Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado Ley Nº 30001.

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Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado Ley Nº 30001

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Ley de Reinserción Económica y Social para el

Migrante Retornado

Ley Nº 30001

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¿Cuál es el objetivo de la Ley?

sss

Facilitar la reinserción económica y social de los peruanos que hayan decidido o se hayan visto forzados a retornar al país.

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¿A qué tipo de beneficios se puede acceder?

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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¿Qué beneficios otorga la Ley?

Beneficios tributarios (los otroga la SUNAT

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (1)

Acceso para la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, entre otros servicios brindados por la VUPE (Ventanilla Única de Promoción del Empleo).

Certificación del Ministerio de Educación con respecto a educación básica, superior, comunitaria y técnico-productiva.

Reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior (escolares, técnicos o profesionales). 

Orientación necesaria a todos los Migrantes Retornados para que puedan solicitar en PRONABEC (Programa Nacional de Becas y Créditos Educativos) un crédito educativo a favor de la obtención de grados y títulos de posgrado.

Información y asesoría para acceder a créditos financieros por parte de entidades estatales como privadas para Migrantes que deseen emprender acciones empresariales en el país.

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BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (2)

Información y asesoría para acceso a los beneficios de los convenios internacionales de Seguridad Social.

Información y asesoría para facilitar el acceso  al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).

Orientación y facilitación para el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda por medio del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Orientación para el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por su equivalente.

Posibilidad de acceso a programas sociales y subsidios dirigidos a contrarrestar la vulnerabilidad socioeconómica si fuera el caso.

Apoyo por parte del CONCYTEC a todos los científicos e investigadores que se acojan a la Ley N° 30001.

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¿Quién puede ser beneficiario de estas normas?

El peruana(o) mayor de 18 años que desea retornar al Perú (junto a su núcleo familiar: cónyuge o conviviente reconocido e hijos menores o dependientes)

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IMPORTANTE

NO ES IMPEDIMENTO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY TENER DOBLE NACIONALIDAD.

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¿Cuánto tiempo debe haber radicado el connacional en el

exterior para poder beneficiarse de estas normas?

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¿Cuánto tiempo debe haber radicado en el exterior para poder beneficiarse de estas normas?

Para acogerse a los incentivos tributarios y/o no tributarios

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¿Cuánto tiempo debe haber radicado en el exterior para poder beneficiarse de estas normas?

Para acogerse a los incentivos no tributarios

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¿Cuánto tiempo debe haber radicado en el exterior para poder beneficiarse de estas normas?

Para acogerse a los incentivos tributarios

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¿En qué casos se pierde la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ley?

Por no cumplir con el plazo mínimo necesario: No podrá acogerse a los beneficios de la Ley los peruanos que durante dicho plazo han realizado visitas al Perú que excedan los 90 días al año, sean consecutivos o alternados.

Por impedimento legal:1. Sufrir condena por delito doloso.2. Integrar, promover o participar en

organizaciones vinculadas con el terrorismo.

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¿Cómo se solicitan los BENEFICIOS?

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PASO 1: OBTENCION DE LA TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO

Tarjeta del Migrante Retornado

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¿En que momento puedo solicitar la TARJETA DEL MIGRANTE

Solicite su Tarjeta:

90 días antes de ingresar al Perú

(en los Consulados)

ó

90 días después de haber ingresado al

Perú (en la Cancillería)

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Recuerde los casos en que puede solicitar la TARJETA DEL MIGRANTE

El primer paso para acceder a los beneficios es

obtener la TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO.

¿Dónde se obtiene la Tarjeta?

En el Consulado o en la Cancillería

(Perú)

¿Dentro de qué plazo se emite la Tarjeta en estos

lugares?Dentro de 10 días

hábiles de solicitada.

