LICITACIÓN completo reducido (2)

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LEGISLACIÓN – UTN FRSR 2013 LICITACIÓN

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L E G I S L A C I Ó N – U T N F R S R 2 0 1 3

LICITACIÓN

CONCEPTO

• La licitación pública es el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

CONCEPTO

• “…es un procedimiento administrativo…” • “…preparatorio de la voluntad contractual…”• “…por el que un ente público en ejercicio de la función

administrativa…”• “…invita a los interesados…”• “… para que sujetándose a las bases fijadas en el

pliego de condiciones…”• “…formulen propuestas…”• “…de entre las cuales el licitante seleccionará y

aceptará la más conveniente…”

“…ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO…”

• La LP es uno de los procedimientos de formación de contrato, una de las formas de contratación o procedimientos de selección del contratista.

• Estos procedimientos administrativos son parte del procedimiento administrativo general, al que se vinculan en razón de su especialidad.

• La LP es un conjunto de actos, un procedimiento integrado por actos y hechos de la administración y actos y hechos del oferente, que concurren a formar la voluntad contractual.

“…ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO…”

La licitación no es un contrato, sino que por licitación pueden celebrarse contratos de toda clase:- Suministros- Obras públicas- Concesiones de servicio público.- Concesiones de obra pública.- Etc.

“La licitación es un procedimiento tendiente a la celebración de un contrato”

“…PREPARATORIO DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL…”

• El objeto de la licitación es la elección del contratista. Se trata, por lo tanto, del rigorismo formal que precede al contrato, el procedimiento preliminar de manifestación de voluntad del licitante para seleccionar, por vía de aquel medio técnico idóneo, la mejor oferta.

“…POR EL QUE UN ENTE PÚBLICO EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA…”

• El licitante o ente que utiliza el procedimiento de la licitación pública, puede ser un ente público o privado.

• Los entes o sujetos privados, en caso de utilizar el procedimiento licitatorio, éste se ha de regir por el derecho privado.

• Por ello, el licitante es siempre un ente público, estatal o no, siempre y cuando ejerza función administrativa.

“…INVITA A LOS INTERESADOS…”

• La invitación a los interesados, oferentes; eventuales adjudicatarios o contratistas, se traduce en un acto administrativo concreto: el llamado a licitación, emitido por el órgano competente del ente público estatal o no estatal.

• La invitación es un pedido de ofertas, que debe ser anunciada en la forma que el derecho positivo lo determina.

“… PARA QUE SUJETÁNDOSE A LAS BASES FIJADAS EN EL PLIEGO DE

CONDICIONES…”• El pliego, como conjunto de disposiciones redactadas

unilateralmente por el licitante, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución del ulterior contrato.

• En sus cláusulas generales y especiales se particulariza sobre el objeto, obra o servicio que se licita, las condiciones de la contratación, su preparación y su ejecución.

• Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego.

“…DE ENTRE LAS CUALES EL LICITANTE SELECCIONARÁ Y ACEPTARÁ LA MÁS CONVENIENTE…”

• El licitante selecciona, entre las propuestas formuladas, la más conveniente. Ello se traduce en una actividad de contenido jurídico administrativo, que reviste forma de acto administrativo (adjudicación).

NATURALEZA

• La LP es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual. Por ellos, es un procedimiento administrativo especial, regido por el derecho administrativo. Esa es su naturaleza jurídica.

• Los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia. Son de dos tipos: sustanciales y formales.

REGULACIÓN

• La Constitución no prevé ningún procedimiento para la selección del contratista de la Administración. No obstante, el tema está regulado expresamente en la legislación nacional referida a la materia y en la normativa pública provincial.

• Derecho positivo nacional: A nivel nacional, el Art. 55 del decr-ley 23354/56, art. 55, determina como regla general el procedimiento de licitación pública para el contrato de suministro, así como para “todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos”.

REGULACIÓN

• En el derecho público provincial, la indican como procedimiento de contratación varias provincias (Mendoza, art. 37).

• Estas constituciones señalan como principio general el procedimiento licitatorio para todos los contratos susceptibles de este procedimiento, estableciendo, además, que las excepciones se determinarán por ley u ordenanza.

• En general, las leyes provinciales de obras públicas, de contabilidad, de concesiones y la reglamentación de las contrataciones del Estado provincial establecen la licitación pública como procedimiento de selección del contratista.

• Tratado Ley 4416 - Obras Públicas (Mendoza), Art. 18 y 19.

LEYES

FASES

La licitación pública es un procedimiento administrativo especial integrado por un conjunto de actos preparatorios de la voluntad administrativa contractual, que conforman individualmente sus fases o etapas.Las fases se consideran (jurídicamente) actividades UNITARIAS, AUTONOMAS, SEPARABLES INTEGRADAS Y PREORDENADAS.

Se destacan tres fases:• Fase Preparatoria• Fase Esencial• Fase Integrativa

FASE PREPARATORIA

• Se llevan a cabo presupuestos• Es puramente interna a la Administración• Análisis jurídico, contables, financieros

económicos, políticos y de factibilidad física, imputación previa de conformidad al crédito presupuestario y elaboración de pliegos y condiciones.• Pliego de condiciones y ley de contrato.

