempeñar en estas dos funciones. En consecuencia,conviene que los directivos de estas empresas pres-ten en sus estrategias la atención necesaria a los

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problemas medioambientales. La mejora de los re-sultados medioambientales exige un compromisocon un enfoque sistemático y una mejora continuadel sistema. Un sistema de gestión medioambien-tal ofrece el marco interno necesario para contro-lar el impacto medioambiental de una empresa ypara integrar las consideraciones medioambienta-les en las actividades de la empresa. La introduc-ción de un sistema de este tipo debería contribuira asegurar a los accionistas, a los trabajadores y alos ciudadanos sobre la voluntad de la empresa depreservar el medio ambiente del impacto de susactividades.

32. Además de la mejora de los resultados me-dioambientales, la implantación de un sistema degestión medioambiental puede presentar ventajaseconómicas para las empresas, gracias a sus redu-cidos costes de explotación y de seguros, a los aho-rros de energía y de recursos, a la reducción de lascargas en materia de conformidad y responsabili-dad, al acceso más fácil al capital, a la mayor satis-facción de los clientes y a las mejores relacionescon la comunidad y con los ciudadanos.

33. Debe interpretarse un “sistema de gestiónmedioambiental adecuado” en el contexto de lasDirectrices en un sentido muy amplio, abarcandolas actividades tendentes a controlar el impacto di-recto e indirecto a largo plazo sobre el medio am-biente, la lucha contra la contaminación y la ges-tión de los recursos.

34. En la mayoría de las empresas, es necesa-rio un sistema de control interno para la gestiónde las actividades de la empresa. Los componentesmedioambientales de este sistema pueden incluirelementos tales como objetivos de mejora de losresultados y controles periódicos de los avancesrealizados en el cumplimiento de estos objetivos.

35. Las informaciones relativas a las activida-des de la empresa y a su impacto medioambientalcontribuyen a crear un clima de confianza con losciudadanos. Esta cuestión es especialmente valiosacuando se aportan las informaciones de una formatransparente y cuando se fomentan las consultasactivas con las partes afectadas, como los trabaja-dores, los clientes, los proveedores, los contratis-tas, las comunidades locales y el público en gene-ral, con el fin de fomentar un clima de confianza yde comprensión a largo plazo respecto a las cues-tiones medioambientales de interés general.

36. La actividad normal de la empresa puedeimplicar una evaluación a priori del impacto me-dioambiental potencial de sus operaciones. Lasempresas realizan a menudo evaluaciones de im-pacto medioambiental adecuadas, aunque la leyno les obligue a hacerlo. Las evaluaciones me-dioambientales realizadas por las empresas pue-den comprender la determinación, con una ópticaamplia y de largo alcance, del impacto potencial

de sus actividades, teniendo en cuenta los efectospertinentes y examinando otras alternativas o me-didas de atenuación con el fin de evitar o repararlos efectos negativos. Las Directrices admiten tam-bién que las empresas multinacionales tienen cier-tas responsabilidades en otras etapas del ciclo devida del producto.

37. Varios instrumentos adoptados por los paí-ses que han suscrito las Directrices, concretamenteel principio 15 de la Declaración de Río sobre elmedio ambiente y el desarrollo, hacen referenciaal “principio de precaución”. Ninguno de estos ins-trumentos se dirige expresamente a las empresas,aunque la contribución de éstas se halle implícitaen la totalidad de ellos.

38. Las Directrices parten de la premisa de quelas empresas deben adoptar medidas lo antes po-sible y de una forma proactiva para evitar, porejemplo, los daños graves o irreversibles al medioambiente relacionados con sus actividades. Noobstante, el hecho de que Directrices se dirijan alas empresas significa que ningún instrumento ac-tual es totalmente adecuado para expresar estarecomendación. En consecuencia, las Directrices sebasan en instrumentos existentes, pero no reflejantotalmente su contenido.

39. Las vocación de las Directrices no es rein-terpretar los instrumentos actuales ni crear a losgobiernos nuevos compromisos o precedentes; suobjetivo es exclusivamente recomendar cómo de-be implantarse un enfoque de precaución en lasempresas. Dado que este proceso se encuentra tansólo en su fase inicial, se reconoce que su aplica-ción precisa una cierta flexibilidad en función delcontexto concreto en el que se desarrolle. Tambiénse reconoce que los gobiernos establecen en esteámbito el marco base y que les compete el consul-tar periódicamente a las partes afectadas acercade la mejor forma de avanzar.

40. Las Directrices también alientan a las em-presas a esforzarse por mejorar el nivel de los re-sultados medioambientales de todas sus unidadesproductivas, aun cuando los países en los que ejer-zan su actividad no lo exijan, de manera expresa,en la práctica.

41. Por ejemplo, las empresas multinacionalesse encuentran a menudo en condiciones de recu-rrir a tecnologías o a procedimientos operativosque podrían contribuir, si se utilizasen, a mejorarglobalmente los resultados medioambientales. Co-mo se considera frecuentemente a las empresasmultinacionales como líderes en su sector, es preci-so recordar que pueden ejercer un efecto de emu-lación en las demás empresas. Lograr que el medioambiente de los países en los que ejercen su activi-dad las empresas multinacionales se beneficietambién de las tecnologías disponibles representaun medio importante de sostener, en un plano

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más general, las actividades de inversión interna-cional.

42. Las empresas tienen un papel importanteque desempeñar en la formación y la educación enmateria medioambiental de sus trabajadores. Sealienta a las empresas a cumplir esta responsabili-dad en tan amplia medida como sea posible, espe-cialmente en los ámbitos que afectan directamen-te a la salud y la seguridad humanas.

Comentario relativo a la lucha con-tra la corrupción

43. La corrupción no sólo es perjudicial paralas instituciones democráticas y para el buen go-bierno de la empresa, sino que también pone enpeligro los esfuerzos consagrados para paliar lapobreza. Concretamente, las desviaciones de fon-dos derivadas de la corrupción socavan las medi-das adoptadas por los ciudadanos para mejorar subienestar económico, social y medioambiental. Lasempresas tienen un importante papel que desem-peñar en la lucha contra las prácticas corruptoras.

44. Se han hecho grandes avances en la direc-ción de una mejora de las condiciones generalesde actuación de los poderes públicos y de una ma-yor sensibilización de las empresas respecto al pro-blema de gestión que supone la corrupción. ElConvenio de lucha contra la corrupción de losagentes públicos extranjeros en las transaccionescomerciales internacionales de la OCDE (en ade-lante, el Convenio) ha sido firmado por 34 países yentró en vigor el 15 de febrero de 1999. Este Con-venio, así como la Recomendación revisada de1997 sobre la lucha contra la corrupción en lastransacciones comerciales internacionales y la Re-comendación de 1996 sobre el carácter fiscalmen-te deducible de los pagos ilícitos realizados aagentes públicos extranjeros son los instrumentosesenciales que permiten a los miembros del Grupoanticorrupción colaborar en la lucha contra el pa-go de comisiones destinadas a obtener o mante-ner un negocio internacional. Estos tres instru-mentos combaten las operaciones de corrupción

desde el lado de la oferta. Su objetivo es eliminarla “oferta” de pagos ilícitos a agentes públicos ex-tranjeros, siendo competente cada país sobre lasactividades de sus empresas y los actos cometidosen su territorio.2 Se ha introducido un dispositivode seguimiento para garantizar una aplicación ypuesta en práctica, eficaz y coherente, del Conve-nio.

