Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial Del Estado

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO TRABAJO: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO ALUMNA: BYANKA HERNANDEZ DE COSS

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Ley Federal de Responsabilidad

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UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

TRABAJO: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO

ALUMNA: BYANKA HERNANDEZ DE COSS

MAYO 2013

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Introducción

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, legislación que actuará para proteger y garantizar el pago de los daños causados a los ciudadanos por la acción, omisión, o deficiente prestación de algún servicio de la Administración Pública Federal así como a los Organismos constitucionales autónomos del Estado, así mismo, sus disposiciones serán aplicables para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se refieran a pago de indemnizaciones y que deban ser atendidas por las entidades federales. Tiene la siguiente estructura:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

CAPITULO II DE LAS INDEMNIZACIONES Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26

CAPITULO IV DE LA CONCURRENCIA Artículos 27, 28, 29, 30

CAPITULO V DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículos 31, 32, 33, 34, 35 TRANSITORIOS

Artículos, Primero y Segundo Transitorios

Esta Ley, es reglamentaria del artículo 113 Constitucional, la iniciativa que surgió del Senado de la República, fue aprobada por 387 votos a favor 0 en contra pese a los muchos obstáculos que encontró tanto en autoridades como en legisladores, y a que la minuta estuvo dos años detenida en la Cámara de Diputados.

El pasado 31 de diciembre de 2004, fue promulgada finalmente por el Presidente de la República. Vicente Fox Quesada Dicha legislación es un instrumento mediante el cual el particular podrá reclamar al Estado el daño patrimonial derivado de la actividad administrativa irregular la cual se define como “aquella que cause daño a los bienes y derechos de las personas que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate”. Estos daños y perjuicios deben ser reales y evaluables en dinero.

Antecedentes.

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23 de Febrero de 1822. Se expide la Ley de Pensiones para viudas y

huérfanos de soldados Insurgentes y Españoles. 28 de junio de 1824.

El Estado reconoce deudas contraídas por el gobierno virreinal.

Febrero de 1860. Se expiden en Veracruz las Leyes de Juárez, para

indemnizar a víctimas de bombardeo a ese estado. 31 de mayo de

1911 y 1917. Ley de Reclamaciones.

Disposiciones Legales.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado cuenta

con una serie de ordenamientos legales:

Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

Código Civil del Distrito Federal en materia común.

Código Civil Federal.

Ley Aduanera.

Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En ellas vienen conceptos que sin los mismos serían imposible

entender la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, como

daño moral, daño por procedimiento administrativo, o daño por

responsabilidad de servidor público; en qué momento un asunto deja

de ser de competencia local para entrar al ámbito federal, en este

punto se puede ver la intromisión de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal, para tomar en cuenta la

repartición de gasto corriente, y pago de pasivos cuando ocurre una

responsabilidad patrimonial causada por el Estado.

Capitulo I. Disposiciones.

Artículo 1. Nos menciona su origen en el artículo 113 de la CPEUM,

su ámbito jurídico y su objeto, que radica en fijar bases y

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procedimientos para tener derecho a indemnización cuando el Estado

cause daños a los bienes de los ciudadanos como consecuencia de las

actividades administrativas irregulares. También señala que dentro

de esta ley se verá la manera de indemnizar a o los ciudadanos

perjudicados.

Parte importante de este artículo es que conceptualiza la actividad

administrativa irregular como “aquella que cause daño a los bienes y

derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de

soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de

justificción para legitimar el daño de que se trate”, con esta definición

el Estado no brinda una interpretación amplia que pueda caer en

ambigüedades y/o intereses personales.

Artículo 2. Se habla de los sujetos obligados a cumplir esta ley, los

cuales son: los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la

Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias,

entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría

General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y

cualquier otro ente público de carácter federal.

También habla del ámbito de aplicación de la misma al dar

cumplimiento a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de los

Derechos Humanos, en cuanto al pago de indemnizaciones, mismas

que serán pagadas por el Ente Público responsable, así como a los

fallos jurisdiccionales para reparación y la encargada de notificar a los

Organismos Internacionales del cumplimiento de las sentencias será

la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es menester señalar que la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos y sus servidores no serán sujetos de responsabilidad

patrimonial.

