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MUNICIPIO DE URRAO SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS ALCALDIA DE URRAO SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS Licitación publica 04-06 SPO ADECUACION DE PISOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE URRAO. PLIEGO DE CONDICIONES Diciembre 12 de 2006 - 1 -

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Licitación publica 04-06 SPO - ADECUACION DE PISOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE URRAO. - Pliego de condiciones - 12 diciembre 2006

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

ALCALDIA DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS

PUBLICAS

Licitación publica 04-06 SPO

ADECUACION DE PISOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE URRAO.

PLIEGO DE CONDICIONES

Diciembre 12 de 2006

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

1.1 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1.2 OBJETO DE LA LICITACIÓN

1.3 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO

1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

1.5 PRESUPUESTO OFICIAL

1.6 ANTICIPO

1.7 FORMA DE PAGO

1.8 VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1.9 APERTURA DE LA LICITACIÓN

1.10 AUDIENCIA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE

CONDICIONES

1.11 VISITA AL SITIO DEL PROYECTO

1.12 CIERRE DE LA LICITACIÓN

1.13 VEEDURÍA CIUDADANA

CAPÍTULO 2

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

2.1 PERSONAS NATURALES

2.2 PERSONAS JURÍDICAS

2.3 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS

2.4 ABONO DE LA PROPUESTA

2.5 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) Y CAPACIDAD DE

CONTRATACIÓN

2.6 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

2.7 PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

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2.8 LEGISLACIÓN APLICABLE

CAPÍTULO 3

PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

3.1 EXAMEN DEL SITIO DE LOS TRABAJOS

3.2 RESERVA EN DOCUMENTOS

3.3 IDIOMA DE LA PROPUESTA

3.4 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

3.5 CORRESPONDENCIA

3.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

3.7 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

3.8 OTROS DOCUMENTOS

3.9 ENTREGA DE LA PROPUESTA

3.10 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

3.11 PROPONENTE ÚNICO

3.12 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

3.13 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES

3.14 CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA

3.15 RETIRO DE LA PROPUESTA

3.16 APERTURA DE PROPUESTAS

3.17 RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS

3.18 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN

CAPÍTULO 4

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

4.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

4.2 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

4.2.1 Experiencia del Proponente (350 puntos)

4.2.2 Capacidad Financiera (300 puntos)

4.2.3 Valor de la Propuesta (350 puntos)

4.2.2.1 Índice de Operatividad (IO): 100 puntos

4.2.2.2 Patrimonio Neto (PN): 100 puntos

4.2.2.3 Índice de Endeudamiento (IE): 50 puntos

4.2.2.4 Índice de Liquidez (IL): 50 puntos

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4.3 PROPONENTES ELEGIBLES

4.4 CRITERIOS DE DESEMPATE 36

4.5 PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y PERÍODO DE

OBSERVACIONES

4.6 AUDIENCIA PARA RESPONDER OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN DE

LAS PROPUESTAS

CAPÍTULO 5

CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1 OBJETO DEL CONTRATO

5.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

5.3 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

5.4 AJUSTE DE PRECIOS

5.5 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

5.6 PAGOS

5.7 INTERESES POR MORA EN LOS PAGOS

5.8 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

5.9 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

5.10 CADUCIDAD

5.11 CONTRATOS ADICIONALES

5.12 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

5.13 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

5.14 MULTAS

5.15 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

5.16 SANCIÓN PENAL PECUNIARIA

5.17 VALLA

CAPÍTULO 6

CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

6.1 CONTRATACION DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA

6.2 DIRECTOR RESIDENTE DE OBRA

6.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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6.4 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

6.5 CANTIDADES DE OBRA

6.6 ACTAS DE OBRA

6.7 TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES

6.8 CAMBIO DE OBRA

6.9 CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES

6.10 SUBCONTRATOS

6.11 LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)

6.12 COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS

6.13 INTERVENTORÍA DE LA OBRA

6.14 EQUIPO

6.15 MATERIALES

6.16 DISCREPANCIAS

6.17 ACTUALIZACIÓN DE PLANOS

6.18 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

6.19 INFORME DE ACCIDENTES

6.20 LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS

6.21 SEÑALIZACIÓN

6.21.1 Señalización Nocturna

6.21.2 Gargantillas

6.21.3 Señalización con luces intermitentes

6.22 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

6.23 EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA DE ESTABILIDAD

6.24 SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

6.25 MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN

6.26 ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA

6.27 USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN

6.28 VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS

6.29 SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA

6.30 NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN

6.30.1 LLENOS EN BASE GRANULAR COMPACTADOS

6.30.2 PISOS EN PIEDRA DE RIO

6.30.3 PISOS EN CONCRETO (2500 PSI)

6.30.4 PISOS EN CONCRETO EN RELIEVE

6.30.5 CORDONES REMATE DE ANDÉN

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6.30.6 BANCAS EN CONCRETO

6.31 NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES

6.32 MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO

6.33 EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA

6.34 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA

ANEXOS

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO

MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL

FORMATO 1

FORMATO 2

FORMATO 3

FORMATO 4

FORMATO 5

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN GENERAL

La información contenida en este pliego de condiciones sustituye totalmente cualquier otra

que el Municipio de Urrao o sus representantes pudieran haber suministrado en forma

preliminar a los proponentes interesados en esta licitación.

En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego

de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán

las disposiciones respectivas contenidas en este documento.

1.1 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de

condiciones y todos los documentos de la licitación, que obtuvo las aclaraciones sobre las

estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los

trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria,

precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993 y sus

normas complementarias.

Todos los documentos de la licitación se complementan mutuamente, de tal manera que lo

indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o

deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán

de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de Urrao no será responsable

por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros

hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de

su oferta.

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El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y

condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto de la presente licitación, no

se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.

1.2 OBJETO DE LA LICITACIÓN

ADECUACION DE PISOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL PARQUE PRINCIPAL

DEL MUNICIPIO DE URRAO, de conformidad con las cantidades de obra y especificaciones

establecidas en este pliego de condiciones.

1.3 LOCALIZACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras a ejecutar están ubicadas en el municipio de Urrao. Parque principal, en las calles

30 y 31 entre carreras 29 y 30.

1.4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

El término de duración del presente contrato es de ciento cincuenta d días calendario (150)

días calendario contado a partir de la fecha del acta de iniciación suscrita por el Interventor y

el Contratista, previa aprobación de las garantías por parte del Municipio de Urrao e

inmediatamente se haga la entrega del anticipo por parte del Municipio.

1.5 PRESUPUESTO OFICIAL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($ 255´963.545). El valor total corregido

de la propuesta no podrá exceder este valor, pues de lo contrario, no será tenida en cuenta en

el proceso de evaluación y posterior adjudicación del contrato.

Los precios pactados en el contrato que se derive de la presente licitación no serán objeto de

ajustes.

1.6 ANTICIPO

Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Municipio

de Urrao concederá al Contratista un anticipo equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) del

valor total del contrato.

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El valor del anticipo será pagado dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en

que se radique en la Tesorería del Municipio de Urrao la orden de pago debidamente

diligenciado y soportado. La constitución y aprobación de la garantía que ampara la correcta

inversión y el buen manejo del anticipo, son requisitos indispensables previos para la entrega

del mismo.

La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales

no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo.

1.7 FORMA DE PAGO

EL MUNICIPIO entregará a EL CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA (50%) por ciento

el valor total del contrato; valor que se pagará para dar inicio a la ejecución del proyecto se

entregue en la Tesorería, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada.

Además, el Municipio de Urrao pagará el cincuenta por ciento (50%) restante el valor del

contrato, por el sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas de

obra, elaboradas por el Contratista y aprobadas por el Interventor.

La suma entregada como anticipo será amortizada mediante la deducción del porcentaje

correspondiente, en cada pago parcial, hasta completar el 100% del valor entregado a título

de anticipo.

1.8 VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES

El valor del pliego es de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 500.000) no reembolsables,

pagaderos en cheque o efectivos en la Tesorería de rentas municipales, indicando el nombre

del depositante, su teléfono y número de la licitación.

Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, será suficiente con que uno de sus

integrantes acredite el pago de dicho valor, independientemente de que se haya o no

conformado previamente el Consorcio o la Unión Temporal.

1.9 APERTURA DE LA LICITACIÓN

El proceso de licitación se abre el día 12 DE DICIEMBRE DE 2006, a las 8:00 AM, fecha a

partir de la cual se recibirán propuestas en la dirección indicada en este pliego de condiciones.

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1.10 AUDIENCIA PARA PRECISAR EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE

CONDICIONES

Con el fin de precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones, y de escuchar a los

interesados sobre el mismo, se celebrará una audiencia pública de obligatoria asistencia por

parte de los interesados en participar en la licitación, los cuales se deberán hacerse presentes

o delegar en una persona que los represente, el día 13 DE diciembre de 2006, a las 8:00 AM,

en la Oficina de Planeación y Obras Públicas del Centro Administrativo Cacique Toné del

Municipio de Urrao.

Como resultado de lo debatido en dicha audiencia, y cuando resulte conveniente, el Municipio

de Urrao expedirá las modificaciones pertinentes a los pliegos de condiciones, mediante

adendas, numeradas secuencialmente.

Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación y hasta tres (3) días hábiles antes de

la fecha de cierre, cualquier interesado pueda solicitar por escrito otras aclaraciones que no

hubieren sido resueltas en la audiencia, para obtener respuesta, también por escrito, antes de

la fecha de cierre de la licitación. En todo caso, cualquier modificación a los pliegos de

condiciones se hará mediante adenda. Pues en caso contrario no generarán para el Municipio

la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre de la licitación.

La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de

presentación de las ofertas.

Ninguna aclaración o respuesta verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente

pliego de condiciones.

1.11 VISITA AL SITIO DEL PROYECTO

El proponente o una persona que lo represente, inspeccionará y examinará obligatoriamente,

el día 13 de diciembre de 2006, luego que termine la audiencia publica, el sitio en el cual se

realizarán las obras, con el fin de enterarse de las características del mismo, las vías de

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acceso, las condiciones sociales y laborales de la zona, las instalaciones que requerirá, el

personal que empleará en los trabajos y, en general, todas las condiciones y circunstancias

que de alguna manera puedan afectar el costo o el tiempo de ejecución de los trabajos. El sitio

de encuentro para tal visita es en la Oficina de Planeación y Obras Públicas del Centro

Administrativo Cacique Toné del Municipio de Urrao. En tal sentido habrá lugar a expedición

de constancia de visita y asistencia a la audiencia publica por parte del Municipio de Urrao.

1.12 CIERRE DE LA LICITACIÓN

El cierre de la licitación y apertura de las propuestas se realizará el día 22 de diciembre de

2006, en la oficina de Planeación del Municipio de Urrao, cuando el reloj ubicado en la misma,

marque exactamente las 16:00 horas. De dicha diligencia se levantará un acta suscrita por el

Secretario de Planeación y Obras Públicas , o su delegado, el Jefe de Control Interno o su

delegado, y por los demás funcionarios y proponentes que asistan a la misma.

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Artículo 30, en caso de que se

estime necesario, o cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de las personas que

retiraron pliegos de condiciones, el Municipio de Urrao podrá prorrogar el plazo de

presentación de las ofertas, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del

inicialmente fijado.

Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta para la

evaluación y posterior adjudicación.

1.13 VEEDURÍA CIUDADANA

Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su

actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso

licitatorio, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren

necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el

cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no

esté publicada en el sitio Web. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán

las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

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CAPÍTULO 2

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

En la presente licitación podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente

capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de

inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, sus decretos

reglamentarios y demás normas concordantes.

El Municipio de Urrao se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos

suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o

empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a

suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a solicitar información

de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario.

2.1 PERSONAS NATURALES

Si el proponente es persona natural deberá acreditar su calidad de Ingeniero Civil, Arquitecto

o Arquitecto Constructor, mediante la presentación de la copia de la tarjeta de matrícula

profesional.

2.2 PERSONAS JURÍDICAS

Si el proponente es persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal con

la copia del certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido en el año 2006.

En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del

Representante Legal, el objeto social, y la duración de la sociedad, la cual debe ser, como

mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.

Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la

sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social

competente.

