Libros electronicos 2016 -sunat
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Libros Electrónicos
Temario
• Marco legal• Sistemas de llevado de Libros Electrónicos: PLE y
Portal• Plazos de atraso del Registro de Ventas y de
Compras Electrónico• Estados a utilizar en los Libros Electrónicos• Nuevas Estructuras del PLE• Ejemplo de un Libro Diario Electrónico• Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico• Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico
Marco legal
Res. de Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013
28/10/2012
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL)
28/02/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014.
29/12/2013
Nº 247-2014 Modifican Res. Nº 066-2013/SUNAT que crea el «Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL)».
05/08/2014
Marco legal
Res. de Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 390-2014 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
30/12/2014
Nº 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016.
23/01/2015
Nº 169-2015 Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 286-2009, 066-2013 y el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 y aprueban la versión 5.0.0 del programa de Libros Electrónicos - PLE
30/06/2015
Nº 361-2015 Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera Electrónica a fin de facilitar su aplicación
30/12/2015
Nº 360-2015 Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016.
31/12/2015
• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el Registro de Compras (RC) de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten en ser usuarios del Sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el Sistema.
Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL
Registro de Ventas Portal
Registro de Comprobante de
Pago Físicos
Consultas, modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de Registro de
Ventas Electrónico
Descarga de Registro de Ventas
Electrónico
Importación de Comprobantes de
Pago Físico
Registro de Compras Portal
Registro de Comprobante de
Pago Físicos
Consultas, modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de Registro de
Compras Electrónico
Descarga de Registro de Compras Electrónico
Importación de Comprobantes de
Pago Físico
x
x
• El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable.
• Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT).
• No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
• Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el “hash” correspondiente).
• El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Modelo de Libros Electrónicos - PLE
Domicilio Fiscal
CONTRIBUYENTE SUNAT
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
+Ventas CdR Ventas
+Ventas CdR Ventas
BD LE
Constancia de Recepción+
Firma SUNAT
CdRVentas
TXT
SW Contable
propio
PRICO
Otro Domicilio
Modelo de Libros Electrónicos - PLE
¡En línea! Si
se usa la
Clave SOL
El Programa de Libros Electrónicos
Valida los archivos txt
Envía los Resúmenes: archivos xple
Verifica si los archivos txt han sido generados en el PLE
Muestra todas las generaciones de los LE
Visualiza las constancias de presentación: archivos xple
¡Fuera de línea!
Si solo se usa el
RUC
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
El Contribuyente:• Debe anotar las operaciones que
correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes por el cual fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente.
• Debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro Electrónico - PLE
• El envío del “Resumen”, que se produce automáticamente con la generación del Libro Electrónico, deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del “Resumen”: Facturas, N/C, N/D, Tickets y Recibos de Servicios (que tienen asociados un RUC).
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012
Desde Enero 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014Sólo usa PLE
Plazo de atraso:3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la
RS que lo designe PRICOSólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la
RS que lo designe PRICOSólo usa PLE
Plazo de atraso:3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados al PLE
• Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el RVI y el RC en el SLE-PORTAL.
• No se considera exclusión cuando un sujeto es excluido de un directorio de PRICOS y se incluye en otro distinto.
2. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/.1´825,000) entre los meses de julio 2012 a junio 2013.Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014Posible migrar a Portal
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B
Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG y que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT (S/.570,000) entre los meses de enero a diciembre 2014.Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2015Posible migrar a Portal
Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo B
No es obligatorio
3. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
7 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de enero a diciembre 2015.Como la UIT es la del 2015 (3,850), el monto referencial es de S/.288,750.Para tal efecto se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.
Desde Enero 2016
Posible migrar a Portal
No es obligatorio
4. Sujetos obligados al PLE
5. Sujetos afiliados al PLE
N° AFILIADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
8 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 PLE
Plazo de atraso: 3 meses
9 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
6. Sujetos generadores en el SLE-Portal
N° GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
10 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PLE antes o después del 01.01.2014
Desde el mes de la primera generación en el Portal
Posible migrar a PLE
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos a partir del 2016
Obligados Voluntarios
Nuevas obligaciones: PRICOS IPCN con ingresos mayores a 3,000 UITs
Nuevos obligados
A partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto:
• Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015.
•Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodos enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016.
