LEY TARIFARIA 2018 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES · determinativa de oficio de la deuda...

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA 2018. L. N° 5.913 Y 5.914 (B.O. 27/12/17) MODIFICADA POR L. Nº 5.948 (B.O. 18/01/2018). Por medio del presente, informamos que han sido publicadas las Leyes N°5.913, 5.914 y 5.948, modificatorias del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria respectivamente, aplicables para el período fiscal 2018. A continuación, expondremos las modificaciones más salientes introducidas por las leyes antes mencionadas. I. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través de los funcionarios designados a tal efecto, podrá efectuar denuncia penal ante la Justicia, una vez dictada la resolución determinativa de oficio de la deuda tributaria, sin necesidad de que intervenga el Director General de Rentas. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS En línea con los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, exime del pago de este tributo a los ingresos obtenidos de procesos industriales, en tanto no superen el importe anual de $75.000.000.-, sin considerar la jurisdicción en la que se radiquen los establecimientos industriales. ENERO 2018 CONTACTO EXCLUSIVO PARA CLIENTES BDO Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con IMPUESTOS & LEGALES BUENOS AIRES Tel: 54-11 4106 7000 ext 508 Fax: 54 11 4106 7200 Maipú 942, PB CABA, Argentina [email protected] CÓRDOBA Tel/Fax.: 54 351 4317700 ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 126, Piso 8ºB CP 5000, Córdoba - Argentina ROSARIO Tel/Fax.: 54 341 527 5830 Edificio Nordlink, Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 6º CP S2013SWJ, Rosario - Argentina WWW.BDOARGENTINA.COM LEY TARIFARIA 2018 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA 2018. L. N° 5.913 Y 5.914 (B.O. 27/12/17) MODIFICADA POR L. Nº 5.948 (B.O. 18/01/2018).Por medio del presente, informamos que han sido publicadas las Leyes N°5.913, 5.914 y 5.948, modificatorias del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria respectivamente, aplicables para el período fiscal 2018.

A continuación, expondremos las modificaciones más salientes introducidas por las leyes antes mencionadas.

I. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCALPROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través de los funcionarios designados a tal efecto, podrá efectuar denuncia penal ante la Justicia, una vez dictada la resolución determinativa de oficio de la deuda tributaria, sin necesidad de que intervenga el Director General de Rentas.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

En línea con los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, exime del pago de este tributo a los ingresos obtenidos de procesos industriales, en tanto no superen el importe anual de $75.000.000.-, sin considerar la jurisdicción en la que se radiquen los establecimientos industriales.

ENERO 2018

CONTACTO EXCLUSIVO PARA CLIENTES BDOCualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con

IMPUESTOS & LEGALES

BUENOS AIRESTel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 7200Maipú 942, PB CABA, [email protected]

CÓRDOBATel/Fax.: 54 351 4317700 ext 104Av. Hipólito Yrigoyen 126, Piso 8ºB CP 5000, Córdoba - Argentina

ROSARIOTel/Fax.: 54 341 527 5830Edificio Nordlink, Madres de Plaza25 de Mayo 3020, Piso 6ºCP S2013SWJ, Rosario - Argentina

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LEY TARIFARIA 2018 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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II. MODIFICACIONES A LA LEY TARIFARIA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Establece el cronograma de reducción de alícuotas aplicables en las diversas actividades hasta el período fiscal 2022, inclusive, en línea a lo acordado en el Consenso Fiscal suscripto por las Provincias (a excepción de San Luis), el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Ley Nº 27.429 (B.O. 02/01/2018)-.

Reduce al 2% (antes 3% ó 4% cuando los ingresos en el período fiscal anterior superasen los $55.000.000), las alícuotas para las actividades de “Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco”, “Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero”, “Industria de la madera y productos de la madera”, “Fabricación de papel, de productos de papel, impresión, edición y reproducción”, “Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, carbón, caucho y plástico”, “Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón”, “Industrias metálicas básicas”, “Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos” y “Otras industrias manufactureras”. Recordar que aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos que nos superaran los $75.000.00 quedan exentos del pago del gravamen.

Asimismo, dispone una reducción de imposición anualmente, de acuerdo al siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 1,50%

2020 1,00%

2021 0,50%

2022 0,00%

Establece que, para las actividades de los rubros de electricidad, gas y agua, se les aplicará la alícuota del 3%, cuando los contribuyentes obtengan ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior igual o inferior a $55.000.000, y la alícuota del 5%, cuando los superaran, la cual se reducirá al 3,75% en el año 2019. Cabe destacar que, con anterioridad, la actividad estaba gravada al 3% ó al 4% en el caso de superar el umbral de ingresos mencionado.

Por último, cuando el destinatario sea consumidor residencial, tributarán a la alícuota del 4%.

Dispone la alícuota del 3%, para las actividades de “Construcción” (antes al 3% ó al 5% en el caso de superar los ingresos destacados ut supra).

Adicionalmente, el cronograma de alícuotas hasta el año 2022 quedó configurado de la siguiente manera, a saber:

AÑO ALÍCUOTA

2019 2,50%

2020 2,00%

2021 2,00%

2022 2,00%

Dispone un nuevo “desdoblamiento” en el tratamiento de determinadas actividades correspondientes a los rubros de “Comercialización” y/o “Prestaciones de Obras y/o Servicios”.