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COMO OBTENER LA TARJETA DEL MIGRANTE

RETORNADO

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La primera gestión: Obtener la TARJETA DEL MIGRANTE

REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DEL MIGRANTE

DNI vigente + copia simple

FotoPasaporte

Formulario R1Llenado en Internet, a través de la siguiente página web:

leydelretorno.rree.gob.pe(imprimir documento)

Solicitud de Acogimiento Modelo de documento disponible en Internet.

Declaración Jurada

En el exterior, la legaliza el Cónsul.En el Perú, la legaliza el notario.

Modelo de documento disponible en Internet.

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¿Dónde encuentra los modelos de SOLICITUD y DECLARACIÓN? En leydelretorno.rree.gob.pe

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Modelo de Solicitud de Acogimiento

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Modelo de Declaración Jurada

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¿Dónde encuentra el formulario R1? En la siguiente página web leydelretorno.rree.gob.pe

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¿Dónde encuentra el formulario R1? En la siguiente página web leydelretorno.rree.gob.pe

Al seleccionar esta opción aparecerá el FORMULARIO R1listo para ser absuelto.

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En esta sección usted incorpora sus

datos personales.

FORMULARIO R1

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En esta sección usted selecciona los beneficios que

desea obtener.

FORMULARIO R1

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Al concluir el llenado, usted puede grabar su información.

FORMULARIO R1

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FORMULARIO R1

Nota: Se deben llenar tantos FORMULARIOS R1 como familiares

dependientes hayan.

Al Consulado / Cancillería sólo es necesario que traiga el código que

se genera en cada registro.

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COMO SE TRAMITAN LOS BENEFICIOS UNA

VEZ UD. HA INGRESADO AL PERU

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS• Menaje de Casa

• Un vehículo automotor• Bienes para ejercer profesión, oficio o

actividad empresarial

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¿Cuál es el plazo para solicitar beneficios tributarios desde la emisión de la TARJETA DEL MIGRANTE RETORNADO?

Plazo para solicitar

beneficios tributarios desde la

emisión de la TARJETA DEL

MIGRANTE RETORNADO

(TMR):

Si la TMR fue emitida en el

exterior: 4 meses desde

que el connacional

ingresó al Perú.

Si la TMR es emitida en el

Perú: 4 meses de expedida.

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¿Cuáles son los requisitos para gestionar los BENEFICIOS TRIBUTARIOS (1)?

Copia legalizada por el Ministerio de RREE de la TARJETA DEL MIGRANTE.

Copia simple del DNI vigente.

Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la TARJETA DEL MIGRANTE ha sido obtenida en el exterior.

Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años.

Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.

Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación que sustenta su valor.

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¿Cuáles son los requisitos para gestionar los BENEFICIOS TRIBUTARIOS (2)?

Declaración Jurada de ser propietario de los bienes a ingresar exonerados de impuestos, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.

Perfil de un proyecto destinado a un área productiva.

Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador.

Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos a beneficio antes de los tres (3) años.

Los formatos de solicitud, del perfil de proyecto, lista detallada del menaje de casa y de los demás documentos están disponibles en la siguiente página web de la SUNAT:

www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html

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Autorización de los BENEFICIOS TRIBUTARIOS

La solicitud es resuelta

por la SUNAT

dentro de un plazo no

mayor a 30 días hábiles.

A partir de este momento se pueden ingresar el menaje de

casa / vehículo / bienes para actividades profesionales o empresariales

La Resolución caduca a

los 6 meses de haber sido

emitida.

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IMPORTANTE

Causales de pérdida de los beneficios tributarios: Los beneficiarios de los incentivos tributarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondiente si es que los bienes internados bajo esta Ley, son transferidos bajo cualquier modalidad o cedidos en uso a favor de terceros dentro de los tres (3) años siguientes al internamiento.

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Reglamento de equipaje y menaje de casa: D.S. 182-2013-EF

Subpartida establecida por la SUNAT para vehículos:

Clasificador por Uso y Destino Económico – CUODE para los bienes destinados a ejercer profesión, oficio o actividad empresarial.

