LIMITES ENTRE COLOMBIA 1 VENEZUELA.

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LIMITES ENTRE COLOMBIA 1 VENEZUELA. El articulo 8. 0 de la (Jonstitucion nacional declara que "los límites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son los mismos que en el alto de 1810 dividian el territorio del Viremato de Nueva Granada del de las Capitanías jenerales de Vene- zuela i Guatemala, ¡ del de las posesiones portuguesas del Brasili por l& parte meridional" &c. Idéntica disposicion contiene la Constitucion de Venezuela; de forma que la determinacion de esos límites, mas bien que de tratado entre las dos partes, es materia de estudio en los archivos ¡ tradiciones del Vireinato i de la Capitanía jeneral. Ese estudio se ha hecho por dos veces, la primera en 1844, en Bogotá, por los señores Joaquín Acosta i Fennin Toro, Pleni- potenciario el primero por Nueva Granada, i Plenipotenciario el segundo por Venezuela. No satisfecha Venezuela con las conclusiones que arrojaba ese estudio, i no queriendo someter, con los datos que desde cntónces poseis, el punto de desacuerdo a la decision de una po- tencia neutral, como lo propuso el Plenipotenciario granadino, sedió a buscar i reunir mas i mas antecedentes que justificasen las pretensiones que exhibió sobre una gran parte de la Goajira, sobre el territorio de San Faustino, sobre una parte de la antigua provincia de Casanare i sobre una vasta estension al occidente del Orinoco, del Caciquiare i del Rionegro. Hecho ese acopio ¿e documentos, anunció que se bailaba en posesion de todo lo que necesitaba para establecer victoriosa- mente sus derechos, e invitó a Colombia al extmen de ese archi- vo, Acudiendo a esa invitacion el Plenipotenciario de Colombia, aeflor Murillo, hizo en comun con el señor Antonio Leocadio (luz-

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LIMITES

ENTRE COLOMBIA 1 VENEZUELA.

El articulo 8.0 de la (Jonstitucion nacional declara que "loslímites del territorio de los Estados Unidos de Colombia son losmismos que en el alto de 1810 dividian el territorio del Virematode Nueva Granada del de las Capitanías jenerales de Vene-zuela i Guatemala, ¡ del de las posesiones portuguesas del Brasilipor l& parte meridional" &c.

Idéntica disposicion contiene la Constitucion de Venezuela;de forma que la determinacion de esos límites, mas bien que detratado entre las dos partes, es materia de estudio en los archivos¡ tradiciones del Vireinato i de la Capitanía jeneral.

Ese estudio se ha hecho por dos veces, la primera en 1844,en Bogotá, por los señores Joaquín Acosta i Fennin Toro, Pleni-potenciario el primero por Nueva Granada, i Plenipotenciario elsegundo por Venezuela.

No satisfecha Venezuela con las conclusiones que arrojabaese estudio, i no queriendo someter, con los datos que desdecntónces poseis, el punto de desacuerdo a la decision de una po-tencia neutral, como lo propuso el Plenipotenciario granadino,sedió a buscar i reunir mas i mas antecedentes que justificasenlas pretensiones que exhibió sobre una gran parte de la Goajira,sobre el territorio de San Faustino, sobre una parte de la antiguaprovincia de Casanare i sobre una vasta estension al occidentedel Orinoco, del Caciquiare i del Rionegro.

Hecho ese acopio ¿e documentos, anunció que se bailaba enposesion de todo lo que necesitaba para establecer victoriosa-mente sus derechos, e invitó a Colombia al extmen de ese archi-vo, Acudiendo a esa invitacion el Plenipotenciario de Colombia,aeflor Murillo, hizo en comun con el señor Antonio Leocadio (luz-

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man, Plenipotenciario venezolano, el eximen correspondiente, iel resultado es el que se ofrece hoi al juicio imparcial del mundoen las esposiciones o memorias de los dos empleados.

Las conclusiones son diametralmente opuestas, i era llegadoel caso de someter los puntos de discordancia a la decision deuna potencia amiga, pues no cabe otra solucion; pero el Gobier-no venezolano escusó responder a las indicaciones que sobre elparticular hizo el Plenipotenciario colombiano, tanto de palabracomo por escrito, yendo éste hasta decir que dejaria al Gobiernovenezolano la escojencia o designacion del árbitro, sometiéndosea la que se hiciera, con tal de que tuviera la condicion de Gobier-no o de alto Majistrado.

Acaso en el ánimo de los altos funcionarios de Venezuela seha hecho la reflexion de que habiendo ellos llenado su deber pro-curando todos los datos posibles para defender las pretensionesque una vez equivocadamente sustentaron sus antecesores, su-puesto que en fin de fines esa justificacion ha sido imposible, esya un dispendio indtil provocar una decision arbitral, i vale masdejar así el asunto, abandonando de hecho las pretensiones, conla posibilidad, en cualquier tiempo, de ocurrir al medio del arbi-tramento previsto en el artículo 4? del Tratado de amistad vi-jente entre los dos países. Es posible esto, i entónces nada mashai que hacer por ahora.

Colombia ha hecho lo que debia: establecer jurídicamentesu derecho jurisdiccional a la Goajira., desde el caño Paijana; aSan Faustino, a la línea del Sanie i del Azanca hasta el paso delViento, a la izquierda del Orinoco desde la boca del Meta hastala bifurcacion del Caciquiare, i la ribera derecha de éste i delRionegro hasta la piedra del Cocui. 1 para el caso de que Vene-zuda crea que esa línea le hiere en alguna parte sus derechos,ha propuesto u ofrecido estar pronta a someter el punto o puntosa una decision arbitral, i a eso estad dispuesta en cualquiertiempo que Venezuela lo quiera. Así está previsto en el Tratado,así lo practican hoi las naciones civilizadas, así lo requiere lahermandad de las dos hijas de Bolívar, i así lo hacen los particu-lares mismos en los conflictos que suden de sus transaccionescuando proceden de buena fe. Otra cosa no se les puede exijir.

Aquella es la línea divisoria: todo lo que se encuentre dellado acá es colombiano: todo lo que se encuentre del lado deallá es venezolano.

1 si Venezuela todavía insiste en algun otro derecho le que-da, para reivindicado, el recurso de solicitar la deciaioa &titrsl.

Bogotá, 20 de mayo de 1875.

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EP±LOGODE LA NEGOCIACION DE LIMITES ENTRE VENEZUELA 1 COLOMBIA

INICIADA 19N SWFImIBRE DE 1874.

Hecha la apertura de la negociacion por el señor Murillo, enviado al efectopor su Gobierno, en una memoria abrasando toda la línea fronteriza, contestóOuzman, Plenipotenciario de Venezuela, en cinco esposiciones: primera, contw-tacion a las observaciones jeneralee del señor Murifio; segunda, sobre limite, enla Península Goajira; tercera, sobre San Faustino, o sea el Táchira; cuarta, lími-te por Casanare; i quinta, frontera de la rejion del Orinoco.

