LI. I F A R C P DEL G D F E

63
LI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

Transcript of LI. I F A R C P DEL G D F E

Page 1: LI. I F A R C P DEL G D F E

LI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

Page 2: LI. I F A R C P DEL G D F E
Page 3: LI. I F A R C P DEL G D F E

1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular

(Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros)

Auditoría ASC/118/12

ANTECEDENTES

En el apartado “AIRAIR, Avance en los Indicadores de los Resultados de las Actividades

Institucionales Realizadas”, incluido en el Banco de Información del Informe de Cuenta

Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad correspondiente a 2012, se indica que en

la actividad institucional 035 “Regulación del Servicio de Transporte Individual de Pasajeros”

se realizaron 226,141 servicios de control vehicular relacionados con el Servicio de Transporte

Individual de Pasajeros (taxi), lo que significó un incremento de 14.1% en relación con la meta

original (198,125 servicios). Dicha variación “se explica [por] la respuesta de los concesionarios

ante las facilidades otorgadas mediante condonación de adeudos y recargos”.

Asimismo, dicho apartado señala que, “mediante el ‘Acuerdo por el que se prórroga la facilidad

administrativa otorgada y establecida mediante resolución de carácter general consistente

en la condonación del pago de los recargos por financiamiento del pago por otorgamiento de

concesión’ la Secretaría de Finanzas brindó apoyo para que los concesionarios se pusieran

al corriente y realizaran pagos atrasados por este concepto”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Derechos por los Servicios

de Control Vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros)

se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios de selección generales

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

Page 4: LI. I F A R C P DEL G D F E

2

“Exposición al Riesgo”. El rubro se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores,

desperdicio, efectos secundarios no deseados derivados de la actividad principal,

o irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas, como se ha observado

en auditorías de ejercicios anteriores.

“Interés General”. Se considera que este rubro tiene un impacto social y es de interés

para la ciudadanía.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 74, fracción VI;

y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII y XIX, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

y 1o., 13, y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La muestra de auditoría, en términos absolutos y relativos, se determinó como resultado

de los trabajos llevados a cabo en la fase de planeación de la auditoría, según se señala

en el recuadro núm. 2, “Determinación de las Muestras”, del reporte de planeación que se

presentó de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización.

La auditoría se llevó a cabo en la Subtesorería de Administración Tributaria adscrita

a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), en específico en la Dirección de Ingresos, por ser la

encargada de coordinar los programas que en materia de recaudación se llevan a cabo en las

Administraciones Tributarias (AT), instituciones bancarias, y tiendas departamentales y de

autoservicio, de acuerdo con la normatividad establecida; y la contabilidad de los ingresos

mediante el análisis conceptual establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

También se realizó, en la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros en el Distrito Federal, (DGSTPIPDF), adscrita a la Secretaría de Transportes

y Vialidad (SETRAVI), en específico en la Dirección Técnica, que se encarga de definir

Page 5: LI. I F A R C P DEL G D F E

3

y proponer los criterios necesarios para la actualización permanente del Registro Público

del Transporte, en lo que se refiere a la prestación del servicio de transporte individual

de pasajeros; y de verificar que los padrones relacionados con la prestación del servicio de

transporte público individual de pasajeros y de los concesionarios organizados se mantengan

permanentemente actualizados; y en la Dirección Operativa, que es la encargada de

supervisar que los servicios de trámite y revisión documental para la expedición de concesiones,

permisos, autorizaciones y demás documentos relacionados con la prestación del servicio de

transporte público individual de pasajeros se realicen de acuerdo con la normatividad en vigor.

Se analizaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento

Interior, la estructura orgánica y el manual administrativo de la SEFIN y la SETRAVI, vigentes

en 2012, a fin de determinar las áreas, funciones y procedimientos relacionados con los

Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio

Público del Transporte Individual de Pasajeros); y se verificó que las estructuras orgánicas

y los manuales administrativos hubieran sido autorizados y registrados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA).

Se aplicaron dos cuestionarios de control interno, uno a la Dirección General de Servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal y otro a la Subdirección de

Concesiones y Revalidaciones, áreas adscritas a la SETRAVI.

Se revisó el registro relativo a las etapas del ingreso, estimado, modificado, devengado

y recaudado, así como las pólizas de ingresos mensuales, adicionales y de ajuste, el reporte

de Ingresos Tributarios y no Tributarios y el Reporte Analítico de Ingresos por Derechos por los

Servicios de Control Vehicular correspondiente a las Concesiones del Servicio Público de

Transporte Individual de Pasajeros.

Se verificó que la SEFIN hubiese remitido a la SETRAVI el informe de los Ingresos

por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, correspondiente al ejercicio de 2012.

Se verificó que la SETRAVI hubiera realizado la conciliación de los servicios de control

vehicular prestados y los ingresos percibidos por la SEFIN por el concepto de los Derechos

por los Servicios de Control Vehicular, de manera específica los señalados en el artículo 222,

fracción I, incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

Page 6: LI. I F A R C P DEL G D F E

4

En la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito

Federal se revisó lo siguiente:

Se verificó que nueve expedientes por el otorgamiento de la concesión por vehículo se

encontraran integrados con la documentación establecida en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 28 de noviembre de 2005.

Se revisó que 106 expedientes por el otorgamiento de la concesión (taxis), pago en parcialidades

sólo para línea de captura, se hubiesen integrado con la documentación establecida en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal de fechas 14 de abril y 23 de diciembre, ambas de 2008.

Asimismo, se verificó que el recibo de pago por los derechos estuviera incluido en dichos

expedientes.

Se revisó que 54 expedientes de prórrogas se hubieran integrado con la totalidad de la

documentación establecida en el procedimiento “Refrendo de la Concesión para el Servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal” vigente en 2012.

Se verificó que 51 expedientes de reposición del Título de Concesión, se hubieran integrado

con la totalidad de la documentación establecida en el procedimiento “Reposición del Título

de Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito

Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo” vigente en 2012.

En 59 expedientes de autorización de cesión de derechos de concesión, se verificó que

se hubiesen integrado con la documentación establecida en el procedimiento “Cesión de

Derechos de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

del Distrito Federal”, vigente en 2012.

Se verificó que los pagos realizados por los concesionarios, correspondientes a los expedientes

revisados, se hubieran registrado en la función de cobro correspondiente y se hayan

determinado conforme a las cuotas señaladas en el artículo 222, fracción I, incisos a), b),

c) y d) del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2012.

Las pruebas sustantivas consistieron en verificar que los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual

Page 7: LI. I F A R C P DEL G D F E

5

de Pasajeros) se hubiesen determinado de conformidad con las cuotas establecidas en el

Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, que se hubieran registrado en las pólizas

de ingresos, de movimientos normales, adicionales y de ajuste, en el analítico de ingresos

y en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios de la SEFIN, que se hubiesen

registrado y clasificado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2012

y que correspondieran con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento para comprobar que los expedientes de Servicios

de Control Vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros),

otorgamiento de la concesión, prórroga de la concesión, reposición del título de la

concesión, y autorización de cesión de derechos de la concesión se hubiesen integrado

con la documentación establecida en los procedimientos “Refrendo de la Concesión para

el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”, “Reposición

del Título de Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del

Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo” y “Cesión de Derechos de la

Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”;

y de conformidad con lo establecido en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal del 14 de

abril y 23 de diciembre, ambas de 2008, en la primera se publicó la Convocatoria a las

personas interesadas en el otorgamiento de un título concesión para la prestación del servicio

de transporte público individual de pasajeros “taxi” en el Distrito Federal y en la segunda

se publicó el Aviso a todas aquellas personas que se inscribieron o solicitaron su inscripción

al Programa Integral para la atención y mejoramiento del Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros del Distrito Federal y que por diversas causas no han concluido

con el trámite; para que, por única ocasión, comparezcan ante la Dirección General del

Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal y Presenten la

documentación idónea que acredite los antecedentes de una concesión. Además, se verificó

que hayan contado con la autorización del servidor público competente.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de los derechos por los Servicios de Control

Vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros),

se realizó lo siguiente:

Page 8: LI. I F A R C P DEL G D F E

6

Debido a que la SETRAVI no cuenta con base de datos de los ingresos sujetos a revisión

en donde se reflejen los trámites o servicios prestados, se tomó como base la información

proporcionada por la SEFIN, y se desarrolló lo siguiente:

1. Se identificaron las funciones de cobro y el número de pagos relacionados con lo

establecido en el artículo 222, fracción I, incisos a), b), c) y d), del Código Fiscal del Distrito

Federal.

2. Se identificaron las funciones de cobro núms. 4132503, 4132504, 4132442 y 4132444.

3. Para seleccionar los registros por revisar en cada una de las funciones de cobro, se aplicó

el muestreo estadístico, y se determinó lo siguiente:

a) De la función de cobro 4132503, debido al número reducido de pagos, se determinó

revisar el 100.0%.

b) Para las tres funciones de cobro restantes, se aplicó el muestreo estadístico por

atributos, con un nivel de confianza de 95.0% una taza de error esperada no mayor

de 3.0% y un porcentaje de precisión de 3.0%.

La muestra determinada se integró como se muestra a continuación:

Función de cobro Número de pagos

Universo Muestra

4132503 “Derechos por servicios de control vehicular, por el otorgamiento de la concesión (Taxis) sólo para línea de captura, artículo 222, fracción I, inciso a)” 55 55

4132504 “Derechos por servicios de control vehicular, por el otorgamiento de la concesión (Taxis) pago en parcialidades sólo para línea de captura” 6,505 121

4132442 “Por la autorización de cesión de derechos de concesiones, así como por la reposición del título de la concesión (taxis) artículo 222, fracción I, incisos C), d) y e)” 9,236 122

4132444 “Derechos por servicios de control vehicular, prórroga de la concesión por cada vehículo del servicio público del transporte individual de pasajeros (taxis) artículo 222, fracción I, inciso b)” 245 82

Total 16,041 380

NOTA: Los expedientes revisados corresponden a igual número de pagos.

Page 9: LI. I F A R C P DEL G D F E

7

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación del sistema de control interno y con la finalidad de tener una base

sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

se analizaron los manuales administrativos de la Subtesorería de Administración Tributaria

de la SEFIN vigentes en 2012 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de

mayo de 2012, y el de la DGSTPIPDF en la SETRAVI, con el fin de identificar sus estructuras

orgánicas, los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que las

integran y las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se revisó el

manual de procedimientos de los sujetos de fiscalización para verificar que en la operación

de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio

Público del Transporte Individual de Pasajeros) se hubiesen aplicado los procedimientos

correspondientes. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Secretaría de Finanzas

Estructura orgánica

Con el oficio núm. OM/6858/2008 del 16 de abril de 2008, la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF) autorizó a la SEFIN el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008, vigente

a partir del 1o. de marzo de 2008, el cual fue modificado según el oficio núm. CG/058/2011

de fecha 19 de enero de 2011, vigente a partir del 1o. de enero de 2011.

Manual Administrativo

En 2012, la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN contó con el manual

administrativo, en su apartado de organización, autorizado por la CGMA con el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011, el cual fue registrado

ante la CGMA. Dicho manual se publicó el 25 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal y define los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los

servidores públicos que integran la Subtesorería de Administración Tributaria.

En 2012, la Subtesorería de Administración Tributaria contó con cinco procedimientos

registrados de acuerdo con su manual administrativo con registro núm. MA-09102-3/08,

elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008, aplicables al rubro

sujeto a revisión, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012.

Page 10: LI. I F A R C P DEL G D F E

8

Secretaría de Transportes y Vialidad

Estructura orgánica

Con el oficio núm. OM/0906/2002 del 7 de junio de 2002, la Oficialía Mayor (OM) autorizó

a la SETRAVI el dictamen de estructura orgánica núm. 21/2002, vigente a partir del 1o. de junio

de 2002 y durante 2012.

Manual Administrativo

En 2012, la SETRAVI contó con el manual, en su apartado de organización, autorizado

por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/3286/2010 del 29 de octubre de 2010.

Dicho manual define los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores

públicos adscritos a la DGSTPIPDF de la SETRAVI.

En 2012, la DGSTPIPDF de la SETRAVI contó con tres procedimientos registrados de

acuerdo con su manual administrativo, elaborados conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 22/2009, relacionados con el rubro sujeto a revisión.

Para la evaluación del control interno, se analizaron el marco normativo y los manuales

administrativos de los sujetos de fiscalización. Asimismo, se aplicaron cuestionarios de control

interno a las unidades administrativas relacionadas con los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio Público del Transporte Individual

de Pasajeros).

En cuanto a los “Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del

Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros)”, los resultados de la evaluación

del control interno mostraron las siguientes fortalezas y debilidades:

Fortalezas:

1. La SEFIN y la SETRAVI disponen de una estructura orgánica actualizada y registrada

ante la CGMA.

2. La SEFIN y la SETRAVI contaron con sus manuales administrativos (organización

y de procedimientos) registrados ante la CGMA.

Page 11: LI. I F A R C P DEL G D F E

9

3. La SEFIN contó con procedimientos necesarios para la recepción y clasificación de

los ingresos por los servicios de control vehicular (Concesiones del Servicio Público

de Transporte Individual de Pasajeros).

