LEYES ESTUDIAR.docx

download LEYES ESTUDIAR.docx

of 87

Transcript of LEYES ESTUDIAR.docx

DEFINICION DE LEYLA LEY (PROVIENE DEL LATN: LEX, LEGIS)

Es toda regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algn aspecto de las relaciones sociales.As como esta definicin hay muchas ms, pero la que realmente nos interesa para nuestro trabajo es la establecida en el Cdigo Civil Ecuatoriano:

Art. 1.- DEFINICION DE LEY.-La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite.

Son leyes las normas generalmente obligatorias de inters comn. Son norma jurdica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la Autoridad competente.LEYES APLICABLES EN RELACION A LA MATERIA DE ESTUDIO Constitucin Poltica del Ecuador.

Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador.

Ley Orgnica de la salud.

Cdigo de Trabajo.

Ley Orgnica de Servicio Pblico.

Cdigo Civil.

Cdigo de Procedimiento Civil.

Cdigo Orgnico Integral Penal.

Leyes, Normas, Reglamentos y Tratados Internacionales.

ASPECTOS LEGALES EN LA PRCTICA DE ENFERMERALa responsabilidad legal del profesional de enfermera es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la prctica diaria. Esto es fcil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes ms preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestacin de servicios de salud, as como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurdicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de denuncias y demandas por mala prctica en el Sector Salud, as como la accin al respecto por parte de las autoridadesjudiciales, se vean incrementados.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera responsable a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurdico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurdica siempre lleva implcito un deber. El deber u obligacin legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.La responsabilidad legal seala quin debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligacin. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no daar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilcito, por lo tanto ser responsable del dao y deber pagar por l. As, la responsabilidad civil es la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios causados por un hecho ilcito o por un riesgo creado (Bejarano Snchez).CAUSAS DE RESPONSABILIDAD CIVILResponsabilidad por los hechos propios: Cada quin es responsable de su propia conducta.

Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dainos. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero estn los nios y los discapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos). En el segundo estn los daos causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la seleccin del personal y con la supervisin tcnica o administrativa del mismo, entre otros.Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera que si el dao fue causado por cosas u objetos, el dueo de ellos ser responsable de las consecuencias.

RESPONSABILIDAD PENAL.- El ejercicio profesional de enfermera conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurdica. Este tipo de faltas en su mayora, estn establecidas en el Cdigo Penal (Cdigo Orgnico Integral Penal) y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislacin especfica, pueden aplicarse a la enfermera. Debido a la naturaleza propia de la prctica de enfermera, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermera son:

Revelacin de secretos: Se trata de una falta grave y se refiere a la revelacin de informacin de tipo confidencial, confiada a la enfermera (o), por parte del paciente (Ttulo Noveno).

Responsabilidad profesional, Mala prctica mdica: Se refiere a la comisin de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional.

Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, informacin, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad.

Usurpacin de profesin: Se aplica a aquellos casos en que sin tener un ttulo y una cdula profesional para ejercer una profesin reglamentada, se atribuya el carcter de profesionista, realice actos de esa profesin y ofrezca pblicamente sus servicios con el objeto de lucrar.

Lesiones, homicidio y Muerte: Es el punto ms delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermera puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente.

Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo

de enfermera.

Abandono de personas: Se refiere a la no atencin de personas incapaces de cuidarse a s mismas (nios, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligacin de cuidarlos.

Como podemos ver, son mltiples las causas por las cuales el profesional de enfermera puede verse involucrado en un problema legal. La primera lnea de defensa al respecto, es conocer el marco legal y ejercer una prctica ajustada a la legislacin en materia de salud, laboral, en la prestacin de servicios, etc.

Una prctica disciplinada, argumentada jurdicamente y cautelosa, disminuir el riesgo de tipo legal para el profesional de enfermera.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.-La responsabilidad administrativa se concreta en dos tipos de sanciones:

La multa: Sancin pecuniaria que se impondr segn la jerarqua del Funcionario o empleado responsable, por los actos ejecutados indebidamente, o por la omisin intencional o culposa de las disposiciones legales y reglamentarias.

La destitucin: Sancin que produce la cesacin definitiva de funciones de un servidor pblico.

Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar las instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son disuasivas porque restringen las conductas ilcitas que impiden el buen desempeo de los servidores pblicos.LEYES APLICABLES EN EL ECUADOR EN RELACIN A LA MATERIA DE ESTUDIO.Ley de ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador

La situacin de enfermera en Amrica Latina Y lgicamente en el Ecuador puede abordarse de diferentes maneras. Una de ellas es mirarla desde tres dimensiones: Por un lado la posicin que la enfermera ha ido construyendo en el mercado laboral, que refleja en trminos del desarrollo del recurso humano, cmo ha sido la utilizacin del personal en los diversos escenarios de desempeo y para cada una de las categoras existentes. Por otro, es necesario caracterizar histricamente las estrategias de planificacin de este personal en los distintos pases de la regin y, como tercera dimensin, se requiere mirar la situacin de la formacin de enfermera en cada uno de los pases.

La prctica de la enfermera: "Enfermera representa 50 a 60% de la fuerza laboral del sistema de salud, concentra el mayor porcentaje de costos fijos en los presupuestos de salud y participa activamente en la entrega de cuidados directos e indirectos a personas, familias y a la comunidad (Lange et al: 2000, p.3).

La prctica se refiere al ejercicio de la profesin en el mercado de trabajo. El trabajo en enfermera (Castrilln:1997, p. 85-89) est estructurado con base en niveles de formacin diversos en un mismo pas y por ttulos variables entre pases; pero carece de nitidez en los lmites de las acciones desarrolladas por cada categora ocupacional.

Es una prctica sometida a las condiciones del mercado de trabajo, es decir, a las relaciones entre oferta y demanda de profesionales calificados; el Estado haba sido su mayor empleador hasta los recientes procesos de reforma gubernamental. Al profesional de enfermera se le responsabiliza de la organizacin, distribucin y control del trabajo del equipo de enfermera, y se espera que desarrolle relaciones de complementariedad entre su prctica y el conjunto de prcticas asistenciales en salud, para garantizar la integralidad de la atencin.

La historicidad del proceso de divisin del trabajo en enfermera, muestra una realidad diferente de las aspiraciones de las corrientes que la idealizan, tanto en su funcin social de cuidar, como en la administracin y gestin del cuidado. Por historicidad del proceso de trabajo se entiende las transformaciones que ocurren tanto en el objeto y finalidad del proceso, como en las actividades desempeadas por los sujetos encargados de una labor determinada y, sobre todo, en el cuerpo de conocimientos que preside el proceso (Rocha y Almeida:1993, p.26).

En el Ecuador existe la LEY No 57 LEY DE JERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR, misma que entro en vigencia en el ao de 1998, est constituida por 14 artculos, 3 disposiciones transitorias y una disposicin final. Entre su contexto legal se destacan los siguientes:

(Ley No. 57)LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADORCaptulo Primero

PROTECCIN Y MBITO DE LA LEY

Art. 1.- Esta Ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenido el ttulo de Enfermera o Enfermero, conferido por las universidades del pas legalmente constituidas y de quienes habindolo obtenido en el exterior lo revalidaren de conformidad con la Ley.

Art. 2.- Son organismos de la Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros:

a) La Asamblea General;b) El Directorio Nacional;c) Los Colegios Provinciales de Enfermeras y Enfermeros; y, d) Los Tribunales de Honor.La estructura orgnica funcional de estos organismos constar en los Estatutos de la Federacin.

Art. 3.- No se considerar ejercicio profesional la prestacin de servicios, sin fines de lucro, de enfermeras o enfermeros extranjeros, pertenecientes a equipos mdicos que intervienen temporalmente bajo la proteccin de convenios o acuerdos.

Art. 4.- Todas las instituciones, organismos y empresas de Derecho Pblico o de Derecho Privado, que operen en el Ecuador y que tengan ms de cien empleados y trabajadores, debern contar obligatoriamente con los servicios profesionales de por lo menos una enfermera o enfermero en su departamento o dispensario mdico. Esta disposicin rige tambin para establecimientos educacionales.Todas las instituciones que brindan servicios de salud tendrn obligatoriamente el nmero de enfermeras o enfermeros de conformidad con las necesidades institucionales y lo establecido por los estndares de atencin que para el efecto expide la Organizacin Mundial de la Salud.

Todo Subcentro o dispensario de salud contar por lo menos con una enfermera o enfermero profesional.

Art. 5.- Los profesionales enfermeras y enfermeros que se encuentran prestando sus servicios en los organismos de salud que dependen de la administracin pblica estarn protegidos por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Actualmente LOSEP); los profesionales que presten sus servicios en instituciones de salud privada estarn protegidos por el Cdigo del Trabajo.

Nota: La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa fue derogada por la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico (Ley 2003-17, R.O. 184-S, 6-X-2003).

Captulo SegundoDE LA PROFESIN

Art. 6.- Para ejercer la profesin de enfermera, debern poseer ttulo profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional y cumplir con las disposiciones de los artculos 174, 175 y 178 del Cdigo de la Salud. (Actualmente Ley Orgnica De la salud Art 193, 194 y 195).

