Libro Blanco Concursos
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Libro Blanco de Concursos 3
Libro blanco de concursosTERCERA EDICIN NOVIEMBRE DE 2008
de los textos: Jos Mara Garca del Monte
de esta edicin: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID
ABREVIATURASEMPLEADASENELLIBRO.
LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico,
(B.O.E. 31.10.2007).
LCAP: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Pblicas, (B.O.E. 21.06.2000).
RGLCAP: Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Pblicas (B.O.E. 26.10.2001).
D n/a: Directiva Europea nmero n del ao a.
JCCA a/n: Informe nmero n del ao a de la Junta Consultiva de
Contratacin Administrativa.
DOUE: Diario Oficial de la Unin Europea.
BOE: Boletn Oficial del Estado.
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Libro Blanco de Concursos 5
NDICE
INTRODUCCIN
CINCO AOS DESPUS, UN NUEVO MARCO LEGAL
ORIENTACIN DE ESTA EDICIN
PRIMERA PARTE: CONCURSOS DE ARQUITECTURACONCEPTOS BSICOS
1. A QUIN VA DIRIGIDA ESTA GUA?
1.1 SECTORPUBLICO
1.2 EMPRESAS
1.3 ARQUITECTOS
2.CUANDO SE NECESITA A UN ARQUITECTO?
3. CUNDO HAY QUE CONVOCAR UN CONCURSO?
4. REDACCIN DE PROYECTO Y DIRECCIN DE OBRA
4.1 CONTRATACINAUTNOMADELAFASEDEREDACCINDEPROYECTO
4.2 CONTRATACINAUTNOMADELAFASEDEDIRECCINDEOBRA5. ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA, CRTICA DEL PROYECTO Y OBRA
SEGUNDA PARTE: GUA PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS
6. DECISIONES PREVIAS A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO
6.1 DIRECTRICESTCNICASYPROGRAMADENECESIDADES
6.2 COMPROBACINDELAVIABILIDADFSICAYURBANSTICA
6.3 COMPROBACINDELAVIABILIDADECONMICA
6.4 DOCUMENTACINANEXADAALPLIEGOTCNICO
6.5 DOCUMENTACINTCNICAAPRESENTARPORLOSCONCURSANTES
7. SOBRE EL FORMATO DE CONCURSO
7.1 QUTIPODECONCURSOCONVOCAR? JURADOOMESADECONTRATACIN
7.2 UNAODOSFASES?
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6 Libro Blanco de Concursos 7
TERCERA PARTE: GUA PARA EL CONCURSANTE
JUSTIFICACIN
MODO DE PRESENTACIN DE LA DOCUMENTACIN
DOCUMENTACIN ADMINISTRATIVA COMNMENTE REQUERIDA
OFERTA ECONMICA
RECOMENDACIONES GENERALES
DERECHOS DE LOS CONCURSANTES
OBTENCINDEINFORMACINSOBREELFALLO
DERECHODECONSULTADELEXPEDIENTE
PROCEDIMIENTOSDEALEGACINYRECURSO
PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
8.QUINES PUEDEN PARTICIPAR?
8.1 CONCURSOSABIERTOS, RESTRINGIDOSYPORINVITACINDIRECTA
8.2 HOMOLOGACINYRECONOCIMIENTODETITULACIONESEXTRANJERAS
8.3 NODISCRIMINACINPORRAZNDERESIDENCIA
8.4 CONOSININSCRIPCINPREVIA?
9. PARMETROS ECONMICOS DEL CONCURSO Y DEL CONTRATO
9.1 CUANTADELOSPREMIOSENLOSCONCURSOSDEIDEAS
9.2 COMPROMISODECONTRATACININHERENTEALPRIMERPREMIO
9.3 DETERMINACINDELPRECIODELCONTRATO
9.4 FORMADEPAGO
9.5 SOBRELAIMPORTANCIADEUNPRECIOADECUADO
9.6 SOBRELAREVISINDEPRECIOS
9.7 PLAZOPARAELABONODELPRECIO
9.8 GARANTAPROVISIONAL
10. PARMETROS CRONOLGICOS DEL CONCURSO Y DEL CONTRATO
10.1 PLAZODEPRESENTACINENCONCURSOSDEMESADECONTRATACIN
10.2 PLAZODEPRESENTACINENCONCURSOSURGENTES10.3 PLAZODEPRESENTACINCONTRAPLAZODERESOLUCIN
10.4 CALENDARIODEUNCONCURSODEIDEAS: ETAPASYPLAZOS
10.5 SOBRELOSPLAZOSDEEJECUCINDELOSCONTRATOS
11.JURADOS Y MESAS DE CONTRATACIN
11.1 MESASDECONTRATACIN
11.2 JURADOS
11.3 CRITERIOSDEVALORACIN
12. DESPUS DEL CONCURSO: FALLO, PREMIOS Y CONTRATACIN
12.1 FALLOYPUBLICIDADDELOSRESULTADOSDEUNCONCURSODEIDEAS
12.2 PREMIOS
12.3 CONTRATACINDELGANADOR SECTORPBLICO
12.4 CONTRATACINDELGANADOR SECTORPRIVADO
12.5 COMPROMISOSMUTUOSTRASUNCONCURSODEIDEAS
13.LA SECRETARA DEL CONCURSO:
LA OCAM COMO CONSULTORA ESPECIALIZADA
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9Libro Blanco de Concursos
Introduccin
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Introduccin10 Libro Blanco de Concursos 11
CINCO AOS DESPUS, UN NUEVO MARCO LEGAL
El LIBRO BLANCO DE CONCURSOS fue redactado en su primera versin
en el verano de 2003, respondiendo a la necesidad de difundir los principios
necesarios para mejorar la contratacin de los concursos de arquitectura.
Es satisfactorio repasarlo pasados cinco aos y encontrar una ltima seccin
que se titulaba Compromisos del Colegio de Arquitectos, donde se describalo que debera ser una oficina de apoyo a la convocatoria de concursos, pero
tambin de informacin y vigilancia. Eso, que era entonces un compromiso
en ciernes de ponerse en marcha, es lo que recibi el nombre de Oficina de
Concursos de Arquitectura de Madrid, OCAM, que durante estos aos ha sido
un actor decisivo en el cambio experimentado por nuestra ciudad en materia
de concursos de arquitectura. No est de ms recordar cmo no se convocaba
apenas ningn concurso abierto, los pocos que haba eran por invitacin o
restringidos y antes se deseaba contratar figuras internacionales que suscitar
debate profesional y social sobre las actuaciones en ciernes.
En aquella edicin tambin se apuntaban una serie de errores en la aplicacin
de la legislacin de contratacin pblica, cuya persecucin ha conformado la
lnea maestra de la labor, casi siempre ms difcil de lo imaginado, de vigilancia
de la licitacin pblica. Como resultado se cosecharon innegables xitos, como
el reconocimiento por parte de los tribunales de justicia de la inadecuacin de la
figura de proyecto y obra para la mayor parte de los trabajos de arquitectura.
La oportunidad de redactar esta tercera edicin del LIBRO BLANCO DE
CONCURSOS (la segunda, de mayo de 2004, slo fue publicada en web) viene
dada por las novedades legislativas habidas en materia de contratacin pblica:
como cumplimiento de la obligacin de trasponer al ordenamiento jurdicoespaol la Directiva Europea en materia de contratacin1, recientemente se
1. Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coor-dinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministroy de servicios. Toda la legislacin que afecta a los temas discutidos en este libro se encuentradisponible en la web de la OCAM: www.coam.es/concursos
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12 Libro Blanco de Concursos 13Introduccin
ms el concurso de proyectos con intervencin de jurado. Pero sobre todo,
anuncia lo que va a ser una gran novedad en el la contratacin de trabajos
de arquitectura, que es la extensin de la clasificacin de contratistas a
los contratos de servicios (nueva denominacin para los antiguamente
denominados de consultora y asistencia). Esto quiere decir que los
arquitectos debern estar en posesin de la clasificacin necesaria para poder
acudir a cada licitacin, producindose de este modo un escalonamiento delmercado de consecuencias an imposibles de prever, por cuanto esta cuestin
ha de ser desarrollada reglamentariamente. Como muestra, valga recordar
que el reglamento de la anterior Ley de Contratos fue promulgado en el ao
2.000, cuando la Ley databa en su primera versin de 1.995. Sin embargo,
dada la importancia de esta novedad, en septiembre de 2008 se ha tenido
noticia de un primer borrador de un desarrollo parcial de la Ley, precisamente
dirigido a fijar las condiciones para la clasificacin de contratistas. El COAM
ha presentado las oportunas alegaciones y en su momento se elaborar un
estudio de la norma que finalmente se apruebe.
ORIENTACIN DE ESTA EDICIN
La experiencia de la Oficina de Concursos ha sido determinante a la hora de
validar y matizar el contenido del LIBRO BLANCO DE CONCURSOS, por cuanto
ha supuesto una piedra de toque para conocer realmente las posibilidades de
mejora de la contratacin pblica: las ms de las veces, los problemas vienen
derivados de una falta de capacidad operativa de las administraciones pblicas
para hacerse cargo de los procesos de licitacin, que son demasiado complejos;
pero sobre todo vienen de una falta de entendimiento de la realidad del trabajo
de un arquitecto. En la mayora de ocasiones, una explicacin adecuada del
problema permita resolver el conflicto, poniendo de manifiesto la inmensanecesidad que tenemos los arquitectos de que nuestro trabajo sea entendido
y valorado socialmente.
Tambin ha sorprendido la velocidad con que se han difundido las buenas
prcticas promovidas desde la OCAM y los pliegos tipo que han sido publicados
ha promulgado una nueva Ley de Contratos del Sector Pblico, que viene a
sustituir a la anterior Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.