El señor Murillo dividi6 tssnbiea su Réplica en los mismos cuatro puntoslimítrofes.

El Ministro de Venezuela, en su Dúplica o Con tra-r4plica, signi6 el mismo6rden de las cuatro esposioionea correspondientes a los cuatro puntos de dison-ion en la frontera.

Este conjunto de muí laboriosos estudios i esposiciones, se ha contraido esclu-ab-amente al córnea ¿ d.em tracion de lo. dererÁos territoriales de cada una de lasdos Repúblicas, como fud convenido al inicisne la negociacion, dejando para ensegunda parte el estudio i combinacion conciliatoria de los intereses i convenien-cias de ambos pueblos, por medio de recíprocas concesiones, a fin de dar un feliztérmino a la cueation de casi medio siglo, por medio de una solucion espontánea ifraternal, i altamente honrosa para ambos pueblos i ambos Gobiernos.

En la esposicion de esos derechos territoriales aparecen a notable distancialas convicciones i propósitos de las dos Plenipotencias.

Pero esta no es sino una apariencia desagradable, que se desvanece ante larealidad, que sigue esponiéndose en el presente epilogo

DIPBBEIÇaL EN LS GOAJL.

Venezuela sostiene su derecho hasta el Cabo de la. Vda.Colombia hasta el de O7ichivaooa.Venezuela no puede prescindir, ni tampoco Colombia, de tener un puerto en

la Península, porque sin £1, ella es inabordable, todo comercio imposible,z mas queel comercio, la reduccion de aquellas tribus.

Quedando Venezuela con el puerto oriental, i Colombia con el occidental, loslejítimos intereses de arabas naciones quedan conciliados; i la Goajira, divididaen dos partes iguales, qnedaria perteneciendo a las dos Repúblicas hermanas, sincontradiocion posible, conjurando peligros que no deben escaparse a la previaicndel patriotismo sud-americano

¿Qué sacrificio exija a una i otra de las Altas Partes contratantes esta solu-cion, a partir de los dos estremos del derecho que una i otra Repúblicas sostienen?

Uno mui trivial. Cada una habría cedido de su actual conviccion de derechodi= odo&egua.decoefa; porque entre los Cabos de CMchivaccaidela Vdano¡ial sino un grado, o sean veinte leguas, cuya mitad es lo que cada una renuncia-ría, para poner t4rmino a la cuestion (loajira.

LÑITE HOBBE a rtomBA.

La dificultad conirnw.a en la desembocadura del río Grita en el Zulia, i ter.mina enlaboca de la quebrada Don Pedro al desaguarenel TáeMra; itodoel paño de tierra encerrado en esas líneas es de trece legua. cuadrada, entre las

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quebradas de la £Vtina i Don Fedra, con dos curv$s imsjiaariaa i el rio Táchira.En cuanto & poblacion, bai un reato de lo que fud San Faustino, en el cual existiauna aldea, que tambion acaba de ser eliminada. No tiene, pues, importancia algu-na aquel peque5o espacio de tierra, sino porque, construido un camino en la riberaizquierda del Tác4ira, por una empresa, en el Estado colombiano de Santander,ha quedado el Estado venezolano Tácijira privado del suyo, a su puerto inmediato,1 convertido en tributario do una empresa particular. Como ésta celebró un con-trato con el Gobierno, i tiene un término de privikjio, viene a ser este PñVIIViO elúnico verdadero inconveniente que se atraviesa para Que Venezuela i Colombiano queden perfectamente deslindadas por la corriente del rio Tódiira, fraternizan-do aquellos pueblos fronterizos cuanto lo piden sus propios intereses, i cuanto loezijen previsiones de ue no deben prescindir ni el uno ni el otro Gobierno.

¿ Qué sacrificio exijo al uno ¡ al otro paeblo la solucion conciliadora relativaal Táchira, puesque el paso de tierra disputado nada vale en sí, i pues que tantoha de valer para Venezuela i Colombia hacer desaparecer aquel límite absurdo,con todas sus consecuencias, ¡sustituirlo con uno ifalible i perdurable? No valela pena de llamarle sacrificio.

¿Estará fuera del alcance de des Gobiernos liberales e ilustrados conciliarloe intereses de aquel privilejio de una manera racional, para que deje de ser obs-táculo en tan grandes ¡ notables propósitos como envuelve la materia de límites.

Venezuela está abriendo la comunicacion del Táchira Mola el Oriente por elV'n2anfr, que noes Sino el mimo 4pureensuoríjen, i el trayecto que se creíaimposible está ya espedito. Abre hácia Occidente el camino de las Guamas, quellevará los frutos del Tácltira a mejor puerto en el Zulia; i ambas empresas severía felizmente terminadas por un Gobierno que ha realizado ya tantas otras,1 que ha empleado tres millones de wenezolanos en solo dos años, en carreteras iotras obras públicas.

Aquel prii*jio, pues, está seriamente amenazado por un término fatal, i esimpostble que no se prestaran sus propietarios a cooperar a la solucion indicada.

Por otra parte, el Gobierno colombiano, que, segun la opinion de su Plenipo-tenciario, seria resrnaable & la empresa de la duracion del prhilejio que la con-cedió, habría tainbjen de concurrir, por este motivo mis, a facilitar los medios deremover ese ¿nico obstáculo que puede tener el perfecto deslinde de los dos pue-blosea aquel rumbo.

L1TE DrEnE EL PXBAKO TAXZ HASTA LAS AGUAS DEL NflA.

En este punto, la real cédula de 1786 está reconocida por ambos Gobiernoscomo verdadero titulo del tU poasidetis de 1810. No hai, pues, obstáculo para queel Tratado lo declare así.

¿ Pero qué habrían adelantado Venezuela i Colombia? El uno el otro puntoeSnrnos de esa línea imajinaria están en disputa. Dado que se fijaran, la líneaatravesaría por sabanas de muchos horizontes, sesenta leguas, partiendo nos,caños i propiedades, i exijiendo doscientos postes o mojones, i su conservacionp erpetua, sin quedar por eso deslindadas Venezuela i Colombia cual lo requierensu hermandad i sus mas sagrados intereses.

Se ha propuesto por Venezuela que del páramo Tamá siga el lindero por 1*cresta oriental hasta el punto del abra en que nace el rio Ele, i siga el lindero susaguas basta entrar al Meta.

Este límite 'no parece dejar a Venezuela un rincon hiela su estremo oocid-tal, deja otro a Colombia en el estremo oriental, por la curva que describe el nofle para desembocar en el Mt Uno i otro pedazo de tierra serian tenidos porinsignificantes por cualquier individuo propietario de tierras, en gracia a la baenaarmonía con su vecino.