De este modo, a algunas de las actividades de los rubros de comercialización (mayorista y minorista) y de prestación de obras y/o servicios, se les aplicará la alícuota del 3% cuando los contribuyentes obtengan ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior igual o inferior a $10.000.000 y cuando dichos ingresos estén comprendidos entre los $10.000.000 y los $55.000.000, de acuerdo al siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2018 3,50%

2019 4,00%

2020 4,50%

2021 5,00%

2022 5,00%

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La alícuota asciende al 5% a partir del ejercicio 2018, cuando los ingresos del contribuyente en el período fiscal anterior superasen los $55.000.000.

Destacamos, que para el período fiscal 2017, para todas las actividades comprendidas en los citados rubros, era de aplicación la alícuota del 3%, cuando los contribuyentes obtuvieran ingresos brutos anuales inferiores a $55.000.000, y del 4% ó 5% cuando los mismos superaban los $55.000.000.

Con relación a las actividades primarias y de minería, se establece la tasa del 1% para el ejercicio en curso al igual que la vigente en el ejercicio 2017. No obstante ello, y en línea con lo acordado en el Consenso Fiscal, la misma se verá reducida hasta la exención total de acuerdo al siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 0,75%

2020 0,00%

Para los restaurantes y hoteles, dispone la alícuota del 3% cuando los contribuyentes hubieran obtenido ingresos brutos en el ejercicio anterior inferiores a $55.000.000 y del 5% cuando los hubiera superado. Esta última se verá reducida al 4,5% para el ejercicio 2019 y al 4% para los ejercicios siguientes.

En relación al transporte terrestre de cargas, tanto automotor como ferroviario, como así también al aéreo y por agua, se establece la alícuota del 3% que se reducirá al 2% en el ejercicio 2019, al 1% en el ejercicio 2020, para luego quedar exento de tributación en los ejercicios 2021 en adelante.

Con respecto a los servicios de comunicación, dispone una imposición del 3% cuando los ingresos del contribuyente del ejercicio fiscal anterior no superaran los $55.000.000 y del 5% cuando los superasen, alícuota que se irá reduciendo al 4% en el 2019 y al 3% para el ejercicio 2020.

Para los ingresos por servicios jurídicos, de contabilidad, informáticos, entre otros, dispone que estarán alcanzados al 3% y al 5% de acuerdo a los parámetros de ingresos detallados arriba. Asimismo, se establece una reducción de esta última alícuota al 4%, a partir del ejercicio 2020.

Para los servicios sociales, educacionales, de la salud y aquellos recreativos, dispone las alícuotas del 3% y del 5%, de acuerdo a los parámetros mencionados, y nuevamente esta última, se irá reduciendo de acuerdo al siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 4,75%

2020 4,50%

2021 4,25%

2022 4,00%

Para las actividades de Agentes de bolsa, si bien continúa a la alícuota del 7%, se dispone una reducción al 5,5% para el ejercicio 2019 y al 5% para el año 2020 y siguientes.

Con relación a los ingresos por leasing y préstamos de dinero efectuados por entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 o no, la alícuota para el presente ejercicio se mantiene al 7%, pero se prevé una reducción al 6% para el ejercicio 2020 y al 5% para el año 2021 y siguientes.

La venta de productos alimenticios para contribuyentes que hubiera percibido ingresos inferiores a $495.000, tributarán a la alícuota del 1,5%. Quienes lo superasen, pero se encontraran por debajo de los $10.000.000, deberán hacerlo al 3%. Luego, quienes estuvieran por encima de este último umbral, lo harán de acuerdo al siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2018 3,50%

2019 4,00%

2020 4,50%

2021 en adelante 5,00%

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Quienes prestan servicios de medicina prepaga, deberán tributar considerando la alícuota del 1,10%, la cual se irá incrementando de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO ALÍCUOTA

2019 2,00%

2020 2,50%

2021 3,00%

2022 3,50% Establece la alícuota del 1,5% para los ingresos provenientes de Préstamos otorgados por Bancos Públicos de segundo grado, a otras entidades bancarias, ambos sujetos al Régimen de la Ley de Entidades Financieras, cuyo origen de fondos provenga del exterior y el destino final sea el otorgamiento de Préstamos a empresas productivas.

Se reduce la alícuota al 0% (antes 1,5%) para los Préstamos Hipotecarios otorgados por Entidades Financieras u otras instituciones sujetas al Régimen de la Ley de Entidades Financieras a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Eleva a $75.000.000 (antes, $24.000.000), el monto anual máximo de ingresos provenientes de procesos industriales, a los fines de gozar de la exención del gravamen.

Incrementa a $3.250 (antes $2.700), el tope exento por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

Incrementa a $365 (antes $305), el monto mensual y por butaca, que deberán abonar por quienes exhiban películas cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada.

Fija en $15.600 (antes $13.000), el importe máximo de los créditos de escasa significación económica, que podrán deducirse de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se cumplan los requisitos necesarios que dispone la AGIP.

Establece que, ante la falta de presentación de declaraciones juradas, cuando no exista gravamen declarado o determinado por el contribuyente que pueda servir de base para el cálculo del pago a cuenta del gravamen, el Organismo Recaudador reclamará en tal concepto los siguientes importes, según la actividad del contribuyente:• Comercio: $540 (antes $450).• Industria: $325 (antes $270).• Prestaciones de Servicios: $440 (antes $365).• Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7 del artículo 62 de la presente:

$220 (antes $185).• Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos: $280 (antes

$235).• Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2: $275 (antes $230).• Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y

personal por el titular: $275 (antes $230).• Establecimientos de masajes y baños: $17.580 (antes $14.650).• Actividades gravadas con la alícuota del 15%: $5.860 (antes $4.880).

