Libro Introduccion Al Derecho Laboral

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FORMADOR DE FORMADORES INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL

Frank Ulloa Royo Jorge Emilio Regidor UmaaColabor Alejandro Ulloa Dormond

Abril 2008

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NDICEContenido I MDULO EL DERECHO LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJO Prembulo De Los Hechos Al Contrato El proceso del trabajo El Ordenamiento Jurdico Concepto del Contrato de Trabajo. Antecedentes, Origen y Desarrollo. Resea General Resea Nacional Caractersticas del derecho laboral Particularidades del Derecho De Trabajo Naturaleza del contrato de trabajo Algunos elementos del contrato laboral. La subordinacin Irrenunciabilidad del Derecho Laboral Motivo de la proteccin al trabajador El Contrato de Trabajo conforme nuestra legislacin 1.- una persona que se obliga a prestar un servicio a otra 2.-bajo la dependencia permanente y direccin delegada de esta. Manifestacin de la subordinacin 3.-por una remuneracin 4.- El contrato de trabajo, debe ser escrito 5.-La edad mnima del trabajador, un conflicto en nuestra legislacin II MDULO CONCEPTO DE RELACIN LABORAL Y DISTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.1.- La relacin de trabajo 1.2.- Dos elementos distintivos y caractersticos de la RELACIN LABORAL 1.2.1.- La SUBORDINACIN 1.2.2.- La AJENIDAD 1.3.-Referencia Obligada Al CONTRATO INDIVIDUAL Frente A LA CONVENCIN COLECTIVA Y A LA CONTRATACIN COLECTIVA 1.3.1.a-El contrato individual de trabajo contenido y normas relacionadas segn el Cdigo de Trabajo. 1.3.1.b.-Motivo de la extensin del anlisis del contrato individual de trabajo 1.3.2.-Las negociacin laboral colectiva 1.3.2.a.- La CONVENCIN COLECTIVA 1.3.2.b.- El objeto de la negociacin colectiva 1.3.2.c.- Convencin Colectiva extendida 1.3.2.d.- Los CONTRATOS COLECTIVOS Continuacin: Contrato individual y la relacin laboral. La jornada laboral Las horas extras (concepto, tipos y formas de pago) Rgimen integral de descansos Feriados (concepto y tipos) El Salario (concepto, formas de pago, clasificacin, fijacin y proteccin) El sueldo anual complementario (concepto, clculo, rubros que lo integran y forma de pago) Interrupcin de la relacin laboral (modalidades: suspensin y terminacin de

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3la relacin laboral) Efectos de la Suspensin Temporal de un Contrato Conductas del trabajador y sanciones Causas justas de despido El acoso y hostigamiento laboral Pago de prestaciones laborales de un trabajador fallecido Terminacin del contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes Terminacin de la relaciona laboral de una mujer embarazada Despido de un trabajador incapacitado III Mdulo. Los principales institutos del Derecho Colectivo de Trabajo Concepto Naturaleza Jurdica del Convenio colectivo Evolucin de los convenios colectivos.Nacimiento del Derecho Laboral Colectivo Antecedentes histricos A) Rgimen Corporativo B) Las asociaciones libres de compaeros C) )El Liberalismo Econmico c1) Las ideas bsicas del Liberalismo c2) Los cambios jurdicos Surgimiento del Derecho Laboral Colectivo en Costa Rica Las luchas obreras El contexto socio-poltico Rgimen jurdico de los convenios colectivos Relativizacin del Derecho Colectivo de trabajo. mbito del convenio colectivo: Las partes del convenio colectivo El procedimiento de elaboracin del convenio Contenido y lmites del convenio colectivo Duracin del convenio colectivo Aplicacin, interpretacin y control del cumplimiento del convenio Adhesin y extensin de convenios por rama industrial Los conflictos colectivos (formas de solucin: conciliacin, mediacin, arbitraje) 1) Conciliacin 2) Arbitraje La libertad Sindical (concepto y proteccin) A) Libertad Sindical en su aspecto individual 1) Libertad Sindical Individual Positiva 2) Libertad Sindical Individual Negativa B) Libertad Sindical en su aspecto colectivo 1) Libertad sindical frente al Estado. a)Libre afiliacin a organizaciones de grado superior b) Autonoma sindical c) Personalidad jurdica d) Pluralidad sindical e) Ejercicio de funciones sindicales 2) Libertad Sindical frente al patrono y sus organizaciones

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4a) Fuero sindical b) Prohibicin de prcticas laborales desleales c) Principio de pureza d) Clusulas sindicales 3) Libertad Sindical frente a las otras organizaciones sindicales a) Pluralidad sindical b) Proscripcin de clusulas laborales Medidas de presin: Huelga, Paro patronal, ocupacin de lugares de trabajo (concepto, efectos, rgimen vigente) El derecho de huelga y paro Seccin I. Concepto de Huelga y sus modalidades A) Concepto de Huelga y su evolucin histrica 1) La huelga como fenmeno social 2) La huelga como delito 3) La huelga como libertad 4) La huelga como derecho B) Modalidades de la huelga 1) Formas Irregulares o anormales de la huelga 2) Huelgas de acuerdo a su finalidad. 3) Otras formas de accin directa Seccin II. Concepto del paro y sus modalidades A) Concepto de Paro B) Modalidades del Paro. 1) Paro Ofensivo o Propio 2) Paro Retorsivo 3) Paro defensivo 4) Paro legal y paro ilegal La negociacin colectiva (concepto e importancia) A) Negociacin Colectiva segn la doctrina B) Principios de la Negociacin Colectiva Seccin II. Instrumentos de negociacin colectiva Instrumentos Directos de Negociacin Colectiva Solucin alternativa de conflictos colectivos Las Juntas de Relaciones Laborales IV Mdulo La Administracin del Trabajo y la Justicia laboral El Proceso Laboral en Costa Rica PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL Introduccin: A.El Proceso laboral Derechos humanos y principios del derecho del trabajo Control constitucional tripartito del proceso laboral Lmites ticos del proceso laboral actual La Inspeccin de Trabajo del ministerio de Trabajo y Seguridad Social Los Jueces y su misin con el derecho procesal laboral Proceso Jurisdiccional Comparecencia en el Proceso Laboral y sus fases: Contestacin de la demanda; los Medios Probatorios; Actuacin de las diferentes clases de prueba, Cuestiones probatorias y Conclusin del proceso y sus formas

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El recurso de apelacin y trmite en segunda instancia Recurso de Casacin laboral: UNA TERCERA INSTANCIA ROGADA Proceso contencioso versus procesos no contenciosos Medidas cautelares V Mdulo Los Convenios internacionales del trabajo. 5.1. La Organizacin Internacional del Trabajo: 5.2. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativos a la Libertad sindical, Negociacin colectiva y consultas tripartitas Cuadro 1.Convenios sobre libertad sindical y tripartismo ratificados por Costa Rica. 2007. 5.3. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativos a Trabajo forzoso Cuadro No.2 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativos a Trabajo forzoso ratificados por Costa Rica. 2007. 5.4. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo infantil. Cuadro No.3 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil. 2007 5.5. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo que regulan condiciones de trabajo de las mujeres de manera especfica Cuadro N.4 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica que regulan el trabajo de mujeres. 2007 5.6. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativo a Administracin e inspeccin del trabajo y politica de empleo. Cuadro No.5 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativo a Administracin e inspeccin del trabajo y poltica de empleo ratificados por Costa Rica. 2007. 5.7. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Seguridad Social. Cuadro No.6 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Seguridad Social ratificados por Costa Rica. 2007 5.8. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativo a salarios. Cuadro No.7 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo relativo a salarios ratificados por Costa Rica. 1919-2007 5.9. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo contra la discriminacin laboral contra grupos vulnerables. Cuadro No.8 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo contra la discriminacin laboral contra grupos vulnerables ratificados por Costa Rica. 2007 5.10 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre tiempo de trabajo. (jornada-vacaciones) Cuadro No.9 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre tiempo de trabajo. (Jornada y vacaciones) ratificados por Costa Rica.2007. 5.11. Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo

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6sobre Salud en el trabajo. Cuadro 10 Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Salud en el trabajo ratificados por Costa Rica. 2007 Cuadro 11 Lista de Convenios Internacionales de la Organizacin Internacional del Trabajo en vigor en Costa Rica. 2007. Fuente. Ministerio de Trabajo y Bienestar. Social. Cuadro No. 12. Convenios de OIT en vigor, sobre negociacin colectiva y relaciones de trabajo. Ratificados y no ratificados por Costa Rica. 2007 Libertad sindical,

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Cuadro No. 13 Convenios de OIT en vigor sobre Seguridad y Salud en el trabajo. Ratificados y no ratificados por Costa Rica. 2007. Cuadro No. 14. Convenios de OIT en vigor, sobre Seguridad Social y derecho a la maternidad y lactancia. Ratificados y no ratificados por Costa Rica. 2007 Cuadro No. 15 Convenios de la OIT no ratificados por Costa Rica. 1920-1927- Desde 1944-2007. Notas

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I MDULO EL DERECHO LABORAL Y EL CONTRATO DE TRABAJOPREMBULO El mundo del derecho regula sucesos o fenmenos, los cuales requerimos explicar, de manera somera, as como algunos de sus elementos para que podamos entender la necesidad de desentraar la naturaleza propia del contrato de trabajo, que es el tema de este primer mdulo y la relacin laboral, que es el tema del segundo mdulo. Expondremos a continuacin alguno conceptos que se usaran en todo este curso, y que es importante conocer y si se quiere dominar con el fin de entender los aspectos que se desarrollarn en este curso, y que no son simple cultura general, sino aspectos de importancia en el derecho.

Todo el quehacer humano y los sucesos asociados a los seres humanos, estn regulados por el derecho, o al menos pretende regularlos, y es aqu donde surge un primer asunto: qu hace el Derecho cuando una determinada situacin no se encuentra regulada?, diremos que inicialmente busca una situacin similar para usarla, interpretando, a travs de lo regulado, esa situacin no regulada, esto es lo que se conoce como interpretacin, pues como se supone que el Derecho regula todo cuanto acontece, que dicho sea de paso es un principio de derecho2, conocido como hermenutica legal. Es importante hacer ver que en la interpretacin se usan mtodos, como la analoga o la diferencia absoluta, el primer caso produce la interpretacin analgica, el segundo la interpretacin a contrario sensu.