45. Respecto a la “demanda” de pagos ilícitos,son importantes la prácticas de buena gestión enla medida en que contribuyen a evitar a las empre-sas la solicitud de pagos ilícitos. Además, los go-biernos deberían ayudar a las empresas víctimasde dichas peticiones.

46. Otro elemento importante al respecto esla reciente actualización realizada por la Cámarade Comercio Internacional de su Informe sobre laextorsión y la corrupción en las transacciones co-merciales internacionales. Este informe contienerecomendaciones dirigidas a gobiernos y organis-mos internacionales encaminadas a combatir la ex-torsión y la corrupción, así como un código de con-ducta destinado a las empresas y centrado en estascuestiones.

47. La transparencia en el sector público y elsector privado es fundamental en la lucha contrala corrupción y la extorsión. Las empresas, las or-ganizaciones no gubernamentales, los gobiernos ylas organizaciones intergubernamentales coope-ran entre sí para reforzar las medidas contra la co-rrupción y mejorar la transparencia y la sensibiliza-ción de los ciudadanos ante los problemas de lacorrupción. La adopción de prácticas adecuadas degobierno de la empresa constituye un aspectocomplementario de la implantación en la empresade una cultura basada en la ética.

Comentario relativo a los interesesde los consumidores

48. Se introdujo en las Directrices de 1984 unabreve mención a los “intereses de los consumido-res” con el fin de tomar nota de la dimensión ca-

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2 A efectos del Convenio, se define un “pago ilícito” como “el hecho [...] de ofrecer, prometer o conceder unaventaja indebida pecuniaria o de otra índole, directamente o a través de intermediarios, a un agente público ex-tranjero, en su propio provecho o en provecho de un tercero, para que dicho agente actúe o se abstenga de actuaren cumplimiento de sus funciones oficiales, con el fin de obtener o mantener un negocio u otra ventaja indebidaen el comercio internacional”. Se precisa en los Comentarios del Convenio (apartado 9) que “los pagos de peque-ñas sumas denominados “de agilización” no constituyen pagos “encaminados a obtener o mantener un negocio uotra ventaja indebida” a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 y no representan, en consecuencia, una infraccióna efectos de lo establecido en esta disposición. Estos pagos que se realizan en algunos países para inducir a los agen-tes públicos a cumplir sus funciones, principalmente cuando se trata de obtener una autorización o un permiso, son,por lo general, ilícitos en el país extranjero en cuestión. Los demás países pueden y deberían combatir este fenóme-no corrosivo mediante medidas como el apoyo a programas de buena gestión de los asuntos públicos...”

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da vez más internacional de las políticas de protec-ción de los consumidores y de las consecuenciasque pueden tener sobre estas políticas la expan-sión de los intercambios internacionales, el acondi-cionamiento de los productos, las técnicas de co-mercialización y venta y las cuestiones de seguri-dad de los productos. Desde esa fecha, el desarro-llo del comercio electrónico y la creciente mundia-lización de los mercados han ampliado considera-blemente el campo de actuación de las empresasmultinacionales y han facilitado sustancialmenteel acceso de los consumidores a sus bienes y servi-cios. Al revestir cada vez más importancia las cues-tiones del consumo, un gran número de empresashacen referencia en sus sistemas de gestión y ensus códigos de conducta a los intereses y a la pro-tección de los consumidores.

49. En vista de estos cambios y con el fin decontribuir a mejorar la seguridad y la salud de losconsumidores, se ha añadido a las Directrices conocasión del actual reexamen un capítulo sobre losintereses de los consumidores. El contenido de es-te capítulo se basa en los trabajos del Comité dePolítica de los Consumidores de la OCDE y retomaelementos de diversos códigos de conducta adop-tados por las empresas individualmente o a nivelinternacional (principalmente en el marco de laCCI), así como de las Líneas Directrices de las Na-ciones Unidas para la protección de los consumido-res y de las Líneas Directrices de la OCDE para laprotección de los consumidores en el contexto delcomercio electrónico.

50. Las prácticas de las empresas se encuen-tran sujetas a todo un conjunto de disposicioneslegales y reglamentarias que protegen a los consu-midores. El marco actual tiene el doble objetivo deproteger al consumidor y promover el crecimientoeconómico y hace cada vez más hincapié en el usode mecanismos de autorregulación. Como se ha in-dicado, un gran número de códigos de conductaempresarial, nacionales o internacionales, abor-dan diversos aspectos de la protección de los con-sumidores y desarrollan el compromiso de las em-presas de contribuir a la protección de la salud y laseguridad y de actuar de forma que el consumidortenga confianza en el mercado. Para lograr estaconfianza favoreciendo la participación de los con-sumidores y el crecimiento de los mercados, esesencial que estas prácticas garanticen a los consu-midores una protección eficaz y transparente.

51. Situando el énfasis en el apartado 3 de es-te capítulo relativo a los métodos alternativos desolución de litigios, se ha querido destacar una so-lución que puede ser, en numerosos casos, más fac-tible que una acción judicial, la cual puede ser cos-tosa, compleja y muy larga para todas las partes.Es especialmente importante que los litigios rela-cionados con el consumo o con el uso de un pro-

ducto determinado que origine riesgos o dañosgraves para la salud pública se resuelvan de unaforma justa y rápida, sin costes o trámites excesi-vos para los consumidores.

52. Por lo que respecta al apartado 5, sería útilque las empresas se basasen en las Líneas Directri-ces de la OCDE sobre la protección de la intimidady sobre los flujos transfronterizos de datos de ca-rácter personal.

Comentario relativo a ciencia y tec-nología

53. En una economía globalizada y basada enel conocimiento, en la que las fronteras nacionalesjuegan un papel de escasa importancia, incluso pa-ra las empresas de pequeño tamaño o de vocaciónnacional, la posibilidad de acceder a las tecnolo-gías y a los conocimientos y de utilizarlos es esen-cial para mejorar los resultados de las empresas.Este acceso es también importante para que sematerialicen los efectos macroeconómicos del pro-greso tecnológico, principalmente el crecimientode la productividad y la creación de empleo, en elcontexto del desarrollo sostenible. Las empresasmultinacionales son el principal vehículo de lastransferencias internacionales de tecnología. Con-tribuyen a la capacidad nacional de innovación desu país de acogida en la medida en que producennuevas tecnologías, garantizan su difusión y facili-tan también su uso en las empresas e institucionesnacionales. Las actividades de I+D de las empresasmultinacionales pueden contribuir, cuando estánbien conectadas al sistema nacional de innovación,a incrementar el progreso económico y social de supaís de acogida. Por otra parte, la implantación deun sistema de innovación dinámico en el país deacogida amplía los mercados comerciales de lasempresas multinacionales.