Sujetos obligados a llevar los Registros Electrónicos a partir del 2016
Estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:
a)Se encuentren con estado activo.b)Se encuentren acogidos al Régimen General o al RER.c)Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.d)No hayan sido incorporados al SLE-PLE.e)No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.f)No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.g)Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto:
• Se utiliza la UIT vigente para el penúltimo año precedente al año de inicio de la obligación.• Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT
621 o del Form. Virtual N° 621 y/o la casilla 100 del Form. Virtual N° 621 Simplificado .• Se toman en cuenta las declaraciones juradas y sus rectificatorias siempre que estas últimas
hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
Sujetos obligados a llevar los Registros Electrónicos a partir del 2017
Movilidad en el sistema de llevado de LE
A partir del 8 de mayo de 2014 se estableció la movilidad en el Sistema de llevado de Libros Electrónicos:a)Se puede realizar el cambio del Sistema (del PLE a Portal o viceversa) en cada periodo.b)El cambio se puede hacer desde el periodo enero 2014 en adelante.c)Ambos registros electrónicos (RVI + RC) deben generarse en un solo Sistema (PLE o Portal) y en un mismo periodo.
CRONOGRAMA TIPO A
Plazos de atraso 2015: PLE y PORTAL
CRONOGRAMA TIPO B
Plazos de atraso 2015: PLE y PORTAL
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A del Reg. de Ventas y Compras ElectrónicoPrimer Semestre 2016
MES / RUC
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP
Enero Libros 10-febrero-2016 11-febrero-2016 12-febrero-2016 15-febrero-2016 16-febrero-2016 17-febrero-2016
DDJJ 12-febrero-2016 15-febrero-2016 16-febrero-2016 17-febrero-2016 18-febrero-2016 19-febrero-2016 22-febrero-2016
Febrero Libros 10-marzo-2016 11-marzo-2016 14-marzo-2016 15-marzo-2016 16-marzo-2016 17-marzo-2016
DDJJ 14-marzo-2016 15-marzo-2016 16-marzo-2016 17-marzo-2016 18-marzo-2016 21-marzo-2016 22-marzo-2016
Marzo Libros 12-abril-2016 13-abril-2016 14-abril-2016 15-abril-2016 18-abril-2016 19-abril-2016
DDJJ 14-abril-2016 15-abril-2016 18-abril-2016 19-abril-2016 20-abril-2016 21-abril-2016 22-abril-2016
Abril Libros 11-mayo-2016 12-mayo-2016 13-mayo-2016 16-mayo-2016 17-mayo-2016 18-mayo-2016
DDJJ 13-mayo-2016 16-mayo-2016 17-mayo-2016 18-mayo-2016 19-mayo-2016 20-mayo-2016 23-mayo-2016
Mayo Libros 10-junio-2016 13-junio-2016 14-junio-2016 15-junio-2016 16-junio-2016 17-junio-2016
DDJJ 14-junio-2016 15-junio-2016 16-junio-2016 17-junio-2016 20-junio-2016 21-junio-2016 22-junio-2016
Junio Libros 12-julio-2016 13-julio-2016 14-julio-2016 15-julio-2016 18-julio-2016 19-julio-2016
DDJJ 14-julio-2016 15-julio-2016 18-julio-2016 19-julio-2016 20-julio-2016 21-julio-2016 22-julio-2016
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A del Reg. de Ventas y Compras ElectrónicoSegundo Semestre 2016
MES / RUC
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP
JulioLibros 10-agosto-2016 11-agosto-2016 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016
DDJJ 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016 18-agosto-2016 19-agosto-2016 22-agosto-2016
AgostoLibros 12-septiembre-2016 13-septiembre-2016 14-septiembre-2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016
DDJJ 14-septiembre-2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016 20-septiembre-2016 21-septiembre-2016 22-septiembre-2016
SeptiembreLibros 12-octubre-2016 13-octubre-2016 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016
DDJJ 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016 20-octubre-2016 21-octubre-2016 24-octubre-2016
OctubreLibros 11-noviembre-2016 14-noviembre-2016 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016
DDJJ 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016 21-noviembre-2016 22-noviembre-2016 23-noviembre-2016
NoviembreLibros 13-diciembre-2016 14-diciembre-2016 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016
DDJJ 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016 21-diciembre-2016 22-diciembre-2016 23-diciembre-2016
DiciembreLibros 11-enero-2017 12-enero-2017 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017
DDJJ 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017 19-enero-2017 20-enero-2017 23-enero-2017