El primer prrafo de esta exposicin empieza diciendo El mundo del derecho regula sucesos o fenmenos, de modo que ahora pasamos al concepto suceso, que preferiremos llamar fenmeno, para decir que los fenmenos que regular el derecho, o al que alude el derecho son las cosas que acontecen, las cosas que pasan, y todas se encuentran reguladas, para permitirlas o derivar de ellas derechos y obligaciones. Esos fenmenos o sucesos que pasan los conocemos como hechos, de los cuales se deriva todo el derecho, pues son su materia propia. Encontraremos en este documento, que a veces hablamos de un concepto y lo planteamos en dos diferentes planos o niveles, por ejemplo, hablamos de hechos y hablamos de hechos propiamente dichos, esto es porque el derecho distingue de lo mayor a lo particular, y nos lleva desde el concepto ms amplio al ms particular, de esta manera podemos hablar de hechos, que es el concepto ms amplio hasta los actos de los seres humanos, y dentro de los actos distinguiremos una gran cantidad de estos como de manera sinttica exponemos de seguido:

8 EL PROCESO DEL TRABAJO:

DE LOS HECHOS AL CONTRATO El concepto ms amplio es el de HECHOS, que es todo fenmeno que ocurre, dentro del mbito territorial y social en que se desenvuelve el ser humano. A los HECHOS Le debemos hacer una primera distincin, que es la de los hechos que ocurren sin la participacin del ser humano, pero que le genera consecuencias jurdicas, esta primera derivacin, es la llamados como hechos propiamente dichos, y la caracterstica fundamental es que no tienen participacin humana, no hay voluntad de que ocurran, y aqu involucramos fenmenos naturales (los de la naturaleza) y los de los seres humanos, que ocurren sin que intervenga su voluntad para que sucedan, como los vegetativos (respirar, parpadear, etc.). los estrictamente (o propiamente naturales) son los sucesos naturales que generan consecuencias jurdicas, por ejemplo la lluvia torrencial que hace que el ro se desborde e inunde o destruya un puente, y no permita que los vehculos que transportan personas o de carga, no puedan pasar por el puente, produciendo que las personas no lleguen a sus destinos (trabajos y centros de estudio, por ejemplo) o que las cargas que llevan los transportistas no lleguen a las bodegas de entrega, estos sucesos o fenmenos naturales derivan consecuencias jurdicas, en ambos casos capaces de liberar de culpa por la omisin, que de acuerdo con los ejemplo implicaran que se puede justificar vlidamente la ausencia o llegada tarda del trabajador a su centro laboral, o del estudiante a su lugar de estudios, o la prdida total o parcial de lo que trasportaba el vehculo de carga. Ntese que aqu, el factor desencadenante del suceso es absolutamente natural, no interviene la voluntad del sujeto que se ve involucrado. Existen muchos otros ejemplos, en los que ni siquiera hay personas involucradas, pero en los que el fenmeno natural interviene para ocasionar o generar derechos y obligaciones, que son las consecuencias jurdicas propias del derecho, como es el caso del rayo que cae en una propiedad, sobre un rbol de esta y le parte una rama que cae en la casa del vecino y le destruye total o parcialmente un galern de ese vecino, all hay una consecuencia jurdica, que es la necesidad de reparacin del galern, que le corresponder al dueo del terreno en el cual estaba sembrado el rbol cuya rama cay en la propiedad del vecino y le destruy el galern. Cuando el HECHO tiene la participacin voluntaria de un SUJETO3, deja de llamarse hecho para convertirse en un ACTO, de este modo cuando el hecho tiene como caracterstica que lo ha ejecutado un ser humano, con toda la intencin de hacerlo, se llama ACTO. Los actos a su vez se subdividen por sus efectos, de este modo se llaman ACTOS PROPIAMENTE DICHOS a aquellos que el ser humano realiza voluntariamente, pero cuyos efectos no puede cambiar, por ejemplo quien se casa se convierte es un ser humano que como cnyuge tiene derechos y obligaciones especficas que no puede modificar y que surgen del acto del matrimonio; quien vota en una eleccin ejerce un derecho, el sufragio que

9 solo tiene un fin y una forma especfica. A la vez hay ACTOS, que por supuesto tienen la caracterstica de ser voluntarios o volitivos, pero cuyos efectos puede ser modificados, ejercindose el derecho a la libertad jurdica (no econmica) de manera clara y evidente, estos actos se llaman CONTRATOS, los cuales, como dijimos, son hechos pues son fenmenos que acontecen o suceden, por su condicin de voluntarios, son hechos llamados actos, y por la posibilidad de modificar sus efectos, son hechos, denominados actos pero que caen dentro del concepto de los CONTRATOS. EL ORDENAMIENTO JUDDICO Como vemos el ORDENAMIENTO JUDDICO, es un continuo desarrollo que va de lo general a lo particular, de lo ms abstracto a lo menos abstracto y lo ms especfico, es una constante que no solo es apreciable en los HECHOS sino en todo el quehacer humano y su regulacin, sino tambin en la regulacin misma, que llamamos ORDENAMIENTO JURDICO que va de lo general a lo particular, desplegando derechos que se hacen cada vez ms particulares y especficos, y que como todos sabemos parten de un conjunto de leyes bsicas, que le dan constitucin al sistema jurdico u ORDENAMIENTO JURDICO, que es la CONSTITUCIN POLTICA, que es el punto bsico, pero de mayor generalidad en el ordenamiento, le siguen en generalidad y preeminencia e importancia jurdica las REGULACIONES INTERNACIONALES ACEPTADAS POR EL PAS, llamados tratados, convenciones, etc., y que para facilidad citaremos con TRATADOS, pero hay que tener presente, para nuestra rea, la laboral, LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT- RATIFICADOS POR COSTA RICA, los cuales tambin tienen esta jerarqua o nivel las cuales a pesar de la generalidad mayor que tienen, por su mbito internacional, y porque regulan materias especficas, estn sometidas a la Constitucin Poltica, luego se particulariza el ordenamiento, pero siempre bajo un gran contenido de generalidad, y nos encontramos con las LEYES, luego con menor jerarqua, pero tambin con bastante generalidad encontramos los REGLAMENTOS, que son actuaciones del Poder Ejecutivo para poder ejecutar las leyes, ya sea con regulaciones tan ampliar como las leyes, o un tanto ms particular, para regular aspectos de las leyes que requieren de esta clase de instrumentos, siempre en grado de generalidad, pero al mismo nivel que los reglamentos, nos encontramos con las disposiciones del Poder Ejecutivo, como los Decretos, Decretos Ejecutivos, etc., que dicho se de paso tambin tienen una gradacin de mayor a menor, pero que en esta oportunidad, no entraremos a describir, llamaremos a este estrato o nivel como REGLAMENTOS. Luego la regulacin se particulariza, para llegar a las RESOLUCIONES JUDICIALES y luego el ltimo estrato o nivel del derecho, compuesto por las relaciones jurdicas, que involucra hechos, actos, contratos, relaciones interpersonales, ejercicio normal de derechos, en sntesis, todos los fenmenos que hemos aludido en esta introduccin, de seguido veremos un cuadro que describe los HECHOS JURDICOS, partiendo del FENMENO JURDICO que genera efectos, hasta el contrato, pero este, el contrato, deber entenderse como una figura general, ya que en cuanto a los tipos de contratos no llegamos al contrato laboral, que ser lo

10 que desarrollaremos posteriormente, y a la vez, omitimos el concepto de negocio jurdico que para la cultura del abogado tiene importancia, pero que no requeriremos en el desarrollo presente, si as fuera ser abordado posteriormente, baste por lo pronto que examinemos los siguientes dos cuadros, el primero: relativo a los hechos y el segundo relativo a la jerarqua general y bsica del ORDENAMIENTO JURDICO.

PRIMER CUADRO:

EL DE LOS HECHOS AL CONTRATO:

Suceso

FENMENO NATURAL

Fenmeno natural + efecto jurdico

HECHO JURDICO

Hecho jurdico(propiamente dicho) + sujeto + voluntad

ACTO JURDICO

Acto propiamente dicho + posibilidad de cambio de los efectos

CONTRATO

11 SEGUNDO CUADRO JERARQUA DEL ORDENAMIENTO JURDICO

CONSTITUCIN POLTICA TRATADOS INTERNACIONALES ratificados por Costa Rica: Convenios de la OIT,

Ambos niveles tienen el mayor nivel de generalidad y jerarqua, hemos unidos estos cuadros para simbolizar precisamente esa condicin de igualdad de nivel de ambos.

LEYES: Cdigos (Trabajo, Civil, Comercio, Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, etc.), leyes varias (del aguinaldo, del salario, Estatuto de Servicio Civil, etc. )

Menos General que el anterior, sin dejar de ser general.

REGLAMENTOS: a las leyes: Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Decretos Ejecutivos, etc.

Reduce an ms la generalidad

RESOLUCIONES JUDICIALES: Se trata de resoluciones del Poder Judicial, en la que se resuelven los conflictos que les son sometidos a conocimiento por sujetos pblicos o privados, colectivos o individuales.

Reduce a nivel particular la normativa, al aplicar la a los casos que le son sometidos a conocimiento

ACTOS JURDICOS: Son las actuaciones humanas que generan, directamente y por voluntad de las partes intervinientes derechos y obligaciones

Es el nivel ms particular del Ordenamiento, es producto de la diaria y constante interrelacin de los seres humanos.

As planteada este prembulo, entramos al desarrollo de la materia que nos ocupa.

