Ley General Del Ambiente

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Ley General del Ambiente Ley N° 28611

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trata sobre la ley del ambiente perú

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  • Ley General del AmbienteLey N 28611

  • La LGAEl Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613, fue el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las inversiones de la dcada de 1990.

  • La LGALa LGA, Ley N 28611, reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.La LGA, recoge los principios internacionales en materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el dao ambiental, entre otros. La LGA, confirma el carcter transectorial de la gestin ambiental en el pas, que es coordinada a travs del Ministerio del Ambiente.

  • La LGAPor otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creacin de los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental, Evaluacin del Impacto Ambiental, Informacin Ambiental, reas Naturales Protegidas y el Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

  • La LGALa LGA, ha sido modificada por el D. Leg. N 1055, con la finalidad de complementar la Ley General del Ambiente para que incorpore los mecanismos de transparencia, participacin ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.

    Asimismo precisa la definicin de Lmite Mximo Permisible y concilia algunas competencias del Ministerio del Ambiente referidas al Sistema Nacional de Informacin Ambiental.

  • La LGAESTRUCTURATTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALES CAPTULO 2: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALCAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

  • La LGATTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTALCAPTULO 1: ORGANIZACIN DEL ESTADO CAPTULO 2: AUTORIDADES PBLICAS CAPTULO 3: POBLACIN Y AMBIENTE CAPTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE

  • La LGATTULO III INTEGRACIN DE LA LEGISLACIN AMBIENTAL CAPTULO 1 APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPTULO 2: CONSERVACIN DE LA DIVERSIDAD BIOLGICACAPTULO 3: CALIDAD AMBIENTAL CAPTULO 4: CIENCIA, TECNOLOGA Y EDUCACIN AMBIENTAL

  • La LGATTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTAL CAPTULO 1: FISCALIZACIN Y CONTROLCAPTULO 2: RGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAO AMBIENTALCAPTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIN Y GESTIN DE CONFLICTOS AMBIENTALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo I.- Del derecho y deber fundamental.

    Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin.

    Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento. Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental

    Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

    Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante. El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo V.- Del principio de sostenibilidad

    La gestin del ambiente y de sus componentes, as como el ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo VI.- Del principio de prevencin

    La gestin ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o eventual compensacin, que correspondan.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo VII.- Del principio precautorio

    Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos

    Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente.El costo de las acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental

    El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo X.- Del principio de equidad

    El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas de accin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin de los miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.

  • DERECHOS Y PRINCIPIOSLGA. T.P. Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental

    El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin de manera tal que sea posible la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica y transparencia.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 1: ASPECTOS GENERALESLa LGA es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per.Regula las acciones destinadas a la proteccin del ambiente en el desarrollo de todas las actividades humanasSu aplicacin obliga a toda persona natural o jurdica pblica o privada, dentro del territorio nacional. El rol del Estado es garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la LGA.El diseo del marco tributario nacional considera los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental, promoviendo conductas ambientalmente responsables

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL ASPECTOS GENERALESLos RRNN son Patrimonio Nacional y su proteccin y conservacin puede invocarse como causa de necesidad pblica. El ejercicio de Ds. de propiedad, libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, estn sujetos a las limitaciones que establece la LGA en resguardo del ambiente.Las normas ambientales, son de orden pblico. Todo pacto en contrario es nulo.El diseo, aplicacin, interpretacin e integracin de las normas ambientales se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en la presente Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 2: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE La PNA es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos pblicos, que definen y orientan el accionar del gobierno, del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Las polticas y normas ambientales se disean y aplican segn la PNA guardando concordancia entre s.La PNA es parte del proceso estratgico de desarrollo del pas, se aprueba por DS y es de obligatorio cumplimiento. La PNA tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pas y el respeto por los DD.FF.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 2: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Las polticas de Estado integran las polticas ambientales con las dems polticas pblicasEstablece lineamientos ambientales bsicos de las polticas pblicasEstablece lineamientos de la poltica exterior en materia ambiental.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALLa gestin ambiental es un proceso permanente y continuo relacionado con los objetivos de la poltica ambiental, rige da por los principios de la LGA y en otras normas sobre la materia.El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene a su cargo la integracin funcional y territorial de la poltica, normas e instrumentos de gestin, as como las funciones pblicas y relaciones de coordinacin del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. El SNGA sistemas sectoriales, regionales y locales de gestin ambiental; as como otros sistemas especficos relacionados con la aplicacin de instrumentos de gestin ambiental.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALLos Instrumentos de Gestin Ambiental son medios operativos aplicados el cumplimiento de la PNA y las normas ambientales.Clases de Instrumentos: De planificacin, promocin, prevencin, control, correccin, informacin, financiamiento, participacin, fiscalizacin, etc.En el diseo y aplicacin de los IGA se incorporan para asegurar su cumplimiento plazos y el cronograma de inversiones ambientales, as como los dems programas y compromisos.Establece el ordenamiento territorial ambiental como un instrumento que forma parte de la poltica de ordenamiento territorial. Es un proceso tcnico-poltico orientado a la definicin de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignacin de usos territoriales y la ocupacin ordenada del territorio.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALLa planificacin y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacin econmica, social y ambiental con la dimensin territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacin y aprovechamiento sostenible.La LGA fija los objetivos de la planificacin y el ordenamiento territorial .La asignacin de usos se basa en la evaluacin de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizandoEl ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralizacin en materia de gestin ambientalLos gobiernos regionales y locales coordinan sus polticas de ordenamiento territorial.Los gobiernos locales, deben promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALCrea el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA, comprendiendo toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales significativos.Los Estudios de Impacto Ambiental EIA, son instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALLa autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental PAMA, para facilitar la adecuacin de una actividad econmica a obligaciones ambientales nuevas.El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de ste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.Los titulares de todas las actividades econmicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos significativos