El ejercicio de la profesin de enfermera en el Ecuador, asegurar una atencin de calidad cientfica, tcnica y tica; que deber ejecutarse con los criterios y normas de educacin que establezca la Asociacin Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermera ASEDEFE y las escuelas de enfermera universitarias y las polticas, direccin, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pblica y de la Federacin de Enfermeras y Enfermeros.

Nota: El Cdigo de la Salud fue derogado por la Ley Orgnica de Salud (Ley 2006-67, R.O. 423-S, 22- XII-2006).

Art. 7.- Son competencias y deberes de las enfermeras y enfermeros:

a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigacin y docencia en las reas de especializacin y aquellas conexas a su campo profesional;

b) Participar en la formulacin e implementacin de las polticas de salud y enfermera;

c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermera a nivel nacional, regional, provincial y local;

d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermera y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios;

e) Dar atencin dentro de su competencia profesional a toda la poblacin sin discrimen alguno;

f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que coadyuven en la solucin de problemas prioritarios de salud; y,

g) Dar educacin para la salud al paciente, la familia y la comunidad.

Captulo TerceroDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 8.- En las instituciones de la salud pblica o privada no se podr contratar personal de enfermera que no posea los respectivos ttulos profesionales para el desempeo de las funciones detalladas en el artculo 7 de esta Ley.

Art. 9.- En el sector pblico de la salud para llenar los cargos en los cuales se desempean funciones relacionadas con los profesionales en enfermera se los har mediante concursos pblicos de ttulos y merecimientos; y, oposicin.

En dichos concursos participar un delegado del respectivo Colegio Provincial o de la Federacin si no existiere Colegio. La no participacin de este delegado anular el concurso.

Art. 10.- Todo lo relacionado con ascensos y promociones se regular en la Ley de Escalafn y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.

Art. 11.- La Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros o los colegios provinciales vigilarn y denunciarn el ejercicio ilegal de la profesin ante las autoridades competentes.

Art. 12.- El Ministerio de Salud Pblica vigilar el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley asigna a las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas en calidad de empleadores.

En caso de incumplimiento el empleador ser sancionado pecuniariamente por el Ministerio de Salud Pblica con una multa no menor a cinco salarios mnimos vitales generales vigentes, sin perjuicio de las dems sanciones que procedan.

Art. 13.- (Reformado por la Ley s/n, R.O. 294-2S, 6-X-2010).- Son obligaciones de las enfermeras y enfermeros amparados por la presente Ley, las siguientes:

a) Ejercer su profesin aplicando los principios ticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente;

b) Brindar cuidado directo de enfermera a los pacientes y usuarios, garantizando una atencin personalizada y de calidad;

c) (Derogado por la Ley s/n, R.O. 294-2S, 6-X-2010)

d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos indicados por el mdico;

e) Las enfermeras y enfermeros estn obligados a prestar sus servicios de manera extraordinaria en casos de catstrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al pas; y,

f) Las dems que les asigne esta Ley y su Reglamento.

Captulo CuartoREMUNERACIONES

Art. 14.- En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Pblico o de Derecho Privado con finalidad social o pblica, el sueldo de las enfermeras y enfermeros se regular por la respectiva Ley de Escalafn y Sueldos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dergase la Ley de la Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros, publicada en elRegistro Oficial No. 654 de 4 de enero de 1984.

SEGUNDA: En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Pblico o de Derecho Privado con finalidad social o pblica, el sueldo de las enfermeras o enfermeros se regular por los respectivos presupuestos hasta que se reforme la Ley de Escalafn y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.

TERCERA: La Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros tendr su representante en la Comisin Salarial del Ministerio de Trabajo hasta que se reforme la Ley de Escalafn y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.

Nota: Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se fusion la Secretara Nacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pblico, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, crendose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contar con dos viceministerios tcnicos que tendrn las competencias dispuestas por la LOSEP y el Cdigo del Trabajo, respectivamente.

CUARTA: La Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros en el plazo de 90 das contados a partir de la publicacin de la presente Ley en el Registro Oficial, elaborar los estatutos y los someter a la aprobacin de las autoridades correspondientes.

QUINTA: El Presidente de la Repblica dentro del plazo constitucional dictar el Reglamento de estaLey.

DISPOSICIN FINAL.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los once das del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIN DE LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR

1.- Ley 57 (Registro Oficial 261, 19-II-1998)2.- Ley Orgnica de Servicio Pblico (Segundo Suplemento del Registro Oficial 294, 6-X-2010).Grupo 2

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR(Ley No. 57)

CONGRESO NACIONALEL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVASConsiderando:

Que es deber del Estado garantizar la formacin y defensa de los profesionales de la salud, entre los cuales se encuentran las enfermeras y enfermeros;Que es indispensable actualizar el marco jurdico que rige el ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros del Ecuador permitiendo una aplicacin correcta y adecuada de los servicios profesionales que les corresponde;Que las enfermeras y enfermeros cumplen actividades fundamentales en el campo de la salud; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR

Captulo Primero

PROTECCIN Y MBITO DE LA LEYArt. 1.- Esta Ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenido el ttulo de Enfermera o Enfermero, conferido por las universidades del pas legalmente constituidas y de quienes habindolo obtenido en el exterior lo revalidaren de conformidad con la Ley.Art. 2.- Son organismos de la Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros:

a) La Asamblea General; b) El Directorio Nacional; c) Los Colegios Provinciales de Enfermeras y Enfermeros; y, d) Los Tribunales de Honor.La estructura orgnica funcional de estos organismos constar en los Estatutos de la Federacin.Art. 3.- No se considerar ejercicio profesional la prestacin de servicios, sin fines de lucro, de enfermeras o enfermeros extranjeros, pertenecientes a equipos mdicos que intervienen temporalmente bajo la proteccin de convenios o acuerdos.Art. 4.- Todas las instituciones, organismos y empresas de Derecho Pblico o de Derecho Privado, que operen en el Ecuador y que tengan ms de cien empleados y trabajadores, debern contar obligatoriamente con los servicios profesionales de por lo menos una enfermera o enfermero en su departamento o dispensario mdico. Esta disposicin rige tambin para establecimientos educacionales.Todas las instituciones que brindan servicios de salud tendrn obligatoriamente el nmero de enfermeras o enfermeros de conformidad con las necesidades institucionales y lo establecido por los estndares de atencin que para el efecto expide la Organizacin Mundial de la Salud.

Todo subcentro o dispensario de salud contar por lo menos con una enfermera o enfermero profesional.Art. 5.- Los profesionales enfermeras y enfermeros que se encuentran prestando sus servicios en los organismos de salud que dependen de la administracin pblica estarn protegidos por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; los profesionales que presten sus servicios en instituciones de salud privada estarn protegidos por el Cdigo del Trabajo.

Nota:La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa fue derogada por la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico (Ley 2003-17, R.O. 184-S, 6-X-2003).GENES5SCaptulo SegundoDE LA PROFESINArt. 6.- Para ejercer la profesin de enfermera, debern poseer ttulo profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional y cumplir con las disposiciones de los artculos 174, 175 y 178 del Cdigo de la Salud.El ejercicio de la profesin de enfermera en el Ecuador, asegurar una atencin de calidad cientfica, tcnica y tica; que deber ejecutarse con los criterios y normas de educacin que establezca la Asociacin Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermera ASEDEFE y las escuelas de enfermera universitarias y las polticas, direccin, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pblica y de la Federacin de Enfermeras y Enfermeros.

Nota:El Cdigo de la Salud fue derogado por la Ley Orgnica de Salud (Ley 2006-67, R.O. 423-S, 22-XII-2006).Art. 7.- Son competencias y deberes de las enfermeras y enfermeros:a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigacin y docencia en las reas de especializacin y aquellas conexas a su campo profesional; b) Participar en la formulacin e implementacin de las polticas de salud y enfermera; c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermera a nivel nacional, regional, provincial y local; d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermera y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios;

e) Dar atencin dentro de su competencia profesional a toda la poblacin sin discrimen alguno;f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que coadyuven en la solucin de problemas prioritarios de salud; y, g) Dar educacin para la salud al paciente, la familia y la comunidad.Captulo TerceroDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArt. 8.- En las instituciones de la salud pblicas o privadas no se podr contratar personal de enfermera que no posea los respectivos ttulos profesionales para el desempeo de las funciones detalladas en el artculo 7 de esta Ley.Art. 9.- En el sector pblico de la salud para llenar los cargos en los cuales se desempean funciones relacionadas con los profesionales en enfermera se los har mediante concursos pblicos de ttulos y merecimientos; y, oposicin.En dichos concursos participar un delegado del respectivo Colegio Provincial o de la Federacin si no existiere Colegio. La no participacin de este delegado anular el concurso.Art. 10.- Todo lo relacionado con ascensos y promociones se regular en la Ley de Escalafn y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.Art. 11.- La Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros o los colegios provinciales vigilarn y denunciarn el ejercicio ilegal de la profesin ante las autoridades competentes.Art. 12.- El Ministerio de Salud Pblica vigilar el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley asigna a las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas en calidad de empleadores.

