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Programa de:

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CONTENIDO

• Qué es el Programa Nacional de

Desarrollo Cultural Municipal.

• Antecedentes.

• Campos de acción del Programa de

Desarrollo Cultural Municipal.

• Proyección 2009.

• Proyecto de Presupuesto para el Fondo 2009.

• Lineamientos Generales del Programa Nacional de Desarrollo Cultural Municipal.

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Qué es el Programa de Desarrollo Cultural Municipal

El Programa de Desarrollo Cultural Municipal (en adelante PDCM) es la oferta del

gobierno federal junto con el Estado y el Municipio, a la demanda por espacios de

decisión ciudadana en el ámbito cultural. Es un programa que ofrece una aportación

económica para financiar proyectos que incidan, trasciendan, consoliden y coadyuven

culturalmente en sus comunidades.

El PDCM funciona a través de un Consejo Ciudadano para el Desarrollo Cultural

Municipal (Consejos Ciudadanos) elegido democráticamente, que se encarga, sin recibir

ningún pago por ello, de convocar a la ciudadanía para presentar proyectos, asesorar en

la elaboración de los mismos y eventualmente aprobar aquellos que considere de mayor

importancia.

Se debe crear un Programa Operativo Anual (POA) por parte de los Consejos

Ciudadanos, mismo que se integra a la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos para el

Desarrollo Cultural Municipal dicha comisión esta conformada por los coordinadores de

los Consejos Ciudadanos, un representante del Estado, uno de la Federación, un

representante de Culturas Populares y un miembro de la iniciativa privada. Ésta

Comisión revisa los proyectos seleccionados y elabora un Programa Anual de Trabajo

(PAT).

Los proyectos se financian con un fondo que se compone de aportaciones de la

Federación, Estado y Municipio, siendo susceptible de recibir aportaciones voluntarias.

Es importante aclarar que el PDCM, es un coadyuvante en la misión de las acciones

culturales del gobierno municipal, y no la solución que lo dispense de su responsabilidad

en la procuración de una mejora cultural para su sociedad.

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Antecedentes / Historial

Observando la importancia que existe en concretar la creación y funcionamiento de Fondos Municipales para el Desarrollo Cultural, como mecanismos de colaboración y corresponsabilidad de los tres niveles de Gobierno, así como de la sociedad civil en el ámbito del municipio, de forma tal que contribuyan a ampliar y profundizar los procesos de descentralización de bienes y servicios culturales, se crea con fecha 26 de noviembre del año 2001, por principio entre el Estado y la Federación, el convenio con carácter tripartita del Fondo especial para el programa de Desarrollo Cultural Municipal en el Estado de Nayarit, para que por medio de esquemas y acciones, se fortalezcan identidades comunitarias que aumenten, coadyuven y profundicen en la distribución de los bienes y servicios culturales dirigidos a la población; al tiempo generar mecanismos que articulen las políticas culturales de la Federación, del Gobierno del Estado de Nayarit y de los municipios de esta entidad. CAMPOS DE ACCIÓN

Con base en el diagnóstico de las necesidades y al interés del estado y municipios, las acciones que se promuevan a través de este Programa podrán incidir en líneas temáticas tales como:

l Difusión y animación cultural

- Realización de jornadas de actividades culturales y artísticas (ciclos, foros, etc.). - Apoyo a programas sistemáticos de animación cultural en plazas o foros públicos. - Contribución a las actividades culturales o artísticas de fiestas populares o

tradicionales. - Apoyo a festivales artísticos. - Apoyo a presentaciones itinerantes de artistas y grupos foráneos en el municipio. - Apoyo a intercambios de artistas y grupos del municipio en el estado o fuera de él. - Apoyo a proyectos culturales de grupos o colectivos artísticos locales.

l Formación artística: iniciación y actualización

- Realización de talleres de formación artística para instructores, maestros de casas de cultura, centros culturales, centros o escuelas artísticas municipales.

- Realización de cursos y talleres de formación en disciplinas artísticas para la comunidad de creadores o productores artísticos y artesanales.

- Organización de conferencias, seminarios y residencias de formación artística.

l Fomento al Libro y la Lectura

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- Apoyo a la gestión para la adquisición de acervos bibliográficos de bibliotecas municipales y comunitarias, así como círculos o salas de lectura.

- Formación de coordinadores de círculos o salas de lectura y promotores de la lectura en barrios de la ciudad, comunidades rurales o bibliotecas públicas.

- Apoyo para la realización de ferias del libro en el municipio. - Publicación de libros de interés cultural para las comunidades del municipio. - Apoyo a la gestión para el establecimiento de librerías públicas o privadas.

l Capacitación a Promotores e Investigadores Culturales

- Talleres de capacitación para la promoción cultural. - Módulos especializados para la gestión y promoción cultural. - Diagnósticos socioculturales, estudios monográficos y planeación participativa.

CAMPOS DE ACCIÓN

l Preservación, Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural

- Investigación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible. - Apoyo a obras menores de conservación y restauración de bienes culturales. - Recuperación y difusión de la crónica, la microhistoria e historia regional. - Apoyo a la consolidación de de bienes culturales patrimoniales locales. - Apoyo a la creación y consolidación de museos comunitarios.

l Desarrollo, Promoción y Difusión de las Culturas Populares e Indígenas

- Promoción de las expresiones de la pluralidad cultural: étnicas, regionales, rurales, urbano populares y de migrantes.

- Apoyo al fortalecimiento y difusión de tradiciones: fiestas, música, danza y bailes populares, artesanías, arquitectura vernácula y arte popular.

- Difusión e investigación de la gastronomía local. - Apoyo a la investigación en el ámbito de las culturas populares. - Apoyo a la creación y consolidación de museos de cultura popular. - Contribución a la difusión y fortalecimiento de las lenguas y la literatura indígenas. - Publicación de materiales para la recuperación de la tradición oral, vida cotidiana,

memoria histórica y calendarios de fiestas.

l Fortalecimiento de la Infraestructura Cultural

- Contribución a la realización de obras menores de restauración y equipamiento de espacios culturales existentes: archivo municipal, biblioteca municipal, casa de la cultura, centro cultural, foro abierto, teatro, galería o espacio de exhibición, auditorio, ágora, centro o escuela municipal de artes, museos, foro o sala de proyecciones, etcétera.

- Contribución a las mejoras museológicas y museográficas de recintos patrimoniales locales o espacios de exhibición.

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- Apoyo a la constitución y consolidación de órganos cooperantes de instituciones o espacios culturales (patronatos, juntas vecinales, y otros, sin fines de lucro y con objetivos culturales).

- Apoyo a la elaboración de proyectos y a la gestión de recursos para la creación de nuevos espacios culturales en el municipio.

l Desarrollo Cultural Infantil

- Promoción de actividades culturales: títeres, teatro, música, pintura, video, etc. - Animación a la expresión creativa por medio de concursos. - Realización y promoción de talleres lúdicos. - Promoción de actividades culturales en las escuelas locales. - Formación y capacitación de promotores de cultura infantil. - Desarrollo de programas de vinculación de cultura y educación en el ámbito

escolar. - Apoyo a proyectos de cultura infantil de grupos independientes.

l Desarrollo Cultural de los Jóvenes

- Promoción de actividades culturales y recreativas: teatro, música, pintura, literatura, danza, video, cine, etcétera.

- Animación a la expresión creativa por medio de foros, encuentros, concursos y festivales.

- Realización y promoción de talleres de creación. - Promoción de actividades culturales en las escuelas locales. - Establecimiento de programas de difusión en medios audiovisuales. - Formación y capacitación de promotores de cultura juvenil. - Desarrollo de programas de vinculación entre cultura y educación en el ámbito

escolar medio y medio superior. - Apoyo a proyectos de cultura juvenil de grupos independientes.

l Atención a Públicos Específicos

- Apoyo a proyectos de promoción cultural para adultos mayores, grupos migrantes, personas con capacidades diferentes, personas hospitalizadas y hospicios, reclusos en instituciones de readaptación social, niños y jóvenes en situación de calle.

l Empresas Culturales

- Apoyo a su creación o desarrollo como generadoras de empleo en la búsqueda de autonomía financiera.

Cabe señalar que las instancias responsables en la coordinación de este programa, tanto en el ámbito estatal como municipal, podrán integrar a sus líneas de trabajo —de común acuerdo— otros temas que consideren prioritarios.

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PROYECCIÓN 2009

La importancia de permitir la emancipación ciudadana en el contexto y ámbito cultural de sus comunidades, le otorga al Programa de Desarrollo Cultural Municipal, el carácter de conciliador entre los intereses gubernamentales y la ciudadanía. Resulta pues, imperioso fortalecer el esfuerzo en este sentido buscando alcanzar las siguientes metas:

• Integrar a la mayoría de los Municipios del Estado de Nayarit

• Crear Consejos Ciudadanos para el Desarrollo Cultural Municipal

• Coadyuvar en la coordinación, gestión y vinculación en general del CECAN con

los Municipios.

• Vincular a la iniciativa privada en la producción y promoción de la Cultura

• Incidir en la creación de instancias culturales en los Ayuntamientos

• Vincular de manera coadyuvante a los Consejos Ciudadanos para el

Desarrollo Cultural Municipal con las casas de cultura, las instancias

culturales de los ayuntamientos y el sistema educativo.

• Dar a conocer a la población en general el Programa de Desarrollo Cultural

Municipal.

PROYECTO DE PRESUPUESTO 2009

COORDINACIÓN DE DESARROLLO CULTUAL MUNICIPAL

PROPUESTA DE APORTACIONES PARA EL FONDO 2009

Fondo para el Desarrollo Cultural Municipal Esquema de Distribución de Aportaciones

FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIOS

750,000.00 750,000.00 750,000.00

FONDO TRIPARTITA: $ 2,250,000.00

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PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL

LINEAMIENTOS GENERALES (El presente documento es el del sexenio federal anterior, pero hasta el momento

el CONACULTA no ha proporcionado la actualización del texto)

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ÍNDICE

Presentación

Introducción

I. Programa de Desarrollo Cultural Municipal 1.1 Antecedentes 1.2 Objetivo General 1.3 Objetivos Específicos 1.4 Estrategias

1.5 Campos y líneas temáticas

II. Fondo Especial de Desarrollo Cultural Municipal 2.1 Marco jurídico

2.2 Acuerdo de Ejecución entre la federación y el Estado 2.3 Convenio de Colaboración entre el estado y los municipios 2.4 Sustento financiero 2.5 Procedimiento para la expedición de recibos deducibles de ISR

2.6 Estructura y procedimientos operativos

III. Consejo Ciudadano para el Desarrollo Cultural Municipal 3.1 Composición 3.2 Estructura 3.3 Funciones 3.4 Procedimiento general operativo 3.5 Dinámica de operación 3.6 Características de las sesiones de trabajo 3.7 Planeación 3.8 Seguimiento 3.9 Evaluación 3.10 Difusión de resultados 3.11 Vinculación y gestión con el municipio y con la federación

IV. Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos 4.1 Composición 4.2 Estructura 4.3 Funciones

4.4 Procedimiento general operativo 4.5 Dinámica de operación 4.6 Características de las sesiones de trabajo 4.7 Planeación 4.8 Seguimiento 4.9 Evaluación 4.10 Difusión de resultados 4.11 Vinculación y gestión con el municipio y con la federación

V. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes 5.1Participación en el Programa

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PRESENTACIÓN

El presente constituye el documento de Lineamientos Generales del Programa de Desarrollo Cultural Municipal. Éste integra aspectos explicativos y de procedimientos generales con base en la experiencia acumulada de un sinnúmero de programas de colaboración y coordinación entre la federación, a través del CONACULTA y las entidades federativas bajo la conducción de sus instancias estatales de cultura, con la participación activa de la sociedad civil en el diseño, operación y supervisión de sus acciones.