54. En consecuencia, el objetivo de este capí-tulo es alentar a las empresas multinacionales a di-fundir en los países en los que ejercen su actividad,teniendo presentes las restricciones sobre viabili-dad económica y los factores de competitividad ode otra índole, los resultados de las actividades deI+D que llevan a cabo, contribuyendo así a la capa-cidad de innovación de su país de acogida. A esterespecto, las empresas pueden promover la difu-sión de tecnologías comercializando productosque integren nuevas tecnologías, concediendo li-cencias para innovaciones de proceso, contratan-do y formando personal especializado en ciencia ytecnología y lanzando operaciones de I+D en coo-peración. En caso de venta o concesión de tecno-logías, no sólo deberían ser razonables las condi-ciones negociadas, sino que sería aconsejable quelas empresas multinacionales contemplasen losefectos a largo plazo de las tecnologías sobre eldesarrollo, el medio ambiente y otras áreas en el

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país de origen y de acogida. Las empresas multina-cionales pueden dotar en sus actividades a sus fi-liales internacionales y a sus subcontratistas de ca-pacidades de innovación y mejorar dichas capaci-dades. Además, las empresas multinacionales pue-den atraer la atención sobre la importancia de lasinfraestructuras científicas y tecnológicas locales,tanto materiales como institucionales. En este sen-tido, las empresas multinacionales pueden contri-buir valiosamente a la formulación por el país deacogida de marcos de actuación propicios al desa-rrollo de sistemas de innovación dinámicos.

Comentario relativo a la competencia

55. El objetivo de este capítulo de las Directri-ces es subrayar la importancia del derecho y de lapolítica de competencia para el buen funciona-miento de los mercados nacionales e internaciona-les, recordar hasta qué punto es esencial el respec-to del derecho y de la política de competencia porparte de las empresas nacionales y multinacionalesy sensibilizar a todas las empresas respecto a lamultiplicidad, al alcance y al rigor de las reglamen-taciones de la competencia y respecto al grado decooperación entre las autoridades de defensa dela competencia. Se entiende por “derecho de lacompetencia” las reglamentaciones “anticoncen-tración” y “antimonopolio” que prohíben las ma-niobras colectivas o individuales que pretendan a)abusar de un poder de mercado o de una posicióndominante, b) adquirir un poder de mercado ouna posición dominante por una vía distinta de laeficiencia, o c) alcanzar acuerdos contrarios a lacompetencia.

56. En general, el derecho y la política de lacompetencia prohíben

a) los cárteles de núcleo duro;

b) los demás acuerdos considerados contra-rios a la competencia;

c) las prácticas que exploten o refuercenuna posición de dominio en el mercado oun poder de mercado; d) las fusiones yadquisiciones contrarias a la competen-cia. Con arreglo a la Recomendación de1998 del Consejo de la OCDE relativa auna acción eficaz contra los cárteles denúcleo duro [C(98)35/Final], los acuerdoscontrarios a la competencia previstos enel apartado (a) constituyen cárteles denúcleo duro, si bien la recomendación tie-ne en cuenta las diferencias en la regla-mentaciones de los países Miembros,principalmente las diferencias en las dis-posiciones que eximen o autorizan activi-dades que serían, en caso contrario, pro-hibidas. No pueden interpretarse las Di-

rectrices en el sentido de que las empre-sas no deben invocar dichas disposiciones.Las categorías contempladas en las letras(b) y (c) tienen un carácter más general,ya que los efectos sobre la competenciade los demás tipos de acuerdos o prácti-cas unilaterales son más equívocos y por-que existe un menor consenso sobre loque debe ser considerado o no contrarioa la competencia.

57. La finalidad de la política de la competen-cia es contribuir al bienestar social y al crecimien-to económico estableciendo y preservando condi-ciones de mercado en las que la naturaleza, la ca-lidad y el precio de los bienes y servicios estén de-terminados por los mecanismos del mercado, amenos que las autoridades estimen necesario elcumplimiento de otros objetivos. Al tiempo que esbeneficioso para los consumidores y para el con-junto de una economía, este marco de competen-cia recompensa a las empresas que responden, coneficacia, a la demanda de los consumidores; en es-te sentido, las empresas deberían aportar informa-ciones y dar su opinión cuando las autoridades pú-blicas contemplen la aprobación de leyes y políti-cas susceptibles de mermar su eficiencia o de serperjudiciales, de otro modo, para la competenciaen los mercados.

58. Las empresas deben ser perfectamenteconscientes de que son cada vez más numerososlos países que adoptan una legislación sobre com-petencia y que esta legislación prohíbe, con unafrecuencia creciente, las actividades contrarias a lacompetencia desarrolladas en el extranjero si sonperjudiciales para los consumidores nacionales.Además, existe un mayor riesgo de que una prác-tica contraria a la competencia que se produzca enun país tenga, como consecuencia del crecimientodel comercio y de la inversión transnacionales,efectos perjudiciales en otros países. En conse-cuencia, existe un riesgo creciente de que unapráctica contraria a la competencia (unilateral ocolusoria) lícita o susceptible de serlo en el paísdonde se produzca sea ilícita en otro país. Por con-siguiente, es preciso que las empresas tengan pre-sente la legislación tanto del país donde ejerzan suactividad como la de todos los países donde pue-dan tener efectos sus actividades.

59. Por último, las empresas deben ser muyconscientes de que las autoridades de defensa dela competencia cooperan, de una forma cada vezmás estrecha, en la lucha contra las prácticas con-trarias a la competencia y en las investigaciones re-lacionadas con las mismas. En este sentido, pode-mos remitirles, desde una perspectiva general, a laRecomendación del Consejo sobre cooperaciónentre los países Miembros en el área de las prácti-cas contrarias a la competencia que afectan a los

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intercambios internacionales [C(95)130(Final] y alinforme del Comité de la OCDE de derecho y polí-tica de la competencia [DAFFE/CLP(99)19] tituladoAumentar la eficiencia de los mercados internacio-nales gracias a la “cortesía activa” en la puesta enpráctica de legislaciones de la competencia. Cuan-do las autoridades de defensa de la competenciade distintos países examinen una misma conducta,el hecho de que las empresas faciliten la coopera-ción entre las autoridades contribuye a una tomade decisiones coherente y racional reduciendo, almismo tiempo, los costes para las autoridades pú-blicas y las empresas.

Comentario relativo a la fiscalidad60. Un comportamiento responsable desde el

punto de vista fiscal significa que las empresas de-berán respetar las disposiciones legales y regla-mentarias de carácter fiscal de todos los países enlos que ejerzan sus actividades, colaborar con lasautoridades y comunicarles determinados tipos deinformaciones. Esta exigencia de comunicación deinformaciones está sujeta, no obstante, a determi-nados límites.

Concretamente, las Directrices establecen unvínculo entre las informaciones que deben apor-tarse y su pertinencia para la aplicación de las le-gislaciones fiscales de que se trate. Se tiene encuenta, de este modo, el imperativo de equilibrioentre el coste que representa para las empresas elrespeto de las legislaciones fiscales aplicables y lanecesidad que tienen las autoridades fiscales dedisponer de informaciones completas, actuales yexactas para poder aplicar sus normativas tributa-rias.

