Ley 820 de 2003 Arrendamiento de Inmuebles

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Ley 820 de 2003 Arrendamiento de Inmuebles - ParteII RENTA DE ARRENDAMIENTO Artículo 18. Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente. Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente. Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través

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Ley 820 de 2003 Arrendamiento de Inmuebles - ParteIIRENTA DE ARRENDAMIENTO

Artculo 18. Renta de arrendamiento.El precio mensual del arrendamiento ser fijado por las partes en moneda legal pero no podr exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de l que se d en arriendo. La estimacin comercial para efectos del presente artculo no podr exceder el equivalente a dos (2) veces el avalo catastral vigente.

Artculo 19. Fijacin del canon de arrendamiento.El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagndose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contrada la obligacin, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.

Artculo 20. Reajuste del canon de arrendamiento.Cada doce (12) meses de ejecucin del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podr incrementar el canon hasta en una proporcin que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el ndice de precios al consumidor en el ao calendario inmediatamente anterior a aqul en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artculo 18 de la presente ley. El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deber informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se har efectivo, a travs del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificacin personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dar derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicacin.

INCREMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA ENTRE 01 ENERO Y 31 DICIEMBRE DE 2015 SER MXIMO DEL 3.66%

El DANE ha determinado que la tasa de variacin anual del IPC en Colombia en Diciembre de 2014 ha sido del 3,66%, con lo que repitindose el indicativo del mes de noviembre, converge la variacin mensual del IPC del 0,3%, de forma que lainflacinacumulada en 2014 ha sido del orden del 3,66% que corresponde al IPC total del ao 2014.

As las cosas, para los efectos del Artculo 20 de la Ley 820 de 2003, el Canon de Arrendamiento solo se podr incrementar hasta en una proporcin que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el ndice de Precios al Consumidor {I.P.C.} en el ao calendario inmediatamente anterior a aqul en que deba efectuarse el reajuste del canon, esto es, para el ao 2015, y siempre que el contrato se renueve /prorrogue a partir del 01 de enero de 2015, el incremento ser hasta del 3,66 % siempre y cuando el nuevo canon no exceda el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de l que se d en arriendo, que para todos los efectos equivale a dos (2) veces el avalo catastral vigente.

Debe tenerse en cuenta que el incremento no opera automticamente, sino que elarrendador deber informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se har efectivo, a travs del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificacin personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario, aunque no obstante, el pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon que no le hubiese sido informado y corresponda a los parmetros legales, no le dar derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicacin.

Los Contratos de Arrendamiento iniciados / renovados / prorrogados hasta 31 de diciembre de 2014 inclusive, se rigen por la tasa del 1.94% I.P.C para 2013.