Debilidades:

Los ingresos registrados por la SEFIN por los servicios de control vehicular relativos

a las Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros prestados por

la SETRAVI no fueron conciliados por dichas dependencias.

Una vez recopilada y analizada la información de las áreas y operaciones sujetas a revisión,

se concluyó que contar con manuales administrativos autorizados permitió, de manera

general, a la SEFIN y la SETRAVI controlar el riesgo en las operaciones relacionadas con

los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio

Público de Transporte Individual de Pasajeros). Las deficiencias de control detectadas se

especifican en el apartado de resultados del presente informe.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Secretaría de Finanzas

Estructura orgánica

Con el oficio núm. CG/685/2008 del 16 de abril de 2008, la OM autorizó a la SEFIN el dictamen

de estructura orgánica núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de marzo de 2008. Asimismo

con el oficio núm. CG/058/2008 del 19 de enero de 2011, la CGDF autorizó a la SEFIN el

dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de enero de 2012.

Posteriormente, con el oficio núm. CG/323/2012 del 29 de junio de 2012, la CGDF autorizó

a la SEFIN, en alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008, con vigencia a partir

del 1o. de julio de 2012, la creación de 69 plazas en la Unidad de Inteligencia Financiera en el

Distrito Federal como sigue: dos Líderes Coordinadores de Proyectos “A” en la Dirección de

Investigación Fiscal y Patrimonial, un Líder Coordinador de Proyectos “A” en la Dirección

Page 12: LI. I F A R C P DEL G D F E

10

de Normatividad y Análisis Financiero, tres enlaces “A” en la Dirección de Información

Interinstitucional, cuatro Líderes Coordinadores de Proyectos “A” siete enlaces “A” en la

Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior, dos Líderes Coordinadores de

Proyectos “A”, 11 Enlaces “A” en la Dirección de Programación, 11 Líderes Coordinadores

de Proyectos “A” y 15 Enlaces “A” en la Dirección de Comercio Exterior, tres Líderes

Coordinadores de Proyectos “A” y 10 Enlaces “A” en la Dirección de Procedimientos Legales.

Manual administrativo

El Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN,

en su apartado de organización, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, conforme

al dictamen núm. 3/2008, fue autorizado por la CGMA de la CGDF mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011, con el número de registro

MA-09102-3/08; y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012.

Dicho manual cuenta con antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, objetivo,

funciones por área y organigrama, y se ajusta a su estructura orgánica autorizada con

el dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de enero de 2011.

Respecto al apartado de procedimientos vigente en 2012, la SEFIN proporcionó un listado

de cinco procedimientos relacionados con las actividades respecto del rubro sujeto a revisión

y se verificó que se encuentran incorporados a su manual administrativo con registro

núm. MA-09102-3/08, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de mayo de 2012. Los procedimientos son los siguientes: “Recepción de Pagos mediante

Tarjetas Bancarias de Crédito y Débito”, “Protección Continua de Efectivo”, “Recepción de

Pagos con Cheque Salvo Buen Cobro y Giros Bancarios”, “Recepción, Registro y Clasificación

de Ingresos”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias,

Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los

Servicios de Tesorería”.

Asimismo, se verificó que la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN

proporcionó evidencia de la difusión entre su personal de los manuales administrativos

(apartados de organización y procedimientos) vigentes en 2012, para su conocimiento

y observancia.

Page 13: LI. I F A R C P DEL G D F E

11

Secretaría de Transportes y Vialidad

Estructura orgánica

Con el oficio núm. OM/0906/2002 del 7 de junio de 2002, la OM autorizó a la SETRAVI el

dictamen de estructura orgánica núm. 21/2002 vigente a partir del 1o. de junio de 2002

y durante 2012. En dicho dictamen, se determinó que el Instituto del Taxi dejó de ser un

órgano desconcentrado, y fue transformado en la DGSTPIPDF. Asimismo, con el oficio

núm. CGMA/2505/06 del 16 de octubre de 2006, la CGMA autorizó a la SETRAVI

modificaciones a la estructura de la Dirección General de Transporte y la Dirección General

de Regulación al Transporte, en alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 21/2002,

con vigencia a partir del 16 de octubre de 2006.

También con el oficio núm. OM/0015/2007 de fecha 4 de enero de 2007, la OM comunicó

a la SETRAVI, la modificaciones al dictamen núm. 21/2002, con lo que se cancelaron

cuatro plazas de asesores en la oficina de la secretaría, con vigencia a partir del 16 de

octubre de 2006. Posteriormente, con el oficio núm. CG/143-bis/2011 del 16 de febrero

de 2011, la CGDF comunicó a la SETRAVI los movimientos que se generaron en la Dirección

General de Regulación al Transporte con vigencia a partir del 16 de febrero de 2011.

Manual administrativo

El manual administrativo de la DGSTPIPDF, en su apartado de organización, vigente

durante 2012, conforme al dictamen núm. 21/2002, fue enviado a la CGMA para su

registro con el oficio núm. DEA/1213/2010 del 24 de septiembre de 2010; y, con el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/3286/2010 del 29 de octubre de 2010, la CGMA de la CGDF comunicó

a la SETRAVI que dicho apartado fue registrado con el núm. MA-10005-21/02.

Dicho manual cuenta con los antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones, objetivo,

funciones por área y organigrama, y se ajusta a su estructura orgánica autorizada con

el dictamen núm. 21/2002, vigente durante 2012.

Asimismo, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/085/2011 de fecha 10 de enero de 2011,

la DGSTPIPDF envió a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería

Page 14: LI. I F A R C P DEL G D F E

12

Jurídica y de Servicios Legales el manual administrativo en su parte de organización

vigente durante 2012 para que fuera publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

sin embargo, a la fecha de cierre de la auditoría (10 de diciembre de 2013), la SETRAVI

no proporcionó evidencia de su publicación.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2011, en el Informe Final de la auditoría financiera con

clave ASC/117/11, practicada a la Secretaría de Finanzas, resultado núm. 1, recomendación

núm. ASC-117-11-09-STV, se contempla realizar gestiones para la publicación de su manual

administrativo en su parte de organización en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

Respecto al apartado de procedimientos vigente en 2012, la DGSTPIPDF en la SETRAVI

proporcionó la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de septiembre de 2012, en la cual

se publicó un listado de nueve procedimientos, entre los que se incluyen cuatro procedimientos

relacionados con las actividades del rubro sujeto a revisión, los cuales se encuentran

incorporados a su manual administrativo con registro núm. 22/2009 y son los siguientes:

“Reposición del Título de Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de

Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo”, “Refrendo de la

Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”,

“Cesión de Derechos de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal” y “Cesión de Derechos de la Concesión para el Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal por Fallecimiento”, de los cuales

se revisaron los tres primeros por ser aplicables a la muestra seleccionada.

En la revisión del manual administrativo de la DGSTPIPDF en la SETRAVI, en su apartado

de procedimientos, se determinó que no contó con un procedimiento aplicable para los

servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de

transporte individual de pasajeros (taxi), en específico por la concesión de servicio público

de transporte individual de pasajeros por su otorgamiento por cada vehículo, que regule el

otorgamiento de la concesión de servicio público de transporte individual de pasajeros,

por lo que se contravino el artículo 16, inciso e), “Manuales de Organización y Procedimientos”,

Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno

Page 15: LI. I F A R C P DEL G D F E

13

para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de abril de 2007, vigentes en 2012, que establece: “Los titulares de las Unidades

de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los

manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura

organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos

que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos

los procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar

debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos”.

Lo anterior, derivado de las inconsistencias detectadas en la revisión, las cuales se describen

en los respectivos resultados.

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de enero de 2014, el Asesor del Secretario de

Transportes y Vialidad no proporcionó documentación o información respecto del presente

resultado, por lo que no se modifica.

La SETRAVI proporcionó evidencia de la difusión, para su observancia, de los manuales

administrativos (apartados de organización y procedimientos) vigentes en 2012.

La DGSTPIPDF en la SETRAVI proporcionó dos bases de datos sobre los servicios de

control vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros).

En su análisis, se constató que no señalan el trámite realizado y se detectaron inconsistencia

en su información, razón por la cual se hizo uso de la base de datos proporcionada por

la SEFIN mediante el oficio núm. DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013 a la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

Por lo anterior, la SETRAVI contravino el artículo 16, numeral I, Tercer Lineamiento,

“Actividades de Control”, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la

Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de abril de 2007, vigentes en 2012, que establece: “Los titulares de las

Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables

de establecer los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten diariamente las

funciones asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la

instrumentación y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los objetivos,

Page 16: LI. I F A R C P DEL G D F E

14

metas y programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación de

información […] de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco

jurídico de actuación…”.

También se incumplieron los procedimientos “Reposición del Título de Concesión para

el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección

de Datos, Extravío o Robo”, “Cesión de Derechos de la Concesión para el Servicio de

Transporte Público Individual del Distrito Federal” y “Refrendo de la Concesión para

el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”, en su

apartado “Políticas y Normas de Operación”, que establecen: “La Secretaría de Transportes

y Vialidad mediante la coordinación de las siguientes unidades administrativas; Dirección

General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, Dirección Operativa,

Subdirección de Concesiones y Revalidaciones y la Jefatura de Unidad Departamental de

Títulos, Concesiones y Revalidaciones, son responsables [de los trámites mencionados]

en el ámbito de su competencia […] 2. A fin de facilitar los procedimientos, los servidores

públicos que participan en el proceso deberán mantener ordenados y permanentemente

actualizados […] las bases de datos relativos a la información de los concesionarios”.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no proporcionó

documentación ni información respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-01-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que se cuente con un procedimiento

aplicable a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular por el Otorgamiento

de la Concesión (taxi), de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASC-118-12-02-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que la base de datos sobre los servicios

de control vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transportes Individual de Pasajeros)

Page 17: LI. I F A R C P DEL G D F E

15

se mantenga ordenada y permanentemente actualizada respecto a la información de los

concesionarios, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal y los procedimientos

“Reposición del Título de Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo”, “Cesión de

Derechos de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual del Distrito

Federal” y “Refrendo de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal” vigentes.

2. Resultado

Ingreso Estimado

El artículo 38, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2012,

establece lo siguiente:

“El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas

contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: […]

”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”

Respecto al ingreso estimado, el numeral 3.1, “Momentos Contables de los Ingresos”,

apartado 3, “Momentos Contables”, inciso K, “Principales Elementos del Sistema de Contabilidad

Gubernamental”, Capítulo I, “Aspectos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental”,

del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente a

partir del 1o. de enero de 2012, dado a conocer mediante el Aviso por el que se da a Conocer

el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012, señala: “Ingreso Estimado:

es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, e incluyen los

impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, accesorios, productos, aprovechamientos,

actos de coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa, financiamientos

internos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,

recursos convenidos, y otros ingresos”.

Page 18: LI. I F A R C P DEL G D F E

16

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2011, se publicó el Decreto

por el que se expidió la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

de 2012, que, en su artículo 1o., señala: “En el ejercicio fiscal 2012, el Distrito Federal

percibirá los ingresos provenientes de la recaudación por los conceptos y en las cantidades

estimadas que a continuación se enumeran…”; para la fracción III, “Derechos”, la cantidad

estimada ascendió a 9,990,863.3 miles de pesos y dentro de esta fracción para el numeral 3,

“Por los Servicios de Control Vehicular”, la cantidad estimada fue de 2,088,286.9 miles

de pesos.

Debido a que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012

no se pueden identificar las cantidades estimadas para el ejercicio de 2012 de los ingresos

sujetos a revisión, mediante el oficio núm. ASC/118/12/SF/13-01 del 11 de noviembre de 2013,

la CMHALDF solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, entre otra información y documentación, que

indicara el monto estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2012, relativo a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular

(Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros) señalados en el

artículo 222, fracción I, incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente

en 2012. En respuesta, por medio del oficio núm. DGCNCP/4320/2013 del 20 de noviembre

de 2013, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP)

proporcionó, en medio magnético, la siguiente información relativa a “Concesión Servicio

Público de Transporte Individual de Pasajeros”, “Ejercicio 2012”:

(Miles de pesos)

Concepto Centro

de Beneficio Ley

de Ingresos1

Presupuestales2

Estimado Recaudado

Por su otorgamiento, por cada vehículo 1431303011 115,106.0 144,302.6 115,106.0

Por su prórroga, por cada vehículo 1431303012 1,465.8 4,468.5 1,465.8

Por reposición de título concesión 1431303013 (2.9) 0.0 (2.9)

Por la autorización de cesión de derechos de concesión 1431303014 47,945.7 37,997.8 47,945.7

Total 164,514.6 186,768.9 164,514.6

1 Registro en Cuentas de Ingresos y Otros Beneficios (registro contable).

2 Registro en Cuentas de Orden Presupuestarias (registro presupuestal).

Page 19: LI. I F A R C P DEL G D F E

17

Asimismo, con el oficio núm. DGCNCP/4320/2013 del 20 de noviembre de 2013, la DGCNCP

proporcionó en medio magnético la póliza de tipo “Ingresos Presupuestal”, con Número de

Evento: 720000000, Número de Asiento: 0000016226, Documento Fuente: Estimada, Sociedad:

0901 Secretaría de Finanzas, Ejercicio: 2012 y Fecha: 2 de enero de 2012, la cual señala que

fue elaborada por la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad Recaudación, revisada

por el Subdirector de Contabilidad y autorizada por el Director de Ingresos. Con esta póliza

se realizó el registro en Cuentas de Orden Presupuestarias de la “Ley de Ingresos Estimada”.