61. Un miembro de un grupo multinacionalimplantado en un país puede mantener estrechasrelaciones económicas con otros miembros delmismo grupo implantados en otros países. Estosvínculos pueden tener un efecto sobre las obliga-ciones fiscales de cada una de las partes. En conse-cuencia, es posible que las autoridades fiscales ne-cesiten informaciones procedentes del extranjeropara pronunciarse respecto a estas relaciones y pa-ra establecer la deuda fiscal del miembro del gru-po multinacional establecido en su territorio. Unavez más, las informaciones que tienen que apor-tarse se limitan a las relacionadas con la evalua-ción prevista de estas relaciones económicas con elfin de establecer correctamente la deuda fiscal delmiembro del grupo multinacional. Las empresasmultinacionales deberán cooperar en la comunica-ción de estas informaciones.

62. Otra cuestión relevante desde el punto devista del comportamiento responsable de las em-presas en el ámbito fiscal son los precios de trans-ferencia. La espectacular expansión de los inter-

cambios mundiales y de las inversiones directastransnacionales (y el destacado papel que desem-peñan las empresas multinacionales en estos inter-cambios e inversiones) supone que los precios detransferencia tienden a ser actualmente un factordeterminante esencial de las obligaciones fiscalesde los miembros de un grupo multinacional. Se su-braya en el texto de las Directrices que suele ser di-fícil, tanto para las empresas multinacionales co-mo para las administraciones fiscales, establecer silos precios de transferencia respetan el principiode plena competencia.

63. El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDEtrabaja permanentemente en la formulación derecomendaciones encaminadas a garantizar el res-peto por los precios de transferencia del principiode plena competencia. Sus trabajos han desembo-cado en la publicación en 1995 de las Líneas Direc-trices de la OCDE sobre precios de transferencia di-rigidas a las empresas multinacionales y a las admi-nistraciones fiscales, que han dado origen a la Re-comendación del Consejo de la OCDE sobre fija-ción de precios de transferencia entre empresasasociadas (los miembros de un grupo multinacio-nal son normalmente empresas asociadas).

64. Las Directrices de la OCDE sobre precios detransferencia están relacionadas con la aplicacióndel principio de plena competencia en la fijaciónde los precios de transferencia de las empresasasociadas. Su objetivo es ayudar a las administra-ciones fiscales (de los países Miembros de la OCDEy de los países no miembros) y a las empresas mul-tinacionales proponiendo soluciones mutuamentesatisfactorias a los problemas que pueden plantearlos precios de transferencia, de manera que se re-duzcan las controversias entre las administracionesfiscales, así como las surgidas entre dichas adminis-traciones y las empresas multinacionales, y se evi-ten, de este modo, procesos judiciales costosos. Sealienta a las empresas multinacionales a respetarlas Directrices de la OCDE sobre precios de transfe-rencia, en su versión modificada y completada, pa-ra que sus precios de transferencia respeten elprincipio de plena competencia.

COMENTARIO SOBRE LOS PROCEDI-MIENTOS DE PUESTA EN PRÁCTICADE LAS LÍNEAS DIRECTRICES DE LAOCDE PARA EMPRESAS MULTINACIO-NALES

1. La Decisión del Consejo constituye el com-promiso de los países que han suscrito las LíneasDirectrices de participar en la puesta en prácticade las recomendaciones contenidas en el texto delas Directrices. Se adjunta en anexo a la Decisión

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del Consejo la Guía de Procedimiento dirigida a losPuntos Nacionales de Contacto (PNC) y al CIME.

2. La Decisión del Consejo subraya las respon-sabilidades esenciales de los países que han suscri-to las Directrices en lo relativo a los PNC, que resu-mimos a continuación:

• Establecimiento de los PNC (que tendrán de-bidamente en cuenta la Guía de Procedimientoadjunta en anexo a la Decisión) y comunicación alas partes interesadas de la existencia de mediosasociados a las Directrices.

• Cooperación, cuando sea necesario, entrelos PNC de distintos países.

• Reunión anual de los PNC e informe dirigidoal CIME.

3. La Decisión del Consejo también define lasresponsabilidades del CIME en relación con las Di-rectrices:

• Organizar intercambios de puntos de vistasobre cuestiones relativas a las Directrices.

• Aportar clarificaciones cuando sea necesa-rio.

• Organizar intercambios de puntos de vistasobre las actividades de los PNC.

• Elaborar un informe dirigido al Consejo dela OCDE sobre las Directrices.

4. El CIME es el órgano de la OCDE responsa-ble de supervisar el funcionamiento de las Directri-ces. Esta responsabilidad no se limita exclusiva-mente a las Directrices, sino que abarca todos loselementos de la Declaración (instrumentos relati-vos al tratamiento nacional, a los incentivos y de-sincentivos a la inversión internacional y a las obli-gaciones contradictorias). El CIME vela por el res-peto, en el marco de la Declaración, de una buenacomprensión de cada elemento y actúa de maneraque todos los elementos se complementen y ac-túen en armonía.

5. Teniendo en cuenta la importancia crecien-te de la Directrices en los países no miembros de laOCDE, la Decisión contempla la realización de con-sultas con los países que no las hayan suscrito acer-ca de cuestiones abordadas por las Directrices. Es-ta disposición permite al CIME organizar reunio-nes periódicas con grupos de países interesadospor estas cuestiones, o establecer contactos conpaíses individuales si se estima necesario. Es estasreuniones y contactos podría abordarse la expe-riencia adquirida en el funcionamiento global delas Directrices o bien cuestiones concretas. En laGuía de Procedimiento adjunta en anexo a la De-cisión figuran indicaciones relativas a la interrela-ción del CIME y de los PNC con los países que nohan suscrito las Directrices.

Guía de Procedimiento dirigida a losPNC

6. Los Puntos Nacionales de Contacto tienenun importante papel que desempeñar en la mejo-ra del perfil y de la eficacia de las Directrices. Es in-dudable que corresponde a las empresas respetarlas Directrices en su conducta cotidiana, aunquelos gobiernos pueden contribuir a mejorar la efica-cia de los procedimientos de puesta en práctica.Con este fin, los gobiernos consideran que so n ne-cesarias mejores directrices relativas a las modali-dades de actuación y a las actividades de los PNC,incluyendo la celebración de reuniones anuales yla supervisión por parte del CIME.

7. La mayoría de las funciones de la Guía deProcedimiento adjunta a la Decisión no son nue-vas, sino que reflejan la experiencia adquirida y lasrecomendaciones formuladas a lo largo del tiem-po (véase, por ejemplo, el informe de reexamende 1984 C/MIN(84)5(Final)). Al hacerlas más explíci-tas, aumenta la transparencia del funcionamientoesperado de los mecanismos de ejecución de lasDirectrices. Todas las funciones quedan, a partir deahora, definidas en cuatro puntos en la Guía deProcedimiento relativa a los PNC: modalidades ins-titucionales, información y promoción, aplicaciónen casos concretos y elaboración de informes.

8. Precede a estos cuatro puntos un párrafo deintroducción en el que se define la finalidad prin-cipal de los PNC, así como los criterios esencialesdestinados a promover el concepto de “equivalen-cia funcional”. En la medida en que los gobiernostienen una cierta flexibilidad en la organizaciónde sus PNC, éstos están obligados a funcionar demanera visible, accesible, transparente y responsa-ble. Estos criterios guiarán a los PNC en el cumpli-miento de sus funciones y serán también útiles pa-ra el CIME cuando analice la forma en que los PNCdesempeñan su misión.

