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Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 81, México, 1981. DR © 1981. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Capítulo 1

INTRODUCCION

En primer termino es necesario hacer mención a la Selección de este Tema, indiscutiblemente un acierto. Esperemos que pronto sea estudiado en un Congreso Internacional.

La curiosidad domina en el momento de la Legitimación, pues es un concepto complejo, difícil de precisar, y prácticamente nuevo en Derecho Privado. , .

. . Hacer la adaptación de estas ideas. a Derecho ,Notarial es un buen paso, para nuestra Ciencia y creo que existe un amplio campo que recorrer.

La palabra Legitimación es usada dentro del Lenguaje Jurídico en variadas ocasiones.

En Derecho Familiar, se habla de Legitimar hijos, así el Código Civil para el Distrito Federal, resuelve el problema de la Paternidad y Filiación de hijos nacidos fuera de matrimonio, mediante el reco- nocimiento de los padres como suyos, y a este acto le llama Legiti- mación.

También, acudir al Derecho Sucesorio, nos encontramos con una Institución de la "Legítima", la cual obligaba al de cujus a disponer hacia su descendencia "legítima" la mayoría de sus bienes. Aún cuan- do esta Institución ha caído en desuso en la mayoría de los Países, todavía está presente en la mente de los Juristas.

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La Materia Procesal nos lleva al estadio de dos conceptos: "Le- gitimatio ad Causam y Legitimatio ad Procesum". '*

Los Tratadistas de Derecho Registral, están muy interesados en la Legitimación Extraordinaria, figura la cual ha hecho el mila- gro de hacer prevalecer el mundo registra1 frente al mundo real, en aras de la seguridad jurídica.

La Materia Procesal es interesante para el Estudio de la Legi- timación, pues J. Landaria Caldentey ha dicho:

En el campo de Derecho Privado se empezó a hablar de "Legi- timación" a propósito de la apariencia jurídica, especialmente de la derivada de los títulos - valores y de la inscripción en el Registro así como para explicar el fenómeno de la representación. De esta manera se iban perfilando algunas aplicaciones de la idea de Legitimación, pero faltaba la elaboración de la Teoría General. Esta elaboración se hizo introduciendo en el Derecho Privado el concepto de Legitima- ción creado por los Procesalistas.

Dentro de la transcripción del Catedrático de la Universidad de Madrid que transcribo, se citan en apoyo a Betti (Teoría General del Negocio Jurídico) V. Carlota Ferrara (El Negotio Jurídico) y Carnelutti.

Es pues una materia complicada y prácticamente nueva en De- recho Privado. Repito, y repito también que su aplicación a Derecho Notarial debe de hacerse con sumo cuidado.

1 "La facultad en virtud de la cual una acción o derecho pueden y deben ser ejercitados por o en contra de una persona en nombre propio se llama Le&- timación en causa". Rafael de Pina. José Castillo Larrañaga. Décima Edici6n. Editorial Porrúa, S. A. México 1974.

2 José Becerra Bautista. El Proceso Civil en Mkzko . Editorial Porrúa, S.A. 1975. Página 22. En Teoría se reconoce la posibilidad de que una persona que no sea Titular de un Derecho Sustantivo, pueda pedir la tutela jurisdiccional en nombre propio, pues el principio general es que solo puede ejercitar una acción aquel a quien compete el Derecho Sustantivo o su representante legal. Acción para pedir Nulidad de Matrimonio por violencia. Acción al Acreedor para ejercitar Acciones del Deudor.

2 bis Carnelutti ha dicho: "Las necesidades del tráfico han producido e a milagro y los Juristas deben saber explicarlo", citado por Luis Carral y de Te- resa, Derecho Notarial y Registral. Editorial Libros de México, S. A. 1965. PLg. 258.

3 Bosch. Casa Editorial. Legitid6n y Apariencia Jurídica. P4g. 43.

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Capítulo 11

CONCEPTO

Dar un concepto de Llegitimación sería el ideal sobre todo si fue- re aceptado unánimemente. El problema es que cada Tratadista da su propia definición, y ademjs se distinguen varios tipos de Legiti- mación, sin embargo debemos utilizar un espíritu pragmático y ha- cernos menos difícil la vida sobre todo aplicar los estudios de los Civilistas a la Materia Notarial.