Respecto a los ingresos sujetos a revisión se realizó el siguiente registro:

(Miles de pesos)

Código y nombre de la cuenta Importe

Código Centro de Beneficio

Nombre Debe Haber

8111000000 1431303011 Ley de Ingresos Estimada Sector Central 144,302.6

8111000000 1431303012 Ley de Ingresos Estimada Sector Central 4,468.5

8111000000 1431303014 Ley de Ingresos Estimada Sector Central 37,997.8

8121000000 1431303011 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 144,302.6

8121000000 1431303012 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 4,468.5

8121000000 1431303014 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 37,997.8

Total 186,768.9 186,768.9

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

y 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, así como el asiento contable con

el cual se realizó el Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos (Ley de Ingresos Estimada)

de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del

Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros) señalados en el artículo 222,

fracción I, incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, están

señalados en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central,

vigente a partir del 1o. de enero de 2012.

Ingreso Modificado

Con el oficio núm. DGCNCP/4553/2013 de fecha 5 de diciembre de 2013, la DGCNCP,

de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, proporcionó el oficio núm. DC/237/2013 del

4 de diciembre de 2013, emitido por la Dirección de Contabilidad de la DGCNCP, al que

anexó nota informativa del 4 de diciembre de 2013, con la que informó: “Al respecto

le comento que en los auxiliares contables que se tienen en esta Dirección de Contabilidad,

Page 20: LI. I F A R C P DEL G D F E

18

no se observa registro alguno en la cuenta de orden presupuestaria 8.1.3.1 ‘Modificaciones

a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central’ relacionado a los ingresos por Derechos

por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte

Individual de Pasajeros)”.

Por lo anterior, se concluye que en el ejercicio fiscal de 2012 no se generaron registros

que reflejaran el momento contable modificado de los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual

de Pasajeros), ya que no se presentaron asignaciones adicionales a la Ley de Ingresos de

dicho ejercicio que aumentaran o disminuyeran lo estimado para dicho concepto.

Ingreso Devengado y Recaudado

Respecto al ingreso devengado y el ingreso recaudado, el numeral 3.1, “Momentos Contables

de los Ingresos”, apartado 3, “Momentos Contables”, inciso K, “Principales Elementos del

Sistema de Contabilidad Gubernamental”, Capítulo I “Aspectos Generales del Sistema de

Contabilidad Gubernamental”, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal

Sector Central, vigente a partir del 1o. de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012, señala:

“Ingreso Devengado: momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho

de cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,

financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además

de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos. En el caso de

resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades, se deberán reconocer cuando

ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades,

respectivamente […]

”Ingreso Recaudado: momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio

de pago de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,

financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además

de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes

públicos.”

Page 21: LI. I F A R C P DEL G D F E

19

Por otra parte, las fracciones XI y XIV de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, vigentes en 2012, establecen lo siguiente:

“XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifiquen el hecho imponible,

el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones

de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,

emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo

a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable.

Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes

la determinación […]

”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de

los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el Anexo I, el cual es parte integrante

del presente documento.”

En dicho Anexo I, se señala que para los derechos correspondientes a un ingreso

“Determinable” el registro presupuestal del momento contable del ingreso devengado es

a la emisión del documento de cobro y el registro presupuestal del momento contable del

ingreso recaudado es al momento de la percepción del recurso; asimismo, señala que

para los derechos correspondientes a un ingreso “Autodeterminable” el registro presupuestal

de los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado es al momento de la

percepción del recurso.

Los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio

Público de Transporte Individual de Pasajeros), señalados en el artículo 222, fracción I,

incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, no cubren

la totalidad de los elementos para ser considerados como un Derecho “Determinable”,

ya que para su cobro no se emite un documento de pago y no se señala la fecha límite para

realizarlo; asimismo, no cumplen el elemento para ser considerados como un Derecho

“Autodeterminable”, ya que el importe de los derechos por pagar están establecidos en el

artículo 222, fracción I, incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente

en 2012 y, en consecuencia, no corresponde a los contribuyentes su determinación.

Page 22: LI. I F A R C P DEL G D F E

20

Por medio del oficio núm. ASC/118/12/SF/13-01 del 11 de noviembre de 2013, la CMHALDF

solicitó a la DGCNCP, de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, entre otra información

y documentación, que indicara el monto recaudado en el ejercicio de 2012 relativo a los

Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio

Público de Transporte Individual de Pasajeros) señalados en el artículo 222, fracción I,

incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

Por medio del oficio núm. DGCNCP/4320/2013 del 20 de noviembre de 2013, la DGCNCP

proporcionó, en medio magnético, el monto recaudado en el ejercicio de 2012 (164,514.6 miles

de pesos) relativo a “Concesión Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros”;

dicho monto se integra de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Centro

de Beneficio Ley

de Ingresos1

Recaudación2

Por su otorgamiento, por cada vehículo 1431303011 115,106.0 115,106.0

Por su prórroga, por cada vehículo 1431303012 1,465.8 1,465.8

Por reposición de título concesión 1431303013 (2.9) (2.9)

Por la autorización de cesión de derechos de concesión 1431303014 47,945.7 47,945.7

Total 164,514.6 164,514.6

1 Registro en Cuentas de Ingresos y Otros Beneficios (registro contable).

2 Registro en Cuentas de Orden Presupuestarias (registro presupuestal).

Mediante los oficios núms. DGCNCP/4320/2013 del 20 de noviembre de 2013

y SF/TES/SAT/DN/1093/2013 del 11 de diciembre de 2013, firmados respectivamente

por el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y por el Director de

Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria, proporcionaron a la CMHALDF,

respecto a los ingresos por los derechos sujetos a revisión, las pólizas de ingresos de

movimientos normales, de movimientos adicionales y de ajuste, así como las pólizas

mediante las que se registraron presupuestalmente los momentos contables de los ingresos

devengado y recaudado del ejercicio de 2012. En el análisis de la documentación

proporcionada, se constató que el registro presupuestal de los momentos contables de los

ingresos devengado y recaudado se realizó en el momento en que se recibieron los recursos;

dichos registros se realizaron de la siguiente manera:

1. El registro en cuentas de orden presupuestarias del momento contable del ingreso

devengado se realizó como se muestra a continuación:

Page 23: LI. I F A R C P DEL G D F E

21

(Miles de pesos)

Código y nombre de la cuenta Importe

Código Centro de Beneficio

Nombre Debe Haber

8121000000 1431303011 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 115,106.0

8121000000 1431303012 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 1,479.9 14.1

8121000000 1431303013 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 2.9

8121000000 1431303014 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central 48,035.5 89.8

8141000000 1431303011 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 115,106.0

8141000000 1431303012 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 14.1 1,479.9

8141000000 1431303013 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 2.9

8141000000 1431303014 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 89.8 48,035.5

Total 164,728.2 164,728.2

2. El registro en cuentas de orden presupuestarias del momento contable del ingreso

recaudado se realizó de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Código y nombre de la cuenta Importe

Código Centro de Beneficio

Nombre Debe Haber

8141000000 1431303011 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 115,106.0

8141000000 1431303012 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 1,479.9 14.1

8141000000 1431303013 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 2.9

8141000000 1431303014 Ley de Ingresos Devengada Sector Central 48,035.5 89.8

8151000000 1431303011 Ley de Ingresos Recaudada Sector Central 115,106.0

8151000000 1431303012 Ley de Ingresos Recaudada Sector Central 14.1 1,479.9

8151000000 1431303013 Ley de Ingresos Recaudada Sector Central 2.9

8151000000 1431303014 Ley de Ingresos Recaudada Sector Central 89.8 48,035.5

Total 164,728.2 164,728.2

Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,

8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada

Sector Central”, así como los asientos contables con los cuales se realizó el Registro

Presupuestario de la Ley de Ingresos (ingresos devengados e ingresos recaudados) de los

Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular (Concesiones del Servicio

Público de Transporte Individual de Pasajeros), señalados en el artículo 222, fracción I,

incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, están señalados

en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente a partir

del 1o. de enero de 2012.

Page 24: LI. I F A R C P DEL G D F E

22

Cabe señalar, que la recaudación negativa por un monto de 2.9 miles de pesos, reportada

por la SEFIN en el Centro de Beneficio 1431303013 “Por Reposición de Título Concesión”,

se originó del registro realizado mediante la póliza de tipo “Ingresos Contables”, con Número de

Evento: 710000728, Número de Asiento: 0000021855, Documento Fuente: 02/DCV/0424/12,

Sociedad: 0901 Secretaría de Finanzas, Ejercicio: 2012, Fecha: 2 de julio de 2012 y no indica

quién la elaboró, revisó y autorizó, y su copia fue proporcionada por medio del oficio

núm. SF/TES/SAT/DN/1093/2013 del 11 de diciembre de 2013. Además, de acuerdo con

el apartado “Ingreso Estimado”, no se consideró ni se realizó el registro presupuestal de

alguna cantidad estimada para el Centro de Beneficio 1431303013.

Por lo anterior, la SEFIN contravino el artículo 16, III. Tercer Lineamiento, “Actividades de

Control”, inciso e), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012, que dispone:

“e) Registro oportuno y adecuado de las operaciones y hechos. Las operaciones y otros

eventos que afecten a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito

Federal, deben registrarse en el momento de su ocurrencia o lo más oportuno posible, para

garantizar su relevancia y utilidad; asimismo, clasificarse adecuadamente para que puedan

ser presentados en informes y estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a los

titulares la toma de decisiones.”

En la reunión de confronta, celebrada el 23 de enero de 2014, el Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas, con el oficio núm. DGCNCP/0228/2014 de fecha 23 de enero de 2014, remitió

copia de la póliza de ingresos contable de fecha 2 de julio de 2012, la cual fue proporcionada

en el desarrollo de la auditoría, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-59-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, realice acciones para que el registro contable de la recaudación se efectúe

adecuadamente, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente.

Page 25: LI. I F A R C P DEL G D F E

23

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que la SEFIN y la SETRAVI hubiesen cumplido el artículo 232

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, se realizó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. ASC/118/12/SF/13-01 del 11 de noviembre de 2013, la CMHALDF

solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, de la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, entre otra información y documentación, copia

del informe correspondiente al ejercicio de 2012 relativo a los Ingresos por Derechos

por los Servicios de Control Vehicular remitido a la SETRAVI y copia del oficio de envío

correspondiente. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/4320/2013 del 20 de

noviembre de 2013, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

proporcionó copia del oficio núm. SAT/DI/0278/2013 del 7 de febrero de 2013, emitido

por el Director de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN,

con el cual se informa a la SETRAVI lo relativo a los Ingresos por Derechos por los

Servicios de Control Vehicular de 2012, para dar cumplimiento a lo señalado en el

artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal; y anexó al oficio el reporte “Pólizas

Mensuales y Acumuladas del Ejercicio 2012” de los Servicios de Control Vehicular

(Concesión del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros).

En la revisión del oficio núm. SAT/DI/0278/2013 del 7 de febrero de 2013, se constató

que presenta sello de recibido por parte de la SETRAVI con fecha 19 de febrero de 2013

y con la leyenda “Recepción de Documentos”.

Por lo anterior, se determinó que la SEFIN remitió a la SETRAVI el informe de los

Ingresos por los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, correspondiente al

ejercicio de 2012, con un desfase de 19 días naturales, ya que la SETRAVI lo recibió

el 19 de febrero de 2013 y el plazo máximo para que la SEFIN lo remitiera finalizó el

31 de enero de 2013. Por tanto, la SEFIN incumplió el artículo 232 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2012, que establece: “Las autoridades fiscales, en el

registro de ingresos por concepto de los derechos por servicios de control vehicular,

deberán registrar el concepto de cobro. Antes del 31 de enero, las autoridades fiscales

Page 26: LI. I F A R C P DEL G D F E

24

remitirán a las de transportes y vialidad, un informe de los ingresos por este servicio,

correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, a efecto de que estas

últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos”.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública, de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, remitió Cédula de Atención de

Resultados la cual se encuentra firmada por el Subdirector de Control de Ingresos,

el Director de Ingresos y el Director de Normatividad con la cual informó: “… al desfase

de la entrega de las cifras definitivas a la Secretaría de Transportes y Vialidad en el

ejercicio 2012, por los conceptos por los Servicios de Control Vehicular fue a consecuencia

de las cargas de trabajo y del programa anual de la recaudación de predial…”. Lo anterior

ratifica el presente resultado, por lo que no se modifica.