Para consultar estos rubros ver:http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/bienes_liberados.html

REGLAS APLICABLES PARA LA IMPORTACION DE BIENESArt. 4º b) del Reglamento de Incentivos Tributarios

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¿Qué constituye MENAJE DE CASA (1)?

• Muebles en general • Mantelería y ropa de cama • Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa • Artículos de cocina y repostería • Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias • Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar • Herramientas domésticas • Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo • Libros, uno (1) por título • Tres (3) alfombras o tapices • Un (1) teléfono de abonado • Aparatos de televisión • Aparatos de reproducción de música • Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo • Una (1) computadora personal y sus periféricos 

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¿Qué constituye MENAJE DE CASA (2)?

• Un (1) aparato facsímil • Un (1) aparato o equipo de gimnasio • Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados • Bicicletas • Juguetes • Otros bienes de uso y consumo en el hogar 

Cuando no se precisa la cantidad de bienes, ésta debe guardar concordancia con el número de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

Los bienes que excedan de los US$ 30,000 deberán nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le correspondan.

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¿Qué subpartidas se aplican a los vehículos?

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES NUEVOS O USADOS, según Subpartidas 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20: en general automóviles de encendido por chispa, a gasolina. Tipos de vehículos y cilindradas especificadas en:http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/bienes_liberados.html

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES NUEVOS, según Subpartidas 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20: en general automóviles encendidos por compresión, diesel. Cilindradas especificadas en:http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/bienes_liberados.html

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BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

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¿Cuáles son los requisitos para gestionar los BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS?

Ejemplos de entidades

ante las que se solicitan beneficios

no tributarios

Documentos a presentar a la entidad correspon-

diente

• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

• Ministerio de Educación• Asamblea Nacional de Rectores• PRONABEC• Oficina de Normalización

Previsional (ONP)• Mi Vivienda• Essalud• CONCYTEC• Ministerio de Transportes y

Comunicaciones• INABIF

• Copia del DNI• Tarjeta del Migrante legalizada

por el Ministerio de RREE• Requisitos de cada entidad

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Link del Ministerio de Producción dedicado a la Ley del Retorno:

http://www2.produce.gob.pe/produce/migrante/

BENEFICIOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNa). Brinda información y asesoría para facilitar el acceso al crédito a los migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el país.b). Capacita y da asistencia técnica a los migrantes retornados que quieran emprender microempresas.

Calle Uno Oeste N° 060 - Urb. Córpac, San Isidro - Lima - PerúRUC: 20504794637 - Central Telefónica: 616-2222Contáctanos: [email protected] / [email protected]

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• Portal oficial de la Ley del RetornoRetorno:

leydelretorno.rree.gob.pe

Para mayor información, le invitamos a visitar:

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• Página oficial de Facebook

Ley del Retorno – Perú

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En Lima, puede visitar el Módulo de Orientación e Información, sito en Jr. Ucayali N° 337. Horario de atención de 9:00 a 1:00 p.m.

Correo electrónico: [email protected] 

Teléfono (Lima-Perú): (0051) 204-3276.

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Documentos de interés:Para mayor información, en el siguiente enlace encontrará las normas legales que regulan el otorgamiento de los incentivos migratorios:http://www.consuladoperumadrid.org/retorno.htm  • Ley Nº 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el

Migrante Retornado• Decreto Supremo No. 205-2013-EF, que reglamenta el acogimiento a

los incentivos tributarios previsto en el Artículo 3º de la ley Nº 30001• Decreto Supremo Nº 035-2013-RE, que reglamenta el acogimiento a los

incentivos no tributarios previstos en la Ley Nº 30001• Decreto Supremo Nº 182-2013-EF: Nuevo Reglamento del Régimen

Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa

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Si tiene alguna duda, nuestros especialistas la absolverán con el mayor

agrado, de acuerdo a la información publicada en la siguiente dirección web:

leydelretorno.rree.gob.pe/index.php/contactenos

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El presente documento es una idea original y ha sido

producido por el Consulado General del Perú en Roma, con aportes del Consulado

General del Perú en Madrid

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Gracias por su atención