Incrementa a $700.000 (antes $400.000), el monto máximo de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) que deberán obtener los contribuyentes en el período fiscal inmediato anterior, a los efectos de encuadrar en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Asimismo, modifica las categorías del mencionado régimen, debiendo los contribuyentes pagar el referido impuesto conforme la escala que se detalla a continuación:

Categoría Ingresos BrutosSup. Afectada M2

Energía eléctrica consumida anualmente KW

Impuesto para Actividades

Anual Nueva cuota Bimestral

A $- $84.000 30 3.300 $2.340 $390

B $84.001 $126.000 45 5.000 $3.780 $630

C $126.001 $168.000 60 6.700 $5.040 $840

D $168.001 $252.000 85 10.000 $7.560 $1.260

E $252.001 $336.000 110 13.000 $10.080 $1.680

F $336.001 $420.000 150 16.500 $12.600 $2.100

G $421.001 $504.000 200 20.000 $15.120 $2.520

H $504.001 $700.000 200 20.000 $21.000 $3.500

IMPUESTO DE SELLOS

Fija en $5.080 (antes $4.230), el impuesto correspondiente a aquellos actos indeterminados que carecen de antecedentes para la estimación de sus respectivos valores económicos. En los casos en el que el contrato por monto indeterminado deba celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades, el importe será $18.720 (antes $15.600).

DISPOSICIONES GENERALES

Eleva los montos mínimos y máximos de las multas.

Fija en $15.600 (antes $13.000), el monto mínimo para la multa por omisión de presentación de las Declaraciones Juradas para los Agentes de Recaudación.

Incrementa a $33.000 (antes $27.500) el monto por el cual, si el contribuyente prestase conformidad a los ajustes que practique la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, opera la inaplicabilidad de sanciones por las infracciones de omisión o defraudación.

III. LEY TARIFARIA 2018IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

La alícuota general del impuesto será del 1%, aplicable a las siguientes actividades de producción primaria y minera.

Dicha alícuota, se reducirá anualmente según el siguiente cronograma, exceptuando a las actividades del inciso 7):

AÑO ALÍCUOTA

2019 0,75%

2020 en adelante 0,00%

1. AGRICULTURA Y GANADERÍA

111 Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros

112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales

113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces

114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales

115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos

122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado

141 Servicios agrícolas

142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios

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2. SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA

201 Silvicultura

202 Extracción de productos forestales

203 Servicios forestales

3. CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES

151 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza

152 Servicios para la caza

4. PESCA

501 Pesca y recolección de productos marinos

502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos -acuicultura-

503 Servicios para la pesca

5. EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE MINAS DE CARBÓN, LIGNITO Y TURBA

1010 Extracción y aglomeración de carbón

1020 Extracción y aglomeración de lignito

1030 Extracción y aglomeración de turba

6. EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS

1310 Extracción de minerales de hierro

1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

7. PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural

1121 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos

1122 Actividades de servicios durante la perforación de pozos

1123 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos

1124 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos

1129 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.

8. EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARCILLA Y ARENA

1411 Extracción de rocas ornamentales

1412 Extracción de piedra caliza y yeso

1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

1414 Extracción de arcilla y caolín

9. EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba

1422 Extracción de sal en salinas y de roca

1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.

Para las siguientes actividades se establece tasa del dos por ciento (2%), a saber:

Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 1,50%

2020 1,00%

2021 0,50%

2022 0,00%

1. INDUSTRIA MANUFACTURERA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO

1511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos

1512 Elaboración de pescado y productos de pescado

1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

1521 Elaboración de leches y productos lácteos

1522 Elaboración de quesos

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1523 Elaboración industrial de helados

1529 Elaboración de productos lácteos n.c.p.

1531 Elaboración de productos de molinería

1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

1533 Elaboración de alimentos preparados para animales

1541 Elaboración de productos de panadería

1542 Elaboración de azúcar

1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería

1544 Elaboración de pastas alimenticias

1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico

1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta

1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

1601 Preparación de hojas de tabaco

1609 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.

2. FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO

1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles

1712 Acabado de productos textiles, incluye teñido

1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir

1722 Fabricación de tapices y alfombras

1723 Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.

1731 Fabricación de medias

1732 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto

1739 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.

1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero

1821 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos

1829 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.

1911 Curtido y terminación de cueros, incluye teñido

1919 Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

1921 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico

1922 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto

1923 Fabricación de partes de calzado

3. INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA

2010 Aserrado y cepillado de madera

2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles

2022 Fabricación de partes piezas de carpintería para edificios y construcciones

2023 Fabricación de recipientes de madera

2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

4. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRESIÓN, EDICIÓN Y REPRODUCCIÓN

2109 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones

2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

2213 Edición de grabaciones

2219 Edición n.c.p.

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2221 Impresión

2222 Servicios relacionados con la impresión

2230 Reproducción de grabaciones

5. FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CARBÓN, CAUCHO Y PLÁSTICO

2310 Fabricación de productos de hornos de coque

2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético

2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho

2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.

