Ley de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

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LEY Nº 3.728/09 QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA 1

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LEY Nº 3.728/09QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN

SITUACION DE POBREZA

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Ley de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores

2009 se promulga la Ley N° 3728/09 «Que establece el derecho a la pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza».

Decretos N° 4542/10 y 4876/10 reglamentan la ley y establecen el proceso para la identificación, selección de potenciales beneficiarios y pago de la pensión.

Agosto de 2010 entra en vigencia la nueva norma.

La DPNC es el organismo designado por ley como autoridad de aplicación de la legislación y responsable del pago.

La Unidad de Economía Social (UES) es el órgano competente para la selección de potenciales beneficiarios, por designación del Ministerio de Hacienda.

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Alcance de la Ley 3728/09

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REQUISITOS RESTRICCIONES

Recibirán pensión del Estado no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente:Todo paraguayo naturalMayor de sesenta y cinco años de edadEn situación de pobrezaResidente en el territorio nacional

No podrán acogerse a los beneficios Las personas que tengan pendientes

deudas con el Estado Las personas que reciban

remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social

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INSTITUCION RESPONSABLEMINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

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ATRIBUCIONES• Definir las políticas generales del Fondo• Fijar procedimientos para su utilización• Fijar características y requisitos que deben reunir los

beneficiarios• Coordinar acciones con la SAS, Juntas Municipales para la

identificación de beneficiarios• Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos

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Implementación de la Ley

GradualidadLa implementación se fue dando en forma gradual de

acuerdo a lo establecido en el Presupuesto General de Gastos de la Nación de cada año

El proceso inicial es llenar un formulario de identificación de beneficiarios en cada municipio donde se obtendrán datos básicos del los posibles beneficiarios.

El trabajo se realiza en forma coordinada con la Junta Municipal

Las organizaciones sociales son veedoras del proceso de tal manera a garantizar la transparencia del mismo.

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Proceso para la obtención del beneficio1.Inscripción del AM en un formulario identificatorio en el municipio local.2.Con los datos de inscripción, se aplica la FICHA HOGAR para corroborar las

condiciones de vida y la UES selecciona a los AM potenciales beneficiarios. 3.La DPNC recibe el listado de potenciales beneficiarios y se encarga de llevar

adelante el cruce de datos (SINARH/JUPE/SET/ANDE/COPACO/ESSAP/IPS) para corroborar si el AM no presenta restricciones señaladas en la ley.

4. Luego dicta resoluciones otorgatorias del beneficio.5. Los beneficiarios deberán presentar sus documentos (copias de CI y

Certificado de Vida y Residencia) en el municipio local para que el designado local remita a la DPNC y así incluir a los beneficiarios en planilla de pago.

6. Por último, realiza la carga en el sistema informático JUPE y solicita ALTA de cuentas en el BNF, para el pago en el Sistema de Red Bancaria.

7. Finalmente, efectiviza el beneficio.

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1 REGISTRO 2 TRAMITE 3 RESOLUCION 4 PAGO

Censo Lo realizan técnicos de la DGEEC. para corroborar las condiciones de vida del solicitante.

Controles CruzadosLa DPNC recibe la planilla validada por la UES y realiza el cruce de información con la base de datos de entes públicos y privados para verificar si el solicitante posee o no restricciones establecidas por Ley.

Recepción de documentosRecepción de documentos (fotocopia de cédula y certificado de Vida y Residencia) de aquellas personas que hayan sido beneficiadas para su inclusión en la planilla de sueldos.

PagoSe efectiviza el beneficio, vía red bancaria, con el Banco de Fomento .

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Inscripción

en el municipio donde reside la persona.

ResolucionesUna vez terminado el cruce de información, la DPNC elabora las resoluciones otorgatorias para conceder el beneficio.

En resumen…

Medición de pobrezaCon los datos recabados por la DGEEC, la Unidad de Economía Social (UES) procede a realizar el cálculo multivariable para determinar el nivel de pobreza o el ICV del solicitante.

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Dónde el Adulto Mayor puede obtener información?

El Ministerio de Hacienda solicita a las autoridades locales la designación de un responsable nexo a través del cual se hace llegar la información al Adulto Mayor, en el local de su Municipalidad.

No es necesario que el Adulto Mayor se movilice hasta Asunción.

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Muchas gracias!!