El Programa de Desarrollo Cultural Municipal se propone avanzar de manera sustancial y efectiva en la respuesta a las diversas demandas que en materia de desarrollo cultural han expresado las comunidades locales, profundizando los alcances de la atención a aspectos fundamentales como son el equilibrio, la equidad, la calidad y, sobre todo, la inclusión.

Los elementos mencionados constituyen, entre otros de gran relevancia, los principios rectores de la política cultural nacional y, en consecuencia, sustentan conceptual y metodológicamente este Programa. Por ello, se dedica la parte introductoria de este texto al marco que proveen el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en lo relativo a política social, y el Programa Nacional de Cultura para este mismo período. Asimismo, se destaca la noción de ciudadanización de la cultura, la cual tendrá un carácter central en las políticas culturales del Estado.

Posteriormente, se hace un recuento de los antecedentes que este Programa encuentra en otros operados a través del mecanismo conocido como Fondo. Se explicitan los fundamentos jurídicos y financieros; las particularidades del mecanismo aplicado a la ejecución de este Programa; las instancias de participación en la planeación, operación y supervisión y se proponen los procedimientos básicos para la adecuada coordinación programática y administrativa del mismo.

La finalidad de esta carpeta es ofrecer a los interesados una ayuda práctica en la comprensión de los elementos específicos del Programa de Desarrollo Cultural Municipal y facilitar su instrumentación.

INTRODUCCIÓN El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (en adelante PND) formula sus principios, orientaciones, líneas y estrategias de acción a partir, principalmente, de las propuestas de la sociedad civil participante en la consulta nacional convocada por la Presidencia de la República. Con base en el diagnóstico y la reflexión derivadas de esta consulta, la política para el desarrollo humano y social del PND definió como su objetivo integrador la emancipación individual y colectiva de los mexicanos con énfasis en una política de inclusión. Dicha política se articula a través de seis ejes rectores:

1) Niveles mínimos de bienestar para los mexicanos Orientado a evitar que existan grupos de la población mexicana cuyas condiciones de vida y oportunidades de crecimiento personal y de participación social se encuentren por debajo de ciertos umbrales. Entre los programas y acciones específicas de este respecto se encuentran aquellos destinados al respaldo cultural, educativo y de capacitación.

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2) Equidad en los programas e igualdad en las oportunidades

Relativo a la instrumentación de políticas y acciones diferenciadas que tomen en cuenta las distintas necesidades, posibilidades y capacidades de los ciudadanos y que promuevan la reducción de las desigualdades y las inequidades sociales, con la finalidad de contribuir a la superación individual y colectiva.

3) Capacidad e iniciativa Se estimula un cambio cualitativo en la dinámica de crecimiento económico, material y cultural de los mexicanos, con el fin de que se incremente nuestro capital social y humano. Se apoyan iniciativas individuales o colectivas en relación con proyectos que favorezcan su desarrollo educativo, técnico, y aquellos que induzcan y alienten el interés por la ciencia y la cultura.

4) Cohesión social Se propone propiciar, conservar y fomentar la riqueza social de México (espíritu comunitario, lazos familiares, valores que fomenten la solidaridad y el compromiso social). En consecuencia, se estimulará la generación de políticas y proyectos incluyentes, que promuevan la participación, a la vez de disminuir la presencia del Estado, a favor de la sociedad civil organizada.

5) Medio ambiente Se refiere a la promoción de proyectos y acciones que desarrollen la conciencia sobre la identidad entre bienestar y medio ambiente.

6) Confianza y credibilidad hacia las instituciones Se propone reforzar la credibilidad en las estructuras institucionales y de gobierno; su capacidad de respuesta confiable y oportuna hacia las diferentes necesidades sociales para motivar la participación ciudadana y afianzar su sentido de corresponsabilidad.

En correspondencia, se implementarán cuatro clases de instrumentos de política para alcanzar los objetivos del PND en materia de desarrollo social y humano, referentes a: los programas presupuestales, la organización institucional, la legislación y la participación social. En términos generales, se entenderá el desarrollo social y humano como un proceso tendiente a construir oportunidades de crecimiento personal y social bajo criterios de equidad. Ello implicará la reducción de desigualdades extremas, el desarrollo de capacidades educativas y de salud, el incremento a la satisfacción de necesidades básicas y a la calidad de vida en armonía con el medio ambiente, reforzando la cohesión e inserción sociales y el impulso a la iniciativa individual. Las políticas sociales del gobierno federal están regidas en su diseño por los principios de inclusión, de diversidad social y de respeto a la pluralidad cultural. A partir de los seis ejes rectores se definen, en consecuencia, seis objetivos rectores correspondientes y una serie de líneas estratégicas orientadoras de las políticas públicas. Por su parte, el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 recoge las ideas, propuestas y demandas de miles de ciudadanos que respondieron a distintas consultas, principalmente los

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diez foros de consulta ciudadana sobre cultura celebrados en otras tantas ciudades de la República en febrero y marzo de 2001, y las reuniones nacionales de cultura celebradas en el primer semestre del mismo año con la participación de los titulares de cultura de los gobiernos de todos los estados del país, además de gran número de propuestas recibidas vía internet y correo por la Presidencia de la República. Cabe destacar que a estos foros acudieron autoridades estatales y municipales, artistas, intelectuales, investigadores, docentes, editores, comunicadores, promotores culturales, empresarios, legisladores, representantes de organizaciones civiles e indígenas, grupos artísticos independientes y ciudadanos en general. Sobre la base del diagnóstico integrado a partir de las reflexiones y demandas ciudadanas, y acorde con los principios y ejes rectores que establece el PND en materia de política social, el Programa Nacional de Cultura se propone entre las principales, las siguientes líneas estratégicas:

l Apoyar acciones para reducir la brecha de desigualdades regionales en materia de infraestructura, servicios y bienes culturales; multiplicar las oportunidades de la población marginada y responder a diversas condiciones socioeconómicas y territoriales.

l Crear mecanismos de colaboración y marcos legales y fiscales que promuevan la

corresponsabilidad de los gobiernos con la sociedad civil y el sector privado.

l Contribuir a desarrollar en los ciudadanos el conocimiento, la apreciación y el interés en la conservación del patrimonio cultural nacional, regional y local.

l Apoyar la profesionalización del campo de la gestión cultural.

l Vincular la producción, difusión y exportación de bienes culturales con proyectos de desarrollo sustentable.

l Generar programas para la formación de nuevos públicos.

A partir de estas líneas estratégicas se desatan también líneas de acción, entre las que se mencionarán aquellas que inciden en el desarrollo cultural municipal y la definición consecuente de los campos y líneas temáticas que dicho Programa alentará.

l Fortalecer la cultura como elemento sustancial del desarrollo - Revisar las normas y condiciones equitativas para el acceso a los bienes y servicios culturales y

a los fondos de financiamiento para crear nuevas oportunidades y promover la equidad en su asignación.

- Propiciar la creación de una infraestructura y oferta culturales para las regiones más desprotegidas, así como incrementar los bienes y servicios culturales para sectores de población marginada.

- Fomentar, con la participación de los gobiernos estatales, la creación de consejos municipales o regionales para la descentralización de bienes y servicios culturales.

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l Vincular la educación con la cultura

l Fomentar el acceso a los bienes y servicios culturales. - Incrementar la oferta de bienes y servicios culturales. - Promover giras artísticas con grupos titulares e independientes en los estados de la federación.

l Fomentar esquemas de apoyo para el desarrollo de la cultura y las artes. - Alentar las industrias culturales. - Promover alianzas estratégicas para el desarrollo de la cultura y las artes con asociaciones,

fundaciones y organizaciones nacionales y extranjeras. - Generar mecanismos fiscales para conformar fondos que apoyen iniciativas artísticas y

culturales. - Apoyar proyectos culturales a mediano plazo interesados en el desarrollo de un lenguaje

artístico propio, en la continuidad de la propuesta y en la consolidación de su autonomía artística y administrativa.

Debe resaltarse que un postulado central de la política cultural del Estado lo constituye la ciudadanización de la cultura.

La ciudadanización de la cultura alude a una concepción de política cultural centrada en los intereses de los ciudadanos. Como tarea del Estado, significa la generación de un nuevo marco de relación democrática con la sociedad a favor del desarrollo cultural, e implica reconocer al individuo, creador y receptor de la cultura, como sujeto central de las decisiones culturales, esto es, como ciudadano cultural. En términos amplios, el derecho de los ciudadanos a la cultura significa el acceso al saber, el disfrute de las artes y su contribución al enriquecimiento de éstas, lo mismo en la función de públicos que de creadores.

En su acepción cultural, ser ciudadano tiene que ver, especialmente, con las prácticas sociales y culturales que dan a los individuos y a los grupos sentidos de identidad, pertenencia y corresponsabilidad. La ciudadanización de las políticas culturales, por tanto, se dirigirá a propiciar que los individuos y los grupos sean partícipes de los espacios y recursos de la cultura y que se sientan responsables de su uso.

Así como la ciudadanía política confiere y reconoce derechos y responsabilidades, la ciudadanía cultural también debe hacerlo: el derecho a disfrutar de los bienes y servicios culturales; a desarrollar la capacidad creadora y participar en la creación y la producción culturales en igualdad de oportunidades; a colaborar en la gestión cultural; a proteger los intereses morales y materiales que resultan de la producción artística; a preservar los bienes culturales y en particular, los que forman parte del patrimonio cultural; a reafirmar y expresar la identidad; y a tener acceso a la información y a ejercer la crítica.

El gobierno federal mantendrá la rectoría de la política nacional en materia de cultura. La tarea del Estado respecto a la ciudadanización cultural involucrará el proveer los medios institucionales a favor del desarrollo cultural del país, es decir, el conjunto de los instrumentos humanos, legales, administrativos, tecnológicos, materiales, de gestión, financieros, de infraestructura y otros que el Estado pondrá al servicio de la cultura en los niveles municipal,

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estatal y nacional. En este marco institucional, el Estado se constituirá en una instancia abierta y participativa, que promueva el continuo análisis, la discusión y el perfeccionamiento de las políticas públicas en la materia.

Ejercer la ciudadanía cultural significará, en este contexto, intervenir en la elaboración de las políticas culturales y su supervisión, ya sea como creador, investigador, promotor o como ciudadano en general. Por tanto, ciudadanizar los ámbitos de desarrollo cultural implica, de manera necesaria, actualizar los principios de la democracia, el federalismo y, consecuentemente, el desarrollo cultural equilibrado.