El leve cambio de nombre incide precisamente en el aspecto que ms
relevantemente cambia gracias a la nueva Ley: la extensin del mbito de
aplicacin de la administracin pblica al sector pblico; esto es as porque
en Espaa ha habido una acusada y equivocada tendencia a la creacin de todotipo de empresas de capital pblico que, amparadas bajo una forma societaria
y una actividad mercantil (o supuestamente mercantil), permitan eludir el
control propio de la contratacin pblica en toda su actividad. Ello ha dado
lugar a una distorsin importante del concepto de control del gasto pblico
e incluso le ha valido a Espaa la reprimenda por parte de las instituciones
europeas. El cambio de enfoque viene a recoger las instrucciones de la Unin
Europea, que en palabras llanas vienen a ser: no importa la forma jurdica de
un rgano de contratacin, sino el origen de sus fondos, por lo que si stos son
predominantemente de origen pblico, entonces su actividad debe regularse
por lo dispuesto en la legislacin de contratacin pblica.
Esta ocasin podra haber sido empleada para resolver no pocos problemas
que se apuntaban ya en aquella primera edicin del LIBRO BLANCO DE
CONCURSOS y que consta que no slo afectan a nuestra profesin, sino a
otras muchas, cercanas o no, que encuentran similares problemas, no tanto
derivados de la legislacin en s, sino de los vicios de aplicacin, a veces
exasperantemente recurrentes. Algunos han sido corregidos mediante el
sencillo y, aunque algo redundante, eficaz recurso de decir explcitamente cul
ha de ser la interpretacin correcta de lo dicho por la Ley, pero en general las
cosas no cambian demasiado, como se ver.
Bsicamente, la nueva Ley define con ms alcance el elenco de rganos
de contratacin obligados a su cumplimiento, actualiza lmites econmicos
para los diferentes procedimientos de contratacin, regula nuevas opciones
de contratacin (algunas no de aplicacin a nuestro caso), elimina en buena
parte de licitaciones la exigencia de garanta provisional y ordena un poco
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Introduccin14 Libro Blanco de Concursos 15
de concursantes, para proponer una nueva edicin de este Libro que ample su
potencial como manual de ayuda y gua, lo que implica notables cambios en
su estructura y planteamiento, siendo ahora un complemento a la actividad de
la OCAM y no slo, como en un principio, un documento dirigido al anlisis
de la situacin.
Por supuesto, el mbito del trabajo de los arquitectos no est circunscritoal de la edificacin o a la redaccin de figuras de planeamiento, pero las
directrices de contratacin son comunes a todo tipo de trabajos. S se ha hecho
especial nfasis en el concurso con intervencin de jurado, por ser el ms
peculiar y particular, estando incluso reconocida su condicin por la Directiva
Europea; pero no se han olvidado el resto de concursos, establecindose un
texto comn en el que el lector sencillamente podr pasar por alto aquello que
no sea de aplicacin a su caso concreto.
Al fin y al cabo, lo que se pide a los contratantes es un mnimo conocimiento
del trabajo de los arquitectos, del cual se derive no un trato privilegiado, sino,sencillamente, adecuado a la especificidad de nuestro trabajo. Es apenas lo
mnimo que debemos exigir, aun cuando pueda parecer a ojos extraos un
planteamiento de mximos.
en abierto2en su web, habindose detectado desde los primeros tiempos de
funcionamiento de la Oficina cmo esos pliegos se difundan por todo el pas
y eran empleados por todo tipo de instituciones pblicas y privadas. Hoy es
fcil contrastar cmo esos pliegos propuestos en la primera edicin de este
LIBRO BLANCO DE CONCURSOS se han convertido en un estndar empleado
en un porcentaje mayoritario de los concursos de ideas convocados en toda
Espaa e incluso fuera de ella3.
Por ello, esta nueva edicin del LIBRO BLANCO DE CONCURSOS se orienta
ms bien a desarrollar su potencial como gua al servicio de quien se ve en la
necesidad de elaborar los pliegos que regulen un concurso de arquitectura, sea
ste administracin pblica o empresa privada; eso s, la mayor complejidad
del procedimiento administrativo pblico lleva a plantear esa gua con un
armazn ajustado a las particularidades de la contratacin pblica, cuestin
que puede ser fcilmente obviada por quien se ayude de este libro sin estar
obligado a su cumplimiento.
Entendemos que este enfoque es a su vez una ayuda para el arquitecto
concursante, que puede as entender la jugada desde el otro lado para
poder responder con ms propiedad a la no tan compleja, pero s a veces
farragosa, burocracia aneja a todo procedimiento pblico. Sin embargo, esto
no es suficiente, por lo que se aade al texto una nueva seccin dirigida a guiar
a los arquitectos denominada Gua de presentacin a concursos, que fue
originalmente publicada en la web de la OCAM en mayo de 2004 y ve aqu por
primera vez la luz en forma impresa.
Por tanto, se pretende emplear la amplia experiencia, tanto en la
convocatoria de concursos como en la gestin de inscripciones y propuestas
2. En esta era de internet, el mayor beneficio viene de la mayor difusin, y no de restringir la infor-macin. Este ejemplo lo corrobora y debiera ser tenido en cuenta por quienes se empean en eldiseo de webs de acceso restringido.
3. Recientemente se pudo documentar el empleo de ese modelo de bases en un concurso organiza-do en un pas sudamericano; como se deca en la nota anterior, Internet no tiene barreras.
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Primera parte
Concursos de arquitecturaConceptos bsicos
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos18 Libro Blanco de Concursos 19
1. A QUIN VA DIRIGIDA ESTA GUA?
1.1 SECTOR PBLICO
Las Administraciones Pblicas y todas las instituciones que en su conjunto
conforman el denominado Sector Pblico4, en cumplimiento del mandato
constitucional, deben servir con objetividad los intereses generales, actuandocon sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, bajo los criterios de eficiencia
y servicio a los ciudadanos. En este sentido, los criterios de transparencia y
participacin son los rectores de las relaciones de las administraciones con los
administrados.
Para tal fin, el Estado se ha dotado de un marco legal regulador de
los procedimientos de contratacin5, segn el cual, para los servicios de
arquitectura, el concurso es la forma prcticamente obligada en casi todos los
contratos, al confluir en el mismo cuestiones fundamentales de igualdad de
oportunidades y derecho a la libre concurrencia.
Siendo el conjunto del Sector Pblico uno de los principales clientes de los
arquitectos, se ha considerado oportuno acotar la redaccin de esta Gua con
la referencia a los artculos en que cada uno de los temas es tratado por la
legislacin6. As, este documento aspira a ser una ayuda para el encargado de
preparar un concurso y una gua en la interpretacin especfica a nuestro caso
de la legislacin relativa a contratacin pblica.
4. Se incluyen aqu la Administracin General del Estado, las administraciones autonmicas y locales, y todos losagentes enumerados en el artculo 3 de la LCSP.
5. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pblico, (B.O.E. 31.10.2007) de aqu en adelante abreviadaLCSP. An no ha sido desarrollada por el necesario Reglamento, siendo de momento de aplicacin, en lo que nocontradiga a la Ley, el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de laLey de Contratos de las Administraciones Pblicas (B.O.E. 26.10.2001); de aqu en adelante abreviado RGLCAP.
6. Los textos legales completos se encuentran reunidos en la web de la OCAM (www.coam.es/concursos). Se reservala transcripcin literal para casos puntuales de especial importancia.
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos20 Libro Blanco de Concursos 21
1.2 EMPRESAS
Para el sector privado la aplicacin de los principios que se exponen en este
documento, al ampliar la concurrencia y valorar las propuestas arquitectnicas
como factor fundamental de seleccin, permitir obtener resultados de mayor
calidad y eficacia.
Para todo promotor de arquitectura (sea ste profesional o sencillamente
una entidad que requiere por una nica pero excepcional vez los servicios
de un arquitecto), la calidad reconocida de sus edificios implica un hecho
diferenciador y prestigioso y recurrir al concurso como sistema de seleccin
significa abrirse a nuevas ideas y necesidades latentes en la sociedad, poniendo
desde el principio las bases para el mayor xito de la operacin. Ms all de
las relaciones sociales, siempre limitadas, o el conocimiento fortuito y sin bases
slidas de un elenco muy restringido de profesionales, el empleo del concurso
de arquitectura extiende la reflexin ms all de lo imaginado y prepara el
terreno para la obtencin de resultados que suelen desbordar el estrecho
marco de su planteamiento.
Evidentemente, en estos casos no ser preciso el cumplimiento de ninguna
legislacin especial, pero las directrices contenidas en este libro, coincidentes
con las recomendaciones de la Unin Internacional de Arquitectos y los
diversos colegios profesionales, permitirn el correcto planteamiento de sus
licitaciones.
1.3 ARQUITECTOS
Aunque es poco habitual el conocimiento de legislacin de tipoadministrativo por parte de los arquitectos, conviene incidir en la importancia que
para el trabajo con las administraciones pblicas tiene el mnimo conocimiento
de los mecanismos regulados en la legislacin de contratacin; este libro
pretende ser una ayuda que permita conocer los aspectos fundamentales de
un concurso para poder valorarlo y ejercer los derechos que le corresponden
durante su desarrollo, incluyendo los relativos a informacin y alegacin. Pero
ha de tenerse en cuenta que la Ley de Contratos del Sector Pblico no slo
abarca esta fase, sino el completo desarrollo del proceso hasta el fin de obra
y responsabilidades ulteriores, por lo que es muy recomendable un buen
conocimiento de la misma.
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos22 Libro Blanco de Concursos 23
superior plenamente capacitado para hacerse cargo por s solo de un proceso
proyectual y constructivo, por complejo que sea.
