Ley de contratos del sector público. -...

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www.eclap.jcyl.es 983 41 11 00 (Ext. 800259) [email protected] NOVIEMBRE 2017 PORTADA FÓRMATE MEJÓRAME INTERÉSATE ACTUALIDAD VÍDEO APRENDE Ley de contratos del sector público. Qué cambia respecto al Real Decreto Legislativo. Autora: Teresa Medina Arnaiz. Formadora de la ECLAP y Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Burgos El pasado 19 de octubre se aprobó por el Congreso de los Diputados una nueva Ley de Contratos del Sector Público que viene a derogar el Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y que transpone al ordenamiento jurídico español dos de las tres Directivas de la Unión Europea en esta materia, concretamente, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1 Con año y medio de retraso sobre el plazo fijado para la adaptación de los Derechos nacionales a las disposiciones europeas (el plazo había finalizado el 18 de abril de 2016), la ley que ahora ve la luz se presenta como uno de los grandes logros de esta legislatura por dos razones: el amplio consenso alcanzado entre las distintas fuerzas políticas para aprobar esta ley hace que hablemos de un texto atento a distintas realidades, pero con el objetivo marcado de lograr una mayor integridad y transparencia en las compras públicas y, asimismo, porque, en atención al volumen de recursos que moviliza la contratación pública, se prevé que ésta se convierta en una importante herramienta para alcanzar una economía más innovadora, sostenible, inclusiva y competitiva. Esta visión estratégica de la contratación pública está presente en toda la Ley. Su entrada en vigor se demora cuatro meses desde su publicación en el BOE, excepto los artículos dedicados a los órganos consultivos y a la adaptación a las cuantías y plazos requeridos desde las Directivas europeas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. En estos meses de vacatio legis, podremos acercarnos a un texto extenso – son 347 artículos, 53 Disposiciones adicionales, 5 Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y 6 Anexos – y de lectura complicada por sus continuas remisiones normativas.

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NOVIEMBRE 2017

PORTADA FÓRMATE MEJÓRAME INTERÉSATE ACTUALIDAD VÍDEO APRENDE

Ley de contratos del sector público.

Qué cambia respecto al Real Decreto Legislativo.

Autora: Teresa Medina Arnaiz. Formadora de la ECLAP y Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Burgos

El pasado 19 de octubre se aprobó por el Congreso de los Diputados una nueva Ley de Contratos del Sector Público que viene a derogar el Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y que transpone al ordenamiento jurídico español dos de las tres Directivas de la Unión Europea en esta materia, concretamente, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.1

Con año y medio de retraso sobre el plazo fijado para la adaptación de los Derechos nacionales a las disposiciones europeas (el plazo había finalizado el 18 de abril de 2016), la ley que ahora ve la luz se presenta como uno de los grandes logros de esta legislatura por dos razones: el amplio consenso alcanzado entre las distintas fuerzas políticas para aprobar esta ley hace que hablemos de un texto atento a distintas realidades, pero con el objetivo marcado de lograr una mayor integridad y transparencia en las compras públicas y, asimismo, porque, en atención al volumen de recursos que moviliza la contratación pública, se prevé que ésta se convierta en una importante herramienta para alcanzar una economía más innovadora, sostenible, inclusiva y competitiva. Esta visión estratégica de la contratación pública está presente en toda la Ley.

Su entrada en vigor se demora cuatro meses desde su publicación en el BOE, excepto los artículos dedicados a los órganos consultivos y a la adaptación a las cuantías y plazos requeridos desde las Directivas europeas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

En estos meses de vacatio legis, podremos acercarnos a un texto extenso – son 347 artículos, 53 Disposiciones adicionales, 5 Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y 6 Anexos – y de lectura complicada por sus continuas remisiones normativas.

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Sin que formen parte del articulado, las 53 Disposiciones adicionales concretan aspectos de gran calado en esta materia. Entre todas ellas podemos destacar que, nuevamente, la contratación en el ámbito local (competencias y normas específicas sobre su regulación) se sintetiza en dos de estas disposiciones o que el régimen de contratación de determinados entes se prescribe al margen del artículo 3 de la Ley que trata sobre el ámbito subjetivo de aplicación. Igualmente importantes, y algunas de ellas totalmente novedosas en la regula-ción contractual, son las referencias a:

• Los contratos reservados y a la reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones; al cómputo de plazos en días naturales; a la práctica de las notificaciones.