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B del Reg. de Ventas y Compras ElectrónicoPrimer Semestre 2016
MES / RUC
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP
Enero Libros 10-agosto-2016 11-agosto-2016 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016
DDJJ 12-febrero-2016 15-febrero-2016 16-febrero-2016 17-febrero-2016 18-febrero-2016 19-febrero-2016 22-febrero-2016
Febrero Libros 10-agosto-2016 11-agosto-2016 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016
DDJJ 14-marzo-2016 15-marzo-2016 16-marzo-2016 17-marzo-2016 18-marzo-2016 21-marzo-2016 22-marzo-2016
Marzo Libros 12-septiembre-2016 13-septiembre-201614-septiembre-
2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016
DDJJ 14-abril-2016 15-abril-2016 18-abril-2016 19-abril-2016 20-abril-2016 21-abril-2016 22-abril-2016
Abril Libros 12-septiembre-2016 13-septiembre-201614-septiembre-
2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016
DDJJ 13-mayo-2016 16-mayo-2016 17-mayo-2016 18-mayo-2016 19-mayo-2016 20-mayo-2016 23-mayo-2016
Mayo Libros 12-octubre-2016 13-octubre-2016 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016
DDJJ 14-junio-2016 15-junio-2016 16-junio-2016 17-junio-2016 20-junio-2016 21-junio-2016 22-junio-2016
Junio Libros 12-octubre-2016 13-octubre-2016 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016
DDJJ 14-julio-2016 15-julio-2016 18-julio-2016 19-julio-2016 20-julio-2016 21-julio-2016 22-julio-2016
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B del Reg. de Ventas y Compras ElectrónicoSegundo Semestre 2016
MES / RUC
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP
JulioLibros 11-noviembre-2016 14-noviembre-2016 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016
DDJJ 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016 18-agosto-2016 19-agosto-2016 22-agosto-2016
AgostoLibros 11-noviembre-2016 14-noviembre-2016 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016
DDJJ 14-septiembre-2016 15-septiembre-201616-septiembre-
2016 19-septiembre-2016 20-septiembre-2016 21-septiembre-2016 22-septiembre-2016
SeptiembreLibros 13-diciembre-2016 14-diciembre-2016 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016
DDJJ 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016 20-octubre-2016 21-octubre-2016 24-octubre-2016
OctubreLibros 13-diciembre-2016 14-diciembre-2016 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016
DDJJ 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016 21-noviembre-2016 22-noviembre-2016 23-noviembre-2016
NoviembreLibros 11-enero-2017 12-enero-2017 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017
DDJJ 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016 21-diciembre-2016 22-diciembre-2016 23-diciembre-2016
DiciembreLibros 11-enero-2017 12-enero-2017 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017
DDJJ 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017 19-enero-2017 20-enero-2017 23-enero-2017
Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas
Reg. de Compras
Demás Libros
1 La operación corresponde al periodo X X X
2
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
X
6
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
7
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
8La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo X X
9la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo X X X
0La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo X X
Estados a utilizar en los LE
Libro Diario y LDFS: se incluye un sublibro adicional
5.1 LIBRO DIARIO5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO:
Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado
5.2 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO5.4 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO:
Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado
• Es obligatorio en el mes de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez.
• En los demás meses se puede optar por generar un libro vacio salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Implica anotar las operaciones de manera
individual
Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable.Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
1.Que sea diaria, y2.Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT.Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.
Libro Diario y LDFS
Aplicable para el registro de las operaciones del periodo enero 2016 o del ejercicio 2016, en adelante.
Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
------------------ 0914 -------------------- 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
11,800
121Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1213 En cobranza
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
1,800
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 10,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías
05/04/2015
Por la venta de mercaderías correspondiente a la Factura N° 0001-055
------------------ 0915 -------------------- 20150400|0914|M1|01|12130|05/04/2015|Venta de mercadería |11800.00| |1|20150400|0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | 1800.00 |1|20150400|0914|M3|01|70110|05/04/2015|Venta de mercadería | | 10000.00 |1|
Asiento contable
individual por la venta de
mercadería: Factura N° 0001-055
1ra línea del asiento 0914: M1
2da línea del asiento 0914: M2
3ra línea del asiento 0914: M3
CUO
Libro Diario PLE
Es el número del asiento contable
(CUO)
Situación 1: anotación de una operación individual de ventas en el Libro Diario
20150400|0914|M1|05/04/2015||01|0001|055||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||10000.00||||1800.00||||1180.00|||||||1|
Registro de Ventas e Ingresos del Régimen General
20150400|RER|M1|05/04/2015||01|0001|055||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||10000.00||||1800.00||||1180.00|||||||1|
Registro de Ventas e Ingresos del Régimen Especial de Renta - RER
Situación 1: Referencia del CUO de una operación individual de ventas en el RVI
Como no hay asiento contable, se debe anotar “RER” en el campo 2 y un correlativo en el campo 3, por ejemplo M1
Es el número de línea del asiento
contable.
Es el número del asiento contable
(CUO)
------------------ 0914 -------------------- 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
11,800
121Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1213 En cobranza
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
1,800
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 10,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías
05/04/2015
Por las ventas consolidadas de mercaderías. del día 05/04/2015
------------------ 0915 --------------------
Asiento contable consolidado por
la venta de mercaderías: Facturas N° 0001-0550001-0560001-0570001-0580001-059
1ra línea del asiento 0914: M1
2da línea del asiento 0914: M2
3ra línea del asiento 0914: M3
CUO
20150400|0914|M1|01|1213 |05/04/2015|Venta de mercadería |11800.00| |1|20150400|0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | 1800.00 |1|20150400|0914|M3|01|7011 |05/04/2015|Venta de mercadería | | 10000.00 |1|
Libro Diario PLE
Situación 2: anotación de una operación consolidada de ventas en el Libro Diario
Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
Es el número del asiento contable
(CUO)
Registro de Ventas e Ingresos del Régimen General
Registro de Ventas e Ingresos del Régimen Especial de Renta - RER
20150400|0914|M1-1|05/04/2015||01|0001|055||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|0914|M1-2|05/04/2015||01|0001|056||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|0914|M1-3|05/04/2015||01|0001|057||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|0914|M1-4|05/04/2015||01|0001|058||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|0914|M1-5|05/04/2015||01|0001|059||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|
20150400|RER|M1|05/04/2015||01|0001|055||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|RER|M2|05/04/2015||01|0001|056||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|RER|M3|05/04/2015||01|0001|057||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|RER|M4|05/04/2015||01|0001|058||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|20150400|RER|M5|05/04/2015||01|0001|059||6|20082435196|LA COMERCIAL ABC SAC||2000.00||||360.00||||2360.00|||||||1|
Situación 2: Referencia del CUO de una operación consolidada de ventas en el RVI
Es el número de línea del asiento contable. + un
número secuencial
Es el número del asiento contable
(CUO)
Como no hay asiento contable, se debe anotar “RER” en el campo 2 y un correlativo en el campo 3, por ejemplo del M1 al M5.
Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
------------------ 0234 -------------------- 60 COMPRAS 40,000 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
7,200
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
47,200
421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
05/04/2015 Por la compra de mercaderías (Fsct. N° 0001-1313) ------------------ 0235 --------------------
20 MERCADERÍAS 40,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas
20111 Costo
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 40,000 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas
05/04/2015 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén. 20150400|0234|M1|01|6011 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes |40000.00 | |1|20150400|0234|M2|01|40111|05/04/2014|Compra de mercadería del mes | 7200.00 | |1|20150400|0234|M3|01|4212 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes | |47200.00 |1|
1ra línea del asiento 0234: M1
2da línea del asiento 0234: M2
3ra línea del asiento 0234: M3
1ra línea del asiento 0235: M1
2da línea del asiento 0235: M2
CUO
CUO
Libro Diario PLE
Es el número del asiento contable (CUO)
Asiento contable
individual por la compra de
mercadería: Factura N° 0001-1313
Situación 3: anotación de una operación individual de compra en el Libro Diario
20150400|0234|M3|05/04/2015||01|0001||1313||6|20182435197|T-FACILITA SAC|40000.00|7200.00||||47200.00||||||||||||||1|
20150400|RER|M1|05/04/2015||01|0001||1313||6|20182435197|T-FACILITA SAC|40000.00|7200.00||||47200.00||||||||||||||1|
Registro de Compras del Régimen General
Registro de Compras del Régimen Especial de Renta - RER
Como no hay asiento contable, se debe anotar “RER” en el campo 2 y un correlativo en el campo 3, por ejemplo M1
Es el número de línea del asiento contable.