Pero el campo de actuacin profesional de los arquitectos es muy variado y
en constante evolucin. As, podrn ser objeto de contratacin de un arquitecto
trabajos de redaccin de informes, asesoramiento, consultora en general,
valoraciones y tasaciones, control de calidad, seguridad y salud, gestin,direccin integrada de proyectos, planes de mantenimiento, planes directores,
estudios previos, etc. En general, la mayora de los criterios expuestos en este
libro son validos para todas estas formas de trabajo, con una problemtica en
muchos puntos comn.
La terminologa general empleada en esta gua suele referirse por
costumbre y sencillez a trabajos tradicionales de redaccin de proyectos y
direccin de obra. Lase en cada caso con indulgencia, pues no existe voluntad
excluyente, sino slo una intencin de reduccin terminolgica para un mejor
entendimiento de nuestras propuestas.
2. CUANDO SE NECESITA A UN ARQUITECTO?
El proceso empieza en el momento en que se presenta la necesidad de
contratar un trabajo que le corresponde realizar a un arquitecto: obra nueva,
urbanismo, rehabilitacin, reutilizacin o renovacin de edificios, consultora
especializada, actuaciones temporales... Los trabajos susceptibles de ser
realizados por un arquitecto son numerosos y variados, centrados en las tareasde edificacin y urbanismo, y en todas aqullas de algn modo relacionadas
con stas.
En el caso concreto de la edificacin, segn la Ley de Ordenacin de la
Edificacin7, es preceptiva en exclusividadla titulacin de Arquitecto para las
construcciones de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas
sus formas, docente y cultural; y tambin se tienen competencias, aunque
compartidas con otras profesiones afines, en todas las restantes edificaciones.
En ambos casos, entran dentro de sus atribuciones tanto la obra nueva como
las obras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin que alteren
la configuracin arquitectnica de los edificios8y tanto la redaccin de los
proyectos como la direccin de las obras.
La capacidad del arquitecto de conocimiento y coordinacin de las
actuaciones arquitectnicas es, gracias al esquema acadmico espaol,
singular en el contexto europeo, estando el arquitecto por s solo habilitado
para la redaccin y direccin de obra de todas las partes de un proceso
edificatorio o urbanstico. El enfoque generalista de su titulacin no debe ser
interpretado como un impedimento para la comprensin del problema en su
conjunto, sino todo lo contrario: como una ventaja a la hora de coordinar y
desarrollar procesos complejos. En otras palabras, el arquitecto formado enEspaa, no es un estilista ni un mero coordinador artstico, sino un tcnico
7. LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, BOE 6-11-1999 (abreviada como LOE).
8. Artculos 2 y 10.2 de la LOE.
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos24 Libro Blanco de Concursos 25
e) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que
se refieren el artculo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local.
f) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector
pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia,
est formado en ms de un 50 por ciento por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.
h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurdicapropia, que hayan sido creados especficamente para satisfacernecesidades de inters general que no tengan carcter industrial omercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sectorpblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin,o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano deadministracin, direccin o vigilancia.
i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidadesmencionados en las letras anteriores.
Y de todas las anteriores, tienen consideracin de ADMINISTRACIN
PBLICA:
a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin
Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autnomos.
d) Las Universidades Pblicas.
e) Las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o
con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas
funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un
determinado sector o actividad, y
3. CUNDO HAY QUE CONVOCAR UN CONCURSO? QUIN EST OBLIGADO?
Cuando se trata de un promotor del sector privado (promotor profesional
o cualquier tipo de entidad o persona que necesita promover la construccin
de un edificio o el desarrollo urbanstico de un rea) o no afectado por la
obligacin de sujecin a la Ley de Contratos, la convocatoria de un concurso
es siempre optativa y voluntaria. Pero en caso de apostar por esta va, entoncesdeben observarse unas mnimas reglas que son las que se exponen en esta
gua y que van dirigidas a propiciar un entendimiento del esfuerzo que supone
un concurso y generar procedimientos que correspondan con una similar dosis
de respeto al trabajo realizado.
En el mbito del Sector Pblico, la contratacin de cualquier clase de
servicio debe ajustarse a los esquemas regulados por la LCSP en funcin de
las caractersticas del rgano de contratacin. A tales efectos, se distingue el
concepto de Sector Pblico en general con el de Administracin Pblica en
particular.
Conforman el SECTOR PBLICO:
a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran laAdministracin Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autnomos, las entidades pblicas empresariales, lasUniversidades Pblicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidadesde derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas a unsujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo,incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con unaespecial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funcionesde regulacin o control de carcter externo sobre un determinadosector o actividad.
d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin,
directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f)
del presente apartado sea superior al 50 por ciento.
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos26 Libro Blanco de Concursos 27
En conclusin, la obligacin de cumplimiento de la LCSP es ahora
mucho ms extensa que la precedente, lo que viene a corregir el problema
de la enorme cantidad de entidades que se han creado durante los ltimos
aos precisamente para eludir el control de los mecanismos de contratacin
pblica.
f) Las entidades de derecho pblico vinculadas a una o varias
Administraciones Pblicas o dependientes de las mismas que cumplan
alguna de las caractersticas siguientes:
1. que su actividad principal no consista en la produccin en rgimen
de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o
colectivo, o que efecten operaciones de redistribucin de la renta y
de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro, o
2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que
sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de
bienes o a la prestacin de servicios.
La diferencia entre tener consideracin de Administracin Pblica o
sencillamente estar englobado en el Sector Pblico es el alcance de las
disposiciones que deben ser observadas en el ejercicio de su actividad de
contratacin.
As, mientras las Administraciones Pblicas estn obligadas al cumplimiento
ntegro de TODAS las disposiciones de la LCSP, el resto de entidades del Sector
Pblico deben cumplir con casi todas las disposiciones, variables en funcin de
la cuanta del contrato:
si se trata de contratos sujetos a regulacin armonizada9, las excepciones
son exclusivamente las enunciadas en el artculo 174 de la LCSP y noafectan sustancialmente a los procesos establecidos para el conjunto
de las Administraciones Pblicas.
si no alcanzan tal cuanta, estn en todo caso obligadas a cumplir con los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad,
igualdad y no discriminacin.
9. Este concepto, de nueva aparicin en el mbito de la contratacin pblica en Espaa, se refiere a que los contratos
pueden ser ahora clasificados, en funcin de su cuanta, tipo y entidad contratante, en una nueva categora legalde contratos sujetos a regulacin armonizada. Estos contratos se encuentran sujetos ntegramente a las direc-trices europeas, mientras que para los que no alcanzan esa categora las normas son prcticamente iguales, peroligeramente menos estrictas en cuestiones tales como plazos o publicidad. En todo caso, la alusin a esta categoraes constante en la LCSP, indicando en cada caso concreto si existen diferencias de tratamiento para los contratossujetos a regulacin armonizada.
Para el caso de contratos de servicios, estn sujetos a regulacin armonizada los de cuanta superior a 137.000euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administracin General del Estado, sus organismosautnomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o 211.000 euros, cuando loscontratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector pblico distintos a los citados. Lascitadas cantidades son con exclusin del IVA.
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos28 Libro Blanco de Concursos 29
decidido por el director de obra es correctamente ejecutado y llevado
a la prctica.
La empresa constructora es la encargada de la construccin de lo
indicado en proyecto y conforme a las instrucciones recibidas de la
direccin facultativa; por tanto, es independiente del arquitecto y recibe
rdenes de ste, las cuales irn orientadas a la mejor construccin del
objeto proyectado y a defender los intereses de su cliente.
La teora dice que un proyecto correctamente definido puede ser llevado a
la realidad bajo la direccin de cualquier otro arquitecto diferente del redactor
del proyecto. Pero la realidad dice que el objeto resultado de la actuacin de un
arquitecto no es el proyecto, sino la realidad fsica construida que se esperaba
del trabajo que se le ha encomendado. Es decir, cuando un arquitecto redacta
un proyecto no est concibiendo una ficcin grfica, sino un objeto construido,
para cuya concrecin es necesario contar cmo habr de ser, por medio de
unas convenciones grficas y escritas, que no suponen sino congelar el
proceso en un documento intermedio y necesario, pero an incompleto, en
tanto no se aborde la siguiente fase de construccin.
La construccin de la arquitectura significa no slo la continuacin directa
de la fase de proyecto, sino la autnticatarea del arquitecto.
En todo proyecto existe un orden interno que permite trazar un discurso
coherente y homogneo y que hay que saber interpretar. Ante los avatares
de la construccin, siempre muy complejos, solamente el autor del proyecto
puede garantizar una correcta interpretacin del orden interno del proyecto,
de cara a dar las precisas instrucciones para adaptarlo a la realidad de cada
caso. La misma existencia de la figura de la direccin facultativa deja claro que
por exhaustivo que sea un proyecto, nunca se puede evitar la necesidad de unainterpretacin en la que la voz del arquitecto sea protagonista.
Resulta por tanto perverso separar las dos fases, y no slo por lo que tiene
de mutilacin del trabajo del arquitecto o de vulneracin de su propiedad
intelectual, sino por los indudables perjuicios que para el promotor o el cliente
4. REDACCIN DE PROYECTO Y DIRECCIN DE OBRA
El Colegio de Arquitectos considera que la redaccin del proyecto y la
direccin de la obra deben ser realizados por el mismo arquitectoy que
por tanto los procesos de contratacin deben garantizar dicha continuidad de
tareas.
Sin embargo, esta continuidad, cuya pertinencia para los arquitectos resulta
evidente y fundamental, est siendo atacada y contradicha constantemente
por los contratantes, que tienen la tentacin de separar ambas fases, a veces
cegados por la teora de que cualquier tcnico puede dirigir la obra proyectada
por otro, a veces, sencillamente, buscando quitar importancia al arquitecto.