FASE ESENCIAL

• Es la licitación propiamente dicha.• Actos dirigidos a lograr la manifestación de

voluntades del ente publico licitante y sus contratistas.• Se generan relaciones bilaterales y afectan o

pueden afectar a terceros.

ORDEN CRONOLOGÍCO

1. Pliego de Condiciones2. Llamado a Licitación3. Publicación4. Presentación y Recepción de Propuestas5. Admisión6. Preadjudicación7. Adjudicación8. Notificación

PROPUESTAS

• Por escrito• En sobre cerrado• Dia, hora y lugar indicado• Apertura de sobres:• En presencia de intervenientes y organos competentes.• Acto formal y actuado

• La actividad licitatoria pertenece casi exclusivamente a órganos administrativos.

PREADJUDICACION

• Las propuestas pasan a estudios de organismos técnicos que asesoran a la autoridad que ha de adjudicar la licitación.

• La adjudicación no es inmediata:• Se hace estudio minuciosos de cada uno de las ofertas

• La propuesta mas ventajosa, si no merece observaciones y se halla todo lo estipulado en el pliego de condiciones, es aceptada a través de la adjudicación.

• Los oferentes no adjudicatarios quedan en libertad de acción.

FASE INTEGRATIVA

• Pasos:• Notificación de la adjudicación• Aprobación de la adjudicación• Homologación• Instrumentación escrita

• Da lugar a la voluntad objetivada y a su exteriorización en un contrato

PRINCIPIOS

• La finalidad del proceso licitatorio es la elección del contratista:• Quien resulte proponente de la fórmula mas ventajosa

para el Estado

1. Libre concurrencia2. Igualdad entre los oferentes 3. Publicidad 4. Transparencia

CONCURRENCIA O NO DISCRIMINACIÓN

• Afianza la posibilidad de competencia entre los interesados en la contratación

• Prohibido imponer condiciones restrictivas• Principio no absoluto, la normativa jurídica impone

limitaciones:• Exclusión de oferentes jurídicamente incapaces• Exigencia de honorabilidad profesional y comercial del oferente• Honorabilidad civil• Capacidad técnica Por parte de la• Solvencia económica-financiera Administración

IGUALDAD

• La igualdad de todos los oferentes rige durante todo el tiempo licitatorio (desde el llamado hasta la adjudicación).

1. Consideración de su oferta2. Respeto de los plazos establecidos3. Complimiento por parte del Estado4. Notificación de todas las aclaraciones5. Inalterabilidad de la esencia de los pliegos

6. Respeto del secreto de las ofertas7. Acceso a las actuaciones administrativas8. Tomar conocimiento de las demás ofertas luego de la apertura9. Que se le indiquen las diferencias formales subsanables que puedan contener su oferta10. Que se lo invita a participar en el procedimiento que se promueva ante el fracaso de su oferta.

• Se puede declarar proceso licitatorio y contrato nulo• Son nulas las cláusulas que impliquen monopolio,

salvo excepciones previstas por la ley.• No se puede modificar después de la adjudicación

condición o modalidad alguna en la oferta o condiciones de la licitación. Se sobre bases de licitación.

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• Se refiere a que el mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración, ampliando así su concurrencia y competencia.• La licitación es pública• Permite control procedimental de la actividad

económica-financiera de la Administración.

TRANSPARENCIA

• Se permite ver con claridad el actuar de los órganos administrativos y el uso de los fondos públicos.

• Los oferentes que cumplen con las condiciones, pueden exigir que el reto también lo hagan

• Abarca como actúa la Administración con l cumplimiento irrenunciable de los principios de legalidad, publicidad, moralidad, participación, competencia, razonabilidad, responsabilidad y control.

• Los oferentes coayudan para que se haga efectiva el principio de “correcta actuación administrativa”

OMISIÓN

• Cuando la licitación es de carácter obligatorio no puede ser omitida.

• El contrato de celebrarse omitiendo esto es puede ser declarado NULO por vicio de forma.

• La omisión de requisitos legales provoca consecuencias jurídicas.

• Si se carece de una regulacion integral de los contratos, se aplican los propios de nulidad administrativa previstas para actos administrativos.

A. El contrato es nulo. El vicio no es sustentable, confirmable, ni susceptible de ratificación.

B. La autoridad administrativa puede así declararlo y dejar sin valor el vinculo jurídico formado irregularmente.

C. El contratista afectado nada puede alegar contra la decisión administrativa de declarar nulo un contrato o que se limite a reconocer la existencia de una nulidad.

D. Los particulares, que de haberse hecho licitación pudieran haber ofertado y ganarla, carecen de acción para impugnar el contrato y para reclamar daños y perjuicios

E. Los funcionarios que incumplan incurren en la responsabilidad civil, administrativa y política.

MODOS

• Las ofertas pueden presentarse de acuerdo a los siguientes modos:

1. De precio sobre muestra2. De precio, con o sin proyecto3. De antecedentes y precio4. De precio con leasingNOTA: se prevén también modalidades con o sin negociación, o con o sin iniciativa privada

FRUSTRACIÓN

• Es lo llamado “se cae la licitación”• La Administración lo puede llevar a cabo en

cualquier momento del proceso adjudicatario• La frustración se cuando se declara• Desierta• Fracasada• Anulada

DESIERTA

• No se presenta ninguna oferta a la licitación• El organismo administrativo puede volver a licitar

o recurrir a la contratación directa• Si opta por el último, utilizara los mismo pliegos

de la licitación

FRACASADA

• Cuando ninguna propuesta cumple con los requisitos del pliego de licitación

• Fracasada por oferta inconveniente:• Es diferente a, cuando la oferta se ajusta al pliego, la

Administración al declara inconveniente por juicio propio.