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2.3 CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS

El Municipio de Urrao aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas

naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales

anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de

Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa, señalando las reglas básicas que

regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la

Ley al respecto. En todo caso, deberán estar conformados a la fecha de cierre de la licitación,

mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el

acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en el cual se

establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la

persona que para todos los efectos los representará.

Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma

solidaria, tanto en la licitación como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar. En

consecuencia, el Municipio podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de

la licitación o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos.

Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en

forma solidaria, tanto en la licitación como en la ejecución del contrato que se llegue a

celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la

propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se

haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de

la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la oferta y en la

ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del

Municipio.

Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y

extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para

Consorcios.

En caso de que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la

ley, con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la

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responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los

Consorcios.

En el evento de resultar favorecido con la adjudicación, el consorcio o la unión temporal,

quedará formalizado a la firma del contrato.

En atención a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del

Consorcio o Unión Temporal deben manifestar en el documento de conformación, en relación

con la facturación, para efectos del pago, lo siguiente:

• Si la va a efectuar uno de sus integrantes en representación del Consorcio o la Unión

Temporal, caso en el cual se debe informar el NIT de quien factura.

• Si la va a efectuar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o la Unión

Temporal, caso en el cual se debe informar el NIT respectivo y la participación de cada uno en

el valor del contrato.

• Si la va a realizar el Consorcio o Unión Temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe

indicar el número, el porcentaje o el valor del contrato que corresponda a cada uno de los

integrantes, así como su nombre o razón social y su número de NIT.

2.4 ABONO DE LA PROPUESTA

Si el proponente es persona jurídica deberá presentar la propuesta abonada por un Ingeniero

Civil, Arquitecto o Arquitecto Constructor, debidamente matriculado, para lo cual se adjuntará

copia de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo.

2.5 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) Y CAPACIDAD DE

CONTRATACIÓN

Todas las personas naturales o jurídicas que deseen participar en la presente licitación,

deberán estar inscritos, calificados y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP)

de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, en la ACTIVIDAD 01, ESPECIALIDAD 04:

GRUPOS 03, 05 Y 06. Así mismo en la ACTIVIDAD 01, ESPECIALIDAD 08: GRUPOS 02 Y

03. Además, deberán tener a la fecha de cierre de la licitación una Capacidad de Contratación

(K) igual o superior a DIEZ MIL (10000) SMMLV.

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Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el proponente deberá aportar el certificado de

inscripción en el RUP, expedido en el año 2006, y el Formulario No. 1 debidamente

diligenciado.

Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, los integrantes deberán reunir

entre todos, la actividad, especialidad y grupos exigidos en estos pliegos de condiciones.

2.6 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

En el contrato que se derive de la presente licitación, el Municipio de Urrao aplicará las reglas

sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993

y en las demás normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes.

2.7 PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 797 de 2003, y el Decreto

510 de 2003, el proponente deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los

sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, cajas de compensación familiar, ICBF y

SENA, cuando a ello haya lugar.

Si el proponente es persona jurídica, el pago de dichos aportes deberá acreditarlo mediante

certificación expedida por el representante legal de la misma. Si la persona jurídica es una

sociedad de las obligadas a tener Revisor Fiscal, de conformidad con lo establecido en el

artículo 203 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 13 y 74 de la Ley 43

de 1990, la certificación deberá estar suscrita por quien figure nombrado como Revisor Fiscal.

Esta exigencia es aplicable a cada uno de los miembros de un Consorcio o una Unión

Temporal.

Si el proponente es persona natural el pago de dichos aportes deberá acreditarlo mediante

certificación expedida por el mismo.

2.8 LEGISLACIÓN APLICABLE

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Los proponentes estarán sometidos a todas las leyes colombianas, en los aspectos laborales,

tributarios, de industria y comercio, de contratación, etc., y el Municipio de Urrao no aceptará

como causal de reclamo o incumplimiento la ignorancia de la ley colombiana.

Las principales normas que rigen la presente licitación son:

• Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la

administración Pública, y sus decretos reglamentarios.

• Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector

público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales

renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones,

y sus decretos reglamentarios.

• Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección

social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

• Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya la industria nacional a través de la

contratación pública.

• Ley 828 de 2003, por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de

Seguridad Social.

• Ley 850 de 2003, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

En general, las normas legales aplicables durante el proceso licitatorio y de ejecución del

contrato serán las estipuladas en el pliego de condiciones, en los reglamentos internos del

Municipio de Urrao y las propias vigentes en Colombia sobre la materia.

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CAPÍTULO 3

PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

Los documentos que hacen parte del pliego de condiciones constituyen la única fuente de

información que el proponente tiene para la preparación de la oferta, y éste podrá solicitar las

aclaraciones o presentar los comentarios y observaciones que considere necesarios sobre el

pliego, por escrito, con un mínimo de tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para el

cierre de la licitación.

Las modificaciones o adiciones al pliego de condiciones, que surjan como resultado de la

respuesta a las observaciones formuladas, o de oficio por el Municipio de Urrao, serán

informadas mediante adendas numeradas secuencialmente, las cuales serán publicadas en el

sitio http://www.urrao.gov.co

3.1 EXAMEN DEL SITIO DE LOS TRABAJOS

El Proponente deberá inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de la obra, e

informarse por su cuenta acerca de la naturaleza del terreno y del subsuelo, la forma y

características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los

materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial, las

fuentes de materiales, zonas de depósito de material sobrante, vías de acceso al sitio,

instalaciones que pueda requerir, las condiciones del ambiente y, en general, todas las

circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su oferta.

El proponente deja expresa constancia de que estudió los diseños, planos y especificaciones

del proyecto, su naturaleza y localización, la composición y conformación externa de los

terrenos, y las condiciones normales y variables del clima, el espacio físico para maniobrar, las

zonas de depósito, vías de acceso al sitio, la calidad y cantidad de materiales y suministros

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necesarios para su ejecución, y los demás factores que puedan influir en el cálculo del valor

de su propuesta y en la iniciación y correcto desarrollo de los trabajos.

El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones

del manejo general del proyecto, no le servirá de excusa válida para posteriores

reclamaciones.

3.2 RESERVA EN DOCUMENTOS

Según el Articulo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los

procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que

tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el

Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a

los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”.

Por lo tanto, en caso de que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza

de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le

brindan tal carácter.

3.3 IDIOMA DE LA PROPUESTA

La propuesta y sus anexos deberán presentarse en idioma Español.

3.4 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA

Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo

del Proponente, y el Municipio de Urrao, en ningún caso, será responsable de los mismos.

3.5 CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia que se genere con ocasión de la presente licitación podrá ser

entregada de una de las siguientes maneras:

• Directamente al Secretaria de Planeación y Obras Publicas Centro Administrativo Cacique

Toné, Municipio Urrao.

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s

• Remitida al correo electrónico licitaciones. http://[email protected] o al fax:

8502443.

En todo caso, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por la correspondencia

incorrectamente dirigida o por las fallas que pueda presentar el medio electrónico utilizado.

3.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá presentarse en original y una (1) copia, en sobres cerrados y separados,

rotulados respectivamente como “original” y “copia”, e indicando el número y el objeto de la

Licitación, así como el nombre y la dirección del proponente. El Municipio no se hará

responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o

incorrectamente dirigidos.

Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser

totalmente legibles, enlegajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o

enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

Todos los documentos exigidos deberán incluirse en el original y en la copia de la propuesta.

En caso de discrepancia entre la copia y el original, primará este último sobre aquélla.

3.7 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá acompañarse de cada uno de los documentos que se describen a

continuación:

1. Índice o Tabla de Contenido, especificando los números de página donde se encuentran la

información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones.

2. Comprobante de pago del valor del pliego de condiciones, con fecha y hora de expedición

anterior al cierre de venta de pliegos de la licitación.

3. Carta de presentación de la propuesta, de acuerdo con el modelo suministrado en este

pliego de condiciones, firmada por el proponente, si es persona natural, o por el representante

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legal si es persona jurídica, consorcio o unión temporal, debidamente abonada por un

Ingeniero Civil, o Arquitecto o Arquitecto Constructor. La suscripción de la carta de

presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos

los documentos de la licitación.

4. Copia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía, si el proponente es persona natural.

5. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, si el proponente es persona

jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción o por autoridad competente

para ello, expedido en el año 2006. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de sus

integrantes deberá aportar este certificado.

6. Copia del Certificado del Registro Único de Proponentes, expedido en la Cámara de

Comercio, en el que conste la inscripción, calificación y clasificación del proponente en la

actividad, especialidad y grupos exigidos, expedido en el año 2006. En caso de consorcio o

unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá aportar este certificado.

7. Copia del Registro Único Tributario (RUT) actualizado, y expedido por la Dirección General

de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente.

En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar

este documento.

8. Garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en este pliego de

condiciones.

9. Documento de acuerdo de consorcio o unión temporal, si a ello hubiere lugar, según el

modelo suministrado en este pliego de condiciones.

10. Documento que acredite la autorización de la Junta Directiva o Junta de Socios al Gerente

o representante legal, cuando el valor de la oferta supere las autorizaciones que éste tiene,

según los estatutos de la sociedad.

11. Certificación del Revisor Fiscal de la sociedad anónima interesada en que, para los

efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de

“abierta”, en la que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que

establece el artículo 5° del Decreto No. 679 de 1994.

12. Certificado de la visita al sitio de la obra.

13. Formulario No. 1: CONTRATOS EN EJECUCIÓN (Si los tiene).

14. Formulario No. 2: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.

15. Formulario No. 3: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS. Al diligenciar este

formulario, el proponente no podrá adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems de obra en

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su descripción, unidades o cantidades, ni dejar de consignar el precio unitario de uno o varios

ítems, pues de lo contrario, la propuesta será rechazada. El Proponente deberá ajustar al

peso los precios unitarios, bien sea por exceso o por defecto, y en caso de no hacerlo, el

Municipio de Urrao efectuará dicho ajuste. Los precios unitarios que aparecen en este

formulario serán los que prevalezcan en caso de consignarse diferentes valores en la

propuesta.

16. Formulario No. 4: RESUMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, con corte al 31 de diciembre

de 2005. Si la sociedad fue constituida con posterioridad a esta fecha, los datos deberán

tomarse de los estados financieros correspondientes al mes inmediatamente anterior a la

fecha de presentación de la oferta. El formulario deberá estar suscrito por el representante

legal por el Revisor Fiscal si la sociedad estuviere obligada a tenerlo por disposición legal. En

el caso de Consorcios o de Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá

diligenciar este formulario. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal

colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal.

3.8 OTROS DOCUMENTOS

Además de los documentos enunciados en el numeral anterior, el proponente favorecido con

la adjudicación del contrato, deberá entregar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a

la fecha de notificación de la resolución correspondiente, los documentos enunciados a

continuación, debidamente radicados en la oficina de planeación del Municipio de Urrao:

1. Formulario No. 5: ANÁLISIS DEL PRECIO UNITARIO (APU) de cada uno de los ítems del

Formulario No. 3, para lo cual podrá utilizar, a manera de guía, el modelo suministrado en este

pliego de condiciones.

2. FACTOR DE ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDADES (AIU), detallando los

costos de Administración (A) en que incurriría el contratista por la ejecución de los trabajos

objeto de la licitación, así como los Imprevistos (I) y la Utilidad (U) o beneficio económico que

pretende percibir.

3. PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN, ajustado al plazo de ejecución real de los

trabajos.

3.9 ENTREGA DE LA PROPUESTA

Dentro del plazo de la licitación, la propuesta deberá ser depositada en una urna ubicada en la

Oficina de Planeación del Municipio de Urrao, Centro administrativo Cacique Toné.

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Los sobres deberán estar identificados de la siguiente manera:

Licitación Nº 04-06 SPO

Objeto: ADECUACION DE PISOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL PARQUE

PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE URRAO,

Proponente: ________________________

3.10 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá acompañarse del original de una garantía de seriedad a favor del

Municipio de Urrao, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en

Colombia o por una entidad bancaria, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del

presupuesto oficial, y una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la

fecha y hora de cierre de la licitación.

El Municipio podrá solicitar al proponente la ampliación del valor asegurado si luego de las

correcciones aritméticas resultare un valor superior al inicialmente propuesto. Igualmente,

podrá solicitar la ampliación de la vigencia cuando se prorrogue en más de 20 días el plazo

establecido para la adjudicación.

Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la póliza deberá tomarse a

nombre de sus integrantes, y no a nombre de sus representantes legales; si es presentada por

una persona jurídica, la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que

figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de

Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la

sociedad podrá denominarse de esa manera.

Con la póliza de seriedad, el proponente garantiza:

• Que mantendrá la propuesta sin modificarla, desde la fecha de cierre de la licitación y

durante el período de validez de la misma.

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• Que firmará el contrato en caso de serle adjudicado y ejecutará los demás actos requeridos

para la legalización y el perfeccionamiento del mismo, dentro de los plazos previstos en este

pliego de condiciones.

• Que constituirá las garantías exigidas para el cumplimiento del contrato, dentro de la

oportunidad requerida.

El valor asegurado quedará a favor del Municipio de Urrao cuando el proponente incumpla con

alguno de los casos citados.

Es entendido que la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta no exonera al

proponente de las acciones jurídicas legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios

causados al Municipio de Urrao, no cubiertos por el valor de la citada garantía. En el evento

de que el proponente favorecido no suscriba el contrato, el Municipio podrá adjudicarlo, dentro

de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente clasificado en segundo lugar, sin

perjuicio de hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido.

De conformidad con lo previsto en el literal e), numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,

quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, incurrirán en

la causal de inhabilidad e incompatibilidad señalada.

La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido

perfeccionado y legalizado el contrato respectivo.

3.11 PROPONENTE ÚNICO

Cuando se presente sólo una propuesta, o cuando sólo una de las propuestas presentadas

reúna los requisitos para considerarla hábil, el proceso continuará con este único proponente y

podrá adjudicársele el contrato si su oferta cumple con los requisitos de los Pliegos de

Condiciones.

3.12 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y

contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o

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municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y

contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el

contrato y las actividades que de él se deriven, con excepción de los que estrictamente

correspondan al Municipio de Urrao.

Para efectos de la retención en la fuente por renta, el Municipio procederá de conformidad con

la normatividad tributaria vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá

indicarse la norma que lo excluye o le otorga la exención.

Entre los impuestos que estarán a cargo de proponente, a manera de enunciado se tienen los

siguientes:

• Impuesto de Timbre: De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los

contratos cuya cuantía sea igual o superior a $ 63’191.000 (base gravable para el año 2006)

deben pagar un impuesto equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del

valor total del mismo. Si el valor inicial del contrato es inferior a dicha cuantía y es adicionado

posteriormente en un valor que sumado al inicial supera los $63’191.000, deberá pagarse el

respectivo Impuesto de Timbre sobre el valor final del contrato.

• Impuesto de Industria y Comercio: corresponde al seis por mil (6) del valor total del

contrato. En caso de estar exento de este tributo, el proponente deberá aportar copia del acto

mediante el cual se estableció dicha exención.

En todo caso el proponente se deberá informar en la Tesorería Municipal de Urrao de todos

los impuestos tasas y contribuciones que debe aportar por razón del contrato de llegar a ser

seleccionado para el mismo.

3.13 SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES

Todos los empleados y trabajadores del Contratista deben estar afiliados por parte de éste al

régimen contributivo de seguridad social integral (salud, fondo de pensiones, riesgos

profesionales). El Interventor velará por el cumplimiento de esta obligación legal.

3.14 CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA

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Toda corrección, aclaración o cambio que se desee realizar a una propuesta ya presentada,

deberá efectuarse antes de la fecha de cierre de la licitación, mediante documento escrito y

debidamente firmado por el proponente, el cual se depositará en la urna y formará parte de la

propuesta inicial.

En todo caso, no será permitido modificar o adicionar cualquier oferta después de que la

licitación se haya cerrado.

3.15 RETIRO DE LA PROPUESTA

Si un proponente desea retirar su propuesta antes de la fecha y hora de cierre de la licitación,

deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que suscribió la

carta de presentación, y ésta le será devuelta sin abrir, en el acto de apertura de la urna, de lo

cual se dejará constancia firmada por el funcionario responsable en el Municipio de Urrao y

por el solicitante.

3.16 APERTURA DE PROPUESTAS

En la fecha y hora señaladas para el cierre de la licitación, en acto público que se efectuará en

a oficina de Planeación y Obras Públicas del Centro Administrativo Cacique Toné del

Municipio de Urrao se abrirá la urna designada para tal efecto y se leerán los términos básicos

de cada una de las propuestas presentadas.

De dicho acto se levantará un acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos: número

de la licitación, objeto, fecha y hora de cierre, listado de proponentes, número de folios,

compañía aseguradora, número, valor y vigencia de la póliza de seriedad, y valor de las

propuestas.

3.17 RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Artículo 25, Numeral 15, inciso

segundo, la omisión de los documentos necesarios para la comparación de una oferta con las

demás impedirá tenerla en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación del contrato.

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El Municipio de Urrao podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a

su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y normas

complementarias.

2) Cuando el proponente no acredite las calidades de participación establecidas en el

Capítulo2 de este pliego de condiciones.

3) Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para

el cierre de la licitación.

4) Cuando su valor exceda el del presupuesto oficial.

5) Cuando no contenga la póliza de seriedad.

6) Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y

el valor corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor

original.

7) Si el proponente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato superior al establecido en

este pliego de condiciones.

8) Si el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo

50, Ley 610 de 2000).

9) Cuando se adicione o se suprima algún ítem de obra, o se modifique o altere su

descripción, unidades o cantidades, o cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios

ítems en el formulario No. 3 “Cantidades de Obra y Precios Unitarios”.

10) Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier

condición.

11) Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya

hecho el Municipio.

12) Cuando el proponente no acredite el certificado de a la audiencia publica y visita al sitio de

las obras.

13) Cuando se solicite al proponente subsanar alguno de los documentos o de los requisitos

de participación y no lo haga dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir del

recibo de la comunicación correspondiente, o cuando habiéndolo aportado no esté acorde con

las exigencias de los pliegos de condiciones.

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

14) Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo

nombre o con nombres diferentes, para la misma licitación.

15) Cuando esté incompleta, en cuanto a que no cumple lo especificado o no incluye algún

documento que, de acuerdo con este pliego de condiciones, se requiera adjuntar y dicha

deficiencia impida la comparación objetiva con otras ofertas.

El Municipio de Urrao se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten

efectos de forma, omisiones o errores, siempre que éstos sean subsanables y no alteren el

tratamiento igualitario de las mismas (Numeral 15 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y

Parágrafo del Artículo 4 del Decreto 2170 de 2002).

3.18 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN

El Municipio de Urrao declarará desierta la licitación en el evento en que no se presente

ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones o, en general, cuando

existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en

el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal

decisión.

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CAPÍTULO 4

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO

Después de la apertura de las propuestas, el Municipio de Urrao realizará el análisis jurídico

de las mismas, con el fin de determinar cuáles se encuentran ajustadas a la Ley y a los

requisitos del pliego de condiciones, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes,

las cuales serán resueltas por el proponente dentro del término de tres (3) días hábiles, de lo

contrario, dicha información se tendrá por no presentada y la propuesta será rechazada.

Posteriormente, efectuará la evaluación técnica, financiera y económica, y conformará una

lista de proponentes elegibles de acuerdo con los puntajes obtenidos por cada uno en los

criterios de evaluación establecidos en este capítulo, otorgando el primer lugar a aquel que

haya obtenido la mayor cantidad de puntos, y sucesivamente a los demás, en forma

descendente.

Todos los cálculos aritméticos que se realicen para la determinación de los puntajes se

aproximarán por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea

igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por

defecto.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Artículo 25, numeral 15, inciso

segundo, la omisión de los documentos necesarios para la comparación de las ofertas,

impedirá tener en cuenta una propuesta para su evaluación y posterior adjudicación.

4.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO

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Experiencia del Proponente 350

Capacidad Financiera 300

Valor de la Propuesta 350

TOTAL 1000

Si el proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido

impuestas dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de la licitación, se

disminuirá el puntaje total obtenido, así:

• Por una (1) multa o sanción, se restarán diez (10) puntos.

• Por dos (2) multas o sanciones, se restarán treinta (30) puntos.

• Por tres (3) multas o sanciones, se restarán sesenta (60) puntos.

• Por cuatro (4) o más multas o sanciones, o por declaratoria de incumplimiento de la cláusula

penal pecuniaria, debidamente ejecutoriada, se restarán cien (100) puntos.

La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes de

la Cámara de Comercio.

En el caso de consorcios o uniones temporales, se restará el puntaje por multas o sanciones

que registren sus integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación que tengan en los

mismos.

4.2 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

4.2.1 Experiencia del Proponente (350 puntos)

Se evaluará a partir de la información que suministre el proponente en el Formulario No. 2. En

el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente

inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en

cuenta para la calificación aquella que esté demostrada.

Se tendrán en cuenta los contratos terminados, suspendidos o en ejecución, celebrados por el

proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos diez

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

(10) años anteriores a la fecha de cierre de la licitación, en obras civiles, uno de los cuales

deberá ser igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial.

El puntaje se distribuirá de acuerdo con la sumatoria del valor facturado en un máximo de

cuatro (4) contratos con el objeto ya indicado, expresado en salarios mínimos mensuales

legales (SLMM) vigentes a la fecha de celebración de los contratos, así:

• Al proponente cuya sumatoria de facturación sea igual o superior al doscientos por ciento

(200%) del presupuesto oficial, se asignarán quinientos (350) puntos.

• A los demás proponentes se les calificará mediante la siguiente fórmula:

PEP = 350 x SFi / (2 x PO)

Donde,

PEP = Puntaje por Experiencia del Proponente

SFi = Sumatoria de la Facturación del Proponente i (en SMML)

PO = Presupuesto Oficial (en SMML)

Si el proponente no acredita por lo menos un contrato cuyo valor sea igual o superior al

cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial, se asignarán cero (0) puntos.

Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor

que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que

hubiere tenido en los mismos.

En el caso de propuestas en consorcio o unión temporal, la calificación se obtendrá sumando

la experiencia aportada por cada uno de sus integrantes, sin superar los quinientos (350)

puntos.

La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el

respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información: nombre

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del Contratista, número y objeto del contrato, plazo de ejecución, descripción del proyecto,

fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado

en Consorcio o Unión Temporal, y en general, toda aquella información que permita verificar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.

4.2.2 Capacidad Financiera (300 puntos)

Se evaluará a partir de la información suministrada en el Formulario No. 4, con corte al 31 de

diciembre de 2005. Si el proponente presenta un formulario diferente al suministrado en

este pliego de condiciones se le asignará una calificación de cero (0) puntos por

“Capacidad Financiera”.

La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la

unidad contable por expresa disposición legal, expresada en pesos.

La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los siguientes

factores:

4.2.2.1 Índice de Operatividad (IO): 100 puntos

Se calcula con la siguiente fórmula:

IO = Capital de Trabajo / Presupuesto Oficial

Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente

Al proponente que presente un IO igual o superior a cero punto dos (0.2) se le asignarán

doscientos (100) puntos, y a los demás se les calificará así:

PIO = (100 x IOi) / 0.4

Donde,

PIO = Puntaje por Índice de Operatividad

IOi = Índice de Operatividad del Proponente

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

Para consorcios o uniones temporales, el Índice de Operatividad se obtendrá sumando el

Capital de Trabajo de cada uno de sus integrantes.

4.2.2.2 Patrimonio Neto (PN): 100 puntos

Se calcula con la siguiente fórmula:

PN = Activo Total – Pasivo Total

Al proponente que posea un Patrimonio Neto igual o superior al treinta por ciento (30%) del

Presupuesto Oficial se le asignarán ciento cincuenta (100) puntos, y a los demás se les

calificará así:

PPN = (100 x PNi) / (PO x 0.50)

Donde,

PPN = Puntaje por Patrimonio Neto

PNi = Patrimonio Neto del Proponente

PO = Presupuesto Oficial

Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Patrimonio Neto se obtendrá

sumando el patrimonio neto de cada uno de sus integrantes.