Antes de continuar la discusin, es preciso explicar, siquiera brevemente, la
distincin entre las dos fases y la diferencia entre el trabajo de la constructora
y de la direccin facultativa en la fase de construccin. Aunque parezca una
cuestin elemental a los ojos de los arquitectos, la experiencia demuestra que
no es tan correctamente entendida como damos por supuesto, por lo que no
est de ms explicarlo.
A grandes rasgos, la materializacin de una construccin requiere de fases
netamente diferenciadas:
La redaccin de un proyecto tcnico en que se defina exhaustivamente
la realidad fsica que ms tarde ha de ser construida y que se sustancia
en una coleccin de planos y documentos escritos de gran extensin.
La direccin de los trabajos de construccin de lo indicado en el
proyecto. Esta direccin a su vez se divide en dos, segn la tarea
que se asume en obra: la direccin de obra, que corresponde alarquitecto, consistente en la toma de decisiones precisas para llevar la
obra a buen fin conforme al proyecto redactado o, en su caso, con las
adaptaciones o variaciones precisas y ms adecuadas a la integridad
de lo proyectado; y la direccin de ejecuc in de obra, que corresponde
al aparejador o arquitecto tcnico, consistente en el control de que lo
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En todo caso, hay que tener en cuenta que la normal duracin del proceso
completo lleva aos, por lo que es necesario contemplar un justo sistema
de revisin de precios10, lamentablemente olvidado en casi todas las
contrataciones pblicas.
Finalmente, conviene aclarar que este esquema es vlido para los contratos
de redaccin de proyecto. Sin embargo, en el campo del urbanismo, muchasde las actuaciones de los arquitectos presentan la particularidad de no estar
ligadas, en el modo ya expuesto, a una fase de ejecucin material de sus
decisiones. A excepcin de los proyectos de urbanizacin (a los que siguen obras
de urbanizacin, para las cuales es de aplicacin todo lo dicho), en general los
contratos relacionados con el urbanismo suponen la redaccin de documentos
que encauzan el futuro desarrollo de un rea determinada, bien sea para
regular su construccin, bien para todo lo contrario, preservando las cualidades
naturales de un lugar. Terminada la redaccin de tales documentos y aprobados
en la forma legalmente establecida por los rganos correspondientes, la labor
del arquitecto urbanista queda concluida, siendo el desarrollo de cada una
de las edificaciones, o de posteriores documentos de planeamiento de menor
rango, objeto de licitaciones absolutamente independientes.
4.2 CONTRATACIN AUTNOMA DE LA FASE DE DIRECCIN DE OBRA
Aun con todo, comprendiendo la incertidumbre que en algn caso se puede
tener acerca de la efectiva realizacin de la obra subsiguiente, existe siempre la
posibilidad contractual de incluir en las estipulaciones del pliego de clusulas
administrativas una clusula suspensiva, en que se prevea la posibilidad de que
si la obra no se lleva a cabo, pueda darse por concluido el contrato, sin que
ello genere derecho alguno de reclamacin por ninguna de las dos partes. As,no ser necesario poner en marcha una licitacin separada y se evitar abrir
nuevos procedimientos de contratacin, dejando claro desde el principio
para el arquitecto el alcance de sus responsabilidades.
final tiene: por ms definido que un proyecto est (y hay criterios y valores que
por su carcter pueden no estar reflejados en un documento proyectual), la
realidad es tozuda y dscola y raro es el caso en que circunstancias sobrevenidas
no alteren la marcha ideal de la construccin. En tal momento, el arquitecto
redactor del proyecto es el ms preparado (si no el nico) para dar las rdenes
precisas, bien sea decidiendo las soluciones ms ajustadas a la realidad tcnica
de la obra, bien proponiendo las alteraciones ms acordes con su carcter,para llevarla a buen fin con la debida coherencia.
4.1 CONTRATACIN AUTNOMA DE LA FASE DE REDACCIN DE PROYECTO
Es una variante que en muy pocas ocasiones tiene sentido por s misma,
por todo lo expuesto. Debe reservarse a casos especiales, y en general
discutibles, pero nunca para aqullos en que exista clara intencin por parte
del contratante de emprender la ejecucin de las obras tan pronto como se
den las condiciones adecuadas.
Incluso en los casos en que no est claro el momento en que se va a
acometer la ejecucin de una obra, es conveniente contratar la direccin de
obra junto con la redaccin del proyecto, sin ms que incluir en el contrato una
clusula suspensiva que deje claro que en caso de no ejecutarse la obra no
proceder la aplicacin de dicha parte contractual.
Y si lo que se esgrime es una cuestin de confianza o de puesta a prueba del
arquitecto en fase de proyecto, hay que recordar que en todo contrato existe la
posibilidad de introducir clusulas de salvaguarda que estimen modos de proteger
los intereses del contratante en caso de incumplimiento por la otra parte.
No contemplar adecuadamente la integridad del proceso de proyecto,
desde los primeros croquis hasta el objeto construido, conduce, contra lo
comnmente credo, a unos procesos ms complejos y dificultosos (incluso
administrativamente, no deja de suponer una contratacin ms) y, al final,
a que la obra corra el riesgo de no ser llevada adelante por quien mejor la
conoce y puede por tanto defender los intereses del promotor.
10. Dada la importancia de este tema, as como la habitual mala interpretacin de la legislacin, se le dedica msadelante un epgrafe especfico a este asunto.
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5. ARQUITECTO Y CONSTRUCTORA, CRTICA DEL PROYECTO Y OBRA
Como se ha venido explicando, la labor del arquitecto es totalmente
independiente de la de la constructora, y as conviene que sea, por cuanto
representan intereses distintos; en ocasiones contrapuestos, en ocasiones
afortunadas concurrentes, pero en todo caso distintos.
La labor de direccin de obra no es slo de interpretacin del proyecto
y de carcter tcnico, sino que tambin implica un control de calidad de los
procesos constructivos y una fiscalizacin de los gastos de la obra. Por tanto,
el arquitecto acta tambin como una defensa de los intereses econmicos
del promotor. Es ms, a pesar de la diferencia de volmenes de facturacin,
la empresa constructora no est por encima del arquitecto, sino que ha de
cumplir sus rdenes durante la construccin. Resulta por tanto vital mantener
la total independencia entre arquitecto y empresa constructora.
Sin embargo, la legislacin de contratacin pblica prev un procedimiento
por el cual el proceso se acomete no con la contratacin de la redaccin del
proyecto, sino directamente de la obra, sobre un proyecto presentado por
la constructora: ser por tanto la constructora la que subcontrate a su vez al
tcnico encargado de redactar el proyecto.
Este procedimiento, coloquialmente conocido como proyecto y obra,
ha sufrido una remodelacin con la nueva legislacin, encaminada a limitar
y delimitar mejor su empleo, que haba sido excesivo durante el perodo de
vigencia de la anterior LCAP.
En la nueva Ley de Contratos del Sector Pblico, por tanto, la figuracontractual se mantiene11, si bien se limita severamente este tipo de contrato:
Pero aun en el caso de que por cualquier motivo ambas fases se contraten
separadamente, es recomendable que se escuche en primer lugar al arquitecto
autor del proyecto, ofrecindole la posibilidad de contratarle para la fase de
direccin de obras,en reconocimiento de su autora intelectuale idoneidad
tcnica; slo en el caso de que ste rechazase la propuesta, se pondra en
marcha un expediente de contratacin separada.
11. Artculo 108 LCSP.
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Concursos de arquitectura - Conceptos bsicos34 Libro Blanco de Concursos 35
ganadora la encargada de desarrollar los trabajos con personal propio
autorizado a desarrollar el cdigo del que la empresa es propietaria.
O pensemos en otro campo, como es el de la sealizacin ferroviaria,
donde cada sistema es propiedad patentada por una empresa concreta,
de tal modo que un ingeniero ajena a ella no puede de ningn
modo tener acceso a los datos precisos para proyectar un sistema
de sealizacin que no sea el que una de las empresas en cuestin
pueda desarrollar. Es decir, en este caso tampoco queda ms remedio
que contratar a al empresa que ejecutar la infraestructura para que
desarrolle tambin el sistema.
Ahora bien, en arquitectura eso no ocurre por dos razones fundamentales:
Todos los procedimientos necesarios para proyectar la arquitectura
son de dominio pblico o bien sistemas constructivos que se pueden
prescribir en cualquier proyecto sin necesidad de la participacin
de la empresa fabricante: el arquitecto desarrolla una geometra
y decide cmo poder construirla mediante la colocacin en
determinada manera de materiales de uso comn o de productos de
determinada marca13, que van ensamblados segn las instruccionesque el arquitecto d en proyecto. Es decir, el proyecto es plenamente
definible contando exclusivamente con el redactor del mismo.
Las empresas constructoras no son ni empresas de alta tecnologa
ni desarrollan una actividad investigadora, ni son propietarias de
patentes, sino que se limitan a coordinar a los oficios (la mayora
de ellos ms bien tradicionales) que entran en juego para la
construccin de un edificio. No existe ningn caso en que una
determinada construccin slo la pueda ejecutar una determinadaempresa o que no pueda ser definida por tcnicos ajenos a ella, sino
que las constructoras siguen las rdenes dadas por el redactor del
proyecto y la direccin facultativa.
En primer lugar, se indica que su empleo tendr carcterexcepcional; esto resulta especialmente importante porque, a su vez,resulta autnticamente excepcionalque una ley emplee tal trmino.Es decir, la condicin impuesta comienza por descartar que cualquier
trabajo habitualmente contratado por separado (contrato de redaccin
de proyecto por un lado y ejecucin de obra por otro, pueda ser
encargado por esta va12.
