Ley de contrataciones

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE INGENIERÍA INGENIERÍA CIVIL Art. 153.-Responsabilidad de la Entidad La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras Art. 154.-Tributos, gravámenes y otros Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas sobre la materia. CAPITULO II GARANTÍAS Art. 155.- Requisitos de Garantía Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE INGENIERÍAINGENIERÍA CIVIL

Art. 153.-Responsabilidad de la Entidad

La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que

ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares.

La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,

permisos, servidumbre y similares para la ejecución de las obras

Art. 154.-Tributos, gravámenes y otros

Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las

responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones

sociales de su personal, se regularán por las normas sobre la materia.

CAPITULO II

GARANTÍAS

Art. 155.- Requisitos de Garantía

Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley

sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central

de Reserva del Perú.

Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido

conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.

Art. 156.- Clases de Garantía

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El postor o el contratista, según corresponda, están obligado a presentar las

siguientes garantías:

1. Garantía de seriedad de oferta.

2. Garantía de fiel cumplimiento.

3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.

4. Garantía por adelantos

Art. 157.- Garantía de seriedad de oferta

En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación

Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la

misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.

Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías

presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro.

El monto de la garantía, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%)

ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial.

Art. 158.- Garantía de fiel cumplimiento

Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador

debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta

deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del

monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la

recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y

servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de

ejecución y consultoría de obras.

Art. 159.- Garantías de cumplimiento por prestaciones accesorias

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En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la

ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o

actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la

misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las

obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún

caso. El OSCE mediante Directiva establecerá las disposiciones

complementarias para la aplicación de esta garantía.

Art. 160.- Garantía por el monto diferencial de propuesta

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del

diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación

de servicios, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de

selección para la adquisición o suministro de bienes, para la suscripción del

contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un

monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el

valor referencial y la propuesta económica.

Art. 161.- Excepciones

No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:

1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para

bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados

desiertos.

2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa

Selectiva.

3. Adquisición de bienes inmuebles.

4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe

los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.

5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del

artículo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en

los numerales 1) y 2) del presente artículo.

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Art. 162.- Garantías por adelanto

La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y

solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía emitida

por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses,

renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la

amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no

puede ser exceptuada en ningún caso.

Art. 163.- Garantías a cargo de la Entidad

En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía

será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el

contrato.

Art. 164.- Ejecución de garantías

Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los

siguientes supuestos:

1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su

vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a

interponer reclamo alguno.

2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto

diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la

resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable

al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral

consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el

contrato.

3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la

garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando

transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad.

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CAPITULO III

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Art. 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del

contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de

atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del

monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de

acuerdo con la siguiente fórmula:

Art. 166.- Otras penalidades

En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el

artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y

congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo

equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

Art. 167.- Resolución de Contrato

Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho

sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto

expresamente en el contrato con sujeción a la Ley.

Art. 168.- Cuales de resolución por incumplimiento

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La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del

artículo 40° de la Ley, en los casos en que el contratista:

1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o

reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o

el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la

prestación a su cargo.

3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese

a haber sido requerido para corregir tal situación.