Pero aun suponiendo que en ese límite natural que propone Venezuela, fuese=U la tierra que quedase a ella que la que quedaría a Colombia, esa diferenciase verá que desapareas, al tratar de la frontera en la rejion del Orinoco.

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Si apesar de todo esto, insistiera el Gobierno colombiano la línea buajinariadelareajcójuladel78fi,coinoenesto no habría arbitrio, el Tratado sefirmaríaconforme & ella, dejando en pié todas las dificultades que quedan previstas.

R10N DEL ORINOCO.

Venezuela está dispuesta a aceptar como línea la corriente del ltda hasta sudesembocadura en el Orinoco, la ribera occidental del Orinoco hasta la entrada delr6iasa.ribahtadarconelmeridienodeltntadode1883,j poreste meridiano hasta el límite con la nacion limítrofe de ambas al sur.

De este modo vendría Colombia a obtener la igualdad de su banden con ladoVenezuela, de manera indisputaUe i perpetua en el Orinoco, hasta el mar. Entraría en& precisamente al N. de loe raudales =ese a Mapures, desde donde aquel granrío es perfectamente navegable hasta el Atlántico.

Tampoco bel inconveniente, en el concepto del Ministro que estiendo esteqpflogo, para que entrara en el Tratado de linntea de carcter perpetuo, la igualdadde la bandera colombiana con la venezolana en todas las aguas navegables al surda la desembocadura del Pie/jada.

En este concepto, quedaría a Colombia en la hoya del Orinoco el inmensoterritorio que corre desde la falda de los Andes, un grado al oriente del meridianode Bogotá, basta el 59 de la misma lonjitud; i desde el grado 6° de latitud M.basta los confines con el Brasil Esta rejion encierra, por t4rmino medio, tomandosu anchura L0. desde 1~ a una jornada de Bogotá, esos cinco grados Osean cien leguas, ideN.a& por el meridiano Coaszi,o del año de 33 nudo sieterados, que son ciento cuarenta legua De este modo resultarían del dominioindisputable de Colombia catorce o quince mil leguas cuadradas en la hoya delOrinoco, que vienen a ser equivalentes de las que Venezuela ocupa en la misma hoya.

En la esploracion del señor .Miehdaza del rio Orinoco i epa afluentes, de lacual ha deducido el señor Plenipotenciario de Colombia argumentos en la cnestáonde derecho., encuentra el de Venezuela una de las demostraciones que con masclaridad pueden convencer, la grande importancia que tiene para Co~ lasolucion propuesta por Venenda para poner fin a todo motivo de discordia entredos ppeblos llamados a vivir como hermanos.

114 aquí la demoetracion que trae el señor Miobelena de los señores RouUn,Bonsaingauli i Rivero, en su viaje desde Bogotá basta las llanuras de San llzrtó.,bajando despnes el ltda hasta su confluencia con el Orinan

Situacion de Bogotá: 4° W N. i 730 45' lonjitud O. de Greenwich.¡as lonjitud omadasalE.jalO, del meridiano de Santa 36 de Bogotá.

Los resultados han nido calculados por los mismos viajeros.IaL lid.. Lsfl aun..

(Mqueza ............. ............. 4°25' 16' 0° 2' 10'

Venta de Ranchería.... ............ 4° 17' 42' 00 1' 15'Paso delaCabulla ................. 4° 11' 40'Apiai 40 3' 16' 0° S i'SanMartin....................... 8°41'41' 0°18' 8'

CañodeMaebica .................. 30 57' 23 00 ir i'

Jiramena ......................... 8° 51' 8' 00 13' 50'

Bmbocaduxa del Naro... ........... 8° 67' 86' 0 Marayal.. ................ . ....... 40 7'40' 0° 6'27'

Bioøabullaro ........ . ............ 4° 17' 44' 00 13' 56'.Caño deSan Miguel ............... 4° 18' 44'

Maquíbor ......................... 4°27'45' 0°46'24'

Embocadura del rio Carisiana ....... 4° 32' 44' 1° 4' 9'

Estancia deMacaquito ............. 4°38'al? 1° W 1'PuertodeMacuco ................ .4° 47 16'Enla luya ....................... 4°65'86'

Onanapalo ................. . ...... 60 8'83' 59

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SantaBoealfs..................... 6°15' 6' 10 54' 121Rio Casanare • 60 2' 8' 20 93' 1'Sitio de Calabocito. 60 14' 21' 4° 37 12'Sitio del Trapiche .................6° 7' 22'Sobre el Orinoco, Cariben ... .... .... 6° 16' 16' 6°

El señor Michelena añade: "Segun la situacion astronómica del pueblo deCáqueza,el punto mas inmediato de Bogotá a donde se embarcaron en Rionegrolos naturalistas, la distancia en latitud a 4° 35' 48' N.a que se baila Boot4 essolamente de 0° 10' i de lonjitud E. de la misma a 0° 2' 10, por lo que estimo en4 leguas la distancia a aquella capital desde donde el .Rionegro, orijen del Mcta,es ya navepble."

Tendríamos, pues, segun estos cLlculos, a Bogotá, centro de la estensa i her-mosísima mesa andina, a cuatro leguas de un puerto fluvial, desde el cual saldrianal Atlántico sus producciones, casi en línea recta, sin embarazo alguno en ninguna£poca del año, con gastos segurosi tiempo, sin oomparacion menores que los queLene que sufragar al presente; quedando a la artena del Magdalena todo Tolima,el Cauca, Antioqnia, parte de Santander, Magdalena i Bolívar, hasta que, espiora-do i abierto el Atrat.o, quedara date sirviendo al Cauca, Antioquia i el Chocó. Todoesto significa la oferta de Venezuela de ceder, como se espiaD al fin de la primeracontestacion del Ministro de Venezuela, la hermosa rej ion contenida entre S los riceMcta i VkÁ€.da hasta la mLien misma occidental del Orinoco. 1 esos productos nosaidrian al mar, como actualmente salen, en el meridiano 774 de Paris, sino en elmeridiano 621 del mismo meridiano; lo cual significa quina grados, o sean graden-tas leguas astronómicas, en recta direccion al mundo este$or.

Resulta, pues, de las anteriores demostraciones .que, lójos de existir una dis-tancia considerable entre las situaciones de Venweta i Colombia en la cuestion desus limites, no pudieran estar mas cercanas, dado que se encuentran obligadas adeslindarse por títulos i documentos del tiempo de la colonia, de cuya confusion,

de cuyos errores i de cuya ignorancia solo puede formar idea el que estudie con 4una dedicaoion martirizante los gruesos i numerosos volúmenes formados conellos basta ahora,

En la Goajira, elpresoindimiento de diez o doce leguas de costa cada una delas dos Bep4bhoas, a partir de la que cada una estima su derecho.