Su empleo, en todo caso, ser debidamente justificado en el expediente,
quedando limitado a los siguientes dos supuestos (y no otros):
a) Cuando motivos de orden tcnico obliguen necesariamente a vincular
al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar
ligados al destino o a las tcnicas de ejecucin de la obra.
b) Cuando se trate de obras cuya dimensin excepcional o dificultades
tcnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y
capacidad tcnica propias de las empresas.
Ambas condiciones resultan mucho ms claras que las dos, sumamente
ambiguas, que aparecan en la anterior Ley y conviene reparar un momento
en ellas:
Los motivos de orden tcnico que pueden obligar a vincular al
empresario con la obra o los relacionados con su destino no suelentener aplicacin en construcciones arquitectnicas.
Pensemos que esta Ley abarca todo tipo de contratacin pblica, de
todo tipo de infraestructuras, obras de ingeniera, servicios de todo tipo.
Existen campos en los que las patentes, por ejemplo, impiden que una
determinada tecnologa pueda ser empleada ms que por una empresa,
siendo cada empresa propietaria de su tecnologa y la nica capacitada
para manipularla. Pinsese por ejemplo en el campo de la informtica:
no tendra ningn sentido contratar un proyecto informtico basado enun sistema operativo de cdigo cerrado a un informtico profesional,
sino que se debe en todo caso licitar entre las empresas de software,
cada una duea de los secretos de sus desarrollos particulares, siendo la
12. Es el caso, por ejemplo, de la construccin de viviendas, donde muchas empresas pblicas (creadas adems ex-presamente para evitar el cumplimiento de los procedimientos de la LCAP) han empleado sistemticamente elproyecto y obra.
13. Incluso, por si cupiera alguna duda, la indicacin de marcas en el proyecto debe, necesariamente, ir seguida dela coletilla o similar para permitir que los contratistas puedan proponer alternativas ms ventajosas... Es decir, sialguna importancia pudiera tener la marca de un producto, se diluye en la obra.
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siendo en su mayor parte plenamente vlidos en el marco de la LCSP. Es ms,
teniendo en cuenta que la nueva ley es ms restrictiva, estas sentencias deben
ser consideradas como una seria advertencia contra la tentacin de emplear
injustificadamente este procedimiento.
Finalmente, en lo que hace a contratacin pblica, cabe destacar que la Ley
(en su artculo 45.2) prohbe que la vigilancia, supervisin, control y direccinde la ejecucin de las obras e instalaciones pueda adjudicarse a las mismas
empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, lo que
supone consagrar sin excepciones la independencia de las responsabilidades
de ejecucin de obras y direccin de las mismas.
En el mbito de la promocin privada, tambin se ha detectado una
tendencia a recurrir en exceso a un modelo similar, sin caer en la cuenta de
los problemas que puede acarrear, derivados todos ellos de que el arquitecto
sea contratado por la constructora. Pudiendo y debiendo ser el arquitecto en
circunstancias normales representante de la propiedad en la obra y garante
de los intereses de aqulla, si est contratado por la empresa constructora se
pone en entredicho su libertad de actuacin frente a sta.
Esto suele ir aparejado a la cada vez ms frecuente aparicin de nuevos
agentes que se atribuyen la capacidad de controlar costes y regular procesos,
sin darnos cuenta de que un arquitecto respaldado por la propiedad est
plenamente facultado para defender sus intereses y que no es ste, el
arquitecto, el que debe tener una vigilancia que le sobrevuele, sino que es
ms bien la propiedad, no siempre profesional, la que necesita de un orden
en sus procedimientos de contratacin y promocin, que un profesional (que
bien pudiera ser un arquitecto) puede aportarle, sin que ello implique entrar encompetencia ni restar capacidad de decisin al arquitecto proyectista.
En cuanto a la dimensin excepcional o dificultades tcnicas
singulares, apenas es posible imaginar un edificio, comparado con
las grandes obras de infraestructuras, cuyo tamao sea realmente
excepcional o la dificultad tcnica requiera de la participacin de
una empresa constructora en la redaccin del proyecto, por motivos
similares a los ya expuestos en los puntos anteriores. No dudamos
que no pueda ocurrir en otras reas, especialmente en la ingeniera
(y aun as, la mayor parte de las veces tampoco ser de aplicacinesta opcin), pero, desde luego, en la arquitectura no.
Sigamos incidiendo en este tema:
El empleo de este procedimiento ser EXCEPCIONAL. Ya se ha dicho:
lo excepcional en una ley es a su vez lo excepcional, y desde luego nopuede aplicarse a lo ordinario y convencional.
Las hiptesis en que se puede emplear el procedimiento son las NICAS
contempladas, no siendo admisible su empleo por otras tantas razones
esgrimidas por las Administraciones, tales como la urgencia, el ahorro
de plazos o, sencillamente, la confianza en las empresas constructoras.
Este procedimiento, cuyo equivocado empleo es especialmente daino
para los intereses de Administracin y profesionales, ha sido constantemente
recurrido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, siendo de especial
relevancia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra una
serie de licitaciones por el sistema de proyecto y obra convocadas por el IVIMA.
Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que desestim el recurso
de casacin, convirtiendo la sentencia en firmey sentandojurisprudenciaal
respecto14.
Dichas sentencias dejan clara la improcedencia de aquel caso, insistiendouna y otra vez precisamente en argumentos similares a los expuestos ms
arriba, que si bien hacen referencia a la anterior redaccin de la LCAP, siguen
14. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2006 y recurso de casacin ante elTribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccin Cuarta, votado el 7 de mayo de 2008. Dado elinters de ambas sentencias, se incluyen como anejo al corpus legislativo publicado en la web de la OCAM, comodocumentacin de especial relevancia..
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Segunda parte
Gua para la convocatoriade concursos
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Gua para la convocatoria de concursos40 Libro Blanco de Concursos 41
En esta segunda parte se da un repaso a las variables tpicas de todo
concurso, tratando de servir de orientacin para toda la batera de decisiones
que deben ser tomadas en el proceso de preparacin, se trate de un concurso
pblico o privado, con jurado o con mesa de contratacin.
El tipo de concurso, as como su objeto, la escala del mismo, el perfil de
concursantes al que va dirigido y otras variables similares debern ser tenidasen cuenta a la hora de aplicar las directrices aqu expuestas, con el objeto de
adaptar el concurso a cada caso concreto y a sus particularidades: es imposible
definir un nico modelo y una nica mecnica, pues lo que es adecuado para un
caso puede ser excesivo para otro; incluso un concurso mal planteado, con un
desajuste entre la escala de los medios y de los objetivos, puede desincentivar
la participacin, bien porque requiera un esfuerzo excesivo, bien porque no
transmita seriedad por parte del convocante.
En todo caso, no confundamos la preparacin de un concurso con la
redaccin de sus bases: stas reflejarn y darn cauce legal a lo previamente
decidido a la vista de las particularidades de cada concurso; no debemos
por tanto dejarnos llevar por experiencias previas o por modelos de pliegos
genricos, que las ms de las veces estn redactados para servir como guin
para todo tipo de concursos, pero que por eso mismo no se ajustan luego en
la prctica a ninguno.
Cuando todas las preguntas planteadas en esta parte tengan respuesta, la
redaccin de las bases es tan slo una cuestin formal, con un norte cierto y
definido.
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Gua para la convocatoria de concursos42 Libro Blanco de Concursos 43
Es decir, el promotor (el convocante) necesita realizar un estudio previo
intenso, de cara a aportar a los concursantes la mxima informacin posible,
sobre una premisa: no se debe juzgar ms que desde la perspectiva de lo
que se aporta en el concurso, por lo que un buen trabajo previo dar lugar a
propuestas ms acertadas desde el punto de vista del promotor, y sobre todo
ms viables.
Todas las conclusiones de estos anlisis previos habrn de recogerse
en un pliego tcnico, que acompaar en su momento a las bases o pliego
administrativo del concurso. En este pliego tcnico no hay que recoger nada
que ya aparezca en dicho pliego administrativo, pues se trata de documentos
complementarios; es ms, el pliego tcnico no debe siquiera atenerse a un
formato determinado, sino que es ms bien un anlisis de la situacin lo ms
exhaustivo posible, redactado en un lenguaje tcnico y acompaado de la
documentacin adicional necesaria para poder plantear una solucin15.
En conclusin podramos decir que se debe aportar un programa de
necesidades en el sentido lato del termino: no slo (pero tambin) una
enumeracin de usos y superficies necesarias, sino el carcter de lo que se desea
o necesita: tipo de institucin a albergar; defensa de valores urbanos, paisajsticos
o ambientales; modelo de convivencia fomentado; problemtica social, urbana
o edificatoria a la que se debe contestar; estrategias de inversin con que se
plantea desarrollar la actuacin; modelos de interconexin con la ciudad...
Cuando se trata de edificios, aparte de una descripcin de tipo ideolgico
de la actuacin prevista, es fundamental la preparacin de un programa de
superficies en el sentido ms literal del trmino, en que se estudie:
una previsin de usosy de relaciones entre ellos. estimacin de superficies atribuibles a cada uso. nivel de confort, acabadoso instalaciones requeridas...
6. DECISIONES PREVIAS A LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO
ANTES de la convocatoria de un concurso (independientemente de la
forma administrativa elegida) se deben definir con claridad todos los aspectos
relativos al objeto del contrato. Ms all de lo estrictamente legislado o
del expreso trabajo de preparacin de unas bases, es imprescindible una
exhaustiva definicin del encargo profesional. Cuanto mayor sea la definicinde lo esperado, mayor ser la garanta de obtener los resultados deseados y
mayor la seguridad con que los licitadores podrn responder a la pregunta
planteada.
A continuacin se enumeran las cuestiones ms importantes sobre las
que hay que tener una respuesta previa a la convocatoria de un concurso de
arquitectura.