12 CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRABAJO: ANTECEDENTES, ORIGEN Y DESARROLLO: RESEA GENERAL: El derecho de trabajo, histricamente surge con la organizacin del ser humano en sociedad, y se perfila como tal cuando el ser humano cambia su sistema de produccin y adquiere libertad legal, esto es cuando aparece en escena el obrero, pero no se regula como derecho de trabajo, sino hasta que se empiezan a dar luchas por los derechos que hoy conocemos. Esto es cuando el contrato de trabajo surge a la vida jurdica. El Derecho laboral o Derecho del Trabajo, se empieza a conformar como lo conocemos hoy da a finales del siglo XIX, 4pero en la historia del Derecho, podemos localizar algunas regulaciones que son muy antiguas, como es el caso de los Romanos, referidas a los colegios de artesanos de Roma que desaparece con el artesano por el trabajo de los esclavos, o la lex julio que permiti de nuevo la formacin de estos colegios, pero que para su formacin requera de autorizacin previa, pero es con la industrializacin que el Derecho se perfila definitivamente, no es raro escuchar que al Derecho del Trabajo se le llama Legislacin Industrial, Derecho del Obrero, Leyes del Trabajo Industrial, Derechos del Trabajo, Derecho Social, para nosotros, DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO, sin sinnimos, y abarca no solo los aspectos de derecho obrero, sino adems de otras temticas que se han introducido en nuestro constante vivir, como es el de la seguridad social, aspecto que desde la dcada de los 40 del siglo pasado (de 1942 en adelante) existe en nuestro pas. El Derecho del Trabajo, en sus inicios es una derivacin del Derecho Civil, pero con la Primera Guerra Mundial, el aspecto civil del derecho del Trabajo empieza a cambiar radicalmente, como lo veremos, de hecho empiezan a desarrollarse aspectos humanizantes dentro de la relacin obrero patronal, regida inicialmente por la salvaje ley de la oferta y la demanda, para generar principios propios, totalmente alejados de los principios civiles, y que con las doctrinas polticas y posicin social de la Iglesia Catlica, a travs de las encclicas papales, fortalecieron el desarrollo de un aspecto del derecho, que gener el Derecho de Trabajo, o del trabajo o laboral, que hoy tenemos, y que involucra aspectos que van ms all del fenmeno del trabajo mismo, como es la seguridad social, la tranquilidad en la vejez, el derecho a la salud, etc. todos conceptos elaborados y desarrollados teniendo como norte al ser humano que est detrs del trabajo, que hace el trabajo, y el que con la participacin de poseedor del capital, genera ms capital pero que solo tiene su fuerza personal como medio de subsistencia para l y su familia, y es as como para beneficio de todos y fundamentalmente de la paz social que nace la legislacin laboral, que en nuestro medio represent toda una revolucin que alcanz los niveles sociales debidos, pero que requiere ajustarse an ms, y requiere que la convirtamos en

13 algo todava ms justa y con servicios an ms sociales, no permitiendo el retroceso. Como hemos sealado, el Derecho al Trabajo tiene sus antecedentes en la Historia Universal desde que el ser humano tom la piedra, la molde e hizo el primer instrumento para cultivar la tierra, pues es el producto de su esfuerzo el que le dio sustento y posibilidad de vivir sedentariamente en sociedad, sin embargo, en todos los miles de aos de existencia del ser humano sobre la tierra, han sido pocas las normas que se dieron el pasado, ya dijimos que en la poca del Imperio Romano hubo algunas, tambin las hubo en la Edad Media, y todas esas normas antiqusimas tienen como fundamento la organizacin de los grupos, as como los artesanos romanos se unieron en colegios de artesanos (llamados Collegia Epificum), las normas que podemos reconocer en la Edad Media relativas al trabajo, se relacionan tambin con agrupaciones de trabajadores, las llamadas corporaciones, todos estos grupos son antecedentes claros de los sindicatos, pues en la unin es que estos (los artesanos romanos o los miembros de las corporaciones) claramente se encuentra la idea de que solo en la unidad est la fuerza del grupo para poder desarrollarse. Por supuesto, debemos comprender que los colegio de artesanos de Roma, o las corporaciones medievales, en s no son sino intentos organizativos, que en el segundo caso (el de las medievales) representaron ms bien la organizacin de sectores de poseedores, de propietarios, en tanto las organizaciones sindicales de los trabajadores bsicamente son organizaciones de lucha para mejorar su condicin, que no es precisamente la de poseedores, la corporacin o gremio de la Edad Media represent, eso s un principio de libertad que a fin de cuentas cambi en definitiva el sistema de produccin y que precipit la era moderna. Los gremios medievales tenan bsicamente tres componentes, el maestro, los compaeros y los aprendices, los talleres que podan conformar eran totalmente especializados, no se permita pertenecer a ms que un gremio, y dentro del gremio la funcin era especfica, pues no se poda desempear trabajos que eran propios de otro oficio, no terminar trabajos que otro hubiera empezado. El nmero de oficios corresponda estrictamente a las necesidades de la ciudad en la que se desarrollaban, lo que produjo que no se restringiera el ingreso de las personas a los gremios y a los talleres, con esto los oficios se hicieron hereditarios, que el aprendizaje se alargara, y un gran perodo de prctica en la condicin de compaero y con el tiempo, llegar a ser maestro era cada vez ms difcil, hasta el punto de que se les exiga a los aspirantes a maestro grandes pruebas incluso hacer una obra maestra. A la vez, exista una gran cantidad de personas que no formaban parte de esos talleres, y que eran los siervos de la gleba, con labores de agricultura, ganadera y similares (como pastoreo de animales domesticados propios o de los dueos de talleres o del seor Feudal, etctera). Volviendo a los talleres, las reglamentaciones exigan que el compaero, que era quien era el que ejecutaba la labor, lo hiciera ya sea en un durante una determinada jornada o por una obra, debiendo proporcionar un producto de buena calidad, y son estas regulaciones las que muestran el antecedente del derecho laboral. Ntese que en el taller solo

14 laboraba un sector muy reducido de la poblacin, pues la gran mayora eran siervos que trabajaban la tierra, pero ellos le pagaban al seor Feudal por hacerlo, mediante impuestos que le cobraban por ello, y la otra parte de la poblacin era el seor Feudal y su squito inmediato, que no realizaba una labor, salvo la de administrar, as que en la Edad Media, quienes realizaban y tenan relaciones de trabajo claras y evidentes eran las que se desarrollaban en el taller, entre maestro, compaeros y aprendices, es importante hacer ver que en estos talleres se establecieron normas para que se otorgaran salarios justos, ms para preservar al maestro como dueo del Taller, que como efecto de una proteccin para el compaero. Otro grupo de seres humanos que realizaban, durante la Edad Media una labor que puede enmarcarse como Trabajo lo encontramos en el de la minera, en donde haba un empresario y un grupo de trabajadores que explotaban las minas. El Taller, o las corporaciones, tenan normas que a veces no poda hacer valer el compaero, simplemente porque el maestro no las cumpla y no haban tribunales imparciales (lo ms que hubo fue Tribunales de Maestros para hacer cumplir las reglamentaciones de las corporaciones, y a fin de cuentas esta esa una justicia de los maestros, en la que no participaban los compaeros ni los aprendices), y el hecho de que el compaero poda ser expulsado del taller. La condicin del compaero se fue haciendo cada vez ms difcil, los aos de aprendizaje y de prctica se aumentaron, solo los ancianos podan ser maestros, y es as como lo que se vea venir ocurri, y surge el verdadero antecedente de los sindicatos, ya que los compaeros terminaron por unirse generando asociaciones, intervienen los gobernantes y fueron reprimidas, les prohibieron asociarse y se les persigue con la misma fuerza que ms adelante, la burguesa persigue a los sindicatos. La influencia en el desarrollo del Derecho del Trabajo, que pudieron tener esas asociaciones de compaeros fue escasa, debida a que se les combati casi de inmediato, sin embargo, sembraron una semilla que creci, y que fue evidenciar la lucha de clases. Muchos aspectos posteriores se confabularon para que las corporaciones dejaran de existir y se produjera el cambio hacia un sistema de mercado, como en el que vivimos. Los ideales de libertad de los posteriores dos siglos (de 1600 a 1700) produjeron la definitiva cada del Rgimen Medieval de produccin, ingresando, as nuestro sistema actual de produccin, pero no fue sino hasta finales del siglo XIX que empiezan a surgir las formas modernas del Derecho Laboral que conocemos hoy da. Debemos hacer ver que es evidente que la burguesa en la cada del Rgimen Medieval de produccin tuvo una definitiva y clara accin revolucionaria, modific totalmente las estructuras medievales, y dio paso a una economa de mercado, por supuesto, y no por ello, pues muy pronto, despus de sostener los principios de Igualdad, libertad y fraternidad empezaron a desarrollar formas de explotacin tan graves y tan lesivas como las de las eras o edades anteriores, los centros industriales de aquellas pocas de la temprana Edad Moderna, que es la que vivimos, fueron verdaderos centros de explotacin sin misericordia, el trabajador solo tena la libertad de dejarse

15 explotar, el da siguiente era de incertidumbre, pues no saba si tendra trabajo, el libre comercio se aplicaba a todos los extremos de la vida econmica. Las corporaciones o gremios fueron disueltos y prohibidos en todo Europa, Francia dicta el primer decreto en ese sentido, esto ocurri en el ao 1791, posteriormente los dems pases europeos se suman a la prohibicin. De hecho, en Francia, no se trat de simplemente prohibirlas, sino que adems se pen los intentos organizativos a futuro. Esta legislacin francesa gener una fuerte discusin en el seno de la Asamblea Constituyente francesa, pues algunos planteaban que deba permitirse a las personas de un mismo oficio o profesin tener asambleas, pero sin que esas asambleas sirvieran para la defensa de sus intereses comunes, dicho de otro modo en nombre del inters particular del trabajador, se le dej(al trabajador) sin la posibilidad de asociarse, totalmente aislado, frente a su patrono 5. El principio de igualdad que tambin proclamaban, junto con el fundamental de libertad, gener que no se deba hacer una ley especial para los trabajadores, deban regirse por el Cdigo Civil. As el Cdigo Napolen fij las regulaciones referentes al trabajo en el captulo del contrato de arrendamiento de obra y de industria, bajo parmetros estrictamente civilistas y en la regulacin los conocedores distinguan tres categoras de contratos de trabajo, el de los que nosotros conocemos en la actualidad (incluyendo obreros y el de los domsticos), el de porteadores y el de obra (o empresa). No se habla de patrono y trabajador, se hablaba de arrendador y arrendatario. Nos dice Mario de la Cueva que las partes eran libres para pactar las condiciones del contrato sin ms limitaciones que las contenidas en el Cdigo Civil. Para la validez de los contratos se requera, conforme al artculo., consentimiento, capacidad, objeto y causa lcita, requisitos que no sufran modificacin y cuya falta, segn los principios generales, traa consigo la nulidad del contrato.6 Estos elementos que cita el autor (consentimiento, capacidad, objeto y causa lcita) son los elementos propios de todo contrato, y que por supuesto tambin se aplican al contrato de trabajo, solo que algunos de esos elementos se deben ver bajo una ptica totalmente diferente. Recordarn que, al inicio de este trabajo hablamos que entre los actos se poda distinguir entre 1) los propiamente dichos y 2) los contratos, que la diferencia bsica entre unos y otros radica en la posibilidad o imposibilidad de modificar los efectos, as quienes realizan el acto del matrimonio, no pueden modificar sus efectos, mientras que quienes el contrato de compra-vena de un objeto puede establecer nuevos y variados efectos, pero ambos tipos de actos (el contrato y el acto propiamente dicho) deben realizarse otorgndose consentimiento en la verificacin del acto o contrato del que se trate, esto es que el o los sujetos involucrados expresan la voluntad de realizar el acto expreso a travs de la puesta de acuerdo que es el consentimiento; el sujeto a su vez, debe tener capacidad para realizar el acto, por ejemplo para realizar un acto debe tener la edad requerida para realizarlo, o tener la representacin del caso, pues no puede una persona vender por otro (para volver a los ejemplo de comprar y de