• El fracaso es por imposibilidad de adjudicar. Es diferente al caso en que la oferta es adjudicable pero inconveniente.• Inadmisibilidad• inconveniencia

ANULADA

• Invalida por vicios en sustanciación• Retrotrae las cosas a su punto anterior• Se realiza nuevamente el llamado a licitación• Pueden cambiarse bases y condiciones• No es causal de procedimiento de excepción• Se permite contratación directa en caso de

urgenica

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PLIEGO DE CONDICIONES

CONCEPTO

• Documento que tiene particular importancia en la regulación de la

actividad contractual de la Administración.

• Conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante.

En él se especifican lo que se licita, las condiciones a seguir en la

preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones

de los oferentes y del futuro contratista.

ELABORACIÓN

• Elaborado unilateralmente por el ente público estatal o no estatal, quien convocará a la licitación. - No intervienen los particulares -.

• Los particulares se limitan a tomar conocimiento del pliego, después de publicado.

• La facultad del licitante para imponer “cláusulas y condiciones” implica plena sujeción a la ley (en su redacción) y adhesión a las cláusulas predispuestas por la Administración.

ELABORACIÓN

En el pliego deben determinarse con claridad todas aquellas cuestiones que al licitante le interesan resguardar:• El objeto de la contratación.• Las normas que regularán el procedimiento

licitatorio.• Los derechos y obligaciones que surgirán del

futuro contrato.

CONTENIDO

• Pliego de condiciones generales.

• Pliego de condiciones especiales.

• Pliego de condiciones técnicas.

Con ello se tiende a la mejor identificación del objeto licitado y la precisa delimitación del conjunto de ofertas.

CONTENIDO

Clara identificación del objeto licitado:

• Requisito fundamental del pliego de condiciones. Solo así las ofertas responderán a lo que la Administración efectivamente pretende, y evitará ofertas heterogéneas e inequiparables entre sí.

CONTENIDO

Habilitación jurídica, técnica y financiera:Relativas a los “sujetos” y no a las propuestas.• Jurídica: para contraer obligaciones.• Técnica: para llevar a cabo las operaciones.• Financiera: para soportar los compromisos

económicos de un eventual contrato.Todas ellas permiten conocer las condiciones del

oferente para hacer propuestas serias y por las que puesa responder

CONTENIDO

• Fijación de los actos y términos del procedimiento licitatorio: Tiempo de práctica de cada uno de ellos, derechos y deberes que podrán ejercer los oferentes durante el transcurso.

• Fijación de las cláusulas del contrato: Normas del “futuro contrato”.

FINALIDAD

El cumplimiento del pliego por parte del licitante y de los oferentes tiene por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo así una doble función:• Indica a los interesados las condiciones a

las que han de ajustarse sus ofertas.• “Ejecución contractual”, pues una vez

celebrado el contrato el pliego se convierte en matriz contractual.

TIPO O CLASE DE PLIEGOS

• Pliegos generales: contiene el conjunto de disposiciones aplicables a la totalidad de los contratos de una misma categoría. No pueden ser modificados por los pliegos especiales.• Pliegos especiales: documento que contiene las

especificaciones que se establecen en forma particular para la ejecución de cada contrato.

TIPO O CLASE DE PLIEGOS

• Pliegos de especificaciones técnicas: contiene la regulación práctica especial de cada obra o concesión. El conjunto de éstas está integrado por: a) legajo de especificaciones; b) planos; c) cómputo métrico, y d) memoria descriptiva.

• Pliegos analíticos y pliegos sintéticos: éstos determinan o no todas las condiciones para la formación y ejecución del contrato.

- Los pliegos sintéticos permiten ejercer la libertad de iniciativa al oferente.

- Los pliegos analíticos, por el contrario, excluyen la iniciativa de los oferentes.

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• El PCG, por cuanto reviste forma jurídica de reglamento, debe ser publicado en el Boletín Oficial.

• Si el PCP reviste forma jurídica de acto administrativo, debe ser notificado.

• También puede suceder que se publique en el Boletín Oficial el decreto o la resolución por el cual es aprobado el pliego, pero no el texto.

• Una vez publicado el llamado a licitación, los interesados podrán tomar conocimiento del pliego en el lugar indicado por el órgano licitante.

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LLAMADO A LICITACIÓN

EFECTOS JURÍDICOS

• Son derechos y deberes de las partes intervinientes.

• Solo títulos

EFECTOS JURÍDICOS

• 1. Obligatoriedad de que el pliego tenga carácter general, impersonal y que asegure un trato igualitario para los oferentes.

• Es fundamental que en la licitación se coloquen a todos los

proponentes en pie de perfecta igualdad, siendo las cláusulas generales derechos y obligaciones del contratista.

• Si la contratista considera que las condiciones del pliego requieren una aclaración, dispone de la facultad para pedirla de modo general para todos los oferentes.