En caso de incumplimiento el empleador ser sancionado pecuniariamente por el Ministerio de Salud Pblica con una multa no menor a cinco salarios mnimos vitales generales vigentes, sin perjuicio de las dems sanciones que procedan.Art. 13.- (Reformado por la Ley s/n, R.O. 294-2S, 6-X-2010).- Son obligaciones de las enfermeras y enfermeros amparados por la presente Ley, las siguientes:

a) Ejercer su profesin aplicando los principios ticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente;b) Brindar cuidado directo de enfermera a los pacientes y usuarios, garantizando una atencin personalizada y de calidad;c) (Derogado por la Ley s/n, R.O. 294-2S, 6-X-2010)d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos indicados por el mdico;

e) Las enfermeras y enfermeros estn obligados a prestar sus servicios de manera extraordinaria en casos de catstrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al pas; y,f) Las dems que les asigne esta Ley y su Reglamento.

Captulo CuartoREMUNERACIONESArt. 14.- En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Pblico o de Derecho Privado con finalidad social o pblica, el sueldo de las enfermeras y enfermeros se regular por la respectiva Ley de Escalafn y Sueldos.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Dergase la Ley de la Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros, publicada en el Registro Oficial No. 654 de 4 de enero de 1984.SEGUNDA: En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho Pblico o de Derecho Privado con finalidad social o pblica, el sueldo de las enfermeras o enfermeros se regular por los respectivos presupuestos hasta que se reforme la Ley de Escalafn y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.TERCERA: La Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros tendr su representante en la Comisin Salarial del Ministerio de Trabajo hasta que se reforme la Ley de Escalafn y Sueldos de las Enfermeras y Enfermeros del Ecuador.