Criterios esenciales de equivalencia funcionalrelativos a las actividades de los PNC Visibilidad.Con arreglo a la Decisión, los gobiernos que hansuscrito las Directrices se comprometen a designarPuntos Nacionales de Contacto y a informar a losmedios de negocios, a las organizaciones sindica-les y a las demás partes interesadas, incluidas lasONG, de la existencia de los medios asociados a losPNC para la aplicación de las Directrices. Se presu-pone que los gobiernos publicarán informacionesen su Punto de Contacto y desempañarán un pa-pel activo en la promoción de las Directrices, loque podría llevarles a organizar seminarios y reu-niones respecto a este instrumento. Podrían orga-nizarse estas reuniones en colaboración con em-presas, sindicatos, ONG y otras partes interesadas,sin que sea necesario que estas reuniones congre-guen a la vez a todos estos colectivos.

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Accesibilidad. La facilidad de acceso a los PNCes importante para su buen funcionamiento. Estefactor significa que las empresas, los sindicatos, lasONG y los ciudadanos en general deben poder re-currir fácilmente a los PNC. También pueden facili-tar este acceso los medios de comunicación elec-trónicos. Los PNC deberán responder, de una ma-nera eficaz y pronta, a todas las solicitudes legíti-mas de información y abordar las cuestiones espe-cíficas planteadas por las partes afectadas.

Transparencia. La transparencia es un criterioimportante en la medida en que contribuye a laresponsabilidad del PNC y a la confianza de los ciu-dadanos. De este modo, la mayoría de las activida-des de los PNC serán transparentes. No obstante,cuando el PNC ponga a disposición sus “buenosoficios” para la puesta en práctica de las Directri-ces en circunstancias concretas, la eficacia precisa-rá la adopción de las medidas necesarias para ga-rantizar la confidencialidad de los trabajos. Seaplicará la transparencia en lo relativo a los resul-tados, a menos que el mantenimiento de la confi-dencialidad condicione la aplicación eficaz de lasDirectrices.

Responsabilidad. También atraerá la atencióndel público hacia sus actividades el hecho de quelos PNC contribuyan, de una manera más activa, atransmitir un mejor conocimiento de las Directri-ces —y a estar en mejores condiciones de facilitarla resolución de cuestiones delicadas entre las em-presas y las sociedades en las que ejercen su activi-dad. A nivel nacional, los Parlamentos podrían te-ner un papel que desempeñar. Los informes anua-les y las reuniones anuales de los PNC constituiránla ocasión para compartir la experiencia adquiriday para promover la adopción de “prácticas ejem-plares” por los PNC. El CIME organizará intercam-bios de opiniones de manera que se comparta laexperiencia adquirida y se evalúe la eficacia de lasactividades de los PNC.

Modalidades institucionales

9. Los PNC deberán presentar una composi-ción tal que puedan responder eficazmente al am-plio abanico de cuestiones relativas a las Directri-ces. Existe la posibilidad de que tengan distintos ti-pos de organización (por ejemplo, representantesde un ministerio, un grupo interministerial o ungrupo que incluya a representantes de órganos nogubernamentales). Podría ser útil que la direccióndel PNC recaiga en un alto funcionario. La personaresponsable del PNC debe estar en condiciones dedespertar la confianza entre los agentes sociales yde promover las Directrices entre los ciudadanos.Los PNC deberían establecer y desarrollar, con in-dependencia de cuál sea su composición, relacio-nes con los representantes de los círculos empresa-

riales, de las organizaciones sindicales y de otraspartes interesadas.

Información y promoción

10. Las funciones de los PNC relacionadas conla información y promoción son fundamentalespara mejorar el perfil de las Directrices. Estas fun-ciones ponen también énfasis en las responsabili-dades “proactivas” de los PNC.

11. Los PNC deben mejorar el conocimiento delas Directrices y difundirlas mediante medios ade-cuados, incluso en los idiomas nacionales. En estesentido, puede ser un medio eficaz en términos decostes la publicación de información a través de In-ternet, aunque no pueda garantizarse el accesouniversal a este tipo de información. Estarán dis-ponibles versiones del texto en inglés y francés através de la OCDE y se recomienda el estableci-miento de enlaces con la página web de las Direc-trices de la OCDE. Si llega el caso, los PNC informa-rán sobre las Directrices a los potenciales inverso-res deseosos de invertir en el país o en el extranje-ro. Otra disposición prevé también que los PNC co-laborarán, en sus acciones de promoción de las Di-rectrices, con un amplio abanico de organizacio-nes y personas, incluidos, según las circunstancias,los círculos empresariales, las organizaciones sindi-cales, otras organizaciones no gubernamentales yel público interesado.

12. Otra de las actividades principales de losPNC consiste en responder a las solicitudes legíti-mas de información. Se incluyen especialmente lostres grupos siguientes: (i) los demás Puntos Nacio-nales de Contacto (la Decisión incluye una disposi-ción específica en este sentido); (ii) los círculos em-presariales, las organizaciones sindicales, las orga-nizaciones no gubernamentales y el público; (iii)los gobiernos de los países que no hayan suscritolas Directrices.

Aplicación en casos concretos

13. Cuando se planteen cuestiones acerca de laaplicación, en circunstancias concretas, de las Direc-trices, el PNC debe contribuir a resolverlas. Por logeneral, las cuestiones serán analizadas por el PNCexistente en el país donde se planteen . En el casode los países que hayan suscrito las Directrices, sepresentarán y examinarán estas cuestiones, en pri-mer lugar, a nivel nacional y, si llega el caso, se re-tomarán a nivel bilateral. Esta sección de la Guía deProcedimiento define las directrices para los PNCpara ayudarles a abordar estas situaciones. El PNCpuede adoptar asimismo otras medidas encamina-das a una aplicación eficaz de las Directrices.

14. En la evaluación inicial relativa a la perti-nencia de un examen más profundo de la cues-

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tión, el PNC deberá establecer si la cuestión plan-teada lo es de buena fe y guarda relación con lasDirectrices. En este contexto, el PNC tendrá encuenta:

• la identidad de la parte implicada y su inte-rés en el asunto;

• la pertinencia de la cuestión y los elementosde apoyo aportados;

• la pertinencia de las leyes y procedimientosaplicables;

• la forma en que se abordan o se han abor-dado a nivel nacional o internacional cuestiones si-milares;

• el interés que reviste el examen de la cues-tión en relación con los objetivos y con una aplica-ción eficaz de las Directrices.

15. Al término de esta evaluación inicial, elPNC deberá responder a la parte o a las partes quehayan presentado la cuestión. Si el PNC decide quela cuestión no merece un análisis más detenido,motivará su decisión.

16. Si las cuestiones planteadas justifican unexamen más detallado, el PNC analizará la cues-tión con las partes implicadas y pondrá a disposi-ción sus “buenos oficios” para tratar de contribuir,de una manera informal, a su resolución. Si llega alcaso, los PNC aplicarán el procedimiento previstoen los apartados 2a) a 2d). Podrán solicitar la opi-nión de las autoridades competentes y de los re-presentantes de los círculos empresariales, de lasorganizaciones sindicales, de otras organizacionesno gubernamentales y de expertos. También po-drán contribuir a resolver estas cuestiones las con-sultas con los PNC de otros países o las peticionesde ayuda respecto a puntos relacionados con la in-terpretación de las Directrices.