16 casarse) ni casarse por otro, si no tiene, en el primer caso un poder generalsimo o especial para ello, o bien, un poder especialsimo como en el caso del matrimonio; el objeto y la causa, ambas lcitas deben estar presentes, ahora, en el Contrato Laboral, esos elementos tambin estn presentes, pero juegan de manera particular, porque el Estado ha establecido limitaciones en proteccin del Trabajador, ahora, a diferencia del acto propiamente dicho, los efectos de un contrato laboral pueden negociarse, pero a diferencia del contrato civil, los efectos solo pueden modificarse en un nico sentido, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR. Esta visin civilista del contrato de trabajo no produca justicia en el trabajador, no existan, en lo fundamental aspectos sociales que considerar, de hecho, la ley mismo no lo consideraba, tal vez el mayor problema derivaba del concepto igualdad que se tena en mente, pues la igualdad era entre las partes, esto es entre trabajador y patrono, y como podr comprenderse, esa igualdad no existe, el desequilibrio entre el poder econmico del patrono y el omiso o nulo poder del trabajador, en una relacin estrictamente individual, no le daba al trabajador alternativa. Con la entrada del sistema de mercado, o capitalista, en la escena mundial, empezando por Europa, el desplazamiento de los artesanos, importantes en el sistema anterior, en este no podan competir, la industria le llevaba la delantera en la produccin de bienes, pero esta la industria- genera una nueva y extendida clase, la obrera, y de esta manera la pugna entre poseedores y desposedos produce una nueva y diferente lucha de clases, y es aqu donde surge el Derecho Laboral, se mezclan elementos sociales que hacen nacer el derecho laboral que hoy conocemos, dice De la Cueva Mario que el Derecho del Trabajo naci como una concesin de la burguesa para calmar la inquietud de las clases laboriosas, como una conquista violenta del proletariado, lograda por la fuerza que proporciona la unin, y como un esfuerzo final de la burguesa para obtener la paz social. Alemania, que es de los pueblos donde con mayor fruto puede seguirse la evolucin del derecho del trabajo, presenta claramente marcados estos tres aspectos 7 En esta poca se inicia una serie importante de doctrinas que atacan el individualismo liberal de inicios del sistema de mercado. Y nacen muchas teoras, algunas utpicas, otras mas racionales y con contenido social marcado. Ante la desigualdad que produce la libertad que pregonaban los liberales, se alzan los trabajadores. No poda existir un contrato de trabajo justo si este deba generarse de la libertad de patrono y trabajador, cuando quien impona las condiciones era una mano invisible, el que conduca segn los liberaleslas reglas de mercado, cuando en realidad era el patrono el que impona las reglas del trabajo, de cmo y cunto pagar, cul deba ser el horario de la jornada, y en nada de esto poda condicionar el trabajador ni la gran masa de trabajadores cada vez ms oprimida. El patrono violentaba el contrato tan fcilmente como poda contratar nuevas personas en lugar de aquel,

17 ciertamente la gran oferta de mano de obra confabulaba contra el trabajador, ningn beneficio obtenido lo poda mantener y peor an, reduca da a da su capacidad de manutencin propia y de su familia. El salario, las jornadas eran cambiantes da a da, mientras el primero (el salario) poda reducirse para el da siguiente, las jornadas, a pesar del contrato tenda a ser extenuantes, y aunque haba lmites para las jornadas, lo cierto es que el abuso patronal las impona, las normas establecidas en las leyes podan modificarse contractualmente, de manera que si el trabajador no tena capacidad de negociacin, como en efecto era, l el trabajador- estaba a merced del patrono. Es evidente que el sistema propuesto por la economa de mercado, que propona la libertad de contratacin y la igualdad, y una mano invisible que regulaba el sistema, no funcionaba, los trabajadores no tenan acceso, en lo fundamental, como tampoco lo tienen hoy en da si no se organizacin en sindicatos, a la posibilidad de negociar las condiciones de trabajo, la legislacin civilista vea a sujetos iguales con capacidades iguales, pero estas eran y son una ficcin jurdica, el capital es evidentemente ms poderoso y est concentrado en pocas manos, es ms fcil ponerse de acuerdo entre los patronos, que son pocos y con un inters muy particular y que adems es el mismo, frente a una gran masa de trabajadores que no se conoce entre s y que no poda (ni puede) imponer condiciones, aunque sean ms personas que los patronos, as la visin civilista del derecho de trabajo imperante, caa por su propio peso y produca injusticia, la teora liberal termin, en un muy corto plazo, por convertirse en un factor de explotacin tan inicua como la del sistema esclavista y el feudal. La lucha de clases, entre patronos y trabajadores, que segua no solo latente, sino que efectivamente se fue materializando, hasta que hizo crisis, en especial porque adems de utilizarse el derecho civil, se hizo acompaar el sistema de sanciones penales que trataban de mantener el estado de cosas, por supuesto, las normas penales no eran contra los patronos, eran contra los trabajadores, situacin que en nuestro medio se mantuvo hasta recientemente. Este estado de cosas no poda mantenerse a perpetuidad y poco a poco, la conciencia obrera empieza a manifestarse. La evolucin del derecho no siempre es rpida, y al contrario, tiene a ser ms lenta que el mismo avance y desarrollo econmico y social. Es en Inglaterra, cuando en el segundo decenio de 1800 nace un conjunto de normas de derecho laboral, en el que se reconocen las principales instituciones de derecho laboral actuales, pero que tenan, como era de esperarse, un corte eminentemente civil, sin embargo son medidas que pretendan proteger a los trabajadores y que logran alguna proteccin, pero no era toda la proteccin requerida, sin embargo, as empiezan a darse regulaciones, las cuales posteriormente son impulsadas por los diferentes movimientos y corrientes de pensamiento social. Si bien la Primera Guerra Mundial, represent un detenerse del desarrollo del derecho de trabajo, a su finalizacin se empiezan a gestar los antecedentes del desarrollo actual, la nica institucin internacional que subsiste del Tratado de Versalles, es la Organizacin Internacional de Trabajo OIT-, y ya para finales

18 del segundo decenio del siglo XX (1917 a 1919) empiezan a darse constituciones que reconocen los derechos laborales. Durante el perodo ubicado entre la primera y la segunda guerra mundiales, es un perodo que presenta dos curiosas situaciones, y que permiten el desarrollo posterior (a la II Guerra Mundial) del Derecho Laboral que hoy conocemos, y es que en este perodo entre guerras mundiales, por un lado encontramos una creciente efervescencia, tanto social como intelectual que propugna por una legislacin social y laboral definida, por otra parte, los regmenes totalitarios que chocaba con aquellos. En Francia, por su parte, procede a propugnar una legislacin social que tena una definitiva participacin del Estado en proteccin de los trabajadores, haba nacido el ESTADO PROTECTOR. Luego estalla la segunda guerra mundial, en la que tienen que participar los trabajadores de la mano con los patronos, contra las intenciones imperiales de alemanes, italianos y japoneses. A la vez, La Unin Sovitica y los Estados Unidos de Amrica, a pesar de sus diferencias polticas, luchan juntos contra aquellos, dando cabida a que se liberaran un tanto los criterios civiles de la legislacin del trabajo. A su vez, en Europa y en Amrica del norte, concretamente en Estado Unidos, se fortalece, al amparo de las doctrinas socialistas, movimientos de trabajadores, sindicatos, que adquieren poder de negociacin. El Derecho Laboral de nuestro tiempo haba hecho su aparicin, y ya no haba retorno. Veremos ms adelante, como en Costa Rica, en plena Segunda Guerra Mundial se promulga el Cdigo de Trabajo y la Legislacin Social que hoy tenemos. Las legislaciones laborales no fueron, a pesar de todo, pacficas, su obtencin ha costado sangre a los trabajadores, y est construida sobre mrtires, como los de Chicago, que luchan por la jornada de ocho horas, y que gener que el PRIMERO DE MAYO se celebre el da de trabajo. El factor determinante, en el desarrollo del Derecho de Trabajo, fue la consolidacin del Movimiento Sindical, pues aunque hubo intencione polticas dirigidas a consolidarlo, de no ser por el movimiento sindical, las reformas legislativas no habran tenido el apoyo debido, y habran cado, adems los sindicatos fueron quienes lograron que los polticos actuaran en consonancia con el derecho social y laboral que las circunstancias hacan imperativo. Por su parte, las filosofas polticas que se desarrollan en todo el mundo, la escalada del Poder de partidos comunistas, algunas anteriores a la primera Guerra Mundial, otros como efecto de la Segunda, la aparicin en escena de las corrientes socialistas y social cristina, generan el campo propicio para la consolidacin del Derecho de Trabajo como un derecho con una visin propia, el cual se da a su vez dentro de un contexto de Derecho Social diferente y que tiende a la humanizacin constante, y es que este movimiento social, a partir del Derecho del Trabajo gener un desarrollo que tiende a generalizarse, la medicina social adquiere otra dimensin, el derecho a una salud y una vejez digna, y otros tantos derechos, propugnaron por otras necesarias garantas sociales, a la familia, a la produccin agraria, de