Nota:Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se fusion la Secretara Nacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pblico, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, crendose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contar con dos viceministerios tcnicos que tendrn las competencias dispuestas por la LOSEP y el Cdigo del Trabajo, respectivamente.CUARTA: La Federacin Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros en el plazo de 90 das contados a partir de la publicacin de la presente Ley en el Registro Oficial, elaborar los estatutos y los someter a la aprobacin de las autoridades correspondientes.QUINTA: El Presidente de la Repblica dentro del plazo constitucional dictar el Reglamento de esta Ley.DISPOSICIN FINAL.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los once das del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.FUENTES DE LA PRESENTE EDICIN DE LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR1.- Ley 57 (Registro Oficial 261, 19-II-1998)2.- Ley Orgnica de Servicio Pblico (Segundo Suplemento del Registro Oficial 294, 6-X-2010).LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTECAPITULO IDEFINICIONArtculo 1.- DEFINICION DE CENTRO DE SALUD.- Centro de Salud es una entidad del sistema de servicios de salud pblica o privada, establecida conforme a la Ley para prestar a las personas atencin de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento. Es, adems, un centro de formacin de personal de salud y de investigacin cientfica.Se consideran centros de salud a:a) Hospitales;b) Clnicas;c) Institutos Mdicos;d) Centros Mdicos;e) Policlnicos; y,f) Dispensarios Mdicos.CAPITULO IIDERECHOS DEL PACIENTEArtculo 2.- DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesa.Artculo 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religin o condicin social y econmica.Artculo 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnstico, discusin, tratamiento y cualquier tipo de informacin relacionada con el procedimiento mdico a aplicrsele, tenga el carcter de confidencial.Artculo 5.- DERECHO A LA INFORMACION.- Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y en las diversas etapas de atencin al paciente, reciba del centro de salud a travs de sus miembros responsables, la informacin concerniente al diagnstico de su estado de salud, al pronstico, al tratamiento, a los riesgos a los que mdicamente est expuesto, a la duracin probable de incapacitacin y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en trminos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisin sobre el procedimiento a seguirse. Exceptanse las situaciones de emergencia.El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el mdico responsable de su tratamiento.Artculo 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento mdico. En ambas circunstancias el centro de salud deber informarle sobre las consecuencias de su decisin.CAPITULO IIIAMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIAArtculo 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservacin de la vida o de la integridad fsica de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisin, volcamiento u otra forma de accidente de trnsito terrestre, areo o acutico, accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitacin, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armas cortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma de agresin material.Artculo 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, pblico o privado, sin necesidad de pago previo.Artculo 9.- Se prohbe a los centros de salud pblicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con el, que presenten cheques, tarjetas de crdito, pagars a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condicin previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones fsicas, el centro de salud tendr derecho para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con el, el pago de los servicios de salud que recibi.Artculo 10.- El estado de emergencia del paciente ser calificado por el centro de salud al momento de su arribo.Artculo 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la atencin a (sic) un paciente en estado de emergencia, podrn deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las disposiciones de la Ley de Rgimen Tributario Interno.CAPITULO IVSANCIONES POR FALTA DE ATENCION EN SITUACIONES DE EMERGENCIAArtculo 12.- Bajo ningn motivo un centro de salud podr negar la atencin de un paciente en estado de emergencia.El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia ser responsable por la salud de dicho paciente y asumir solidariamente con el profesional o persona remisa en el cumplimiento de su deber, la obligacin jurdica de indemnizarle los daos y perjuicios que su negativa le cause.Artculo 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atencin a pacientes en estado de emergencia, sern sancionados con prisin de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic), con prisin de 4 a 6 aos.CAPITULO VAPLICACION DE LA LEYArtculo 14.- La presente Ley obliga a todos los centros de salud del pas, sean stos pblicos, privados o a cargo de instituciones militares, policiales, religiosas o de beneficencia.Artculo 15.- Es obligacin de todos los centros de salud mantener a disposicin de los usuarios ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el pblico.Artculo 16.- Todos los centros de salud estn obligados a mantener expuestas en lugares visibles para el pblico, las tarifas que se cobran por sus servicios.Artculo 17.- El Presidente de la Repblica dictar el Reglamento de aplicacin de esta Ley, dentro del plazo de noventa das.LA LEGISLACIN DE ENFERMERA EN RELACIN AL RECONOCIMIENTO Y REVALIDACIN DE TTULOS EXTRANJEROS (SENECYT)La Secretara Nacional de Educacin Superior, SENESCYT, explica el proceso de homologacin a ejecutar por parte de las instituciones de educacin superior ecuatorianas.Para el reconocimiento de los estudios realizados o del ttulo obtenido por una persona en el extranjero, la institucin de educacin superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, en virtud que cuenta con un programa relacionado al cursado por la persona que obtuvo su ttulo en el extranjero, realizar el proceso de homologacin del pnsum acadmico aprobado por el requirente en comparacin con el pnsum acadmico establecido para la carrera o programa relacionados. Este proceso tendr una duracin de 30 das laborables al final de los cuales la institucin de educacin superior emitir un informe a la SENESCYT y al requirente con el porcentaje de equivalencia del pnsum extranjero con respecto al nacional. Para el desarrollo del proceso la SENESCYT mantendr convenios con instituciones de educacin superior ecuatorianas y el proceso no tendr costo alguno para el profesional.Si los crditos o materias aprobadas por la persona en una institucin de educacin superior extranjera tienen una equivalencia igual o superior al 80% del pnsum acadmico establecido por la carrera o programa relacionado que oferta la institucin de educacin superior nacional, esta institucin de educacin superior homologar el ttulo y notificar el reconocimiento de ste a la SENESCYT como parte del envo de su nmina de graduados. Esta informacin ser parte del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador.Revalidacin de materias para completar el pnsum de estudios exigido en la carrera ofertada por una institucin de educacin superior ecuatorianaSi el pnsum acadmico aprobado por el estudiante en una institucin de educacin superior extranjera es menor al 80% del pnsum acadmico establecido por la carrera o programa relacionado que oferta una institucin de educacin superior ecuatoriana, la institucin de educacin superior establecer las materias que deber aprobar el estudiante para completar el pnsum exigido y obtener el ttulo correspondiente. Las materias podrn ser aprobadas a travs de exmenes de suficiencia o aprobacin de cursos regulares.Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en este artculo, la institucin de educacin superior ecuatoriana notificar a la SENESCYT la revalidacin de materias as como la expedicin del ttulo correspondiente como parte del envo de su nmina de graduados. Esta informacin ser parte del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador.Que, el Art. 126 de la Ley Orgnica de Educacin Superior establece que: la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin efectivizar el reconocimiento, homologacin y revalidacin de ttulos obtenidos en el extranjero para lo cual establecer el procedimiento correspondiente. Que, forman parte del ordenamiento jurdico de la Repblica del Ecuador los Convenios que sobre Reconocimiento de Ttulos Profesionales y Homologacin de Estudios de Educacin Superior se hayan suscrito entre el Ecuador y otros pases. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, el Art. 183 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin; ACUERDA:EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIN Y REVALIDACIN DE TTULOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIORMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIN DE TRMINOSArt. 1.- mbito de Aplicacin.- Este Reglamento norma el procedimiento para el reconocimiento, homologacin y revalidacin de los ttulos expedidos en el exterior. Art. 2.- Objeto.- El objeto de este Reglamento es establecer las disposiciones que regulan el reconocimiento, homologacin y revalidacin de los ttulos expedidos por instituciones de educacin superior, de tercer y cuarto nivel de formacin, obtenidos en el exterior, por profesionales ecuatorianos o extranjeros. Art. 3.- Principios.- Las normas del presente Reglamento se regirn bajo los siguientes principios: excelencia acadmica, calidad, reciprocidad y corresponsabilidad. Art. 4.- Definicin de trminos.- Para la correcta aplicacin de este Reglamento, los trminos abajo descritos tendrn las siguientes definiciones: Reconocimiento automtico de ttulos obtenidos en el extranjero.- Certifica que el ttulo otorgado a un profesional por instituciones de educacin superior extranjeras es autntico, por lo que el ttulo obtenido es reconocido con validez legal de manera inmediata y de acuerdo a los niveles de formacin establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior. Se aplica para los ttulos expedidos por las instituciones de educacin superior extranjeras que consten en el listado publicado por la SENESCYT. Esta definicin se restringe slo para los ttulos cuyos estudios se hayan realizado en modalidad presencial. Reconocimiento de ttulos obtenidos en los pases con los que el Ecuador mantiene Convenios Internacionales.- Certifica que el ttulo otorgado a un profesional por instituciones de educacin superior extranjeras es autntico, por lo que el ttulo obtenido es reconocido con validez legal de manera inmediata en el marco de lo establecido en el respectivo convenio internacional y de acuerdo a los niveles de formacin establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior. Se aplica para los ttulos consignados por las instituciones de educacin superior pertenecientes a los pases que tienen convenios internacionales con el Ecuador, siempre y cuando el profesional haya realizado los estudios en el pas con el que se firm el convenio.Reconocimiento de ttulos a travs de un Comit para el Reconocimiento de Ttulos Extranjeros convocado por la SENESCYT.- Se refiere a la certificacin de autenticidad y calidad que realiza el Comit Interinstitucional convocado por la SENESCYT de un ttulo otorgado a un profesional por instituciones de educacin superior extranjeras, por lo que el ttulo obtenido es reconocido, con validez legal de manera inmediata y de acuerdo a los niveles de formacin establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior. Este reconocimiento se aplica para el caso de los ttulos expedidos por las instituciones de educacin superior extranjeras que no constan en el listado publicado por la SENESCYT. Reconocimiento de ttulos a travs de una institucin de educacin superior.- Se refiere al reconocimiento de un ttulo otorgado a un profesional por instituciones de educacin superior extranjeras luego de un proceso de homologacin y/o revalidacin. Este reconocimiento se aplica para el caso de los ttulos expedidos por las instituciones de educacin superior que no constan en el listado publicado por la SENESCYT para reconocimiento automtico o para los que no fueron reconocidos por el Comit Interinstitucional convocado por la SENESCYT. Homologacin.- Es el proceso previo, realizado por una institucin de educacin superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, al reconocimiento oficial del ttulo obtenido por un profesional en el extranjero. Este proceso consiste en comparar y equiparar el pnsum de estudios aprobado con el pnsum de estudios de la carrera equivalente, que ofrece una institucin de educacin superior nacional designada por la SENESCYT para el anlisis. Este reconocimiento se aplica para el caso de los ttulos expedidos por las instituciones de educacin superior que no constan en el listado publicado por la SENESCYT para reconocimiento automtico, ni fueron reconocidos por el Comit Interinstitucional convocado por la SENESCYT. Revalidacin.- Es el procedimiento que realiza una institucin de educacin superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, en virtud de que mantiene un programa relacionado al cursado por la persona que obtuvo su ttulo en el extranjero, para otorgarle el reconocimiento del mismo. La revalidacin imlica que la persona debe aprobar las materias necesarias para completar el pnsum de estudios exigido en la carrera relacionada, ofertada por una institucin de educacin superior nacional. Este reconocimiento se aplica para el caso de los ttulos expedidos por las instituciones de educacin superior que no constan en el listado publicado por la SENESCYT para reconocimiento automtico, ni fueron reconocidos por el Comit Interinstitucional convocado por la SENESCYT, o para los casos en el que el grado de homologacin no fue suficiente para un reconocimiento inmediato del ttulo por parte de la institucin de educacin superior encargada del respectivo proceso. Instituciones de educacin superior de alto prestigio y calidad internacional.- Condicin que evidencia el alto nivel acadmico de una institucin de educacin superior en virtud de estndares internacionalmente aceptados que hacen referencia a la calidad observando como criterios fundamentales el nmero de publicaciones en revistas indexadas o de alto impacto acadmico, la cantidad de citas a los trabajos publicados, el nmero de ex-alumnos y acadmicos galardonados con premios internacionales y el volumen de contenidos de tipo acadmico en internet. Las instituciones de alto prestigio y calidad internacional son reconocidas, entre otros parmetros, por la reputacin de sus investigadores y el nivel de su enseanza, por la generacin de ideas innovadoras, por la ubicacin laboral de sus graduados, por su produccin de investigacin bsica y aplicada. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, HOMOLOGACIN Y REVALIDACIN DE TTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERODE LOS TTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS DE FORMA AUTOMTICAArt.5.- Del Listado de Instituciones de Educacin Superior.- La SENESCYT hasta el 15 de enero de cada ao publicar en el portal electrnico de la Secretara y en portal del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador (SNIESE), un listado de las instituciones de educacin superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos ttulos tendrn reconocimiento automtico. Art. 6. Notificacin del ttulo y documentacin de respaldo.- La persona que haya obtenido un ttulo otorgado por una institucin de educacin superior extranjera que conste en el listado sealado en el artculo 5 notificar a la SENESCYT la obtencin de su ttulo, para lo cual entregar los siguientes documentos de respaldo: Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT; Declaracin juramentada de haber obtenido el ttulo legalmente en el pas extranjero. En la misma declaracin deber constar la cdula de ciudadana y papeleta de votacin en el caso de los ecuatorianos o pasaporte para el caso de los extranjeros. Ttulo original debidamente legalizado, por va diplomtica o con sello de apostilla, conforme a lo establecido en la Convencin de la Haya sobre la Apostilla, otorgado por el rgano oficial pertinente del pas donde se emiti el ttulo y una copia notariada; Art. 7.- Reconocimiento e inscripcin del ttulo.- La SENESCYT, una vez verificada la documentacin, reconocer la validez legal en el Ecuador del ttulo obtenido en el extranjero y lo inscribir en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador. DE LOS TTULOS OBTENIDOS EN LOS PASES CON LOS QUE EL ECUADOR MANTIENE CONVENIOS INTERNACIONALESArt. 8.- Reconocimiento de un ttulo obtenido en los pases con los que el Ecuador mantiene Convenios Internacionales.- El reconocimiento de un ttulo expedido por una institucin de educacin superior extranjera perteneciente a los pases que tienen Convenios Internacionales con el Ecuador se regir de acuerdo a lo que exprese dicha normativa; siempre y cuando el graduado haya realizado sus estudios profesionales en el pas con el que se firm el Convenio.Art. 9.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento del ttulo expedido por una institucin de educacin superior extranjera perteneciente a los pases que tienen Convenios Internacionales con el Ecuador, el requirente deber presentar en la SENESCYT la siguiente documentacin:a)Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT;b)Declaracin juramentada de haber obtenido el ttulo legalmente en el pas extranjero. En la misma declaracin deber constar la cdula de ciudadana y papeleta de votacin en el caso de los ecuatorianos o pasaporte para el caso de los extranjeros;c)Planes y programas oficiales de los estudios acadmicos cursados;d)Copia certificada del record o pnsum acadmico con el nmero de crditos cursados y aprobados, expedido por la institucin de educacin superior donde curs sus estudios con los respectivos sellos;e)Documento o certificado emitido por el organismo regulador de la educacin superior o su equivalente, del pas donde obtuvo el ttulo, a travs del cual se certifique que la institucin de educacin superior que expidi el ttulo y/o grado acadmico est debidamente legalizada.f)Ttulo original debidamente legalizado, por va diplomtica o con sello de apostilla, otorgado por el rgano oficial pertinente del pas donde se emiti el ttulo y una copia notariada del mismo.DE LOS TTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO RECONOCIDOS A TRAVS DE UN COMIT INTERINSTITUCIONALArt. 10.- Reconocimiento de un ttulo a travs de un Comit Interinstitucional.- Para el reconocimiento de un ttulo expedido por una institucin de educacin superior extranjera que no se encuentre en el listado publicado por la SENESCYT, esta Secretara conformar un Comit Interinstitucional.Art.11.- Conformacin del Comit para el Reconocimiento de Ttulos Extranjeros.- La SENESCYT conformar un Comit Interinstitucional integrado por un delegado del Consejo de Educacin Superior, un delegado del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior; y un delegado de la SENESCYT. Este Comit podr contar con el asesoramiento de acadmicos con grado de PHD en reas afines al ttulo a ser reconocido. Art.12.- Documentos de respaldo.- Para el reconocimiento de un ttulo expedido por una institucin de educacin superior extranjera a travs del Comit Interinstitucional convocado por la SENESCYT, el requirente deber presentar la siguiente documentacin: Solicitud escrita en el formato de la SENESCYT; Declaracin juramentada de haber obtenido el ttulo y/o grado acadmico legalmente en el pas extranjero. En la misma declaracin deber constar la cdula de ciudadana y papeleta de votacin en el caso de los ecuatorianos o pasaporte para el caso de los extranjeros; Planes y programas oficiales de los estudios acadmicos cursados; Copia certificada del record o pnsum acadmico con el nmero de crditos cursados y aprobados, expedido por la institucin de educacin superior donde curs sus estudios con los respectivos sellos; Documento o certificado emitido por el organismo regulador de la educacin superior o su equivalente, del pas donde obtuvo el ttulo, a travs del cual se certifique que la institucin de educacin superior que expidi el ttulo y/o grado acadmico est debidamente legalizada. Ttulo original debidamente legalizado, por va diplomtica o con sello de apostilla, conforme a lo establecido en la Convencin de la Haya sobre la Apostilla, otorgado por el rgano oficial pertinente del pas donde se emiti el ttulo y una copia notariada del mismo. Art. 13.- Anlisis de la documentacin, reconocimiento e inscripcin.- La SENESCYT, una vez que el Comit Interinstitucional emita un informe favorable para el reconocimiento y validez legal en el Ecuador del ttulo obtenido en el extranjero, lo inscribir en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador, de acuerdo a los niveles de formacin establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior. En caso de que el Comit Interinstitucional emita un informe desfavorable para el reconocimiento del ttulo se deber iniciar un proceso de homologacin o revalidacin. RECONOCIMIENTO DE TTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO A TRAVS DE HOMOLOGACIN Y REVALIDACIN Art. 14.- Proceso de homologacin a ejecutar por parte de las instituciones de educacin superior ecuatorianas.- Para el reconocimiento de los estudios realizados o del ttulo obtenido por una persona en el extranjero, la institucin de educacin superior ecuatoriana designada por la SENESCYT, en virtud que cuenta con un programa relacionado al cursado por la persona que obtuvo su ttulo en el extranjero, realizar el proceso de homologacin del pnsum acadmico aprobado por el requirente en comparacin con el pensum acadmico establecido para la carrera o programa relacionados. Este proceso tendr una duracin de 30 das laborables al final de los cuales la institucin de educacin superior emitir un informe a la SENESCYT y al requirente con el porcentaje de equivalencia del pensum extranjero con respecto al nacional. Para el desarrollo del proceso la SENESCYT mantendr convenios con instituciones de educacin superior ecuatorianas y el proceso no tendr costo alguno para el profesional. Si los crditos o materias aprobadas por la persona en una institucin de educacin superior extranjera tienen una equivalencia igual o superior al 80% del pensum acadmico establecido por la carrera o programa relacionado que oferta la institucin de educacin superior nacional, esta institucin de educacin superior homologar el ttulo y notificar el reconocimiento de ste a la SENESCYT como parte del envo de su nmina de graduados. Esta informacin ser parte del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador. Art.15.- Revalidacin de materias para completar el pnsum de estudios exigido en la carrera ofertada por una institucin de educacin superior ecuatoriana.- Si el pnsum acadmico aprobado por el estudiante en una institucin de educacin superior extranjera es menor al 80% del pnsum acadmico establecido por la carrera o programa relacionado que oferta una institucin de educacin superior ecuatoriana, la institucin de educacin superior establecer las materias que deber aprobar el estudiante para completar el pnsum exigido y obtener el ttulo correspondiente. Las materias podrn ser aprobadas a travs de exmenes de suficiencia o aprobacin de cursos regulares. Una vez cumplidos los procedimientos establecidos en este artculo, la institucin de educacin superior ecuatoriana notificar a la SENESCYT la revalidacin de materias as como la expedicin del ttulo correspondiente como parte del envo de su nmina de graduados. Esta informacin ser parte del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador. Art. 16.- Casos anlogos para los procesos de reconocimiento, homologacin y revalidacin.- Cuando el ttulo haya sido homologado o los estudios revalidados con anterioridad en virtud de este reglamento, se aplicar el principio de analoga para casos similares, mediando un plazo mximo de siete aos con el programa acadmico que se haya reconocido. DISPOSICIONES GENERALES Art. 17.- Ttulos expedidos por instituciones de educacin superior extranjeras que tienen sedes en el Ecuador sin convenio de funcionamiento en el Ecuador.- En ningn caso se reconocern los ttulos expedidos por instituciones de educacin superior extranjeras, que funcionen en el Ecuador, sin convenios legalmente reconocidos por el Estado. Art. 18.- Verificacin de ttulos.- Todo ttulo obtenido en el extranjero y debidamente reconocido por la SENESCYT se lo inscribir en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior, el mismo que podr ser verificado a travs del portal electrnico de la Secretara por cualquier persona o institucin que lo requiera. Art. 19.- Emisin de certificados para trmites en el extranjero.- La Secretara Nacional de Educacin Superior Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SENESCYT) emitir un certificado de reconocimiento del ttulo obtenido por un profesional en una institucin de educacin superior nacional o extranjera slo en los casos en que se requiera de este documento para trmites internacionales. La obtencin de este certificado ser gratuita y deber ser legalizado o apostillado posteriormente por el Departamento de Legalizacin del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. GRUPO 5Legislacin de Enfermera en relacin a los auxiliares de enfermeraEl ejercicio de la enfermera comprende las funciones de promocin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, as como la prevencin de enfermedades, realizadas en forma autnoma dentro de los lmites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos ttulos habilitantes.Asimismo, ser considerado ejercicio de la enfermera, la docencia, investigacin y asesoramiento sobre los temas de su incumbencia y la administracin de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermera. El ejercicio libre de la enfermera queda reservado al nivel profesional establecido de acuerdo a los dos niveles que se reconocen para el ejercicio de la enfermera.Lugares: El ejercicio de la Enfermera puede desarrollarse en clnicas, sanatorios, locales y todo tipo de establecimientos pblicos o privados expresamente autorizados a funcionar como tales La competencia especfica queda determinada por la incumbencia de ttulos o certificados habilitantes: Licenciado en Enfermera (Nivel Profesional) y Auxiliares (Nivel no Profesional)a)Licenciado en Enfermera: En el ejercicio libre o dependiente en instituciones pblicas o privadas, le corresponde, adems de las propias del enfermero:1- Planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atencin de enfermera en la prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud.2-Dirigir Instituciones, Departamentos y Servicios de Enfermera.3-Integrar Tribunales de Concursos para la provisin de cargos de Licenciados, Enfermeros y Auxiliares de Enfermera.4- Cuidados de enfermera cuando la situacin exija conocimientos cientficos adecuados a las circunstancias de gravedad del paciente o dificultad del tratamiento.5- Administracin de medicamentos bajo prescripcin mdica escrita.