• El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedi-mientos regulados en esta Ley.

• La protección de datos de carácter personal.

• La obligación al contratista de presentar las facturas por sus prestaciones

en un registro administrativo.

• La posibilidad de pagos directos a los subcontratistas.

Entre las novedades que podemos descubrir en el articulado de la nueva Ley se encuentran las siguientes:

Novedades que no son tanta primicia.

Se mantienen los cambios legislativos que traen causa de la modificación que ya había sufrido el TRLCSP con ocasión de la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como es el caso de una mayor concreción de los convenios y encargos a medios propios, o de una mejor regu-lación de las prohibiciones de contratar ampliando las causas de prohibición, extendiendo las prohibiciones por vínculos familiares y, sobre todo, concretando los efectos de la declaración de una prohibición.

Delimitación de los tipos contractuales.

Desaparece la figura del contrato de gestión de servicios públicos, se suprime el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y se añade el contrato de concesión de servicios, con la nota distintiva del riesgo operacional para el concesionario.

Recurso especial en materia de contratación.

Se amplía el ámbito de aplicación del recurso, de tal manera que, por una parte, ya no se encuentra vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada (contratos SARA) y, por otra, se puede interponer también contra modificaciones contractuales, encargos a medios propios y acuerdos de rescate de concesiones.

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Solvencia.

Las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de antigüedad) tie-nen una especial consideración para acreditar la solvencia técnica y profesional necesaria para poder concurrir a una licitación.

Pequeñas y medianas empresas.

En la Ley también se presta atención a las PYMEs obligando a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento.

Procedimientos de adjudicación.

Se elimina la posibilidad de acudir al procedimiento negociado con y sin publi-cidad por razón de la cuantía y se suprime su aplicación respecto a las obras y servicios complementarios. Se prevé un procedimiento abierto simplificado que resulta de aplicación para los contratos de obras, suministro y servicio por debajo de ciertos umbrales. Se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación.

Contratos menores.

Se prevé una mayor publicidad para estos contratos que ven rebajados sus cuan-tías. Así, únicamente se podrán adjudicar como contratos menores los contratos de obras de un valor estimado inferior a 40.000 euros o de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Modificados.

Se establecen mayores límites a la posibilidad de modificación contractual.

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Criterios de adjudicación.

Desaparece la mención a la “oferta económicamente más ventajosa” y se sus-tituye por la expresión “mejora en relación con la calidad y el precio”, lo que su-pone una reorientación de los criterios de adjudicación para dotar de un mayor peso al componente cualitativo de la prestación a contratar.

Cláusulas sociales y medioambientales.

Los aspectos sociales y medioambientales se incorporan a la Ley de manera transversal y preceptiva siempre que guarden relación con el objeto del contrato en la convicción – como señala el artículo 1.3 de la Ley – que su inclusión pro-porciona una mejor relación calidad-precio, así como una mayor y mejor eficien-cia en la utilización de los fondos públicos.

Como conclusión final podemos señalar que, si bien hay aspectos mejorables (también en técnica de redacción), esta Ley cumple con las exigencias euro-peas y avanza hacia una contratación que no solo satisface las necesidades del órgano de contratación, sino que pretende la implementación de otras políticas públicas.

1Se trata de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La incorporación a nuestro derecho interno de la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, tendrá lugar por medio de otra Ley que, en estos momentos, todavía se encuentra en tramitación parlamentaria.

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Legislación sobre Administración Electrónica.

El Portal de Administración Electrónica (PAe) recoge legislación relativa a Ad-ministración electrónica para el ámbito de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.

Dentro del apartado de legislación nacional puedes encontrar, entre otras:

• Leyes y normativa básicas en administración electrónica.

• Procedimiento administrativo electrónico.