2521 Fabricación de envases plásticos

2529 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

6. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS EXCEPTO DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CARBÓN

2330 Elaboración de combustible nuclear

2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno

2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

2611 Fabricación de envases de vidrio

2612 Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales

2619 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural

2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria

2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

2694 Elaboración de cemento, cal y yeso

2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

2696 Corte, tallado y acabado de la piedra

2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

7. INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS

2711 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras

2712 Laminación y estirado de hierro y acero

2719 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

2721 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

2729 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

2731 Fundición de hierro y acero

2732 Fundición de metales no ferrosos

8. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural

28121 Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas

281291 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.

281311 Fabricación de generadores de vapor

2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata

2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

291111 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

291211 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas

291311 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

291411 Fabricación de hornos; hogares y quemadores

291511 Fabricación de equipo de elevación y manipulación

291611 Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios

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291911 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

292111 Fabricación de tractores

292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.

292211 Fabricación de máquinas - herramienta

292311 Fabricación de maquinaria metalúrgica

292411 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

292511 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

292611 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

292911 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

292991 Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.

300111 Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad

300121 Fabricación de maquinaria de informática

311111 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

312111 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

3130 Fabricación de hilos y cables aislados

3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación

319111 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

3210 Fabricación de tubos, válvulas, y otros componentes electrónicos

322111 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

323111 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

33111 Fabricación de prótesis dentales

33112 Fabricación de aparatos radiológicos

331191 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

331211 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

331311 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

332111 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

3410 Fabricación de vehículos automotores

3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

3432 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

351111 Construcción de buques

351211 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

352111 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

353111 Fabricación de aeronaves

3591 Fabricación de motocicletas

3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

9. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

2421 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico

2422 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas

2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos

2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador

2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.

2430 Fabricación de fibras manufacturadas

2927 Fabricación de armas y municiones

29310 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

CABA LEY TARIFARIA 2018 10

29320 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas

29390 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

3002 Creación y producción de programas de informática

3330 Fabricación de relojes

3611 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

3612 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera

3613 Fabricación de somieres y colchones

3691 Fabricación de joyas y artículos conexos

3692 Fabricación de instrumentos de música

3693 Fabricación de artículos de deporte

3694 Fabricación de juegos y juguetes

3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.

3710 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos

3720 Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos

Es dable recordar que, están exentos del pago del gravamen, aquellos contribuyentes que obtuvieran ingresos de procesos industriales y los mismos no hubieran superado los $75.000.000, en el período fiscal anterior.

Los supuestos previstos precedentemente, no alcanzan a los ingresos obtenidos por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final.

Tampoco resulta de aplicación dicho tratamiento, a las ventas efectuadas a consumidores finales, los que tendrán el tratamiento otorgado al sector de comercialización minorista.

Aquellos contribuyentes adheridos al régimen de promoción de la Industria del Software –Ley Nacional 25.922-, quedan exceptuados de otorgale, a las ventas a consumidores finales, el tratamiento al dispuesto al sector de comercialización minorista.

Se considera CONSUMIDOR FINAL, a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. La venta de bienes muebles destinados a ser afectados por los compradores en la actividad como “bienes de uso”, tributará bajo el régimen general.

Se entiende por ACTIVIDAD INDUSTRIAL aquella que logra la transformación física, química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido, mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.

El siguiente rubro se encontrará alcanzado a una alícuota del 3%, cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, sean iguales o inferiores a $55.000.000. Cuando tales ingresos brutos superen los $55.000.000, se establece la del 5%, la cual se reducirá al 3,75% para el año 2019.

A partir del año 2020, existirá una tasa anual única para todo nivel de facturación de ingresos brutos según el siguiente cuadro:

AÑO ALÍCUOTA

2020 2,50%

2021 1,25%

2022 0,00%

CABA LEY TARIFARIA 2018 11

1. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

4011 Generación de energía eléctrica

4012 Transporte de energía eléctrica

4013 Distribución y administración de energía eléctrica

4030 Suministro de vapor y agua caliente

4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

4101 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

4102 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

Establece la alícuota del tres por ciento (3%) para las actividades de construcción:Dicha alícuota se reducirá según el siguiente cronograma anual:

AÑO ALÍCUOTA

2019 2,50%

2020 2,00%

2021 2,00%

2022 2,00%

CONSTRUCCIÓN

Servicios de la construcción

4511 Demolición y voladura de edificios y de sus partes

4512 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo

4519 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

4521 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

4522 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

4523 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados

4524 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios

4525 Actividades especializadas de construcción

4529 Obras de ingeniería civil n.c.p.

4531 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas

4532 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

4533 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

4539 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4541 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

4542 Terminación y revestimiento de paredes y pisos

4544 Pintura y trabajos de decoración

4543 Colocación de cristales en obra

4549 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

74211 Servicios relacionados con la construcción prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos excepto maestro mayor de obra y constructores

74212 Servicios geológicos y de prospección, brindado por ingenieros y agrimensores A continuación, detallamos las alícuotas generales para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios. Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales, en el ejercicio fiscal anterior, igual o inferior a $10.000.000, se establece la alícuota del 3%. Cuando tales ingresos brutos, sean superiores a $10.000.000 e inferiores a los $55.000.000, será de aplicación el siguiente cronograma anual de alícuotas:

CABA LEY TARIFARIA 2018 12

AÑO ALÍCUOTA

2018 3,50%

2019 4,00%

2020 4,50%

2021 5,00%

2022 5,00%

Cuando los ingresos brutos superen los $55.000.000, se establece una tasa del 5% a partir del ejercicio fiscal 2018, con excepción de las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, que tributarán conforme al cronograma precedente.