2. Por medio de los oficios núms. ASC/13/1714 del 2 de septiembre de 2013

y ASC/118/12/STV/13-08 del 15 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó

a la DGSTPIPDF la conciliación efectuada por las unidades administrativas de

la SETRAVI, correspondiente al ejercicio de 2012, de los servicios prestados y los

Ingresos percibidos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular, de manera

específica de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular señalados en el

artículo 222, fracción I, incisos a), b), c), d) y e), del Código Fiscal del Distrito Federal,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito

Federal. Adicionalmente, con el oficio núm. ASC/118/12/STV/13-08 del 15 de noviembre

de 2013, se solicitó que, en caso de no haberse realizado dicha conciliación, se informara

mediante nota informativa los motivos por los cuales no se realizó.

Mediante los oficios núms. STV/DGSTPIPDF/4160-B/2013 del 9 de septiembre

de 2013 y STV/DGSTPIPDF/5551/2013 del 25 de noviembre de 2013, la DGSTPIPDF

proporcionó a la CMHALDF información y documentación relacionada con la atención

de la recomendación núm. ASC-117-11-13-STV derivada de la auditoría con

clave ASC/117/11, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2011. Sin embargo, en ambas respuestas no proporcionó

información o evidencia documental respecto a la realización de la conciliación solicitada

Page 27: LI. I F A R C P DEL G D F E

25

correspondiente al ejercicio de 2012 y no proporcionó la nota informativa requerida

con el oficio núm. ASC/118/12/STV/13-08 del 15 de noviembre de 2013.

Debido a que la SETRAVI no proporcionó información o evidencia documental relacionada

con las solicitudes, se considera que sus áreas administrativas no realizaron la conciliación

de los servicios prestados y los Ingresos percibidos por Derechos por los Servicios de

Control Vehicular, de manera específica de los Derechos por los Servicios de Control

Vehicular señalados en el artículo 222, fracción I, incisos a, b, c, d y e, del Código

Fiscal del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012; por lo que la SETRAVI

no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 232 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2012.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no

informó ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que

no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-60-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, realice acciones para que se remita a la Secretaría de Transportes y

Vialidad el informe de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular,

correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior dentro del plazo establecido,

de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASC-118-12-03-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que se efectúe la conciliación

entre los servicios de control vehicular prestados y los ingresos reportados por la Secretaría

de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal

vigente.

Page 28: LI. I F A R C P DEL G D F E

26

Por el Otorgamiento de la Concesión por Cada Vehículo

(Artículo 222, Fracción I, Inciso a, del Código Fiscal del Distrito Federal)

4. Resultado

De acuerdo con las bases de datos proporcionadas por la SEFIN, la SETRAVI otorgó

55 concesiones; sin embargo, el número de placa reportado, en realidad corresponde

al número de línea de captura, por lo cual no se pudo proporcionar la placa a la SETRAVI.

Con el oficio núm. ASC/118/12/STV/13-01, la CMHALDF solicitó a la SETRAVI que proporcionara

todos los expedientes de los derechos por servicios de control vehicular por el otorgamiento

de la concesión. En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/6514/2013 de fecha

16 de octubre de 2013, la Dirección Operativa informó: “Conforme a los registros de datos

de control vehicular, durante el ejercicio 2012, se expidieron 16 títulos concesión de los que,

adjunto al presente relación que contiene: folio, título, fecha impresión, apellido, paterno,

materno, nombre, marca, serie y núm. de motor”. Sin embargo, en la revisión de dichos

expedientes, se detectó que corresponden a los servicios de control vehicular, en específico

al otorgamiento de la concesión de servicio público en parcialidades.

Posteriormente, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/6663/2013 de fecha 24 de

octubre de 2013, la Dirección Operativa de la DGSTPIPDF informó que “durante el ejercicio

fiscal de 2012, no hubo otorgamiento de concesiones”.

Asimismo, con el oficio núm. ASC/118/12/STV/13-05 de fecha 4 de noviembre de 2013, se solicitó

a la SETRAVI que explicara a qué tipo de vehículos correspondían las placas que iniciaban

con 3 (14 placas) y L (9). En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/6970/2013 del

12 de noviembre de 2013, el Director Operativo de la DGSTPIPDF informó: “Respecto a las

14 placas […] informo a usted que este rango no existe. En relación al rango de 9 placas con

inicio de código ‘L’ éstas ya no están vigentes y fueron cambiadas conforme al programa

de reemplacamiento…”.

Posteriormente, con el oficio núm. ASC/118/12/STV/13-10 del 22 de noviembre se solicitó a la

SETRAVI identificar el trámite y vehículo al que corresponden los datos relativos a los 46 pagos

que la SEFIN reportó en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios 2012.

Page 29: LI. I F A R C P DEL G D F E

27

En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/5871 de fecha 2 diciembre de 2013,

la Directora General de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito

Federal informó: “Con los datos aportados por la Secretaría de Finanzas a través del

documento proporcionado por ustedes, no ha sido posible obtener información que permitan

ser localizados”. Dicha problemática se señala en el resultado núm. 1.

Con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/7572//2013 del 12 de diciembre de 2013, la SETRAVI

proporcionó la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de noviembre de 2005, en la cual

se publicó la Convocatoria a los Ex-trabajadores de Autotransportes Urbanos de Pasajeros

Ruta 100 para participar en el Sorteo mediante el cual habrán de asignarse 900 Concesiones

para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) […] conforme a los

Acuerdos de 1996, refrendados en 1999. En dicha convocatoria se establece lo siguiente:

“BASES […]

”DÉCIMA SEGUNDA: Dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de

la publicación de los resultados del sorteo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los

beneficiarios del sorteo, deberán acudir al Módulo El Coyol para requisitar el procedimiento

de matriculación y alta vehicular.

”Los beneficiarios exhibirán copia y original para su cotejo: Acta de Nacimiento, Identificación

Oficial (credencial del IFE o Cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o licencia

tarjetón tipo B o C), Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, comprobante de

domicilio actual.

”Del vehículo exhibirá copia y original para su cotejo: factura o carta factura del vehículo

tipo sedán cuatro puertas […] modelos 2001 y posteriores, así como póliza de seguro vigente.

”De los derechos de la concesión exhibirán el pago […] vigente por concepto de otorgamiento

de la concesión correspondiente.”

Se verificó que los nueve expedientes de servicios de control vehicular proporcionados se

hubiesen integrado con la documentación establecida en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

y se obtuvo lo siguiente:

Page 30: LI. I F A R C P DEL G D F E

28

1. En seis expedientes de servicios de control vehicular por el otorgamiento de las

Concesiones de los Servicios Públicos de Transporte Individual de Pasajeros, se localizó

igual número de recibos de pago, por un monto de 181.4 miles de pesos, los cuales

contenían la totalidad de la documentación establecida en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 28 de noviembre de 2005, en la que se publicó la Convocatoria a los

Ex-trabajadores de Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 para participar en

el Sorteo mediante el cual habrán de asignarse 900 Concesiones para el Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) y 180 Concesiones para el Servicio

de Transporte Público Colectivo conforme a los Acuerdos de 1996, refrendados en 1999.

2. Además, en los seis expedientes se localizó el documento “Cesión de Derechos

Manifestación Bajo protesta de decir Verdad para la Autorización del Trámite de Cesión

de Derechos de la Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros en el Distrito Federal”, mediante el cual los ex trabajadores de

Ruta-100 solicitaron la autorización de cesión de derechos de concesión a otra persona

durante 2012.

Respecto a la placa núm. B34275 de la concesión otorgada del servicio público de

transporte individual de pasajeros, el documento “Cesión de Derechos Manifestación

Bajo protesta de decir Verdad para la Autorización del Trámite de Cesión de Derechos de

la Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

en el Distrito Federal” no incluye fecha.

Los tres expedientes de la concesión otorgada del servicio público de transporte individual

de pasajeros contienen documentación hasta 2008.

5. Resultado

El artículo 222, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012,

establece que, “por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos

de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas

siguientes: I. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros: […]

a) Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda $30,232.00”.

Page 31: LI. I F A R C P DEL G D F E

29

Con objeto de verificar que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular

(Concesiones del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros) se hubiesen

determinado conforme a las cuotas señaladas en el artículo 222, fracción I, inciso a), del

Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, se revisaron seis expedientes, en los

cuales se localizó igual número de recibos de pago (por un importe de 181.4 miles de pesos)

y se constató que los importes corresponden a lo establecido.

En los seis expedientes se localizó el documento denominado “Cesión de Derechos

Manifestación Bajo protesta de decir Verdad para la Autorización del Trámite de Cesión de

Derechos de la Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros en el Distrito Federal”; en un caso, dicho documento no contiene firma, en los

cinco restantes se señala que se firma de conformidad en el ejercicio de 2012, pero en estos

últimos expedientes no se localizó el recibo de pago por los derechos por la autorización

de cesión de derechos de concesión.

Por lo anterior, la SETRAVI incumplió lo establecido en el artículo 222, fracción I, inciso d),

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-04-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que en los expedientes de los

concesionarios por derechos por los servicios de control vehicular (Concesiones del Servicio

Público de Transporte Individual de Pasajeros) por el otorgamiento de la concesión por

cada vehículo, se integre el recibo de pago de derechos, de conformidad con las cuotas

y concepto que para dicho trámite establece el Código Fiscal del Distrito Federal vigente.

6. Resultado

Con el oficio núm. ASC/118/12/STV/13-03 del 17 de octubre de 2013, la CMHALDF solicitó

la descripción detallada y cronológica de las actividades realizadas durante el ejercicio de 2012

por las unidades administrativas de la SETRAVI que intervinieron en el pago de las parcialidades

Page 32: LI. I F A R C P DEL G D F E

30

señaladas en el Acuerdo por el que se otorga la Facilidad Administrativa consistente en la

Prórroga del Plazo para Efectuar el Pago de las Parcialidades que se indican, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de septiembre de 2012; y que señalara los

requisitos que debieron cumplir los solicitantes que realizaron pagos en parcialidades y su

fundamento legal.

En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/6663/2013 del 24 de octubre de 2013,

el Director Operativo de la DGSTPIPDF informó lo siguiente:

“La Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de la Dirección General de Servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, sustenta su actuación

conforme a lo establecido en la Declaratoria de Necesidad para el Otorgamiento de

Concesiones para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Individual

(Taxi) en el Distrito Federal, Convocatorias, Avisos, Resoluciones de Carácter General

y Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para efectuar el pago de las

parcialidades, condonaciones de recargos y prórroga para el pago de las mismas, publicados

en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal de fechas 10 de abril de 2008, 14 de abril de 2008,

16 de abril de 2008, 23 de diciembre de 2008, 28 de agosto de 2009, 12 de abril de 2010,

30 de septiembre de 2011 y 21 de septiembre de 2012 […]

”El control de los pagos de derechos para efectos de las concesiones solicitadas, será el que

se señale en el Código Fiscal del Distrito Federal, administrado por la Secretaría de Finanzas;

el concesionario efectúa el pago respectivo de parcialidades en el Formato Universal y en la

Línea de Captura correspondiente, posteriormente acude a la Dirección General de Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal […] para entrega del Título

de Concesión.”

Al respecto, en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal, se publicó lo siguiente:

El 10 de abril de 2008, la Declaratoria de Necesidad para el Otorgamiento de Concesiones

para la Prestación del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros (Taxi) en el

Distrito Federal, la cual tuvo por objeto otorgar, por conducto de la SETRAVI, concesiones

para la prestación de dicho servicio.

Page 33: LI. I F A R C P DEL G D F E

31

El 14 de abril de 2008, la Convocatoria a las Personas Interesadas en el Otorgamiento de un

Título Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

(Taxi) en el Distrito Federal, la cual tuvo por objeto normar las bases para dicho otorgamiento.

El 16 de abril de 2008, la Resolución de Carácter General por la que se autoriza el Pago

en Parcialidades de los Derechos que se indican, la cual tuvo por objeto autorizar el pago en

parcialidades de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de

trasporte individual de pasajeros, consistente en cuatro pagos anuales de 6.2 miles de pesos.

El 23 de diciembre de 2008, el Aviso a Todas Aquellas Personas que se inscribieron

o solicitaron su Inscripción al Programa Integral para la Atención y Mejoramiento del Servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal y que por diversas

causas no han concluido con el Trámite; para que, por Única Ocasión, comparezcan ante

la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito

Federal y presenten la Documentación Idónea que Acredite los Antecedentes de una

Concesión; y el Aviso a los Ciudadanos que cumplieron con los Requisitos de la Convocatoria

a las Personas Interesadas en el Otorgamiento de un Título Concesión para la prestación

del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi” en el Distrito Federal

y que no cubrieron los Derechos Correspondientes.

El 28 de agosto de 2009, el Acuerdo por el que se otorga facilidad administrativa y se

establece mediante resolución de carácter general la condonación del pago de los recargos

por financiamiento que se indican, que tuvo por objeto otorgar la facilidad administrativa

para realizar, del 1o. de agosto al 31 de diciembre de 2009, los pagos pendientes de los

contribuyentes que hubieren pagado la primera parcialidad durante el ejercicio de 2008

y que, debido a la desaceleración económica, no efectuaron durante el mes de abril

de 2009 el pago de la segunda parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las

concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros. Además, se condonó

a los contribuyentes el pago de los recargos por financiamiento que se hubieren causado

por el pago de la segunda parcialidad de mayo de 2008 a abril de 2009.