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALEn caso de dao ambiental sbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnolgicas, el CONAM, en coordinacin con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria.La Autoridad Ambiental Nacional en coordinacin con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicacin especfica en zonas ambientalmente crticas o afectadas por desastres para su recuperacin o superar las situaciones de emergencia.Los planes de descontaminacin y de tratamiento de pasivos ambientales estn dirigidos a remediar impactos ambientales.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALEl Estndar de Calidad Ambiental ECA, es la medida que establece el nivel de concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.El Lmite Mximo Permisible LMP, es la medida de la concentracin o del grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan a un efluente o una emisin, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 3: GESTIN AMBIENTALEl Sistema Nacional de Informacin Ambiental SINIA, constituye una red de integracin tecnolgica, institucional y tcnica para facilitar la sistematizacin, acceso y distribucin de la informacin ambiental.LA LGA prevee instrumentos econmicos, medidas de promocin y financiamiento de la gestin ambiental, informacin sobre el gasto ambiental y fija el rol del sector privado en el Financiamiento.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Toda entidad pblica, as como las personas jurdicas sujetas al rgimen privado que presten servicios pblicos, facilitan el acceso a informacin pblica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, a quien lo solicite, sin distincin de ninguna ndole, con sujecin exclusivamente a lo dispuesto en la legislacin vigente.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Las entidades pblicas con competencias ambientales y las personas jurdicas que presten servicios pblicos,, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informacin ambiental:Establecer mecanismos para la generacin, organizacin y sistematizacin de la informacin ambiental relativa a los sectores, reas o actividades a su cargo. Facilitar el acceso directo a la informacin ambiental que se encuentre en el mbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se est incurso en excepciones legales al acceso de la informacin.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Obligaciones ...de acceso a la informacin ambiental:Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la informacin ambiental que poseen.Difundir la informacin gratuita sobre las actividades del Estado y en particular, la relativa a su organizacin, funciones, fines, competencias, organigrama, dependencias, horarios de atencin y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Obligaciones ...de acceso a la informacin ambiental:Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la informacin ambiental.Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la informacin recibidas y de la atencin brindada.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Obligaciones ...de acceso a la informacin ambiental:Entregar a Ministerio del Ambiente la informacin que sta genere, por considerarla necesaria para la gestin ambiental la cual debe ser suministrada al Ministerio en el plazo que ste determine, bajo responsabilidad del mximo representante del organismo encargado de suministrar la informacin. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor pblico encargado de remitir la informacin mencionada, ser considerado como falta grave.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Obligaciones ...de acceso a la informacin ambiental:El MINAM solicitar la informacin a las entidades generadoras de informacin con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente.Dicha informacin deber ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser ste ampliado a solicitud de parte bajo responsabilidad del mximo representante del organismo encargado de remitir la informacin mencionada, ser considerado como falta grave.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Informacin sobre denuncias presentadas:Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente respecto a infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daos al ambiente y sus dems componentes, en especial sobre daos o riesgos a la salud humana.Las entidades pblicas deben establecer en sus Reglamentos de Organizacin y Funciones Textos nicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) u otros documentos de gestin, los procedimientos para la atencin de denuncias y sus formas de comunicacin al pblico bajo responsabilidad de su mximo representante.Las entidades debern enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pblica esta informacin a la poblacin a travs del SINIA.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Informacin sobre denuncias presentadas:

    En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razn de las funciones y atribuciones legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Los informes y documentos resultantes de las actividades cientficas, tcnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, as como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades pblicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades pblicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la informacin pblica.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    El Estado incluye en las estadsticas nacionales, informacin sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nacin y la degradacin de la calidad del ambiente, informando peridicamente a travs de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    Toda persona natural o jurdica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestin ambiental y en las polticas y acciones que incidan sobre ella, as como en su posterior ejecucin, seguimiento y control.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    En ningn caso constituir trasgresin a las normas de participacin ciudadana la presentacin pacfica de aportes, puntos de vista o documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la participacin ciudadana.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    El derecho a la participacin ciudadana se ejerce en forma responsable. Toda persona, natural o jurdica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestin ambiental conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participacin.Es ilegal toda accin o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o trmino de un proceso de participacin ciudadana.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANALas autoridades establecen mecanismos para facilitar la participacin ciudadana en la gestin ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso de toma de decisiones ambientales o en su ejecucin, seguimiento y control; Tambin promueven, la generacin de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y proteccin del ambiente y los recursos naturales, y alientan su participacin en la gestin ambiental.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANALa Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseo de mecanismos de participacin ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias pblicas, encuestas de opinin, apertura de buzones de sugerencias, publicacin de proyectos normativos, grupos tcnicos y mesas de concertacin, entre otros.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    El estado promueve mecanismos de participacin ciudadana en los siguientes procesos: a. Elaboracin y difusin de la informacin ambiental. b. Diseo y aplicacin de polticas, normas e instrumentos de la gestin ambiental, as como de los planes, programas y agendas ambientales. c. Evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada, as como de proyectos de manejo de los recursos naturales. d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislacin ambiental o por amenazas o violacin a los derechos ambientales.

  • TTULO I: POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIN AMBIENTAL CAPTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIN AMBIENTAL Y PARTICIPACIN CIUDADANA

    La LGA establece las obligaciones de las entidades pblicas en materia de participacin ciudadana.Tambin establece los criterios a seguir en los procedimientos de participacin ciudadana.

  • TITULO II DELOS SUJETOS DE LA GESTIN AMBIENTAL

    ORGANIZACIN DEL ESTADOAUTORIDADES PBLICASPOBLACIN Y AMBIENTEEMPRESA Y AMBIENTE

  • ORGANIZACIN DEL ESTADODE LAS COMPETENCIAS AMBIENTALES DEL ESTADODE LOS ROLES DE CARCTER TRANSECTORIALDE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIADE LAS DEFICIENCIAS EN LA ASIGNACIN DE ATRIBUCIONES AMBIENTALES

  • Las competencias ambientales del EstadoLAS COMPETENCIAS AMBIENTALES son ejercidas por organismos constitucionalmente autnomos, autoridades del Gbno. Nacional, Gbnos. Regionales y Gbnos. Locales.

    ROLES DE CARCTER TRANSECTORIALLas entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, proteccin de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carcter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedicin de opinin tcnica previa, para evitar los riesgos y daos de carcter ambiental que comprometan la proteccin de los bienes bajo su responsabilidad

  • DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

    Cuando en un caso particular, dos o ms entidades pblicas se atribuyan funciones ambientales de carcter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a travs de su Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, determinar cul de ellas debe actuar como la autoridad competenteLa Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la funcin o atribucin especfica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitucin o por sus respectivas Leyes Orgnicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional

  • DE LAS DEFICIENCIAS EN LA ASIGNACIN DE ATRIBUCIONES AMBIENTALES

    La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalizacin y sancionadoras, para corregir vacos, superposicin o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental

  • AUTORIDADES PBLICASDE LA AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES TRANSECTORIALESDEL EJERCICIO DESCENTRALIZADO DE LAS FUNCIONES AMBIENTALESDEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESDE LA CONCERTACIN EN LA GESTIN AMBIENTAL REGIONALDE LA CONCERTACIN EN LA GESTIN AMBIENTAL LOCALDE LOS FONDOS DE INTERS PBLICO

  • DEL EJERCICIO DESCENTRALIZADO DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

    Los ministerios y sus respectivos organismos pblicos descentralizados, as como los organismos regulatorios o de fiscalizacin, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias sealadas en la ley.Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre s y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus polticas, evitar conflictos o vacos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

  • DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL REGIONALEl Consejo Nacional del Ambiente CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Sus funciones y atribuciones especficas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organizacin y Funciones.

  • DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES TRANSECTORIALESEn el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestin del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones especficas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.

  • DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

    Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislacin de nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

  • DE LA CONCERTACIN EN LA GESTIN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL

    Los gobiernos regionales, a travs de sus gerencias de recursos naturales y gestin del medio ambiente, y en coordinacin con las comisiones ambientales regionales (CAR) y la autoridad ambiental nacional, implementan un sistema regional de gestin ambiental, integrando a las entidades pblicas y privadas que desempean funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente,as como a la sociedad civil, en el mbito de actuacin del gobierno regional.

  • DE LA CONCERTACIN EN LA GESTIN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL

    LA CONCERTACIN EN LA GESTIN AMBIENTAL LOCAL

    Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseo y la estructuracin de sus rganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carcter transversal de la gestin ambiental. deben implementar un sistema local de gestin ambiental, integrando a las entidades pblicas y privadas que desempean funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, as como a la sociedad civil, en el mbito de actuacin del gobierno local.

  • POBLACIN Y AMBIENTEDE LOS ASENTAMIENTOS POBLACIONALESDE LAS POLITICAS POBLACIONALES Y GESTION AMBIENTALDE LA SALUD AMBIENTALDEL SANEAMIENTO BSICODE LOS PLANES DE DESARROLLODE LA RELACION ENTRE CULTURA Y AMBIENTEDE LOS PUEBLOS INDGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVASDE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOSDEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

  • DE LOS ASENTAMIENTOS POBLACIONALESEn el diseo y aplicacin de polticas pblicas relativas a la creacin, desarrollo y reubicacin de asentamientos poblacionales, en sus respectivos instrumentos de planificacin y en las decisiones relativas al acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano, se consideran medidas de proteccin ambiental, en base a lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias , de forma que se aseguren condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y poblados del pas, as como la proteccin de la salud, la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biolgica y del patrimonio cultural asociado a ellas

  • DE LAS POLITICAS POBLACIONALES Y GESTION AMBIENTALEl crecimiento de la poblacin y su ubicacin dentro del territorio son variables que se consideran en las polticas ambientales y de promocin del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las polticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la poblacin sobre la calidad del ambiente y sus componentes

  • DE LA SALUD AMBIENTAL

    DE LA SALUD AMBIENTAL

    La prevencin de riesgos y daos a la salud de las personas es prioritaria en la gestin ambiental. Es responsabilidad del Estado, a travs de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurdicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestin del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.La Poltica Nacional de Salud incorpora la poltica de salud ambiental como rea prioritaria, a fin de velar por la minimizacin de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el mbito de este sector.

  • DE LA SALUD AMBIENTAL

    DEL SANEAMIENTO BSICO

    Las autoridades pblicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento bsico que incluyan la construccin y administracin de infraestructura apropiada; la gestin y manejo

  • DE LA RELACION ENTRE CULTURA Y AMBIENTE

    La relacin entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven constituye parte de la cultura de los pueblos. Las autoridades pblicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservacin y proteccin del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a tales fines.De los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas

    En el diseo y aplicacin de la poltica ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades pblicas promueven su participacin e integracin en la gestin del ambiente.

  • DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

    En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las Tierras de poblaciones indgenas, comunidades campesinas y nativas, los procedimientos de consulta se orientan preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de stas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, as como para compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda segn la legislacin pertinente.Los estudios y proyectos de exploracin, explotacin y aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social, econmica ni a sus valores tradicionales.

  • DEL APROVECHAMIENTO De conformidad con la ley, los pueblos indgenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso tienen derecho a una participacin justa y equitativa de los beneficios econmicos que pudieran derivarse del aprovechamiento de dichos recursos.