Artículo 3. Menciona en que situaciones no será exigible el

cumplimiento de indemnización, ejemplo casos fortuitos, que no se

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pudiera prever de acuerdo a los conocimientos que se tienen de la

ciencia y de la técnica hasta el momento, o cuando el solicitante sea

el causante del daño.

Artículo 4. Los daños que acontecieren a causa de actividad

irregular del Estado tendrán que ser reales, evaluables en dinero,

relacionados con las personas perjudicadas y que el daño ocasionado

sea mayor que al resto de la población.

Artículo 5. Habla del pago que se realizará por el daño ocasionado,

pero con la salvedad de que el ente público al pagar el daño no debe

afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se

aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como

también que en la fijación de los montos de las partidas

presupuestales deberán reverse las indemnizaciones que no hayan

podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, como se

menciona en los artículos 8 y 11 que desarrollaremos más adelante.

Artículo 6. En este artículo los entes públicos federales deben de

prever en sus presupuestos recursos destinados para cubrir

indemnizaciones por su responsabilidad patrimonial de acuerdo a lo

establecido en el registro de indemnizaciones al que se refiere al

artículo 16 de la presente Ley y su presupuesto no podrá exceder al

0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la

Federación del ejercicio fiscal en curso.

Artículo 7. El Presidente autorizara a través de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal. el presupuesto solicitado por las

diferentes Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Federal. Cuando las entidades no estén sujetas o estén sujetas

parcialmente las Entidades Federativas tendrán que aprobar el

traspaso de recursos.

Artículo 8. Cuando no se pueda cubrir con el presupuesto actual, el

pago será cubierto en el siguiente ejercicio fiscal.

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Artículo 9. Esta Ley será supletoria a otras leyes administrativas de

responsabilidad patrimonial; y a falta de disposición expresa se

aplicara la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código

Fiscal de la Federación, el Código Civil o en su caso los principios

generales del derecho.

Artículo 10. Los entes públicos están obligados a denunciar ante el

Ministerio Público a todo sujeto que ayude de cualquier manera a

simular un daño para recibir una indemnización por responsabilidad

patrimonial.

Capítulo II. De las Indemnizaciones.

Artículo 11. Menciona que el pago tendrá que hacerse en moneda

nacional o en especie si así se acuerda; la cantidad del pago por la

indemnización cuando el daño es continuo se calculara a partir de la

fecha en que este ocurrió, así también si el pago tarda se actualizara

el mismo de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación; el ente

público podrá pagar en parcialidades, adecuándose a sus

compromisos fijados previamente y/o previendo situaciones que más

adelante pudieran aparecer.

Artículo 12. Las indemnizaciones serán congruentes al daño

causado.

Artículo 13. Para el pago de la indemnización se tomaran en cuenta

la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley

General de Bienes Naciones y demás leyes concurrentes, tomando en

cuenta los valores comerciales o de mercado.

Artículo 14. Señala como se fijarán los montos de pago en caso de

daños personales, daño moral o muerte. En el primer supuesto se

establecerá conforme a la Ley Federal de Trabajo y además se tendrá

que cubrir los gastos médicos del afectado. En el segundo supuesto

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se tomarán los criterios del Código Civil Federal basándose en

dictámenes periciales, este pago no excederá de 20,000 veces el

salario mínimo. Y en el último supuesto la indemnización se basará en

el artículo 1915 del Código Civil Federal.

Artículo 15. El pago tendrá que ser solventado completamente, en

caso de que exista un seguro para este tipo de situación, la suma

asegurada será entregada para cubrir el monto total de la

indemnización o daño, si esta cantidad es insuficiente el Estado está

obligado a absorber la diferencia.

Artículo 16. Toda indemnización que cause estado se deberá

registrar y esta información podrá ser consultada por cualquier

ciudadano. Además las indemnizaciones serán pagadas conforme a la

sucesión de hechos.

Capítulo III. Del procedimiento.

Artículo 17. Serán los interesados quienes inicien los procedimientos

de responsabilidad patrimonial.