El 12 de abril de 2010, el Acuerdo por el que se otorga Facilidad Administrativa y se establece

mediante Resolución de Carácter General la Condonación de Pago de los Recargos

por Financiamiento que se indican, el cual tuvo por objeto otorgar la facilidad administrativa

Page 34: LI. I F A R C P DEL G D F E

32

a los contribuyentes beneficiarios en términos de la convocatoria publicada el 14 de abril

de 2008 que no hayan podido pagar la primera, segunda y tercera parcialidad de los derechos

por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte individual de pasajeros,

en términos de la resolución del 16 de abril de 2008 y el acuerdo del 28 de agosto de 2009.

El 30 de septiembre de 2011, el Acuerdo por el que se otorga Facilidad Administrativa

y se establece mediante Resolución de Carácter General la Condonación del Pago de los

Recargos por Financiamiento que se indican, el cual tuvo por objeto otorgar la facilidad

administrativa a los contribuyentes que no pagaron la segunda, tercera y cuarta parcialidad

de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte

individual de pasajeros, en términos de la convocatoria publicada el 14 de abril de 2008;

así como otorgar la facilidad administrativa a los contribuyentes que se encontraban en

los supuestos y que cumplieron los requisitos establecidos en el aviso publicado el 23 de

diciembre de 2008, a fin de que pagaran el total de los derechos por concepto de otorgamiento

de una concesión.

El 21 de septiembre de 2012, el Acuerdo por el que se otorga la Facilidad Administrativa

consistente en la Prórroga del Plazo para efectuar el Pago de las Parcialidades que se

indican, el cual tuvo por objeto otorgar la facilidad administrativa consistente en la prórroga

del plazo para los contribuyentes que no pagaron la segunda, tercera o cuarta parcialidad

de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público de transporte

individual de pasajeros.

Por lo que respecta a las Gacetas Oficiales del Distrito Federal de fechas 14 de abril

y 23 de diciembre de 2008, en éstas se publicó la documentación en original y copia que

los solicitantes debieron presentar en el Módulo de Atención por cada vehículo, consistente

en lo siguiente:

En la primera se publicó la Convocatoria a las personas interesadas en el otorgamiento de

un título concesión para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros

“taxi” en el Distrito Federal y en la segunda se publicó el Aviso a todas aquellas personas que se

inscribieron o solicitaron su inscripción al Programa Integral para la atención y mejoramiento del

Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal y que por diversas

Page 35: LI. I F A R C P DEL G D F E

33

causas no han concluido con el trámite; para que, por única ocasión, comparezcan ante

la Dirección General del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito

Federal y presenten la documentación idónea que acredite los antecedentes de una concesión.

“Base Octava. Los solicitantes deberán presentar en el Módulo de Atención, el día y hora

indicados, la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:

”Hoja de pre-registro vía internet y el holograma respectivo (Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 14 de abril de 2008).

”Identificación oficial con foto y firma.

”Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.

”Clave Única de Registro de Población (CURP).”

Con objeto de verificar que los expedientes de los trámites de derechos por servicios de

control vehicular, por el otorgamiento de la concesión (taxis) con pago en parcialidades,

sólo para línea de captura, se hubiesen integrado con la documentación establecida en

las Gacetas Oficiales del Distrito Federal de fechas 14 de abril y 23 de diciembre, ambas

de 2008, la CMHALDF solicitó a la DGSTPIPDF 121 expedientes. En respuesta, el Director

Técnico de la DGSTPIPDF, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DT/1160/2013 del 10 de

octubre de 2013, anexó el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DT/1159/2013 de la misma fecha,

con el cual la Dirección Técnica solicitó los expedientes a la Dirección de Registro Público

de Transporte. De los 121 expedientes solicitados, se proporcionaron 106, por un monto de

1,450.0 miles de pesos, que se tramitaron en 2012, en cuya revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. En 76 expedientes se reunieron los requisitos documentales establecidos en las Gacetas

Oficiales del Distrito Federal de fechas 14 de abril y 23 de diciembre, ambas de 2008.

2. En 30 expedientes, correspondientes al trámite de derechos por servicios de control

vehicular, por el otorgamiento de la concesión (taxis) con pago en parcialidades, sólo

para línea de captura, no se localizó la totalidad de documentación, como se muestra

en seguida:

Page 36: LI. I F A R C P DEL G D F E

34

Número de expediente

Número de placa

Documentación faltante en los expedientes

Hoja de pre-registro vía internet

y el holograma respectivo

Identificación oficial

Comprobante de domicilio

con antigüedad no mayor a tres meses

Clave Única de Registro Poblacional

22

B33443, M02984, B33137, B17967, B33904, B32977, M01228,M01749, M02946, B35425, 552PLP, M01631, M02259, B32844, B34427, M02162, B33756, M02927, M03182, M01951, 554SYN, M02383 X

6 B23630, B25731, B26014, B16745, B27000, B26029,

X X

1 B27159 X X

1 B23716 X

La CMHALDF solicitó a la SETRAVI la información faltante en los expedientes.

En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/5871/2013 del 2 de diciembre

de 2013, la DGSTPIPDF informó: “... a la fecha no se ha localizado evidencia

documental de lo solicitado”.

Con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/5890/2013 del 4 de diciembre de 2013, la DGSTPIPDF

indicó: “… le informo que a la fecha no se tiene la evidencia documental de lo requerido”.

Por no contar con la totalidad de la documentación en 30 expedientes, la SETRAVI infringió

lo establecido en las Gacetas Oficiales del Distrito Federal de fechas 14 de abril y 23 de

diciembre, ambas de 2008.

Tampoco atendió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012, que establece:

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno

son los siguientes: […] Tercer Lineamiento: Actividades de Control I. Los titulares de las

Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables

[…] del control interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas

institucionales […] c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos

sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación

debe estar disponible para su verificación […] h) Control del sistema de información.

Page 37: LI. I F A R C P DEL G D F E

35

Los titulares deben llevar actividades de control en todo el proceso de obtención de

información, desde la generación de los documentos fuente, hasta la obtención de los

reportes o informes, así como su archivo y custodia…”.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

3. Los 15 expedientes faltantes corresponden a las placas siguientes:

(Miles de pesos)

Fecha de cobro

Caja Partida Placa Placa/Taxi Importe de los derechos

8/I/12 506101 91651494 165TZR 1 B23104 18.7

9/II/12 506101 93396794 193SXA 2 6.3

20/III/12 506101 94995167 827TAR 1 B35298 18.7

4/IV/12 506101 95983728 452PRM 1 M03581 18.7

9/IV/12 505174 96078147 447STG 1 B27583 18.7

9/IV/12 506101 96065964 587MFK 1 M03612 18.7

11/IV/12 506101 96201367 187NAM 2 18.7

11/IV/12 506101 96203532 M02640 18.8

12/IV/12 506101 96239447 B32689 18.8

15/IV/12 506101 96303533 174TWN 1 M00759 12.5

2/X/12 506108 2499118 829TLU 1 M02283 18.8

14/XI/12 505174 3923533 919RJP 1 B28477 12.5

15/XI/12 506105 3976160 B33470 18.8

26/I/12 506101 92942335 466SHX 1 B19772 6.2

30/I/12 506101 93057368 936GIL 1 B35230 18.8

Total 243.7

1 Placa de vehículo particular.

2 No localizado.

Al respecto, la CMHALDF solicitó los expedientes. En respuesta, con el oficio

núm. STV/DGSTPIPDF/5542/2013 del 22 noviembre de 2013, la DGSTPIPDF de la SETRAVI

remitió el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DT/SDYR/649/2013 del 16 de noviembre de

2013, con el cual la Subdirección de Documentación y Registro informó al Director

Técnico lo siguiente: “Los expedientes de las placas núms. 193SXA y 187NAM no se

localizaron, y los expedientes con placas núms. B23104, B35298, M03581, B27583,

M03612, M00759, M02283, B28477, B19772, B35230, M02640, B32689 y B33470,

fueron enviados a RPT [Dirección de Registro Público del Transporte] con los oficios

núms. STV/DGSTPIPDF/2115/2009, STV/DGSTPIPDF/DT/SDyR/JUDCD/027/2013

y STV/DGSTPIPDF/DT/SDyR/JUDCD/038/2013”.

Page 38: LI. I F A R C P DEL G D F E

36

Asimismo, proporcionó el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/SCR/319/13 del 5 de noviembre

de 2013, con el que el Subdirector de Concesiones y Revalidaciones comunicó al Director

Operativo lo siguiente: “Le informo que después de una búsqueda exhaustiva; no se

encontraron físicamente los expedientes de la cuenta pública 2012 […] Toda vez que

estos derivan del programa de otorgamiento de la concesión (Taxi) y este programa

no lo llevó a cabo el Módulo de San Andrés”.

Por lo anterior, la SETRAVI no observó los numerales 6.2.5 del apartado 6.2, “De la

Organización Documental”, vigente al 8 de agosto de 2012; y 7.3.5 del apartado 7.3,

“De la Organización Documental”, vigente a partir del 9 de agosto de 2012, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), que establecen: “Toda servidora pública y servidor público está obligado

a garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos, así como

facilitar su consulta y uso en términos de Ley. El incumplimiento de esta obligación dará

lugar a todas las acciones que procedan ante las instancias competentes”.

También incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento: Actividades de Control, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-05-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que los expedientes de los trámites

de derechos por servicios de control vehicular relativos al otorgamiento de la concesión

(taxis) con pago en parcialidades, sólo para línea de captura, se integren con la totalidad

de la documentación, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal vigente.

Page 39: LI. I F A R C P DEL G D F E

37

Recomendación ASC-118-12-06-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que se conserven los expedientes

de los trámites de derechos por servicios de control vehicular relativos al otorgamiento de

la concesión (taxis) con pago en parcialidades, sólo para línea de captura, de acuerdo

con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal; y del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes.

7. Resultado

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de abril de 2008 se publicó la Resolución

de Carácter General por la que se Autoriza el Pago en Parcialidades de los Derechos que se

Indican en el cual se autorizó lo siguiente: “Primero. Autorizar el pago en parcialidades de los

derechos por el Otorgamiento de las Concesiones de los Servicios Públicos de Transporte

Individual de Pasajeros, previstos en el artículo 244, fracción I, inciso a), del Código Financiero

del Distrito Federal, [actualmente el artículo 222, fracción I, inciso a) del Código Fiscal del

Distrito Federal de 2012] consistente en 4 pagos anuales [monto de la parcialidad 6,250.0 pesos]

[…] Segundo. […] En el mes de abril de los 3 años subsecuentes, deberán pagar las restantes

anualidades […] Quinto.- El beneficio del pago en parcialidades a que se refiere esta resolución,

se reduce a un Título concesión por contribuyente, el cual sólo será entregado una vez

que cubran totalmente los derechos previstos en el artículo 244, fracción I, inciso a), en los

términos de la presente resolución” [actualmente el artículo 222, fracción I, inciso a), del Código

Fiscal del Distrito Federal de 2012].

Asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de septiembre de 2012, se publicó

el Acuerdo por el que se Otorga la Facilidad Administrativa Consistente en la Prórroga del

Plazo para Efectuar el Pago de las Parcialidades que se Indican, en el cual se especifica:

“Primero […] tiene por objeto otorgar la facilidad administrativa consistente en la prórroga

del plazo para los contribuyentes que no hayan podido pagar la segunda, tercera y/o cuarta

parcialidad de los derechos por el otorgamiento de las concesiones de servicio público

Page 40: LI. I F A R C P DEL G D F E

38

de transporte individual de pasajeros […] Cuarto. Los contribuyentes que se encuentren

en los supuestos establecidos en el presente acuerdo, podrán realizar sus pagos (a partir

de la segunda parcialidad), a partir de la entrada en vigor del presente y tendrán como

fecha límite para realizar el pago de la totalidad de las parcialidades adeudadas el 15 de

noviembre de 2012…”. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. En la revisión de los 106 expedientes de derechos por servicios de control vehicular

por el otorgamiento de la concesión (Taxis) con pago en parcialidades, sólo para línea de

captura, se determinó que los contribuyentes realizaron el pago de la primera parcialidad

en 2008 y 2010.