• Normas Técnicas de Interoperabilidad.

• Estructura organizativa: Órganos responsables de la administración electrónica.

• Punto de Acceso General (PAG) de la Administración General del Esta-do.

• Registro Electrónico General de la AGE.

• Identificación, firma electrónica y representación.

• Cronología de leyes y normas reguladoras de ámbito estatal importantes para la implantación de la Administración electrónica.

• Convenios de colaboración suscritos con distintas administraciones públi-cas en materia de Administración electrónica.

• Convenios para la presentación mutua de soluciones básicas de admi-nistración electrónica (PMSBAE).

• Convenios para la utilización de la aplicación informática ORVE como mecanismo de acceso al REC y a SIR.

• Convenios para la implantación de una red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

• Convenios en materia de reducción de cargas administrativas.

• Otros convenios: utilización mutua de aplicaciones de software.

• Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMADs).

• Disposiciones de creación de sedes electrónicas en ministerios, en organis-mos de la AGE, y puntos de acceso generales.

• Puntos de Acceso Generales (PAGs).

• Sedes electrónicas en organismos de las instituciones del Estado: mi-

Un repositorio que va desde lo autonómico a lo comunitario.

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nisterios, organismos AGE.

• Disposiciones de creación de registros electrónicos en ministerios, en orga-nismos de la AGE, y registros electrónicos comunes.

• Registro Electrónico General de la AGE

• Registros electrónicos en organismos de las instituciones del Estado.

• Registros electrónicos de apoderamientos.

Dentro del apartado dedicado a la legislación autonómica puedes acceder a la legislación y normativa de desarrollo en materia de administración electrónica en las Comunidades Autónomas españolas.

Aquí puedes acceder a la de Castilla y León.

Normativa de la Unión Europea:

Disposiciones de la Unión Europea. En este apartado se muestra una selección de documentos normativos, en los que se significa el papel relevante de la inte-roperabilidad entre administraciones y los servicios transfronterizos de adminis-tración electrónica que refuerzan el mercado interior y complementan los actos legislativos en diversas actuaciones de la Unión Europea.

• Interoperabilidad y Servicios públicos europeos de administración electróni-ca.

• Identidad y firma electrónica.

• Seguridad en redes y sistemas de información.

• Accesibilidad.

• Reutilización de datos del sector público.

• Contratación y factura electrónica.

• Protección de datos.

• Servicios en el mercado interior.

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Comunicaciones y documentos preparatorios de la Comisión Europea. Es res-ponsabilidad de esta Comisión mejorar las condiciones para el desarrollo de los servicios transfronterizos de administración electrónica prestados a ciudadanos y empresas con independencia de su país de origen.

• Planes estratégicos en la economía digital. Planes de acción de administra-ción electrónico.

• Interoperabilidad y Servicios públicos europeos de administración electróni-ca.

• Identidad y firma electrónica.

• Seguridad en redes y sistemas de información.

• Accesibilidad.

• Reutilización de datos y programas del sector público.

• Contratación, factura electrónica, estándares abiertos.

• Computación en la nube.

Puedes acceder al Portal de Administración electrónica (PAe) en el siguiente enlace.

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Programa Interuniversitario de la Experiencia.

El Programa Interuniversitario de la Experiencia puesto en marcha por la Con-sejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en colaboración con las ocho universidades públicas y privadas de la Comunidad cuenta ya con 27 sedes, 15 de ellas en el ámbito rural.

Pretende dar a las personas de 55 años o más, la posibilidad de acceder a la cultura como fórmula de crecimiento personal, un espacio de intercambio gene-racional, y una vía de participación solidaria en la sociedad.

Sus objetivos son:

Facilitar el acercamiento de las personas mayores a la cultura y a la ciencia como vehículo de expresión de experiencias y conocimientos.

Promover el intercambio de relaciones, tanto entre los propios mayores como entre éstos y otros grupos de edad, constituyéndose el entorno universitario en un marco de interrelación social.

Favorecer ocasiones para el aprendizaje y el crecimiento personal mediante la reflexión y el diálogo con los compañeros y el profesorado.