En conclusión, lo que se ciudadaniza son las políticas culturales, no la cultura misma. La cultura, entendida como el proceso creativo de la sociedad, está por sí misma ciudadanizada.

I. PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL

1.1 Antecedentes

Desde su creación, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), como organismo responsable y ejecutor de la política cultural del gobierno federal, ha impulsado entre otros de sus programas la descentralización de bienes y servicios culturales. Una de las líneas de esta política se articuló a través de la suscripción, entre la federación y cada uno de los gobiernos de los estados, de un Convenio Marco de Colaboración y Coordinación, que ha sido el instrumento jurídico para delinear conjuntamente un grupo de programas específicos entre los que se encuentran el programa de estímulo a los creadores y al desarrollo artístico; el programa de apoyo a las culturas municipales y comunitarias; el programa de desarrollo cultural infantil; el programa de cooperación e intercambio interestatal o interregional; el programa de fomento a la lectura, entre otros.

Cada uno de estos programas tiene sus objetivos, estrategias, líneas temáticas y cuenta con un mecanismo financiero denominado Fondo (subfondo del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes) que es, hoy en día, un instrumento al servicio de varios de los programas de las instituciones culturales públicas y privadas del país.

Por su parte, las relaciones interinstitucionales de colaboración y coordinación entre los institutos, Consejos o Secretarías de Cultura de los estados (en adelante, instituciones culturales de los gobiernos estatales: ICGE) y el CONACULTA han favorecido un buen número de convenios de colaboración bilateral para apoyar proyectos y actividades específicas, entre los que se encuentran festivales culturales, programas de capacitación artística y de promotores culturales, encuentros y foros, centros de formación artística, compañías y grupos artísticos, producciones y eventos culturales de distinta índole.

Se podría afirmar que en los últimos años, con aprendizajes y naturales ajustes, se han acumulado experiencias y establecido relaciones de colaboración cada vez más estables, se han consolidado varios programas y sus respectivos instrumentos, apoyado proyectos culturales y avanzado de manera conjunta y gradual en el proceso de descentralización de bienes y servicios culturales, favoreciendo la transferencia de recursos y decisiones a las ICGE. Con el proceso de descentralización se ha avanzado también en la participación ciudadana; las instancias de

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participación social se situaron en las Comisiones de Planeación de los programas que cuentan con un Fondo como su principal instrumento. Las Comisiones de Planeación son presididas, generalmente, por los titulares de las ICGE e incluyen además a funcionarios del CONACULTA; pero es la participación de la sociedad civil representada por miembros de la comunidad artística e intelectual y de la iniciativa privada, la que ha permitido que la planeación y el seguimiento de los Fondos se legitime y responda a las exigencias de transparencia y pertinencia en su ámbito de aplicación.

En el marco de estas relaciones intergubernamentales de colaboración y coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos estatales, en la descentralización de bienes y servicios culturales, el CONACULTA, acorde con los nuevos planteamientos del Programa Nacional de Cultura 2001-2006, propone a los gobiernos de los estados, a través de las ICGE, realizar conjuntamente nuevas tareas, delinear programas innovadores y particularmente, avanzar con el ánimo de ampliar el federalismo hacia la atención a los municipios y comunidades. Una línea estratégica de la política cultural de la actual administración federal es atender especialmente el desarrollo cultural municipal, por lo que resultan fundamentales los programas que incidan en este ámbito. Se reconoce que los programas culturales del gobierno federal no han alcanzado hasta ahora este nivel de cobertura y profundidad, por lo que es prioritario sumar esfuerzos con los gobiernos estatales y municipales, en una muy definida orientación de aplicación al desarrollo municipal, que ubique como eje la participación de la sociedad civil en la planeación de políticas culturales.

En la actualidad se considera que el desarrollo del país exige atención y mayores recursos para los procesos culturales en todos los niveles y particularmente en el municipal. También se debe impulsar una gestión pública y una promoción del quehacer cultural en y desde los municipios, donde se incluya y se fortalezca la participación ciudadana en los asuntos públicos de los gobiernos locales.

En los últimos años la participación electoral ha recuperado la importancia que tiene para un régimen democrático, y el dinamismo de la ciudadanía se expresa también con mayor nitidez en la emergencia de asociaciones, movimientos y organizaciones diversas que buscan influir en las decisiones de los gobiernos. En este contexto, el municipio es un espacio inmejorable para reconocer la centralidad de la participación ciudadana en la elaboración y la aplicación de políticas públicas que pongan el acento en la importancia de la cultura para el desarrollo. Una forma de hacerlo, es favorecer la creación de condiciones y compromisos institucionales para la participación ciudadana, interesada en los procesos culturales que le atañen y en las políticas de los gobiernos municipales, pues es ahí donde se da la mayor proximidad entre autoridades y ciudadanos.

Se debe también reconocer que algunos estados de la República, a través de sus organismos de cultura, en época reciente han puesto especial empeño por establecer condiciones institucionales, programas y recursos orientados a la atención de los procesos culturales de los municipios de su entidad. Sin duda sus experiencias acrecentadas en pocos años son útiles para asistir al diseño de un programa de alcance nacional relativo al desarrollo cultural de los municipios.

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Por lo anterior, los gobiernos municipales, estatales y el CONACULTA, llevarán a cabo un programa específico de desarrollo municipal que incorpora a la cultura como una dimensión clave de este proceso. Este Programa se propone como una de las formas de participación posibles de los ayuntamientos en las tareas del desarrollo cultural, pero no agota ni sustituye otras iniciativas que en esta materia emprendan las administraciones municipales.

1.2 Objetivo general

El Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se propone como uno de sus principales campos de acción la Vinculación y la Ciudadanización, la cual tiene por objetivo general: “Contribuir a la articulación de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad a favor del desarrollo cultural; y ofrecer cauces a la participación organizada de los ciudadanos en la promoción y la difusión de la cultura”. A partir de este objetivo general, se establecen entre otras, dos líneas centrales de acción:

1) Creación de Fondos Municipales para el Desarrollo Cultural y 2) Fomento a la creación de Consejos Ciudadanos de Cultura en los municipios del país. El Programa de Desarrollo Cultural Municipal pretende atender el objetivo general a través de estas dos principales líneas de acción, con los siguientes:

1.3 Objetivos específicos

l Favorecer la participación de la sociedad civil en la planeación y el destino de los recursos orientados al desarrollo municipal a fin de preservar, promover y difundir la cultura, tanto en sus expresiones locales como regionales, nacionales y universales.

l Contribuir al desarrollo cultural del municipio por medio de programas y acciones que fortalezcan las identidades comunitarias, y aumenten y profundicen la distribución de bienes y servicios culturales dirigidos a la población.

l Generar mecanismos que articulen las políticas culturales de la federación, del estado y del municipio a fin de ampliar la descentralización de bienes y servicios culturales.

l Colaborar con la gestión pública de los ayuntamientos para la formulación y ejecución de políticas públicas, que pongan el acento en la importancia de la cultura para los procesos de desarrollo municipal.

1.4 Estrategias

l Constitución y funcionamiento de Fondos para el Desarrollo Cultural Municipal con financiamiento municipal, estatal y federal sobre la base de aportaciones tripartitas.

l Elaboración y ejecución de programas y proyectos de cultura, a fin de favorecer la transferencia de recursos y de decisiones al ámbito municipal.

l Creación de Consejos Ciudadanos que impulsen programas y proyectos culturales en los municipios.

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l Administración, planeación y evaluación del Programa en cada entidad por las Comisiones Estatales de Consejos Ciudadanos.

1.5 Campos y líneas temáticas1

El Programa de Desarrollo Cultural Municipal enmarcará sus acciones en los siguientes campos temáticos:

l Difusión y animación cultural l Formación artística: iniciación y actualización l Fomento al Libro y la Lectura l Capacitación a Promotores e Investigadores Culturales l Preservación, Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural l Desarrollo, Promoción y Difusión de las Culturas Populares e Indígenas l Fortalecimiento de la Infraestructura Cultural l Desarrollo Cultural Infantil l Desarrollo Cultural de los Jóvenes l Atención a Públicos Específicos l Empresas Culturales • Otros campos prioritarios de interés municipal y estatal

Con base en el diagnóstico de las necesidades y al interés de estados y municipios, las acciones que se promuevan a través de este Programa podrán incidir en líneas temáticas tales como:

l Difusión y animación cultural - Realización de jornadas de actividades culturales y artísticas (ciclos, foros, conferencias,

muestras). - Apoyo a programas sistemáticos de animación cultural en plazas o foros públicos. - Contribución a las actividades culturales o artísticas de fiestas populares o tradicionales. - Apoyo a festivales artísticos. - Apoyo a presentaciones itinerantes de artistas y grupos foráneos en el municipio. - Apoyo a intercambios de artistas y grupos del municipio en el estado o fuera de él. - Apoyo a proyectos culturales de grupos o colectivos artísticos locales.

l Formación artística: iniciación y actualización - Realización de talleres de formación artística para instructores, maestros de casas de cultura,

centros culturales, centros o escuelas artísticas municipales. - Realización de cursos y talleres de formación en disciplinas artísticas para la comunidad

de creadores o productores artísticos y artesanales. - Organización de conferencias, seminarios y residencias de formación artística.

l Fomento al Libro y la Lectura - Apoyo a la gestión para la adquisición de acervos bibliográficos de bibliotecas municipales

y comunitarias, así como círculos o salas de lectura.

1 Este programa específico para el Desarrollo Cultural Municipal se plantea objetivos, estrategias y metodología diferentes al programa de estímulos a los creadores y al desarrollo artístico (Fondo Estatal para la Cultura y las Artes) y al programa de apoyo a las culturas municipales y comunitarias (PACMYC), aunque existan temáticas comunes a los tres.

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- Formación de coordinadores de círculos o salas de lectura y promotores de la lectura en barrios de la ciudad, comunidades rurales o bibliotecas públicas. - Apoyo para la realización de ferias del libro en el municipio. - Publicación de libros o colecciones de interés cultural para las comunidades del municipio. - Apoyo a la gestión para el establecimiento de librerías públicas o privadas.

l Capacitación a Promotores e Investigadores Culturales - Talleres de capacitación para proporcionar el instrumental básico (conceptual, metodológico y

técnico) que requiere la promoción cultural. - Módulos especializados integrados por varios talleres para la gestión y promoción cultural. - Diagnósticos socioculturales, estudios monográficos y planeación participativa.

l Preservación, Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural - Desarrollo de actividades comunitarias de registro, investigación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible. - Apoyo a obras menores de conservación y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles, previa aprobación y asesoría técnica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), según el caso. - Recuperación y difusión de la crónica, la microhistoria e historia regional. - Apoyo a la consolidación de colecciones de bienes culturales patrimoniales locales. - Apoyo a la creación y consolidación de museos comunitarios. - Apoyo a la constitución y consolidación de órganos coadyuvantes legalizados ante el INAH (patronatos, sociedades de amigos, comités, etcétera), para la preservación del patrimonio cultural.

l Desarrollo, Promoción y Difusión de las Culturas Populares e Indígenas - Promoción de las expresiones de la pluralidad cultural: étnicas, regionales, rurales, urbano populares y de migrantes. - Apoyo al fortalecimiento y difusión de tradiciones: fiestas, música, danza y bailes populares, artesanías, arquitectura vernácula y arte popular. - Difusión e investigación de la gastronomía local. - Apoyo a la investigación en el ámbito de las culturas populares. - Apoyo a la creación y consolidación de museos de cultura popular. - Contribución a la difusión y fortalecimiento de las lenguas y la literatura indígenas. - Publicación de materiales para la recuperación de la tradición oral, vida cotidiana, memoria histórica y calendarios de fiestas.

l Fortalecimiento de la Infraestructura Cultural - Contribución a la realización de obras menores de restauración y equipamiento de espacios culturales existentes: archivo municipal, biblioteca municipal, casa de la cultura, centro cultural, foro abierto, teatro, galería o espacio de exhibición, auditorio, ágora, centro o escuela municipal de artes, museos, foro o sala de proyecciones, etcétera. - Contribución a las mejoras museológicas y museográficas de recintos patrimoniales locales o espacios de exhibición. - Apoyo a la constitución y consolidación de órganos cooperantes de instituciones o espacios culturales (patronatos, sociedades de amigos, juntas vecinales, comités y otros, sin fines de lucro y con objetivos culturales).