  • EMPRESA Y AMBIENTEDEL AMBITODE LA RESPONSABILIDAD GENERALDEL MANEJO INTEGRAL Y PREVENCION EN LA FUENTEDE LOS SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL Y MEJORA CONTINUADE LA PROMOCION DE LA PRODUCCION LIMPIADE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESADE LA PROMOCION DE NORMAS VOLUNTARIASDE LAS NORMAS TECNICAS NACIONALES, DE CALIDAD Y ACOETIQUETADODEL CONSUMO RESPONSABLEDEL CONTROL DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

  • DEL AMBITOLas disposiciones del presente captulo son exigibles a los proyectos de inversin, de investigacin y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la respectiva autoridad competente.El trmino titular de operaciones empleado en los artculos siguientes de este captulo incluye a todas las personas naturales y jurdicas.

  • DE LA RESPONSABILIDAD GENERAL

    Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daos ambientales que se generen por accin u omisin.

  • DE LA RESPONSABILIDAD GENERAL

    MANEJO INTEGRAL Y PREVENCIN EN LA FUENTEEl titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevencin del riesgo y dao ambiental en la fuente generadora de los mismos, as como las dems medidas de conservacin y Proteccin ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el T.P. de la LGA y las dems normas legales vigentes.Los estudios para proyectos de inversin a nivel de pre factibilidad, factibilidad y definitivo, a cargo de entidades pblicas o privadas, cuya ejecucin pueda tener impacto en el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutar el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por ste.

  • DE LOS SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL Y MEJORA CONTINUAEl Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestin ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeo ambiental. DE LA PROMOCIN DE LA PRODUCCIN LIMPIALas autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a travs de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusin, asesora y capacitacin, la produccin limpia en el desarrollo de los proyectos de inversin y las actividades empresariales en general, entendiendo que la produccin limpia constituye la aplicacin continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la poblacin humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.

  • DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA

    DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESAEl Estado promueve, difunde y facilita la adopcin voluntaria de polticas, prcticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que sta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, as como de relaciones de cooperacin y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.

    DE LA PROMOCIN DE NORMAS VOLUNTARIASEl Estado, en coordinacin con los gremios y organizaciones empresariales, promueve la elaboracin y adopcin de normas voluntarias, as como la autorregulacin por los titulares de operaciones, para mejorar su desempeo ambiental, sin perjuicio del debido cumplimiento de la normatividad vigente.

  • De las normas tcnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetadoDE LAS NORMAS TCNICAS NACIONALES, DE CALIDAD Y ECOETIQUETADOEl Estado promueve la adopcin de normas tcnicas nacionales para estandarizar los procesos de produccin y las caractersticas tcnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el pas o se exportan, propiciando la gestin de su calidad, la prevencin de riesgos y daos ambientales en los procesos de su produccin o prestacin, as como prcticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la informacin relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

  • De las normas tcnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetadoDEL TURISMO SOSTENIBLELas entidades pblicas, en coordinacin con el sector privado, adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Culturalde la Nacin asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y delas actividades tursticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

  • Del consumo responsable y Del control de materiales y sustancias peligrosas

    DEL CONSUMO RESPONSABLE

    El Estado, a travs de acciones educativas de difusin y asesora, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la produccin de bienes, la prestacin de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas. Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones pblicas consideran lo sealado en el prrafo anterior, en la definicin de los puntajes de los procesos de seleccin de proveedores del Estado.

  • Del consumo responsable y Del control de materiales y sustancias peligrosas

    DEL CONTROL DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

    De conformidad con los principios establecidos en el Ttulo Preliminar y las dems disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrnsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sancin, para asegurar el uso, manipulacin y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daos sobre la salud de las personas y el ambiente.

  • INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL

    DEL CONCEPTODE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL ROL DEL ESTADODE LA SEGURIDADDE LOS RECURSOS NATURALES TRANSFRONTERIZOSDE LA DEFINICION DE LOS REGIMENES DE APROVECHAMIENTODE LAS MEDIDAS DE GESTION DE LOS RECURSOS NATURALESDEL RECURSO AGUA CONTINENTALDE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTREDEL ENFOQUE ECOSISTEMICODE LOS SERVICIOS AMBIENTALESDE LOS BONOS DE DESCONTAMINACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

    APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

  • APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    DEL CONCEPTOSe consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley.

  • APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

    DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL ROL DEL ESTADOEl Estado promueve la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a travs de polticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, as como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los lmites y principios expresados en la presente Ley y en las dems leyes y normas reglamentarias aplicables.

    Los recursos naturales son Patrimonio de la Nacin, solo por derecho otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley.

    El Estado es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales.

  • DE LA SEGURIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES TRANSFRONTERIZOS

    DE LA SEGURIDADEl Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevencin de los daos que puedan generarse.