COMERCIO

Comercio por mayor

1.Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería

5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales

2. Alimentos y bebidas

5122 Venta al por mayor de alimentos

5123 Venta al por mayor de bebidas

3. Textiles, confecciones, cueros y pieles

5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares

51491 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

4. Artes gráficas, maderas, papel y cartón

5132 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

51432 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

51492 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

5. Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico

514112 Venta al por mayor de lubricantes para automotores

514113 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores en forma conjunta

514191 Fraccionamiento y distribución de gas envasado y oxígeno

514192 Venta al por mayor de leña y carbón

514199 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes n.c.p. -excepto para automotores-

514932 Venta al por mayor de caucho, productos de caucho y goma, excepto calzado y autopartes

514933 Venta al por mayor de artículos de plástico

514934 Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

514992 Venta al por mayor de petróleo y derivados, gas natural licuado

6. Artículos para el hogar y materiales para la construcción:

5135 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar

5139 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.

51431 Venta al por mayor de aberturas

51433 Venta al por mayor de artículos de ferretería

51434 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

51435 Venta al por mayor de cristales y espejos

51439 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

7. Metales, excepto maquinarias

5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

51494 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p, de desperdicios y desechos metálicos

8. Vehículos, maquinarias y aparatos

5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión

50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

CABA LEY TARIFARIA 2018 13

5151 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial

5152 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general

5153 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

5159 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

9. Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte

513311 Venta al por mayor de productos de herboristería

513312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos en droguerías

513313 Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto en droguerías

513314 Venta al por mayor de productos veterinarios

51332 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

51333 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

5134 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías

514931 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, sustancias químicas e industriales

514939 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos

514993 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos

5154 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios

5191 Venta al por mayor de símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos

5192 Venta al por mayor de artículos contra incendios, matafuegos y artículos para seguridad industrial

5199 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

Comercio por menor

10. Alimentos y bebidas

5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas

5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

5225 Venta al por menor de bebidas

522999 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

11. Indumentaria

5233 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

5234 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares

12. Artículos para el hogar

5235 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar

Incluye la comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio:

523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

13. Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares

5238 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

14. Farmacias, perfumerías y artículos de tocador

5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

15. Ferreterías

52363 Venta al por menor de artículos de ferretería y electricidad

52365 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

16. Vehículos

501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

501191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. excepto en comisión

50411 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

17. Ramos generales

CABA LEY TARIFARIA 2018 14

521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

5212 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

5232 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir

Las siguientes actividades tributan por este inciso, excepto bebidas y alimentos:

52111 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

52112 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

52113 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

18. Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte

5021 Lavado automático y manual de vehículos

5023 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de cristales

5024 Tapizado y retapizado

5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

5053 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación

52361 Venta al por menor de aberturas

52362 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

52364 Venta al por menor de artículos de pinturas y productos conexos

52366 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

52367 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

52369 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

5237 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía

5239 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados

5251 Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación

5252 Venta al por menor en puestos móviles

5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

19. Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor final, excepto alimentos

SERVICIOS

20. Servicios de reparaciones

281292 Reparación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.

281312 Reparación de generadores de vapor

291112 Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

291212 Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas

291312 Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

291412 Reparación de hornos; hogares y quemadores

291512 Reparación de equipo de elevación y manipulación

291612 Reparación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios

291912 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

292112 Reparación de tractores

292192 Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.

292212 Reparación de máquinas- herramienta

292312 Reparación de maquinaria metalúrgica

292412 Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

292512 Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

292612 Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

292912 Reparación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

292992 Reparación de maquinaria de uso especial n.c.p.

300112 Reparación de maquinaria de oficina y contabilidad

CABA LEY TARIFARIA 2018 15

300122 Reparación de maquinaria de informática

311112 Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos

312112 Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

319112 Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

322112 Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

323112 Reparación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

331192 Reparación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

331212 Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

331312 Reparación de equipo de control de procesos industriales

332112 Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

3431 Rectificación de motores para vehículos automotores

351112 Reparación de buques

351212 Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

352112 Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

353112 Reparación de aeronaves

5022 Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas

5025 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

5026 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

5029 Mantenimiento y reparación de motor n.c.p.; mecánica integral

5042 Mantenimiento y reparación de motocicletas

5261 Reparación de calzado y artículos de marroquinería

5262 Reparación de artículos de uso doméstico

5269 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

7251 Mantenimiento y reparación de máquinas de escribir, empresas distintas a los productores

7252 Mantenimiento y reparación de fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores

7253 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, excepto máquinas de escribir y fotocopiadoras, realizado por empresas distintas a los productores

21. Servicios relacionados con el transporte, depósito y almacenamiento

6031 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

6032 Servicio de transporte por gasoductos

6321 Servicios de almacenamiento en cámaras frigoríficas

6322 Servicios de almacenamiento depósito de productos en tránsito

6323 Servicios de almacenamiento en contenedores

6324 Servicios de almacenamiento en guardamuebles

6325 Servicios de almacenamiento, excepto en cámaras frigoríficas, contenedores, guardamuebles y de productos en tránsito

63311 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre; peajes y otros derechos

633126 Servicios de guarda de vehículos de tracción a sangre, caballerizas y studs

63319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

633121 Servicios prestados por garajes comerciales

633122 Servicios prestados por playas de estacionamiento

633123 Servicios prestados por garajes para camiones con servicio al transportista

633124 Servicios prestados por garajes para camiones sin servicio al transportista

633125 Servicios prestados por garajes para ómnibus y colectivos

633129 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garaje, n.c.p.