No es intencin abrumar: tarde o temprano, a lo largo del proceso de
proyecto y construccin se han de definir todas estas variables; cuanto antes
estn definidas, mejor ser el proceso de contratacin, mejores sern las
respuestas de los concursantes y ms eficaz ser todo el proceso, no slo en
trminos de dinero, sino tambin de tiempo, al evitarse sorpresas desagradables
y limitar la posibilidad de imprevistos.
6.1 DIRECTRICES TCNICAS Y PROGRAMA DE NECESIDADES
Como primer paso en la elaboracin de un concurso, es fundamental que
su promotor sepa con claridad cul es el problema al que quiere dar respuesta
y qu tipo de respuesta considera ms adecuada. No siempre las cosas son
tan fciles como dar un solar y unas ordenanzas urbansticas, sino que nospodemos encontrar con que los edificios planteados deben dar ocasin de
que se produzcan determinadas sinergias, o bien los concursantes deben
aportar una mirada adicional al programa planteado, o se trata de actuaciones
estratgicas donde lo construido es slo una pequea parte de un problema
mayor...15. En los modelos que figuran en la web de la OCAM (www.coam.es/concursos) se pueden encontrar guiones para la
preparacin de los pliegos tcnicos, as como para la compilacin de la documentacin tcnica precisa.
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6.2 COMPROBACIN DE LA VIABILIDAD FSICA Y URBANSTICA
La ms elemental comprobacin de viabilidad fsica es, parece evidente,
la efectiva titularidad por parte del contratante de los terrenos o fincas en
que se va a ejecutar la obra objeto del proyecto. Aunque en el caso de las
Administraciones Pblicas est previsto que en el expediente de contratacin
deba figurar certificacin positiva de la titularidad y disponibilidad de losterrenos, no es menos cierto que en ciertas ocasiones la contratacin de un
proyecto puede venir anticipada respecto a la efectiva disponibilidad de
un terreno, pudiendo ganarse tiempo en el proceso global si se encarga el
proyecto con antelacin. Deber en todo caso darse cumplida informacin
en el pliego tcnico de dicha situacin, con el fin de que los concursantes
puedan saber a qu atenerse en cuanto a plazos reales para la ejecucin de sus
trabajos, as como en cuanto a expectativas de viabilidad real del proyecto.
En todos los casos, se debe siempre comprobar la adecuacin del terreno
o solar al uso propuesto (forma, retranqueos, servidumbres, desniveles...), y
que es posible la construccin de los metros cuadrados requeridos y con los
usos previstos, conforme a la normativa urbanstica de aplicacin.
En general, se deben recopilar las disposiciones de carcter urbanstico
que afecten al concurso, para ponerlas a disposicin de los concursantes:
conclusiones extractadas del rgimen de aplicacin y acompaadas del
articulado de referencia, para que los concursantes puedan con facilidad
hacer un anlisis por su cuenta y cotejen las conclusiones del pliego con otras
alternativas quiz posibles.
Se debe tener en cuenta y explicitar en el pliego de modo claro: Si los concursantes tienen libertad para poder proponer con sus
propuestas alternativas que impliquen la necesidad de redactar algn
tipo de modificacin de planeamiento para ajustar la normativa a su
propuesta.
Se debe prestar una especial atencin a un clculo correcto de la superficie
total edificada, computando a tal efecto los espacios de distribucin,
comunicacin vertical y horizontal, aseos, cuartos de instalaciones..., que son
elementos siempre presentes y raramente enumerados; tambin tener en
cuenta la superficie ocupada por los elementos constructivos16.
Este cmputo resulta vital, pues de l depende habitualmente la estimacinacertada del presupuesto necesario, y una equivocacin aqu conlleva toda
una serie de errores y problemas encadenados que pueden comprometer la
viabilidad del proceso.
Para la definicin de estos parmetros es aconsejable:
la consulta a los futuros usuarios o gestores del centro, si estn
definidos.
el estudio de otros edificios o mbitos de similar planteamiento.
la consulta de posibles directrices de diseo redactadas por el mismo u
otros organismos para actuaciones similares.
Existe, por supuesto, la posibilidad de encargar especficamente un estudio
previo que defina estos puntos, tal y como viene siendo habitual en otros
pases europeos y en los concursos ya desarrollados con la colaboracin de la
OCAM17.
La importancia de este estudio radica en la definicin precisa de un
problema y, como tantas veces tantos cientficos han repetido, en los grandes
hallazgos no hay tanto buenas respuestas, como preguntas bien planteadas.
16.Estas relaciones dependen del tipo de edificio segn su uso. Por poner una referencia: en viviendas la superficie tily la construida pueden estar en una relacin de entre 1,20 y1,30, mientras que para oficinas y similares podemoshablar de una relacin entre superficie til sin zonas comunes ni distribuciones y superficie construida de 1,50 a 1,60.No se tomen estas cifras al pie de la letra, pues habrn de ser objeto de estudio en cada caso; pero s reflexinesesobre la importancia de las cantidades relativas de las que hablamos; parecer ancdota, pero tenemos identifica-dos muchos casos en que el error de no contemplar estos coeficientes tan relevantes hacen inviables determinadaspromociones licitadas y ponen en aprietos desde el primer da a contratante y contratado.
17.De hecho, la colaboracin de la OCAM en tanto que consultora para la convocatoria de concursos comienza pre-cisamente con esta fase de preparacin de pliegos tcnicos.
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Gua para la convocatoria de concursos46 Libro Blanco de Concursos 47
Hay que trabajar con mdulos (costes de construccin por metrocuadrado) realistas y avalados por la prctica y ajustados a las
caractersticas constructivas y, sobre todo, del nivel de instalaciones
exigido.
Si el resultado demuestra la inviabilidad de una actuacin, se puede
operar reduciendo el programa, reduciendo requerimientos de
instalaciones o planteando una divisin por fases de la actuacin.
No existen soluciones milagrosas ni modos de construccin muchoms baratos que hagan posible lo imposible, sobre todo cuando la
construccin pblica suele trabajar con estndares de costes muy
ajustados.
Se debe evitar la prctica de convocar concursos con presupuestos
insuficientes, para luego ir consiguiendo ms dinero. Para empezar,
como los costes de redaccin de proyecto y de direccin de obra se
suelen calcular en relacin con los costes de obra, esto implica estar
fijando unos honorarios por debajo de lo razonable. En segundo lugar,
supone comenzar un perverso juego en que todos los agentes cuentan
con que las disposiciones presupuestarias no son realistas, convirtiendo
la obra en una continua y tensa negociacin econmica, en lugar de unproblema constructivo.
Finalmente, hay que llamar la atencin respecto a las posibles variaciones
de precio de las obras: el arquitecto, en tanto que direccin facultativa, es el
agente que termina avalando con su firma esas situaciones, no necesariamente
generadas por l. Proyectos modificados o complementarios pueden tener
su origen en problemas sobrevenidos en obra... o en no haber hecho con
suficiente seriedad el estudio econmico que aqu se indica.
O si, por el contrario, cualquier contravencin de las condiciones de
partida es motivo de exclusin por no ser viable la opcin de modificar
el planeamiento.
Este punto es vital porque da lugar a muchos malentendidos a la hora de
resolver los concursos; no se trata, desde luego, de que las propuestas de
concurso, que siempre lo son como mucho a nivel de anteproyecto, deban
cumplir exhaustivamente con toda la normativa urbanstica, pues a ese niveles imposible aseverarlo y garantizarlo en muchos casos; tampoco se trata de
descalificar propuestas que incumplan de modo leve y fcilmente reorientable
en el desarrollo de fases ulteriores de proyecto. Pero s de que el jurado pueda
tener claro cmo actuar en caso de propuestas que claramente opten por
proponer una alternativa, as como que los concursantes conozcan el margen
de libertad o de maniobra con el que cuentan en sus proyectos.
6.3 COMPROBACIN DE LA VIABILIDAD ECONMICA
Del cmputo de superficies correctamente realizado y cotejado con las
posibilidades urbansticas, se puede avanzar un anlisis econmico de la
operacin, estimando un coste total de la promocin. Para una estimacin
rigurosa del presupuesto necesario, se deben estudiar especficamente los
niveles de calidad constructiva deseados, y considerar cuidadosamente
las particularidades que pudieran presentarse en el lugar escogido,
tales como topografas accidentadas que requieran costes excepcionales
de movimientos de tierras o contencin, caractersticas geotcnicas que
obliguen a sistemas de cimentacin especiales, emplazamientos que
conlleven unas superficies a urbanizar de considerable importancia en
relacin al edificio en s, etctera.
Obtenido un resultado, es exigible que se acte en consecuencia con
ello, evitando tantas perversiones que se producen da a da, sobre todo en la
prctica de las Administraciones Pblicas:
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Gua para la convocatoria de concursos48 Libro Blanco de Concursos 49
a disposicin de los concursantes, bien en versin ntegra, bien la
situacin de los puntos de anlisis y del captulo de conclusiones
y recomendaciones, presente en todo estudio geotcnico. Es muy
recomendable contar con estos estudios para el concurso o, cuando
menos, averiguar si en los edificios del entorno han sido precisas
cimentaciones especiales.
Los estudios histricos, patolgicos y geotcnicos se deben tener antesde la convocatoria; normalmente su contratacin previa no plantea ningn
problema y hay que tener en cuenta que tarde o temprano deben ser realizados,
por lo que es mejor tenerlos antes y a disposicin de todos los concursantes.
En caso contrario, se est comprometiendo la viabilidad de los objetivos
del concurso, ya que por ejemplo de los resultados de un estudio geotcnico
pueden derivarse modificaciones sustanciales de diseo o coste.