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- Apoyo a la elaboración de proyectos y a la gestión de recursos para la creación de nuevos espacios culturales en el municipio.

l Desarrollo Cultural Infantil - Promoción de actividades culturales y recreativas: títeres, teatro, música, pintura, baile, video, cine, etcétera. - Animación a la expresión creativa por medio de concursos. - Realización y promoción de talleres lúdicos. - Promoción de actividades culturales en las escuelas locales. - Formación y capacitación de promotores de cultura infantil. - Desarrollo de programas de vinculación de cultura y educación en el ámbito escolar. - Apoyo a proyectos de cultura infantil de grupos independientes.

l Desarrollo Cultural de los Jóvenes - Promoción de actividades culturales y recreativas: teatro, música, pintura, literatura, danza, video, cine, etcétera. - Animación a la expresión creativa por medio de foros, encuentros, concursos y festivales. - Realización y promoción de talleres de creación. - Promoción de actividades culturales en las escuelas locales. - Establecimiento de programas de difusión en medios audiovisuales. - Formación y capacitación de promotores de cultura juvenil. - Desarrollo de programas de vinculación entre cultura y educación en el ámbito escolar medio y medio superior. - Apoyo a proyectos de cultura juvenil de grupos independientes.

l Atención a Públicos Específicos - Apoyo a proyectos de promoción cultural para adultos mayores, grupos migrantes, personas con capacidades diferentes, personas hospitalizdas y hospicios, reclusos en instituciones de readaptación social, niños y jóvenes en situación de calle.

l Empresas Culturales - Apoyo a su creación o desarrollo como generadoras de empleo en la búsqueda de autonomía financiera.

Cabe señalar que las instancias responsables en la coordinación de este programa, tanto en el ámbito estatal como municipal, podrán integrar a sus líneas de trabajo —de común acuerdo— otros temas que consideren prioritarios.

II. Fondo Especial para el Desarrollo Cultural Municipal

El Programa de Desarrollo Cultural Municipal cuenta con un mecanismo financiero denominado Fondo Especial para el Desarrollo Cultural Municipal de la entidad respectiva. En éste participan los tres niveles de gobierno así como la sociedad civil organizada para el financiamiento y operación de acciones articuladas que contribuyan a ampliar y equilibrar los procesos de descentralización de bienes y servicios culturales en el ámbito municipal.

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2.1 Marco jurídico

El Fondo Especial para el Desarrollo Cultural Municipal tiene como sustento jurídico en primera instancia, al Convenio Marco de Colaboración y Coordinación para el Desarrollo y Descentralización de Bienes Culturales y Artísticos signado entre el gobierno federal, a través del CONACULTA, y cada una de las entidades federativas del país representadas por sus respectivas instituciones culturales (ICGE).

Con base en dicho Convenio Marco, la federación y las entidades interesadas en sumarse al Programa de Desarrollo Cultural Municipal suscribirán un Acuerdo Específico de Ejecución en el cual se establezcan las bases para la constitución y funcionamiento del Fondo Especial para el Programa de Desarrollo Cultural Municipal del Estado.

Una vez establecido el Acuerdo de Ejecución de referencia, el estado, a través de la ICGE, promoverá la participación de los municipios en el Programa. Los municipios que decidan adherirse, lo harán mediante la firma de un Convenio de Colaboración con el Estado.

El CONACULTA no suscribirá Convenios de Colaboración directamente con los Ayuntamientos, en virtud de que reconoce las atribuciones de los gobiernos estatales por medio de sus organismos de cultura para definir sus propias políticas culturales.

2.2 Acuerdo Específico de Ejecución para la Constitución y Funcionamiento del

Fondo Especial para el Programa de Desarrollo Cultural Municipal del Estado

Como se señaló en párrafos anteriores, este Acuerdo Específico tiene su fundamento legal en el Convenio Marco, mismo que faculta a las ICGE para concertar la participación de instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil en las tareas de planeación, programación y coordinación de acciones dirigidas a la preservación y difusión del patrimonio cultural y artístico, así como al fomento a la creatividad artística y a la promoción y difusión de la cultura y las artes en el estado.

Este Acuerdo Específico de Ejecución invariablemente consigna los siguientes elementos (Cláusula Segunda): - Objetivos (que corresponden con los objetivos del programa, señalados en el apartado correspondiente de este documento); - Estrategias y procedimientos generales; - Campos y líneas temáticas; - Aportaciones de las partes (estado y federación).

Estos elementos serán integrados en un documento de lineamientos metodológicos generales mismo que será anexado al Acuerdo Específico de referencia.

Los Fondos Especiales de este Programa podrán renovarse o incrementarse año con año, mediante la firma de un nuevo documento (Convenio, Addéndum o Modificatorio), así como por la adhesión de nuevos miembros por parte de los gobiernos municipales al Programa.

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Asimismo, se estimulará la concurrencia de recursos financieros adicionales o complementarios provenientes de otras fuentes, como puede ser de la iniciativa privada, de otras entidades gubernamentales o de la cooperación internacional.

2.3 Convenio de Colaboración para el Fortalecimiento del Programa de Desarrollo Cultural Municipal

Este instrumento jurídico está fundamentado en las cláusulas segunda y tercera del Convenio Marco, en las que se establece que la ICGE será la encargada de concertar la participación de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, en las tareas de planeación, programación y coordinación de las acciones a desarrollar.

El Convenio de Colaboración celebrado entre el municipio y el estado a través de la ICGE, además de incorporar los puntos sustantivos que competen al municipio, estipulados en el Acuerdo Específico de Ejecución, establecerá el interés de las partes firmantes por sumar esfuerzos, recursos y voluntades para llevar el beneficio del Programa a los habitantes del municipio; así como para favorecer las condiciones y compromisos institucionales en apoyo a la participación ciudadana y la colaboración en la formulación de proyectos, programas y acciones integradas que incidan en el desarrollo cultural municipal.

2.4 Sustento financiero

El 6 de septiembre de 2000, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Nacional Financiera, S. N. C., y Banco Nacional de México, S. A., suscribieron un Convenio de Sustitución de Mandatario en el Contrato de Mandato que instituyó al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA). A través de este Convenio, las partes acordaron que Banco Nacional de México, S. A., asumiría los derechos y obligaciones como institución mandataria del contrato celebrado el 1° de marzo de 1989. Por tanto, sustenta jurídicamente la constitución y funcionamiento del mecanismo de fideicomisos (subfondos) que permite el financiamiento y la administración autónoma y corresponsable, así como la ágil operación y supervisión de programas de desarrollo cultural de diversa índole: Investigación y conservación del patrimonio; Culturas populares e indígenas; Educación e investigación en el campo artístico y cultural; Difusión cultural; Fomento al libro y la lectura; Medios audiovisuales; Vinculación cultural y ciudadanización y Cooperación internacional.

El Fondo Especial para el Desarrollo Cultural Municipal constituye el mecanismo financiero del Programa de Desarrollo Cultural Municipal. Su fideicomiso se integra a partir de las aportaciones tripartitas que a tal fin realizan la federación a través del CONACULTA, el estado representado por la ICGE y los gobiernos municipales comprometidos. Las aportaciones no necesariamente serán equivalentes, sin embargo, en ningún caso la aportación de cada estado y de los ayuntamientos podrá ser menor a la del CONACULTA. Los recursos financieros con los que inicia el Fondo, deberán ser liberados por el estado y el CONACULTA paralelamente a partir de la suscripción del Acuerdo Específico de Ejecución, constituyéndose formalmente con esta bolsa el subfondo correspondiente ante el fiduciario.

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Por su parte, a la firma del Convenio de Colaboración respectivo, los municipios efectuarán su aportación mediante la entrega de un cheque por la totalidad del monto al estado (ICGE), mismo que tramitará su ingreso inmediato al fideicomiso. El estado extenderá un recibo al Ayuntamiento a la recepción de la aportación municipal, y una vez depositado el recurso comprobará su ingreso a la autoridad correspondiente mediante copia de la ficha de depósito y, posteriormente, con la copia fotostática del estado de cuenta que expide el fiduciario bancario mensualmente.

Con la elaboración del Programa Operativo Anual (en adelante POA) de cada municipio, mismo que se explicará más adelante, se establecerá un calendario de ministraciones (parcialidades) que dará cuenta del flujo de los recursos aplicados a su desarrollo y su supervisión. [Consultar anexos 15 y 16]

2.5 Procedimiento para la expedición de recibos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) por la donación de recursos

El Fondo Especial para el Desarrollo Cultural Municipal, al igual que los otros Fondos mencionados, ofrecen la ventaja de permitir la gestión de recursos adicionales de origen privado, cuyas aportaciones pueden ser deducibles de impuestos.

Los donativos que se reciban como aportaciones a los respectivos Fondos Municipales, como se asienta en la cláusula séptima del Acuerdo Específico de Ejecución de este Programa, serán deducibles del impuesto sobre la renta, de conformidad con la autorización concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional para la Cultura y las Artes y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de abril de 1996. Asimismo dicha cláusula señala que los donativos serán considerados como donación pura e irrevocable, por lo que no se podrá otorgar contraprestación alguna por los mismos.

De conformidad con los artículos 24, fracción I, inciso a) y 140, fracción IV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionados con el artículo 14-B de su Reglamento, según lo cual: los donativos en bienes, servicios o en numerario que otorguen las personas físicas o morales a la federación, entidades federativas y municipios (incluyendo sus órganos desconcentrados), así como —a partir del 1° de enero de 1998— a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de dicha ley, se consideran deducibles de dicha contribución.