Independientemente de las polémicas y continuos estudios sobre este novedoso concepto, iremos detrás de las definiciones e ideas de J. Landaria Caldentey, en Derecho Privado, y para nuestra materia notarial, escarbaremos en las ideas de Zanahuja y Soler y Núñez La- gos, para posteriormente aplicarlo a la realidad mexicana, conforme a nuestro ~ e r e c h o Positivo, doctrina y experiencia.

Nos dice J. Landaria Caldentey. l "En principio pues podría ésta (La Legitimación) ser definida como el reconocimiento, hecho por la norma, de la posibilidad concreta de realizar con eficacia un Acto Jurídico".

Más adelante nos dice este Autor:

"Legitimación es el, ~ecmwimiento que hace el Derecho a una persona de la posibilidad de' realizar con eficacia un Acto Jurídico, derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente en- tre el sujeto agente y el objeto del acto mismo".

1 0,p. cit. pág. 1. 4 Op. cit. p5g. 3.

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Así mismo este Autor, nos evita caer en la confusión frecuente entre Tratadistas y en la ~u r i s~ rudenc ia entre el concepto de ca- pacidad y legitimación.

La Capacidad de Goce y la Capacidad de Obrar. Aún cuando.es más materia de Derecho Civil .que de Derecho Notarial, nosotros es- tamos interesados porque no puede llevarse a cabo una función no- tarial si no distinguimos la Capacidad de Goce y de ejercicio en cada casi concreto que se nos presenta en nuestra Oficina,

El Notario actuará y manejará Derechos Subjetioos. El Titular de los mismos será calificado por el Notario, :Juzgado, en ambas capa- cidades, y la capacidad de actuar'con eficacia será otr6 juicio, ahora de Legitimacióa, que emita el Notario, en ocasión de- los instrumentos públicos,' o en el supuesto negativo, en los instrumentos públicos que

,. , se excuse de emitir.

Vale la pena hacer notar la relación de la Legitimación con la ineficacia y la relación sujeto-objeto. Estos dos elementos deberán estar presentes en el Notario, ya que este Funcionario le toca aplicar. todos los días el Derecho en situaciones concretas.

Nos toca ahora referirnos a José María Zanahuja y Soler en su Obra Tratado de Derecho Notarial (Bosch , 1945. . . Qarcelona) realiza un estudio de la Fe Pública Notarial atinado ya que nos da también un amplio panorama de la Función Notarial y nos prepara para en- tender el instrumento público notarial. , .

. . i 1 : ' i ..

Nos dice este ilustre estudioso de'la ciencia Notarial: "Los diferentes aspectos de la función notarial poseen una cier-

ta independencia, y su estudio sería muy deficiente sino. se^ tratarw separadamente como otras tantas ideas fundamentales del Derecho Notarial. . .

En Capítulo sucesivo se desarrollarán los conceptos de ~ u t e n t i - ficación, Legalización, Legitima@, Confimacibn Jurídica, Ejecu- toriedad, Exteriorización del Derecho en la normalidad y foqma ju- rídica, para pasar después al estudio del Derecho Notarial en su

5 Op. cit. pág. 16.

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naturaleza, en su evolución histórica y en sus manifestaciones posi- tivas".

La anterior transcripción nos da una idea de su Obra, la cual dentro de mi opinión tiene un lugar dentro de la Ciencia Notarial y permite a otros estudiantes, algunos con menos talento como el Autor de este Trabajo, a continuar estudios.

Pero lo interesante es independizar el estudio de la Legitima- ción dentro de la Fe Pública. Aún cuando debemos de comprender que esta independencia es relativa y sobre todo académica, nos es su- mamente útil, ya que dentro de un orden lógico-científico nos permite sistematizar ideas convergentes a este concepto.

Teniendo presente las anteriores ideas nos dice, Zanahuja y So- ler. "Llamamos Legitimación a la conexión del acto con la situación jurídica que le sirve de base o que condiciona su eficacia".

Acierto propio de Zanahuja y Soler es estudiar la "Fe de Co- nocimiento" dentro del capitulo de Legitimación. La Fe de Conoci- miento, como veremos en su oportunidad es el arma notarial que hace invulnerables los negocios directos, y está presente también en casos donde existe representación, o actúa una Persona Moral.

Ayuda también en todos los tipos de situaciones que se presentan al Notario.