17. En el marco de la puesta a disposición desus buenos oficios y si lo exigen las cuestionesplanteadas, los PNC brindarán o facilitarán el acce-so a procedimientos consensuales, no contencio-sos, como la conciliación o la mediación, con el finde ayudar a la resolución de las controversias plan-teadas. Como ocurre en el caso de las prácticasaceptadas de conciliación y mediación, únicamen-te se utilizarán estos procedimientos con la confor-midad de las partes afectadas.

18. Si no llegan las partes implicadas a unacuerdo sobre las cuestiones planteadas, el PNCpublicará un comunicado y, en su caso, formularárecomendaciones acerca de la aplicación de las Di-rectrices. Este procedimiento establece, de unamanera clara, que el PNC publicará un comunica-do aun cuando estime que no es necesaria una re-comendación concreta.

19. Se reconoce que la transparencia es unprincipio general de actuación de los PNC en sus

relaciones con los ciudadanos (véase el apartado 8anterior relativo a los “criterios esenciales”). Noobstante, el apartado C4 admite la existencia decircunstancias concretas en las que es importantela confidencialidad. El PNC adoptará las medidasnecesarias para proteger los datos confidencialesde las empresas. De igual modo, también deberánpermanecer en secreto, en interés de una mayoreficacia de las Directrices, otros datos como laidentidad de las personas implicadas en el procedi-miento. Se sobrentiende que los hechos y argu-mentos aportados por las partes se incluyen den-tro de la noción de “trabajos”. No obstante, esesencial alcanzar un equilibrio entre la transparen-cia y la confidencialidad para que los procedimien-tos de las Directrices despierten confianza, y parapromover su puesta en práctica eficaz. De este mo-do, aunque el apartado C4 precisa que los trabajosasociados a la puesta en práctica de las Directricespermanecerán normalmente en secreto, su resul-tado normalmente será transparente.

20. Como se indica en el artículo 2 del capítu-lo relativo a los “Conceptos y principios”, se alien-ta a las empresas a respetar las Directrices en todoslos países donde ejerzan sus actividades, teniendoen cuenta la situación específica de cada país deacogida.

• Si se planteasen cuestiones relacionadas conlas Directrices en países que no las hayan suscrito,los PNC adoptarán medidas para llegar a una ma-yor comprensión de las cuestiones planteadas. Sise considerase inviable, en ocasiones, acceder a de-terminadas informaciones o reunir a todas las par-tes implicadas, el PNC podrá estar, no obstante, encondiciones de proceder a investigaciones. Unaparte de estas medidas puede consistir en entraren contacto con la dirección de la empresa del paísde acogida y eventualmente con las autoridadescompetentes del país que no haya suscrito las Di-rectrices.

• La existencia de conflictos con las leyes, losreglamentos y las políticas de los países de acogi-da puede convertir la puesta en práctica efectivade las Directrices en circunstancias concretas enuna tarea más difícil que en los países que hayansuscrito las Directrices. Como se ha advertido en elcomentario del capítulo relativo a los Principiosgenerales, cuando las Directrices aborden aspecto,como sucede en numerosos casos, no contempla-dos en la ley, éstas no deben y no tienen por obje-to poner a las empresas en una situación en la quese enfrenten a obligaciones contradictorias.

• Deberán comunicarse a las partes implicadaslas limitaciones inherentes a la puesta en prácticade las Directrices en los países que no las hayansuscrito.

• Las cuestiones relativas a la aplicación de lasDirectrices en países que no las hayan suscrito tam-

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bién pueden ser examinadas con ocasión de lasreuniones anuales de los PNC con el fin de contri-buir a aumentar la experiencia en el área del tra-tamiento de cuestiones planteadas en estos países.

Elaboración de informes

21. La elaboración de informes será una res-ponsabilidad importante de los PNC, que permiti-rá también crear una base de conocimientos y ad-quirir un saber-hacer con vistas a mejorar la efica-cia de las Directrices. Los PNC respetarán, en sus in-formes acerca de las actividades de puesta en prác-tica de las Directrices en circunstancias concretas,los principios de transparencia y confidencialidadque se describen en el apartado C4.

Guía de Procedimiento dirigida alCIME

22. La Guía de Procedimiento adjunta en ane-xo a la Decisión del Consejo comprende asimismouna guía de procedimiento dirigida al Comité enel ejercicio de sus responsabilidades, compuestapor las siguientes directrices:

• Cumplir sus atribuciones de una manera efi-caz y rápida.

• Estudiar las peticiones de ayuda de los PNC.

• Organizar intercambios de opiniones acercade las actividades de los PNC.

• Brindar la posibilidad de recurrir a la opiniónde expertos.

23. El carácter no imperativo de las Directricesprohíbe al Comité actuar como un órgano judicialo cuasijudicial. Tampoco deberán ponerse en dudalas conclusiones y comunicados formulados por losPNC (distintas de las interpretaciones de las Direc-trices) mediante su reenvío al CIME. Se ha mante-nido en la propia Decisión la disposición en la quese prevé que el Comité debe abstenerse de extraerconclusiones acerca del comportamiento de em-presas determinadas.

24. El CIME estudiará las peticiones de ayudade los PNC, incluso cuando exista una duda respec-to a la interpretación en circunstancias concretasde las Directrices. Este apartado refleja el conteni-do del apartado C2c) de la Guía de Procedimiento

adjunta en anexo a la Decisión del Consejo relati-va a los PNC, en virtud del cual se insta a los PNC arecabar la opinión del CIME en caso de duda res-pecto a la interpretación, en tales circunstancias,de las Directrices.

25. El CIME no estará obligado a realizar, conocasión de las discusiones sobre las actividades delos PNC, exámenes anuales de cada PNC individual-mente, sino que podrá formular recomendaciones,cuando se estime necesario, con el fin de mejorarel funcionamiento de los PNC con miras principal-mente a una aplicación eficaz de las Directrices.

26. El CIME examinará asimismo las quejasmotivadas procedentes de un país que haya suscri-to las Directrices o de un órgano consultivo en elcaso de que se reproche a un PNC el no cumplircon sus obligaciones en materia procedimental enla puesta en práctica de las Directrices en circuns-tancias concretas. Esta disposición completa lasdisposiciones de la Guía de Procedimiento relati-vas a la elaboración de informes de actividad porparte de los PNC.

27. Seguirán siendo una de las responsabilida-des esenciales del CIME las clarificaciones del signi-ficado de las Directrices a nivel multilateral, con elfin de garantizar la unidad de interpretación delas Directrices de un país a otro. El CIME tambiénexaminará las peticiones motivadas, formuladaspor un país que haya suscrito las Directrices o porun órgano consultivo, relativas a la conformidadde una interpretación de las Directrices por unPNC con la interpretación del CIME. Estos exáme-nes no serán necesarios muy a menudo, aunquepodrán permitir garantizar una interpretación co-herente de las Directrices.