Y cuando se trata de proyectos en que la obra se haya de realizar sobre
una realidad construida preexistente (adaptacin de edificios a nuevos
usos, rehabilitacin, restauracin, bien sea sobre conjuntos annimos o
protegidos mediante la declaracin de algn tipo de inters artstico, histrico
o monumental), estudios de tipo histrico, geotcnico y patolgico son
absolutamente imprescindibles. En algunos casos es incluso necesario, antes
de licitar un proyecto, licitar previa e independientemente la redaccin de
un Plan Director o figura similar, que permita recopilar toda esta informacin
y encauzar las actuaciones realmente viables en el futuro. En tal caso, estos
planes directores deben estar tambin a disposicin de los concursantes.
Es una mala prctica la inclusin de la redaccin de estos informes entre
las tareas de un contrato de redaccin de proyecto y direccin de obra,precisamente por el modo en que los resultados pueden variar totalmente el
planteamiento del proyecto; ahora bien, si no existiera otro remedio, se tendr
en cuenta:
6.4 DOCUMENTACIN ANEXADA AL PLIEGO TCNICO
El convocante del concurso debe aportar a los concursantes, y siempre en
formato digital y accesible mediante internet y en abierto, no condicionado
a la inscripcin, toda la documentacin relevante para redactar el proyecto
de concurso; su alcance ser variable en funcin de las caractersticas de cada
caso, pero al menos contemplar, necesariamentey como mnimo:
Cartografa digital del entorno y del emplazamiento concreto, conindicacin de cotas altimtricas. Como mnimo, deber aportarse unplano parcelario genrico y adems es conveniente la aportacin de un
levantamientotaquimtrico especfico del solar o terreno, que deberser encargado con anterioridad a la convocatoria del concurso.
Reportaje fotogrfico , con puntos de vistas fcilmente identificables ocon un plano adjunto que indique desde dnde est tomada cada vista.
Normativa urbanstica de referencia, bien en forma de fichero,bien en forma de enlace a un sitio web donde se pueda consultar
ntegramente.En caso de preexistencias o de concursos de intervencin sobre
edificios, levantamiento digital del edificio. Si no se dispone de planosdigitales, sino solamente en formato papel, se deber encargar su paso
a formato digital antes de la convocatoria del concurso, adems de
poderse adjuntar, en su caso, los planos originales escaneados.
En caso de que el emplazamiento est en curso de cambio por la
construccin de infraestructuras, urbanizacin, viales, etc., se aportar
una seleccin de planos digitales de los proyectos correspondientes, que
permitan conocer la configuracin definitiva del emplazamiento.
En caso de existencia de
estudios histricos, se pondrn a disposicinde los concursantes.
En caso de existencia de estudios patolgicos, se pondrn a disposicinde los concursantes.
En caso de que se hayan realizado estudios geotcnicos, se pondrn
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Entre 2 y 4 panelesgrandes o de 4 a 6 pequeos pueden bastar en la
mayora de los concursos, pues las propuestas se desarrollan a nivel de
anteproyecto o estudios previos.
No se har referencia a escalas concretas si no se ha comprobado
expresamente que la informacin solicitada cabe en los paneles a esa
escala. Como regla general, es mejor dar libertad total de representacin,si bien en el caso de concursos muy complicados o de gran extensin,
puede ser recomendable obligar a una maquetacin comn para todos
los concursantes de al menos uno de los paneles, con el fin de hacer
ms sencilla la labor del jurado, al permitir el cotejo rpido de diversas
propuestas.
En el caso de concursos de mesa de contratacin, se suele optar por
el tamao menor de paneles, pero eso no debe implicar una menor
valoracin de la propuesta arquitectnica: en este tipo de concursos
entran ms criterios en juego, pero no debe llegarse al extremo de
que ponderen ms que la calidad arquitectnica, pues de ese modo
el procedimiento degenerara para convertir el trabajo intelectual en
objeto de mera subasta, declarada o encubierta.
DOCUMENTACIN ESCRITA:como complemento de la informacin
grfica es bueno solicitar una explicacin de la propuesta, as como
una definicin de los sistemas constructivos que se proponer emplear.
Esta memoria no tiene por qu constituir un documento aparte, sino
que puede ser integrada en los paneles. En caso de solicitarse como
documento independiente, su extensin no debe ir ms all de 10 a 20
pginas.
Es habitual solicitar tambin una estimacin econmica de la propuesta
o bien un estudio por captulos que se ajuste al importe de obra
estimado en el pliego. La operatividad de este requerimiento es muy
limitada y viene a constituir ms bien un compromiso de que el proyecto
La inclusin en el contrato de clusulas de revisin del mismo a la vistade los resultados de estos estudios previos.
La previsin de tiempos de redaccin, no simultaneables con el
desarrollo del proyecto, con lo que ello conlleva de ampliacin del
plazo total de redaccin de proyecto.
Se debe contar con su coste de redaccin, explicitndolo en el pliego
a la hora de calcular el importe total de licitacin, y se debe prever suabono contra presentacin de los informes, no al final del contrato o al
final de la fase de redaccin de proyecto.
6.5 DOCUMENTACIN TCNICA A PRESENTAR POR LOS CONCURSANTES
La documentacin solicitada a los concursantes para la presentacin de las
propuestas debe estar acorde con las caractersticas del proyecto. Un exceso
de requerimiento de documentacin (bien por nmero de paneles, bien por
su tamao o extensin de memorias) conllevar una menor participacin
por cuanto ser entendida como un elemento disuasorio, si no una voluntad
deliberada del convocante por restringir la competencia.
Se pueden dar las siguientes recomendaciones generales:
DOCUMENTACIN GRFICA:en el caso de concursos de ideas, la parte
grfica de las propuestas se suele presentar en paneles montados sobre
soporte ligero (cartn pluma o similar) y como mucho a tamao DIN-A1
(841 x 594 mm). Mayor tamao no es en absoluto recomendable por las
dificultades de impresin y sobre todo de envo, pues queda fuera de los
tamaos mximos admitidos habitualmente por las mensajeras. Siempre
que sea posible, es conveniente incluso reducir el tamao de los paneles
solicitados, todo ello acorde con la complejidad del concurso, pudiendooptar por DIN-A2(594 x 420 mm) o DIN-A3(420 x 297 mm). En especial
este ltimo puede ser adoptado como estndar para concursos de menor
complejidad, pues un jurado experto puede valorar perfectamente las
propuestas en este formato y la escasez de espacio obliga a concentrarse
en los aspectos esenciales de la propuesta.
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dossieres a tamao reducido y, posteriormente al fallo, facilitan la
difusin de los resultados del concurso.
Es interesante que se estudie la posibilidad de que toda la documentacin
de un concurso se entregue exclusivamente en formato digital; ello
implicara una notable reduccin del esfuerzo econmico que implica
la participacin, as como una ms fcil gestin del concurso en s porparte de su organizador.
se ajustar en su desarrollo al presupuesto disponible, cuestin sta
que en todo caso es objeto de las prerrogativas del convocante tras el
fallo de un concurso.
Lo realmente operativo para saber de la viabilidad de un proyecto
es solicitar un cuadro de superficies, parmetro principal a la hora
de estimar su coste econmico: a partir de una superficie dada, serposible proyectar un edificio ms o menos caro, pero habr un lmite
inferior del que es casi imposible bajar y que es factor casi exclusivo de
la superficie construida. Si las cosas se han hecho bien y el concurso ha
comenzado por el estudio previo de viabilidad econmica, bastar que
una propuesta se ajuste a las superficies estimadas para poder prever
su viabilidad econmica.
MAQUETAS FSICAS O VIRTUALES: como regla general, la aportacin
de maquetas no debe pedirse en un concurso en una fase o en la
primera fase de un concurso de dos fases, dado su elevado coste
econmico cuando se trata de maquetas para ser presentadas a un
jurado. En primera fase, se podr en todo caso admitir (que no obligar
a ello) la presentacin de fotografas de maquetas, que irn incluidas en
la maquetacin global de los paneles y conforman parte de la libertad
de representacin que se debe otorgar a los participantes.
La exigencia de presentacin de maquetas fsicas o virtuales deber
venir acompaada de una contraprestacin econmica a todos los
concursantes que permita cubrir los gastos ocasionados, teniendo en
cuenta que la elaboracin profesional de maquetas es bastante cara.
DOCUMENTACIN DIGITAL: es muy recomendable solicitar la
aportacin en formato digital de la informacin grfica y escrita
relacionada ms arriba. Estos ficheros permiten su difusin a los
miembros del jurado con anterioridad a su reunin, la impresin de
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REPERCUSIN PROFESIONAL: por ello, los concursos de ideas son
siempre acontecimientos profesionales a los que concurren gran
cantidad de arquitectos, que ven en este procedimiento la oportunidad
de apostar por una arquitectura culturalmente comprometida y en
muchas ocasiones la de poder acceder a un nivel de encargo que de
otro modo no sera posible por mltiples razones.
PRESTIGIO: las instituciones que optan por el concurso de ideas son
percibidas por la profesin de manera ms positiva que las que rehyen
la transparencia que este procedimiento aporta.
SENCILLEZ ADMINISTRATIVA: en el caso de las Administraciones
Pblicas, una ventaja procedimental muy importante es que la
contratacin posterior del ganador del concurso se puede hacer por
procedimiento negociado sin publicidad, con independencia de la
cuanta del contrato y del tiempo que transcurra entre el concurso y
esta contratacin19.
En el mbito de la contratacin pblica, esta tradicin ha sido reconocida
por la legislacin europea, hasta el punto de que la Directiva Europea referida
a la contratacin pblica destina nada menos que un Ttulo a este tipo de
concurso20. En su transposicin a la legislacin espaola se mantiene dicha
figura, que por otro lado ya apareca en la anterior legislacin, si bien en ambos
casos con una cierta vaguedad, lo que obliga a que las directrices legales se
complementen con otras orientaciones, como son las recomendaciones de la
Unin Internacional de Arquitectos, los Colegios profesionales y la tradicin
amplsima en la convocatoria de este tipo de concursos.