    DE LOS RECURSOS NATURALES TRANSFRONTERIZOSLos recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la materia o en su defecto por la legislacin especial. El Estado promueve la gestin integrada de estos recursos y la realizacin de alianzas estratgicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales nacionales.

  • DE LA DEFINICION DE LOS REGIMENES DE APROVECHAMIENTOPor ley orgnica se definen los alcances y limitaciones de los recursos delibre acceso y el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta en particular:

    a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestin de dicho recurso.b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurdica de los derechos que se otorga.d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de los derechos.e. Las medidas de promocin, control y sancin que corresponda. El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realiza de acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimiento previo por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestos establecidos en la ley.

  • DE LAS MEDIDAS DE GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES

    Para la gestin de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma en cuenta, segn convenga, la adopcin de medidas previas al otorgamiento de derechos, tales como:

    a. Planificacin.b. Ordenamiento y zonificacin.c. Inventario y valorizacin.d. Sistematizacin de la informacin.e. Investigacin cientfica y tecnolgica.f. Participacin ciudadana.

  • DEL RECURSO AGUA CONTINENTALDE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTREDEL RECURSO AGUA CONTINENTAL

    El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a travs de la gestin integrada del recurso hdrico, previniendo la afectacin de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignacin en funcin de objetivos sociales, ambientales y econmicos; y promueve la inversin y participacin del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.DEL RECURSO SUELO

    El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su prdida y deterioro por erosin o contaminacin.Cualquier actividad econmica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrcola, segn lo establezcan las normas correspondientes.

  • DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    El Estado establece una poltica forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, as como la conservacin de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo sealado, los principios de ordenamiento y zonificacin de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurdica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal. El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestres, priorizando la proteccin de las especies y variedades endmicas y en peligro de extincin, en base a la informacin tcnica, cientfica, econmica y a los conocimientos tradicionales.

  • EL ENFOQUE ECOSISTMICO

    La conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deber enfocarse de manera integral, evaluando cientficamente el uso y proteccin de los recursos naturales e identificando cmo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.

  • DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES

    Los recursos naturales y dems componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribucin o compensacin, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisin de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservacin de los ecosistemas, la diversidad biolgica y los dems recursos naturales.Se entiende por servicios ambientales, la proteccin del recurso hdrico, la proteccin de la biodiversidad, la mitigacin de emisiones de gases de efecto invernadero y la belleza escnica, entre otros.La Autoridad Ambiental Nacional promueve la creacin de mecanismos de financiamiento, pago y supervisin de servicios ambientales

  • DE LOS BONOS DE DESCONTAMINACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLESDE LOS BONOS DE DESCONTAMINACIN

    Para promover la conservacin de la diversidad biolgica, la Autoridad Ambiental Nacional promueve, a travs de una Comisin Nacional, los bonos de descontaminacin u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carcter ambiental. Mediante decreto supremo se crea la referida Comisin Nacional.

    DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

    La gestin de los recursos naturales no renovables est a cargo de sus respectivas autoridades sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N 26821, las leyes de organizacin y funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso.El Estado promueve el empleo de las mejores tecnologas disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y ambientalmente responsable

  • CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICADE LOS LINEAMIENTOS PARA POLITICAS SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICADE LA CONSERVACION DE ECOSISTEMASDE LOS ECOSISTEMAS FRAGILESDE LOS ECOSISTEMAS DE MONTAADE LOS ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROSDE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIESDE LOS RECURSOS GENETICOS DE LA PROTECCION DE LOS CONOCIMIENTOSDE LA PROMOCION DE LA BIOTECNOLOGIADE LA CONSERVACION IN SITUDEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADODE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADODE LA INCLUSION DE LAS ANP EN EL SINIADE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LAS ANPCONSERVACION EX SITUDEL PAISAJE COMO RECURSO NATURAL

  • DE LOS LINEAMIENTOS PARA POLITICAS SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICALa poltica sobre diversidad biolgica se rige por los siguientes lineamientos:a. La conservacin de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies.b. El rol estratgico de la diversidad biolgica y de la diversidad cultural asociada a ella, para el desarrollo sostenible.c. El enfoque ecosistemico en la planificacin y gestin de la diversidad biolgica y los recursos naturales.d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Per como pas de origen sobre sus recursos biolgicos, incluyendo los genticos.e. El reconocimiento del Per como centro de diversificacin de recursos genticos y biolgicos.f. La prevencin del acceso ilegal a los recursos genticos y su patentamiento, mediante la certificacin de la legal procedencia del recurso gentico y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genticos, biolgicos y conocimiento tradicional del pas.g. La inclusin de mecanismos para la efectiva distribucin de beneficios por el uso de los recursos energenticos y biolgicos, en todo plan, programa, accin o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial o investigacin de los recursos naturales o la diversidad biolgica.