19 modo que el inicio del Derecho de Trabajo, tambin marc el inicio del Derecho Social, el de un Estado Protector. RESEA NACIONAL: El derecho laboral costarricense, a diferencia de otros pases, no muestra una historia teida de sangre, pero tampoco ha dejado de tener grandes e importantes luchas. El movimiento sindical ha tenido una muy importante accin, de hecho la historia de las luchas de tipo sindical se remontan al siglo XIX, cuando se constituyen sociedades de socorro mutuo que lentamente fueron tornndose en sindicatos, y desde su inicio hacen reivindicaciones laborales. Sin embargo, no es sino hasta 1934, cuando estalla la huelga bananera que nace en Costa Rica y se interna por toda la empresa multinacional, llegando hasta el cono sur. Debemos hacer notar que las luchas sindicales giraron en torno a los mismos temas que tambin lo hicieron en otras latitudes, la jornada de ocho horas, el salario justo, etc., pero con la aparicin del Partido Comunista (Vanguardia) y la huelga bananera, se produce un cambio apreciable, los sindicatos empiezan a tener participacin social ms extendida, y de hecho llegaron a aliarse no solo a los comunistas, sino incluso al partido Republicano Calderonista, a pesar de la represin que se gener, como efecto de la huelga bananera, el resultado, el balance final fue ms positivo de lo que poda esperarse. Las actividades del Primero de Mayo no solo ocurran en la capital, San Jos, sino que ocurran en todas las regiones. Recordemos que Costa Rica, an a la fecha, es un pas eminentemente agrcola, y esto era todava ms marcado en la poca que hemos estado aludiendo, sin embargo, la actividad sindical, sus alianzas polticas de entonces le permitieron al pas tener una legislacin social importante, no se trat de simplemente crear un Cdigo de Trabajo, se trat adems de una legislacin de orden social trascendente, la efervescencia social del momento en lo interno, la participacin decidida de los trabajadores a travs de sus sindicatos, la cohesin que mostraron, la participacin del Partido en el Poder, al mando del Dr. Rafael ngel Caldern Guardia, la del Partido Comunista, con el Lic. Manuel Mora, la de la Iglesia Catlica, con Monseor Rubn Sanabria en lo interno, la alianza internacional de las potencias de los Estados Unidos de Amrica y Rusia, las corrientes filosficas imperantes en Europa, y la II Guerra Mundial fueron factores, todos que coadyuvaron profundamente en el cambio surgido a raz del Cdigo de Trabajo. Si bien las estructuras sociales del momento, y en lo particular el Cdigo de Trabajo nace en un contexto muy particular, pues ciertas instituciones laborales no fueron favorecidas especialmente, pues la economa nacional, corresponda a un esfuerzo mundial, en el que se cifraba el destino de la Humanidad, y en el que la produccin se diriga a sostener el conflicto blico, hizo que algunas de las instituciones laborales nacieran con deficiencias importantes, lo que podemos apreciar con mayor nfasis en lo tocante al rea colectiva. Sin embargo, fue claro y evidente el surgimiento del Derecho labora, en todas sus dimensiones a partir de la promulgacin del Cdigo de Trabajo, que en lo interno se respet, a pesar de la Guerra Civil de 1948, y es que curiosamente, a raz de esta guerra civil, lo que poda esperarse no ocurre, gracias a que a pesar de todo lo que podemos decir de nuestros gobernantes, debemos abonarles que

20 ha habido algunos profundamente visionarios, y esto no fue la excepcin en 1948, pues no solo mantuvo el Cdigo de Trabajo, y las dems leyes sociales, adems de mantener el captulo de libertades sociales, que es bsicamente el mismo que haba nacido durante el Gobierno del Dr. Caldern Guardia, ya que en la Constituyente de 1949, aparte de respetarse, prcticamente igual, el captulo de garantas sociales, no se toc el Cdigo de Trabajo, y por el contrario, se mantuvo el mismo espritu social cristiano que esa legislacin tena, y de hecho la primera reforma de importancia, en torno a derechos laborales, la ejecuta un gobernante social-demcrata, quien propone la ley del aguinaldo, nos referimos a don Luis Alberto Monge lvarez, quien particip en el movimiento sindical. De manera que la visionaria manera de ser de algunos de nuestros polticos, permitieron en lo poltico, que con el correr del tiempo, el Derecho Laboral no sufriera lesiones legislativas, y decimos lesiones legislativas, porque si se han producido muchas lesiones interpretativas en la administracin de justicia, y que en el presente en algunos casos- se han corregido, aunque en otros ms bien se han agudizado, tal vez porque en la Sala Constitucional, a la fecha no se ha nombrado a un abogado laboralista como Magistrado Propietario, adems de una reaccin negativa del sector patronal, que lesiona profundamente la sindicalizacin y por lo tanto el desarrollo del Derecho Colectivo en lo particular. Lo anterior es una breve resea de la manera en como nace la legislacin laboral y social de este pas que es la que actualmente es imperante y que constantemente tiene importantes cambios en la aplicacin. Debemos considerar la participacin de un gran actor en todo esto, y es precisamente la del sindicato, sin los cuales no habra la legislacin laboral y social actual.8

CARACTERSTICAS DEL DERECHO LABORAL: El derecho Laboral de nuestro tiempo tiene caractersticas muy propias, a pesar de haberse desarrollado a partir del DERECHO CIVIL, se ha divorciado de l en cuanto a principios bsicos rectores. La libertad, en la contratacin laboral, adquiere una dimensin diferente, porque esta est enmarcada dentro de un principio protector que ha establecido mnimos irrenunciables, y es la libertad de contratacin laboral, la que le da al trabajador su verdadera dimensin de ser humano, le da libertad real, lo que no quiere decir que la ha obtenido, pues el derecho laboral, por su condicin de derecho nuevo, es un derecho en constante evolucin, en constante desarrollo, pero que en nuestro tiempo- hay marcados intentos de hacerlo involucionar hacia formas liberales, que a diferencia de las que imperaron a la cada del rgimen feudal, para dar paso a una economa de mercado en la que hoy vivimos, se remoza con trasgresiones a su propia esencia, en efecto la libertad propugnada por los liberales de antao, hoy da pretende efectuarse con la participacin del Estado, tratando de sacarlo de la escena productiva en lo que le interesa a los patronos, pero dndole una participacin de polica que el mismo movimiento liberal

21 reproch en sus inicios, la mano invisible que ellos pretendan ahora no es invisible, son ellos, los patronos, a travs de sus estructuras econmicas y su participacin poltica, rompiendo el esquema laboral actual, generando una jornada anual, una liberalizacin de las posibilidades, una retraccin de la negociacin colectiva, y peor an, tratando de coartar la libertad de asociacin de los trabajadores. El Derecho Laboral, como derecho nuevo y en evolucin ha marcado la diferencia de nuestro tiempo, es la marca indeleble de los pases desarrollados, sus movimientos sindicales fuertes han propugnado y generado, con el patrono, su avance econmico, son los sindicatos, y no los patronos, quienes han permitido una justicia social, y que han logrado la dignificacin del ser humano que est detrs de todo trabajador, los trabajadores han dejado de ser el motor mecnico de detrs de las mquinas, para ser considerado en su dimensin humana correcta. El derecho de trabajo, desarrolla tres grandes temas, el derecho individual, el derecho colectivo y el derecho de previsin social. El Derecho Individual de Trabajo es el que regula la relacin inmediata de trabajador con su patrono, es el que fija condiciones mnimas de salario, de jornadas, de descansos semanales, de vacaciones anuales, etc. El Derecho Colectivo del Trabajo, por su parte tiene tres ejes, la sindicacin, el derecho a la negociacin y el derecho a la huelga o derecho a los movimientos conflictuales, estos tres aspectos funcionan de manera indisoluble, no puede haber negociacin colectiva si no existe un sindicato que la promueva y que tenga facultades para oponerse a travs de procesos conflictuales (huelga), no existiran los sindicatos si no hubiere posibilidad de negociar o de holgar, no se puede hacer una huelga si no hay un sindicato que la promueva y que tenga a su vez por objeto negociar a favor de todos los trabajadores. Y por ltimo la Previsin Social que tiene que ver no solo con el derecho a la pensin por vejez y por incapacidad, sino tambin con el derecho a una salud, a los riesgos del trabajo, con las vacaciones profilcticas, etc. A partir de este momento, el mbito de exposicin, ser la legislacin laboral costarricense. Nuestro Derecho Laboral recoge la historia inmediata que se da para cuando se promulga el Cdigo, define desde sus primeros artculos los aspectos bsicos del derecho, sealando su campo de accin (que es y que regula), los principales actores, el trabajador y el patrono, as como los representantes de este, as como el marco filosfico poltico que es su fundamento, de hecho, el primer artculo dice as: El presente Cdigo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasin del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social

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A la vez la Constitucin Poltica, artculo 74, va ms all, pues seala por una parte la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y expresa adems, cuestin que es importante y fundamental, que la enunciacin de derechos es amplia, y lo remite a los principios cristianos de justicia social, pero a todo ello le da un objeto o fin claramente definido, y es el de procurar una poltica permanente de solidaridad nacional, dicho artculo textualmente reza as: ARTCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Captulo se refiere son irrenunciables. Su enumeracin no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; sern aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de produccin, y reglamentados en una legislacin social y de trabajo, a fin de procurar una poltica permanente de solidaridad nacional Realmente estas disposiciones nos dan un perfil, que sin lugar a dudas muestra la existencia de un Estado Social de Derecho, de un conjunto de normas mnimas que pueden ampliarse, pero que no pueden disminuirse y lo que es ms importante, que no se pueden renunciar, el tema de la renuncia, de manera expresa lo desarrolla el Cdigo de Trabajo en su artculo 11. Estas dos normas, le imprimen a nuestro Derecho Laboral, la posibilidad de cambiarse, de modificarse no solo en la relacin obrero-patronal determinada y particular, sino adems en la esfera colectiva. Prev el Cdigo de Trabajo, que en los casos no previstos en la legislacin laboral, se aplicarn los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO LABORAL, lo que es una clara muestra de que nuestro Derecho Laboral, desde la promulgacin del Cdigo, abandon las ideas civilistas que en torno a este derecho podran tenerse, pero adems, establece a qu normativa acudir en caso de lo no previsto, reconociendo en primer trmino la equidad la costumbre y los usos locales, luego lo contenido en los Convenios y Recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el pas, comete un error la legislacin cuando dice cuando no se opongan a las leyes del pas y los principios y leyes de derecho comn, pues es evidente que si un convenio de este gnero es ratificado, se convierte en una ley superior, con rango igual a la Constitucin Poltica, pero este error fue reformado tcitamente por la Ley de Jurisdiccin Constitucional, que le dio a los convenios y recomendaciones dichos, es el artculo 15 del Cdigo de Trabajo el que hemos estado comentando, el cual textualmente dice as ARTICULO 15.- Los casos no previstos en este Cdigo, en sus Reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolvern de acuerdo con los principios generales de Derecho de Trabajo, la equidad, la costumbre o el uso locales; y en defecto de stos se