b) Auxiliar deEnfermera: En el ejercicio dependiente de compete:1- Realizar los procedimientos bsicos de enfermera referidos a higiene, confort, seguridad y apoyo a las actividades de nutricin de la poblacin sana y enferma.2- Preparar a los pacientes ambulatorios para consulta, exmenes complementarios y tratamientos mdicos y de enfermera.3- Ejecutar procedimientos especficamente delegados, adems de otras actividades como: Administrar medicamentos por va oral. Curar heridas sin complicaciones. Colaborar con la oxigenoterapia, nebulizaciones, enemas, calor o fro. Conservar y administrar vacunas por va oral, subcutnea e intramuscular, previa capacitacin, segn prescripcin mdica y bajo control del enfermero.Mala prctica mdica La negligencia cometida por mdicos, enfermeras y profesionales de atencin mdica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente o incluso su muerte. Las lesiones causadas por errores mdicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios y trastornos emocionales.En el caso de la mala praxis mdica podramos sealar tres tipos:Deliberada mala prctica, cuando el mdico administra a propsito medicina o realiza una operacin en la que sabe que se pondr en peligro o se causar la muerte al paciente a su cargo (ej. aborto), en este caso, el elemento subjetivo de intencionalidad prevalece sobre el resultado del acto. Mala prctica por negligencia, que comprende los casos en los que no hay un objetivo criminal o deshonesto, pero si una obvia negligencia respecto de las necesidades del paciente ( ej. administrar medicinas durante una intoxicacin).Mala prctica por ignorancia: administracin de medicinas inapropiadamente (no adecuadas o en una dosis incorrecta)

Los siguientes son ejemplos de errores de hospital en los que se puede cometer negligencia mdica: Lesin perinatal prcticas de parto incorrectas que provocan lesiones al recin nacido, y que a veces derivan en condiciones mdicas como parlisis cerebral o parlisis de Erb. Errores en la medicacin esto puede incluir una sobre medicacin o una medicacin insuficiente, administracin del medicamento equivocado o un diagnstico incorrecto. Diagnostico incorrecto sucede cuando un paciente recibe un tratamiento por una enfermedad que no tiene o cuando una enfermedad no se trata debido a que el mdico no reconoci una condicin mdica amenazante. Errores quirrgicos la negligencia puede provocar infeccin o ciruga en el sitio equivocado del cuerpo o en el paciente equivocado.