En el T&chira, allanar el inconveniente de un privilefio particular.Entre el Axauca i el Meta, cargar con los inconvenientes de unaEnea imaji-

nazis de sesenta leguas, o prescindir de un pedazo de tierra mas o Snos, parafijar un límite arcifinio.

En la hoya del Orinoco, contentarse cada una con la inmensa estension quele toca, e igualando sus banderas en la navegacion de todas las aguas.

EBSULTÁDO.

It desaparicion de todo motivo de malquerencias entre los pueblos fronteri-zos, facilitar ns comunicaciones, cambios i progresos, enjendrú su amistad cor-dial i estrechar las relaciones de confraternidad entre ambos Gobiernos i ambospueblos, de la tuca manera eficaz ¡ permanente que cabe conseguir tan fecundasventajas.

Peronada, deesto era posible que sedemostrara sinlalabordelasdosPle-nipotencias, en el empeño de descubrir i fijar loe dos u~ de sus conviccionesen materia de derecho.

Fa encontrando esos dos estrenos que podía venir a ser posible encontrar su -medio, que entre pueblos independientes es el tubo capaz de dar solucion a difi-cultades señas ¡trascendentales

Por eso ha sido indxnisible el arbitraje que despues de cierto tiempo vieneproponiendo Colombia.

Era indispensable al árbitro conocer esos dos setremos, no en la pret.ension decada Gobierno, sino en sus títulos, documentos 1 autoridades corroborantes; 1 a

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esto, de parte de un estraAo, era Imposible aspirar con probabilidades de buen

Ademas: Venezuela no había encontrado todos los títulos que estaba segurade poder hallar.

Encontrados, ¿es trasladarían los archivos de Colombia¡ de Venezuela a laresidencia del árbitro? ¿ Serian trasladados en sus orijinales, esponiéndolos a todala eventualidad de largas navegaciones? ¿ Bastarian las copias? ¿ Cabe esperarque ni gobierno ni persona alguna se consagrasen a estudiar esos volúmenes paradesentrañar la verdad del derecho, sacándola de ese seno ca6tico?

Pero considérese todo esto posible: ¿no habría de resultar, corno necesidadinexorable, el paso de la cuestion de derechos a la de necesidades i convenienciasdomésticas de cada una de las dos Rpiiblicas, que ningun árbitro puede conocercomo las Altas Partes interesadas? ¿Rabriamos llegado a un punto tan avanzadocomo el de este epílogo, producto de la labor de las dos Plenipotencias?

¿Qué falta ya?Que publicados los estudios de esta negociacion, esparzan su luz i revelen la

verdad en Venezuela como en Colombia. Que pasen esos espedientea, tan laborio-samente estractados en este protocolo, de las manos de la dptotnacia algran jura-do de la opinion pi2btka. Ambas Repúblicas tienen hijos ilustrados, patriotas i demiii lejítuna autoridad entre sus conciudadanos que, estudiando la materia, yamadura como se lea ofrece, esparzan sus convicciones ile consagren a la patria unservicio tan fecundo en grandes resultados.

Sin ese tránsito, sin esa labor, no debemos equivocarnos, la negociacion delímites seguiría siendo un nudo gordiano, un ajo tras otro, i en cada uno de ellossena mas intrincado, porque se irían oreando i se irían desarrollando intereses ipropósitos de muí peligroso antagonismo.

El trabajo que ofrecen las dos actuales Plenipotencias, ea un cuadro en quequeda patente la verdad de los dos estremos, cuyo medio queda al cargo de los ins-tintos i las previsiones del patriotismo.

El solo hecho de estar pendiente la onestion límites, desde que una i otra Re-pública asumieron su independencia, 94 probando de qué linaie deberán ser susinconvenientes i su repugnante fecundidad.

Ni los pueblos ni sus hombres públicos saben hol (con rarísima escepcion) enqué consiste la imposibilidad de reconocer frontaras entre los dos países. Sabenapenas que consiste en tal o cual pauto limítrofe; i el patriotismo mejor inten-cionado, por el mismo amor ala patria, se viene apenando cada vez más a la creen-cia de que lo disputado es un derecho de su país iuna injusta pretension dd vecino.

Indudablemente han de existir, acá como allá, preocupaciones que el tiempoha venido i sigue consagrando como lejítimas, i convirtién dolse en injenuas aun-que engañosas convicciones.

Petas conviocionea vienen a convertirse en esposas grillos de los hombrespúblicos i de los dos Gobiernos. Ningun Plenipotenciario se resolvena a presen-tar a su patria un proyecto de tratado que invadiese el terreno de esas preocupa- ¡clones. De iguales temores se encontrarian asediados1 aun los mejores ciudada.-nos, en los Ministerios o en las Cámaras Lejislativas, i habrían de esquivar todaparticipacion en una responsabilidad que podris llegar a saldarles la cuenta deservicios de una 'vida entera consagrada a la patria, i aun pudiera llegar hastaenterrarlos civil i políticamente.

Es indispensable remover desde el fondo todos esos inconvenientes i conju-rar esos peligros.

La base del obrar con acierto está dada en las demostraciones, tan laborio-sas como injenuas, de las actuales Plenipotencia Esa demostracion que pue-de llamarse gráfica, de los dos u~ de conviccion, es tambien la demostraciondel término medio entro esos estreinos, objeto de la segunda parto de la negocia-clon de límites.

1 se habrá cumplido, al alcanzar su solat, lanoble prevision del IlustreAmericano, PresideMe de Venezuela, en su Mensaje al Congreso nacional de M.

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« Por - (dijo este majistrado) consigno aquí mi opinión de~ de ha5er Su-diado la materia $ pís/is rnetnido lojue radma* quiere la Nueva Granada: ci-

jitado la mitad de fa Goajira, a Han Faustino ¿ lo quequett del lado acá del Táchira,¿ lo que nos pertazer.t de derecho en el .Deapanamadero de Harare, i cediendo as cam!nouna línea de conveníaiS en la re/ion dci Alto Orinoco, de modo que pueda la NuevaGranada navegar sus aguas sin apere como tributaria nuestra, Thabremoa conciliadolas djjf&tades presentes icotjurado todas las del porvenir?'

Cu~ a 19 de abril de 1876.

El Plenipotenciario de Venezuela, Ard&ao L. (Myzzáiq.

PROTESTA DEL GOBIERNO COLOM:BI&NO.

PROPVESTA DE A3ITRAMEZCO.

&~ Unidos de Q,lombia—&erdtarfd dolo In~¡ Rdaeiona EMa'(ttei—Bog$d, 24 de jtin Ja 1876.

EL infrascrito, Secretario de lo Interior ¡Relaciones Esteriores de loe EstadosUnidos de Colombia, tiene el honor de dirijirse a S. E. el seflor Jeneral RafaelMkques, Enviado Estrsórdinario i Ministro Plenipotenciario de loe Estados Unidosde Venezuela, para manifestarle la determinacion que el ciudadano Presidente dela Union Colombiana ha tomado despues de haber estudiado detenidamente loememoriales que loe Plenipotenciarios de las dos Naciones presentaron en las con fe.rendas de Cas 4caa ¡ las esposicionee i epílogo del Plenipotenciario de Venezuela queúltimamente ha remitido 8. E. al Despacho del infrascrito.