28. Por último, el CIME puede decidir el recu-rrir a expertos para abordar cuestiones más gene-rales (por ejemplo, el trabajo infantil, los derechoshumanos) y elaborar informes respecto a estascuestiones o a cuestiones individuales, o bien paramejorar la eficacia de los procedimientos. Con es-te fin, el CIME podrá recurrir a expertos de la OC-DE, de otros organismos internacionales, de órga-nos consultivos, de ONG, de medios universitariosy otros. Se sobreentiende que no se trata de crearun grupo especial encargado de resolver cuestio-nes individuales.

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ANEXO IIIPuntos Nacionales de Contacto

Alemania: Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit-Auslandsinvestitionen VC3 Scharnhorststrasse 34-37 D-10115 BerlinTel: (49-30) 2014 7577, 75 21 // Fax: (49-30) 2014 5378E-mail: [email protected]

Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, ComercioInternacional y Culto Dirección Nacional de Negociaciones EconómicasInternacionales.Esmeralda 1212, 9° piso, Buenos AiresTel: (54-11) 4819 7020/7568 // Fax: (54-11) 4819 7566E-mail: [email protected]

Australia: The Executive Member Foreign Investment Review Boardc/- The TreasuryParkes Place, Parkes Canberra ACT 2600Tel: (61-2) 6263 3777 // Fax: (61-2) 6263 2940E-mail: [email protected]: www.ausncp.gov.au

Austria: Director Export and Investment Policy Division FederalMinistry of Economic Affairs and Labour, Abteilung C2/5 Stubenring 11011 Vienna.Tel: (43-1) 711 00 5180 or 5792 // Fax: (43-1) 71100 15101E-mail: [email protected]: www.oecd-leitsaetze.at

Bélgica: Service Public Fédéral Economie, PME, Classes Moyennes &Energie Direction générale du Potentiel Economique, rue GénéralLeman 60 1040 Bruxelles.Tel: (32-2) 206 58 73 // Fax: (32-2) 514 03 89E-mail: [email protected]

Brasil: Coordenação Geral de Organizações Econômicas (CORG),Ministério das Relações Exteriores Anexo II, sala 502, Esplanada dosMinistérios - Bloco H, Brasília DFTel: (+5561) 411 6912 // Fax: (+5561) 226 3413E-mail: [email protected]: www.mre.gov.br/ocde.htm

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Canadá: Canada’s National Contact Point, Room C6-273, 125 SussexDriveOttawa, Ontario K1A 0G2.Tel: (1-613) 996 3324 // Fax: (1-613) 944 0679E-mail: [email protected]: www.ncp-pcn.gc.ca

Chile: Mr. Alejandro Buvinic, Dirección de Relaciones EconómicasInternacionalesMinisterio de Relaciones Exteriores de Chile, Teatinos 20, tercer piso,Santiago.Tel: 56 2 565 93 57 / 93 53 // Fax: 56 2 565 93 64E-mail: [email protected]

Corea: Director Ministry of Commerce, Industry and Energy 1Chungang-dongKwacheon-si Kyongki Province, Republic of Korea.Tel: 82-2-2110-5356 // Fax: 82-2-503-9655E-mail: [email protected]: www.mocie.go.krç

Dinamarca: Deputy Permanent Secretary of State Labour Law andInternational Relations Centre Ministry of Employment, HolmensKanal 20, DK-1060 Copenhagen KTel: (45) 33 92 99 59 // Fax: (45) 33 12 13 78E-mail: [email protected]

Eslovenia: Ministry of the Economy, Foreign Economic RelationsDivisionEconomic Multilateral Sector, Kotnikova 5, 1000 LjubljanaTel: 00 386 2 2341035 // Fax: 00 386 2 2341050E-mail: [email protected]: www.mg-rs.si

España: Ministerio de Economía Dirección General de Comercio eInversiones, Paseo de la Castellana nº 162, 28046 MadridTel: (34-91) 91 349 38 60 // Fax: (34-91) 457 2863E-mail: [email protected]: http://www.mcx.es

Estonia: Head of Division Foreign Trade Policy Division, TradeDepartment Ministry of Economic Affairs and Communication, Harju11, 15072 Tallinn.Tel: 372-625 6399 // Fax: 372-631 3660E-mail: [email protected]

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Estados Unidos: Director Office of Investment Affairs, Departmentof State, 2201 C St. NW, Washington, DC 20520.Tel: (1-202) 736 4274 // Fax: (1-202) 647 0320E-mail: [email protected]: www.state.gov/www/issues/economic/ifd_oia.htmlwww.state.gov/e/eb/oecd/

Finlandia: Secretary General, Senior Government Secretary AdvisoryCommittee on International Investment and Multinational Enterprisesof Finland (MONIKA), Ministry of Trade and Industry, PO Box 32 0023Valtioneuvosto Helsinki.Tel: (358-9) 1606 4689E-mail: [email protected]: www.ktm.fi/monika

Francia: Madame Claire Waysand, Sous-directrice « Europe etAffaires MonétairesInternationales », Direction du Trésor 139, rue de Bercy 75572, Pariscedex 12Tel: (33) 01 44 87 73 70 -Fax: (33) 01 45 18 36 29E-mail: [email protected]@dt.finances.gouv.fr Website: http://www.minefi.gouv.fr/TRESOR/pcn/pcn.htm.

Grecia: Directorate for International Organisations and PoliciesGeneral Directorate for Policy Planning and Implementation, Ministryof Economy and Finance Ermou & Cornarou Athens.Tel: (30210) 328 6301 or 328 6231 // Fax: (30210) 328 6309E-mail: [email protected]: www.elke.gr

Hungria: Department of Economic Development ProgrammesMinistry of Economy and Transport, V., Honvéd u. 13-15, H-1055Budapest.Tel: (36-1) 374-2877 // Fax: (36-1) 269-3478, 332-6154E-mail: [email protected]: www.gkm.hu

Irlanda: National Contact Point for the OECD Guidelines forMultinational Enterprises Enterprise Policy Unit Department ofEnterprise, Trade and Employment, Kildare Street Dublin 2 Tel: (353-1) 631 2936 // Fax: (353-1) 631 2822E-mail: [email protected]: www.entemp.ie/epst/fdi2.htm

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Islandia: Director for Financial Markets and Economic Affairs,Ministry of Industry and Commerce Arnarhvoli 150, Reykjavik.Tel: (354-1) 609 070 // Fax: (354-1) 621 289

Israel: Mr. Shai Aizin, Israel’s National Contact Point, Ministry ofTrade, Industry and Labour, 30 Agron Street, Jerusalem.Tel: (972-2) 622 0309 // Fax: (972-2) 624 3005E-mail: [email protected]: www.ncp-israel.gov.il

Italia: Mr. Antonello Lapalorcia, Directorate for ProductiveDevelopment and Competitiveness, Ministry for Productive ActivitiesVia Molise 2I-00187 RomeTel: (39-06) 47052387 // Fax: (39-06) 47887926E-mail: [email protected]: www.minindustria.it