4.2.2.3 Índice de Endeudamiento (IE): 50 puntos

Se calcula con la siguiente fórmula:

IE = Pasivo Total / Activo Total

Al proponente que presente un Índice de Endeudamiento igual o menor a cero punto cinco

(0.5) se le asignarán cien (50) puntos, y a los demás se les calificará así:

PIE = (50 x 0.7) / IEi

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Donde,

PIE = Puntaje por Índice de Endeudamiento

IEi = Índice de Endeudamiento del Proponente i

Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Endeudamiento se

obtendrá ponderando los puntajes de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su

porcentaje de participación.

4.2.2.4 Índice de Liquidez (IL): 50 puntos

Se calcula con la siguiente fórmula:

IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente

Al proponente que presente un Índice de Liquidez igual o superior a uno punto cinco (1.5) se

le asignarán cincuenta (50) puntos, y a los demás se les calificará así:

PIL = = (50 x ILi) / 1,5

Donde,

PIL = Puntaje por Índice de Liquidez

ILi = Índice de Liquidez del Proponente i

Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Liquidez se obtendrá

ponderando los puntajes de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de

participación.

El puntaje total por “Capacidad Financiera” será la suma de los puntajes parciales obtenidos

en cada uno de los factores financieros.

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4.2.3 Forma de pago

Para evaluar este criterio, se procederá de la siguiente manera:

Se identificarán las propuestas que estén dentro del rango del noventa por ciento (90%) al cien por ciento ( 100) del presupuesto oficial. Las propuestas que estén por fuera del rango no serán incluidas en el calculo de la media aritmética y se le asignará cero puntos (0).

Acto seguido se calculará la medida aritmética ( p1) de los valores corregidos de las propuestas que se encuentren dentro del rango establecido entre el noventa por ciento ( 90% ) y cien por ciento ( 100 % ), del presupuesto oficial, el cual se promediará con el presupuesto oficial para obtener la medida aritmética así:

A= P1+ Po . Donde:

2

P1 = Sumatoria Pi/i: es la medida aritmética resultante de las propuestas que se encuentran dentro del rango establecido (entre el 90% y el 100% del presupuesto oficial – Po).

Sumatoria Pi: es la sumatoria de las propuestas que se encuentran dentro del rango establecido para ser calificadas (entre el 90% y el 100% del presupuesto oficial – Po).

i: es el numero de propuestas que se encuentran dentro del rango establecido.

A: es la medida aritmética resultante del presupuesto oficial y del promedio P1.

Teniendo como base esta media aritmética (A), se asignaran los puntajes a cada proponente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

       Propuestas cuyo valor sea mayor que el 90% y menor o igual al 93% de la media aritmética (A), tendrán un puntaje comprendido entre 0 y 100 Pts., respectivamente, utilizando una relación lineal, desde el mas alejado al mas cercano a la media.

        Propuestas cuyo valor sea mayor o igual al 93% y menor que el 96% (93% - 96%) de la media aritmética (A), tendrán un puntaje comprendido entre 100 y 200 Pts., respectivamente utilizando una relación lineal, desde el mas alejado al mas cercano a la media.

        Propuestas cuyo valor sea mayor que el 96% y menor o igual que el 100% de la media

aritmética (A), tendrán el 100% del puntaje máximo asignado 350 Pts.

 

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4.3 PROPONENTES ELEGIBLES

Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad de la

siguiente manera:

• Se considerarán elegibles aquellos proponentes que hayan obtenido un puntaje acumulado

mínimo de setecientos cincuenta (750) puntos en la calificación de los diferentes criterios de

evaluación de las propuestas.

• Se conformará una lista de proponentes elegibles, ordenada en función del puntaje total,

asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo puntaje, y así

sucesivamente.

4.4 CRITERIOS DE DESEMPATE

En el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, se dará prioridad al

proponente que, sucesivamente:

1. Presente el menor valor total corregido.

2. Haya obtenido el mayor puntaje por “Experiencia del Proponente”.

3. Haya obtenido el mayor puntaje por “Capital de Trabajo”.

4. Haya obtenido el mayor puntaje por “Patrimonio Líquido”.

5. Haya obtenido el mayor puntaje por “Índice de Operatividad”.

4.5 PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y PERÍODO DE

OBSERVACIONES

La evaluación jurídica, técnica y económica de las propuestas se realizará dentro de los cinco

(4) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la licitación. Dentro de dicho plazo, y con el

fin de facilitar el análisis y comparación de las mismas, el Municipio podrá solicitar a los

proponentes, por escrito, las aclaraciones y explicaciones que estime necesarias. Dicho plazo

podra ser ampliado o recortado según estime conveniente el Municipio de Urrao.

El informe de evaluación de las propuestas permanecerá durante dos (2) días hábiles,

contados a partir de la fecha que para el efecto determine el Municipio de Urrao, en la Oficina

de la Secretaría de Obras Públicas y planeación del Centro Administrativo Municipal cacique

Toné, con el fin de que los interesados presenten las observaciones que estimen pertinentes,

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

las cuales deberán ser radicadas en Archivo General, ubicado en el centro administrativo

cacique Toné, dentro del término indicado. En ejercicio de esta facultad, el proponente no

podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.

4.6 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El Municipio de Urrao, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las

ofertas, basado en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros, adjudicará el

contrato derivado de la licitación, al oferente cuya propuesta se ajuste al pliego de condiciones

y haya obtenido el mayor puntaje, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de

vencimiento del término fijado para la presentación de observaciones al informe de evaluación

de las propuestas. En el evento en que por cualquier circunstancia no se adopte una decisión

dentro de este término, el Municipio de Urrao podrá prorrogar dicho plazo antes de su

vencimiento, por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, de acuerdo con lo

dispuesto en el inciso 2, Numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

La adjudicación se hará mediante resolución motivada, la cual será notificada personalmente

al proponente favorecido, y comunicada a los no favorecidos, dentro de los cinco (5) días

calendario siguientes a la fecha de notificación. Contra esta resolución no procede recurso

alguno por la vía gubernativa.

Ejecutoriada la resolución de adjudicación, ésta es irrevocable y obliga al Municipio de Urrao y

al adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 11, Artículo 30 de la Ley 80 de

1993.

Dentro del mismo plazo también podrá declararse desierta la licitación, conforme a lo previsto

en la Ley 80 de 1993.

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CAPÍTULO 5

CONDICIONES DEL CONTRATO

5.1 OBJETO DEL CONTRATO : ADECUACION DE PISOS Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS EN EL PARQUE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, El

Contratista se obliga a ejecutar para el Municipio de Urrao, ciñéndose a todos los

documentos que forman parte del contrato, los trabajos relacionados con la

5.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte del contrato los siguientes documentos, y a él se consideran incorporados:

• El pliego de condiciones que sirvió de base para elaboración de la propuesta, con sus

adendas si las hubiere.

• Las especificaciones y planos de construcción, suministrados por el Municipio.

• La propuesta presentada por el Contratista y aceptada por el Municipio.

• Todos los documentos que se generen durante el desarrollo del contrato.

5.3 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

Notificada la resolución de adjudicación, el Municipio de Urrao dispondrá hasta de diez (10)

días hábiles para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien

deberá presentarse a suscribirlo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si el

adjudicatario no lo suscribe dentro de este término, quedará a favor del Municipio, en calidad

de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la

propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de

perjuicios causados y no cubiertos por dicha garantía. En este evento, el Municipio, mediante

acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, de conformidad con el

orden de elegibilidad establecido, siempre y cuando la oferta le sea igualmente favorable.

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El proponente favorecido con la adjudicación, previo los procedimientos legales, tiene un plazo

máximo de cinco (5) días hábiles para perfeccionar y legalizar el contrato, para lo cual deberá

allegar los siguientes documentos:

• GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con el correspondiente recibo o constancia de

pago. El contratista responderá por cualquier defecto, en problemas relativos al

reconocimiento de fechas, en caso de no ser amparados por la aseguradora.

• PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN, ajustado al tiempo real de ejecución de las

obras.

• PLAN DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO.

• FORMULARIO No. 5: ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS (APU).

• FACTOR DE ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDADES (AIU).

5.4 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor del Municipio de

Urrao, una garantía única, otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente

establecida en Colombia, con los siguientes amparos, cuantías y vigencias:

• Buen manejo y correcta inversión del anticipo: por el equivalente al ciento por ciento

(100%) de la suma anticipada, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses

más.

• Cumplimiento: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del

contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.

• Pago de salarios y prestaciones sociales, e indemnizaciones: por el equivalente al cinco

por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años

más.

• Estabilidad de las obras: en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total

de la obra ejecutada, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de

recibo definitivo de los trabajos por parte del Municipio de Urrao.

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

El contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de las multas o

sanciones impuestas, el mismo se disminuyere o agotare. Si el contratista se negare a

constituir o a reponer la garantía exigida el Municipio de Urrao podrá dar por terminado el

contrato en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocer o pagar

indemnización alguna.

5.5 PAGOS

Para efecto de los pagos, el Municipio de Urrao recibirá las facturas correspondientes a cada

acta de pago parcial.

5.6 INTERESES POR MORA EN LOS PAGOS

En caso de mora en los pagos, el Municipio reconocerá al Contratista un interés equivalente al

doble del interés civil legal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley 80 de 1993, y en el

Artículo 1º del Decreto 679 de 1994.

5.7 PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá

cederse sino con autorización previa y escrita del Alcalde del Municipio de Urrao.

5.8 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL

CONTRATO

El Municipio de Urrao, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de

los servicios públicos a su cargo, y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación,

podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas,

introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la

prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al

reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan

derecho las personas objeto de tales medidas.

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Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación

unilateral, procederá el recurso de reposición ante el Alcalde del Municipio de Urrao, sin

perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el

Artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

5.9 CADUCIDAD

Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a

cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y

evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Urrao, por medio de acto

administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el

estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.

La caducidad del contrato puede aplicarse hasta el momento en que venza la posibilidad de

liquidarlo unilateralmente por parte del Municipio de Urrao.

5.10 CONTRATOS ADICIONALES

El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial.

para lo cual se suscribirá el correspondiente contrato adicional.

5.11 SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las

partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un

acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo

de la suspensión.

Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que

está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan

totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo,

catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al

Municipio, u otros similares.

La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal

evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías

estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no

haberlas constituido o mantenido vigentes.

Las suspensiones debidas a, demoras del Contratista en la adquisición de equipos y

elementos, daños en los mismos, o huelgas del personal por el incumplimiento del Contratista,

de sus obligaciones o convenios laborales, o de su falta de cooperación para atender

peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por la

Interventoría por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o

caso fortuito y no darán lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.

5.12 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre el contratista y el Municipio, dentro

de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del mismo. Dentro de este plazo,

las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de los cuales

quedará constancia en el acta de liquidación, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80

de 1993.

Si es del caso, para la liquidación se exigirá al Contratista la ampliación de la vigencia de las

garantías constituidas, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la

extinción del contrato.

Si el Contratista no concurre a la liquidación del contrato, o las partes no llegan a un acuerdo

sobre el contenido de la misma, El Municipio de Urrao lo liquidará unilateralmente dentro de

los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los cuatro (4) meses previstos para la

liquidación bilateral, según el Artículo 44, Literal d) de la Ley 446 de 1998, que modificó el

Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

5.13 MULTAS

En el evento en que el Contratista incurra en una de las causales de multa pactadas en el

contrato, la Secretaría de Obras Públicas y planeación, le comunicará sobre la existencia de

la causal en que incurrió y autoriza la consecuente deducción del valor de la multa a que se

haga acreedor, de los saldos a su favor en los siguientes casos pactados contractualmente:

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a) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a los requisitos

exigidos en el pliego de condiciones para el Residente, el uno por mil (1‰) del valor total del

contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al

Contratista del cumplimiento de esta obligación a satisfacción de la Secretaría de planeación

y Obras Públicas .

b) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar

los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma

sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total

del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.

c) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los

grupos de obra o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones

presentado por el contratista y aprobado por la Interventoría, el dos por ciento (2%) del valor

de la obra dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato,

lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a

satisfacción del Municipio.

d) Por mora o incumplimiento injustificado de la obligación de disponer del Residente en la

obra, o por reemplazarlo sin previa autorización de la Interventoría, y por cada día de mora en

el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el

dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del

cumplimiento de esta obligación.

e) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a suministrar

oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día

de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato,

sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

f) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a acatar las órdenes

de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en la obra por el uso de

materiales inadecuados, o para que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la

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prevención de accidentes, el cero punto cinco por mil (0.5‰) del valor total del contrato, por

cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se

haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del

valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Urrao,

establecidas en el pliego de condiciones.

g) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a dar cumplimiento a

la obligación de instalar y mantener la señalización preventiva durante la ejecución de la obra,

y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el cero punto uno por mil (0.1‰)

del valor total del contrato, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo.

h) Por cambios en los planos o especificaciones, sin previa autorización del Municipio de

Urrao, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la

obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato.

i) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la prohibición de

depositar escombros en sitios no autorizados previamente por la Interventoría, o el no retiro

oportuno de la obra, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por

ciento (2%) del valor total del mismo.

j) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las

sanciones penales a las que haya lugar.

k) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo

la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento

(1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago.

l) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía

única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar,

el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será

descontada del acta de pago final.