• Si no la ejerce antes de ofertar, cualquier duda o error será considerado el resultado de su negligencia y no tendrá eficacia para modificar las condiciones estipuladas.

EFECTOS JURÍDICOS

• 2. Obligatoriedad de observar las prescripciones del pliego como la ley misma.

• Las partes tienen que sujetarse a los pliegos como a la ley

misma.

• El contrato celebrado con autorización legislativa y de conformidad con las bases de la licitación, es de una incontestable validez, y sus cláusulas sin excepción de una sola, tienen el mismo valor que la ley.

EFECTOS JURÍDICOS

• 3. Rechazo de las ofertas inadmisibles por no ajustarse al pliego. • El oferente debe aceptar las cláusulas contractuales preparadas

y redactadas por el licitante, ya que el procedimiento regla en la manifestación de la voluntad contractual es la adhesión. Si no se rechazan las ofertas inadmisibles por no ajustarse al pliego.

• Los pliegos deben interpretarse restrictivamente en resguardo de la igualdad de los participantes, debe prevalecer la admisión de la oferta.

EFECTOS JURÍDICOS

• 4. Impugnabilidad del pliego de condiciones por parte de oferentes y terceros interesados.

• Los participantes en una licitación tienen el derecho de objetar en

todo momento antes de la adjudicación de la obra, las condiciones que no se ajustan al objeto, que incidan en la certeza y corrección de las condiciones de contratación.

• Luego de la apertura de ofertas, se aceptarán sólo aclaraciones que no alteren sustancialmente la propuesta original, que no modifiquen las bases del remate ni afecten el principio de igualdad de los oferentes.

EFECTOS JURÍDICOS

• 5. Licitación privada y contratación directa subsidiarias sujetas a los mismos pliegos.

• Ante una licitación pública fracasada por ofertas inadmisibles

o desiertas, la contratación ha de efectuarse sobre la base de los pliegos que se utilizaron en aquella licitación pública.

• Si se recurriese a la licitación privada empleando pliegos de condiciones distintos, la misma sería nula por vicios de forma.

IMPUGNACIÓN

• Ante clausulas ilegales o favoritismos, los oferentes deben alegarlo antes de presentar su propuesta.• La impugnación debe ser fundada, presentada en

término y debe ser resuelta con anterioridad a la adjudicación por la autoridad competente para aprobar la contratación.

OFERTA

ACTO COMPLEJOa. Elaboración licitadoresb. Presentación licitadoresc. Recepción licitanted. Apertura licitantee. Aclaraciones y observaciones

licitadoresf. Suscripción del acta comúng. Admisión o inadmisión licitante

No es un acto aislado, ni incausado

INTERPRETACIÓN

• De aceptación:• Las ofertas importan la aceptación de las clausulas del

pliego

• De validez:• Una oferta es susceptible de interpretarse en dos

sentidos• Si uno resulta de validez y otro de nulidad debe

interpretarse el primero

INTERPRETACIÓN

• Favorable• Con meros defectos formales que no afecten a su validez

debe considerarse favorable a su consideración

• De admisión:• Ante cualquier norma dudosa de los pliegos y ante la

alternativa que excluya al participante, debe prevalecer la admisión de la oferta en competencia razonable

CARACTERES

• Se denomina oferta a la proposición firme y completa para celebrar un contrato• Es manifestación de la voluntad de un sujeto a

otro• En el procedimiento licitatorio la oferta de los

particulares se presenta en respuesta a la invitación efectuada por el ente licitante

CARACTERES

• Unilateral• Es unilateral aunque provenga de varios sujetos en forma

conjunta y coordinada • Es la expresión de un solo interés• No contrapuesto a su destinatario

• Inicial• Es la primera en manifestarse de las dos voluntades que

forman el contrato.• Puede ser culminación de tratos y negociaciones previas• Constituye la respuesta a una invitación, en la licitación

CARACTERES• Completa• Ha de contener lo necesario para la configuración del

contrato• Conocer con certeza la intensión del oferente• Debe responder a las bases del pliego

• Firme• Constituye la voluntad del oferente

• Recepticia• No puede alcanzar su fin sin el consentimiento de la otra

parte• No produce efecto sin consentimiento

ELABORACIÓN

• Se estudia la factibilidad de la obra, servicio o suministro licitado por parte de los interesados• Calculan costos y se redactan propuestas de

contrato u ofertaa. Subjetivosb. Objetivosc. Formales

REQUISITOS SUBJETIVOS

• Se relacionan con la persona o sujeto del derecho que puede ofertar• Las leyes contienen los requisitos subjetivos que

deben reunir los posibles participantes• Verifican su capacidad e idoneidad empresarial y

tecnica

REQUISITOS SUBJETIVOS

• Capacidad:• Capacidad, privada o común, que le permita integrar un

consentimiento jurídicamente válido• Aptitud, de hecho y de derecho, para adquirir los derechos y

contraer las obligaciones que surgirán de la relación contractual• Requisitos de admisión establecidos por normas• Capacidades especiales (educación, formación, especialización)• Para simple presentación de proposiciones no se exige ningún

requisito de capacidad• Formulación (tener capacidad) y presentación (cualquiera)

REQUISITOS SUBJETIVOS• Representación:• Oferentes o representantes a. Mandatario: oferente o representante autorizado. Es

suficiente para actuar en una licitación el mandato otorgado para intervenir en proceso judicial.

b. Contrato social: los oferentes deberán tener capacidad civil para obligarse

c. Idoneidad: idoneidad técnica y ecnómica-financiera I. Técnica: aptitud del oferente para llevar a cabo las operacionesII. Economica-financiera: puede solicitarse como recaudo que los

oferentes posean aptitud económica que le permita soportar con solvencia los compromisos contractuales. Hay en juego fondos públicos.