DE LA MALA PRCTICA Y FALTA DE ATENCIN MDICA

Mala prctica mdica.- Constituyen Mala Prctica Mdica las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por los profesionales de la salud que provoquen la muerte de una persona, incapacidad, fsica permanente para el trabajo, o el contagio de una enfermedad incurable o catastrfica u otro dao por negligencia, imprudencia, impericia, o inobservancia de procedimientos, protocolos mdicos y de seguridad para la salud durante el tratamiento preventivo, intervencin y rehabilitacin mdica.Anlisis del Cdigo Penal y del Cdigo Orgnico Integral PenalCP= El Cdigo Penal es la recopilacin de leyes penales, que el Estado, en ejercicio de su potestad punitiva aplica como sanciones a aquellos que cometieron delitos. Estas penas pueden ser de multa, de prisin oreclusiny llevar como accesoria lainhabilitacin.COIP= El Cdigo responde a la exigencia del Estado constitucional de derechos y justicia de contar con un proceso penal que garantice proteccin idnea, oportuna, especial y efectiva a las ciudadanas y ciudadanos que se ven involucrados en el juzgamiento de una infraccin penal. Anlisis del art 146 del COIPLa Constitucin de la Repblica determina claramente en el Art. 54 que ...Las personas sern responsables por la mala prctica en el ejercicio de su profesin, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.El artculo 146 del nuevo Cdigo Penal desarrolla este precepto constitucional, de la siguiente manera:Artculo 146.- Homicidio culposo por mala prctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o prctica de su profesin, ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres aos.El proceso de habilitacin para volver a ejercer la profesin, luego de cumplida la pena, ser determinado por la Ley. Ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegtimas. Para la determinacin de la infraccin al deber objetivo de cuidado deber concurrir lo siguiente: 1. La mera produccin del resultado no configura infraccin al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas tcnicas aplicables a la profesin. 3. El resultado daoso debe provenir directamente de la infraccin al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.4. Se analizar en cada caso la diligencia, el grado de formacin profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.El inciso tres del Artculo.-146 establece que:Ser sancionada con pena privativa de tres a cinco aos si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegtimas.El tercer inciso del artculo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco aos,no puede ser interpretado de manera independiente del resto del artculo. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende est sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condicione estipuladas y que adems se produzca por acciones que agraven la infraccin al deber objetivo de cuidado.El artculo 146 no tiene como fin la criminalizacin de la prctica mdica, ya que no toda muerte es homicidio y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados.

El gran avance en la consolidacin del artculo 146 radica en determinar cuatro condiciones especficas para alcanzar la infraccin al deber objetivo de cuidado.Eldeber objetivo de cuidado, es una norma que rige a todos los profesionales. Se trata apegarse a las normas, guas y protocolos, establecidos para ese quehacer profesional.Por lo tanto, la norma de cuidado se infringir cuando se sumen las cuatro condiciones siguientes:La primera: La mera produccin del resultado no configura infraccin al deber objetivo de cuidado:La muerte de un paciente no significa que necesariamente el mdico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizar el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.La segunda: La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas tcnicas o lexartis aplicables a la profesin:el incumplimiento por parte del mdico de las normas generales de su profesin, es decir, el no apego a los estndares bsicos de la profesin, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infraccin del deber objetivo de cuidado, pero no la nica.La tercera: El resultado daoso debe provenir directamente de la infraccin al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas:Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por caractersticas propias de la persona, no es responsabilidad del mdico tratante.Cuarta: Se analizar en cada caso la diligencia, el grado de formacin profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho:el anlisis tcnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en funcin de la naturaleza del caso.CDIGO PENAL VIGENTE Art. 459.- HOMICIDIO ININTENCIONAL.- Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsin o de precaucin, pero sin intencin de atentar contra otro. Art. 460.- PENA PARA EL HOMICIDIO ININTENCIONAL. El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere ms severamente reprimido, ser penado con prisin de tres meses a dos aos y multa de ocho a treinta y un dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica.GENERALIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE TRABAJO EN HOSPITALES, CLNICAS E INSTITUCIONES DE CARCTER PBLICO Y PRIVADO. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE EMPLEADOS.Durante la atencin de enfermera se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del pas se aprob una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermera en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobacin reciente es probable que sea poco conocida entre los profesionales de enfermera, situacin que podra propiciar an ms la implicacin legal del profesional en muchas situaciones.

VALORES COMPARTIDOS:

Lealtad a los Principios de la Revolucin: Fidelidad y compromiso con la ideologa y las conquistas alcanzadas por la Revolucin, dentro de las cuales una de las ms preciadas es la Salud.

Moral: Comportamiento conforme a los principios del socialismo y la conducta revolucionaria, profesional y mdica, como fundamento de todas nuestras actividades.

tica Mdica Socialista: Comportamiento conforme a la moral revolucionaria, reflejado en conductas sobre la base de valores humanos, patrios y profesionales como fundamento de todas las actividades del Sistema de Salud.

Responsabilidad: Obligacin con el cumplimiento de los servicios que brinda el Sistema deSalud, tanto en el orden individual como organizacional.

Profesionalidad: Poseer y aplicar las competencias y experiencias requeridas para garantizar la calidad tcnica y humana de los servicios de la Salud Pblica Cubana.

Internacionalismo: Inters y disposicin de brindar apoyo y ayuda en materia de salud, como expresin de la solidaridad humana, en cualquier lugar del mundo, con un alto grado de competencia y compromiso social, en aras de mitigar el dolor humano, modificar el entorno sanitario y alcanzar indicadores superiores en los resultados de salud en esos lugares.

Solidaridad: Sentimiento de ayuda mutua entre los seres humanos y los pueblos para dar apoyo mediante acciones concretas al alivio del dolor y como contribucin al mejoramiento humano en el mbito nacional e internacionalVALORES DESEADOS:

Humanidad: Actitud de sensibilidad y comprensin del desempeo en el respeto irrestricto a la condicin humana, donde prevalezca el trato respetuoso y digno a compaeros de trabajo al individuo, la familia y la comunidad.

Disciplina: Conducta acorde con las normas y principios de la institucin y cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo con calidad

Consagracin: Dedicacin, compromiso y entrega absoluta de cada trabajador en su desempeo diario.

Abnegacin: Actuar con altruismo, generosidad y desinters en las funciones que realizan los individuos para el cumplimiento de los servicios de salud.

Liderazgo: Reconocida capacidad como referente en la conduccin de acciones de direccin tcnica, profesional y humana.

Desinters y modestia: Rectitud en la conducta, desprendimiento personal, amor a la verdad, austeridad y sencillez en su actuacin.

Honestidad y Honradez: Actuar en correspondencia con la moral revolucionaria, sustentada en el honor, la sinceridad, austeridad, modestia y el cumplimiento de la palabra empeada en todos los momentos de actuacin.

Sentido de la crtica y la autocrtica: Receptividad ante los sealamientos y recomendaciones, as como la valenta para sealar oportunamente a los compaeros sus deficiencias en el actuar y la capacidad de realizar profundos autoanlisis de la conducta individual y la decisin de cambiar.

Iniciativa: Capacidad de gestin y tcnica para abordar los problemas que puedan limitar la calidad del desempeo de los servicios de salud y generar variantes de posibles soluciones.

Creatividad: Capacidad de gestin y tcnica para abordar un desempeo eficiente de los servicios de salud a travs de la bsqueda de lo nuevo y til para cada circunstancia, innovando en aras de generar soluciones.

DISPOSICIONES GENERALESGENERALIDADES

ARTICULO 1: Este reglamento se denomina Reglamento General de Hospitales y tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la organizacin y el funcionamiento de los hospitales acorde a las nuevas demandas de la Salud Pblica Cubana y a los principios del Sistema Nacional de Salud, as como establecer las normativas generales para la confeccin del Reglamento Funcional de cada uno de ellos, tomando en cuenta los requisitos para su conformacin, estructura administrativa, atribuciones, funciones y obligaciones.

ARTICULO 2: El hospital es una entidad del Sistema Nacional de Salud cuya caracterstica fundamental es la de brindar atencin mdica especializada y de enfermera preventivo, curativa y de rehabilitacin de forma ininterrumpida a pacientes internados, provenientes de un territorio en el que se integra con otras instituciones del sistema, en la proteccin de la salud de su poblacin. Proporciona servicios de hospitalizacin, ambulatorios y de urgencias.

ARTCULO 3: Su finalidad es la satisfaccin de las necesidades de hospitalizacin que demanda el estado de salud de la poblacin de su rea de atraccin, con la ms alta calidad y el empleo racional de los recursos. Para ello el objetivo estratgico de la direccin y los trabajadores de cada Hospital es alcanzar la condicin de Colectivo Moral.

ARTCULO 4: Los dirigentes, trabajadores y estudiantes en el hospital tienen la obligacin de cumplir y hacer cumplir la tica y la legalidad socialista y a estos efectos se rigen por las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pblica y otros rganos del Estado y Gobierno.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL HOSPITAL.

ARTCULO 5: El hospital tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Brindar atencin mdica y de enfermera a la poblacin realizando actividades de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin mediante servicios de hospitalizacin, ambulatorios y de urgencias y podr remitir pacientes a otras instituciones con el propsito de realizar estudios diagnsticos u ofrecer teraputica de acuerdo a su enfermedad.b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades docentes educativas y garantizar la ejecucin de los planes y programas de estudio que les correspondan para la formacin de pregrado, especializacin, perfeccionamiento y capacitacin de los profesionales, tcnicos y trabajadores.c) Realizar actividades de ciencia e innovacin tecnolgica de acuerdo a las prioridades establecidas en relacin con los problemas que afecten la salud de la poblacin que atiende y los problemas propios de la unidad hospitalaria para hacer ms eficiente su trabajo y coadyuvar el desarrollo de otras instituciones.

d) Desarrollar actividades de Promocin y Educacin para la Salud dirigidas a los trabajadores, estudiantes, pacientes, acompaantes, visitantes y la comunidad en que est enclavado.e) Contribuir de forma integrada con las dems instituciones del Sistema Nacional de Salud a la trasformacin del Estado de Salud de la poblacin de su territorio.f) Establecer relaciones con los organismos, organizaciones y entidades administrativas, De produccin y servicios en inters del cumplimiento de sus funcionesg) Realizar la vigilancia y el control higinico-epidemiolgico del medio intrahospitalario y su entorno, as como alertar a los niveles correspondientes y participar en el enfrentamiento de las situaciones epidemiolgicas detectadas.h) Preparar de forma permanente a su personal y a las instalaciones de acuerdo a las medidas previstas en los Planes de Reduccin de Desastres y para Tiempo de Guerra.i) Elaborar y cumplir el plan de preparacin de los trabajadores para cumplir misiones internacionalistas.