Don Rafael Núñez Lagos se refiere al problema y nos da algunas ideas, que nos llevan a precisar este concepto.

En el número cuarenta de su estudio intitulado "Los esquemas conceptuados del Instrumento Público", nos dice :

1) Negotium Propium. El compareciente dispone de una cosa propia.

2) Negotium Alienum. Potestad legitimada, potestad vicaria, en vez de otro.

5 bis Op. cit. pág. 108. 6 Op. cit. pág. 23 - T. 1. 7 Op. cit. pág. 48 - T. 1.

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"La Legitimación no es más que la cobertura jurídica de1 poder de hecho. El hecho está legitimado por su causa jurídica".

Más adelante dice:

"La comparecencia, por ejemplo, no es más que una Teoría de "Partes Legitimadas".

Oscar Salas, el Autor Cubano-Costarricence, sobre este Tema ha expresado :

La Segunda Función Notarial según la definición dada en el Con- greso (Buenos Aires 1948) es la de dar forma legal a la voluntad de los clientes. Esta segunda fase moldeadora o formativa y legiti- madora se puede desdoblar a su v a en varias etapas. Primeramente el Notario debe calificar la naturaleza jurídica del acto o negocio que,pretende realizar, pues es frecuente que los interesados lo desig- nen impropiamente con un nombre que no corresponde a su ver& dera naturaleza.

Después, examinar la Legalidad del Acto o Negocio para decidir si admite o rechaza su legitimcihn.

8 Editorial Costa Rica. 1973.

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Capítulo 111

e .

APLICACIONES DE LA LEGITIMACION AL DERECHO NOTARIAL

. a ) Aclaración.

: . Antes de empezar debo de precisar ideas sobre esta Tercera Parte. * ~ . : , * , ->> , S . , , , ,

Núñez Lagos hace una distinción utilísima a los estudiosos de la Ciencia Notarial, la cual ordena nuestra mente y organiza los estu- di& notariales'como el presente. Esta distinción nos ofrece un De- recho Notarial aplicado y un Derecho Notarial puro.

El Derecho Notarial aplicado, comprende la serie de normas de . Derecho Civil, Mercantil, Administrativo y otros, que el Notario apli- ca dentro de cada caso concreto.

Así en el momento de intervenir en una compra venta el Notario tendrá presentes las disposiciones jurídicas relativas así como la Ju- risprudencia y en ocasiones la Doctrina.

Sin embargo, la Compra Venta pertenece al Derecho Civil, en concreto a la materia de Contratos.

Este ejemplo podrá multiplicarse, pero lo interesante para nos- otros en el Derecho Notarial Puro, que comprende los conceptos propios de la Ciencia Notarial y que justifican la existencia de este Derecho con autonomía dentro de las otras ciencias jurídicas.

Por ello, debemos actuar los Notarios sobre una plataforma ci- mentada sobre pilares de Derecho Privado, y de esa plataforma lan-

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zarnos a estudiar lo que es verdaderamente "nuestro". Esto ya es campo propio de la Ciencia Notarial, en la cual no todo está hecho.

Con las aclaraciones anteriores analizaremos tres posiciones, las cuales son frecuentes en la vida notarial consuetudinaria.

la.-Actuación Di'-ects de los Titulares de los Derechos Sub- jetivos.

2a.-Actuación de persona distinta al que resulta afectado en su patrimonio.

3a.-La actuación de Personas Morales y el Estado.

la.-ACTUACION DIRECTA.

Como es sabido, los Notarios actuamos con Derechos Subjetivos, los cuales producen sltiíaciones Jurídicas concretas.

Cada Derecho Subjetivo tiene un Titular, quien actuará, y si el acto requiere la intervención notarial, será este Titular quien com- parecerá ante Notario.

El Notario emitirá un instrumento piáblico cuyo contenido ser.án los Derechos Subjetivos de que se trate.

Para que ese instrumento público sea eficaz, y haga circular ágil- mente los Derechos Subjetivos que contiene deberá dar seguridad y garantía, de que el verdadero titular fue quien actuó y actuó con eficacia.

9 A este respecto Zanahuja y Soler. Op. cit. pág. 108, ha dicho: "La inclu- sión de la función notarial dentro del mundo jurídico, como disciplina indepen- diente, es el fruto no sazonado todavía de lento proceso, semejante al que tnvieron que pasar otras disciplinas congéneres, el Derecho Procesal y el Administrativo".