¿Qué ofrece?

• Conocimientos de actualidad.

• Actividades culturales.

• Metodología de enseñanza adaptada a las personas mayores.

• Material de apoyo para cada asignatura.

• Profesorado universitario.

En sus 25 años de vida, 63.000 alumnos han pasado por este programa.

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• El acceso y utilización de las instalaciones de la Universidad.

• Diploma al finalizar los tres cursos académicos

Un programa en continua mejora

60 fueron las personas mayores que se apuntaron al programa en la primera convocatoria hace 25 años y 4.721 personas se matricularon el pasado curso. En estos años, ha evolucionado mucho el programa y también el interés de las personas mayores en él.

En el curso 2016/17 se elaboró un nuevo Plan de Estudios, basado en los Itine-rarios, pionero en toda España, que lo personalizó y dio un gran protagonismo al alumno en la elección de su currículo, incorporó nueve itinerarios curriculares, que hacen posible una mayor especialización por contenidos temáticos e incre-mentó el número de horas que se cursan. De esta forma, se incrementa en cinco horas el horario de los itinerarios del nuevo Plan de Estudios, que consta de 80 horas al año, 40 de materias obligatorias y 40 de itinerarios a elegir.

Los itinerarios son:

• Ciencias puras y aplicadas.

• Humanidades.

• Geografía, historia y arte.

• Lengua y literatura.

• Ciencias de la vida.

• Ciencias sociales.

• Cultura, ciencia y sociedad.

• El conocimiento ante desafíos emergentes.

• Grandes obras, grandes autores.

Al mismo tiempo, se ha facilitado el acceso a las personas que viven en el medio rural, para lo que se implantó, además de en las nueve provincias de la Comuni-dad, también en las principales localidades del entorno rural.

Este programa se incluye dentro de la ‘Estrategia de prevención de la depen-dencia y de promoción del envejecimiento activo’, esta Estrategia se basa en el Modelo de Atención Centrada en la Persona, eje y centro de toda la atención, promocionando su autonomía y determinación de acuerdo con sus deseos y preferencias.

Puedes conocer más sobre este programa en el siguiente enlace

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La Junta de Castilla y León amplía su presen-cia en redes sociales. A las ya existentes se une la cuenta “Empleo en Castilla y León”.

Esta cuenta con perfiles en Facebook, Twitter, LinkedIn y Pinterest permite tener presencia en los medios sociales más significativos.

Si te interesa conocer más sobre redes socia-les en la Administración, puedes acceder a la Guía de usos y estilo en las redes sociales de la Junta de Castilla y León, esta establece unas pautas comunes para la presencia ho-mogénea de la Administración regional en las redes sociales, es un documento destinado a ayudar y orientar a todos aquellos Centros Directivos de la Junta de Castilla y León sobre cómo deberían utilizar las redes sociales en sus relaciones con los ciudadanos y así formar parte de la estrategia de comunicación de los distintos departamentos de la forma más eficaz posible.

Accede a todas cuentas de la Junta de Casti-lla y León en este enlace.

CASTILLA Y LEÓN

• LEY 4/2017, de 26 de septiembre, de Recono-cimiento y Atención a las Víctimas del Terro-rismo en Castilla y León.

• DECRETO 30/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el Boletín Oficial de Castilla y León.

• ACUERDO 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.

• ORDEN PRE/843/2017, de 27 de septiembre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos ad-ministrativos, que regirá durante el año 2018 en la Comunidad de Castilla y León.

La Federación Española de Municipios y Pro-vincias (FEMP), con la colaboración del Centro Criptológico Nacional, ha hecho público el  Li-bro de recomendaciones: Itinerario de adecua-ción al Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En él se hace una descripción de las pautas, requisitos y los pasos a seguir, para conseguir definir una hoja de ruta personalizada para la adecuación al ENS, los roles a adoptar según las competencias dentro de la organización, el modelo a seguir dividido en varias fases, ac-tuaciones, tareas y niveles así como distintos sistemas de medición. Se incluye, además, las medidas de protección que se deberían im-plantar en las instalaciones de los ayuntamien-tos, la gestión del personal, los equipos y las comunicaciones, los soportes de información, las aplicaciones informáticas, la información y los servicios prestados.

