Ley de contrabando e ilicito cambiario@erlyn
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LEY DE CONTRABANDO E ILICITO CAMBIARIO
Universidad “Fermín Toro”Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Núcleo Araure
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LEY DE CONTRABANDO
GENERALIDADES
En esta Ley se definen los órganos encargados de la actuación y las autoridades destinadas a la prevención
Tiene como elementos más resaltantes la consolidación de una estructura legal que permite combatir de manera más eficiente el delito de contrabando; de igual
modo en la mencionada
Se definen el tipo de contrabando y sus modalidades, así como los arquetipos penales y sus circunstancias agravantes
OBJETO DE LA LEYEn su art. 1 establece el objeto de la
misma cuando señala:“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y
omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia
de contrabando
TIPOS
El Contrabando Simple. Art. 7Auxiliares de la administración. Art. 8
Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Art. 9Contrabando de mercancías incautadas. Art.10
Seguridad para el resguardo. Art. 11Regímenes aduaneros especiales . Art. 12
Mercancía Extranjera. Art. 13Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje. Art. 14
Transporte, depósito o tenencia. Art. 15 Transporte o desembarque. Art. 16
Trasbordo. Art. 17Abandono de mercancía. Art. 18
Ocultamiento. Art. 19 Contrabando agravado Art. 20
Introducción de petróleo o minerales. Art 21Extracción de petróleo o minerales. Art 22
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LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS
GENERALIDADES
En esta Ley se establecen los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios, las sanciones, y los procedimientos respectivos para hacer valer las mismas en caso de
infracción Aplica tanto a personas naturales como jurídicas, bien sea que actúen en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones
cambiarias.Establece como Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria a la Comisión de
Administración de Divisas(CADIVI)
OBJETO DE LA LEY
Artículo1. La presente Ley tiene por objeto
establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios
y sus respectivas sanciones
DEFINICIONES BASICASArt. 2
1. Divisa: Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela
2.Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela3.Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.4.Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)5.Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria : Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.
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GRACIAS