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m) Por cada día de retraso en la entrega de las obras, el uno por mil (1‰) del valor total del

contrato.

n) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a la presentación de

los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el

efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del

contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.

o) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por

mil (1‰) del valor total del contrato.

5.14 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS

En el evento en que el Contratista incurra en una o varias de las causales de multas a que

hace relación el numeral anterior, se iniciará el siguiente procedimiento de apremio con plena

aplicación del derecho al debido proceso (Artículo 29 de CN):

1. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que el Contratista ha incurrido o está

incurriendo en una o varias de las causales de multa-señalados, pondrá en conocimiento de

aquél el hecho y lo requerirá por escrito, para que dentro del término que se le señale,

proceda a poner a disposición del contrato, los elementos necesarios y adelante las

actividades que le permitan conjurar la situación que lo puso en condiciones de apremio.

2. Si el Contratista no da cumplimiento al requerimiento, el Interventor presentará un informe

escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a fin de que el asesor jurídico del

Municipio de Urrao dé inicio al siguiente procedimiento:

a) Mediante comunicación escrita, dará traslado al Contratista de los hechos expuestos por la

Interventoría para que dentro del término de cinco (5) días hábiles exponga o justifique por

escrito las razones que dieron origen a este procedimiento y aporte las pruebas que considere

necesarias.

b) Si el Contratista no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su

incumplimiento, se tendrán como ciertos los hechos que originan este procedimiento y se le

comunicará que se va a realizar la deducción respectiva de los pagos que por cualquier

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concepto se le adeuden, en aplicación de la figura de la compensación, o se hará efectiva la

garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por vía judicial.

c) Cuando en concepto del Interventor, los argumentos presentados por el Contratista no sean

suficientes para justificar el incumplimiento, las partes podrán solicitar concepto técnico de un

tercero, si el caso lo amerita.

Si rendido el concepto técnico, resultare que no son de recibo las justificaciones presentadas

por el Contratista, el Asesor Juridico del Municipio de Urrao procederá a culminar el proceso

de apremio, previa comunicación al Contratista, en la cual se informará sobre la deducción

respectiva a los pagos que por cualquier concepto se le adeudan, o se hará efectiva la

garantía de cumplimiento del contrato, si lo anterior no es posible, se cobrará por vía judicial.

Si del concepto técnico se desprende que le asiste la razón al Contratista, no se procederá a

la deducción de suma alguna, lo cual se comunicará al Contratista dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la expedición del concepto técnico.

d) En el mismo sentido del literal anterior se actuará cuando por la naturaleza del hecho no se

hubiere requerido del concepto técnico de un tercero, caso en el cual, el fundamento para la

actuación será el concepto técnico expedido por el Interventor del contrato.

Para efectos de dar aplicación a este procedimiento, el Contratista autoriza expresamente el

Municipio de Urrao para que se le deduzca de cualquier pago que se le adeude, el valor

correspondiente a la multa que resultare del citado procedimiento de apremio.

El pago de las multas previstas en el numeral anterior es una obligación condicional, sujeta

únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. Por lo tanto, su causación

no requerirá de declaratoria especial alguna por parte del Municipio de Urrao. Si los hechos

que generaron la aplicación de las multas son el resultado de la fuerza mayor o caso fortuito

no se generarán las multas previstas en el contrato.

5.15 SANCIÓN PENAL PECUNIARIA

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En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el Municipio hará efectiva la

sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor del

Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a el Municipio de

Urrao, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

5.16 VALLA

El contratista instalará una valla en el sitio de los trabajos, de acuerdo con las dimensiones y

especificaciones suministradas con el pliego de condiciones, cuyo costo deberá incluirse

dentro del AIU, por lo tanto, no tendrá ítem de pago.

La valla deberá instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de

iniciación del Contrato, y se desmontará treinta (5) días después de haberse recibido los

trabajos a satisfacción por parte del Municipio.

El hecho de que el Contratista no se informe y documente debidamente sobre los detalles y

condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa

válida para la eventual formulación de posteriores reclamaciones.

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CAPÍTULO 6

CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

6.1 CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA

En la contratación de la mano de obra no calificada, el contratista utilizará, como mínimo, el

40% del personal residente en el Municipio de Urrao, el cual podrá ser constatado en la base

de datos del Sisben o algún otro documento que así lo soporte, recurriendo a la mano de obra

externa solamente en el caso de que no esté localmente disponible.

Dicho personal deberá ser fácilmente identificable por la interventoría cuando ésta requiera de

alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento.

El personal que participe en la ejecución de la obra será contratado directamente por el

Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el Municipio no

adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra

índole.

Es entendido que el Contratista está obligado a reconocer a los empleados y trabajadores que

utilice en la ejecución de las obras, las prestaciones sociales a que tengan derecho de

acuerdo con las leyes colombianas, y a pagarles al menos el salario mínimo legal, conforme a

las disposiciones legales vigentes, cuyo cumplimiento vigilará la Secretaría de Planeación y

Obras Públicas a través de la interventoría.

El Contratista deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a la

Secretaría de Planeación y Obras Públicas, de cualquier conflicto laboral colectivo, real o

potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato, y de cualquier

otro hecho del cual tenga conocimiento, que pueda afectar la seguridad de las obras o la del

Municipio de Urrao, de sus empleados, de sus agentes o de sus bienes.

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El Municipio se reserva el derecho de exigir al Contratista, y por escrito, el reemplazo de

cualquier persona vinculada al proyecto, sin que éste adquiera el derecho de elevar reclamos

por esta causa.

La Interventoría podrá solicitar, en cualquier momento, el suministro de información sobre la

nómina del personal asignado a la obra, y el Contratista atenderá esta solicitud con el detalle

requerido y en el plazo que se le haya fijado.

El desacato de cualquiera de estas disposiciones constituye causal de incumplimiento del

contrato.

6.2 DIRECTOR RESIDENTE DE OBRA

El Contratista se obliga a mantener al frente de los trabajos, durante el tiempo de ejecución

del contrato, a un Director Residente, con suficiente autonomía para representarlo en todos

los asuntos relacionados con el desarrollo y cumplimiento del contrato, y cuya hoja de vida

deberá someter a la aprobación de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas en forma

previa a la iniciación de las obras.

Dicho profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Que acredite ser Ingeniero Civil, arquitecto, tecnólogo en obras civiles, debidamente

matriculado.

• Que acredite una experiencia específica mínima de un (1) año, contados a partir de la fecha

de expedición de la matrícula profesional, en cualquiera de las dos siguientes opciones, o

mediante la suma de las dos:

a) En la empresa privada, haber ejercido como Director o Residente de obra o de

interventoría, en contratos cuyo objeto haya sido la construcción, mantenimiento o

mejoramiento de obras civiles. Esta experiencia se calculará con base en la dedicación total

en hombres-mes que haya tenido el profesional en cada proyecto.

b) En entidades oficiales, haber ejercido como funcionario del nivel profesional, ejecutivo o

directivo, o como contratista de prestación de servicios, siempre y cuando se haya

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desempeñado en actividades o proyectos relacionados con la construcción, mantenimiento o

mejoramiento de obras civiles. Esta experiencia se calculará con base en el período durante el

cual estuvo el profesional vinculado laboralmente como servidor público o mediante contrato

de prestación de servicios.

Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: si la

centésima de mes es igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y si es inferior a 5, se

aproximará por defecto.

La experiencia en la cátedra universitaria, proyectos de investigación o asesorías de tesis para

optar a títulos de educación superior no será considerada como experiencia específica. La

experiencia general y específica del Director Residente deberá acreditarse mediante

certificaciones expedidas por el respectivo contratante, las cuales contendrán, como mínimo,

la siguiente información: nombre y descripción del proyecto, cargo ejercido por el profesional,

período durante el cual se desempeñó y dedicación (%) en el proyecto.

Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados se requiere

cambiar al Director Residente, éste deberá ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos

establecidos en este pliego de condiciones, previa aprobación por parte de la Secretaría de

Planeación Obras Públicas.

6.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le

sirve de base y a las instrucciones que imparta el Municipio para el cabal desarrollo de las

obras.

Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista

será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se

refiere el artículo 2060 del Código Civil.

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6.4 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

El contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

fecha acordada en el acta de iniciación suscrita conjuntamente con el Interventor, la cual se

elaborará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento por parte del Municipio de

Urrao.

En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones

contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo.

6.5 CANTIDADES DE OBRA

Las cantidades de obra por ejecutar, indicadas en el Formulario No. 3, son estimadas y están

calculadas con base en los diseños del proyecto; por lo tanto, podrán aumentar, disminuir o

suprimirse durante la ejecución de los trabajos, pero tales variaciones no viciarán ni

invalidarán el contrato que se derive de esta licitación. El Contratista está obligado a ejecutar

las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la oferta, hasta la

cuantía contemplada en la Ley 80 de 1993, salvo que se presenten circunstancias

imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.

6.6 ACTAS DE OBRA

El Contratista y el Interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas

en cada semana, y sus valores correspondientes.

El Contratista y la Interventoría deberán elaborar el acta semanal. El valor del acta será la

suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente

ejecutadas y aprobadas por el Interventor, por los precios unitarios estipulados en el

Formulario No. 3 de la propuesta, o si es del caso, por los precios unitarios acordados para

nuevos ítems (obra extra) que resulten durante el desarrollo del contrato.

Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a las cantidades y calidad

de la obra. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a

cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente

a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a

efectos de que el Municipio se abstenga de pagarlos al Contratista o realice los descuentos

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correspondientes, hasta que les dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor

que no sea la de recibo definitivo de la totalidad o de parte de las obras, podrá considerarse

como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

6.7 TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES

Se entiende por trabajo extra aquel que, además de no estar incluido en los planos de la

licitación, ni en las especificaciones, ni en los formularios de cantidades de obra de la

propuesta, no puede clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en dichos documentos;

el que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos,

será trabajo adicional.

El Municipio podrá ordenar trabajos extras o adicionales, y el Contratista estará obligado a

ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los mismos hagan parte

inseparable de la obra contratada o sean necesarios para ejecutarla o para protegerla, para lo

cual se suscribirá un contrato adicional.

La obra adicional se pagará a los correspondientes precios unitarios establecidos en el

contrato.

Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan entre el Municipio y el

Contratista, para lo cual se tendrán en cuenta los precios reales del mercado para materiales,

transporte, equipos y mano de obra. Si no se llegare a un acuerdo entre las partes acerca de

los precios unitarios para las obras extras, el Municipio está facultado para contratar con un

tercero la ejecución del trabajo, y tomará como base el costo directo más el porcentaje de

Administración de la propuesta. También podrá pactarse, para las obras extras, un AIU inferior

al contractual, si a ello hubiere lugar.

6.8 CAMBIO DE OBRA

Se podrán ordenar cambios de obra durante la ejecución del contrato en las siguientes

circunstancias:

- Para compensar ítems deficitados por ítems en superávit.

- Para ejecutar alguna actividad necesaria y omitida, por ítems en superávit.

- Para mejorar alguna especificación.

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- En otros eventos en que, a juicio del Municipio, se requieran para mejorar la calidad del

trabajo.

Los cambios de obra se harán mediante actas suscritas por el Interventor y el Contratista,

siempre y cuando no impliquen modificación del objeto, el valor y el plazo del contrato.