Está terminado el estudio de todos los titulas i demas antecedentes que debenservir de bese para la delimitacion territorial de las dos Naciones, de acuerdo con elprincipio latino.americano del ttti posaidetis jurie de 1810, es decir, de la línea queen 1810 dividia el territorio del Vireinato de Santa Fe del de la Capitanía jeneralde Venezuela.

Los dos Plenipotenciarios, con conocimiento perfecto de todos los documentosi hechos oonducentes a la negociacion diplomática de que estaban encargados, no sehan puesto de acuerdo en las conclusiones que han deducido de sus estudias: se hanseparado más de lo que podia presumirse cuando empezaron las conferencias.

Bate resultado contribuirá & diferir el término de la negociacion; pero ambasnaciones, en posesion de los miii importantes estudios de sus Plenipotenciarios, cono.corán los fundamentos de loe derechos de cada -, ¡ la necesidad, cada día Soimperiosa, de definirlos en convenios internacionales.

Colombia, por medio de su Plenipotenciario, ha demostrado que su territorio estálimitado con el de Venezuela por la siguiente línea, parte arciSnia i parte artificial:El thaiweg del Rio-negro frente a la piedra o Glorieta del Cocui, por 1°, 90' latitudnorte, i 6 39' lonjitud este del meridiano de Bogotá, 00 30' del de Carácas, si-guiendo aguas arriba hasta la embocadura del brazo Casiquiari; éste hasta su con.fluencia con el curso principal del Orinoco, i por éste en descenso basta la embocaduradel Mete; el curso de éste hasta el punto llamado "Apostadero," que está situadoa 5° 50' de latitud norte, 2° 9' de lonjitud oeste del meridiano de Careas; sigue deahí al norte una Unes recta imapnarlao meridiano que llega al Pa go del Viento enel vio Azanca; el curso de estas aguas arriba hasta el borde occidental de la . lagunadelSanre; de&taalDeaparrainadero, ido allí sigue por el curso del rioNuiahasta sus cabeceras en la oreata de la serranía, en la cual se encuentra el p6ramo deTamái las vertientes del Táchira; sigue el curso de este rio hasta su entrada en elPamplonita i éste abajo hasta la entrada de la quebrada de Don Pedro; la corrientede ésta hasta sus cabeceras i de allí una línea recta a buscar la quebrada de laChina, aguas abajo de ésta hasta la entrada en el rio Guarumeto; el curso de éste

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hacia su entrada en el río La Grita, óte abajo hastael Zulia al sudecto de la oinagsde Orepe; desde ésta una línea casi al nordeste cortando los rice Sardinata i Tana,i dejando a la derecha la Ciénaga de Motilones, hasta la desembocadura del rio Oroen el Catatumba; el curso del Oro hasta su oríjen: la cresta de la sierra de Moti-lones i Perijá hasta frente a las cabeceras de los rica Socui i Totolí: las aguas delSocui hasta su entrada en el Guante i éste hasta su entrada en el Limón: el cursode ¿ate hasta su desagüe en la laguna de Sinamaica: el borde del oestedeestalaguna hasta encontrar el oriental de la del Eneal, i de allí una línea recta hasta laboca del cedo Paijana en la ensenada de Calabozo, costa Goajira, a 11° jo' latitudnorte, i 6 lonjitud occidental del meridiano de Oarúcas.

El Plenipotenciario de Venezuela, seflor Antonio L. Gusman, despues del proli.lijo estudio que ha hecho con su colega señor Murillo, ¡ de haber presentado ochoeatensas memorias i un epílogo, ha dado una prueba más de sus distinguidos talentos¡ laudable celo por los intereses de su patria; pero tambien ha dejado comprenderque las conclusiones del Plenipotenciario colombiano no pueden rebatiree con losantecedentes conocidos ni con los recursos de la habilidad diplomática mas consu-mada.

La propuesta de delimitacion que hace en su epílogo, i parcialmente en lasconclusiones de sus memorias, no es la que Colombia debia esperar de una nacionhermana, ¡ mucho ménos despues del debate tan culto como ilustrado que han acete.nido los Representantes de las dos Naciones.

No hat rasen alguna que justifique ese proyecto de delimitacion: su aceptacióncausarla a Colombia la pérdida de millares de leguas del territorio a que tienederecho.

En las hoyas del Orinoco ¡ Rio-negro perderla las inmensas comarcas compren-didas desde el tha2txg del Rio-negro, frente a la Glorieta del Cocul hasta el Casi..quiari, este rio, el Orinoco hasta el Vichada, éste i el meridiano que pasa por elApostadero del Mete. No puede disputarse a Colombia este territorio mientras sub-plata la vijencia de la Real Cédula espedida en Aranjuez a 5 de mayo de 1768.

En la línea desde el rio Mete al páramo de Tainá se alterarían en provecho¿nico de Venezuela loe límites designados ea la Real Cédula de 16 de febrero de1788, consentidas hasta ahora por ambas Naciones.

Por la deniarcacion en el Táchira i San Faustino, Colombia tendría que cederun territorio que, aunque pequefio e inculto en parte, está poblado; i esa cesiónanul aria una empresa de ciudadanos colombianos, garantizada por el Gobierno sec-cional de Santander.

Por filtimo, en la Goajira, que íntegramente ¿pertenece a Colombia, eonforme,la Real Orden de 13 de agosto de 1790, adquinria Venezuela mas de la mitad dela península i el puerto de Bahía Honda.

En las conclusiones deducidas por el Plenipotenciario de Venezuela se invocanla comunidad de oríjen de los dos pueblos, sus idénticas instituciones, su mismarelijion, su mismo idioma i otras muchas consideraciones que demuestran la necea.dad de reconocer franca i esplicitamente los derechos de cada para; pero con sor.presa ha visto el Gobierno del infrascrito que esas consideraciones solo se hacenvaler para proponer a Colombia la reduccion de su territorio en toda la estennon dela línea fronteriza, sin ofrecer compensaciones de ninguna clase; ipara que sea masnotable tan estrafla propuesta, se hace mérito de las ventajas que Colombia adquirirácon obtener la igualdad de su bandera a la do Venezuela en las aguas del Orinoco.