23 aplicarn, por su orden, las disposiciones contenidas en los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organizacin Internacional de Trabajo en cuanto no se opongan a las leyes del pas, y los principios y leyes de derecho comn. Es importante referir que la Oficina Internacional del Trabajo (antes Organizacin Internacional de Trabajo), conocida como O.I.T. es una organizacin que nace desde el Tratado de Versalles, al final de la Primera Guerra Mundial, y se trata de un organismo internacional compuesta por tres sectores, el laboral, el patronal y los Gobiernos. Sus decisiones se toman en reuniones que ocurren anualmente, y requieren el voto tripartito. Uno de los organismos internos ms importantes es el Comit de Libertades Sindicales. Ahora, el principal instrumento que produce la OIT son los Convenios, los cuales una vez asumidos o tomados en la Asamblea en que se conozcan y debidamente suscritos por los pases miembros, advirtiendo que Costa Rica es un pas miembro, requieren que sean ratificados por los congresos de las repblicas suscritoras, una vez que se ratifican se convierten en leyes de la repblica del pas que lo ratifica. En nuestro caso, el nivel que tienen esos convenios es el mismo de la Constitucin Poltica, y no deben contradecirla. Una breve explicacin: a) habamos visto que el ORDENAMIENTO JURDICO tiene su fundamento en la Constitucin Poltica, y que en el mismo nivel se encuentran los tratados, ahora los convenios de la OIT se encuentran en esta categora, de modo que tienen una jerarqua superior a las leyes. b) como instrumentos normativos, la constitucin, los tratados y las leyes tienen una gnesis o procedimiento de formacin que las diferencian, por ejemplo la Constitucin Poltica es una ley que nace de una Asamblea Constituyente y que puede ser modificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, pero el procedimiento para la modificacin, es un procedimiento agravado que requiere de dos legislaturas, esto quiere que la proposicin de reforma solo se presenta en sesiones ordinarias, y requiere de la firma de 10 diputados, esa proposicin se lee 3 veces, con intervalos de 6 das para resolver si se admite o no a discusin, si es afirmativa, pasa a una comisin nombrada por mayora absoluta, la cual dictamina dentro de los 20 das hbiles siguientes, el dictamen se somete a discusin utilizando el trmite de la formacin de leyes y para aprobarse siempre requiere de 2/3 o ms del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Si acuerda que procede la reforma, por medio de una comisin, el proyecto se puede aprobar por mayora absoluta. Luego se remite el proyecto al Poder Ejecutivo, el cual debe remitirlo en la siguiente legislatura ordinaria, con observaciones o recomendndolo, la Asamblea Legislativa en sus primera sesiones, discute el proyecto en tres debate, si lo aprueba, en votacin de no menos 2/3 del total de sus miembros, formar parte de la Constitucin. c) Las leyes requieren de solo tres debates, todas se aprueban por mayora de los presentes (salvo que la Constitucin, para casos particulares ordene un porcentaje diferente), una vez, aprobada, se remite al Poder Ejecutivo, para que la sancione, si el Poder Ejecutiva opta por no sancionarla y la veta, la

24 remite al Poder Legislativo para que este proceda a aceptar las recomendaciones o bien rechazar la propuesta de recomendaciones, en cuyo caso la vota, esto se llama resello, y si se aprueba, la remite al Poder Ejecutivo para que proceda a publicarla y de esta manera se convierte en Ley. d) El tratado, es diferente, y se inicia con la negociacin que hace el Gobierno con otro Gobierno, una vez que estos se ponen de acuerdo y suscriben un documento, que es el tratado, lo remite el Gobierno a la Asamblea Legislativa, la cual por el procedimiento normal de las leyes, lo somete a comisin y luego, con el dictamen de rigor es conocido en el plenario, el cual, en tres votaciones, decide si lo acepta y de aprobarlo, se hacen las dems diligencias de tramitacin, como ley normal, quedando as ratificada. Esto se indica, a los fines de que se aprecie la razn de que el Convenio de la OIT, al igual que los dems tratados, tiene un nivel superior a las leyes y el mismo nivel de la Constitucin Poltica. Volviendo al tema de la OIT, los Convenios, como sealamos son tratados y de ratificarse, pasan a ocupar en la jerarqua de las leyes una posicin o nivel superior a las leyes. De esta manera los CONVENIOS de la OIT, debidamente ratificados, pasan a formar parte del Ordenamiento Jurdico, ostentando el mismo nivel que la Constitucin Poltica y por supuesto, son superiores a la Ley. La temtica de los citados instrumentos es muy variada, y atiende temas que van de la jornada diurna de 8 horas, como es el caso del Convenio Nmero 1, hasta temas de Seguridad Social, como es el caso del 102, que tambin se encuentra ratificado por Costa Rica, adems de los Convenios, los cuales regulan aspectos especficos, por as decirlo, son leyes internacionales que se acogen en el seno de la OIT para ser aplicados en los estados miembros una vez que los ratifiquen, la OIT tambin emite Recomendaciones que son regulaciones que no requieren ratificarse en los pases miembros pero que sirven para aclarar la aplicacin interna o nacional de los Convenios, por as decirlo, tienen un papel similar a los Reglamentos que conocemos en Costa Rica. Sin embargo, una recomendacin MUY IMPORTANTE, la 143, fue ratificada por Costa Rica, pasando a ser ley de la Repblica. En materia de ratificaciones, Costa Rica se ha caracterizado por no ser una de las naciones que ms convenios ha ratificado, de hecho sus ratificaciones a veces son increblemente tardas, por ejemplo, el Convenio Nmero 1, sobre las horas de trabajo (industria), de 1919 no fue ratificado en Costa Rica sino hasta el ao 1982, a pesar de que la jornada de 8 horas la regula el Cdigo de Trabajo desde 1942. En materia de Derecho de sindicacin y negociacin colectiva, Costa Rica ha ratificado 3 sumamente importantes el Convenio 87 (ratificado en el ao 1960), el 98 (ratificado en el ao 1960) y el 135 (ratificado en el ao 1977). Los convenios de la OIT se citan nombrndolos con la C de Convenio seguido del nmero, por ejemplo C1, C87, C98 y C135 y las recomendaciones con la R, por ejemplo R143, esta forma de citarse es la que se emplear en el futuro en este documento. La R143, ratificada por Costa Rica como Ley, trata sobre las regulaciones que deben aplicarse a los dirigentes o representantes sindicales, incluyendo la necesidad de establecerse un procedimiento especial y particular en caso de despido.

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Lneas atrs dijimos Uno de los organismos internos ms importantes es el Comit de Libertades Sindicales, en efecto, esta oficina u organismo interno, es la que se encarga de revisar las denuncias que por violacin a las libertades sindicales se producen en los pases miembros y que se denuncien, antes de continuar, se habla en la OIT de la teora Triangular, que es un concepto que tiene tres ejes de proteccin derecho a la sindicacin, que dicho sea de paso es el nombre usado en lugar de sindicalizacin, que es el usamos nosotros; el derecho a la negociacin colectiva y el derecho de huelga. Al comit de Libertades sindicales le son remitidas las denuncias en estos temas, y es la encargada de hacer la investigacin, da audiencia al Estado acusado, y le solicita explicaciones. Si lo considera conveniente, hacer una visita al sitio donde se acusa la violacin y all se rene con los tres sectores, a saber sindical, empresarial o patronal, y Gobierno, y presenta un informe, el cual ser conocido en el plenario de la Asamblea siguiente, este trmite a veces tarda aos, el plenario es el que toma la decisin e impone una sancin, que es de tipo diplomtica y es una simple llamada de atencin, y decimos que es una simple llamada de atencin, pues no impone sanciones econmicas, solo recomienda al Estado violador que corrija. En el CONTINENTE AMERICANO, se suscribi un Tratado relativo a los Derechos Humanos, denominado CONVENCIN AMERINACA SOBRE DERECHOS HUMANOS, el cual se encuentra ratificado por Costa Rica, establecindose la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la cual tiene su sede en Costa Rica, que conocer y juzgar aspectos relativos a todos los derechos humanos, en lo particular, el Derecho Laboral es un Derecho Humano Bsico y Fundamental, el cual, por tanto, se encuentra protegido contra las violaciones que a l puedan ocurrir en cualquiera de los pases miembros de Amrica. El sistema americano de proteccin de los derechos humanos es un tanto complicado, solo se puede recurrir despus de que las vas jurisdiccionales nacionales se hayan agotado, debe plantearse a lo sumo dentro de los dos meses posteriores al agotamiento de las vas jurisdiccionales nacionales. De manera simple, debemos hacer ver que el sistema funciona mediante dos instancias, la primera es la Comisin de Derechos Humanos, con sede en Washington, USA, a la cual se le remite la denuncia, esta fase es informal, esta oficina es la que establece si hay una presunta violacin a los derechos humanos, si encuentra mrito para elevarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es la segunda instancia o fase, as lo hace, de lo contrario, en esta primera fase se deshecha. De continuarse, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos es quien se convierte en el acusador y procede a remitir a la CIDH el caso, la CIDH, en la sesin que le corresponda es la que decide el asunto, imponiendo una sentencia que juzga no solo lo que est mal y que debe corregirse, sino adems un monto indemnizatorio, si lo considera oportuno, conforme el grado de violacin del derecho. Esta instancia, a diferencia de la de la OIT, puede sancionar imponiendo sumas indemnizatorias, pero como sealamos anteriormente,

26 requiere necesariamente que en el Estado acusado se hayan agotado todas las vas judiciales o jurisdiccionales.

PARTICULARIDADES DEL DERECHO DE TRABAJO As las cosas, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que el DERECHO LABORAL o DERECHO DEL TRABAJO, es una rama especfica del DERECHO, que tiene sus propios principios y concepciones propias, diferentes y propias de otras ramas del derecho, que tiene su propia autonoma cientfica, pues ha desarrollado a partir de los conceptos tradicionales del contrato y del resto del derecho, una doctrina que le es propia y que en sus fundamentos difiere de los derechos anlogos (civil, administrativo), con principios propios y que tienen una visin que le es propia solo al derecho laboral. La normativa laboral se ha desarrollado, en nuestro pas desde la dcada de los cuarenta (1942) y es vigente, en un cuerpo normativo claramente definido, mediante una serie de normas constitucionales, localizables en el Captulo de Garantas Sociales, un Cdigo de Trabajo, la ley de creacin del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ley de creacin de la Caja Costarricense de Seguro Social, la creacin de los regmenes de Invalidez, Vejez y Muerte, as como el de Enfermedad y Maternidad, que son reglamentos de la citada CCSS, leyes de pensiones, Ley de Aguinaldo, y una gran normativa tanto legal como reglamentaria. Tanto la Constitucin Poltica, como el Cdigo de Trabajo, como la Ley Orgnica del Poder Judicial, as como leyes de corte jurisdiccional, reconocen una jurisdiccin laboral especfica. Y de modo la Justicia laboral se ejerce en el pas en una jurisdiccin propia, compuesta por la siguiente estructura En todo el pas Solo en II Circuito Judicial de San Jos JUZGADO DE TRABAJO TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTA DE MENOR CUANTA (a menudo se ejerce en Juzga dos Mixtos, esto es Juzgados no especializados que conocen diversas materias) JUZGADO DE TRABAJO JUZGADO DE TRABAJO DE MAYOR CUANTA. DE MAYOR CUANTA (Igualmente, a veces son mixson especializados tos) TRIBUNAL DE TRABAJO TRIBUNAL DE TRABAJO (A menudo es mixto) (Es especficamente laboral) SALA SEGUNDA DE LA SALA SEGUNDA DE LA