Asimismo, se establece que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes del cual depende el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene la naturaleza jurídica de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y que tributa con la clave 106 correspondiente a las personas morales no contribuyentes a que se refiere el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo cual tanto el Conaculta como el Fonca tienen el carácter de donatarios autorizados por ley sin necesidad de autorización expresa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Según la normatividad establecida para este Programa, el trámite para la expedición de recibos deducibles del impuesto sobre la renta por los donativos otorgados a los diversos Fondos

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Municipales, deberá efectuarse por conducto de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos para el Desarrollo Cultural Municipal ante el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes. El donante hará el depósito a través de la ICGE a la cuenta del subfondo y enviará esta información completa al CONACULTA: nombre o razón social, domicilio fiscal, RFC con homoclave junto con la copia de la ficha de depósito. Con esta documentación se procederá al trámite del recibo correspondiente el cual deberá estar listo en un plazo estimado de 72 horas.

2.6 Estructura y procedimientos operativos

En el Fondo Especial para el Desarrollo Cultural Municipal intervienen dos instancias coordinadas que se encargarán de su adecuada planeación: el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Cultural Municipal y la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos para el Desarrollo Cultural Municipal cuya composición, estructura, funciones y atribuciones, se describen en los apartados correspondientes.

III. CONSEJO CIUDADANO PARA EL DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL El Consejo constituye el órgano de coordinación para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación programática del Programa de Desarrollo Cultural Municipal en el ámbito del Municipio. Asimismo, funge como la instancia de interlocución y gestión de los ciudadanos en general con otras entidades y organismos del ámbito cultural.

En caso de que exista en el municipio un órgano con estas características, podrá conservar su denominación social y cumplir las funciones relativas al Programa.

3.1 Composición

Estará integrado por las siguientes personas:

l Siete miembros ciudadanos con voz y voto que serán invitados a participar por el Ayuntamiento, previa selección realizada en sesión de Cabildo.

Los miembros ciudadanos del Consejo Ciudadano de Cultura pueden ser, por ejemplo: creadores o artistas del municipio, cronistas, historiadores locales, promotores culturales independientes de las distintas comunidades del municipio, representantes de organizaciones ciudadanas con fines culturales, profesores o directivos de instituciones educativas públicas o privadas, miembros de la iniciativa privada local, representantes de mayordomías, miembros organizadores de ferias o fiestas locales, personas de la sociedad civil con claros intereses de participación en actividades culturales. Deberán ser, del mismo modo, personas que manifiesten expresa y libremente su anuencia de participar en el Consejo Ciudadano de Cultura. No podrán fungir como miembros aquellos ciudadanos que se desempeñen en la administración municipal.

l Un representante del gobierno municipal, con voz y voto, designado por el Presidente Municipal.

l Un representante del gobierno del estado, con voz y voto, que será el titular de la ICGE.

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3.2 Estructura

Un Coordinador

De extracción ciudadana, electo por mayoría de votos de todos los miembros de este Consejo.

Un Secretario Técnico

De extracción ciudadana, designado por el Coordinador de este grupo.

Un Tesorero El representante del gobierno municipal. Vocales Los demás miembros del Consejo Ciudadano.

3.3 Funciones del Consejo Ciudadano (atribuciones y responsabilidades) La operación del Fondo involucra, a partir de su constitución, aspectos y procedimientos de planeación, seguimiento y evaluación, tanto en lo programático como en la administración de los recursos. De ellos derivan las funciones, atribuciones y responsabilidades de los miembros del Consejo:

l Cursar el programa de capacitación que para este efecto organicen el gobierno del estado y el CONACULTA.

l Adecuar los objetivos, estrategias, temas y metodología del Programa a las particularidades del municipio.

l Organizar y coordinar las fases del Programa en el municipio a partir de: - Diagnosticar las necesidades para el desarrollo cultural del municipio. - Colaborar con el Ayuntamiento en la formulación y ejecución de políticas públicas que

pongan el acento en la importancia de la cultura para los procesos de desarrollo municipal. - Formular el POA, que contemple los proyectos de atención al desarrollo cultural del

municipio que le presenten comunidades, organizaciones, grupos, promotores culturales, individuos e instituciones interesadas en participar, así como los respectivos presupuestos y gastos para cada línea temática definida como prioritaria. Los Consejos Ciudadanos cuidarán de que los proyectos atiendan las necesidades no sólo de las cabeceras municipales, sino de la mayoría de las comunidades que integren su municipio.

- Contribuir a través del POA a fortalecer las líneas de acción del programa municipal de cultura o del proyecto de cultura de la gestión pública del Ayuntamiento.

- Gestionar y programar, en su caso, recursos complementarios. - Integrar y presentar el informe semestral de avance programático y financiero del POA. - Realizar el seguimiento y la evaluación del POA. Integrar la Memoria del ejercicio, que

sistematice la experiencia en el municipio. - Implementar mecanismos para la divulgación permanente de los productos y resultados del

Programa en los ámbitos local, estatal, regional y nacional. - Apoyar la realización de estudios de caso sobre las líneas temáticas del Programa en el municipio. Las demás que deriven del Convenio de Colaboración.

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Dos de sus miembros, entre los que deberá encontrarse el representante designado por el Ayuntamiento (tesorero), participarán en las sesiones de la Comisión Estatal. Se recomienda, a consideración del Consejo Ciudadano, que el otro miembro participante sea el propio Coordinador del Consejo Ciudadano.

3.4 Procedimiento general operativo

El siguiente esquema destaca los principales aspectos y secuencias operativas que el Consejo Ciudadano deberá desarrollar desde la adhesión al Programa hasta la conclusión de un primer programa de trabajo. En lo fundamental, estas fases deberán desarrollarse, con posibles modificaciones, en sucesivos ciclos de operación.

Integración al Programa de Desarrollo Cultural Municipal 1.1. Convenio de Colaboración municipio – estado 1.2. Realizar la aportación municipal al fideicomiso. 1.3. Abrir una cuenta bancaria local para la operación de los recursos

Constitución del Consejo Ciudadano para el Desarrollo Cultural Municipal 2.1. Invitación del Presidente Municipal a la población civil para participar en el Consejo 2.2. Sesión de Cabildo en la que se integrará formalmente el Consejo Ciudadano 2.3. Difusión del programa ante la sociedad civil

Primera sesión del Consejo Ciudadano 3.1. Introducción general al Programa (objetivos, estructura, operación, responsabilidades) 3.2. Bosquejo de cronograma de trabajo (capacitación, diagnóstico, formulación del POA)

Curso de capacitación

Elaboración del diagnóstico

Formulación del Programa Operativo Anual (programático y financiero)

Seguimiento del Programa. Participación en las Sesiones de la Comisión Estatal. Presentación del primer informe semestral ante la Comisión Estatal.

Elaboración del informe anual y memoria del ejercicio. 8.1. Presentación ante la instancia estatal. 8.2. Programa de divulgación de los resultados.

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Deberá tenerse presente, en estos procedimientos generales, la obligada participación de dos miembros del Consejo Ciudadano en las sesiones de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos (planeación, seguimiento y evaluación).

3.5 Dinámica de Operación

l Después de su constitución e instalación, y una vez que sus miembros hayan participado en el programa de capacitación, el Consejo Ciudadano deberá reunirse las veces que sea necesario mientras esté vigente su funcionamiento (al menos dos veces). En sus primeras sesiones formales, deberá formular un cronograma preliminar de trabajo que integre los puntos fundamentales para el desarrollo del ejercicio anual: realización del diagnóstico cultural municipal y formulación del Programa Operativo Anual (POA). [Consultar anexos 6, 7, 15 y 16]

l El Consejo Ciudadano será designado para ejercer sus atribuciones y responsabilidades por el período de un año, prorrogable por otro más, mediante el acuerdo correspondiente de Cabildo, para el caso de los miembros de la sociedad civil.

l Para cambiar a sus integrantes por conclusión de encargo, o por cualquier otra causa, se deberá atender al procedimiento de solicitar que el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, curse las invitaciones respectivas a los nuevos candidatos de la sociedad civil. En todos los casos, quienes ingresen deben cubrir el mismo perfil de quienes dejen de pertenecer al Consejo.

l Para llevar a cabo una reunión del Consejo Ciudadano, debe de ser convocada por el coordinador o, de manera extraordinaria, cualquiera de sus miembros, por lo menos con diez días de anticipación.

l En las reuniones deberá estar presente el 50% más uno de sus integrantes (quórum legal), entre los cuales deben encontrarse el Coordinador y el Secretario Técnico.

l Las resoluciones adoptadas deberán ser aprobadas por mayoría de votos. l Las sesiones serán conducidas por el Coordinador o, por delegación, por el Secretario

Técnico. l Los nueve miembros del Consejo Ciudadano tienen voz y voto.

3.6 Características generales de las sesiones de trabajo

l Tendrán un carácter ejecutivo y resolutivo. l El Secretario Técnico acordará con el Coordinador la sustancia y la agenda de cada reunión,

para apoyar su organización. l Los miembros del Consejo Ciudadano conocerán anticipadamente el orden del día y

recibirán además los materiales de apoyo sobre los asuntos a tratar, de manera que se promueva que las deliberaciones y resoluciones cuenten con los apoyos necesarios y se agilice el trabajo.

l El orden del día siempre deberá contemplar, entre los asuntos que se vayan a tratar, los correspondientes a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, al informe de las actividades, el informe financiero del Fondo Especial, un punto de asuntos generales y otro para aquellos de carácter particular. [Consultar anexos 6 y 7]

l El Tesorero del Consejo será el responsable del seguimiento financiero y deberá, por tanto, apoyar en todo momento al Coordinador y al Secretario Técnico en la elaboración y presentación clara y oportuna de esta operación.

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l Se elaborará un acta de cada reunión que contendrá los acuerdos y las resoluciones cuantitativas y cualitativas del Consejo, misma que deberá ser firmada por los miembros que hayan asistido a la sesión y conocida por todos.

3.7 Planeación

l Capacitación Una vez constituido el Fondo mediante la firma del Convenio de Colaboración y la realización de las aportaciones correspondientes, así como integrado formalmente el Consejo Ciudadano, se hace necesario participar en el curso de capacitación para consolidar las herramientas metodológicas y conceptuales que ayudarán a conocer y familiarizarse con el Programa. El curso de capacitación será impartido por el CONACULTA en coordinación con la ICGE. Uno de sus propósitos inmediatos es orientar a los miembros del Consejo Ciudadano en el diagnóstico de las necesidades de desarrollo cultural específicas al municipio y sus comunidades. Los Consejos Ciudadanos de Cultura tienen la responsabilidad de enfocar su esfuerzo a que los procesos que hacen posible la creación y recreación de hechos, productos y valores culturales tengan posibilidades de desarrollo y mantengan una particular motivación o interés por hacer posible y dar continuidad a una fiesta patronal o popular, a una danza tradicional, la historia local, o un festival, la producción artesanal, la preservación del patrimonio cultural mueble o inmueble, el desarrollo de un idioma, y en general, a fortalecer procesos culturales específicos. Pero en el ámbito estratégico, en un programa cultural de impacto municipal, los Consejos Ciudadanos de Cultura son el punto central para una perspectiva de desarrollo cultural sostenido y sustentable. Pueden ser el puente o el vehículo ideal para la sistematización de información y la definición de campos temáticos de interés comunitario y de aliento a micro regiones culturales. Los Consejos Ciudadanos de Cultura se vuelven el puente, el traductor o el dique entre la institución y la comunidad, entre la empresa y los consumidores, entre la comunidad y las entidades que financian los proyectos específicos. Por ello la capacitación estará dirigida a los miembros de los Consejos Ciudadanos de Cultura y a promotores culturales independientes que deseen participar en un curso taller de 40 horas, que será impartido por un instructor enviado por la Dirección de Capacitación Cultural. Para la capacitación de los Consejeros Ciudadanos y promotores independientes se destinará una cantidad no mayor al 5% de la bolsa global de las aportaciones, por lo que se podrá financiar el transporte, alimentación y hospedaje de los asistentes, así como los honorarios del instructor.