Que en otras épocas i entre paises que, léjoe de tener vincules de fraternidad,estuvieron divididos por rencores seculares, por intereses de dinastías o por rivalida-des que parecian inestinguibles, se disputan la libre navegacion de las aguas comu.nes, puede comprendereo; pero que hoi, en presencia del derecho público del siglo,del derecho perfecto que se han reconocido todas las potencias de Europa para nave.

enlibremente los rica comunes, del principio que se observa en América, desde el Lorenza hasta el Plata, pretendiera Venezuela hacer una esoeperon singular 1

notable, en perjuicio esclusivo de Colombia, impidiendo la libre navegación del On.n000, seria impasible creerlo. -

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De oousiguiente, jamas debe considerarse como una conoesion que retribuya la.cesiones de territorio la que emane del derecho perfecto al uso inocente de loe nos 1

damas aguas comunes.Hallándose a tanta distancia el proyecto de delimitacion presentado en las

conclusiones i epilogo del Plenipotenciario de Venezuela del que pudiera aceptarColombia como base de negociacion, el infrascrito, en nombrede su Gobierno, proponeel sometimiento de los puntos de desacuerdo al fallo arbitral de una potencia amiga,como único medio de terminar este debate, sostenido hasta hoi con tanto respeto alas consideraciones que Be deben los Gobiernos i los pueblos.

Antes de que la discusion parezca ser una disputa apasionada, es preciso ocurrirsi arbitramento que el tratado vijente entre las dos Naciones establece, que la Cosa-titucion de los Estados Unidos de Venezuela ordena al Gobierno de S. E. i que elderecho moderno prescribe para la solucion de todas las cuestiones internacionales.

Mas de treinta aftas hace que Colombia viene proponiendo el sometimiento dela cuestion de delimitacion, en las hoyas del Orinoco i Rionegro, al arbitramento deunapotencia amiga.

Venezuela no ha respondido durante ese tiempo a tan ineludible promesa. Susconstantes preocupaciones interiores pueden escuaarla; poro séale permitido alinfrascrito hacer notar que tal procedimiento no está conforme con el respeto que sedebe a la justicia, ni es adecuado para cultivar cordiales relaciones entre los dospueblos, cuando al mismo tiempo se pretende ejercer, i seguramente se ejerce, juns.diccion ea el territorio disputado. Antes de avanzar sobre las riberas occidentales delOrinoco, desde donde recibe al Meta i desde donde se desprende el Casiquiari, exijenla justicia i el respeto al Gobierno que reclama con sus títulos lejítunos 1 con lapropuesta de arbitramento que se le responda conforme a la razon i al derechoconvencionaL Desde que Venezuela tuvo conocimiento de la real cédula de cinco demayo de 1768, no le ha sido permitido ejercer actos de dominio sobre el territorioque queda fuera de loe limites de la antigua provincia espafiola de Guayana, marcad2ea eso documento único i auténtico, sin haber obtenido la soluoion lejftinia por med1del arbitramento o de algun otro convenio internacional.

Ni ese título que con tanta claridad fijó los límites de la provincia de Guayana,deslindando el Vireinato de Santa Fé de la: Capitanía jeneral de Venezuela 1 elterritorio de las futuras naciones, ni la propuesta de arbitramento que se ha venidohaciendo desde 1844, han sido atendidos. Por el contrario, el Gobierno venezolanoha guardado silencio i ha continuado ejeroiendo actos de soberanía sobre esas comar.cm. Con la denominacion de parroquias del Centon Rionegro, con la de provincia deAmazonas despues, i con la de territorio de Amazonas posteriormente, ha puesto bajola jurisdiccion de autoridades venezolanas algunos caseríos que están comprendidosen el territorio que Colombia reclama.

1 lo ue es más estrafio, en la Gaceta Oficial del Gobiern&de S. E., número 452,de fecha 13 de enero del presente aflo, está publicado un documento cuyo títuloes éste:

"Acta del Bautismo del pueblo Gusman Blanco en el Qn,nÇa, Territorio Ama-zonas, distrito del Centro."

En seguida los fundadores de esa poblacion se espresan así-" Los padrinos del nuevo pueblo que acaban de levantar loe vecinos de San Mi-

guel, segun el decreto de 11 de junio pr6rimo pasado, considerando... ... ... que elImperto del Brasil i la República de la Nueva Granada aprovechaban el silencio quereinaba en el territorio 1 paulatinamente buscaban adelantar sus fronteras, i aumen-taban sus pretensiones seduciendo nuestras tribus de indica," 8w, 8w.

El rio Guatala corre en toda su estension por territorio que pertenece esclusiva.mente a Colombia, "una nueva poblacion se acaba de levantar en sus orillas," segunla espresion de sus fundadores, 1 como para darle mayor importancia a ese aconte-cimiento, ese pueblo llevará el nombre del actual Presidente de la Union Venezolana.

Si esa acta no estuviera publicada en el periódico oficial del Gobierno de S. E.,habria motivo para tenerla por apócrifa, porque no podría comprenderte que ciu-dadanos venezolanos, por decreto del Gobernador del territorio Amazonas, fundaran

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una jioblacion en territorio colombiano, i niénos aún en los momentos en que elPlenipotenciario de Colombia discutis con el de Venezuela todas las cuestiones sobrelímites territoriales de las dos Naciones.

En las riberas del rio (Inainta, que desde su confluencia con el Casiquiazi tomael nombre de Rio-negro, no hai un solo punto de territorio venezolano, i como es enlas márjenes de aquel rio en donde se dice haber sido fundado un pueblo, este actoes una nueva usurpacion contra el cual, como contra todos los anteriores del mismojénero, tiene el infrascrito el deber de protestar formalmente.

Esta protesta que en nombre de Colombia i por Lrden espresa del ciudadanoPresidente de esta tlnion dirijo el infrascrito al Gobierno de S. E., será, i sal debeesperarlo, un motivo para que el Excelentísimo sefior Presidente de loe Estados Uni-dos de Venezuela, por un acto esplicito de iniprobacion, desautorice el hecho que sedice consumado en las orillas del Gusinla, i no permita que su nombre Be invoque enempresas que turben la buena armonía, tan necesaria en los pueblos que constituye.ion la gran República.

En todo caso, por medio de esta protesta los derechos de Colombia quedan a salvocontra cualquiera 4ziflcacion o importancia que a la fundacion aludida i a loedemos actos jurisdiocionales se pretenda asignar en lo venidero.

No puede esplicaxse el Gobierno del infrascrito cué.1 sea el motivo que impelaa Venezuela a usurpar el territorio colombiano en esa rejion, teniendo, como tiene,derecho indisputable a toda la banda oriental del Orinoco desde su oríjen en lasierra Parinie hasta su desagüe en el mar Caribe, toda la márjen izquierda del Co.

siqmertoaxi i!~del Rio-negro con cerca de veinte mil leguas cuadradas que mantiene

desi i que acaso no podrá poblar en Snos de tres siglos. i Qué rasen ten poderosapodrá tener para agraviar a una nacion hermana con quien tan cordialmente estuvounida para obtener su independencia i con quien debe unirte con vínculos masestrechos para desarrollar las riquezas naturales de esas comarcas?