Es el número del asiento contable
(CUO)
Situación 3: Referencia del CUO de una operación individual de compra en el RC
Periodo CUONúmero
Correlativo del CUO
Fecha de emisión del Comprobante
Tipo de Comprobante
Pago
Serie del CdP
Nro. Del CdP
Tipo Doc del
Cliente
Nro. del Doc. del Cliente Nombres/Razón Social
BI de la Operación Gravada
IGV Importe Total del CdP Estado
20150400 0914 M1 05/04/2015 01 0001 055 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0919 M3 10/04/2015 01 0001 056 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 1,000 180 1,180 1
20150400 0934 M2 15/04/2015 01 0001 057 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0939 M1 25/04/2015 01 0001 059 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0000 M1 01 0001 060 2
Anotación en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
Periodo: Abril 2015
Observaciones:• Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Abril 2015).• Estado 2: anotación del CdP anulado (Factura N° 001-060). Si no hay asiento contable, se debe anotar
como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (a partir de M1).• Se anotó con error la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).• Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
Periodo CUONúmero
Correlativo del CUO
Fecha de emisión del Comprobante
Tipo de Comprobante
Pago
Serie del CdP
Nro. Del CdP
Tipo Doc del Cliente
Nro. del Doc. del Cliente Nombres/Razón Social
BI de la Operación Gravada
IGV Importe Total del CdP Estado
20150600 1004 M1 05/06/2015 01 0001 068 6 20000000001 XYZ SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150600 1100 M4 15/06/2015 01 E001 001 6 20000000001 XYZ SAC 1,000 180 1,180 1
20150600 1122 M3 20/06/2015 08 0001 024 6 20000000001 XYZ SAC 100 18 118 1
20150600 1131 M2 25/06/2015 07 0001 013 6 20000000001 XYZ SAC -200 -36 -236 1
20150400 0961 M1 20/04/2015 01 0001 058 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 8
20150400 0919 M3 10/04/2015 01 0001 056 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 9
Periodo: Junio 2015
Rectificación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
Observaciones:• Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Junio 2015).• Estado 8: anotación del CdP omitido (Factura N° 0001-058) en un mes anterior (Abril 2015). • Estado 9: corrección de un CdP emitido en un mes anterior (Abril 2015). Se debe anotar toda la
información correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.
Periodo CUONúmero
Correlativo del CUO
Fecha de emisión del Comprobante
Tipo de CdP
Serie del CdP Nro. Del CdP
Tipo Doc del
Proveedor
Nro. del Doc. del Proveedor Nombres/Razón Social
BI de la Operación Gravada
IGV Importe Total del CdP Estado
20150400 0234 M3 05/04/2015 01 0001 1313 6 20182435197 T -FACILITA SAC 40,000 7,200 47,200 1
20150400 0287 M5 15/04/2015 00 1662 3356 6 20131312955 SUNAT 20,000 3,600 23,600 1
20150400 0287 M2 15/04/2015 91 0867 0 100866600 USA EXP ORT INC 20,000 0
20150400 0395 M1 25/04/2015 07 0001 03994 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC -300 -54 -354 1
20150400 0122 M7 01/04/2014 01 0001 08439 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 10,000 1,800 11,800 6
20150400 0027 M2 31/03/2014 01 0001 06542 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 100 18 118 7
20150300 0003 M1 01/03/2015 01 0001 03221 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 3,000.00 540.00 3540 9
Anotación del Registro de Compras Electrónico
Periodo: Abril 2015
• Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2015).• Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.• Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.• Estado 8: No existe en el Registro de Compras.• Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores. • Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un
no domiciliado. En la línea anterior se anotó el Formulario Virtual N° 1662 que da derecho usar el crédito fiscal (N° Orden: 3356).