REQUISITOS OBJETIVOS

• Objetos, condiciones, plazos, precios.• La oferta viene delimitada por las condiciones del

pliego• La oferta agrega lo que le falta al pliego de

condiciones para una total configuración del contrato

REQUISITOS OBJETIVOS

• Del objeto:• El oferente debe ajustarse a las cláusulas generales y

particulares del pliego• no se puede oponer a clausulas• Contiene algunas exigencias:• Origen del producto cotizado• Régimen para productos a importar• Régimen de la muestra

• Se buscan presentaciones con las características que el estado necesita

REQUISITOS OBJETIVOS

• Se debe incluir además del precio, calidad, cantidad, época y lugar de entrega• Tiene que ser grave la razón por la que se

desestime la mejor oferta• Si el oferente se aparta de cláusulas ilegales, su

oferta es válida y debe tenerse en cuenta

REQUISITOS OBJETIVOS

• Del Precio:• Precio es la contraprestación solicitada por el oferente al

licitante

• Debe ser:a. En dinero: las cotizaciones se realizan en peso

argentino, salvo que por cláusulas especiales se admita otra moneda.

• Si se fija en los pliegos (excepcionalmente) la contraprestación puede ser en un bien.

REQUISITOS OBJETIVOS

b. Cierto e incondicionado: es requisito de la oferta la indicación de un precio unitario y cierto y el total general de la oferta

• No puede tenerse raspaduras enmiendas debidamente aclaradas, es causal de desestimar la oferta

• La falta de precio unitario o del total no es causal de desestimar la oferta, siempre que no impida la exacta comparación con los demás.

• Se admite una imprecisión en el precio• La norma no prevé la indeterminación del precio, y su no fijación de

manera cierta, clara incondicionada y precisa, es causal de rechazo de la oferta o nulidad de contrato.

• No se admiten precios basados en los otros licitadores.• No se admiten ofertas con precios condicionados

REQUISITOS OBJETIVOS

c. Real e intangible: el precio debe ser proporcional al valor del objeto ofrecido.

• No puede ser irrisorio o vil, significa eventual incumplimiento de contrato o eventuales conflictos por imprevisión, lesión, abuso de derecho, etc.

• Es intangible e invariable: no puede ser alterado unilateralmente por ninguna de las partes el precio fijado. Deben preverse las variaciones de precio

REQUISITOS FORMALES

• Se señalan los presupuestos formales que deben cumplir la oferta de cada licitador.• Son recaudos externos, propios a ella y del mismo acto

de su presentación para la oferta.• Atañen la forma de la oferta y a los deberes de hacer,

conexos con su presentación.

REQUISITOS FORMALES

1. Escrita2. Firmada3. Clara, incondicionada e indubitable4. Secreta5. Garantizada6. Presentada en lugar, fecha y hora

ESCRITA

• Debe ser escrita, se admiten ofertas verbales en remate público para contratación directa

• El pliego exige la escritura mecanográfica• No se prevén sanción por incumplimiento de esto• Se rechazan escritas en lápiz• Idioma nacional o castellano• Adjuntos en otros idiomas, traducidos por persona autorizada• Se presenta en duplicado y triplicado o cantidad exigidas• El proponente es responsable de los errores de redacción

FIRMADA

• Firmada en todas sus hojas por el oferente o representante legal• La falta de firma implica el rechazo de la oferta

en pleno derecho legal • Este recaudo hace a la seguridad jurídica

CLARA, INCONDICIONADA E INDUBITABLE

• Términos esenciales claros e indubitables• Sin raspaduras, enmiendas, entrelineas, o errores• Si hubiere algo de lo anterior, deberá ser salvado

en el cuerpo del escrito, con constancia expresa del oferente a fin de evitar errores en la interpretación• De lo contrario se impone su rechazo o

desetimación

SECRETA

• Se presenta en sobre cerrado y secreto, tanto a la Administración como a los otros ofertantes

• El secreto rige hasta el acto de apertura de sobres• Incumplimiento es motivo inmediato de rechazo• La propuesta se presenta en:• Sobre caja o paquete debidamente cerrado y lacrado• Sobre oficial, común o con el membrete del oferente• Indicando en su cubierta la contratación o licitación a la que

corresponde

GARANTIZADA

• Debe ser garantizada o asegurada durante todo su plazo de mantenimiento, de conformidad con los modos y montos establecidos

PRESENTADA EN LUGAR, FECHA Y HORA

• Se presentan en el lugar fijado para el acto de apertura• Se admiten hasta la hora fijada• A partir de la hora fijada no se admiten más

ofertas aunque el acto aún no comience

DEFECTOS Y VICIOS

• Pueden resultar de su ilegitimidad, como incumplimiento de los requisitos antes nombrados, los que pueden ocasionar meros defectos formales o vicios graves

DEFECTOS Y VICIOS

• Ilegitimidad• La oferta queda sujeta a disposiciones de la Constitución,

de la ley, del reglamento, del bloque de la legalidad• No puede contener cláusulas que vayan en contra del

ordenamiento jurídico, o de sus principios

DEFECTOS Y VICIOS

• Incumplimiento de los requisitos• El incumplimiento o el regular cumplimiento de los

requisitos provocan anulabilidad o nulidad según la gravedad de los mismos

• Se fijan sanciones jurídicas al las irregularidades• Formas de vicio:• De hecho: n° de inscripción distinto• Violencia: secuestro extorsivo para formular oferta• Dolo: engaño o artificio

DEFECTOS Y VICIOS

• No se puede reclamar aumento de precio por error del oferente, admite nulidad esto.