CLASIFICACION DE LOS HOSPITALES.

ARTCULO 6: Los hospitales se clasifican de acuerdo a su subordinacin, perfil y misin. a) Por su subordinacin: Nacionales Provinciales Municipales. En esta subordinacin se incluyen adems los Hospitales Rurales. A otros organismos.b) Segn su perfil, pueden ser: Generales: Los que tienen tres o ms de las cuatros especialidades de medicina Interna, Ciruga General, Pediatra y Gineco Obstetricia.Clnico-Quirrgicos: Medicina Interna, Ciruga General y el resto de las especialidades clnicas y quirrgicas. Cuentan con especialidades mdicas y quirrgicas destinadas a La atencin de la poblacin de ms de 18 aos.Peditricos: Cuentan con especialidades mdicas y quirrgicas destinadas a la atencin de la poblacin de 0 a 18 aos.Gineco-Obsttricos: Cuentan con especialidades para la atencin Materno Infantil (Ginecologa, Obstetricia y Neonatologa).Especializados: Con servicios para una especialidad o problemas de salud especficos.

c) Por su misin:Se definen los Institutos como las entidades que brindan servicios de hospitalizacin y cuya misin principal es el desarrollo integral y la investigacin en las especialidades para las cuales fueron creados.

LA ORGANIZACIN DEL HOSPITAL

ARTCULO 7: El hospital tiene los siguientes niveles de direccin:a) El Director General como primer nivel.b) El Director Administrativo, los Vicedirectores, Jefe del Departamento de Docencia e Investigacin y Jefes de Centros como segundo nivel.c) Los Jefes de Servicios, Salas y Departamentos, como tercer nivel

ARTCULO 8: Queda establecido el cargo de Director Administrativo quien se encarga de dirigir todas las actividades de aseguramiento logstico, recursos humanos y el control econmico.

ARTCULO 9: De acuerdo al grado de complejidad los hospitales podrn tener hasta cuatro Vicedirectores. En el caso de los Hospitales Generales cuando su complejidad lo requiera se establece el Vicedirector Materno infantil.

ARTCULO 10: Se establece el Departamento Docente que tiene como funcin principal la orientacin y control de los aspectos metodolgicos para las actividades de la docencia, ciencia y tcnica.

ARTCULO 11: En aquellos hospitales donde la complejidad y dispersin de las instalaciones as lo aconseje, se adoptar para su organizacin el modelo de Hospital de Clnicas, previa aprobacin y segn las regulaciones emitidas al efecto por el Ministerio de Salud Pblica.

ARTICULO 12: Se establecen los Centros como las unidades organizativas que brindan servicios de diagnstico y tratamiento en instalaciones con relaciones espaciales. En ellos se define un proceso principal y una misin especfica.

ARTCULO 13: Se denominan unidades organizativas a la agrupacin de funciones y actividades afines que cumplen objetivos especficos en relacin con la asistencia mdica, la docencia y la investigacin, as como las que apoyan estas funciones.

ARTCULO 14: Las Unidades Organizativas, en relacin con la atencin a los pacientes y el volumen y complejidad de su actividad, se clasifican en: Centros, Servicios, Salas, Departamentos y Secciones.a) Centro: Definido en Artculo 12.b) Servicio: Es la unidad organizativa que brinda asistencia mdica directa al paciente, a travs de las actividades que desarrollan principalmente el personal mdico. En el servicio se integran a la asistencia mdica, la docencia y la investigacin y para ser habilitado debe contar con ms de tres profesionales especializados que den respuesta a un nivel de actividad cuya magnitud justifique su creacin. Los servicios son habilitados a solicitud del Director del Hospital por el Director Provincial de Salud, despus de la evaluacin correspondiente.

c) Sala: Es la unidad organizativa donde se realiza el proceso de hospitalizacin y cuenta con personal de enfermera y de servicios propio. Para ser considerada como tal deber tener 10 camas o ms y contar con reas destinadas a procederes mdicos y de enfermera.d) Departamento: Es la unidad organizativa que brinda asistencia mdica indirecta al paciente o de apoyo a las funciones del hospital a travs de las actividades que desarrollan el personal mdico y otros trabajadores.e) Seccin: Es una unidad organizativa, de menor complejidad, que forma parte de un Departamento.

ARTCULO 15: De acuerdo con sus funciones las Unidades Organizativas se dividen en:a) Las que brindan atencin directa a los enfermos (Servicios Mdicos y Enfermera).b) Las que tienen responsabilidad de ofrecer atencin indirecta al paciente o de apoyo (Medios Diagnsticos y Teraputicos).c) Las que jerarquizan funciones docentes, investigativas y de informacin cientfica. d) Las que tienen responsabilidad de apoyar el trabajo tcnico.e) Las que aseguran el trabajo administrativo y de servicios de apoyo.

ARTCULO 16: La hospitalizacin de los pacientes se realizar en las salas correspondientes de acuerdo a su patologa; de perfil clnico, quirrgico o especializado en correspondencia a las necesidades asistenciales de los pacientes y la preparacin del personal fundamentalmente de enfermera.

ARTCULO 17: La asistencia mdica, la docencia y la investigacin son componentes indisolubles de un mismo proceso. El Director General del hospital tiene la misin de dirigir integralmente el mismo y encarga a los Vicedirectores, Jefes de Centros, Servicios, Salas y Departamentos para que planifiquen, organicen, dirijan y controlen las actividades de asistencia mdica, docencia e investigacin.

ARTCULO 18: En el caso de los Institutos a partir de lo establecido en el presente reglamento y teniendo en cuenta su misin, funciones y complejidad, pondrn a la consideracin del Ministro de Salud Publica la propuesta de organizacin de la direccin de su entidad.

LA CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL.

ARTCULO 19: Los trabajadores del hospital segn la categora ocupacional se clasifican en:a) Dirigentes b) Tcnicosc) Administrativosd) Trabajadores de Servicios e) Operarios

DEL CONSEJO DE DIRECCION Y OTROS ORGANOS ASESORES

ARTCULO 20: El Director del Hospital y su Consejo de Direccin tienen como rganos asesores al Consejo Cientfico y a las Comisiones Permanentes y Temporales (estas ltimas sern nombradas por el Director para el estudio de determinadas situaciones).

SECCION I DEL CONSEJO DE DIRECCION

ARTCULO 21: El Consejo de Direccin del hospital es el mximo rgano encargado de disear, planificar, implementar, controlar y evaluar las polticas, estrategias y programas de la institucin.

ARTICULO 22: El Director lo preside y lo integran el Director Administrativo, los Vicedirectores, el Jefe del Departamento Docente, el Jefe de la Unidad Organizativa de Calidad, y se podrn incorporar un nmero igual de integrantes ms uno, de acuerdo a las caractersticas y complejidad del hospital. A las sesiones asisten como invitados permanentes el PCC, la UJC, SNTS, FEEM, la FEU y el Decano de la Facultad de Ciencias Mdicas y de acuerdo a los temas discutidos podrn invitarse otros cuadros y trabajadores.

ARTCULO 23: El Secretario del Consejo de Direccin, as como el sustituto del Presidente, en casos de ausencia temporal, sern nombrados por el Director de la institucin mediante Resolucin.

ARTCULO 24: El Consejo de Direccin se rene una vez al mes y de acuerdo a determinadas situaciones o intereses se podrn realizar sesiones extraordinarias. Para su funcionamiento se elabora, discute y aprueba el Plan de Temas Anual que permite definir el Orden del Da para la sesin de cada mes.

SECCION II DEL CONSEJO CIENTFICO.

ARTCULO 25: El Consejo Cientfico es el rgano asesor del Director y su Consejo de Direccin para las polticas de investigacin. As mismo, es el coordinador de la promocin y el control de todas las actividades cientficas y de la innovacin tecnolgica de la institucin, en conjunto con el Director Administrativo, los Vicedirectores, Jefes de Servicios, de Salas, Departamentos, ANIR, BTJ y el Movimiento del Forum de Ciencia y Tcnica.

ARTCULO 26: El Consejo Cientfico est constituido por profesionales del ms alto nivel cientfico de la institucin, con resultados importantes y mantenidos en el campo de la investigacin y la innovacin tecnolgica. La pertenencia al Consejo es netamente honorfica, no remunerada y se debe conciliar el fondo de tiempo de cada uno de los designados con sus labores en los diferentes Servicios y Departamentos del hospital. La aprobacin de los propuestos y la revocacin de los ya designados se realizan por el Consejo de Direccin, cuando se estime conveniente, redactndose posteriormente la correspondiente Resolucin Interna de nombramiento o ratificacin de cada uno de los miembros por parte del Director. Todos los aos se revisa, al menos una vez, la composicin del Consejo.

