LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN
EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Zarko LuksicSubsecretario del Trabajo
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Concepto de subcontratación: establece la habitualidad como característica esencial; las obras o servicios se ejecutan donde se desarrolla la actividad productiva de la empresa principal; en caso de mera intermediación de trabajadores la empresa principal es el empleador.
Rol activo de la empresa principal: debe preocuparse del cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales por parte del contratista o subcontratista; debe proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en las obras que controla.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Características generales:
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• Solidaria o subsidiaria, según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores.
• Responde por obligaciones que se devengan durante el período de vigencia del contrato con el contratista.
• Responde por las obligaciones de dar, laborales, previsionales e indemnizaciones laborales por término de la relación laboral.
Responsabilidad de la empresa principal
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1. Información, por parte del contratista del monto y estado del cumplimiento de las obligaciones por medio de certificados de la Inspección del Trabajo o por medio idóneos;
2. Retención;
3. Pago por subrogación.
Derechos de la empresa principal
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Certificación de obligaciones laborales
Reglamento
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Regular la forma, condiciones y requisitos de la acreditación mediante certificado del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas osubcontratistas.
Objeto del reglamento
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Procedimiento público o privado:
- Certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo
- Por medio idóneos que garanticen la veracidad: Entidades o Instituciones competentes
Verificación de la acreditación
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- Se debe practicar por la oficina de la Inspección del lugar o comuna donde se prestan los servicios o ejecuten las obras;
- Dirección del Trabajo puede autorizar que los certificados sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista o subcontratista;
- Revisión es respecto de las obligaciones devengadas en el período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud (mes o meses anteriores);
- Plazo de emisión del certificado: 8 días hábiles. En empresas de 25 o menos trabajadores: 5 días hábiles;
- Inspección podrá calendarizar las solicitudes;
- Inspección deberá llevar registro público de empresas contratistas.
Certificados de la Inspección del Trabajo
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- Las instituciones competentes deben ser personas jurídicas de derecho privado;
- Deben estar acreditadas ante el INN, el cual verifica el sistema de auditoria conforme a la norma NCH 2404.OF 97;
- Deben estar inscritas en un Registro Público que llevará el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social;
- Objeto y criterio de independencia de las entidades certificadoras;
- Sanciones por incumplimiento: amonestación, suspensión y cancelación.
Medio idóneos: Entidades o Instituciones competentes
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TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Características
• Suministro de trabajadores es una figura especial, por lo cual su regulación es restrictiva;
• Objeto único de la empresa de servicios transitorios;
• Garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo;
• Independencia de la empresa de servicios respecto de la empresa usuaria;
• Se refiere a actividades que por su naturaleza son “transitorias”.
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• Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados). Plazo es por lo que dure la ausencia.
• Eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.). Plazo es de 90 días.
• Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). Plazo es de 180 días.
• Inicio nuevas actividades en empresas nuevas. Plazo es de 180 días.
• Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad. Plazo es de 90 días.
• Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones).
Transitoriedad
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1. Garantía EST:
- Obligación de constituir garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, monto que varía dependiendo del número de trabajadores.
- Ajuste garantía: cada 12 meses
2. Responsabilidad empresa Usuaria
- Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales
- Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad.
Protección de los derechos laborales de los trabajadores
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HIGIENE Y SEGURIDAD
Finalidad
- Obtener condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo uniformes para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia laboral.
- Hacer más eficiente el control de los riesgos laborales.
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1. Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las empresas.
2. Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en caso de accidente laborales fatales y graves.
3. Se establece un Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y auto suspensión;
4. Se establece la faena como centro de imputación de responsabilidades.
Ideas matrices
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Deber de vigilancia de la empresa principal
• Empresa principal debe vigilar el cumplimiento por parte de contratistas y subcontratistas de las normas sobre higiene y seguridad.
• Para ello, debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para todos los trabajadores, cualquiera sea su dependencia, cuando en su conjunto sean más de 50.
Sistema de gestión de seguridad y saluden el trabajo (art. 66 bis Ley Nº 16744)
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Implementación del Sistema de Gestión: nuevas obligaciones para la empresa principal
1. Confeccionar directamente el reglamento de higiene y seguridad en el trabajo para sus empresas contratistas y subcontratistas, el que contendrá las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas y los mecanismos para verificar el cumplimiento;
2. Constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (más de 25 trabajadores) y del Departamento de Prevención de Riesgos (en general, más de 100 trabajadores).
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Notificación de accidentes fatales o graves(artículo 76 Ley Nº 16744)
Empleador debe informar a Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud;
Empleador debe suspender inmediatamente las faenas afectadas
Sanciones: 50 a 150 U.F.
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Higiene y Seguridad
Reglamento
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En caso que se contrate o subcontrate faenas, obras o servicios propias del giro de la empresa principal;
Obras o faenas o servicios, donde en conjunto presten servicios más de 50 trabajadores.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud constituye la organización integrada de la prevención de riesgos en una faena, para lo cual la empresa principal debe definir directrices, desarrollar programas de prevención y establecer acciones de coordinación.
Ámbito de aplicación
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Exigibles en toda industria o faena con más de 25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, siempre que la faena tenga una duración igual o superior a 30 días;
Constitución y funcionamiento: Reglamento y D.S. Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Función: vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud.
Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa principal, contratista y subcontratista.
Constitución: 6 miembros, tres representantes de los trabajadores y tres del empleador. Al menos uno de los trabajadores debe ser de la empresa contratista o subcontratista cuya permanencia en la obra sea igual o superior a 30 días.
Comité Paritario de Higiene y SeguridadArtículo 66 Ley Nº 16744
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Son obligatorios en empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores, por un período igual o superior a 30 días;
Si la empresa principal cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos, este asumirá la función;
Debe ser dirigido por un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional, contratado a tiempo completo;
Funciones: implementación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud; coordinación de la actividad preventiva; asesorar a Comité Paritario; investigar accidentes del trabajo; etc.
Empresa principal, contratista o subcontratista están obligados a poner en práctica las medidas que indique.
Departamento de Prevención de RiesgosArtículo 66 Ley Nº 16744
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- La Dirección del Trabajo podrá autorizar, a solicitud de la empresa sancionada, por una sola vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por infracción a normas de higiene y seguridad, por UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO.
- Requisitos de este programa:
1. Debe acreditar la corrección de la o las infracciones, y
2. La puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Sistema sustitutivo de multas para aquellas empresas de 25 trabajadores o
menos
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1. Se requiere asistencia técnica del organismo administrador.
-Para la implementación de este programa, la Ley exige la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherida la empresa infractora.
- Se trata de empresas pequeñas (sin CPHS ni Dptos. de Prevención).
2. Debe presentarse para su aprobación por la Dirección del Trabajo.
3. Debe mantenerse permanentemente a disposición de ésta en los lugares de trabajo.
Características al programa de asistencia al cumplimiento
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Ministerio del Trabajo y Previsión Social