• El contratista puede pedir nulidad de su oferta por vicio de error, siempre que no se responda a negligencia culpable

• Se debe denunciar antes de la adjudicación y debidamente comprobado

• La Administración autoriza la desestimación sin penalidades• Si el error es advertido después de la adjudicación, se debe notificar

dentro de los cinco días. Se desestima adjudicación con perdida de 2% del valor adjudicado

• Se puede solicitar desestimación a autoridad judicial, respondiendo a las consecuencias de su comportamiento

DEFECTOS Y VICIOS

• Mero defectos formales• No afectan sustancialmente a la validez de la oferta• No provocan su rechazo• Se emplaza a subsanar

DEFECTOS Y VICIOS

• Vicios graves:• Están previstos• Por su gravedad implican rechazo de la oferta

a. Falta de firmab. Escrita con lápiz comúnc. Ausencia de garantías cuando corresponded. Falta de especificacionese. Raspaduras o enmiendas en partes fundamentales (precio,

cantidad, plazo, o cualquiera que haga a la esencia del contrato) cuando no hayan sido subsanadas

• Se prevé el rechazo por firma inhabilitada

DEFECTOS Y VICIOS

• Observación: los vicios de la voluntad contractual pueden ser dos tipos1. Propios o producidos por sí: por vicios en la voluntad o decisión del órgano2. Ajenos o por incidencia: producidos por el particular pero incorporados a la

decisión administrativa• La voluntad administrativa es impugnable por terceros afectados• Otro oferente se limita a mirar el vicio de otro participante • El vicio de un licitador solo puede ser “observado o señalado por otro licitador”• La impugnabilidad administrativa queda reservada a esta• No hay impugnabilidad judicial. Son actos unilaterales que no afectan a

terceros.• Los vicios de los actos jurídicos que privados que pueden incidir en la decisión

administrativa, pero terceros oferentes cuentan con remedios procesales para tutelar sus derechos

OFERTA ALTERNATIVA

• Todo licitador puede presentarla, además de la básica y obligatoria, conteniendo su propio proyecto y condiciones, con la documentación técnica que la avale.

• Solo se toma en cuenta si el pliego así lo especifica.• Oferta alternativa y pedido de oferta alternativa• Su admisibilidad esta supeditada a la previsión expresa en el

pliego• Se debe acompañar siempre de la oferta principal• Las ofertas no debe apartarse de las bases licitatorias o serán

impugnas por otros oferentes

PRESENTACIÓN

• Es un acto jurídico particular, unilateral del oferente, que contiene una oferta del ofertante al licitante, con el cumplimiento de todas las normas y requisitos.

• El acto esta regulado por normas propias del procedimiento contractual y por pliego respectivo

• Puede ser:• Directa al licitante: por oferente o tercero designado. No es

necesario acreditar personería. Se entrega constancia o recibo.• Indirecta: por correo o carta certificada. No es usada y puede ser

rechazada para determinados contratos

RECEPCIÓN

• Es obligatorio recibir la oferta• Es la simple aceptación del sobre y no produce efectos

jurídicos directos o inmediatos. • La Administración esta obligada a analizarla a fines de

su admisión• Se fija el momento a partir del cual la Administración

no puede modificar su requerimiento, es decir, condiciones que se publicaron.

• LA RECEPCIÓN DE TODAS LAS OFERTAS ES INALUDIBLE

RECEPCIÓN

• Negativa de recepción:• Se separa al oferente sin más tramites• La causa o motivo del rechazo de la oferta debe hacerse

con fundamentación fáctica y jurídica y ser explicitada• Es innegable su impugnabilidad administrativa y judicial

INMODIFICABILIDAD

• La oferta no puede ser modificada una vez iniciado el acto de apertura• Se consideran aclaraciones que no alteren la

propuesta original, ni modifiquen las bases del remate y la igualdad entre todas las partes

APERTURA

• Apertura de sobres o acto de apertura• Procedimiento por el cual de hacen públicas las

propuestas recibidas

APERTURA

• Preclusión• Cierra la etapa de recepción de ofertas• Se rechazan propuestas complementarias o propuestas

posteriores al acto• Se leen las propuestas• Se vigila el proceso, verifica legitimidad y asegura

imparcialidad del licitante y trato igualitario• Acto formal, verbal y actuado

APERTURA

• Postergación• Tiene lugar, día y hora indicados en la licitación• Es impostergable• Por cualquier circunstancia (feriado, huelga, asueto) se

realiza el siguiente día hábil a la misma hora• Asegura el principio de igualdad

ACLARACIONES Y OBSERVACIONES

• Una vez vencido el plazo de recepción y antes de la apertura pueden pedirse explicaciones o formular aclaraciones respecto al acto• Una vez iniciado no se admiten observaciones o

explicaciones“los oferentes pueden hasta la apertura de sobres, hacer aclaraciones, reclamaciones, como también

nuevas ofertas que dejen sin efecto la anterior (PTN)”