27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO: Histricamente, la naturaleza del contrato laboral, como ya hemos dicho, se ha definido desde varias perspectivas, siendo la civilista, la primera de ellas. Antes de continuar, y para que hablemos un solo lenguaje, es preciso que partamos de conceptos e ideas en torno al fenmeno que denominado trabajo: en primer trmino se trata de LA PRESTACIN DE UN SERVICIO, a cambio DE UN PAGO, en segundo trmino quien figura como el prestador del servicio, es siempre un SUJETO FSICO, y quien recibe los beneficios de ese servicio prestado puede ser un SUJETO FSICO o UN SUJETO JURDICO, o lo que es lo mismo, el TRABAJADOR siempre es una PERSONA FSICA en tanto el empleador o patrono puede ser una PERSONA FSICA o una PERSONA JURDICA. Doctrinariamente se haba venido sostenido que la naturaleza de la relacin laboral es contractual, partiendo de que se trata de una prestacin de servicio, cuestin que como hemos sealado no es cierta, pero se han dado muchas explicaciones en torno a la naturaleza de ese especial contrato, y procedemos, sin ms prembulo a sealar algunas de esas explicaciones histricas. El contrato laboral, es un simple contrato civil, y partiendo de esa premisa (hoy considera errnea) consideraron la naturaleza desde diferentes pticas, entre otras 1) como un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, 2) como un CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE SERVICIOS, 3) como un CONTRATO DE SOCIEDAD, 4) como un CONTRATO DE MANDATO. El asunto, no es una sutileza o una cuestin puramente de clasificacin del CONTRATO LABORAL, tiene que ver con su esencia propia, de all la importancia de desentraar su naturaleza, pues es normal encontrar patronos que tratan de evadir sus responsabilidades laborales, sealando una determinada relacin laboral como una relacin de servicio no laboral, y esto tiene a veces se matiza con prcticas laborales desleales y con actos claros de persecucin antisindical, de all la necesidad de que podamos darnos cuenta cuando realmente estamos ante un contrato labora y uno que aunque similar no lo es, pues los efectos que se producen o se derivan de ello son diferentes, solo a manera de ejemplo, un contrato que una empresa tenga con un profesional, podra ser de servicios profesionales o de carcter laboral, y si no podemos distinguirlo, podramos permitir un abuso laboral, y por esto es importante que veamos las teoras que se han dado para que no caigamos en error. 1. En la teora del contrato laboral entendido como un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, segn esta teora, el trabajador arrienda su fuerza de trabajo, por un pago peridico llamado salario. En

28 contradiccin con esta teora se ha sostenido que el contrato de trabajo no puede entenderse como un contrato de arrendamiento de la fuerza de trabajo es una energa que en realidad no forma parte del patrimonio del trabajador, y en ese tanto no puede ser objeto de contratacin, por otra parte, siempre dentro de un concepto estrictamente civilista, se puede aducir que en el contrato de arriendo la cosa arrendada debe ser retornada al que arrienda, y en este caso, la energa como tal es imposible de retornar, porque desaparece en el momento en que despliega.

2. En la teora de contrato laboral entendido como un CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE SERVICIOS, Francesco Carnelutti, un famoso jurisconsulto al analizar el contrato de suministro de energa elctrica consider que el contrato de trabajo era similar, pues como no se puede distinguir entre la energa y su fuente, y adems no se puede devolver al final de la prestacin del servicio, la energa, que sera lo que debera ocurrir en un contrato de arriendo, entonces consider que el contrato de suministro de energa era un contrato de compra-venta, pues el objeto de la contratacin es transferir energa de un productor a un usuario, y en ese tanto el usuario adquiere la energa y no debe retornarla a quien se la suministra, por eso ese tipo de contrataciones no puede considerarse como un contrato de arriendo, pero si un contrato de compra-venta, porque en este segundo tipo de contratos, el objeto es la transferencia de un bien de un sujeto a otro, a cambio de un precio, el citado jurisconsulto compar el contrato de suministro de energa con el del contrato de trabajo y los encontr similares, especficamente la similitud la estableci en cuanto a que el suministro de la energa elctrica y la prestacin de energa de trabajo, son similares o anlogos, pero para hacer esa consideracin, es necesario considerar que la energa humana es una cosa, y en ese tanto objeto de contratacin, pero esto es degradar el trabajo a la condicin de cosa. 3. En la teora del contrato laboral entendido como un CONTRATO DE SOCIEDAD, relaciona Mario de la Cueva9 que Chatelain y Valverde son quienes principalmente defendieron la tesis de que el contrato de trabajo era un contrato de sociedad; la doctrina del profesor francs nos parece ms completa y a ella nos habremos de referir. I. El contrato de trabajo existe, fundamentalmente, en la gran industria. Se refiere, pues, al trabajo en la empresa, por lo que es conveniente partir del concepto de empresa para poder entenderlo un anlisis de las relaciones entre trabajadores y patronos, demuestra que, en el fondo de ellas, existe un contrato de sociedad: En efecto, los elementos de este contrato son dos, obra comn de varias personas, cada una de las cuales aporta algo y divisin en comn de alguna cosa Uno aporta su espritu de iniciativa, su conocimiento de la clientela, su talento organizador, su

29 actividad intelectual, en una palabra, su industria y tambin su capital; otros no aportan sino su fuerza, su habilidad profesional, su trabajo, su industria el beneficio a dividir y que es efectivamente dividido entre patronos y trabajadores es el que resulta si se considera la situacin de una persona que acumulara sus funciones de empresario y trabajador, en cuyo caso bastara para obtenerlo, deducir de la venta de los patronos los gastos de arrendamiento de locales e instrumentos, los generales del empresario, como impuestos, etc., as como los que implican la compra de materias primas; los beneficios del empresario, a su vez, se obtienen deduciendo, de aquel beneficio el salario pagado a los obreros10, pero esta posicin es ms una explicacin del fenmeno econmico de la produccin y no de la naturaleza jurdica del contrato de trabajo. Adems de que existen muchas diferencias entre el contrato de sociedad y el de trabajo, por ejemplo mientras en el laboral hay un cambio de prestaciones (trabajo por salario) y un trabajo subordinado, en el societario hay un trabajo en comn. Y si se quiere, en el laboral hay una relacin de acreedor a deudor, que va en ambos sentidos, pero en la sociedad las relaciones se dan entre cada uno de los socios y la sociedad.

4. En la teora del contrato laboral entendido como un CONTRATO DE MANDATO. La relacin de trabajo es similar al contrato de mandato o representacin, pero resulta que en realidad el mandato solo es posible para la ejecucin de actos jurdicos ALGUNOS ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL La subordinacin: Detendremos aqu el recuento de las teoras para hacer ver que en realidad, el problema que todas las teoras brevemente sealadas tienen, es que no contemplan la verdadera naturaleza de la relacin de trabajo, no contemplan en lo fundamental la manera especial en que trabajador y patrono se vinculan en el fenmeno llamado trabajo, en el que confluyen no solo factores jurdicos tradicionales, sino que en la sociedad se produjo un cambio cualitativo, en el que quien presta su fuerza para la realizacin de actividades productivas, es un SUJETO DE DERECHO, con derechos y obligaciones, pero por sobre todo un ser humano que no posee por ms bien de capital que su propia fuerza para subsistir, es por tanto necesario hacer una consideracin meta jurdica, para comprender que en la relacin de trabajo, el ser humano se debe dar se debe aprestar a un servicio, a una actividad, para obtener un ingreso con el cual a su vez obtener los bienes y servicios que no puede producir para subsistir. Y ya desde la ptica legal, que la naturaleza del contrato de trabajo, hay elementos que solo le son propios al fenmeno llamado trabajo, y que acontece en su ejecucin misma del trabajo, y es que la relacin de trabajo tiene un elemento, llamado SUBORDINACIN, mediante el cual el patrono puede dentro

30 del contexto de la relacin modificar la instruccin de trabajo, esto es que puede modificar la prestacin del servicio que espera, sin tener que negociar un incremento de salario, o sea le puede pedir al trabajador, dentro del contexto del objeto de la contratacin que hoy haga algo diferente de lo que ha venido haciendo, por ejemplo, un trabajador de la construccin, concretamente un pen que ha sido encargado de hacer la mezcla de cemento con arena, puede el patrono solicitarle que pase a partir de un momento determinado a realizar otra funcin, como ser la de pegar bloques de cemento, sin tener por eso que pagarle un monto adicional, y nuevamente, en fecha posterior, volverlo a la labor de hacer mezcla. Ahora, el trabajo sirve para ejecutar actividades que constantemente estn en cambio permanente, y si bien siempre hay un despliegue de energa, tambin debemos comprender que constantemente los instrumentos y los objetos a producir son diferentes, la tecnologa hace que la actividad del ser humano cada vez se extienda a actividades nuevas, si vemos una actividad como la comunicacin, podemos apreciar que la alta tecnologa, en lugar de desplazar al ser humano cada vez le genera ms y ms fuentes de trabajo, solo consideremos el telfono, veremos como inicialmente la labor se ejerca recibiendo una llamada que reciba una operadora, quien mediante clavijas lograba comunicar a las personas, posteriormente las centrales telefnicas se hicieron automticas, pero a cambio de ello, se abri una cantidad inmensa de posibilidades laborales, pues la automatizacin gener a su vez nuevas formas de comunicacin, que tiene a absorber en nuevos trabajos a los trabajadores, hoy da tenemos operadores de telefona internacional que se requieren para comunicar entre pases, y nacen nuevas formas de comunicacin como los llamados call center, como la que ocurre a travs de Internet, de manera que siendo el objeto del trabajo no solo variable, sino adems tampoco est acabado el quehacer humano, entonces el trabajo tampoco lo puede estar, y en ese tanto el Derecho del Trabajo, ser cambiante y no podr estar terminado el fundamento protector que debe drsele al ejercicio de este fenmeno, el Derecho del Trabajo, por su propia naturaleza es inconcluso, porque su objeto, es tambin inconcluso. Ahora, los principios laborales como tales, no se cambian, se mutan y se deben adecuar al correr de los tiempos. Hablbamos que en todo contrato, hay elementos que son comunes, sin embargo, en el derecho laboral, esos elementos tiene una aplicacin que es diferente, y a veces hasta paradjica, por ejemplo, al suscribirse un contrato laboral, debe haber CONSENTIMIENTO, pero en lo tocante al trabajo, el consentimiento en la suscripcin del contrato, no perfecciona el contrato, como si ocurre en un contrato civil y comercial, en primer trmino, una vez firmado el contrato, este realmente mostrar su efectividad cuando la relacin se manifiesta, as el patrono tiene el derecho de probar a su trabajador y dependiendo del tipo de trabajo, este tiene un perodo de prueba11 que no le genera al trabajador ms que derechos mnimos, y aparte de que los efectos del contrato laboral no pueden ser inferiores a los efectos que establece la legislacin laboral, el trabajador podra tener otros efectos, generados por contrataciones que le preceden en el tiempo, como es el caso de las