6.9 CAMBIOS EN LOS PLANOS O ESPECIFICACIONES

El Municipio entregará al Contratista, por conducto de la Secretaría de Planeación y Obras

Públicas, los planos y especificaciones del proyecto, los cuales forman parte del contrato y a

él se agregan como anexo. Los planos y las especificaciones son complementarios entre sí,

de tal manera que cualquier punto que figure en los planos pero no en las especificaciones, o

que se encuentre en éstas pero no en aquéllos, tendrán tanto valor como si se encontraren en

ambos documentos.

El Interventor podrá ordenar, durante la ejecución del contrato, los cambios necesarios, tanto

en los planos como en las especificaciones, previa consulta con los proyectistas. Si por estos

cambios se afectan el plazo o el precio, o ambos, el Municipio acordará con el Contratista los

mayores costos.

Cuando el Contratista crea conveniente variar los planos o las especificaciones, deberá

someter los cambios a consideración del Interventor; si éste no los aprobare, el Contratista se

ajustará a los planos y especificaciones originales.

6.10 SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato, y aquellos subcontratos que

tuviere que celebrar para la correcta ejecución de las obras deberán tener la previa

aprobación del Municipio, en cuyo caso, el Contratista será el único responsable de la

celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo,

sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.

El Interventor podrá ordenar los cambios necesarios, tanto en los planos como en las

especificaciones, previa consulta con el diseñador.

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Si el Contratista considera conveniente variar los planos o las especificaciones, deberá

someter las variaciones a consideración de la Interventoría, con la debida justificación; si éstas

no se aprueban, deberá sujetarse a los planos y especificaciones acordados originalmente,

por lo tanto, cualquier trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del

Interventor, será de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y

modificaciones a que haya lugar.

6.11 LIBRO DIARIO DE LA OBRA (BITÁCORA)

El día en que se inicien los trabajos se abrirá un libro en el cual se anotarán diariamente los

hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o

sugerencias que haga la Interventoría; en él se dejará constancia de todos los pormenores

que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal

laborando, estado y relación del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo

ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc.

Cada anotación diaria deberá llevar la fecha y la firma de los ingenieros residentes del

Contratista y del Interventor.

El responsable de mantener al día este diario será el Residente, quien está en la obligación de

presentarlo a los representantes del Municipio que visiten la obra.

El libro diario de la obra deberá entregarse a la Secretaría de planeación y Obras Públicas una

vez finalizados los trabajos.

6.12 COORDINACIÓN CON OTROS CONTRATISTAS

El Municipio se reserva el derecho de ejecutar otros trabajos dentro de los límites o zonas

adyacentes a las obras objeto de la presente licitación. En consecuencia, el Contratista deberá

permitir a éste o a otro contratista, depositar equipos o materiales, instalar personal, etc.,

además del desarrollo normal e independiente de sus labores.

Cualquier conflicto que pueda surgir entre los diversos contratistas, en relación con su trabajo,

será solucionado o decidido por el Municipio, y para ello podrá ordenar al Contratista la

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suspensión de cualquier parte de las obras especificadas, o el cambio de su método de

trabajo; sin embargo, si dicha medida afecta en forma real el tiempo de ejecución de las obras,

de común acuerdo entre el Municipio y el Contratista se convendrá la ampliación del plazo.

Cuando alguna actividad del Contratista dependa del trabajo que esté ejecutando otro, aquél

deberá inspeccionar dichas obras e informar al Municipio sobre cualquier defecto o demora

que pueda afectar su propio trabajo. El incumplimiento de lo anterior implicará la aceptación

por parte del Contratista, de las obras que estén ejecutando terceros, así como la reparación

de cualquier daño posterior o defectos que resultaren en las mismas, previsibles en el

momento de ejecutar el trabajo.

6.13 INTERVENTORÍA DE LA OBRA

El Municipio ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato a

través de un Interventor, quien tendrá como función verificar el cumplimiento general de las

obligaciones adquiridas por el Contratista.

El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá,

en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la

ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al

momento de la celebración del mismo.

El Interventor vigilará que el Contratista inicie las obras sólo cuando disponga de los

respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los

recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumplan las disposiciones ambientales

vigentes.

Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el

menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los

mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las

diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no

obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes

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de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si

del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio.

El Municipio podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del

Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el

Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo.

Las principales funciones y atribuciones del Interventor son:

a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los trabajos.

b. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes.

c. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las

especificaciones, y someterlos a consideración del Municipio.

d. Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de pago que prepara el

Contratista.

e. Exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado,

de acuerdo con la ley, y solicitar el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente,

insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del Municipio.

f. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.

g. Vigilar que el Contratista cumpla las disposiciones que sean necesarias y, en general, todas

las atribuciones que se consideren como potestativas del Interventor, y las demás que le

asigne el Municipio.

h. Tramitar y diligenciar la imposición de multas al Contratista, cuando a ello haya lugar.

i. Informar a la Compañía de Seguros sobre las llamadas de atención e incumplimientos del

contratista.

j. Cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en la Ley 80 de 1993.

k. Revisar y aprobar el programa de trabajo del Contratista.

l. Velar por que se cumpla lo dispuesto en toda la normatividad aplicable y exigible para la

ejecución de las obras, y a la cual se hace mención en diferentes apartes de este pliego de

condiciones.

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El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes

impartidas por el Municipio o la interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la

responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.

Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y

oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Municipio en

todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la

ejecución del contrato.

El Contratista suministrará las facilidades que requiera el Interventor para desempeñar su

labor, dotándolo de oficina, muebles e implementos requeridos para tal fin.

6.14 EQUIPO

El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado, el equipo suficiente

y aprobado por el interventor, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a

daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir,

no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.

El Municipio podrá hacer retirar del sitio de la obra cualquier equipo o herramienta que, a su

juicio, esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El contratista deberá reponer con

la mayor brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con

el fin de que no haya ningún retraso en las obras.

La operación del equipo utilizado por el contratista, así como el bodegaje, depreciación y

mantenimiento, correrán por su cuenta. La verificación de la Interventoría no exonerará de

responsabilidad al Contratista por la calidad de la obra.

Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas, y antes de iniciar el

trabajo subsiguiente, el Contratista informará a la Interventoría para que proceda a medir la

obra construida. Si así no procediere, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el

descubrimiento de las partes ocultas, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control.

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El Contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé

derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a prórrogas en el plazo de ejecución.

El Municipio podrá rechazar la obra ejecutada, o parte de ella, por deficiencias en los

materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes

hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones

sobre la aceptación de suministros defectuosos.

Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano

de obra, o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción, o por

defectos en ella misma, deberá ser demolida, reconstruida o reparada por cuenta del

Contratista, quedando obligado a retirar del sitio los materiales o elementos defectuosos. El

Municipio también podrá retirar los materiales o elementos y reemplazarlos por otros,

repararlos o reconstruir la parte de la obra rechazada, todo con cargo al Contratista.

Los equipos, maquinaria y herramientas que el Contratista suministre para la ejecución de los

trabajos objeto del contrato, deberán ser los adecuados y suficientes para atender las

exigencias de las especificaciones técnicas. El Municipio, directamente o por intermedio de la

Interventoría, se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta

del Contratista, de aquellos equipos, maquinaria y herramientas que, a su juicio, sean

inadecuados o insuficientes, o que por sus características, constituyen peligro para el

personal, u obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y

mantenimiento en buen estado de funcionamiento, del equipo requerido para la construcción

de las obras.

6.15 MATERIALES

El Contratista se compromete a suministrar oportunamente todos los materiales que se

requieran para la construcción de las obras, y a mantener permanentemente una cantidad

suficiente que garantice el avance normal de las mismas, para evitar la escasez de materiales.

Los materiales y demás elementos que el Contratista emplee en la ejecución de las obras que

se le encomienden, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin al que se

destinen, y deben tener un sitio adecuado para su almacenamiento, con el fin de evitar su

contaminación.

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En general, todos los materiales deben cumplir con las Normas Técnicas Colombianas

establecidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC). El Municipio podrá

rechazar los materiales o elementos si no los encuentra conformes a lo establecido en las

normas. El material rechazado se retirará del lugar, reemplazándolo con material aprobado, y

la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin que haya

lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por

defectos de construcción, deberá ser reparada por el Contratista a su costo.

En caso de que la Interventoría requiera la verificación de las especificaciones técnicas de los

materiales, de acuerdo con las normas, el Contratista está obligado a realizar a su costo los

ensayos necesarios, y ello no representará ningún costo adicional para el Municipio.

La responsabilidad por el suministro oportuno de los materiales es del Contratista y por

consiguiente éste no puede solicitar ampliación del plazo, ni justificar o alegar demoras en la

fecha de entrega de la obra por causa del suministro deficiente o inoportuno de los materiales.

El Contratista será responsable por los materiales incluidos en el contrato hasta que sean

entregados en el sitio acordado. Además, el Contratista tendrá a su cargo todos los riesgos de

materiales rechazados después de recibir el anuncio del rechazo.

Todos los materiales estarán sujetos a inspección y pruebas por parte del Municipio, en

cualquier lugar durante el período de fabricación, embalaje, montaje y en cualquier momento

anterior a la aceptación final. El Municipio podrá hacer la inspección en los talleres del

Contratista, en los del fabricante o en los depósitos de sus proveedores. Para ello, el

Contratista, sin cargo adicional, proveerá a los inspectores designados por el Municipio de

todas las facilidades de asistencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes con

seguridad y comodidad.

La aceptación o el rechazo de materiales será hecho tan pronto como sea posible después de

la inspección, pero la inspección y aceptación del material no exonerará al Contratista de su

responsabilidad por materiales que no cumplieren con los requisitos de estos documentos, o

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en cuanto a defectos u otras fallas que pudieran ser descubiertas posteriormente, ni se

impondrá al Municipio responsabilidad alguna en este sentido.

El Contratista deberá ejecutar, sobre los materiales, las pruebas de fábrica que sean exigidas

en estos documentos, notificando previamente al Municipio, al menos con treinta (30) días de

anticipación, sobre su intención de ejecutar cualquier prueba de fábrica, el tipo y propósito de

la misma, de tal manera que el Municipio pueda enviar a sus inspectores o representantes a

presenciarlas, o bien, renunciar a la presencia del inspector. Los costos del Inspector serán

cubiertos por el Municipio.

En caso de que cualquier material resultare defectuoso por mala calidad de la materia prima o

mano de obra, o no se cumpliere con los requisitos de estos documentos, el Municipio tendrá

derecho a rechazarlo o a exigir su corrección. Los materiales rechazados deberán ser

retirados o corregidos inmediatamente por cuenta del Contratista, a la notificación por parte

del Interventor, y no podrán ser presentados nuevamente para recibo, a menos que se haya

subsanado el motivo del rechazo o ejecutado su corrección. Si el Contratista no removiere tal

material cuando lo solicitare el Municipio, o no procediere dentro del período señalado, a su

reemplazo o corrección, el Municipio podrá reemplazarlo o corregirlo como lo estime

conveniente y cargará al Contratista los costos ocasionados con tal motivo.

6.16 DISCREPANCIAS

En caso de que se encuentren discrepancias entre los datos suministrados, planos o

especificaciones, éstas deberán someterse a consideración del interventor, cuya decisión será

definitiva. Cualquier trabajo que el contratista ejecute desde el descubrimiento del error,

omisión o discrepancia y hasta que reciba la decisión del Interventor, será de su total

responsabilidad, siendo por su cuenta y riesgo todas las reparaciones y modificaciones que se

requieran para arreglar la obra o para sustituirla hasta corregir el error.

En caso de discrepancias entre las escalas y las dimensiones indicadas en los planos,

prevalecerán estas últimas. No se permitirá tomar medidas a escala de los planos, salvo en

los casos específicamente autorizados por el Interventor.

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6.17 ACTUALIZACIÓN DE PLANOS

El Contratista adquiere la obligación de consignar, sobre un juego de copias maestras de los

planos suministrados por el Municipio, todos los cambios que se realicen durante la ejecución

de las obras, los cuales deberá entregar para el pago de la última acta de obra, previa

aprobación del Interventor.

6.18 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Durante la ejecución del contrato, el Contratista en todo momento proveerá los recursos que

sean necesarios para garantizar la higiene, salubridad y seguridad de todas las instalaciones

de la obra, la de sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores, y la de los

empleados y bienes del Municipio, el Interventor y de terceras personas.