DESPUÉS DEL ACTO DE APERTURA

• Los interesados solo pueden observar el mismo acto o cualquiera de las propuestas presentadas• Se basan en el derecho de los oferentes a

verificar los requisitos legales que deben cumplir las ofertas y el licitante• Afianza la buena fe y la igualdad de trato• Se deja constancia en el acta

SUSCRIPCIÓN AL ACTA

• Se deja acta del acto de apertura y su desarrollo• Contiene:• Número de orden asignado a cada oferta• Importe y monto de la misma• Nombre del oferente• Número de inscripción en el registro pertinente• Monto y forma de garantía precontractual• Observaciones• Impugnaciones

• El acta es leída por los funcionarios autorizados o intervinientes y por los oferentes y asistentes que lo deseen

OFERTA ÚNICA

• En la licitación pública no se requiere un número mínimo de licitadores. La existencia de sólo una propuesta no invalida ni afecta en modo alguno la legitimidad del procedimiento, salvo que el ordenamiento jurídico, por disposición expresa.

• El proponente tiene siempre derecho a que su oferta sea considerada, aunque sea la única que se presente. La Administración debe analizarla y ver si corresponde con lo requerido; si no es así, puede posteriormente desestimarse por inconveniente.

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ADJUDICACIÓN

ACTIVIDAD CONSULTIVA PREVIA

• Etapa de trámite interna, que se encuentra entre la apertura y admisión de la oferta y la adjudicación

• El órgano competente del ente licitante solicita el asesoramiento de oficinas y órganos consultivos que analizan las propuestas en orden a los requisitos jurídicos, técnicos y económicos-financieros, exigidos por los pliegos y demás normativa aplicable a la licitación.

• El licitante estudia, coteja y finalmente elige la oferta ajustada a su requerimiento.

• La actividad consultiva previa generalmente está integrada por la calificación, la preselección y la pre-adjudicación.

1 - CALIFICACIÓN PRELIMINAR

• Es efectuada por la Comisión Interministerial, en relación a la apertura del sobre nº 1 y oportunamente del sobre nº 2; ello incluye el estudio, valoración y resolución de las impugnaciones efectuadas luego de la apertura del sobre nº 1 por todos los oferentes.

2 - PRE-ADJUDICACIÓN

• Determinación de un orden de mérito de las ofertas presentadas, por el que se ordenan las propuestas en escala o grado de ventaja. La más conveniente será clasificada en primer lugar y así sucesivamente las demás. En este último supuesto, nos encontramos con el acto de pre-adjudicación, al que parte de la doctrina denomina adjudicación provisional.

• La pre-adjudicación no es un acto administrativo, es un acto inter-orgánico de asesoramiento.

2 - PRE-ADJUDICACIÓN

• La pre-adjudicación no es un acto administrativo sino una etapa del procedimiento licitatorio, es uno de los actos preparatorios de la voluntad de la Administración, que se opera dentro de una sucesión de pasos que conducen desde la presentación de ofertas hasta la adjudicación final.

• El dictamen no vincula al órgano competente ni es parte de un acto complejo, es una actividad previa, preparatoria de la decisión final.

• Debe ser publicada en un lugar visible de acceso al público de la dependencia licitante. Da lugar a impugnación.

3 - PRESELECCIÓN

• El acto que preselecciona a los oferentes es un acto administrativo, y para que adquiera eficacia debe ser notificado en forma fehaciente dentro de los 10 días de su dictado.

• Quienes no han resultado preseleccionados pueden solicitar la devolución de la garantía de oferta, y carecen de legitimidad para impugnar el acto de adjudicación.

ADJUDICACIÓN

• La adjudicación tiene lugar una vez concluida la etapa de valoración de las propuestas.

• Es el acto por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual que completa el ciclo generador del acuerdo de voluntades.

• El acto de adjudicación forma parte integrante del procedimiento administrativo precontractual.

EL ADJUDICANTE

• Por aplicación de los principios administrativos de competencia y jerarquía, corresponde al órgano superior del ente público licitante decidir la adjudicación.

• El dictamen de la Comisión de Evaluación no puede suplir al acto resolutivo, previsto en el pliego de bases y condiciones. Ello así, por cuanto se ha sostenido que los actos provenientes de órganos consultivos son considerados medidas preparatorias.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

• Son pautas objetivas para la determinación de la mejor oferta: precio o canon ofertado, mejor financiación, quitas o espera, descuentos otorgados, tiempo, peso, dimensión, cantidad de equipamiento, número de personas y equipos aplicados al servicio, etcétera.

• Son, en cambio, subjetivas: experiencia, antecedentes en la explotación del servicio de que se trate, antecedentes en la organización funcional a implementar con el servicio, etcétera.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

• En síntesis y como regla general, podemos señalar que la Administración elige libremente la oferta que juzga más interesante, teniendo en cuenta el precio de las prestaciones, su coste de utilización, el valor técnico, las garantías profesionales y financieras presentadas por cada uno de los candidatos y el plazo de ejecución.