  • DE LA CONSERVACION DE ECOSISTEMASDE LOS ECOSISTEMAS FRAGILESDe los ecosistemas frgilesEn el ejercicio de sus funciones, las autoridades pblicas adoptan medidas de proteccin especial para los ecosistemas frgiles, tomando en cuenta sus caractersticas y recursos singulares; y su relacin con condiciones climticas especiales y con los desastres naturales Los ecosistemas frgiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiridas, montaas , pantanos, bofedales, bahas, islas pequeas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras bosques de neblina y bosques relicto.El Estado reconoce la importancia de los humedales como hbitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservacin en relacin con otros usos.

  • De los ecosistemas de montaaEl Estado protege los ecosistemas de montaa y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades pblicas adoptan medidas para:

    a. Promover el aprovechamiento de la diversidad biolgica, el ordenamiento territorial y la organizacin social.b. Promover el desarrollo de corredores ecolgicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montaas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores.c. Estimular la investigacin de las relaciones costo-beneficio y la sostenibilidad econmica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montaas.d.Fomentar sistemas educativos adaptados a las condiciones de vida especficas en las montaas.e.Facilitar y estimular el acceso a la informacin y al conocimiento articulando adecuadamente conocimientos y tecnologas tradicionales con conocimientos y tecnologas modernas.

  • DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LAS ANP CONSERVACION EX SITU DEL PAISAJE COMO RECURSO NATURAL

    De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP

    El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participacin de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.

  • DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LAS ANP CONSERVACION EX SITU DEL PAISAJE COMO RECURSO NATURAL

    Conservacin ex situEl Estado promueve el establecimiento e implementacin de modalidades de conservacin ex situ de la diversidad biolgica, tales como bancos de germoplasma, zoolgicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, reas de manejo de fauna silvestre, jardines botnicos, viveros y herbarios.El objetivo principal de la conservacin ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hbitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservacin como un complemento para la conservacin in situ.

    Del paisaje como recurso naturalEl Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, tursticas y recreativas.

  • CALIDAD AMBIENTALDE LA CALIDAD AMBIENTALDEL AGUA PARA CONSUMO HUMANODE LOS RUIDOS Y VIBRACIONESDE LAS RADIACIONESDEL CONTROL DE EMISIONESDE LA PROTECCION DE LA CALIDAD DEL AIREDEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOSDE LA PROTECCION DE LA CALIDAD DE LAS AGUASDEL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALESDEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS LIQUIDOS

  • DE LA CALIDAD AMBIENTALToda persona natural o jurdica, pblica o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.Son objetivos de la gestin ambiental en materia de calidad ambiental:a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, segn corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y dems componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.b. Prevenir, controlar, restringir y evitar segn sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.c. Recuperar reas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminacin ambiental.d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daos ambientales procedentes de laintroduccin, uso, comercializacin y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.f. Promover el desarrollo de la investigacin cientfica y tecnolgica, las actividades detransferencia de conocimientos y recursos, la difusin de experiencias exitosas y otrosmedios para el mejoramiento de la calidad ambiental

  • CIENCIA TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTALDE LA INVESTIGACION AMBIENTAL CIENTIFICA Y TECNOLOGICADEL FOMENTO DE LA INVESTIGACION AMBIENTAL CIENTIFICA Y TECNOLOGICADE LAS REDES Y REGISTROS DE LAS COMUNIDADES Y TECNOLOGIA AMBIENTALDE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTALDE LA DIFUSION DE LA LEY EN EL SISTEMA EDUCATIVODE LOS MEDIOS DE COMUNICACIN

  • CIENCIA ,TECNOLOGA Y AMBIENTELa investigacin cientfica y tecnolgica esta orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenmenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realizacin y actualizacin de los inventarios de recurso naturales y la produccin limpia y la determinacin de los indicadores de calidad ambiental.