6332 Servicios complementarios para el transporte por agua

6333 Servicios complementarios para el transporte aéreo

6351 Servicios de logística para el transporte de mercaderías

CABA LEY TARIFARIA 2018 16

6352 Servicios de despachante de aduana

6353 Servicios de gestión para el transporte internacional de mercancías

6354 Servicios de gestión para el transporte nacional de mercancías

6359 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

22. Otros servicios no clasificados en otra parte

4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

Los siguientes rubros se encontrarán alcanzados a una tasa del 3%. Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables, sean superiores a $55.000.000, la alícuota será del 5%, la cual se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 4,50%

2020 en adelante 4,00%

RESTAURANTES Y HOTELES

1. Restaurantes

Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas

5521 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador

5522 Preparación y venta de comidas para llevar

5523 Servicio de expendio de comidas y bebidas para venta ambulante

5524 Servicio de expendio de comidas y bebidas en vehículos gastronómicos

2. Servicios de hotelería

Hoteles y otros lugares de alojamiento

5511 Servicios de alojamiento en campings

551212 Servicios de alojamiento por hora, excepto ordenanza 35561 (texto consolidado por la L. 5666)

55122 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora

Se establece la tasa del 3% para las siguientes actividades de prestación de obras y/o servicios.Dicha alícuota, se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 2%

2020 1%

2021 en adelante 0%

TRANSPORTE

1. Transporte terrestre

6011 Servicio de transporte ferroviario de cargas

6021 Servicio de transporte automotor de cargas

2. Transporte aéreo

6210 Servicio de transporte aéreo de cargas

6220 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

3. Transporte por agua

6111 Servicio de transporte marítimo de carga

6112 Servicio de transporte marítimo de pasajeros

6121 Servicio de transporte fluvial de cargas

6122 Servicio de transporte fluvial de pasajeros

4. Servicios relacionados con el transporte

6310 Servicios de manipulación de carga

El siguiente rubro, se encontrará alcanzado a una tasa del 3%. Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superiores a $55.000.000, la alícuota será del 5%, la cual se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

CABA LEY TARIFARIA 2018 17

AÑO ALÍCUOTA

2019 4%

2020 en adelante 3%

COMUNICACIONES

Comunicaciones y servicios de Internet

602224 Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante taxi

602225 Servicio auxiliar de comunicaciones al transporte de pasajeros, mediante remises

6421 Servicios de transmisión de radio y televisión

6422 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo, télex

6429 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información

7241 Servicios en Internet y provisión de facilidades satelitales

9220 Servicios de agencias de noticias

Los siguientes rubros se encontrarán alcanzados a una tasa del 3%.

Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superiores a $55.000.000, la alícuota será del 5%, la cual se reducirá anualmente según el siguiente cronograma:

AÑO ALÍCUOTA

2019 5%

2020 4%

2021 en adelante 4%

SERVICIOS INMOBILIARIOS EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

Servicios prestados a las empresas

1. Servicios de elaboración de datos y tabulación

7230 Procesamiento de datos

7249 Servicios relacionados con bases de datos n.c.p.

2. Servicios jurídicos

7411 Servicios jurídicos

3. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

4. Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing)

7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

5) Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte:

7210 Servicios de consultores en equipo de informática

7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

7290 Actividades de informática n.c.p.

7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

74213 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

7422 Ensayos y análisis técnicos

7491 Obtención y dotación de personal

7492 Servicios de investigación y seguridad

7493 Servicios de limpieza

7494 Servicios de fotografía

7495 Servicios de envase y empaque por cuenta de terceros

7496 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

CABA LEY TARIFARIA 2018 18

7499 Servicios empresariales n.c.p., incluye actividades de diseño

6. Institutos de investigación y científicos

7311 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

7312 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

7313 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

7319 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

7321 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

7322 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

7. Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a terceros para su explotación comercial

712990 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

8. Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y productos propios que facturen y que no configuren una actividad de intermediación

7430 Servicios de publicidad

9. Servicios personales directos

7011 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

70199 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

7021 Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias

7023 Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas

7029 Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.

7131 Alquiler de ropa

7210 Servicios de consultores en equipo de informática

7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

74214 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por maestros mayores de obra y constructores

74219 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

7499 Servicios empresariales n.c.p.

10. Locación de bienes muebles, rodados

71112 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación

7139 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Los siguientes rubros se encontrarán alcanzados a una tasa del 3%. Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superiores a $55.000.000, la alícuota será del 5%.

A. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Dicha alícuota se reducirá anualmente según el siguiente cronograma para las actividades de este inciso:

AÑO ALÍCUOTA

2019 4,75%

2020 4,50%

2021 4,25%

2022 4,00%

1. INSTRUCCIÓN PÚBLICA

8011 Enseñanza maternal

8012 Enseñanza en jardín de infantes

8013 Enseñanza primaria

8014 Enseñanza especial

8021 Enseñanza secundaria de formación general

8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

8031 Enseñanza superior no universitaria (común y artística)

8032 Enseñanza superior universitaria (exclusivamente de grado)

CABA LEY TARIFARIA 2018 19

8033 Enseñanza superior de posgrado

8091 Enseñanza para adultos primaria

8092 Enseñanza para adultos secundaria

8093 Alfabetización

8094 Capacitación laboral y formación profesional (no secundaria)

2. OTROS SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

8521 Servicios veterinarios brindados por médicos veterinarios independientes

8522 Servicios veterinarios brindados en veterinarias

8531 Servicios sociales con alojamiento

8532 Servicios sociales sin alojamiento

3. SERVICIOS SOCIALES CONEXOS N.C.P:

9001 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios, disposición final y transferencia de residuos

9002 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

9009 Servicios de saneamiento público n.c.p

9199 Servicios de asociaciones n.c.p.

B. SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES NCP, ENSEÑANZA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO:

1. Asociaciones comerciales, profesionales y laborales

9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

9112 Servicios de organizaciones profesionales

9120 Servicios de sindicatos

9220 Servicios de agencias de noticias

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

2. Películas cinematográficas, productoras de radio y televisión:

9211 Producción y distribución de filmes y videocintas

92121 Exhibición de film y videocintas excepto películas condicionadas

9213 Servicios de radio y televisión, y coproducciones de televisión

3. Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales

9231 Servicios de bibliotecas y archivos

9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

4. Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasificados en otra parte

9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos

92199 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.

9241 Servicios para la práctica deportiva

930912 Servicios de solariums

930913 Servicios para el mantenimiento físico-corporal, excepto masajes y baños

924924 Servicios de salones de juegos, excepto de juegos electrónicos, mecánicos y motrices infantiles

92499 Servicios de entretenimiento n.c.p.

5. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido

9301 Lavado, teñido y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la limpieza en seco

6. Servicios personales directos

7519 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.

9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza

9303 Pompas fúnebres y servicios conexos

93099 Servicios personales n.c.p.

CABA LEY TARIFARIA 2018 20

8095 Escuelas de manejo

8096 Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc.

8099 Otros servicios no especificados

9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

La alícuota del 4,90%, será aplicable a los siguientes rubros:01. Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros

o similares (solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y en fraccionamiento y distribución de gas envasado).

La alícuota del 5,50%, será aplicable a los siguientes rubros:01. Compañías de Capitalización y Ahorro. Compañías de Seguros de Retiro.02. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien

transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.03. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.04. Compañías de seguros.05. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,

porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial.

06. Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) y aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).

Para la actividad enunciada en el inciso 03, la alícuota se reducirá al 5% a partir del año 2020 y para el resto, a excepción de la del inciso 05, a partir de 2021.

La alícuota del 6%, será aplicable a los siguientes rubros:01. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.02. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros.03. Compra-Venta de divisas.04. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, cuando los valores de compra y de

venta son fijados por el Estado.05. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza

no incluidos en el punto anterior.06. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndose por tales

a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticos específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal.Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con la utilización de bienes propios, o de productos que nos sean específicamente turísticos, tributarán a la alícuota general.

07. Establecimientos de masajes y baños.

La alícuota del 7%, resultará de aplicación para los siguientes rubros:01. Agentes de bolsa.02. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y

demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas.

03. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades financieras que tienen por objeto la constitución de leasing.

04. Prestamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación financiera y/o leasing, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Para las actividades enunciadas en los incisos 01) y 02), se prevé una reducción de alícuota del 5,5% al 5% para los años 2019 y 2020 en adelante, respectivamente. Para las enunciadas en los incisos restantes, se establece una disminución del 6% y del 5%.

Para las actividades detalladas a continuación, se fijan las tasas especiales que en cada caso se indican:01. Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares: 15%02. Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros: 3%

CABA LEY TARIFARIA 2018 21

03. Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos -excepto los que se encuadran en el punto 18- cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias: 15%

04. Acopiadores de productos agropecuarios: 4,50% 05. Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución

inmediata (tragamonedas): 12 % 06. Comercialización de juegos de azar – Casino: 12 % 07. Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso,

pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $495.000. La venta de vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por la alícuota general. La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante al consumidor final: 1,50% La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente, efectuada por los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $495.000.- y hasta $10.000.000, está alcanzada por la alícuota del: 3% y a 3,5% cuando estos ingresos sean superiores a $10.000.000.-La comercialización minorista de los restantes productos, por parte de supermercados y/o prestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menos con una boca de expendio, estará alcanzada por la alícuota general.

08. Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán: 1,10%.

09. Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros: 1,50%

10. Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada, televisada o que se difunda por medios telefónicos o Internet: 2%

11. Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares: 4,50% 12. Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y

comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibles líquidos sin expendio al público: 0,48% En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor final su producción o importación a través de comitentes o figuras similares deben abonar además la alícuota del 3% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor final.

13. Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) Resolución Nº 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Se incluyen exclusivamente los servicios establecidos por la Resolución N° 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones da la Nación: 7%

14. Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas natural: 3% 15. Salas de Recreación Ordenanza Nº 42.613 (video juegos): 15% 16. Sala de juego infantil, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo

calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante: 3%17. Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes: 1,50%

(Con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuota general)

18. Actividades de concurso por vía telefónica: 11% 19. Empresas de servicios eventuales, según Ley N° 24.013 y modificatorias: 1,20% 20. Comercialización minorista de medicamentos para uso humano: 1%21. Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros:

0,75% 22. Locación de bienes inmuebles: 1,50%23. Locación de bienes inmuebles con fines turísticos: 6% 24. Compra-venta de bienes usados: 1,50% 25. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los

insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos: 4,50%

26. Servicio de correos: 1,50% 27. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos: 10%¹28. Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo: 5%

Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional; Provincial o municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones Autárticas y descentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como también las ventas por planes de ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias,

1. Dicha alícuota será de aplicación sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operacion

CABA LEY TARIFARIA 2018 22

autobombas y de vehículos de propiedad de personas con discapacidad, las que tributan a la alícuota general.