• Los criterios adoptados por nuestro derecho positivo son: 1) oferta más conveniente; 2) precio menor o más bajo, y 3) precio mayor.

OFERTA MÁS CONVENIENTE

• Da mayor amplitud de apreciación de los distintos elementos, más allá del precio, lo que no excluye, sino exige, una motivación más cuidadosa y precisa en el acto respectivo.

• No es necesariamente la de menor precio, pues influyen otros factores tales como la mayor capacidad técnica, el tipo y calidad de los materiales ofrecidos, la incorporación de nuevas tecnologías, plazos de entrega, etc. De ahí que toda la competencia tenga una cuota de incertidumbre, pues no sólo se gana la licitación por el menor precio, sino por las mejores condiciones técnicas.

DECISIÓN DISCRECIONAL

El ordenamiento jurídico le ha conferido al licitante “la conveniencia de oferta”, es decir la posibilidad de decidir libremente dentro de los límites que como extremos del obrar se indican.

La norma no determina la conducta administrativa a seguir, pero ello no habilita un proceder arbitrario lesivo de los derechos e intereses de oferentes.

DECISIÓN DISCRECIONAL

La decisión de adjudicación debe ser siempre “razonable, fundada y motivada”

Entre estas alternativas figuran la posibilidad de adjudicar la licitación a tal o cual oferta, o el rechazo de todas ellas por inconvenientes, pero siempre actuando conforme a un debido proceso de razonabilidad investigando, comprobando, verificando, apreciando y juzgando los motivos causantes de la decisión.

DECISIÓN DISCRECIONAL

La decisión de la oferta más conveniente requiere que razonablemente y de buena fe:

• Se comparen objetivamente las ofertas.• Se justifique la compensación del valor económico por

otros vinculados a la bondad, utilidad y eficacia de la prestación aceptada.

• Se demuestre que la ventaja que representa la oferta elegida tiene directa relación con el objeto de la contratación.

• Se respeten los límites jurídicos y técnicos establecidos en los pliegos de condiciones.

FRACASO DE LA ADJUDICACIÓN

• Rechazo de las propuestas por inconvenientes.• Rechazo de las propuestas por inadmisibles.• Anulación judicial del procedimiento.• Anulación administrativa del llamado a licitación

(desistimiento del licitante).• Desistimiento de los oferentes.• Licitación pública desierta.

L E G I S L A C I Ó N – U T N F R S R 2 0 1 3

PERFECCIONAMIENTO

PERFECCIONAMIENTO

La adjudicación produce un “resultado jurídico objetivo”: la

elección del proponente que formuló la oferta más conveniente.

Aquí concluye la fase esencial, iniciándose entonces la

formalización del contrato que constituye el principio de la fase

integrativa, con la cual comienzan los derechos y obligaciones

contractuales.

PERFECCIONAMIENTO

Es importante determinar el momento en el cual se perfecciona y entra en

vigencia el contrato de la Administración, el que dependerá del modo en que se

lleve a cabo dicho perfeccionamiento.

Se pueden señalar las siguientes formas de perfeccionamiento:

a) Manifestación recíproca de la voluntad de los contratantes.

b) Notificación o comunicación fehaciente de la aceptación (adjudicación) por

parte de la Administración.

c) Formalización escrita o instrumentación del contrato

d) Aprobación del contrato por otro órgano o por el órgano superior del adjudicante.

PERFECCIONAMIENTOManifestación recíproca de la voluntad de los contratantes:

Nuestro derecho positivo establece en el RCE, que el perfeccionamiento de

los contratos se produce con la adjudicación efectuada por la autoridad

competente.

Puede entenderse que con la manifestación recíproca de la voluntad

contractual (oferta presentada por un lado y adjudicación por el otro)

comienzan los efectos del contrato administrativo. La adjudicación

debe ser notificada para producir los efectos jurídicos.

PERFECCIONAMIENTO

Notificación de la adjudicación:

La adjudicación, como acto administrativo, carece de eficacia

mientras no sea notificada a los interesados . La comunicación

fehaciente de la adjudicación afecta la vinculación o sujeción del

adjudicatario.

La simple adjudicación por sí no concluye ni perfecciona el contrato.

Estando pendiente su comunicación al adjudicatario no ha quedado

perfeccionado el contrato.

PERFECCIONAMIENTOFormalización escrita:

Si la normativa establece que el contrato conste por escrito, la

forma escrita debe reputarse indispensable y condiciona la

validez del contrato.

Esta forma de perfeccionamiento es requerida para el contrato

de obra pública en el orden nacional.

PERFECCIONAMIENTOAprobación:

Puede ocurrir que el adjudicante necesite de la posterior aprobación del

contrato por el órgano superior o por otro órgano.

La aprobación es el acto administrativo de control que acepta como bueno el

acto del adjudicante con posterioridad a su dictado y le otorga eficacia

jurídica incidiendo así en su perfeccionamiento. Los efectos jurídicos se

producen a partir del acto aprobatorio.

“El contrato que debe ser aprobado a posteriori, o después de su

celebración por otro órgano, es inválido mientras esa aprobación

no se produzca”.