  • CIENCIA ,TECNOLOGA Y AMBIENTEDel fomento de la investigacin ambiental cientfica y tecnolgica

    Corresponde al Estado y a las universidades, pblicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover:a. La investigacin y el desarrollo cientfico y tecnolgico en materia ambiental.b. La investigacin y sistematizacin de las tecnologas tradicionales.c. La generacin de tecnologas ambientales.d. La formacin de capacidades humanas ambientales en la ciudadana.e. El inters y desarrollo por la investigacin sobre temas ambientales en la niez y juventud.f. La transferencia de tecnologas limpias.

  • CIENCIA ,TECNOLOGA Y AMBIENTEACTIVIDADES ECONMICAS PRIORITARIAS.El Estado a travs de los organismos competentes de ciencia y tecnologa, otorga preferencia a la aplicacin de recursos orientados a la formacin de profesionales y tcnicos para la realizacin de estudios cientficos y tecnolgicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologas limpias, principalmente bajo el principio de prevencin de contaminacin. La diversificacin y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras

  • RESPOSABILIDAD POR DAO AMBIENTALDE LA FISCALIZACION Y SANCION AMBIENTALDEL REGIMEN DE FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTALDE LAS INSPECCIONES DE LA VIGILANCIA Y MONITOREO AMBIENTALDE LA VIGILANCIA CIUDADANA

    FISCALIZACION Y CONTROL

  • De la fiscalizacin y sancin ambientalLa fiscalizacin ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificacin y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las dems autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, as como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar informacin, documentacin u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.Toda persona, natural o jurdica, est sometida a las acciones de fiscalizacin que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las dems autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.El Estado promueve la participacin ciudadana en las acciones de fiscalizacin ambiental.

  • REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAO AMBIENTALDEL REGIMEN DE SANCIONESDE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARESDE LA RELACION CON OTROS REGIMENES DE RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE BUENAS PRACTICAS Y DE INFRACTORES AMBIENTALESDE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES Y TECNICOSDE LA PROHIBICION DE LA DOBLE SANCIONDE LA RESPONSABILIDAD POR DAOS AMBIENTALESDE LA LEGITIMIDAD PARA OBRARDE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVADE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVADE LAS CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDADDE LA REPARACION DEL DAODE LAS GARANTIASDEL INFORME DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SOBRE INFRACCION DE LA NORMATIVA AMBIENTALDEL REGIMEN DE INCENTIVOS

  • Del rgimen de sanciones

    El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Rgimen Comn de Fiscalizacin y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Rgimen Comn.En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regmenes de fiscalizacin y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgnicas.

  • Del rgimen de sanciones

    DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVASLas personas naturales o jurdicas que infrinjan las disposiciones de la LGA, se harn acreedoras, segn la gravedad de la infraccin, a sanciones o medidas correctivas:a. Amonestacin.b. Multa no mayor de 10,000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisin de la infraccin.d. Paralizacin o restriccin de la actividad causante de la infraccin.e. Suspensin o cancelacin del permiso, licencia, concesin o cualquier otra autorizacin, segn sea el caso.f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccin.La imposicin o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligacin. De persistir el incumplimiento ste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la Autoridad Competente.

  • MEDIOS PARA LA RESOLUCION Y GESTION DE CONFLICTOS AMBIENTALESDE LOS MEDIOS DE RESOLUCION Y GESTION DE CONFLICTOS

    DEL ARBITRAJE Y CONCILIACION

    DE LAS LIMITACIONES AL LAUDO ARBITRAL Y AL ACUERDO CONCILIATORIO

    DE LOS ARBITROS Y CONCILIADORES

  • DE LOS MEDIOS DE RESOLUCION Y GESTION DE CONFLICTOSEs deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolucin y gestin de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliacin, mediacin, concertacin, mesas de concertacin, facilitacin entre otras, promoviendo la transmisin de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formacin de valores democrticos y de paz. promueve la incorporacin de esta temtica en el currculo escolar universitario.

  • DEL ARBITRAJE Y CONCILIACIONPueden someterse a arbitraje y conciliacin las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposicin por las partes. En particular, podrn someterse a estos medios los siguientes casos:Determinacin de montos indemnizatorios por daos ambientales o por comisin de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.Definicin de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un proceso administrativo, sean monetarios o no.Controversias en la ejecucin e implementacin de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.Precisin para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creacin e implementacin de un rea natural protegida de carcter nacional.Conflictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonificacin ambiental.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    DE LA MODIFICACION DE LA LEY N 26834ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLESDE LA CORRECCION A SUPERPOSICION DE FUNCIONES LEGALESDE LA DEROGATORIAS CREASE EL REGISTRO DE REAS NATURALES