Cambios normativos en los Libros Electrónicos para el ejercicio 2016
El 30 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la RS 169-2015/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a las siguientes normas:
• RS 286-2009/SUNAT (A través de la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica).
• RS 066-2013/SUNAT (Dispositivo que crea el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea).
• RS 234-2006/SUNAT (Dispositivo que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios).
El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la RS 361-2015/SUNAT, mediante el cual se precisan los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación.
Cambios normativos en los Libros Electrónicos para el ejercicio 2016
Se incorporado a la R.S. 286-2009/SUNAT, que los sujetos designados Principales Contribuyentes Nacionales, además de llevar los libros y registros del anexo 5, tienen la obligación de llevar los libros y/o registros del anexo N° 6(*), siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT.
Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior. Este cambio opera a partir del 09.02.2016.
La incorporación al sistema surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que los designe como principales contribuyentes o principales contribuyentes Nacionales(*) Los libros y/o registros del anexo N° 6:
1. (3) Libro de inventario y balances;2. (7) Registro de Activos Fijos; 3. (9) Registro de Consignaciones; 4. (10) Registro de Costos; 5. (12) Registro de inventario permanente en unidades físicas y 6. (13) Registro de inventario permanente valorizado.
Cambios normativos en los Libros Electrónicos para el ejercicio 2016
DE LA AFILIACION AL SISTEMA
Al enviar por primera vez el Resumen de algunos de los libros y/o registros electrónicos, ya se considera afiliado de manera automática (La Afiliación surte efecto cuando SUNAT emita la constancia de recepción).
Antes se debía primero ingresar al Sistema SOL y Afiliarse al Sistema PLE
Este cambio opera a partir del 09.02.2016
Cambios normativos en los Libros Electrónicos para el ejercicio 2016
DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
•A partir del 09 de febrero de 2016 el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónico se generan de manera conjunta.
• En caso solo se hubiere generado uno de los mencionados registros antes de la fecha señalada, la generación del registro no presentado puede hacerse de manera individual.
•LIBRO CAJA Y BANCOS exceptuado de llevarlo siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Diario o en el Libro Mayor
•LIBRO MAYOR se puede optar no llevarlo si lleva el Libro Diario de manera electrónica, para tal efecto se debe cerrar el Libro Mayor con indicador 2 Cierre del Libro – No Obligado a llevarlo
Cambios Normativos 2016RC Simplificado y RVI Simplificado
El 09 de febrero de 2016 entrará en vigencia los libros electrónicos:•RVI Simplificado 14.2•RC Simplificado 8.3El contribuyente que cumpla ciertas las condiciones indicadas en los numerales 12 y 13 del artículo 13° de la RS 286-2009/SUNAT, numerales que fueron modificados por la RS 169-2015/SUNAT podrá utilizar el RVI Simplificado y RC Simplificado
Cambios Normativos 2016RC Simplificado y RVI Simplificado
Se han sustituidos los Anexos:
•N.° 2 y 3 de la RS 286-2009/SUNAT por los Anexos N.° 2 de la RS 361-2015/SUNAT y 3 de la RS 169-2015/SUNAT.
•Se ha adicionado el Anexo 6 para los PRICOS Nacionales.
•N.° 1, 2 y 5 de la RS 066-2013/SUNAT por los Anexos N.° 1 y 2 de la RS 361-2015/SUNAT, y 5 de la RS 169-2015/SUNAT. La información de los campos 1, 2 y 3 del Anexo N° 1 y 2 los consignará automáticamente el Sistema.
Anexos a utilizar a partir de la fecha en que sea obligatorio el uso de la versión 5.0.0 del PLE
- Se Retiraron los Campos:
En lo que corresponde al plazo de atraso en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se ha efectuado una sustitución al numeral 13 del anexo 2 de la RS 234-2006/SUNAT, estableciendo el plazo máximo de atraso en llevar el REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO del siguiente modo:
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma MANUAL, HOJAS SUELTAS O CONTINUAS:
3 MESES – Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de MANERA ELECTRÓNICA:
3 MESES – Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Cambios normativos en los Libros Electrónicos para el ejercicio 2016
DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE
Apruébese el PLE versión 5.0.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 9 de febrero de 2016. Con anterioridad a dicha fecha, se continúa utilizando el PLE versión 4.0.
Libros Electrónicos
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