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Los organismos de cultura de cada estado serán los responsables de convocar y organizar el curso taller de capacitación que se llevará a cabo en la capital del estado o en el o los lugares en que la ICGE determine.

Los contenidos temáticos serán los siguientes:

1. Introducción al Programa de Desarrollo Cultural Municipal

- Fundamento teórico de la política cultural - Principios y misión de la política cultural del CNCA - La promoción de la cultural municipal como estrategia de desarrollo - Qué es el Programa de Desarrollo Cultural Municipal - Perfil y papel de los Consejeros Ciudadanos - La participación ciudadana - Líneas temáticas para el desarrollo cultural - La formulación de programas y proyectos de desarrollo cultural municipal

2. Planeación cultural municipal

- De la planeación estratégica a la planeación operativa - Elaboración de diagnósticos municipales - Elaboración de proyectos culturales - Evaluación de proyectos

3. Administración cultural municipal

- Planeación - Control - Organización - Recursos humanos - Dirección - Presupuestación

De los Consejeros Ciudadanos y promotores culturales independientes que hayan acreditado el curso-taller de manera satisfactoria se seleccionará a tres candidatos para formase como Animadores Culturales Municipales. Para acreditarse como tales recibirán un Curso Modular Intensivo de capacitación. Estos Animadores Culturales Municipales estarán en posibilidad de brindar asesoría a los Consejeros Ciudadanos que lo requieran y soliciten.

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l Diagnóstico El diagnóstico permitirá a los miembros del Consejo obtener el perfil total de los proyectos a considerar para un apoyo del Programa y, a partir de un análisis individual y comparativo, jerarquizar con base en su viabilidad, pertinencia y prioridad aquellos que serán beneficiados. Dicho análisis comparativo derivará en un registro de proyectos recibidos, aprobados y no aprobados, lo que ayudará a identificar las causas y características del desarrollo cultural que se está propiciando y aquellos campos en los que se está incidiendo de manera incipiente o no se atienden en absoluto. Al propio tiempo, el diagnóstico permitirá obtener un mapa sobre las cualidades de las propuestas culturales que prevalecen en la localidad, sus ámbitos de atención sociocultural y su distribución regional, resultando una fuente de información de gran utilidad para la formulación de políticas culturales, su pertinencia y legitimidad social. [Consultar anexos 4, 8 y 9]

Es importante destacar que tanto en el diagnóstico como en los proyectos a apoyar, el Consejo Ciudadano buscará la articulación y congruencia del POA con las políticas estatales y municipales ya instituidas. Asimismo, se procurará un equilibrio en la atención a las necesidades de desarrollo cultural de las comunidades y localidades menos favorecidas, respecto de las cabeceras municipales.

El Consejo estará abierto a las propuestas que las comunidades le presenten, por lo que deberán instrumentarse mecanismos de información y difusión sobre el Programa, que permitan conocer oportunamente a las comunidades sobre su existencia y las vías para la recepción y selección de las iniciativas.

El diagnóstico deberá tener en cuenta criterios e indicadores para priorizar el apoyo a determinados proyectos. Estos indicadores considerarán aspectos con énfasis en lo cualitativo, es decir, las repercusiones en el desarrollo social y humano y en los beneficios que recibirá la población; los efectos en términos de equidad, la atención equilibrada a los distintos grupos sociales, especialmente a aquellos con características o en situaciones especiales; la factibilidad de llevar a término el proyecto en todo su proceso, esto es, no dejar proyectos inconclusos; la aceptación o aprobación de la población, si ésta considera prioritario dicho proyecto así como los fines y los medios que se utilicen en su desarrollo.

l Programa Operativo Anual (POA)

El Programa de Desarrollo Cultural Municipal, para el logro de sus objetivos, propósitos, lineamientos estratégicos y, en suma, para la orientación de sus acciones concretas, enmarca su operación de acuerdo con lo que conceptualmente se conoce como planeación estratégica en el ámbito de la promoción cultural. En los primeros apartados de este documento se estableció el marco estratégico que sustenta al Programa y en el cual se da la coincidencia en propósitos,

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objetivos, políticas y direccionalidad de políticas de desarrollo cultural de los tres niveles de gobierno partícipes en el Programa, es decir, las políticas de desarrollo cultural municipal, estatal y federal.

De dicho marco estratégico deriva un marco táctico operativo en donde a planes, programas y proyectos, corresponderá la elaboración de un plan anual de trabajo por parte del estado (PAT) con base en programas municipales (programas operativos anuales) que, a su vez, articulan una serie de iniciativas individuales o colectivas locales a partir de su pertinencia y prioridad.

Como se señaló anteriormente, el objetivo principal de la capacitación y la elaboración del diagnóstico es brindar herramientas conceptuales, metodológicas y operativas para la formulación del POA por parte del Consejo Ciudadano. De estos dos elementos dependerá, en buena medida, la pertinencia de las acciones a desarrollar y que éstas respondan de manera eficaz a necesidades de desarrollo cultural de primer orden en el municipio.

El Programa Operativo Anual debe considerar dos aspectos correlativos: el programático y el presupuestal.

El aspecto programático del POA deberá formularse en correspondencia con su inserción en las líneas y los campos temáticos establecidos en los documentos normativos en que se sustenta este Programa, tanto en el ámbito propiamente municipal como en el estatal (Convenio de Colaboración y Acuerdo Específico).

En el aspecto financiero se deberá establecer una calendarización acorde con los procesos de cada proyecto y al presupuesto aprobado para su realización, ya que esta información será fundamental para coordinar el flujo de recursos entre el municipio y la entidad. [Consultar anexos 15 y 16] Estos tres elementos del POA: programático, financiero y calendario de flujo de recursos, serán consignados mediante el acta de acuerdos respectiva y signada por todos los miembros del Consejo Ciudadano. Un ejemplar de esta acta deberá ser remitida a la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos para su integración al Plan Anual de Trabajo (PAT), y su seguimiento. Una vez cubierto este proceso, la Comisión Estatal enviará un ejemplar al CONACULTA. En la formulación del POA y en la elaboración del acta de acuerdo correspondiente, serán de suma utilidad las fichas de registro levantadas en el diagnóstico, ya que éstas concentrarán los datos principales sobre el proyecto y sus gestores, los montos de recursos requeridos y su cronograma de flujo, así como los tiempos previstos para el desarrollo y conclusión del proyecto. Asimismo, integrará información sustantiva sobre las razones por las cuales se aprobó el apoyo al proyecto. [Consultar en diskette anexos 8 y 9 ]

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3.8 Seguimiento Es el proceso que permitirá al Consejo Ciudadano registrar, medir y analizar, en distintas fases, el grado de avance en la ejecución y desarrollo de cada uno de los proyectos apoyados; su congruencia con las metas originalmente propuestas; la adecuada aplicación de los recursos aportados para su realización; así como garantizar las condiciones para su conclusión en el tiempo y forma previstos. Es decir, la atención cuidadosa y puntual que se preste al examen periódico y sistemático de cada uno de los proyectos del POA, tanto en lo programático como en lo financiero, garantizará el desarrollo óptimo del Programa y la adecuada rendición de cuentas de cara a la sociedad. Asimismo, brindará elementos para atender oportunamente, en su caso, los problemas que se presenten en la ejecución de los proyectos y reorientar las acciones que sean necesarias para su eficaz conclusión.

El seguimiento debe asegurar que cada responsable de proyecto informe en los períodos y en los términos que el Consejo Ciudadano haya establecido previamente. Como mínimo, se sugiere solicitar un informe semestral y uno de conclusión. A tal fin, se deberán implementar mecanismos de control y comprobación que formarán parte del expediente de cada proyecto y de los cuales el Consejo Ciudadano deberá ser informado regularmente. Estos informes serán la base, también, para el seguimiento del proceso por parte de la instancia estatal y por el CONACULTA, así como para la integración de la memoria del ejercicio. [Consultar en diskette anexo 13]

Los mecanismos que el Consejo Ciudadano establezca para el seguimiento de los proyectos deberán contemplar, de manera fundamental, las comprobaciones financieras de los recursos (facturas, recibos y cartas de apoyo) bajo claros lineamientos que dicho Consejo determine. [Consultar en diskette anexos 11 y 13]

Los requisitos para la presentación de informes al Consejo Ciudadano deberán ser dados a conocer por escrito al responsable de proyecto junto con la Carta compromiso [ver anexo 10] que éste y el Consejo firmen a la aprobación del compromiso de trabajo. 3.9 Evaluación Es el proceso de revisión y análisis mediante el cual se pretende dar cuenta de los objetivos y metas cumplidos por cada acción desarrollada, así como del Programa municipal en su integridad; sobre sus efectos en el desarrollo cultural local y su congruencia e inserción en los ámbitos estatal, regional y nacional. [Consultar en diskette anexo 4]

La evaluación debe contemplar los aspectos operativo y financiero; debe ofrecer elementos cuantitativos y cualitativos sustanciales. Su base serán los expedientes integrados en las fases de planeación y seguimiento y el informe de conclusión. De manera relevante, se procurará la oportunidad de llevar a cabo una evaluación en sitio, si no durante todo el proceso de desarrollo de los proyectos, al menos a su conclusión. Para tal efecto, el Consejo puede distribuir la tarea en comisiones.

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Asimismo, con la documentación complementaria recopilada con los informes, es decir,

aquella que da cuenta de los productos de los proyectos, se integrará la Memoria del ejercicio: carteles, programas de mano, fotografías, audio y videocintas, publicaciones, etcétera. El Consejo Ciudadano deberá notificar por escrito al responsable del proyecto cuando se considere que éste ha sido debidamente concluido. [Consultar en diskette anexo 12]

Una vez integrada y analizada la información de cada uno de los proyectos, el Consejo Ciudadano redactará el informe final del ejercicio del POA y lo entregará, junto con copia de la Memoria (productos e información de difusión) a la Comisión Estatal. Ésta hará el informe general del desarrollo del programa en la entidad y lo presentará al Gobernador del Estado y a la Presidencia del CONACULTA a través de sus representantes. 3.10 Difusión de resultados Es importante que en los ámbitos local, estatal e incluso regional y nacional, se promuevan las expresiones culturales y artísticas fruto del desarrollo de este programa. Podemos considerar que el mayor impacto de las acciones emprendidas es aquel que incide directamente en el disfrute y beneficio que la comunidad experimente. Por ello, sería útil considerar, desde la fase de la planeación, y con base en el tipo de proyecto, campo y línea temática que aborden, un plan bien articulado para la divulgación de dichos resultados. Por ejemplo: ciclos, exposiciones, intercambios, muestras y participación en festividades culturales de distinto orden.