Si en la labor de los Plenipotenciariod para descubrir los dos estrernos de. susconvicciones en materia de derecho es donde puede encontrarte, segun la opiniondel señor Plenipotenciario de Venezuela, mi medio que entro pueblos independienteses el único capaz de dar solucion a dificultades sénos i trascendentales, natural esbuscar ese medio del modo que lo determinar ' el convenio internacional preexistente,isa instituciones de Venezuela i los principios del derecho moderno. Pero l4jos de1,A11AT indicado ese medio en el epílogo del señor Plenipotenciario de Venezuela, élasegura, por el contrario, que el arbitraje propuesto por Colombia despues de ciertotiempo ha sida in.drnWble, 1 funda su asercion en las observaciones contenidas en lossiguientes párrafos:

"Era indispensable al ÓrMS conocer esos dos edremos, no en la pretension decada Gobierno sino en sus títulos, documentes i autoridades corroborantes; i a esto,de parte de un estrazo era imposible aspirar con probabilidades de buen hito?'

"Encontrados 1 se trasladarian los archivos de Colombia i de Venezuela a laresidencia del árbitro? ¡Serian trasladados en sus orijinales esponiándolos a toda laeventualidad de largas navegaciones? Bastarían las copias? Cabe esperar que nigobierno ni persona alguna se consagrasen a estudiar esos volúmenes para desentra.Za± laverdaa del derecho, sacándola de ese seno c&oticol"

"Pero considérese todo esto posible; i no habria de resultar, como necesidadinexorable, el paso de la onestion de derecho ala de necesidades ¡convenienciasdomésticas, de cada urna de las dos Repúblicas, que ningun árbitro puede conocercomo las altas partes interesadas? ¿Habríamos llegado $ un punto tan avanzadocomo el de este eyf logo, producto de la labor de los dos Plenipotenciarios?"

Si las dificultades provenientes de la magnitud del trabajo de que se encargaríael árbitro, o de la traslacion de los documentos a su residencia fueran razones sufi-cientes para desechar ese medio de terminar las cuestiones que ocurrieran entre losGobiernos i los particulares, pocos serian los asuntos que tendrían esa solucion; peroprecisamente son los nepcios mas arduos 1 complicados los ve se deciden por --medio, i hoi el arbitraje es una cláusula elemental en todos los convenios quecelebran las naciones cfvilinÁas para terminar sus contiendas i prevenir la guerra.

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Es a los pueblos débiles a quienes mas interesa la consagracion de ese principiopara oponer la eficacia del derecho a las aujestiones de la fuerza.

En el supuesto de que esas dificultades i " (alta de titulas que Venezuelaestaba segura de poder hallar," hubieran sido una escusa admisible para no res-p6tder aceptando el arbitramento propuesto por Colombia durante mas de treintaaUca, ¿existen boj loe fundamentos de esa escusal

"El trabajo que ofrecen las dos actuales Plenipotencias," dice el sefior Guarnan,"es un cuadro en 4ue queda patente la verdad de los des airemos, cuyo medioqueda al cargo de los instintos ¡las previsiones del patriotismo."

Con efecto, el trabajo de los seflores Murillo i Gusman es completo; i segu-ramente el Arbitro, para dar su fallo, no tendria necesidad de consultas los vem.ticuatro gruesosvolúnienes de títulos i documentos que Venezuela ha reunido contanto esmero para afrontar la discusion de límites entre las dos Repúblicas, ni losantecedentes que Colombia ha estado presentando desde 1844.

La obeervacion de que ningun árbitro podria pasar de la cuestion de derechoa las necesidades i conveniencias domésticas de cada uno de loe dos países, por noconocerla como las altas partes interesadas, si tuviera alguna fuerza i exactitud,ecija para proscribir el arbitramento i condenar la mas benéfica de ha conquistasqub ha hecho el derecho público en el presente siglo: el principio civilizador que estásustituyendo ¡ajusticio al hecho i la raxon a la violencia.

Ea las decisiones sobre las cuestiones de derecho es natural que ambas partes oalguna de ellas no queden satisfechas en todas sus necesidades i conveniencias; perobien se comprende la imposibilidad de fallar de oonrmidad con intereses opuestos.

Si Venezuela desea adquirir mas de la mitad de la península Guajira con elimportante puerto de Bahía Honda i adquirir tambien a San Faustino, una inmensazona en el Basare i Arauca, i arrojar & su vecino de la ribera occidental del AltoOrinoco; i si a Colombia le conviene estender sus límites hasta el Zulia i oostuoccidentales del lago de Maracaibo, ¿ podrian satisfacerse los deseos do la primera ilas conveniencias de la segunda?

Lapublicacion de loe protocolos lía demostrado ya los esfuerzos de la diploma-cia en el esclafecimiento de los hechos para fundar el derecho: la opinion publicalis empezado a reconocerlo; pero lo que interesa a las ¿os naciones es dtfinir 686derecho para prevenir los peligres de la «tus ion actual.

El Plenipotenciario de Venezuela afirma que el patriotismo mejor intencionadotiene lajreocnpaciono"lacnencia de que kdiaputadoaundtrechodssu plus¡una ¿njusta pretension dei vecino;" que "ningun Plenipotenciario se resolveríaapresentar a su patria un proyecto de tratado que invadiese el terreno de esas preo-cupaciones, que de iguales temores se encontrarían asediados, aun los mejores cuida.danes, en los Ministerica i en las Cámaras lejislativas, 1 habrian de esquivar todaparticipacion en una responsabilidad que podria llegar a saldarles la cuenta deservicios de una vida entera consagrada a la patria 1 aun pudiera llegar basta ente.rtarlos civil i políticamente."

Esta espontánea franqueza del seUor Guarnan esplica seguramente la estrafispropuesta de delimitacion contenida en su epilogo. No es principalmente el respetoal derecho, sino la preocupacion dominante en Nénezuela, elmotivo que ha obradoen el ánimo de su Plenipotenciario para presentar una combinacion que Colombiano puede aceptar por ser depresiva de su

aciderecho i de su dignidad.

Si el temor de contrariar las preocupones que en Colombia¡ Venezuela.existan sobre la estension de los dominios territoriales de cada país, aleja aun a losmejores ciudadanos de presentar un proyecto de tratado que loe espondna a unasevera responsabilidad, ¡podria alguna vez ajustarse sobre la materia un conveniointernacional sin ocurrir previamente al arbitramento 1 1 Acaso en Venezuela estemedio de tarminar las cuestiones internacionales aparejana la .niRma sancion?

Inadmisible es esta hipótesis, porque no puede concebirse que exista Gobiernoalguno a quien la opinion condene por el cumplimiento que dé a los tratadosvijentea,por observar lospreceptoa.dean propia Constitucion, por acatar los princi-pios de justicia universal, 1 por salvar a su patria de los peligros de un conflicto con

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una nacion hermana con quien tantos vínculos la ligan i con qelen debo mantenerla mas cordial amistad, para adquirir la fuera que da la union fundada en laarmonía de intereses i de instituciones.