2. En 79 expedientes, no se localizaron los comprobantes de pago por línea de captura

por un monto de 1,062.5 miles de pesos, de acuerdo con la base de datos de los Ingresos

Tributarios y no Tributarios de 2012 proporcionada por la SEFIN, a la CMHALDF

como se presenta a continuación:

(Miles de pesos)

Número de placa

Importe (Base de datos

de SEFIN)

Importe de los comprobantes faltantes

1 2 3

552PLP* 6.2 6.2

B20916 6.2 6.2

B25088 6.2 6.2

B23630 12.5 6.3 6.2

M01631 18.7 6.2 6.2 6.3

B27740 12.5 6.3 6.2

B21652 6.2 6.2

B17626 12.5 6.3 6.2

B27673 18.7 6.2 6.2 6.3

B30206 6.2 6.2

B12407 18.7 6.2 6.2 6.3

B17967 6.2 6.2

M00665 6.2 6.2

M02259 18.7 6.2 6.2 6.3

B19406 12.5 6.3 6.2

B17247 12.5 6.3 6.2

B22166 6.2 6.2

B18570 12.5 6.3 6.2

B16109 12.5 6.3 6.2

B30181 18.7 6.2 6.2 6.3

B25415 18.7 6.2 6.2 6.3

B15433 18.8 6.3 6.2 6.3

M00883 6.2 6.2

B31764 18.8 6.3 6.2 6.3

B25512 18.8 6.3 6.2 6.3

B18163 12.5 6.3 6.2

Continúa…

Page 41: LI. I F A R C P DEL G D F E

39

… Continuación

Número de placa

Importe (Base de datos

de SEFIN)

Importe de los comprobantes faltantes

1 2 3

B19234 6.2 6.2

B20444 12.5 6.3 6.2

B27159 18.8 6.3 6.2 6.3

B32844 18.8 6.3 6.2 6.3

B34427 18.8 6.3 6.2 6.3

B12262 12.5 6.3 6.2

B23419 18.8 6.3 6.2 6.3

B25287 6.2 6.2

B23716 18.8 6.3 6.2 6.3

B17027 18.8 6.3 6.2 6.3

B28640 6.2 6.2

B34602 12.5 6.3 6.2

B22241 6.2 6.2

M02162 18.8 6.3 6.2 6.3

B31522 6.2 6.2

B20817 6.2 6.2

B29002 12.5 6.3 6.2

B17338 12.5 6.3 6.2

B33756 18.8 6.3 6.2 6.3

M02927 12.5 6.3 6.2

B14867 6.2 6.2

B29439 12.5 6.3 6.2

B25322 18.8 6.3 6.2 6.3

B16535 12.5 6.3 6.2

B20454 6.2 6.2

B29345 18.8 6.3 6.2 6.3

B17224 12.5 6.3 6.2

B16277 6.2 6.2

B25731 12.5 6.3 6.2

B12973 18.8 6.3 6.2 6.3

M03182 18.8 6.3 6.2 6.3

M01951 18.8 6.3 6.2 6.3

554SYN* 18.8 6.3 6.2 6.3

B16192 6.2 6.2

B21201 18.8 6.3 6.2 6.3

B12957 18.8 6.3 6.2 6.3

B31526 18.8 6.3 6.2 6.3

B26014 6.2 6.2

M02383 18.8 6.3 6.2 6.3

B16745 6.2 6.2

M00115 18.8 6.3 6.2 6.3

B15168 12.5 6.3 6.2

B14144 18.8 6.3 6.2 6.3

B27642 12.5 6.3 6.2

B20113 12.5 6.3 6.2

B30020 18.8 6.3 6.2 6.3

B27000 18.8 6.3 6.2 6.3

B30410 12.5 6.3 6.2

B26029 18.8 6.3 6.2 6.3

B25992 18.8 6.3 6.2 6.3

M00487 18.8 6.3 6.2 6.3

B23882 12.5 6.3 6.2

B28655 6.2 6.2

Total 1,062.5 494.9 353.4 214.2

* Placa de vehículo particular que se cambió por placa de taxi.

Page 42: LI. I F A R C P DEL G D F E

40

Por lo anterior, la SETRAVI no observó los numerales 6.2.5 del apartado 6.2, “De la

Organización Documental”, vigente al 8 de agosto de 2012; y 7.3.5 del apartado 7.3,

“De la Organización Documental”, vigente a partir del 9 de agosto de 2012, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

También incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

Por otra parte, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de septiembre de 2012, se publicó

el Acuerdo por el que se Otorga la Facilidad Administrativa Consistente en la Prórroga del

Plazo para Efectuar el Pago de las Parcialidades que se indican, donde se establece que

los contribuyentes podrán realizar sus pagos (a partir de la segunda parcialidad) después

de su entrada en vigor y tendrán como fecha límite para pagar el total de las parcialidades

adeudadas el 15 de noviembre de 2012. Sin embargo, se constató que en 43 casos no se

realizaron los pagos de la tercera y cuarta parcialidad, lo que suma un monto de 393.7 miles

de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de placa

Importe de las parcialidades pendientes de pago en línea de captura

Tercera parcialidad Cuarta parcialidad

B20916 6.3 6.3

B25088 6.3 6.3

B23630 6.3

B27740 6.3

B21652 6.3 6.3

B17626 6.3

B30206 6.3

B17967 6.3 6.3

M00665 6.3 6.3

B19406 6.3

B17247 6.2

B22166 6.3 6.2

B18570 6.2

B16109 6.2

M00883 6.3 6.2

Continúa…

Page 43: LI. I F A R C P DEL G D F E

41

… Continuación

Número de placa

Importe de las parcialidades pendientes de pago en línea de captura

Tercera parcialidad Cuarta parcialidad

B31764 6.2

B18163 6.2

B19234 6.3 6.2

B20444 6.2

B12262 6.2

B25287 6.2 6.2

B28640 6.2 6.2

B34602 6.2

B22241 6.2 6.2

B31522 6.2 6.2

B20817 6.2 6.2

B17338 6.2

B14867 6.2 6.2

B29439 6.2

B16535 6.2

B20454 6.2 6.2

B17224 6.3

B16277 6.2 6.3

B25731 6.3

B16192 6.2 6.3

B26014 6.2 6.3

B16745 6.2 6.3

B15168 6.3

B27642 6.3

B20113 6.3

B30410 6.3

B23882 6.3

B28655 6.3 6.3

Total 131.2 262.5

Por la falta de comprobantes de pago por línea de captura, la SETRAVI no atendió

el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I, incisos c) y h), del

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para

la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

También, por la falta de pagos de la tercera y cuarta parcialidad de los derechos por servicios

de control vehicular, por el otorgamiento de la concesión (Taxis) con pago en parcialidades,

sólo para línea de captura, la DGSTPIPDF de la SETRAVI incumplió lo establecido en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de septiembre de 2012 en la que se publicó el

Acuerdo por el que se Otorga la Facilidad Administrativa consistente en la Prórroga del Plazo

para Efectuar el Pago de las Parcialidades que se indican.

Page 44: LI. I F A R C P DEL G D F E

42

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-07-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que en los expedientes de los

concesionarios por los derechos por los servicios de control vehicular, por el otorgamiento

de la concesión (taxi) pago en parcialidades, sólo para línea de captura, se integre el pago de

derechos de línea de captura, de conformidad con las cuotas que para dicho trámite establece

el Código Fiscal del Distrito Federal vigente.

Por su Prórroga por Cada Vehículo (Artículo 222, Fracción I,

Inciso b, del Código Fiscal del Distrito Federal)

8. Resultado

El procedimiento “Refrendo de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de

Pasajeros del Distrito Federal”, del 20 de octubre de 2011, vigente en 2012, establece lo siguiente:

“Políticas y Normas de Operación que señalan:

”La Secretaría de Transportes y Vialidad mediante la coordinación de las siguientes unidades

administrativas; Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,

Dirección Operativa, Subdirección de Concesiones y Revalidaciones y la Jefatura de Unidad

Departamental de Títulos, Concesiones y Revalidaciones son responsables del trámite de

Refrendo de la Concesión en el ámbito de su competencia […]

”2. A fin de facilitar los procedimientos, los servidores públicos que participan en el proceso de

Refrendo de la Concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

del Distrito Federal (Taxi), deberán mantener ordenados y permanentemente actualizados

los documentos […]

”3. La Subdirección de Concesiones y Revalidaciones coordinará la recepción de los

documentos que deberá presentar (en original y una copia legible), el Concesionario […]

Page 45: LI. I F A R C P DEL G D F E

43

”La Subdirección de Concesionarios y Revalidaciones entregará únicamente el original

con la leyenda de CONCESIONARIO y recibe el título de concesión original del titular anterior

o documento que identifique plenamente el lugar en donde se tiene resguardado

en la Secretaría de Transportes y Vialidad.

”El presente procedimiento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores y áreas

involucradas en el Refrendo del Título de Concesión del Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros del Distrito Federal (Taxi) […]

”Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: […]

”Refrendo: Prórroga o renovación de la Concesión del Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal por 10 años […]

”Requisitos: […]

”5. Título de Concesión original [Título de Concesión original anterior para canje]

”6. Tarjeta de circulación (si no cuenta con ella por extravío, deberá presentar acta levantada

ante el Juzgado Cívico o por robo, acta levantada ante el Ministerio Público).

”7. Presentar documento de Registro al Programa Integral, y los pagos del mismo, o en su caso

documento de la conclusión del trámite, con el que recibió las placas nuevas.

”8. Comprobante de la última Revista y los pagos efectuados.

”9. Recibos de pago efectuados ante la Secretaría de Finanzas (Tesorería) por el Refrendo

de la Concesión.”

Con objeto de verificar que los expedientes de los trámites de prórroga de la concesión del

servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) realizados en el módulo “San

Andrés” se hubiesen integrado con la documentación establecida en el procedimiento

señalado, la CMHALDF solicitó a la DGSTPIPDF 82 expedientes. En respuesta, el Director

Operativo de la DGSTPIPDF proporcionó 54 expedientes, por un monto de 339.6 miles

de pesos. En la revisión, se obtuvo lo siguiente:

Page 46: LI. I F A R C P DEL G D F E

44

1. En 13 expedientes, que contienen 13 recibos de pago, por un importe de 81.8 miles

de pesos, se reunieron los requisitos documentales establecidos en el procedimiento

“Refrendo de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

del Distrito Federal”.

2. En 41 expedientes, que contienen 40 recibos de pago, por un importe de 254.2 miles

de pesos, no se localizó la documentación que se detalla a continuación:

Número de expedientes

Número de placa

Documentación faltante en los expedientes

Título de concesión original

Tarjeta de circulación

Documento de registro

al Programa Integral

Comprobante de la última

revista

Título de concesión original nuevo

Recibo de pago

7 B04597, B01035, A47161, A97337, B05483, A93764, A82566

X X

2 A88992, B01391 X

5 B05119, A88501, B01726, A95899, A48160

X X X

1 B01702 X X

1 A96947 X X X X

2 B02708 y B01026 X X

2 A53037 y A91828 X X

1 A98577 X

2 A03500 y A48158 X X X

2 A79820 y A48365 X

15 A91833, B03811, A84956, A48394, A88504, B05749, B08325, B03805, B03776, A96350, B02005, A96343, B04228, B10956 y A96360

X

1 A87929 X

La CMHALDF solicitó la información faltante de los expedientes. En respuesta, con los oficios

núms. STV/DGSTPIPDF/5187/2013 del 7 de noviembre y el STV/DGSTPIPDF/5890/2013

del 4 de diciembre, ambos de 2013, la DGSTPIPDF proporcionó el oficio

núm. STV/DGSTPIPDF/SCR/302/13 del 5 de noviembre de 2013, mediante el cual

la Subdirección de Concesiones y Revalidaciones informó lo siguiente:

“… los expedientes están dentro de los pendientes por imprimir que nos dejó la Administración

anterior como consta en el acta de entrega-recepción, por este motivo no contiene el Título

Concesión original.

Page 47: LI. I F A R C P DEL G D F E

45

”Los expedientes […] fueron debidamente validados, revisados y autorizados por

la Administración anterior, por lo que de esta forma se entregaron […]

”… los expedientes donde solicita comprobante de la última revista están dentro de los

pendientes por imprimir que nos dejó la Administración anterior como consta en el acta

de entrega-recepción. Dicha información faltante será recabada una vez que se entregue

el Título Concesión al concesionario.”

Con el oficio núm. STV/DGSTIPDF/SCR/349/13 del 3 de diciembre de 2013, respecto a la

falta del título de concesión original anterior para el canje, la Subdirección de Concesiones

y Revalidaciones informó: “… los expedientes antes mencionados fueron entregados por

la administración anterior como consta en el acta de entrega-recepción de fecha 14 de

enero 2013, en la cual no consta que se hayan dejado dentro de los asuntos en trámite

pendientes de entregar […] Por lo que respecta […] al expediente con número de placa

A87929, donde se solicita proporcione los recibos de pago 2012, efectuadas a la Secretaría

de Finanzas, por el refrendo de la concesión se informa que se realizó una consulta en la

base de datos de Control Vehicular […] generando el registro de una reposición del título

concesión con fecha 26 de noviembre de 2012, por lo que respecta a dicho trámite no es

requisito presentar el pago de refrendo de la concesión”.

Debido a que 41 expedientes de los servicios de control vehicular (concesiones del servicio

público de transporte individual de pasajeros) no reunieron la totalidad de los requisitos

documentales, la SETRAVI no se ajustó a lo establecido en su procedimiento “Refrendo

de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito

Federal” vigente en 2012.

Tampoco atendió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012, que establece:

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son los

siguientes: […] Tercer Lineamiento: Actividades de Control I. Los titulares de las Unidades

de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables […] del control

Page 48: LI. I F A R C P DEL G D F E

46

interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, […]

c) Documentación. La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos

y operaciones deben estar perfectamente documentados y la documentación debe estar

disponible para su verificación […] h) Control del sistema de información. Los titulares

deben llevar actividades de control en todo el proceso de obtención de información, desde

la generación de los documentos fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así

como su archivo y custodia…”.