Tendrá carácter de obligatoriedad otorgar el crédito al Programa de Desarrollo Cultural Municipal en todas aquellas actividades que se lleven a cabo como parte de la operación de éste o que resulten un producto de los proyectos del mismo. Cabe destacar que en materia de implementación de políticas culturales, es fundamental promover el conocimiento e identificación por parte de las comunidades de los programas y sus espacios de acción. 3.11 Vinculación y gestión Municipio- Estado

El Programa de Desarrollo Cultural Municipal si bien centra sus objetivos y su razón de ser en el contexto del municipio, es un programa de carácter nacional que involucra, en el aspecto de financiamiento como en la formulación y ejecución de políticas culturales, tanto a la federación como a las autoridades estatales. Por tanto, habrá de propiciarse una estrecha vinculación entre las instancias responsables de la operación del Programa (Consejo Ciudadano, Comisión Estatal y CONACULTA) a fin de garantizar la adecuada articulación de las distintas acciones del Programa y, de manera relevante, el apego a la vocación que lo anima.

Dicha relación se encuentra fundada en los marcos legales a que hemos hecho referencia, en donde la ICGE será el eje articulador de los esfuerzos entre el municipio, el estado y la federación.

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IV. COMISIÓN ESTATAL DE CONSEJOS CIUDADANOS PARA EL DESARROLLO

CULTURAL MUNICIPAL Constituye el cuerpo colegiado de planeación, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Cultural Municipal y de administración del mecanismo del Fondo Especial correspondiente en el ámbito estatal. Asimismo, es la instancia de interlocución y vinculación entre los tres niveles de gobierno participantes. Para su instalación e inicio de operación será convocada por el titular de la ICGE en su calidad de Coordinador de esta Comisión Estatal.

4.1 Composición

Estará integrada por las siguientes personas:

l Un representante del gobierno del estado: el titular de la ICGE que tendrá voz y voto. l Un representante por cada uno de los Ayuntamientos que participen en el Programa

(designado por el Presidente Municipal), siendo la misma persona que participa en el Consejo Ciudadano para el Desarrollo Cultural Municipal respectivo, con voz y voto.

l Un representante de cada uno de los Consejos Ciudadanos participantes, nombrado por la misma instancia, con voz y voto. Se sugiere, a elección del Consejo que éste pueda ser el propio Coordinador del Consejo.

l Un miembro de la iniciativa privada de la entidad, con voz y voto. l Un especialista en aspectos del desarrollo regional o municipal, o en las culturas populares,

o en la gestión cultural, que tendrá voz sin voto en las decisiones de la Comisión. l Un representante del CONACULTA, designado por el Director General de Vinculación

Cultural y Ciudadanización, con voz y voto. l Un Secretario Técnico, designado por el titular de la ICGE, que apoye el trabajo operativo y

que tendrá voz sin voto en las decisiones de esta Comisión.

Cuando la Comisión Estatal incremente el número de sus miembros por motivo de incorporación de un número mayor de municipios, se propone el funcionamiento de Comités Regionales de Consejos Ciudadanos, de acuerdo con la regionalización establecida en cada entidad para objeto del tratamiento de los programas de la gestión pública del gobierno del estado. En esos casos, el Secretario Técnico de la Comisión Estatal deberá estar siempre presente en las sesiones de cada Comité Regional. Se considerará que la Comisión Estatal sólo realiza sesiones regionales a través de sus Comités por motivos operativos y de funcionamiento, pero no que se subdivide como órgano de planeación y administración. La Comisión Estatal sesionará al menos dos veces al año, con la presencia de un mínimo de dos representantes designados por cada Comité Regional.

4.2 Estructura Un Coordinador El titular de la ICGE

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Un Secretario Técnico

Nombrado por el Coordinador

Tesorero Persona de la iniciativa privada Administrador de Apoyo

Personal de la ICGE

Vocales Los demás miembros de la Comisión Estatal

Todos los cargos de esta Comisión Estatal son de carácter honorario.

4.3 Funciones de la Comisión Estatal (responsabilidades y atribuciones)

l Adecuar los objetivos, estrategias, temas y metodología del Programa a las particularidades de la entidad.

l Organizar y coordinar las principales fases del Programa: - Elaborar el diagnóstico general del estado que enfoque el desarrollo cultural de los

municipios de la entidad. [Consultar anexo 4] - Asesorar a los Consejos Ciudadanos, cuando así lo requieran, en el diagnóstico de

necesidades, la planeación cultural y la supervisión de programas y proyectos. - Diseñar el Plan Anual de Trabajo (PAT) del Programa de Desarrollo Cultural Municipal,

con base en los Programas Operativos Anuales (POA) aprobados por los Consejos Ciudadanos de cada municipio. [Anexos 20 y 21]

- Organizar talleres o módulos de capacitación para los miembros de los Consejos Ciudadanos y los gestores o promotores culturales del Municipio.

- Coordinar la administración de los recursos del Fondo por aportación de las partes involucradas y los que se deriven de los rendimientos financieros de éstos, de acuerdo con lo establecido en el PAT y gestionar ante el fiduciario su ministración.

- Gestionar ante la iniciativa privada y otras instituciones gubernamentales y sociales la obtención de recursos adicionales, y tramitar ante el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA) la expedición de los recibos deducibles de impuestos sobre la renta por los donativos que hayan sido concertados en el estado o los municipios.

- Recopilar e integrar los informes semestrales de avance programático y financiero de los programas municipales de cultura.

- Realizar el seguimiento y la evaluación del PAT a nivel estatal. - Apoyar la realización de estudios de caso sobre los campos y las líneas temáticas del PAT en

el estado y del POA en los municipios. - Integrar un informe anual sobre el desarrollo del ciclo y presentarlo al Gobernador del

Estado y a la Presidencia del CONACULTA a través de sus representantes. - Realizar una memoria del ejercicio que sistematice la experiencia en la entidad.

Las demás que deriven del Acuerdo de Ejecución.

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4.4 Procedimiento general operativo

Adhesión al Programa de Desarrollo Cultural Municipal 1.1. Acuerdo Específico de Ejecución estado – federación 1.2. Realizar la aportación estatal al fideicomiso (Banamex). 1.3. Abrir una cuenta bancaria “puente” para el manejo de los recursos

2. Integración del Programa Estatal para el Desarrollo Cultural Municipal 2.1. Elaboración del diagnóstico estatal sobre desarrollo cultural 2.2. Promoción del Programa en el ámbito estatal 2.3. Firma de Convenios de Colaboración estado – municipio(s)

3. Integración de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos

3.1 Levantamiento del acta de Instalación

4. Primera Sesión de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos 4.1. Elaboración del cronograma preliminar de trabajo (capacitación, análisis y validación de programas operativos municipales, formulación del PAT)

5. Organización de cursos de capacitación (en apoyo a los Consejos Ciudadanos)

6. Formulación del Plan Anual de Trabajo (PAT): programático y financiero; de ser necesaria, regionalización operativa e instalación de comisiones de trabajo (por campos y líneas temáticas)

7. Seguimiento del Programa. 7.1. Recepción y análisis del primer informe semestral de los programas de trabajo municipales. 7.2. Elaboración del primer informe semestral estatal del Programa de Desarrollo Cultural Municipal y presentación ante el CONACULTA.

8. Elaboración del informe anual y memoria del ejercicio. 8.1. Recepción y análisis del informe anual de los programas de trabajo

municipales. 8.2. Elaboración del informe final del ejercicio y presentación ante el

Gobernador del Estado y la presidencia del CONACULTA.

9. Programa de divulgación de los resultados 9.1. Presentación ante la sociedad civil (en los ámbitos estatal, regional y

nacional)

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Deberá tenerse presente la obligatoriedad para el Coordinador de la Comisión Estatal de participar en las sesiones de los Consejos Ciudadanos, en sus diversas fases de trabajo.

4.5 Dinámica de operación

l Después de su constitución, se debe reunir cuando menos dos veces al año para decidir los aspectos del PAT y realizar sus funciones.

l Las reuniones serán convocadas por el Coordinador o, de manera extraodinaria, por cualquiera de sus miembros con voz y voto con diez días de anticipación.

l En las reuniones deberán estar el 50% más uno de sus integrantes (quórum legal), dentro de los cuales deben estar el Coordinador y el representante del CONACULTA.

l Las resoluciones adoptadas deberán ser aprobadas por mayoría de votos, contando con el quórum legal.

l Las sesiones serán conducidas por el Coordinador o, en caso de ausencia de éste, por el Secretario Técnico, que en esta situación contará con voz y voto.

l Todos los miembros de la Comisión Estatal tienen voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, el administrador de apoyo y el especialista en desarrollo o gestión cultural, quienes sólo tendrán voz.

4.6 Características generales de las sesiones de trabajo

l Tendrán un carácter ejecutivo y resolutivo. l El Secretario Técnico acordará con el Coordinador la sustancia y el orden del día de cada

sesión para apoyar la organización. l Los miembros de la Comisión Estatal conocerán anticipadamente el orden del día y recibirán

además los materiales de apoyo sobre los asuntos a tratar, de manera que se promueva que las deliberaciones y resoluciones cuenten con los apoyos necesarios para la agilización del trabajo.

l El orden del día siempre deberá considerar, entre los asuntos que se vayan a tratar, los correspondientes a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, el informe de las actividades, el informe financiero del Fondo Especial, un apartado para los asuntos generales y otro para aquellos de carácter particular. [Consultar anexos 17 y 18]

l El Tesorero de la Comisión será el responsable del seguimiento financiero y deberá, por tanto, apoyar en todo momento al Coordinador y al Secretario Técnico en la elaboración y presentación clara y oportuna de esta operación.

l Se elaborará un acta de cada reunión que contendrá los acuerdos y las resoluciones cuantitativas y cualitativas de la Comisión, misma que deberá ser firmada por los miembros que hayan asistido a la sesión y conocida por todos.

4.7 Planeación

l Adhesión al Programa de Desarrollo Cultural Municipal

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El CONACULTA informará al estado, a través de la ICGE, la disponibilidad de recursos financieros para la implementación del Programa de Desarrollo Cultural Municipal, así como de las condiciones y lineamientos del Programa en el ámbito nacional. Una vez acordados de manera conjunta los términos de colaboración y participación así como las aportaciones respectivas al Programa, se procederá a la constitución del Fondo respectivo. El CONACULTA enviará a la entidad, para su análisis y aprobación, un modelo del Acuerdo Específico de Ejecución o el instrumento jurídico que corresponda según se trate de un Fondo de nueva creación, a renovarse o incrementarse, o se establezcan modificaciones a sus bases. Paralelamente a la firma del documento, federación y estado gestionarán las aportaciones respectivas que se integrarán al fideicomiso para el desarrollo del Programa. Posteriormente, el estado tramitará la apertura de una cuenta bancaria “puente” para el flujo de recursos del fideicomiso a la entidad y hacia los municipios. La ICGE deberá remitir al fiduciario bancario, por intermedio de la Dirección General de Vinculación Cultural y Ciudadanización, un juego de tarjetas de registro de firmas de quienes sean autorizados para el manejo de dicha cuenta, para su registro. Asimismo, deberá proporcionar al CONACULTA copia de toda comunicación que se establezca con el fiduciario para seguimiento del Programa. [Consultar anexo 19]

l Integración del Programa Estatal de Desarrollo Cultural Municipal Con base en la experiencia cotidiana obtenida por la ICGE en cuanto a la detección de necesidades y la demanda de oportunidades de desarrollo cultural, así como mediante la elaboración formal de un diagnóstico integral en este mismo sentido, la entidad dará a conocer y promoverá ante las autoridades municipales la existencia del Programa de Desarrollo Cultural Municipal, así como la voluntad de unir recursos y capacidades para su atención. Dicho diagnóstico proveerá un panorama preliminar sobre las condiciones que en el ámbito estatal guarda la oferta de bienes y servicios culturales, su distribución geográfica, sus debilidades y desequilibrios, los aspectos de oportunidad, así como los campos y líneas temáticas en los que será pertinente incidir. [Consultar anexo 4] Establecido de común acuerdo por la entidad y el municipio el interés de participar en el Programa, se formalizarán los términos de esta colaboración a través del instrumento jurídico correspondiente (firma del Convenio de Colaboración). Para tal fin, la entidad presentará a aprobación del Ayuntamiento un modelo del documento jurídico.