ARTCULO 27: El Consejo Cientfico tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer y actualizar peridicamente las lneas de investigacin del centro al Consejo deDireccin.a) Aprobar los proyectos de investigacin y de innovacin tecnolgica que se planifiquen y realicen en el centrob) Evaluar la calidad integral, incluyendo la tica de las investigaciones que se planifiquen y lleven a cabo en el hospitalc) Promover y coordinar las actividades cientficas de la institucin.d) Proponer y establecer convenios de trabajo con la ANIR, las BTJ, el Movimiento del Forum y cuantas entidades y personas se entienda oportuno para lograr el avance de la actividad cientfica y de innovacin tecnolgica.

ARTCULO 28: La introduccin de nuevos protocolos y tecnologas en el Hospital estar precedida de la discusin y aprobacin del Consejo Cientfico de la institucin, el Bur Regulatorio, el Centro de Control Estatal de Equipos Mdicos, el Centro Nacional de Ensayos Clnicos y los Viceministerios correspondientes del MINSAP, de acuerdo a las exigencias de cada caso.

SECCON IIIDEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD HOSPITALARIA.

ARTICULO 29: El Director del Hospital es el mximo responsable de implantar y hacer cumplir elPrograma de Gestin de la Calidad Hospitalaria.

ARTCULO 30: En cada hospital existir una Unidad Organizativa de Calidad que ser la encargada de coordinar y controlar el Programa de Gestin de Calidad Hospitalaria y estar subordinada al Director del Hospital.

ARTCULO 31: El Jefe de la Unidad Organizativa de Calidad es miembro del Consejo de Direccin de la institucin y tiene el encargo de atender los Comits de Evaluacin de la Calidad. Sus funciones son las siguientes:a) Adecuar, implementar y desarrollar el Programa de Gestin de la Calidad Hospitalaria.

b) Capacitar los directivos, miembros de los Comits y de los Crculos de Calidad, y al resto de los trabajadores.c) Fomentar la cultura de la calidad en los trabajadores.d) Favorecer el desarrollo de los Crculos de Calidad incorporando para su anlisis la informacin de sus actividades y resultados.e) Planificar supervisiones que aseguren el control y monitoreo a los diferentes Comits, Crculos y unidades organizativas que permitan apreciar el desarrollo del programa.

f) Disear el desarrollo de investigaciones relacionadas con la Calidad Hospitalaria en funcin de los problemas identificados.g) Realizar el anlisis mensual de la Gestin de la Calidad en unin de los presidentes de los comits asesores, crculos de calidad y los invitados que se consideren necesarios. Los resultados del anlisis son llevados a un informe resumen.h) Presentar informacin mensual al Consejo de Direccin sobre la marcha del Programa y de sus resultados proponiendo soluciones y mejoras de procesos.

ARTCULO 32: La Unidad Organizativa de Calidad tendr la estructura siguiente:a) Un responsable de la Unidad Organizativa de Calidad con los especialistas necesarios para la gestin de calidad.b) Participarn en las actividades de la unidad los Presidentes de los Comits as como losResponsables de los Crculos de Calidad y otros invitados en dependencia de intereses especficos.c) Esta estructura se ajustar a las caractersticas y complejidad de cada hospital.

ARTCULO 33: La unidad organizativa de calidad atender los siguientes Comits Asesores:

a) Comit de Evaluacin del Proceso Asistencial (CEPA)b) Comit de Evaluacin de la Actividad Quirrgica (CAQ)c) Comit de Evaluacin de la Mortalidad Hospitalaria (CAMH)d) Comit de Prevencin y Control de la Infeccin Hospitalaria (CPCIH)e) Comit Frmaco Teraputico (CFT).f) Comit de Evaluacin de la Medicina Transfusional (CEMT).

En los Hospitales Ginecobsttricos y Materno Infantiles se aadirn los Comits:a) Evaluacin de las Cesreas.b) Evaluacin de la Atencin Perinatal.

ARTCULO 34: Cada hospital ajustndose a su perfil y complejidad constituir los Comits necesarios para el cumplimiento del Programa de Gestin de la Calidad Hospitalaria, debiendo evaluarse la pertinencia de los mismos.

ARTCULO 35: El Presidente y los integrantes de los Comits de Calidad son designados por el Director del Hospital y atendidos por el Responsable de la Unidad Organizativa de Calidad de la entidad; los mismos desarrollarn las tareas como activismo y de forma voluntaria.ARTICULO 36: En las unidades menos complejas, de acuerdo a los profesionales disponibles y nivel de actividad se establecer un solo rgano evaluador , para todas las actividades relacionadas con el Programa de Gestin de la Calidad Hospitalaria.

ARTCULO 37: Se establece que el Departamento de Atencin a la Poblacin subordinado alDirector General con las funciones siguientes:a) La evaluacin de la satisfaccin la realizar el Departamento de Atencin de la Poblacin (Oficina de Atencin a la Poblacin) de cada institucin hospitalaria de forma activa atendiendo y dando respuesta a:Estados de opinin de la poblacin Quejas Denuncias Solicitudes Reclamaciones Planteamientos Sugerencias

b) El Departamento de Atencin a la Poblacin realizar la Vigilancia de la satisfaccin de pacientes, familiares y trabajadores.c) Evaluar y elaborar las propuestas de acciones y medidas preventivas, correctivas y organizativas para elevar el grado de satisfaccin de la poblacin.d) Participar en las reuniones de pacientes y acompaantes de las diferentes salas de la institucin.e) Considerar la satisfaccin de los trabajadores dentro de la organizacin, incluyendo el grado de motivacin con el trabajo que realizan.f) Mantener de forma priorizada una monitorizacin continua sobre la solucin de las insatisfacciones identificadas.g) Disear una estrategia educativa dirigida a todos los trabajadores, que asegure la capacitacin en aspectos de la Calidad, haciendo nfasis en la interiorizacin de los principios y los valores de la tica Mdica Socialista y lo relacionado con la educacin formal.h) Mantendr informado al Consejo de Direccin sobre la vigilancia de la satisfaccin de forma operacional y presentar los anlisis integrales sobre el tema sistemticamente.

ARTICULO 38: En los hospitales se planificar y ejecutar el plan de actividades para alcanzar la Acreditacin en correspondencia con el manual vigente en el pas, previa solicitud a la comisin nacional integrada a tales efectos.

CAPITO VDE LAS REUNIONES

ARTICULO 39: Con el objeto de informar a los trabajadores de los aspectos que se consideren necesarios para mejorar el trabajo y elevar los niveles educacionales, polticos, cientficos- tcnicos y administrativos, as como garantizar la participacin activa de los mismos en la gestin administrativa y en especial en la toma de decisiones y en la consecucin y cumplimiento de los objetivos de trabajo del hospital, se programan y realizan diferentes tipos de reuniones. Las reuniones se clasifican en:1. ordinarias.2. extraordinarias.3. otras.

SECCION I DE LAS REUNIONES ORDINARIAS

ARTCULO 40: En el hospital se realizan las siguientes reuniones ordinarias:a) Consejo de Direccinb) Reunin de Cambio de Guardia Matutina.c) Reunin de Cambio de Guardia Vespertina. d) Reunin del Consejo Econmico.e) Reunin del Consejo Cientficof) Reunin con pacientes y acompaantes

g) Sesiones Clnico Patolgica, Clnico Radiolgica y Piezas Frescas.

h) Reunin con los trabajadores del hospital para analizar la organizacin y eficiencia de los servicios, la satisfaccin del pueblo y otros temas de inters general.

i) Otras reuniones establecidas en regulaciones vigentes del MINSAP u otros organismos.

ARTCULO 41: DE LAS REUNIONES DEL CAMBIO DE GUARDIA

a) REUNION DE CAMBIO DE GUARDIA MATUTINA:Es la reunin diaria que tiene por objeto analizar las incidencias ocurridas en la guardia anterior desde el punto de vista asistencial y administrativo, evaluar los ingresos realizados y la evolucin de los pacientes graves, as como informar o ratificar el plan de trabajo del da y las principales dificultades y medidas para asegurar el trabajo del hospital en esa jornada. Es presidida por el Director y participan en la misma los integrantes de la guardia mdica y administrativa que termina, el Consejo de Direccin y los Jefes de Unidades Organizativas. Se realiza entre las 8:00 am y 9:00 am de acuerdo a la organizacin hospitalaria y su duracin no exceder los 30 minutos.d) REUNION DE CAMBIO DE GUARDIA VESPERTINA:Es la reunin diaria que tiene por objeto analizar las incidencias ocurridas durante la jornada laboral diurna, tanto desde el punto de vista asistencial como administrativo, lo que permite evaluar el resultado de las principales actividades del da y garantizar la continuidad del trabajo del hospital durante la noche. Es presidida por el Director y participan el Director Administrativo, Vicedirectores, Jefes de Unidades Organizativas, el Miembro del Consejo de Direccin de guardia, Jefes de Guardia Mdica y administrativa entrante. Se realiza entre las 4:00 pm y 5:00 pm de acuerdo a la organizacin hospitalaria y su duracin no exceder los 30 minutos.

ARTICULO 42: La reunin del Consejo Cientfico es dirigida por el Presidente con la participacin de sus miembros y los trabajadores del hospital que tengan que participar puntualmente en cada sesin de acuerdo a los temas a tratar. Su periodicidad se adecuara a las necesidades. Se analizarn como temas principales el Plan de desarrollo Cientfico, los proyectos de investigaciones, la Innovacin Tecnolgica y el Plan de Desarrollo del potencial cientfico.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE EMPLEADOSObligaciones del trabajador. Ejecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y