Japón: Director Second International Organisations DivisionEconomic Affairs BureauMinistry of Foreign Affairs 2-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, TokyoTel: (81-3) 6402 2192 // Fax: (81-3) 6402 2191Website: www.mofa.go.jp/mofaj/gaiko/oecd/Director International Affairs Division, Ministry of Health, Labourand Walfare1-2-2 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, TokyoTel: 81-3)-3595-2402 // Fax: (81-3)-3502-1946,Website: www.mhlw.go.jpDirector Trade and Investment Facilitation Division Ministry ofEconomy, Trade and Industry, 1-3-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku, TokyoTel: (81-3)-3501-6623 // Fax: (81-3)-3501-3638,Website: www.meti.go.jp/policy/trade_policy/oecd/html/cime.html

Lituania: Director Company Law Division Ministry of Economy of theRepublic of Lithuania Gedimino ave. 38/2, LT-2600 Vilnius.Tel: 370 2 62 05 82 / 370 2 62 39 74 // Fax: 370 2 62 56 04E-mail: [email protected]: http://www.ekm.lt

Luxemburgo: Secrétaire du Point de Contact national, Ministère del’EconomieSecrétariat du Comité de Conjoncture, L-2914 LuxembourgTel: (352) 478 - 41 73 // Fax: (352) 46 04 48E-mail: [email protected] ou

[email protected]

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México: Secretaría de Economía, Attn: Ken Smith, Alfonso Reyes # 30,Piso 16Col. Condesa C.P. 06140, Mexico, D.FTel: (52-5) 5729-9146 or 47 // Fax: (52-5) 5729-6091E-mail: [email protected]

[email protected]: www.economia-snci.gob.mx/

Noruega: Ministry of Foreign Affairs Department for Trade Policy,Environment and Resources, WTO/OECD-section, PO Box 8114, N-0032OsloTel: (47) 2224 3418 / (47) 2224 2784E-mail: [email protected]: http://odin.dep.no/ud/norsk/handelspolitikk/032061-990006/index-dok000-b-n-a.html

Nueva Zelanda: Senior Advisor Ministry of Economic Development,PO Box 1473WellingtonTel: (64-4) 474 2967 // Fax: (64-4) 471 2658E-mail: [email protected]: http://oecd-multinat.med.govt.nz

Países Bajos: Head of the Investment Policy and InternationalOrganisations DivisionMinistry of Economic Affairs, P.O. Box 20102, NL-2500 EC, The HagueTel: (31-70) 379 6378 // Fax: (31-70) 379 7924E-mail: [email protected] Website: www.oesorichtlijnen.nl

Polonia: Polish Agency for Foreign Investment (PAIZ)Al. Róz 2, 00-559WarsawTel: (48-22) 334-98-71 / Fax:(48-22) ) 334-99-99E-mail: [email protected]: www.paiz.gov.pl

Portugal: Director Foreign Investment Department, PortugueseInvestment Promotion Agency (ICEP), Avenida 5 de Outubro 101,1050-051 LisbonTel: (351-1) 808 214 214/217 909 351 // Fax: (351-1) 217 940 209E-mail: [email protected]

República Eslovaca: National Contact Point of the Slovak Republic -NKM SR, Ministry of Economy, Odbor strategie podpory podnika-telskeho prostredia, MH SR, Mierova 19, SK - 827 15 Bratislava

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Tel: 421-2-48541508 // Fax: 421-2-48545037E-mail: [email protected]: www.economy.gov.sk

República Checa: Director General International OrganisationsDepartmentMinistry of Finance, Letenská 15, 118 10 Prague 1.Tel: (420-2) 5704 2133 // Fax: (420-2) 5704 2795E-mail: [email protected]: www.mfcr.cz/static/zahrvztahy/oecd.htm

Reino Unido: UK National Contact Point, Department of Trade andIndustry, Bay 365Kingsgate House 66-74 Victoria Street, London SW1E 6SWTel: (44-20) 7215 4254 // Fax: (44-20) 7215 4577E-mail: [email protected]: www.dti.gov.uk/worldtrade/ukncp.htm

Suecia: Department for International Trade Policy, Ministry ofForeign Affairs, 103 33 Stockholm.Tel: (46-8) 405 1000 // Fax: (46-8) 723 1176E-mail: [email protected]: www.ud.se

Suiza: Point de contact national, Secteur Investissements interna-tionaux et entreprisesMultinationales, Secrétariat d’Etat à l’économie, Effingerstrasse 1,CH-3003 BerneTel: (41-31) 324 08 54 // Fax: (41-31) 324 90 42E-mail: [email protected]: www.seco-admin.ch/

Turquía: Deputy Director General, Undersecretariat of Treasury,General Directorate of Foreign Investment, Inönü Bulvar?, 06510Emek-AnkaraTel: 90-213 212 8800/2029 // Fax: 90-312 212 8916E-mail: [email protected]

[email protected]: www.hazine.gov.tr

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1 Business and Industry Advisory Committee to the OECD (BIAC)“OECD Guidelines for Multinational Enterprises –BUSINESSBRIEF” Vol. 1. Number 1. Paris, Julio de 2003.

2 Fatouros, A. “The OECD Guidelines in a globalizing world”.Budapest, 1998. Disponible en: www.olis.oecd.org

3 Feeney, P. “Review of National Contact Points June 2003 - June2004” Reporte de OCDEWATCH. París, Junio de 2004.

4 Fiedler, H. y Heydenreich, C. “¿Globalización Responsable? LasDirectrices de la OCDE para Empresas Multinacionales”. Berlín,2002. Disponible en: www.germanwatch.org

5 Friends of the Earth Netherlands V Campaña sobreGlobalización y Medio Ambiente “Empleo de las Directrices dela OCDE para Empresas Multinacionales. Una Herramienta deCampaña Importante” Amsterdam, Julio de 2002. Disponibleen: www.foenl.org

6 Houde, M. F. “Recent work in the OECD Committee onInternational Investment and Multinational Enterprises”Génova, Junio de 2003.

7 “La actuación de la Argentina en los distintos foros económi-cos multilaterales de alcance mundial y su impacto en las rela-ciones con Estados Unidos” Disponible en: www.argentina-rree.com/15/15-054.htm#044

8 Smith, J. “¿Una herramienta para combatir las violaciones delos derechos ambientales y laborales?” Resumen Público delInforme del Seminario Internacional de Capacitación y

Bibliografía

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Planificación Estratégica de ONGs sobre las Líneas Directricesde la OCDE para EMNs organizado por Miliedefensie e IRENE(Internacional Restructuring and Education Network Europa.Kontakt der Kontinenten, Soeterberg, Holanda. Marzo de2003. Disponible en: www.foenl.org

9 “Líneas Directrices para Empresas Multinacionales” OECD.Disponible en: www.oecd.org

10 “OECD Guidelines for Multinational Enterprises: 2003 AnnualMeeting of the National Contact Points. Report by the chair”.Paris, Junio de 2003. Disponible en: www.oecd.org

11 TUAC-OECD. “Una Guía para Sindicalistas sobre las Directricesde la OCDE para Empresas Multinacionales” Disponible en:www.tuac.org

12 Los siguientes sitios web fueron consultados y resultaron desuma utilidad:

• OCDE www.ocde.org

• OCDE Watch www.oecdwatch.org

• Comité Consultivo Empresarial e Industrial www.biac.org

• Friends of the Earth Netherlands www.foenl.org

• SOMO Centre for Research on Multinational Corporationswww.somo.nl

• Germanwatch www.germanwatch.org

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