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En este caso nos encontramos frente a una Legitimación direc- ta, lo y el problema lo resuelve el Notario observando la situación Jurídica concreta, para definir si la persona quien comparece puede actuar, y una vez hecha esta calificación, procederá a "dar Fe de Co- nocimiento", para garantizar a la Sociedad, que actuó quien ' 'debk y podúz".

La Fe de Conocimiento y la identificación, como consecuencia, son los medios notariales para "Legitimar" el acto.

No creo de utilidad, hacer un estudio de la Fe de Conocimiento, en esta parte del Trabajo, ya que saldríamos de una especialización lógica, para caer en una generalidad la cual nos obligaría, a estudiar no solo este concepto sino mucho más. Además este Tema ha sido estudiado ya en Congresos Internacionales anteriores.

Pero podemos establecer como principio el siguiente:

En todos los casos de Legitimación, la Fe de Conocimiento en- trará en juego, y así mismo, habrá un Juicio o una calificación no- tarial sobre la situación jurídica concreta, la cual nos llevará a de- finir si el compareciente Titular, en este caso puede llevar a cabo el acta que pretende, con eficacia.

2a.-LA ACTUACION DE OTRO.

Sobre este Tema, la idea primaria es que el Titular del Derecho Subjetivo no actúa en el instrumento notarial y sin embargo, el Acto no solo tiene eficacia completa, sino que afecta el patrimonio de un no-compareciente.

En otras palabras, el Legitimado para actuar es distinto del Ti- tular del Derecho Subjetivo.

10 J. Landaria Caldentey, dedica el Capitulo 11 de su Obra ya citada, a este tipo de Legitimación y hace alusión a una serie de casos, los cuales se dan en Derecho Positivo Español. También se dan en Derecho Positivo Mexicano, y creo que en todo País Latinoamericano, sin embargo no se hace alusión a ellos por razón de la especialidad de este trabajo.

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El Derecho nos da suficientes soluciones para colocar el eslabón de la cadena, necesario para no interrumpir la relación jurídica.

Todas estas soluciones son agrupadas por los Tratadistas como "Legitimación Indirecta".

a ) La representación.

Es común que el Titular no acuda ante Notario. Los ejemplos son frecuentes, cuando son dos partes capaces, el eslabón será un Con- trato de Mandato, cuando exista un menor de edad, habrá necesidad de acreditar la Patria Potestad y una autorización judicial.

El Derecho Privado da múltiples ejemplos, el Notario hará aho- ra un triple trabajo:

1. Estudiará la situación jurídica concreta, al igual que en la Legitimación Directa, para decidir con su juicio calificativo, si el Derecho Subjetivo es suficiente para que su Titular ejecute el acto que pretende.

11. Estudiará, si la representación es suficiente, para ello ana- lizará una nueva situación jurídica, ahora de representación, y nue- vamente emitirá un juicio calificativo, positivo o negativo.

111. Dará Fe de Conocimiento de quien comparece ante su pre- sencia a otorgar el Acto Jurídico de que se trate.

b) La Ratificación.

A menudo la solución se realiza "a posteriori" por una actuación del "Legitimado" y Legítima así el Acto Jurídico de que se trate.

Esto supone la ejecución de un Acto inconcluso o irregular y de una segunda operación complementaria o purificadora.

1. Desde luego tenemos en "Mente" la "Gestión Ofi&osa", figura donde destaca la intención del gestor desde el principio y como sabe- mos el dueño del negocio habrá de realizar una actuación posterior para perfeccionar el acto jurídico.

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2. Puede suceder que la actuación haya sido realizada sin repre- sentación alguna y sin ánimo de realizar una gestión oficiosa, sin embargo por un arreglo subsecuente, el dueño del negocio, puede ratificar lo anteriormente hecho.

Se puede ejemplificar el caso con la actuación de un Funcionario de una Sociedad w n defecto en sus facultades y una ratificación del Organo indicado "a posteriori".

También podrá ser el caso de una falsificación de firma y una ratificación del "Legítimo" Titular.

En este caso se presentan no sólo el elemento ilícito sino el el* mento delito, elementos los cuales son borrados con la ratificación "a posteriori".

Seguiríamos ejemplificando pero fallaríamos a la finalidad de este Trabajo.