Los 28 expedientes faltantes corresponden a las placas siguientes:

(Miles de pesos)

Fecha de cobro

Caja Partida Placa Importe de los derechos

4/I/12 506108 91423213 B25449 6.3

6/I/12 313141 4396 L14605 6.3

10/I/12 506101 91806753 B13988 6.3

28/II/12 506105 94139566 B29248 6.3

1/III/12 418200 16500 A84952 6.3

16/III/12 506101 94881144 B16439 6.3

30/III/12 505190 95718335 M00640 6.3

12/IV/12 506101 96227855 B23004 6.3

25/IV/12 506101 97049184 B12911 6.3

28/V/12 418203 21460 A93776 6.3

2/VIII/12 506101 623012 A31793 6.3

28/VIII/12 505172 1264477 B19213 6.3

13/IX/12 313155 46442 B03312 6.3

12/X/12 418199 55917 A53044 6.3

16/X/12 313155 51313 A48399 6.3

25/X/12 506101 3145197 B15556 6.3

29/X/12 313141 67101 B05000 6.3

30/X/12 418203 39221 B03796 6.3

8/XI/12 418207 47506 B03780 6.3

13/XI/12 313141 71401 A98578 6.3

16/XI/12 505192 4045894 A76236 6.3

16/I/12 505192 92322697 B22016 6.3

19/I/12 505192 92663611 B22016 6.3

9/IV/12 506101 96061632 B20757 6.3

31/VIII/12 506108 1379916 B20757 6.3

29/XII/12 506108 5112238 B20757 6.2

7/XI/12 313141 70704 B34762 6.2

15/XI/12 313145 65001 B34762 6.2

Total 176.1

Con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/7204/2013 del 28 noviembre de 2013, el Director

Operativo de la DGSTPIPDF remitió el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/SCR/223/13

Page 49: LI. I F A R C P DEL G D F E

47

del 23 de octubre de 2013, con el cual la Subdirección de Concesiones y Revalidaciones

informó al Director Operativo lo siguiente: “… le informo que después de una búsqueda

exhaustiva no se encontraron físicamente, ni registros en el Sistema de Control Vehicular

de los […] expedientes de la Cuenta Pública de 2012”.

Por lo anterior, la DGSTPIPDF no observó los numerales 6.2.5 del apartado 6.2, “De la

Organización Documental”, vigente al 8 de agosto de 2012; y 7.3.5 del apartado 7.3,

“De la Organización Documental”, vigente a partir del 9 de agosto de 2012, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

También incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-08-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que los expedientes de los trámites

de los derechos por servicios de control vehicular, por la prórroga de la concesión por cada

vehículo del servicio público del transporte individual de pasajeros (taxi) se integren con la

documentación requerida en el procedimiento “Refrendo de la Concesión para el Servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal” vigente.

Recomendación ASC-118-12-09-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que se conserven los expedientes

de los concesionarios por los trámites de derechos por los servicios de control vehicular,

Page 50: LI. I F A R C P DEL G D F E

48

por la prórroga de la concesión por cada vehículo del servicio público del transporte

individual de pasajeros (taxi), de acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y el Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal vigentes.

9. Resultado

El artículo 222, fracción I, inciso b), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012,

establece que, “por los servicios de control vehicular que se presten respecto a Vehículos

de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros (Taxi), se pagarán las cuotas

siguientes: I. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros:

[…] b) Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda $6,289.00”.

1. Con objeto de verificar que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Control Vehicular

respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi) se

hubiesen determinado conforme a las cuotas señaladas en el artículo 222, fracción I,

inciso b), se solicitaron 82 expedientes. Al respecto, se proporcionaron 54 expedientes,

en 53 de ellos (por un importe de 138.5 miles de pesos), se localizó recibo de pago por

los derechos y se constató que los importes corresponden a lo establecido en el Código

Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012. Cabe señalar que en el expediente relativo

a la placa núm. A87929 no se localizó el recibo de pago de 2012.

2. Para verificar que dichos derechos se hubiesen clasificado en la función de cobro

4132444 “Derechos por Servicios de Control Vehicular, prórroga de la concesión por

cada vehículo del servicio público del transporte individual de pasajeros (taxis) artículo 222

fracción I, inciso b), del Código Fiscal del Distrito Federal), se revisaron los comprobantes

de pago localizados en los 53 expedientes y se determinó lo siguiente:

a) Cincuenta comprobantes de pago se clasificaron en la función de cobro 4132444,

por 320.7 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro

Page 51: LI. I F A R C P DEL G D F E

49

vigente en 2012, el cual fue proporcionado por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/2575/2013

del 18 de julio de 2013.

b) Tres pagos fueron registrados en la función de cobro 4132442 “Por la Autorización

de Cesión de Derechos de Concesiones, así como para la Reposición del Título de

la Concesión Transporte Individual de Pasajeros (Taxis) artículo 222 fracción I,

incisos c), d) y e) CFDF”, por 18.9 miles de pesos. Por clasificar tres pagos en

la función de cobro incorrecta, la SEFIN incumplió el procedimiento “Recepción,

Registro y Clasificación de Ingresos” del 24 de julio de 2012, el cual, en su apartado

“Políticas y/o Normas de Operación”, establece: “… 6. Es responsabilidad de los

Subadministradores de Ingresos en las Administraciones Tributarias y Administradores

Auxiliares en el área de recaudación: […] h) Supervisar la precisión y calidad en la

marcación de las funciones de cobro, actividad que es responsabilidad de los

cajeros, exhortándolos a examinar los posibles errores, para determinar su causa

y corregirlos, hasta alcanzar un trabajo sin error […] 8. Es responsabilidad de los

Cajeros de las Administraciones Tributarias y Administraciones Auxiliares: […]

c) Realizar con precisión y calidad la marcación de las funciones de cobro,

generando el recibo de pago con marca encriptada […] 9. Es responsabilidad de los

Jefes de Sección Supervisor de Revisores o Revisores de Cajeros: […] d) Cotejar

y verificar que la marca de caja coincida con los datos asentados en el recibo de

pago, de manera especial a la función de cobro de acuerdo al catálogo de cobros,

a fin de garantizar un adecuado registro y descargo de obligaciones fiscales…”.

Cabe aclarar que no se llevó a cabo la validación, en la Tesorería del Distrito Federal, de los

comprobantes de pago por los Derechos por Servicios de Control Vehicular, Prórroga

de la Concesión por cada Vehículo del Servicio Público del Transporte Individual de

Pasajeros (Taxis), ya que la muestra seleccionada se obtuvo de la base de datos de Ingresos

Tributarios y no Tributarios proporcionada por la SEFIN, debido a que las dos bases de datos

proporcionadas por SETRAVI presentaron inconsistencias.

En la reunión de confronta, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública, de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, informó:

Page 52: LI. I F A R C P DEL G D F E

50

“En atención al resultado que nos ocupa, me permito comentarle que los pagos por concepto

de ‘Por la Autorización de Cesión de Derechos de Concesiones, así como por la Reposición

del Título de la Concesión Transporte Individual de Pasajeros (Taxis) Artículo 222 fracción I,

inciso c), d), y e) del CFDF’ y ‘Derechos por Servicios Control Vehicular, Prórroga de la

Concesión por cada Vehículo del Servicio Público del Transporte Individual de Pasajeros

(Taxis) Art. 222, fracción I inciso b) CFDF’, son emitidos a través de la página de Finanzas

donde el contribuyente selecciona el pago a realizar;

”– El contribuyente ingresa a la página de finanzas

”– Selecciona la clave del Sistema de Línea de Captura que corresponda al concepto por el cual

realizará su trámite ante la Secretaría de Transportes y Vialidad (SETRAVI).

”– Una vez que selecciona el concepto y se emite el Formato de Pago, el contribuyente

acude a las Auxiliares de la Tesorería a realizar su pago […]

”– Al día siguiente las auxiliares envían el archivo de pagos para su desglose y registro,

procediendo a incorporar la información con las funciones de cobro que les corresponde

de acuerdo a las claves de pago […]

”– Una vez realizado el pago acude a la Secretaría de Transportes y Vialidad a solicitar

el servicio…”

Del análisis de la información proporcionada, se concluye que dos pagos cumplen con

lo señalado; sin embargo, un pago que fue realizado con recibo de pago presenta la

irregularidad señalada, por lo que el resultado se modifica parcialmente.

Recomendación ASC-118-12-61-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de las unidades administrativas

correspondientes, realice acciones para que los pagos por los derechos por servicios de control

vehicular relativos a la prórroga de la concesión por cada vehículo del servicio público del

transporte individual de pasajeros (taxis) se registren en la función de cobro correspondiente, de

conformidad con lo establecido en el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación

de Ingresos” vigente.

Page 53: LI. I F A R C P DEL G D F E

51

Por Reposición de Título Concesión (Artículo 222,

Fracción I, Inciso c, del Código Fiscal del Distrito Federal)

10. Resultado

El procedimiento “Reposición del Título de Concesión para el Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo”,

del 20 de octubre de 2011, vigente en 2012, establece lo siguiente:

“Políticas y Normas de Operación […]

”La Secretaría de Transportes y Vialidad mediante la coordinación de las siguientes unidades

administrativas; Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,

Dirección Operativa, Subdirección de Concesiones y Revalidaciones y la Jefatura de Unidad

Departamental de Títulos, Concesiones y Revalidaciones son responsables del trámite de

Reposición del Título Concesión por Corrección de Datos, Extravío o Robo de la Concesión

en el ámbito de su competencia […]

”2. A fin de facilitar los procedimientos, los servidores públicos que participan en el proceso de

Reposición del Título por corrección de datos, Extravío o Robo de la Concesión […] deberán

mantener ordenados y permanentemente actualizados los documentos […]

”El presente procedimiento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores y áreas

involucradas en la Reposición del Título de Concesión del Servicio de Transporte Público

Individual de Pasajeros del Distrito Federal (Taxi) […]

”1. Presentar por escrito solicitud para Reposición del Título por Corrección de Datos, Extravío

o Robo de la Concesión, en el formato correspondiente […]

”5. Título de Concesión original [Título de Concesión original anterior para canje]

”6. Tarjeta de circulación (si no cuenta con ella por extravío, deberá presentar acta levantada

ante el Juzgado Cívico o por robo, acta levantada ante el Ministerio Público).

”7. Presentar documento de Registro al Programa Integral, y los pagos del mismo, o en su caso

documento de la conclusión del trámite, con el que recibió las placas nuevas.

”8. Comprobante de la última Revista y los pagos efectuados.”

Page 54: LI. I F A R C P DEL G D F E

52

Con objeto de verificar que los expedientes de los trámites de reposición del título de la

concesión realizados en el módulo “San Andrés” se hubiesen integrado con la documentación

establecida en el procedimiento señalado, la CMHALDF solicitó a la DGSTPIPDF 56 expedientes.

En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/6514/2013 del 16 de octubre de 2013,

el Director Operativo de la DGSTPIPDF proporcionó 51 expedientes, por un monto

de 148.8 miles de pesos, de los 56 solicitados. En la revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. En los 51 expedientes, que contienen 51 recibos de pago, por un monto de 148.8 miles

de pesos, correspondientes al trámite de la reposición del título de la concesión, no se

localizó la siguiente documentación:

Número de expediente

Número de placa

Documentación faltante en los expedientes

Solicitud para reposición del título

por corrección de datos, extravío

o robo de la concesión

Título de concesión

original

Tarjeta de

circulación

Documento de registro

al Programa Integral

Pagos del registro al Programa

Integral

Comprobante de la última

revista

Título de

concesión original nuevo

7 A38210, A41080, A92293, A04739 B12724, B12480, A54768

X

17 A26432, B34186, A66449, A72544, B34176, A00350, B17468, A07170, A44861, A75642, A47686, A89080, B02176, A67365, A64959, A45340, A37342

X X

2 B07888, M02147 X X X X

3 A42626, A60973 y B08971

X X X

14 B11165, A72847, B26058, A90171, A52423, B32318, A88840, B20626, B10340, A77254, A97313, A85005, A46009, B22289

X X X

2 A08945, B30551 X X

1 B08927 X X

1 A13996 X X X X

1 A14883 X X X X

1 B22189 X X X

2 A01365, A76537 X X X X X

La CMHALDF solicitó a la SETRAVI la documentación faltante. En respuesta, con el oficio

núm. STV/DGSTPIPDF/5871/2013 de fecha 2 de diciembre de 2013, la SETRAVI informó:

“Al respecto, a la fecha, no se ha localizado evidencia documental de lo solicitado”;

Page 55: LI. I F A R C P DEL G D F E

53

y, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/5986/2013 del 10 de diciembre del mismo año,

proporcionó el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/5888/2013 del 5 de diciembre de 2013, mediante

el cual la Dirección Técnica de la DGSTIPDF señaló: “Después de una búsqueda exhaustiva

en el acervo documental con el que cuenta esta Dirección Técnica, así como de las Unidades

Administrativas dependientes de ésta, no se encontró la documentación solicitada…”.

Por lo anterior, se concluye que los 51 expedientes de los trámites de reposición del título

de concesión para el servicio de transporte público individual de pasajeros del Distrito Federal,

por corrección de datos, extravío o robo, no contaban con la totalidad de los requisitos

documentales, por lo que la SETRAVI no se ajustó a lo establecido en su procedimiento

“Reposición del Título de Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de

Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo”.