31 Convenciones Colectivas, que afecta positivamente a todos los trabajadores, aunque el ingreso del trabajador al centro laboral ocurra despus de suscrito el Convenio Colectivo, efectos que hasta podra no conocer con anterioridad. Dicho de otro modo, mientras que en un contrato de otra naturaleza (civil, comercial, etc.) el consentimiento da inicio al contrato, en el laboral, es con la ejecucin del contrato que relacin misma empieza a surtir efectos, los cuales se podran modificar por convenios colectivos, por prcticas y costumbres que se desarrollan con posterioridad al inicio del contrato y de la relacin laboral misma, y como el IRRENUNCIABILIDAD DEl DERECHO LABORAL El derecho laboral es irrenunciable, de modo que, aunque, podra el trabajador aceptar condiciones inferiores a las establecidas por ley, tiene la opcin de cobrarlas posteriormente, sin que ello pueda ser considerado como un acto de mala fe, es ms, la mala fe del trabajador, tambin tiene una connotacin diferente que la de otras ramas del derecho, pues la mala fe sancionable tiene que ver con el ocultamiento de caractersticas o actuaciones del trabajador, y no se asocian necesariamente a un aspecto tico, por ejemplo si al ser contratada una mujer, ella no informa que est embarazada, no comete ningn acto que jurdica y laboralmente sea reprochable, en tanto el trabajador que dice tener una capacidad que no tiene y se le contrata por esa capacidad que dice tener, si comete un acto que contractualmente es reprochable. MOTIVO DE LA PROTECCIN AL TRABAJADOR Pero, cul es el motivo para que se proteja al trabajador?, la respuesta es obvia, cuando no han existido medidas protectivas, la explotacin del hombre por el hombre se manifiesta con mayor crudeza, pero aparte de esta razn, hay otra sumamente importante, y que tiene que ver con el conjunto de la colectividad, y es que vivimos en sociedad para satisfacer nuestras necesidades mutuas, y en ese tanto, toda actividad humana, tendiente a la satisfacciones de las necesidad de los otros debe ser considerada como una actividad no solo dignificante de la condicin de ser humano, sino adems que debe prestarse ese servicio con la mayor comodidad posible. Si apreciamos las consideraciones del Papa Juan Pablo II, en la Encclica LABOREM EXERCENS, tenemos que hay poco por argumentar a favor de la proteccin del trabajo, l empieza diciendo, en esa Encclica lo siguiente Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la tcnica, y sobre todo a la incesante elevacin cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus hermanos. Y trabajo significa todo tipo de accin realiza por el hombre independientemente de sus caractersticas o circunstancias; significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las mltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que est predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad. Hecho a imagen y semejanza de Dios en el mundo visible y puesto en l para que dominase la tierra, el hombre est por ello, desde el principio, llamado al

32 trabajo, el trabajo es una de las caractersticas que distingue al hombre del resto de las criaturas, solamente el hombre es capaz de trabajar De este modo el trabajo lleva en s un signo del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de una comunidad de personas; este signo determina una caracterstica interior y constituye en cierto sentido su misma naturaleza12. En el desarrollo de la citada encclica describe el trabajo como la capacidad creadora que el hombre tiene, y que por tanto debe dignificarlo. De modo que esta cita es para apreciar el contenido tico que todo derecho laboral debe tener y la razn de que el trabajo y los trabajadores sean protegidos con una normativa adecuada y justa. Ahora, diremos desde ya que existe una diferencia fundamental entre los CONTRATOS DE TRABAJO y los dems contratos similares (y que no son contratos de trabajo), aludimos al CONCEPTO SUBORDINACIN, que se ha venido comentando. EL CONTRATO DE TRABAJO CONFORME NUESTRA LEGISLACIN: Lo que hemos venido desarrollando, lo vamos a enfrentar con nuestra ley laboral para que podamos entender el valor del Derecho laboral, y como este es contemplado en nuestro ordenamiento. El Contrato de trabajo, que la legislacin llama contrato individual de trabajo, es definido en el artculo 18 del Cdigo de Trabajo, y seala este artculo que sin importar como se le llame, es contrato laboral aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios, o a ejecutarle, bajo la dependencia permanente y direccin inmediata o delegada de sta, y por una remuneracin de cualquier clase o forma, de manera que los elementos que cita esa normativa son los siguientes: 1.- una persona que se obliga a prestar un servicio a otra Esta primera caracterstica es la que hay habamos sealado, y que conforme el artculo 4 del Cdigo, solo puede ser una persona fsica, la que se obliga como trabajador a prestar un servicio (o ejecutarle una obra), este primer elemento supone la posibilidad de que toda contratacin en la que haya una obligacin de hacer podra ser producto de un contrato de Trabajo, pero esto no es as, pues a la relacin labora se le asemeja la relacin profesional (profesional no quiere decir necesariamente con una persona que tiene un grado acadmico, sino una especialidad), sin embargo ambas son diferentes, pues a pesar de que, en apariencia, se dan todos los elementos que se sealan en este artculo, como es el caso en que se contrate a un arquitecto para que ejecute una obra, no por ese aparente cumplimiento de los elementos, la relacin es obrero-patronal, pues como veremos ms adelante, no se produce la SUBORDINACIN en el caso de la relacin estrictamente profesional con el arquitecto

33 2.- bajo la dependencia permanente y direccin delegada de esta. El trabajador est en constante dependencia de su patrono, l es el que le da las rdenes, es quien le dice que hacer y cmo hacerlo, no tiene que ver con la manera o forma que el trabajador debe hacerlo, sino en qu momento y cundo, y es aqu donde se manifiesta la citada SUBORDINACIN, pues el trabajador esta sometido, por as decirlo, a las rdenes que le imparta el patrono, debe hacer aquello que se le pida que haga, por supuesto, esto no implica que el trabajador est obligado a hacer aquello que infrinja la ley o que vaya en contra de sus creencias individuales, no contra sus fuerzas, ni contra el motivo u objeto de su contratacin, volviendo al ejemplo del arquitecto, ser laboral su relacin, cuando el patrono le puede pedir que realice actos de arquitectura de diferente gnero, como revisar un plano, inspeccionar una obra en construccin o varias, sin que el arquitecto pueda negarse a ello y sin que por ello pueda solicitar un pago diferente o adicional (excepto que labore horas extras, en cuyo caso se le paga por las horas extras efectivamente trabajadas y no por que se le adeude un honorario por labor diferente La delegacin del mandado la realiza el patrono al nombrar jefaturas o colaboradores, que por lo general son tambin trabajadores. 3.-por una remuneracin, es el salario, que tiene normas particulares, y que atienden al hecho de que siempre debe ser en dinero efectivo, aunque una parte de este puede ser en especie, que debe ser igual o superior al mnimo, de revisin constante, pagadero en tractos que puede ser diario, semanal o mensual (el pago quincenal es un pago mensual con adelanto quincenal), que se aumenta si labora tiempo extraordinario, y que puede tener otros componentes, como anualidades, bienios, quinquenios, etc. Este artculo 18, a su vez hace una presuncin, y es que presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe., esta presuncin admite prueba en contrario, quiere decir que es el patrono el que est obligado a demostrar que una contratacin no es laboral, y el trabajador solo debe demostrar que l da un servicio, o que ejecuta una obra, sin tener que probar que es producto de un contrato de trabajo, de suerte que si el patrono niega su condicin de tal, que es lo mismo que negar la condicin de trabajador, de una persona en particular, es el patrono, y no el trabajador el que debe demostrar lo que afirma. En esto debemos estar muy claros, el trabajador, debe demostrar que presta un servicio o ejecuta una obra a cargo de una persona y con por eso solo hecho, se presume la contratacin laboral El artculo 19 seala que el contrato de trabajo, obliga tanto a lo que se expresa en l, como a las consecuencias que del mismo se deriven segn la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley, pero como sealamos la buena fe, o su contrario, la mala fe, tiene una dimensin diferente de la que tiene una contratacin civil, pues ante actos que podran ser considerados, en otros mbitos del derecho como de mala fe, no lo son en el laboral, como es el caso de que el trabajador acepte iniciar una relacin laboral con un salario menor al

34 mnimo, y en su momento solicita no solo que se le otorgue el derecho que le corresponde, sino que se le restituya lo que se le debe, no es un acto de mala fe del trabajador, sino del patrono, que no cumpli con el mnimo legal. En los contratos civiles y de otros gneros, cuando no se determina el objeto o servicio que ha de prestarse, se cumple ese contrato bajo el principio indeterminado de actuacin como un buen padre de familia, en tanto en el contrato laboral, segn el artculo 20, el trabajador cumple desempeando lo que le sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sea del mismo gnero de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique su patrono, esto quiere decir que si una personas es contratada para laborar en una tienda, sin que se le exprese la condicin especfica, solo ejecutar las labores propias de la tienda, como son vender, trasladar objetos de la misma, atender preguntas relativas a los objetos de venta, pero no estar obligado a operar el equipo de cmputo de la empresa, si no se le contrat expresamente para ello, aunque sepa y pueda operar un equipo de este gnero El Cdigo de Trabajo y la legislacin laboral, es patrono puede superar a favor del trabajador, trabajador, y este es el contenido y doctrina Trabajo, de hecho, aunque no se diga en el incluidos. un conjunto de mnimos que el pero que no puede negarle al del artculo 21 del Cdigo de contrato, esos mnimos estn

4.-El contrato de trabajo, debe ser escrito, pero el hecho de que no lo sea no invalida la relacin ni el trabajador puede verse lesionado en sus derechos, y la carencia del contrato de trabajo es imputable solo al patrono, nunca al trabajador, el artculo