Tanto en la Directiva Europea como en la Ley de Contratos del Sector Pblico
hay una indefinicin a la hora de indicar cundo es de aplicacin el concurso con
7. SOBRE EL FORMATO DE CONCURSO
7.1 QU TIPO DE CONCURSO CONVOCAR? JURADO O MESA DE CONTRATACIN
En el campo de la arquitectura hay una tradicin de que cuando se
busca sobre todo la excelencia de los resultados, se opte por el concurso
comnmente denominado de ideas (y legalmente llamado concurso deproyectos18), que consiste en que los concursantes presentan sus propuesta
de modo annimo y un jurado elige la que a su juicio es mejor, basndose
exclusivamente en la calidad arquitectnica.
Es un procedimiento del que puede disponer tanto la iniciativa privada
como la pblica y que aporta las siguientes ventajas:
REPERCUSIN SOCIAL: los concursos de ideas y sus resultados suelen
ser objeto de la atencin social a travs de los medios de comunicacin
y frecuente objeto de debate; por tanto, son muy adecuados para
actuaciones de gran relevancia social, por cuanto se integra el debate
en el proceso y se cuenta con un grado de transparencia mximo en las
decisiones.
BSQUEDA DE LA EXCELENCIA: la experiencia nos dice que muchos
de los mejores edificios que conocemos han surgido de concursos de
ideas, que son el marco en que la arquitectura es ms valorada por s
misma, sin contaminacin de otras cuestiones. Por otro lado, supone la
apertura a talentos desconocidos por el promotor: no pocos arquitectos
reconocidos han cimentado su carrera profesional sobre unos inicios en
que los concursos de ideas les han abierto las puertas a proponer unaarquitectura diferente y de altsima calidad.
18.Antes se denominaban concursos de proyectos con intervencin de jurado; ahora, sencillamente, concursos deproyectos (artculo 168 de la LCSP), generando la duda de si acaso ste debiera ser el procedimiento empleadopor defecto a la hora de contratar la redaccin de un proyecto de arquitectura.
19.Ver el apartado de este manual relativo a la contratacin posterior del ganador de un concurso de ideas.
20.Ttulo IV (artculos 66 a 74) de la Directiva 2004/18/CE.
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Es importante resear que en este procedimiento lo nico que se debe
valorar es la oferta en s, pero no al ofertante; es decir, contra lo que ha sido
habitualmente una errnea costumbre, la experiencia de los licitadores no
puede ser valorada en modo alguno; en todo caso, puede considerarse como
criterio para acceder a un concurso restringido, pero nunca para la adjudicacin
del contrato23.
En lo referente a las caractersticas de este tipo de concurso, debe tenerse
en cuenta:
No se debe considerar como una variante ligera del concurso de ideas,
porque garantizar un rigor que asegure la justicia del procedimiento
exige disponer de herramientas para la preparacin del concurso y para
la evaluacin tcnica de un proyecto de arquitectura. Es decir, en nada
se deben relajar los trabajos previos reseados en el apartado anterior
y la mesa de contratacin debe contar con suficiente solvencia tcnica
para poder juzgar las propuestas presentadas a concurso.
Si bien la calidad arquitectnica deja de ser la nica variable de juicio,
no debe dejar de ser la principal, debiendo ser juzgada por expertoscon capacidad suficiente para ello. En caso necesario, la mesa de
contratacin deber contar a su vez con la asistencia tcnica que
considere oportuna para la valoracin de criterios tcnicos para la que
no se encuentre capacitada. De hecho, la LCSP reconoce esta necesidad
de auxilio especializado de un modo muy claro: en su artculo 134.2
indica que:
Cuando en una licitacin que se siga por un procedimiento abierto o
restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automtica por
aplicacin de frmulas una ponderacin inferior a la correspondiente a
los criterios cuya cuantificacin dependa de un juicio de valor, deber
constituirse un comit que cuente con un mnimo de tres miembros, formado
por expertos no integrados en el rgano proponente del contrato y con
jurado, pues de su redaccin literal podra derivarse que el concurso de ideas
sea el modelo a emplear en todos los casos en que se contrate un concurso de
arquitectura, no estando claro cul es la intencin del legislador21.
Si bien en principio parece que los concursos de ideas queden reservados
a casos excepcionales, en realidad la experiencia demuestra que se pueden
organizar fcilmente sistemas de contratacin por concurso de ideas que sedemuestran muy eficaces para la gestin de un conjunto grande de actuaciones;
estrategias como la convocatoria simultnea de operaciones similares en
diversas parcelas o la seleccin de prototipos para la posterior aplicacin a
emplazamientos diversos, permiten resolver con un nico expediente de
contratacin lo que llevara de otro modo infinidad de ellos, convirtindose
de ese modo el concurso de ideas en una herramienta potentsima de
racionalizacin de la contratacin pblica22.
Las Administraciones Pblicas disponen de otro procedimiento para la
contratacin de trabajos de arquitectura, que es la aplicacin de los estndares
regulados en la legislacin para concursos en que la seleccin de propuestas
corre a cargo de una mesa de contratacin.
Lo caracterstico de este tipo de procedimiento es que las propuestas no
se presentan bajo anonimato y que hay ms criterios de seleccin ajenos a la
calidad intrnseca del proyecto, tales como la oferta econmica, los medios
puestos a disposicin del contrato, la oferta de plazos... de tal modo que resulta
adjudicatario el que aporte la oferta ms ventajosa como resultado de la
aplicacin de la baremacin dispuesta en el pliego (que no la ms barata).
21.Esta cuestin no tiene otro modo que dilucidarse que mediante las oportunas consultas a la Junta Consultiva deContratacin Administrativa, para las cuales slo estn legitimados los rganos de contratacin pblica
22.La posibilidad de convocar concursos que prevean la posterior contratacin del ganador, para posteriormente ircontratando conforme el calendario de inversiones lo permitiera, es una herramienta muy potente de racionaliza-cin y eficacia de la contratacin pblica, pues permite organizar ordenadamente un calendario de inversiones demuy sencilla ejecucin.
23.La OCAM ha presentado reiterados recursos al respecto, que casi siempre han sido estimados llevando a la anu-lacin del concurso y posterior reconvocatoria corrigiendo tales extremos. Vase cmo el artculo 134 de la LCSPhace ahora referencia a que los criterios de valoracin debern estar directamente vinculados al objeto del con-trato, cerrando el camino a cualesquiera otras interpretaciones posibles.
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7.2 UNA O DOS FASES?
Lo ms habitual es que los concursos sean de fase nica, determinndose
de entre todos los presentados los proyectos premiados.
Sin embargo, en concursos cuyo objeto revista especial dificultad, cabe la
posibilidad de que haya una primera fase en la que se elija un nmero limitado(y determinado previamente) de proyectos, a cuyos autores se les invitar a
una segunda fase remunerada, en que se les solicitar que desarrollen algn
aspecto importante de sus propuestas.
Al respecto, conviene precisar:
Este modelo slo debiera considerarse en casos en que haya dudas
fundamentadas sobre la viabilidad de las propuestas que se pudieran
presentar, considerndose recomendable una segunda fase de
aclaraciones o precisiones que permitan al jurado resolver con ms
elementos de juicio.
Habitualmente los concursos en dos fases suponen que la segunda deja
de ser annima, pero hay procedimientos capaces de garantizar tambin
el anonimato en segunda fase, pudiendo a tal fin ser el secretario del
jurado el encargado de transmitir las instrucciones de modo confidencial
a cada uno de los seleccionados. La LCSP prev la posibilidad de esta
segunda fase de aclaraciones, pero deja en el aire el procedimiento a
emplear, por lo que, a falta de un reglamento ms preciso, esta cuestin
puede ser objeto de decisin por parte del convocante del concurso.
Los concursos en dos fases resultan especialmente duros para los
seleccionados, que no escatiman esfuerzos ante la posibilidad cierta
de hacerse con el contrato, por lo que en las bases se deben acotar loslmites de lo exigido en segunda fase. Caben varias posibilidades:
Optar por pedir en primera fase una documentacin tcnica muy
limitada, lo mnimo para apostar por diferentes estrategias que sean
desarrolladas en segunda fase.
cualificacin apropiada, al que corresponder realizar la evaluacin de las
ofertas conforme a estos ltimos criterios, o encomendar esta evaluacin a un
organismo tcnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Es ms, para garantizar que estos aspectos de ms compleja valoracin
no se vean afectados por otros intereses, el artculo contina indicando
que:
La evaluacin de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante
la mera aplicacin de frmulas se realizar tras efectuar previamentela de
aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejndose
constancia documental de ello.
Tampoco deben relajarse los mnimos razonables de plazos para
presentacin de proyectos y ejecucin del contrato; no es una
contratacin serie B, sino otro modo de contratacin, que por ser
un estndar debe ajustarse inteligentemente a las particularidades del
proyecto de arquitectura y urbanismo24.
La condicin de anonimato no queda restringida al concurso de ideas,
pudindose estructurar un concurso de mesa de contratacin de
modo que las propuestas arquitectnicas puedan ser evaluadas sinconocer el nombre del licitador y sin conocer la puntuacin obtenida
en otros apartados, con lo que se garantiza la transparencia del
procedimiento25.
24.En este sentido, debe evitarse la extendida y equivocada costumbre de entender los plazos mnimos de presen-tacin de propuestas como si fueran plazos obligados; 15 das pueden ser lgicos en otras licitaciones en que nohay que presentar un trabajo de gran ca