El dato

¡1 más! Implantación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en las entidades locales

Normativa de interésLa noticia Normativa

VER MÁS

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Actualidad formativa de la ECLAP.¡Ya está disponible en nuestra web un contenido formativo sobre Derecho Administrativo!

El "Hi-book" diseñado por la Eclap va más allá del libro electrónico o "e-book", puesto que integra tanto las aplicaciones propias de este último, como novedo-sas soluciones de enseñanza mediante la utilización de las nuevas tecnologías ("e-learning"), lo que mejora el aprendizaje y la comprensión.

Dentro del Hi-Book de Derecho Administrativo encontrarás los libros actualiza-dos sobre:

• Las fuentes del Derecho Administrativo.

• El Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y su Régimen Jurídico.

• El Acto Administrativo.

• Los Sujetos del Procedimiento Administrativo.

• Fases del Procedimiento Administrativo.

• La Revisión de los Actos Administrativos. Los Recursos Administrativos.

• La potestad sancionadora de la Administración y la responsabilidad de la Administración Pública.

• La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Accede al Hi-Book en este enlace.

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Seminarios web.

Realidad Aumentada y Realidad Virtual en ciudades inteligentes: aplicaciones y utilidades.

Descripción: Para poder entender y usar los recursos que estas nuevas formas de captar el mundo nos ofrece, te invitamos a participar en este seminario online y descubrir:-Conceptos de “Realidad Aumentada” y “Realidad Virtual”. Características, diferencias y beneficios para los ciudadanos y para las Entidades Públicas. -Soluciones de realidad aumentada y ejemplos prácticos de sus utilidades. -Aplicaciones de RV y RA enfocadas a la vida en las ciudades inteligentes. -Ejemplos de servicios que integran estas nuevas tecnologías para una vida más eficiente. ¡Participa y descubre un nuevo mundo de posibilidades!

Se imparte el 8 de noviembre de 2017.

Bloque: Nuevas Tecnologías al alcance de las Entidades Públicas.Iniciamos un nuevo bloque de seminarios cuya temática común son las nuevas tecnologías al alcance de las Entidades Públicas. Recuerda que puedes solicitar la inscripción en todos los seminarios de este bloque en un único formulario o, como hasta ahora, solicitarlos de uno en uno.

Recursos gratuitos de Google al alcance de los ciudadanos y cómo utilizarlos como empleados públicos

Descripción:

En este seminario online nos centraremos en conocer utilidades que pueden ser de gran ayuda para nuestro trabajo como empleados públicos como las siguientes:-Herramientas para explorar datos públicos y obtener estadísticas basadas en datos de fuentes oficiales. -Utilidades adicionales de la aplicación de Google Maps. -Conversores de unidades y búsquedas avanzadas. -Creación de formularios y aplicaciones en la nube de Google. ¡Conoce a fondo todos los recursos que Google puede ofrecerte para tu trabajo! Se imparte el 15 de noviembre de 2017.

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Cultura digital para ciudadanos y empleados públicos: el conocimiento en Red

Contenidos: En este seminario hablaremos de las posibilidades que podemos encontrar en Internet relacionadas con:-Bibliotecas online y sus diferentes tipos de contenidos. -Localización de archivos de hemerotecas en Internet y cómo encontrarlos. -Portales de archivos para consulta de diferentes temáticas. Gestión de información seleccionada por referentes en nuestro sector laboral. - Utilidades y usos de las Redes Sociales como medio de formación conti-nua y ampliación de conocimientos. Aprender con Internet ¡nunca fue más sencillo!

Se imparte el 22 de noviembre de 2017.

Medidas para fomentar la participación ciudadana desde las entidades públicas

Contenidos: Son muchos los recursos que, gracias a la Tecnología, se pueden utilizar para conseguir dicha participación y que veremos en este seminario online como:-Concepto y tipos de participación online.