Tampoco atendió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

Por lo que respecta a los cinco expedientes de los servicios de reposición del título de

concesión para el servicio de transporte público individual de pasajeros del Distrito Federal,

por corrección de datos, extravío o robo, que no fueron proporcionados por la SETRAVI

y que corresponden a las placas siguientes:

(Miles de pesos)

Fecha de cobro

Caja Partida Placa Importe de los derechos

1/VI/12 418207 30589 B01303 2.9

10/VII/12 313142 45539 A72409 2.9

20/VIII/12 418207 36529 B07509 2.9

13/XI/12 313145 64595 B30424 2.9

30/I/12 418200 9407 B07950 2.9

Total 14.5

La CMHALDF solicitó a la SETRAVI dichos expedientes. En respuesta, con el oficio

núm. STV/DGSTPIPDF/DO/7204/2013 del 28 noviembre de 2013, el Director Operativo de

la DGSTPIPDF remitió el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/SCR/223/13 del 23 de octubre de 2013,

Page 56: LI. I F A R C P DEL G D F E

54

con el cual la Subdirección de Concesiones y Revalidaciones informó al Director Operativo

lo siguiente: “… le informo que después de una búsqueda exhaustiva no se encontraron

físicamente, ni registro en el Sistema de Control Vehicular los […] expedientes de la Cuenta

Pública de 2012”.

Por lo anterior, la SETRAVI, incumplió los numerales 6.2.5 del apartado 6.2, “De la

Organización Documental”, vigente al 8 de agosto de 2012 y el numeral 7.3.5 del apartado

7.3, “De la Organización Documental”, vigente a partir del 9 de agosto de 2012,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

También incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-10-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que los expedientes de los

concesionarios que efectúen trámites de reposición del título de la concesión (taxis)

se integren con la totalidad de la documentación, de conformidad con el procedimiento

“Reposición del Título de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal, por Corrección de Datos, Extravío o Robo” vigente.

Recomendación ASC-118-12-11-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que se conserven los expedientes

Page 57: LI. I F A R C P DEL G D F E

55

de los concesionarios que efectúen trámites de reposición del título de la concesión

(taxis), de acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal; y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes.

11. Resultado

El artículo 222, fracción I, inciso c), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012,

establece que, “por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos

de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas

siguientes: I. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros: […]

c) Por Reposición de Título Concesión $2,917.50”.

Se verificó que los ingresos por derechos por los servicios de la reposición del título de

concesión se hubiesen determinado conforme a las cuotas señaladas en el artículo 222,

fracción I, inciso c), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012; al respecto, se

constató que los 51 pagos corresponden al monto establecido.

Los 51 pagos, por un monto de 148.8 miles de pesos, localizados en los expedientes fueron

registrados en la función de cobro 4132442 “Por la Autorización de Cesión de Derechos de

Concesiones, así como para la Reposición del Título de la Concesión Transporte Individual

de Pasajeros (Taxis) artículo 222 fracción I incisos c), d) y e) CFDF”, de conformidad

con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2012.

Cabe señalar que no se llevó a cabo la validación de los comprobantes de pago en la Tesorería

del Distrito Federal por los Derechos por Servicios de Control Vehicular, Reposición del Título

Concesión por cada Vehículo del Servicio Público del Transporte Individual de Pasajeros

(Taxis), ya que la muestra seleccionada se obtuvo de la base de datos de Ingresos

Tributarios y no Tributarios proporcionada por la SEFIN, debido a que las dos bases de datos

proporcionadas por SETRAVI presentaron inconsistencias.

Page 58: LI. I F A R C P DEL G D F E

56

Por la Autorización de Cesión de Derechos de Concesión

(Artículo 222, Fracción I, Inciso d, del Código Fiscal del Distrito Federal)

12. Resultado

De acuerdo con el procedimiento “Cesión de Derechos de la Concesión para el Servicio de

Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”, de fecha 20 de octubre

de 2011, vigente en 2012, que establece lo siguiente:

“Políticas y Normas de Operación […]

”La Secretaría de Transportes y Vialidad mediante la coordinación de las siguientes unidades

administrativas; Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,

Dirección Operativa, Subdirección de Concesiones y Revalidaciones y la Jefatura de Unidad

Departamental de Títulos, Concesiones y Revalidaciones son responsables del trámite

de Cesión de Derechos en el ámbito de su competencia […]

”2. A fin de facilitar los procedimientos, los servidores públicos que participan en el proceso

de la Cesión de Derechos de Concesión, deberán mantener ordenados y permanentemente

actualizados los documentos […]

”El presente procedimiento es de observancia obligatoria para todos los trabajadores

y áreas involucradas en la Cesión de Derechos de la Concesión del servicio de transporte

público individual de Pasajeros del Distrito Federal (Taxi) […]

”Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: […]

”Cesión de Derechos: Procedimiento por el cual, el titular de una concesión del servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros, los transfiere a otra persona, para que ésta

lo ejerza a nombre propio […]

”Requisitos: […]

”5. Título de Concesión original. [título de concesión original anterior para canje]

Page 59: LI. I F A R C P DEL G D F E

57

”6. Tarjeta de circulación (si no cuenta con ella por extravío, deberá presentar acta levantada

ante el Juzgado Cívico o por robo, acta levantada ante el Ministerio Público).

”7. Presentar documento de Registro al Programa Integral, y los pagos del mismo, o en su caso

documento de la conclusión del trámite, con el que recibió las placas nuevas.

”8. Comprobante de la última Revista y los pagos efectuados.”

Con objeto de verificar que los expedientes de los trámites correspondientes a la autorización

de cesión de derechos de concesiones del servicio de transporte público individual de pasajeros

(taxi) realizados en el módulo “San Andrés” se hubiesen integrado con la documentación

establecida en el procedimiento señalado, la CMHALDF solicitó a la DGSTPIPDF

66 expedientes. En respuesta, con el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/DO/6514/2013

del 16 de octubre de 2013, se proporcionaron 59 de los 66 expedientes solicitados, por un

monto de 448.0 miles de pesos, en cuya revisión se obtuvo lo siguiente:

1. En 10 expedientes de los servicios de autorización de cesión de derechos de concesiones

del servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi) que contienen 10 recibos de

pagos, por un monto de 75.9 miles de pesos, se reunieron los requisitos documentales

establecidos en el procedimiento “Cesión de Derechos de la Concesión para el Servicio

de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”.

2. En 49 expedientes de los servicios de autorización de cesión de derechos de concesiones

del servicio de transporte público individual de pasajeros (taxi), que contienen 49 recibos

de pago por un importe de 372.1 miles de pesos, no se localizó: título de concesión

original [anterior para canje] tarjeta de circulación, documento de registro al programa

integral, pagos del registro al programa integral, comprobante de la última revista y título

de concesión original nuevo (posterior al canje); como se muestra a continuación:

Page 60: LI. I F A R C P DEL G D F E

58

Número de expedientes

Número de placa

Documentación faltante en los expedientes

Título de concesión

original

Tarjeta de circulación

Documento de registro

al Programa Integral

Pago del registro al Programa

Integral

Comprobante de la

última revista

Título de concesión original nuevo

3 A95770, B06631, A92481

X X

5 B34701, B19481, B09906, B00536, A35017

X X X

1 A57424 X X X

4 A08691, A55898, B32234, A70676

X X X

4 A40062, A18629, B07041, A63209

X X

1 A59230 X X

14 B02885, A13824, A84949, A19549, A83061, A96605, A69540, A77931, B32471, A36219, A21944, A24098, A69308, A00674

X X

2 A66659, A93078 X

15 A14276, A50418, A91624, A82627, A90566, A57221, B02775, A14233, A12032, B02648, B34622, A52226, A44216, A31615, A55942

X

La CMHALDF solicitó a la SETRAVI la documentación faltante. En respuesta, la SETRAVI

presentó los oficios núms. STV/DGSTPIPDF/5871/2013 y STV/DGSTPIPDF/5986/2013

de fechas 2 y 10 de diciembre de 2013, respectivamente. Con el primero informó:

“Al respecto, a la fecha no se ha localizado evidencia documental de lo solicitado”; y con

el segundo proporcionó el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/5888/2013 del 5 de diciembre

de 2013, mediante el cual la Dirección Técnica de la DGSTIPDF señaló: “Después de

una búsqueda exhaustiva en el acervo documental con el que cuenta esta Dirección

Técnica, así como de las Unidades Administrativas dependientes de ésta, no se encontró

la documentación solicitada…”.

Por lo anterior, se concluye que los 49 expedientes de los trámites de cesión de derechos

de la concesión para el servicio de transporte público individual de pasajeros del Distrito

Federal no reunieron la totalidad de los requisitos documentales, por lo que la SETRAVI

no se ajustó a lo establecido en su procedimiento “Cesión de Derechos de la Concesión

para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal”.

Tampoco atendió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

Page 61: LI. I F A R C P DEL G D F E

59

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

3. Los siete expedientes faltantes, por un importe de 53.1 miles de pesos, correspondieron

a las placas siguientes:

(Miles de pesos)

Fecha de cobro

Caja Partida Placa Importe de los derechos

18/I/12 418200 6240 B07416 7.6

14/III/12 418203 13236 B07254 7.6

27/VI/12 506101 99405893 B30009 7.6

30/VII/12 313155 42405 M03568 7.6

14/VIII/12 313141 52715 A37363 7.6

28/VIII/12 313141 55162 B28544 7.6

19/X/12 418199 56952 A69031 7.5

Total 53.1

La CMHALDF solicitó a la SETRAVI los expedientes faltantes. En respuesta, con el oficio

núm. STV/DGSTPIPDF/DO/7204/2013 del 28 noviembre de 2013, el Director Operativo de

la DGSTPIPDF remitió el oficio núm. STV/DGSTPIPDF/SCR/223/13 del 23 de octubre

de 2013, con el cual la Subdirección de Concesiones y Revalidaciones informó al Director

Operativo lo siguiente: “… le informo que después de una búsqueda exhaustiva no se

encontraron físicamente, ni registro en el Sistema de Control Vehicular los […] expedientes

de la Cuenta Pública de 2012”.

Por lo anterior, la SETRAVI no observó los numerales 6.2.5 del apartado 6.2, “De la

Organización Documental”, vigente al 8 de agosto de 2012; y 7.3.5 del apartado 7.3,

“De la Organización Documental”, vigente a partir del 9 de agosto de 2012, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

También incumplió el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Actividades de Control”, fracción I,

incisos c) y h), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 9 de abril de 2007, vigente en 2012.

Page 62: LI. I F A R C P DEL G D F E

60

En la reunión de confronta, el Asesor del Secretario de Transportes y Vialidad no informó

ni proporcionó documentación respecto del presente resultado, por lo que no se modifica.

Recomendación ASC-118-12-12-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que los expedientes de los

concesionarios que tramitaron autorización de cesión de derechos de concesiones se integren

con la totalidad de la documentación, de conformidad con el procedimiento “Cesión de

Derechos de la Concesión para el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros

del Distrito Federal” vigente.

Recomendación ASC-118-12-13-SETRAVI

Es necesario que la Secretaría de Transportes y Vialidad, por conducto de las unidades

administrativas correspondientes, realice acciones para que se conserven los expedientes

de los concesionarios que tramitaron autorización de cesión de derechos de concesiones, de

acuerdo con lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal; y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes.

13. Resultado

El artículo 222, fracción I, inciso d), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012,

establece que, “por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos

de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas

siguientes: I. Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros: […]

d) Por la autorización de cesión de derechos de concesión $7,593.00…”.

Se verificó que los ingresos por derechos por los servicios de la cesión de derechos de

concesiones se hubiesen determinado conforme a las cuotas señaladas en el artículo 222,

fracción I, inciso d), y se obtuvo lo siguiente:

Page 63: LI. I F A R C P DEL G D F E

61

1. En 59 expedientes en los cuales se localizó igual número de recibos de pago, por un monto

de 448.0 miles de pesos, se constató que los importes corresponden a lo establecido

en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

2. Los 59 comprobantes de pago de la cesión de derechos de la concesión se registraron

en la función de cobro 4132442 “Por la Autorización de Cesión de Derechos de

Concesiones, así como para la Reposición del Título de la Concesión Transporte

Individual de Pasajeros (Taxis) artículo 222 fracción I incisos c), d) y e) CFDF”, por un

monto de 448.0 miles de pesos, de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro

vigente en 2012, el cual fue proporcionado por la DGCNCP de la SEFIN con el oficio

núm. DGCNCP/2575/2013 del 18 de julio de 2013.

Cabe señalar que no se llevó a cabo la validación en la Tesorería del Distrito Federal

de los comprobantes de pago por los derechos por servicios de control vehicular, relativos

a la autorización de cesión de derechos de concesión por cada vehículo del servicio

público del transporte individual de pasajeros (taxis), ya que la muestra seleccionada se obtuvo

de la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios proporcionada por la SEFIN, debido

a que las dos bases de datos proporcionadas por SETRAVI presentaron inconsistencias.