29. Ingresos obtenidos por las agencias o empresas organizadoras de eventos por los servicios de intermediación, entendiéndose por tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios específicos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el periodo fiscal: 6%.Por su parte, los servicios prestados por agencias o empresas con la utilización de bienes propios tributan por la alícuota general y por el total del monto facturado. De igual forma tributan los organizadores de eventos por los eventos que por sí o a través de terceros realicen ventas de entradas.

30. Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones, corresponde a servicios de instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios: 1,5%.

31. Tarjeta de crédito o compra: 7%32. Fabricación de papel: 3%

Están sujetos a la alícuota 1%, los ingresos derivados de las siguientes actividades:

01. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías.Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo de riesgo en las colocaciones en que fuera constituido.

02. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $200.000,00.-. En el resto de los casos, tributará a la alícuota del 7%.

03. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 174/85) por las entidades integrantes de los mismos.

04. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativas de exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 174/85) correspondientes a exportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes.

05. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones.

Se encuentran exentos del pago del impuesto, los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda, siempre que no supere el importe de $3.250 mensuales.

Fija en $75.000.000 el monto anual de ingresos provenientes de procesos industriales que no debe ser superado por los contribuyentes a los fines de gozar de la exención del gravamen.Dispone que será de $450.000 el importe anual máximo de ingresos facturados obtenidos por los nuevos emprendimientos localizados en la Cuidad de Buenos Aires con un mínimo de tres empleados, a los fines de gozar de la exención en el gravamen.

Fija en $1.650.000 el importe anual máximo de facturación neta del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, a fin de gozar del Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas.

Está sujeto a la alícuota 3% el servicio de albergue transitorio.

Fija en $365,00 el importe mensual y por butaca que se deberá abonar por la exhibición de películas cinematográficas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada (Decreto Nacional Nº 828/84).

Dispone que será de $15.600 el importe máximo de los créditos incobrables de escasa significación económica que podrá deducirse de la base imponible del gravamen.

Establece que ante la falta de presentación de declaraciones juradas, cuando no exista gravamen declarado o determinado por el contribuyente que pueda servir de base para el cálculo del pago a cuenta del gravamen, el Organismo Recaudador reclamará en concepto de sanciones, los siguientes importes según la actividad del contribuyente:

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Comercio $540

Industria $325

Prestaciones de Servicios $440

Actividades comprendidas en el primer párrafo del inciso 7 del artículo 62 de la presente $220

Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos $280

Quioscos cuyo local no exceda de 4 m2 $275

Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en forma directa y personal por el titular

$275

Establecimientos de masajes y baños $17.580

Actividades gravadas con la alícuota del 15% $5.860

IMPUESTO DE SELLOS

• Fija una alícuota general en 1,00%.

• Fija en 1,20% la alícuota aplicable a los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de los jugadores de futbol profesionales y a las operaciones monetarias.

• Fija en 3,00% la alícuota para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Dicha alícuota se reducirá en un 50% cuando los instrumentos de transferencia de dichos vehículos destinados a su posterior venta sean celebrados por agencias o concesionarios debidamente inscriptos como comerciantes habitualistas del rubro.

• Fija la alícuota del 3,00% para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Fija en 3,60% la alícuota aplicable a toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, los contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin determinación del valor correspondiente a cada jurisdicción, y los contratos de compraventa de terrenos con mejoras posteriores a la fecha del boleto.

• Fija en 3,60% la alícuota a aplicar en los casos de transferencia de buques.

• Fija en 0,50% la alícuota aplicable a contratos de leasing, locaciones, y sublocaciones de inmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones.

• Fija en $5.080 cuando el valor del acto sea indeterminado.

• Fija en $975.000 el importe máximo del valor fiscal, valor de la operación o valor inmobiliario de referencia -el mayor- relativo a las escrituras públicas de inmuebles situados en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto.

• Fija en $19.500 el importe máximo del valor fiscal o valor inmobiliario de referencia -el mayor- relativo a las escrituras públicas traslativas del dominio de terrenos baldíos, situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo destino sea la construcción de viviendas, a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto.

• Fija en $350.000 el importe máximo del valor fiscal relativo a las operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras regidas por la Ley Nº 21.526, a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto.

• Fija en $10.000 el importe máximo del valor fiscal relativo a las operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la adquisición de lote o lotes baldíos, destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras regidas por la Ley Nº 21.526, a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto. Si con posterioridad a la celebración del acto operara la desafectación del

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Foto de tapa Pruerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Shutterstock

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destino, la dispensa decaerá de pleno derecho, en cuyo caso el adquirente deberá abonar la totalidad del gravamen en oportunidad de operarse el cambio de destino.

• Fija en $30.000 el importe máximo del valor fiscal relativo a las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando sean inmuebles edificados de uso familiar, a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto.

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2018