Si, lo que no debe temerse, la propuesta de arbitramento que el infrascritoreitera ón esta ocasion no llegare a ser aceptada por el Gobierno de 8.3.,.! OoiSr.no colombiano está en el deber de declarar, como en efecto declara,que inl6truen un tratado entre los doe paises o su un fallo arbitral no se decida lo contrario,reputa como territorio colombiano el colindante con el de Vénozuela demarcadopor la línea descrita al principio de esta nota, cuyos puntos principales son: laribera del B~ frente a la piedra o glorieta del Cocal, el (kzaiquiari, el Ovi.~co hasta el lista, el Apostadero, el Paso ¿st Vi~, el Bann el 2(uta, SanFaustino i el caZo Faijana en la ensenada de Gilaboto (península Goajira).

El infrascrito no debe terminar esta nota sin espresar a 8. E. el profundoreconocimiento del Gobierno colombiano por las altas distinciones que el de S. E.dispens6 al Plenipotenciario de Colombia, sefior Murillo, durante .1 prolongadodebate que ha dado por resultado la obra majistral de los dcsPeaipotenciaxioe, i

jor la correspondencia tan digna como ben4vola que el Excelentísimo ~r ¡en eraluzman Blanco, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, ha dado & Colom..

bis, enviando a S. E. de mensajero de paz i fraternidad para eficaces los vincu.loe que unen a las dos Naciones hermanas, cuya felicidad depende en gran partedel esmero en el cultivo de sus recíprocas relaciones.

Que S. E. acepte loe sinceros votos del Gobierno Colombiano por la properidsdde la Union Venezolana i las distinguidas consideraciones personales de cm obecuente servidor,

J. SÁiwu.

Al £xcelenuslme tenor Jeceral BaNal Márquez, Enviado &tno,dlnirlo 1 MinSo PIaeJpot.ndarto delot Estado, Unidos da Venezuela.

CONTE S'l'ACION DEL MINI91'BO DE VENEZWILA A LA NOTA ANTE3IOB.LqaSn di ka EmMo. UnMo. 4. Vaasu4a ea Cbkm —Bs$jua* 274.1815.

Bzcelentlshno jofor.El infrascrito, Enviado Eotraordinario i Ministro Plenipotenciario de los Pata

des Unidos de Venezuela, tiene a honra acusar recibo a su Excelencia el seiforJacobo Sánchez, Ministro de lo Interior 1 Relaciones Pateriores de Colombia, de lanota que le ha dirijido con fecha 24 del presente, i recibida hol, relativa a la neo.ciacion de limites entre ambos paises, en la cual manifiesta 8.3. la determinacion

3ue el excelentísimo sefor Presidente de la Union Colombiana ha tomado des~e haber estudiado detenidamente los memoriales que los Plenipotenciarios de las

dos Naciones presentaron en las conferencias de Caracas i las esposiciones 1 Epilogodel Plenipotenciario de Venezuela, que tiltinnniente puso en manos de V. E. elSecretario de esta Legacion.

Esta determivacion, que es la de proponer el sometimiento al fallo arbitral deuna potencia amiga, de los puntos de desacuerdo entre el proyecto de delimitacionpresentado en las conclusiones i Epílogo del Plenivotenciario de Venezuela, ielque pudiera aceptar Colombia como base de negociacion, Be apresura el infrascritoa ponerla en conocimiento de su Gobierno, para lo que tenga a bien resolver sobreesta propuesta, que viene como poniendo punto por parte de Colombia a todo conve.nio de arreglo en la materia.

Oportunamente tendrá a honra el infrascrito comunicar a V. E. la respuestadel Gobierno de Venezuela, i aprovecha esta ooasion para renovar sus ardientesvotos por la paz i la dicha de la Union Colombiana, así como las protestas de altaconsideracion personal con queso suscribe de Y. E. atento iseguro servidor,

E. MLRQUn.A S. E. el tenor Jacobo sanaba, Ministre de lo InterIor 1 Rolialonos Batezlorn de loe Estados Unldoa

de Colombia.

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man, Plenipotenciario venezolano, el eximen correspondiente, iel resultado es el que se ofrece hoi al juicio imparcial del mundoen las esposiciones o memorias de los dos empleados.

Las conclusiones son diametralmente opuestas, i era llegadoel caso de someter los puntos de discordancia a la decision deuna potencia amiga, pues no cabe otra solucion; pero el Gobier-no venezolano escusó responder a las indicaciones que sobre elparticular hizo el Plenipotenciario colombiano, tanto de palabracomo por escrito, yendo éste hasta decir que dejaria al Gobiernovenezolano la escojencia o designacion del árbitro, sometiéndosea la que se hiciera, con tal de que tuviera la condicion de Gobier-no o de alto Majistrado.

Acaso en el ánimo de los altos funcionarios de Venezuela seha hecho la reflexion de que habiendo ellos llenado su deber pro-curando todos los datos posibles para defender las pretensionesque una vez equivocadamente sustentaron sus antecesores, su-puesto que en fin de fines esa justificacion ha sido imposible, esya un dispendio indtil provocar una decision arbitral, i vale masdejar así el asunto, abandonando de hecho las pretensiones, conla posibilidad, en cualquier tiempo, de ocurrir al medio del arbi-tramento previsto en el artículo 4? del Tratado de amistad vi-jente entre los dos países. Es posible esto, i entónces nada mashai que hacer por ahora.

Colombia ha hecho lo que debia: establecer jurídicamentesu derecho jurisdiccional a la Goajira., desde el caño Paijana; aSan Faustino, a la línea del Sanie i del Azanca hasta el paso delViento, a la izquierda del Orinoco desde la boca del Meta hastala bifurcacion del Caciquiare, i la ribera derecha de éste i delRionegro hasta la piedra del Cocui. 1 para el caso de que Vene-zuda crea que esa línea le hiere en alguna parte sus derechos,ha propuesto u ofrecido estar pronta a someter el punto o puntosa una decision arbitral, i a eso estad dispuesta en cualquiertiempo que Venezuela lo quiera. Así está previsto en el Tratado,así lo practican hoi las naciones civilizadas, así lo requiere lahermandad de las dos hijas de Bolívar, i así lo hacen los particu-lares mismos en los conflictos que suden de sus transaccionescuando proceden de buena fe. Otra cosa no se les puede exijir.

Aquella es la línea divisoria: todo lo que se encuentre dellado acá es colombiano: todo lo que se encuentre del lado deallá es venezolano.

1 si Venezuela todavía insiste en algun otro derecho le que-da, para reivindicado, el recurso de solicitar la deciaioa &titrsl.

Bogotá, 20 de mayo de 1875.