El Contratista impondrá a sus empleados, trabajadores, subcontratistas, proveedores y en

general a todas aquellas personas relacionadas con la ejecución del contrato, el cumplimiento

de todas las condiciones relativas a higiene, salubridad, prevención de accidentes y medidas

de seguridad, y los forzará a cumplirlas.

El Contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no sólo sus

empleados, trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes del Municipio, el

Interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del Contratista, sus

empleados, trabajadores o subcontratistas, y de tomar las precauciones o medidas de

seguridad necesarias para la prevención de accidentes; por consiguiente, todas las

indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista.

6.19 INFORME DE ACCIDENTES

El Contratista deberá informar al Interventor, dentro del plazo y en la forma establecida a

continuación, acerca de cualquier accidente que ocurra por la ejecución del contrato y que

ocasione muerte o perjuicio a cualquier persona, o daño a propiedad, y en todos los casos de

enfermedad profesional que ocurran con relación a la ejecución del contrato. El Contratista

tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas para suministrar el informe de los datos que exija el

Municipio o el Interventor.

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El informe incluirá, al menos, la siguiente información:

- Lugar, fecha y hora del accidente.

- Nombre, estado civil y edad del accidentado.

- Oficio que desempeña, experiencia y actividad que desempeñaba en el momento del

accidente.

- Información sobre si hubo o no lesión, y clase de la misma.

- Posibles causas del accidente.

- Tratamiento recibido y concepto médico.

6.20 LIMPIEZA DEL SITIO O ZONA DE LOS TRABAJOS

Durante el desarrollo de los trabajos, el Contratista deberá mantener en perfecto estado de

limpieza la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá retirar en forma

adecuada, diariamente o con mayor frecuencia, si así lo ordena el Interventor, escombros,

basuras, desperdicios y sobrantes de materiales, de manera que no aparezca en ningún

momento una acumulación desagradable y peligrosa de éstos.

Al finalizar cualquier parte de los trabajos, el Contratista deberá retirar de inmediato todo el

equipo, construcciones provisionales y sobrantes de materiales que no hayan de ser usados

más tarde en el mismo sitio o cerca de él, para la ejecución de otras partes de las obras, y

deberá disponer satisfactoriamente, el mismo día, todos los sobrantes, escombros y basuras

que resulten de las obras en los botaderos de escombros oficialmente autorizados por la

autoridad competente.

6.21 SEÑALIZACIÓN

Cuando los trabajos objeto del contrato deban realizarse en una vía pública y, en general,

cuando para realizar cualquier otro tipo de trabajo se alteren las condiciones normales del

tránsito vehicular y peatonal, el Contratista estará en la obligación de tomar todas las medidas

necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes, para lo cual deberá acatar las siguientes

normas:

- Manual de Señalización “Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y

Ciclorrutas de Colombia”, Capítulo 4, emanado del Ministerio del Transporte, última versión.

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- Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las Empresas Públicas de

Medellín, Capítulo 17 “Señalización de seguridad y protección en las zonas de trabajo”, y

esquemas 44 a 84.

El Contratista deberá colocar las señales y avisos de prevención de accidentes, tanto en horas

diurnas como nocturnas, en la cantidad, tipo, tamaño, forma, clase, color y a las distancias

requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriores y las instrucciones del

Interventor. Será responsabilidad del Contratista cualquier accidente ocasionado por la

carencia de avisos, defensas, barreras, guardianes o señales.

El Interventor podrá, en cualquier momento, ordenar que se suspenda la construcción de los

trabajos o parte de ellos si existe un incumplimiento por parte del contratista en los requisitos

de señalización o las instrucciones del interventor al respecto.

Cuando los trabajos deban realizarse sin iluminación natural suficiente, el Contratista

suministrará la iluminación eléctrica adecuada, dependiendo del tipo de actividad por ejecutar.

Si dicha iluminación es deficiente, el interventor podrá ordenar la suspensión de los trabajos,

sin que El Contratista tenga derecho a reclamos de ninguna clase.

No se permitirán extensiones arrastradas, colgadas en forma peligrosa o cuyos cables estén

mal empalmados o mal aislados. A una distancia prudente del sitio de trabajo deberán

colocarse avisos de peligro con pintura reflectiva y luces intermitentes, según lo estipulado en

las normas anteriores.

Los gastos en que incurra el Contratista por la colocación o reposición de señales y avisos, y

la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes, serán por su

cuenta, y su costo debe quedar incluido dentro de los costos indirectos de cada precio unitario

pactado en el contrato.

6.21.1 Señalización Nocturna

Los trabajos nocturnos, o aquellos trabajos inconclusos que durante la noche puedan ofrecer

peligro o riesgo de accidente a vehículos o peatones, deben señalizarse, teniendo en cuenta

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el flujo vehicular, el área ocupada por el trabajo y el impacto comunitario. Se puede prevenir el

riesgo existente, ofreciendo suficiente visibilidad y oportunidad en la prevención. Todas las

señales preventivas utilizadas en la noche deben tener acabados en material reflectivo, como

vinilos y cintas adhesivas.

6.21.2 Gargantillas

Son elementos que pueden usarse como complemento a otros elementos de control de

tráfico, delineando un camino seguro a los viajeros a través del área de trabajo. En vías de

alta velocidad deben colocarse gargantillas de luces rojas que cumplan las siguientes

condiciones:

• Instalación en sentido transversal a la vía, a una altura mínima de 5.50 m. La gargantilla

estará compuesta por bombillas de color rojo, dispuestas al menos cada 35 cm., con una

potencia máxima de 60 vatios y voltaje de 110, construida en cables dúplex y con todos sus

puntos de conexión o derivación aislados adecuadamente.

• La conexión de las gargantillas será efectuada por un electricista con experiencia y

conocimiento en redes. En caso de duda, se hará la consulta con la dependencia de EE.

PP. que tenga a su cargo ese manejo.

6.21.3 Señalización con luces intermitentes

Se deben utilizar en trabajos transitorios nocturnos, mientras el personal labore en el sitio. Se

colocarán sobre cualquiera de las señales de la zona de trabajo, indicadas anteriormente, o en

pedestales con material reflectivo, preferiblemente plástico. Estas luces intermitentes ofrecen

gran visibilidad y sirven como señal de advertencia a los conductores de los vehículos y

peatones. La señalización de la zona de los lugares de trabajo sin presencia de trabajadores

durante horas nocturnas deberá estar dotada de material reflectivo que garantice la

visualización por parte de conductores y peatones.

6.22 RESPONSABILIDAD POR DAñOS Y PERJUICIOS

El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al

Municipio o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la

ejecución de la obra, por causa u omisión suya, por defectos o vicios de la obra o de los

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materiales empleados en ella, o de los trabajadores empleados en las obras o por la

maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa

responsabilidad.

Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del Contratista todos los costos provenientes de la

debida reparación de cualquiera de los daños ocasionados en las obras o en los equipos a él

encomendados, y de los perjuicios que se ocasionen. El Contratista está obligado a cubrir

oportunamente la totalidad de estos costos.

6.23 EJECUCIÓN DE OBRAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA DE ESTABILIDAD

En el evento en que el Contratista ejecute algún trabajo originado por fallas de estabilidad de

la obra, exigibles con cargo a la garantía de estabilidad otorgada, deberá indicar en sitio

visible que tales obras no ocasionan costos adicionales para el Municipio, lo cual hará

mediante aviso que contendrá las especificaciones indicadas por el Interventor, y cuyo costo

será asumido por el contratista.

6.24 SITIOS DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

Los escombros se depositarán en los sitios previamente autorizados por la interventoría. Por

el incumplimiento de esta disposición, el contratista se hará acreedor a la aplicación de multas

hasta por una suma equivalente al uno por mil (1‰) del valor inicial del Contrato, bien sea que

la actividad la desarrolle directamente él o a través de un tercero.

Los escombros serán ubicados en costales de fibra, depositados y evacuados en el sitio

indicado por la Interventoría, el mismo día que resulten en obra.

6.25 MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN

Los métodos para la ejecución de las obras quedarán sujetos a la iniciativa del Contratista,

sujetándose al proceso constructivo indicado en este pliego, en quien recaerá la

responsabilidad por tales métodos, los cuales estarán encaminados a obtener los mejores

resultados en la obra; sin embargo, el Municipio tendrá en cualquier momento el derecho a

ordenar cambios en los métodos, con miras a la seguridad y al avance de la obra, o a su

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coordinación con las obras de otros Contratistas, o para obligar al Contratista a ajustarse al

contrato.

Si el Municipio así lo requiere, antes de iniciar cualquier parte de la obra, o en cualquier

momento durante la ejecución de la misma, el Contratista deberá suministrar, con suficiente

anticipación, toda la información referente a los programas, métodos y procedimientos que

utilizará en la ejecución de los trabajos.

La aprobación por parte del Municipio de algún procedimiento o método utilizado por el

Contratista, así como la aceptación y uso por el Contratista de algún procedimiento o método

sugerido por el Municipio, no significará que este último asume algún riesgo o responsabilidad,

y el Contratista no tendrá derecho a reclamo en caso de falla total o parcial o ineficiencia en

alguno de los procedimientos anotados.

6.26 ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA

El Contratista informará, con treinta (30) días de anticipación, la fecha en que se propone

hacer entrega total de la obra, y el Municipio designará una comisión que dará la aprobación o

hará las observaciones necesarias para que el Contratista las termine a satisfacción. Así

mismo, el Contratista se obliga a ejecutar las pruebas finales que sean necesarias según el

tipo de obra.

A más tardar el último día del plazo, el contratista deberá tener debidamente terminadas y

aprobadas las obras para entregarlas al Municipio por conducto de los funcionarios que se

comisionen para tal fin; si no las tuviere terminadas, el recibo sólo se hará cuando se hayan

ejecutado todas las modificaciones y reparaciones exigidas de acuerdo con este artículo. Las

entregas parciales no implican el recibo definitivo de esta parte ni mucho menos de toda la

obra. Es requisito para el recibo de la obra a satisfacción, tener el sitio totalmente limpio de

basuras y escombros.

Al momento de entregar las obras, las partes suscribirán un acta de finiquito o de exoneración

de responsabilidades, relevándose mutuamente de todas las reclamaciones y demandas que

puedan resultar, excluyéndose las reclamaciones a que tiene derecho el Municipio, por vicios

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de construcción, de acuerdo con los numerales 3o. y 4o. del Artículo 2060 del Código Civil

Colombiano y sus normas concordantes.

6.27 USO DE OBRAS EJECUTADAS ANTES DE SU ACEPTACIÓN

Siempre que la obra, o parte de ella, esté en condiciones de ser utilizada, y sus intereses lo

requieran, el Municipio tomará posesión y hará uso de ella. Dicho uso no eximirá al Contratista

de ninguna de sus obligaciones, ni implicará la renuncia del Municipio a ninguno de sus

derechos.

El Municipio se reserva el derecho de usar las obras que se consideren defectuosas, sin que

por ello se eliminen las obligaciones contraídas por el Contratista, ni el Municipio renuncie a

cualquiera de sus derechos contemplados en el pliego.

6.28 VIGILANCIA Y CUIDADO DE LAS OBRAS

El Contratista proveerá, por su cuenta, el personal de vigilancia necesario para proteger las

personas, las obras, sus propiedades y las propiedades del Municipio y de terceros, hasta la

entrega total de las obras. Para ello, deberá informarse sobre las normas legales existentes y

obtener todos los permisos y licencias necesarias y someterlos a la aprobación del Municipio.

6.29 SITUACIONES IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA

Si durante el curso de los trabajos, el Municipio o el Contratista descubrieren en el lugar o sitio

donde se construye la obra, condiciones especiales substancialmente distintas a las indicadas

en los planos o previstas en las especificaciones, circunstancias desconocidas de naturaleza

especial, que difieran substancialmente de aquellas inherentes a las obras del carácter de las

que proveen los planos y las especificaciones, el Contratista se abstendrá de alterar tales

condiciones o circunstancias sin que antes el Municipio tome la decisión correspondiente. Si

éste resuelve que aquellas son esencialmente diferentes a las previstas, se procederá a

ordenar los cambios en los planos o en las especificaciones, previo convenio de los ajustes,

tanto de costo como de plazo o de uno de éstos.