Artículo 18. La reclamación se hará conforme a lo establecido en la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en la demanda se

tendrá que señalar a los servidores públicos involucrados y en caso

de que haya un procedimiento anterior contra estos, no se resolverá

el segundo hasta que se haya concluido el procedimiento elaborado

con anterioridad.

Artículo 19. Además de lo previsto en esta Ley, cualquier

procedimiento de responsabilidad patrimonial tendrá que regirse por

lo dicho en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo.

Artículo 20. Aun cuando el procedimiento se nulifique por vía

administrativa o judicial, esto no valdrá en sí mismo como medio para

conseguir una indemnización.

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Artículo 21. Para que el daño ocasionado por la actividad

administrativa irregular sea válido, tiene que ser probado cuando la

causa producida sea identificable sin discusión alguna, o en su caso,

tienen que identificarse lo hechos que produjeron el daño,

examinándolo detenidamente.

Artículo 22. Es el particular quien tiene que demostrar que el Estado

fue quien le ocasiono el daño, así como le corresponde al Estado

demostrar que el daño producido no fue responsabilidad de él, ya sea

que lo haya ocasionado alguien más, o que con los conocimientos

actuales era imposible prevenir el daño en sí.

Artículo 23. Los puntos que deberá contener la resolución para ser

considerada valida serán: Que haya relación causal entre el acto

administrativo y la lesión, El pago de la indemnización, sean en dinero

o en especie, definiendo los valores a considerar para el pago de esta.

En caso de existir concurrencia, como se verá en el Capítulo IV de

esta Ley, se tendrá que analizar cada caso en particular, dependiendo

de la culpa del estado y de la magnitud que haya tenido este.

Artículo 24. Si al interesado no se le quiere pagar, o el modo de

indemnización no satisfaga el reclamo de él, podrá poner un recurso

de revisión, por vía administrativa, o ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal, si quiere hacerlo por vía judicial.

Artículo 25. El plazo para exigir el pago de la indemnización será de

un año cuando se trate de un daño continuo y de dos cuando el daño

sea físico o psíquico. Estos plazos serán interrumpidos cuando se

inicie el procedimiento reclamación.

Artículo 26. Para finalizar la controversia y se pueda realizar el pago

del o los daños ocasionados, los afectados podrán realizar convenios

con los entes públicos que los realizaron donde se establezca el

mismo; esto se podrá realizar con la aprobación de la contraloría

interna o el órgano de vigilancia correspondiente.

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COMENTARIO

En este capítulo se precisa que las resoluciones o sentencias que se

dicten con motivo de los reclamos que prevé la ley deberán

contener, entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la

relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño

producido y, en su caso, la valoración del mismo, así como el monto

en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios

utilizados para su cuantificación.

Las partes, a través de la celebración de convenios, pueden

resolver las controversias derivadas de daños en el patrimonio de los

particulares con motivo de la actividad del Estado, bajo la

supervisión de la contraloría interna o del órgano de vigilancia

correspondiente. Esta alternativa podría representar algunas ventajas

para las partes involucradas, especialmente en materia de ahorro de

tiempo y, eventualmente, de carácter financiero.

En muchas ocasiones, la actuación ilícita de la Administración

Pública, a través del actuar reprochable (mala fe, ilicitud, dolo o

negligencia) de sus agentes o servidores públicos genera la

responsabilidad del pago de las indemnizaciones, en estos casos no

debe ser carga sólo para el Estado y son ellos quienes deberán

enfrentar también las consecuencias de sus actos.

Capítulo IV. De la Concurrencia.

Artículo 27. Si se comprueba la concurrencia prevista en el artículo

21 de esta Ley, el pago será dividido proporcionalmente entre los

causante de la lesión patrimonial de manera que cada uno de ellos

pague conforme al daño que cada uno de los entes públicos ocasiono.

El artículo define cada uno de los supuestos de la siguiente manera:

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Solo pagaran los daños que provengan de su propia operación y

organización.

Se pagará únicamente el daño ocasionado por los servidores públicos

que le estén adscritos.

Los entes públicos responderán por los hechos o actos dañosos, sea

por prestación directa o cuando colaboren con otro u otros

organismos.