-Tecnología móvil y el uso de apps para contribuir a la participación ciuda-dana. -ervicios y ejemplos basados en el concepto de “Gobierno Abierto” relacio-nados con el medio ambiente, los transportes, la comunicación, etc. Herramientas para plantear ideas y conocer la opinión de los ciudadanos así como nuevas propuestas. ¡Utiliza la tecnología para fomentar la participación de los ciudadanos!

Se imparte el 29 de noviembre de 2017.

Recuerda que si estás realizando un Mooc, tienes de plazo hasta el 20 de noviembre para finalizar todos los módulos.

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De qué se habla en las Redes Sociales de la ECLAP.

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16 errores en #inglés que cometen incluso aquellos que lo hablan perfecto http://ow.ly/eB-7M30fGF4n

La responsabilidad de los empleados públicos por el incumplimiento de sus funciones http://ow.ly/QA8230fBrr5

Un sitio web para guardar https://zonepdf.com/  Edita y convierte ficheros PDF con esta aplicación gratuita http://ow.ly/ve8M30fkNLd

¿Cuál es el plazo para cursar una notificación? ¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar? http://eclapvirtual.jcyl.es/vademecum/Ley39/Ley39_P77larga.html

¡Enlace al tuit! ¡Enlace al tuit!

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Novedades de la LEY 40/2015 de 1 de octubre en su Título IIIsobre relaciones interadministrativas.

Este Título establece un régimen completo de relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, indicando los principios que han de regir dichas relaciones.

Se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Admi-nistraciones:

• La cooperación que es voluntaria.

• La coordinación que es obligatoria.

Establece el deber de colaboración y sus técnicas entre las Administracio-nes Públicas.

• ººEn lo que respecta a las relaciones de cooperación.

• Se desarrollan las técnicas de cooperación y en especial las de natura-leza orgánica, entre las que destaca la Conferencia de Presidentes, que se regula por primera vez, las Conferencias Sectoriales y las Comisio-nes Bilaterales de Cooperación.

• Dentro de las Conferencias Sectoriales destaca como novedad la de ser informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de regla-mentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten al ámbito competencial de las otras Administraciones.

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Órganos de coopera-ción Conferencia de Presidentes Conferencias Sectoriales Comisiones Bilaterales de Coope-

raciónComisiones Territoriales de Coordi-nación

Naturaleza

Órgano de cooperación mul-tilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de la Comunidades Autónomas.

Órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determina-do.

Órganos de cooperación de com-posición bilateral.

Se crean cuando la proximidad terri-torial o la concurrencia de funciones administrativas así lo requiera.

Composición

El Presidente del Gobierno (Presidente de la Conferencia) y los Presidentes de las Comu-nidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Un miembro del Gobierno que resulte competente con razón de la materia (Presi-dente).Los miembros de los Con-sejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Compuestas por un número igual de representantes del Gobierno y miembros del Consejo de Gobier-no de las comunidades Autóno-mas o representantes de la Cuidad de Ceuta y Melilla.

Composición multilateral, entre ad-ministraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes.

Funciones

Deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Co-munidades Autónomas.

Pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

Consulta y adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las respecti-vas administraciones en asuntos que les afecten de forma singular.

Mejorar la coordinación de la presta-ción de servicios, prevenir duplicida-des y mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios.

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• ººRelaciones electrónicas entre las Administraciones:

• Recoge las trasmisiones de datos entre administraciones públicas. Cada Administración deberá facilitar el acceso a las restantes Adminis-traciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, con máximas garantías de seguridad, integridad y disponibili-dad.

• El Esquema Nacional de interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que garanticen la interoperabilidad.

• El Esquema Nacional de Seguridad establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos.

• Se recoge la obligación de reutilizar los sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

• Transferencia de tecnología entre Administraciones. La Administración General del Estado mantendrá un directivo general de aplicación para su reutilización, prestará apoyo para la reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicación, formatos y estándares comunes.

¡NO TE QUEDES CON DUDAS SOBRE ESTAS LEYES! ACCEDE AL DOCUMENTO “400 Y MÁS PREGUNTAS Y RESPUESTAS” DE NUESTRA WEB