Si se presenta un caso de emergencia no previsto, el cual pueda poner en peligro la seguridad

de la obra, de las personas o de las propiedades vecinas, el Contratista deberá tomar todas

las medidas que el caso requiera, sin solicitar autorización previa del Municipio, pero deberá

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notificar por escrito a éste dentro de un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas después

de la ocurrencia del hecho, suministrando un estimativo de los pagos adicionales o de

ampliación en el plazo de ejecución de las obras.

Si el Contratista reclama compensación por el trabajo de emergencia, el Municipio, con la

información suministrada por él, estudiará la causa de la emergencia, para autorizar, si fuere

del caso, la extensión del plazo y el pago a que hubiere lugar.

Para la comprobación de los gastos en que pueda incurrir por la atención de un caso de

emergencia, el Contratista deberá llevar la relación detallada y comprobada de los costos de

jornales, materiales, etc., ocasionados por tal motivo. Esta relación deberá ser enviada al

Municipio dentro de los ocho (8) días calendario, siguientes a su ocurrencia.

6.30 NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN

Los ítems que aparecen en el formulario de cantidades de obra se describen en forma concisa

y no en detalle, por lo tanto, para la determinación de los precios unitarios y la ejecución de los

trabajos deben consultarse las " Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las

Empresas Públicas de Medellín.” Aprobadas en diciembre 18 de 1997, a continuación se

describen los Ítems mas representativos que se considera requieren alguna complementación

para que el proponente pueda presupuestarlos y ejecutarlos una vez se adjudique la licitación:

6.30.1 LLENOS EN BASE GRANULAR COMPACTADOS

Se utilizaran para conformar la base de los pisos cuando el nivel de piso acabado actual

difiera del nivel de piso acabado de la adecuación en mas de 20 centímetros por defecto, la

construcción deberá realizarse conforme a las normas mencionadas en el numeral 6.30.

6.30 NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN

Los ítems que aparecen en el formulario de cantidades de obra se describen en forma concisa

y no en detalle, por lo tanto, para la determinación de los precios unitarios y la ejecución de los

trabajos deben consultarse las " Normas y Especificaciones Generales de Construcción de las

Empresas Públicas de Medellín.” Aprobadas en diciembre 18 de 1997, a continuación se

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describen los Ítems mas representativos que se considera requieren alguna complementación

para que el proponente pueda presupuestarlos y ejecutarlos una vez se adjudique la licitación:

6.30.3 PISOS EN CONCRETO (2500 PSI)

Son pisos en placa de concreto de 2500 psi de 8 centímetros de espesor con refuerzo en

malla electrosoldada de 40000 psi, utilizando 2,5 kg/ m2, con una base en gravilla compactada

de espesor 10 centímetros luego de la compactación, dilataciones cada dos metros en ambos

sentidos. La construcción deberá realizarse conforme a las normas mencionadas en el

numeral 6.30

6.30.4 PISOS EN CONCRETO EN RELIEVE

Son pisos de similares características al anterior y adicionando una estampación de figura en

la cara a la vista según el diseño propuesto por los diseñadores.

6.30.5 CORDONES REMATE DE ANDÉN

Se realizaran en concreto de 3000 psi, anclados al piso actual con acero de 420 MPa en

relación de 0.4 kg por metro lineal de cordón, su altura deberá cubrir el espesor del piso en

concreto. La construcción deberá realizarse conforme a las normas mencionadas en el

numeral 6.30

6.30.6 BANCAS EN CONCRETO

Se realizaran en concreto vaciado en sitio, con una relación de 45 centímetros de altura, del

piso acabado a el asiento de la banca, espesor de 10 centímetros y fondo de 45 centímetros ,

el espaldar también será en concreto de 10 centímetros de espesor, con altura de 40

centímetros. El concreto a emplear es de 3000 psi, las caras a la vista se deberán recubrir en

grano de mármol blanco o similar pulido, las bancas llevaran un apoyo al piso cada metro

lineal. La construcción deberá realizarse conforme a las normas mencionadas en el numeral

6.30

6.31 NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) PARA MATERIALES

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Todos los materiales utilizados en la ejecución de la obra deberán cumplir con las Normas

Técnicas Colombianas NTC, o en su defecto, con las normas ASTM (American Society for

Testing and Materials).

6.32 MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Durante la ejecución de las obras, el Contratista deberá organizar los trabajos de tal forma que

los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos

establecidos, sino con las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretos

reglamentarios, así como las normas especiales para el trámite y obtención de autorizaciones

y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y

será responsable ante el Municipio por el pago de sanciones decretadas por violación a las

leyes y disposiciones ambientales.

El Contratista dará cumplimiento a los términos, requisitos y condiciones establecidos en los

actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades ambientales y regionales, y

asumirá los costos correspondientes a la obtención de permisos, autorizaciones, licencias,

servidumbres y concesiones, los que serán tramitados y obtenidos por su cuenta y riesgo,

previamente a la iniciación de las actividades correspondientes, y los de restauración

morfológica y paisajística de las fuentes de materiales, una vez culmine la explotación.

En desarrollo de los trabajos no se permitirá, por ninguna circunstancia, depositar cualquier

tipo de material en el lecho de corrientes superficiales o cualquier cuerpo de agua. Si esto

sucede, el Contratista, a su costa, deberá retirar el material y conformar el sitio hasta

devolverlo a su estado original.

6.33 EVALUACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA

Durante la ejecución de la obra, el Municipio efectuará un seguimiento al programa de trabajo,

como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el

Contratista deberá mantener el programa actualizado, de manera que en todo momento

represente la historia real de lo ejecutado en cada actividad, así como la proyección para la

terminación de los trabajos dentro del plazo contractual.

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El Contratista y el Interventor evaluarán periódicamente la ejecución del contrato, revisando el

programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos,

dejando constancia del estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso,

deberán señalarse los motivos del mismo, indicando los correctivos que se tomarán para

subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una modificación al programa de obra que

no podrá contemplar la disminución de las cantidades programadas para cada mes ni prórroga

del plazo inicialmente establecido.

Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor

o el plazo del contrato, el Contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación,

para lo cual deberá someter a aprobación del Municipio, con el visto bueno de la Interventoría,

el nuevo programa de obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes

acuerden dicha modificación.

6.34 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERÍODO DE GARANTÍA

El Contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan

comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato, o si la obra amenaza ruina en

todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, localizaciones y montajes

efectuados por él, o el empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra

deficientes utilizados en la construcción.

El Contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las reparaciones y reemplazos que se

ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se

considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5) años contados a partir de la

fecha consignada en el Acta de Recibo de las obras. El Contratista procederá a reparar los

defectos dentro de los términos que el Municipio le señale. Si las reparaciones no se efectúan

en dichos términos, el Municipio podrá efectuarlas por cuenta del Contratista y hacerle efectiva

la garantía de estabilidad estipulada en el contrato.

Así mismo, durante el período de garantía, el Contratista será responsable por los daños que

se causen a terceros como consecuencia de las obras defectuosas.

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Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio del Municipio, existe duda razonable

de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de

ellas, el Municipio podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas, por cuenta del Contratista,

mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a

la entrega o terminación de las reparaciones.

ANEXOS

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

(Fecha)

Señores

MUNICIPIO DE URRAO

URRAO

REFERENCIA: Licitación

El (los) suscrito(s): _________________________________________________, de acuerdo

con el pliego de condiciones, presento(amos) la siguiente propuesta para

_____________________________________________________ (indicar el objeto de la

licitación) y, en caso de que me (nos) sea aceptada por el Municipio de Urrao, me (nos)

Comprometo(emos) a firmar el contrato correspondiente.

Asimismo, declaro (amos):

• Que conozco(cemos) la información general y demás documentos del pliego de condiciones

y que acepto(amos) los requisitos allí contenidos.

• Que he(mos) recibido las siguientes adendas a los documentos de la licitación

_______________________________________________________ (indicar el número y

la fecha de cada una) y que acepto(amos) su contenido.

• Que he(mos) visitado el sitio del proyecto y tomado atenta nota de sus características y de

las condiciones que puedan afectar su ejecución.

• Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse compromete sólo al ( los)

firmante(s) de esta carta.

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• Que ninguna persona distinta al (los) firmante(s) tiene interés comercial en esta propuesta ni

en el contrato que de ella se derive.

• Que no me (nos) hallo(amos) incurso(s) en causal alguna de inhabilidades o

incompatibilidades señaladas en la Ley, y que no me (nos) encuentro (encontramos) en

ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.

• Que no he(mos) sido sancionado(s) mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna

entidad oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de la licitación,

o en su defecto, informo(amos) que he(mos) registrado incumplimiento con las siguientes

entidades: _____________________________ (indicar el nombre de cada entidad).

• Que si se me (nos) adjudica el contrato, me (nos) comprometo(emos) a constituir las

garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.

• Que la presente propuesta consta de __________ (__) folios, debidamente numerados.

Atentamente,

Nombre: ___________________________________________

Cédula No.: ___________________________________________

Matrícula No.: _______________________________ (anexar copia)

NIT: _______________________________ (anexar copia)

Dirección: ___________________________________________

Teléfono: ___________________________________________

Fax: ___________________________________________

Ciudad: ___________________________________________

___________________________________________________

(Firma del Proponente o de su representante legal)

ABONO DE LA PROPUESTA:

Si el Representante Legal del proponente no es Ingeniero Civil o Arquitecto o Arquitecto

Constructor, diligencie la siguiente nota:

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“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la

presente propuesta no es Ingeniero Civil ni Arquitecto ni Arquitecto Constructor, matriculado,

yo, _______________________________, de Profesión __________________, con

Matrícula No. __________________ y Cédula No. ___________________, abono la presente

propuesta”.

___________________________________________

(Firma de quien abona la propuesta)

MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO

Señores

MUNICIPIO DE URRAO

URRAO

REFERENCIA: Licitación

Los suscritos, ___________________________ y __________________________,

debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de

_____________________________ y _____________________________, manifestamos que

hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Licitación No.

_______________, cuyo objeto es _____________________________________________, y

por lo tanto, expresamos:

1. El CONSORCIO está integrado por:

NOMBRE PARTICIPACIÓN (*)

(%)

_________________________ ______________

_________________________ ______________

_________________________ ______________

(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la ejecución y liquidación del

contrato.

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y

mancomunada.

4. El representante del CONSORCIO es _________________________________,

identificado con Cédula No. ______________, quien está expresamente facultado para firmar

y presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato

y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación

del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede del CONSORCIO es:

Dirección: ___________________________________________

Teléfono: ___________________________________________

Fax: ___________________________________________

Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de __________ de

_________.

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante legal de cada uno de los integrantes del CONSORCIO)

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante del CONSORCIO)

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MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL

Señores

MUNICIPIO DE URRAO

REFERENCIA: Licitación

Los suscritos, ___________________________ y __________________________,

debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de

_________________________________ y __________________________________,

manifestamos que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en la

Licitación No. ____________, cuyo objeto es _____________________________________, y

por lo tanto, expresamos:

1. La UNIÓN TEMPORAL está integrada por:

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE COMPROMISO (2)

LA PARTICIPACIÓN EN LA (%)

EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)

A. ____________ ____________________________ _______________

B. ____________ ____________________________ _______________

C. ____________ ____________________________ _______________

(1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes.

(2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de la UNIÓN TEMPORAL será igual al término de ejecución y liquidación del

contrato.

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Page 76: licitación.+pisos+bancas+plaza+uribe+urrao

MUNICIPIO DE URRAOSECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

3. La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL es solidaria e ilimitada.

4. El representante de la UNIÓN TEMPORAL es _______________________, identificado

con la cédula de ciudadanía No. ____________, quien está expresamente facultado para

firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar

el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y

liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede de la UNIÓN TEMPORAL es:

Dirección: ___________________________________________

Teléfono: ___________________________________________

Fax: ___________________________________________

Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de _____ de

_________.

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante legal de cada uno de los integrantes de la UNIÓN

TEMPORAL)

________________________________________________________________

(Nombre y firma del representante de la UNIÓN TEMPORAL)

Nota: ver los anexos que se encuentran en formatos de exel, LOS CUALES

HACEN PARTE INTEGRAL DE LOS PLIEGOS DE LA LICITACION.

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