Cuando un organismo haya realizado un proyecto y se lo encomiende

a otro, el segundo organismo tendrá que pagar la indemnización si lo

modifico; o quedara exento si el proyecto en cuestión trae

deficiencias desde su elaboración.

Si en los hechos intervienen la autoridad federal y local, la primera

pagará de manera proporcional y la segunda de acuerdo a su

legislación.

Con respecto a esta Ley, el Gobierno Federal podrá, a través de la

Secretaría de la Función Pública, celebrar convenios de coordinación

con las entidades federativas.

Artículo 28. Si quien reclama también genero daño, la parte que le

corresponde pagar será deducida del monto total generado.

Artículo 29. Las entes públicos serán responsables solidarios en caso

de que no pueda ser divisible la participación en el daño ocasionado

por los mismos, pagando entre todos al indemnizado.

Artículo 30. Si el daño es causado por un concesionario, el Estado

tendrá que solventar el pago del mismo. Por esta razón el

concesionario se ve obligado a contratar un seguro u otorgar

garantías, por si se diese el supuesto en el presente artículo.

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Capítulo V. Del Derecho del Estado de Repetir contra los

Servidores Públicos

Artículo 31. Si se determina responsabilidad y que la falta

administrativa tiene carácter de grave, de acuerdo a lo establecido en

la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, tomando en consideración los estándares

promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma,

la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y

su relación con la producción del resultado dañoso; el Estado podrá

exigir al servidor público el pago que se realizado a favor de los

particulares, formando esta parte de la sanción económica que se le

aplique.

Artículo 32. Cualquier persona que labore para el Estado podrá ser

objeto de procedimiento, cuando en el ejercicio de sus funciones le

ocasionen un daño al ente público, sin contraponerse a lo dispuesto

por otras leyes aplicables en la materia.

Artículo 33. El servidor público al que se le obligue a pagar la

indemnización devengada por el Estado, puede impugnar la

resolución por medio de un recurso de revocación, o ante el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a lo dictado en

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

Artículo 34. Hasta el momento en que se firme una resolución o

haya una sentencia definitiva los plazos para la prescripción previstos

en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos serán interrumpidos.

Artículo 35. El monto generado por las sanciones aplicadas a los

servidores públicos, será integrado a la cantidad prevista para cubrir

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las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad

patrimonial de los entes públicos federales, esto derivado de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos.

COMENTARIO

Destaca el hecho de que éstos últimos se verán en la obligación de

asumir el costo del daño causado a particulares, una vez que se haya

determinado su responsabilidad –como falta grave- en el daño o

perjuicio causado, previa substanciación del procedimiento

administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos El

Estado puede, también, instruir igual procedimiento a toda persona

que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza

en la

Administración Pública Federal, cuando le hayan ocasionado daños y

perjuicios en sus bienes y derechos derivados de faltas o infracciones

administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por

otras leyes aplicables en la materia.

Transitorios.

En el Artículo Primero establece el inicio de vigencia, Primero de

enero de 2005.

En el Artículo Segundo, menciona que todos los procedimientos que

estén relacionados con alguna indemnización hacia los particulares,

será atendido con las disposiciones aplicables del momento en que se

inició el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículos Transitorios de Decretos de Reforma

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley

Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Como su nombre lo indica en su artículo único la reforma indica la

modificación del artículo 2 de la Ley.

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En el apartado de los artículos transitorios habla sobre el inicio de

vigencia, 1 de mayo de, que fue al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación y deroga toda disposición que

contravenga a la presente.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley

Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal

de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En esta reforma se modifican los artículos 18, primer párrafo; 19;

23; 24 y 25, segundo párrafo de la Ley.

Igual que en la Reforma anterior, hace mención en su primer

transitorio el inicio de vigencia, 13 de junio de 2009, y en el segundo

que todos los reclamos que sean vistos por el Tribunal de Justicia

Fiscal y Administrativa, tendrán que ser resueltos de manera

definitiva.

En resumen, contamos con un instrumento de defensa de la

ciudadanía frente a la autoridad administrativa, por los daños y

perjuicios que le pudiera ocasionar una mala administración pública,

se trata de una ley que no busca identificar culpables sino restituir o

restablecer al particular afectado en su patrimonio, mediante el pago

de una indemnización.