3. Caso diferente es aquel en el cual actúa una Autoridad en Sustitución del consentimiento del Titular del Derecho Subjetivo. Esta situación se presenta cuando se obliga, en rebeldía al Titular a cum- plir una obligación.

Claro es la existencia de una Sentencia o resolución de la Auto- ridad competente, como elemento necesario para darse la Legitima- ción.

Aquí el Notario trabajará analizando la o las situaciones con- cretas identificando y por ello, dando Fe de Conocimiento de los com- parecientes.

3 a . L A ACTUACION DE UNA PERSONA MORAL Y DEL ESTADO.

Estas situaciones son diferentes a las anteriormente estudiadas, porque encontramos un nuevo elemento, la Persona Moral, la cual como Ser capaz de Derechos y Obligaciones, es Titular de Derechos

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Subjetivos. Su Patrimonio existe en el Mundo Jurídico y por ello puede modificarse por la actuación de sus Organos.

Llegamos al Concepto de Organo, el cual hace la diferencia con la Teoría de la Representación.

Efectivamente nos encontramos ante casos distintos, pues la per- sona física representada no actuó, no compareció ante Notario, y en cambio la Persona Moral sí actuó, sí compareció ante Notario, desde luego que a través de su Organo indicado.

El Notario tiene ahora más trabajo.

Deberá acreditar :

1. La existencia de la Persona Moral.

2. Hacer alusión al Organo que actúa, y la capacidad de éste.

3. El nombramiento del o de los Titulares de ese Organo.

4. La capacidad del Organo que nombró al Titular y analisis del nombramiento y vigencia de quien o q-aienes integran ese Organo.

5. Fe de Conocimiento de quien comparece ante Notario.

Para mejor expresar lo anterior, ejemplificamos:

Veamos el ejemplo clásico:

Juan Pérez Gómez, Gerente de un Fraccionamiento denominado "Franccionadora Mexicana", S. A,, acude a vender un lote propiedad de esa Empresa al Señor X.

El Notario justificará la comparecencia de Juan Pérez Gómez con los siguientes documentos :

1. Escritura Constitutiva de "Franccionadora Mexicana", S. A., de la cual incorporará al instrumento público, los datos esenciales.

2. Escritura donde consten Reformas a las partes esenciales de la Empresa.

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3. Escritura donde conste el nombramiento de los actuales miem- bros del Consejo de Administración.

4. Escritura donde conste el nombramiento de Gerente y las fa- cultades que se le han otorgado.

Desde luego estoy conforme con cualquier opinión en el sentido de lo complicado de este sistema, el cual en la práctica produce ins- trumentos sumamente abultados.

También estoy conforme con cualquier opinión en el sentido de la necesidad de crear un Registro Nacional de Personalidades, donde después de una cuidadosa "Calificación", se acordará la inscripción de Personalidades de Funcionarios precisando sus facultades, con el efecto, el aspecto de Legitimación, y con solo citar las fojas, número y volumen, se tendría acreditada una Personalidad, reduciendo así lo abultado de los instrumentos públicos y reduciendo en este caso, la actividad notarial, a la Fe de Conocimiento exclusivamente.

También con este Sistema, se terminaría el peligro de emitir un instrumento público con defecto de algún documento necesario para acreditar Personalidad, y así se daría también agilidad a los pro- cesos Judiciales, donde la "Personalidad", a menudo es discutida por los litigantes.

Propongo pues en concreto, que nuestros esfuerzos se enfoquen a la creación de un Registro Nacional de Personalidades en cada País miembro de la Unión Internacional del Notariado Latino, y que de ser posible, (si no lo ha hecho ya) esta Institución recoja el pro- pósito antes apuntado, como una meta más.

Para terminar sólo mencionaremos, si es el Estado quien actúa, habrá que justificar la Legitimación de quien comparece de manera similar a la Persona Moral, con la salvedad que en este caso habrá que acudir al Derecho Administrativo y hacer la transcripcidn de la parte relativa de Leyes y Reglamentos para precisar la existencia del Organo Estatal que actúa, su capacidad y el nombramiento del ac- tual Titular.

También, para agilizar y dar seguridad en este caso, el Registro Nacional de Personalidades debería comprender no sdlo a las Perso- nas Morales, sino los casos propios del Estado.

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