A la firma del Convenio, el Ayuntamiento entregará su aportación a la autoridad estatal, la cual tramitará su depósito inmediato al fideicomiso. Como se señaló con anterioridad, la entidad deberá proporcionar a cada municipio firmante un recibo por la entrega de su aportación y copia fotostática de la ficha de depósito de los recursos. Más adelante, el fiduciario bancario hará llegar a las entidades, a través del CONACULTA, el estado de cuenta mensual de la operación del fideicomiso. La entidad será responsable de enviar regular y oportunamente esta información a cada uno de los municipios participantes en el Programa.

En este punto del proceso, el fideicomiso de referencia contará ya con las aportaciones tripartitas de cada municipio que se vaya sumando al Programa, del estado y de la federación. Como se

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señaló anteriormente, para la constitución del Fondo Especial en el ámbito estatal, el estado y la federación concertarán un monto para la atención integral de las necesidades de desarrollo cultural en el estado; este monto total se distribuye en cantidades variables, en función de los recursos que cada municipio gestione y comprometa con la autoridad estatal al sumarse al Programa. Es por esta razón que para el desarrollo de sus programas locales los municipios contarán únicamente con presupuestos acordes a su techo financiero particular.

Los recursos no ejercidos por distintas causas, las devoluciones de dinero que ocurran, así como los intereses bancarios que genere las bolsa común, deberán incorporarse al fideicomiso.

l Integración de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos

Una vez integrados al ejercicio anual de trabajo la totalidad de los miembros de los Consejos Ciudadanos, la Comisión Estatal la formalizará en un Acta de instalación, de la cual proporcionará un ejemplar para los archivos de cada Fondo Municipal, de la federación y de la propia Comisión Estatal, junto con los perfiles de los miembros de cada Consejo Ciudadano.

La estructura, composición, atribuciones y responsabilidades, así como la dinámica de operación de este cuerpo colegiado, ha quedado ya asentada en los apartados correspondientes.

l Primera Sesión de Trabajo

A partir de los lineamientos generales del Programa de Desarrollo Cultural Municipal y de los programas operativos anuales que en lo específico vaya estableciendo cada municipio, la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos validará, en lo particular, cada uno de dichos programas y, en lo general, integrará el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la entidad. A fin de lograr la adecuada articulación y ágil operación de sus funciones, en su primera sesión de trabajo la Comisión Estatal considerará los siguientes puntos importantes [Consultar anexo 17]: la organización, en coordinación con el CONACULTA, de los cursos de capacitación para los Consejos Ciudadanos y el análisis de las características de los programas que los municipios presenten a la Comisión; lo anterior, a fin de establecer un cronograma general de trabajo y delinear lo que constituirá el PAT. [Consultar anexos 20 y 21]

4.8 Seguimiento

La tarea principal de la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos, bajo la coordinación del titular de la ICGE, será garantizar la convergencia de los programas para el desarrollo cultural de sus distintos municipios en la política estatal de cultura. Ello implica la coincidencia en principios rectores, objetivos y la articulación de los esfuerzos, más allá de las particularidades locales. Es de central importancia que en todo momento la Comisión Estatal esté atenta a preservar las líneas particulares que motivan el Programa de Desarrollo Cultural Municipal; especialmente lo relativo a la intención de propiciar una distribución más equilibrada de recursos y oportunidades hacia las pequeñas localidades y las poblaciones menos favorecidas, así como a incentivar la participación ciudadana activa en las decisiones en materia de políticas públicas y en el desarrollo de proyectos.

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Una de las funciones regulares de la Comisión Estatal será brindar el apoyo y la asesoría que los Consejos Ciudadanos le requieran, facilitando también la comunicación e intercambio de experiencias de los Consejos locales con otras instancias públicas o privadas vinculadas al campo cultural. Será de gran importancia el apoyo que la Comisión Estatal en su conjunto brinde a los Consejos municipales en aquellos casos en que algunos proyectos presenten problemas en su ejecución.

La Coordinación de la Comisión Estatal alentará entre sus miembros el aprovechamiento de su facultad para allegarse recursos de distinta índole y procedencia para incrementar los beneficios del Programa.

4.9 Evaluación

La Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos integrará al menos dos informes de avances y resultados con base en la información que presente cada Consejo Ciudadano mediante los reportes semestral y de fin de ejercicio. Será oportuna, para la ágil operación del Programa en su conjunto, la unificación de instrumentos operativos entre los Consejos y la Comisión; esto es, buscar que procedimientos, formatos, términos, conceptos y tiempos sean puestos en común para el eficaz desarrollo del Programa. Dichos informes (semestral y final) deberán ser presentados por escrito al Gobernador del Estado y a la Presidencia del CONACULTA a través de sus representantes. Así también la memoria final del ejercicio, misma que integrará material documental diverso, producto de los diversos proyectos apoyados. De central relevancia será la reflexión conjunta que los miembros de la Comisión realicen sobre el desarrollo del período y los resultados alcanzados a fin de dar continuidad a las políticas emprendidas y hacer los ajustes que se requieran. La experiencia derivada del desarrollo del Programa en los distintos municipios deberá ser incorporada también por la ICGE, en tanto instancia responsable de cultura en el estado, a su propio quehacer institucional buscando su sistematización conceptual y metodológica.

4.10 Difusión de resultados

La ICGE buscará integrar los productos y bienes culturales derivados de la aplicación de este Programa al conjunto de iniciativas, recursos y acciones con los que el estado regularmente cuenta, a fin de difundirlos y multiplicar sus beneficios en favor de la comunidad y de la ampliación de los recursos culturales de la entidad. A tal fin, se podrán organizar planes específicos de divulgación en torno al Programa, así como incorporarlos a la oferta artística y cultural permanente del estado (por ejemplo, programación en festivales estatales y regionales, muestras, intercambios, etcétera). La Comisión Estatal deberá supervisar que todas aquellas actividades que se lleven a cabo como parte de la operación de este Programa, en cualquier ámbito, otorguen obligatoriamente el crédito al mismo. Esto garantizará, sobre todo, que la comunidad

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conozca el Programa e identifique la especificidad y las características de los proyectos a que se aboca.

4.11 Vinculación Estado-Municipio / Estado -Federación

La coordinación entre los tres niveles de gobierno copartícipes en este Programa, así como la interlocución con las comunidades se instrumenta a través de las figuras de representación y de operación que hemos denominado Consejos Ciudadanos y Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos, donde la ICGE funge como el eje de vinculación entre el municipio, el estado y la federación.

V. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Al promover programas como el de Desarrollo Cultural Municipal, el CONACULTA impulsa de manera efectiva los principios del federalismo, ya que reconoce y alienta la autonomía de los estados y municipios para determinar los cauces de su propio desarrollo. Al mismo tiempo, mediante su participación directa en instancias de coordinación y operación como la Comisión Estatal de Consejos Ciudadanos, atiende su responsabilidad de colaborar en el financiamiento y ejecución de programas culturales descentralizados, preservando a la par la identidad nacional. Al tomar parte activa en la Comisión Estatal, el CONACULTA se involucra como miembro colaborador y de vinculación, no como líder del Programa, en los diversos aspectos de planeación, seguimiento y evaluación. La relación de la federación con los municipios se da por la vía de dicha Comisión.

5.1 Participación en el programa

La federación a través del CONACULTA dará a conocer a las autoridades estatales la disposición de unir esfuerzos y recursos para el Programa de Desarrollo Cultural Municipal. Será la propia autoridad estatal quien, con base en su política de cultura y en el diagnóstico preliminar para la detección de necesidades culturales realice directamente la labor de concertación con los municipios para su adhesión al Programa.

En el aspecto jurídico para la constitución del Fondo, el CONACULTA propondrá a la entidad tanto el modelo de Acuerdo Específico de Ejecución como el de Convenio de Colaboración. Estado y municipio analizarán y, en su caso, aprobarán los términos y condiciones de los mismos, según corresponda. Una vez formalizados los documentos de referencia, el CONACULTA contará con un ejemplar original de cada Acuerdo, en su carácter de firmante, y la ICGE le proporcionará copia de los Convenios que el estado establezca con sus municipios, de las actas de instalación de cada Consejo Ciudadano así como de los perfiles de sus respectivos miembros, para su archivo y custodia.

En esta y en las subsecuentes fases del proceso, el CONACULTA trabajará estrechamente con la ICGE, brindando su apoyo y asesoría para el óptimo desenvolvimiento del Programa y sus procesos. Así por ejemplo, en el aspecto del financiamiento y los procedimientos operativos que involucra, facilitará la vinculación con el fiduciario bancario y con el FONCA. Es el caso de las

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aportaciones adicionales que se promuevan desde el estado y los municipios, para las cuales habrá de tramitarse un recibo deducible de impuestos. Por su parte la ICGE, en su carácter de coordinador de la Comisión Estatal y autoridad de cultura, brindará a la federación, representada por el CONACULTA, toda aquella información que éste le requiera para la supervisión conjunta del Programa, toda vez que esta atribución le corresponde en tanto cofinanciador y autoridad federal. En las fases de planeación, como miembro de la Comisión Estatal con voz y voto, el CONACULTA participará en las resoluciones que se tomen para el adecuado desarrollo del Programa; y aportará su experiencia desde el ámbito nacional, con énfasis en el diagnóstico, la gestión, y la organización de cursos de capacitación que contribuyan al enriquecimiento de la formación y profesionalización de la promoción cultural. Con base en su responsabilidad pública, tendrá central importancia para la federación la rendición de cuentas, principalmente la correspondencia de los resultados del Programa con los principios de la política nacional de cultura en términos de equidad, participación ciudadana, distribución equilibrada de recursos y oportunidades de acceso a los bienes y servicios culturales y la calidad de la oferta cultural. Asimismo, el CONACULTA alentará la generación de espacios para la difusión de los productos y la oferta que deriven de la implementación de este programa en el contexto nacional, tanto los espacios y medios institucionales bajo su competencia, como aquellos a que se pueda acceder por su intermediación.